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PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE

13/07/2007
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Decreto 152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo (DOGC de 12 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 152/2007, DE 10 DE JULIO, DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LOS MUNICIPIOS DECLARADOS ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO MEDIANTE EL DECRETO 226/2006, DE 23 DE MAYO.

La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 144.1 h) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, debe regular el ambiente atmosférico y los diferentes tipos de contaminación, debe declarar las zonas de atmósfera contaminada y establecer los instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produce. En consecuencia, debe velar por la restauración de la calidad del aire y hacer uso de los instrumentos y mecanismos que le otorga la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico. En este contexto, el Gobierno de la Generalidad declaró los siguientes municipios como zonas de protección especial del ambiente atmosférico, mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo:

Para el dióxido de nitrógeno, los términos municipales de Castelldefels, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Molins de Rei, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Viladecans, Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.

Para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, los términos municipales de Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Esplugues de Llobregat, El Papiol, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès y Sant Fost de Campsentelles.

El artículo 2 del Decreto 226/2006, de 23 de mayo, establece que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda impulsará una comisión técnica para formular el Plan de Actuación para restablecer la calidad del aire en relación con los contaminantes dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, de acuerdo con el Decreto 322/1987, de 23 de septiembre, de despliegue de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.

El artículo 10.5 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, establece las posibles medidas que habrá que tomar para restablecer la calidad del aire en las zonas de protección especial. Entre dichas medidas se incluyen, entre otras, medidas de reducción de las emisiones de las actividades, así como la adopción de medidas para disminuir las emisiones del tráfico urbano e interurbano.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Actuación que debe aplicarse en los municipios declarados como zonas de protección especial mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, el consejero de Economía y Finanzas, la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación

Se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

Artículo 2

Contenido del Plan de Actuación

El Plan de Actuación está integrado por las Determinaciones Normativas que se transcriben en el anexo del presente Decreto y por el Documento descriptivo y de medidas y de actuaciones ejecutivas.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Determinaciones Normativas al Plan de Actuación para la Mejora de la Calidad del Aire en los municipios declarados zonas de protección especial mediante el Decreto 226/06, de 23 de mayo.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del Plan de Actuación

El objeto del Plan de Actuación es establecer las medidas necesarias para prevenir y reducir la emisión de dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras en las zonas de protección especial delimitadas mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, a fin de valorar la calidad del aire y cumplir con los límites fijados en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, definidos para preservar y/o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Plan de Actuación está constituido por los términos municipales de los 40 municipios definidos como zonas de protección especial mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, que se relacionan a continuación:

a) Para el dióxido de nitrógeno, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Molins de Rei, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Viladecans, Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.

b) Para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Esplugues de Llobregat, El Papiol, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès y Sant Fost de Campsentelles.

Artículo 3

Valores de referencia

Los valores de referencia en relación con la evaluación de la calidad del aire son los fijados por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, los óxidos de nitrógeno, las partículas, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono.

Artículo 4

Definiciones

A efectos de este Plan de Actuación, se entiende por:

a) Zona 1: municipios relacionados en el anexo 1 que, de acuerdo con el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, han sido declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico para el contaminante dióxido de nitrógeno y para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras.

b) Zona 2: municipios relacionados en el anexo 2 que, de acuerdo con el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, han sido declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras.

c) Tipología de vías de circulación a efectos del cálculo de las emisiones asociadas al tráfico:

Vías principales: vías en las que la velocidad de circulación media es superior o igual a 80 km/h.

Vías secundarias: vías en las que la velocidad de circulación media es inferior a 80 km/h y superior o igual a 25 km/h.

Vías urbanas: vías en las que la velocidad de circulación media es inferior a 25 km/h.

d) Plantas temporales de tratamiento de material pulverulento: actividades extractivas, actividades de fabricación de hormigón o actividades de fabricación de aglomerado asfáltico que se instalan con carácter temporal y, por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental.

e) Autorización P+: autorización que se otorga a la Autoridad Portuaria de Barcelona necesaria para el transporte terrestre de contenedores dentro del recinto portuario.

f) Balance de emisión de una actividad nueva: emisiones de contaminantes al aire que se estima que tiene que comportar la implantación de una nueva actividad.

g) Balance de emisión de una actividad existente: diferencia entre las emisiones de contaminantes al aire actuales asociadas a una actividad y las emisiones previstas por una modificación de ésta.

h) Balance de emisión de una nueva infraestructura: emisiones de contaminantes al aire estimadas para una nueva infraestructura que tiene que contemplar la incidencia en las emisiones asociadas a la movilidad en otras infraestructuras ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

i) Balance de emisión de una infraestructura existente: diferencia entre las emisiones de contaminantes al aire actuales asociadas a una infraestructura y las emisiones previstas por una modificación de ésta que tiene que contemplar las emisiones asociadas a la movilidad en otras infraestructuras ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

j) Medida compensatoria: actuaciones que debe realizar el titular de una actividad o de una infraestructura en la misma zona para contrarrestar el balance de emisiones de la actividad o la infraestructura.

k) Obra pública: obra que promueve la Administración.

l) Vehículos vinculados a la prestación de servicios públicos: vehículos que desarrollan funciones vinculadas a la prestación de los servicios públicos.

Artículo 5

Vigencia y revisión

5.1 La vigencia del Plan de Actuación es el período comprendido entre su aprobación y el 31 de diciembre del año 2009, sin perjuicio de la implantación de las medidas para las que se ha previsto un plazo de ejecución posterior.

5.2 Anualmente debe realizarse una revisión de la implantación de las medidas del Plan de Actuación para evaluar su grado de aplicación y su incidencia en la mejora de la calidad del aire.

Artículo 6

Obligatoriedad

Las administraciones públicas, los titulares de las actividades y las infraestructuras y los particulares están obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Actuación.

Capítulo segundo

Medidas generales de prevención

Artículo 7

Régimen urbanístico

7.1 Los nuevos planes de ordenación urbanística municipal o sus revisiones y las modificaciones del planeamiento urbanístico que alteren la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de los municipios comprendidos en los anexos I y II de este Decreto que, de acuerdo con la legislación urbanística, deban someterse al procedimiento de evaluación ambiental establecido en el artículo 115 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, tienen que incorporar en su correspondiente documentación ambiental:

a) Un balance de emisiones de óxidos de nitrógeno, si la figura de planificación urbanística está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I.

b) Un balance de emisiones de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras si la figura de planificación urbanística está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I o el anexo II.

7.2 En el proceso de evaluación ambiental de los demás instrumentos de planeamiento que afecten a los municipios incluidos en el anexo I o en el II, el órgano ambiental determinará, en el documento de referencia previo a la aprobación inicial del planeamiento, si es preceptiva o no la elaboración de los balances mencionados en el apartado anterior.

7.3 La valoración de los balances previstos en los apartados anteriores la realiza la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire en el marco de la evaluación ambiental del Plan.

Artículo 8

Nuevas actividades industriales o energéticas y sus modificaciones

8.1 La solicitud de autorización o licencia ambiental de una nueva actividad industrial o energética clasificada en el anexo I o en el anexo II.1 de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental, debe ir acompañada:

a) Del balance de emisiones de óxidos de nitrógeno asociado a la actividad, si ésta está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I.

b) Del balance de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras asociado a la actividad, si ésta está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I o en el II.

8.2 La solicitud de autorización o licencia ambiental de una modificación sustancial de una actividad industrial o energética clasificada en el anexo I o en el II.1 de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental, debe ir acompañada:

a) Del balance de emisiones de óxidos de nitrógeno asociado a la actividad, si ésta está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I.

b) Del balance de emisiones de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras asociado a la actividad, si ésta está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I o en el II.

8.3 El órgano competente para resolver la autorización o la licencia ambiental de la actividad debe disponer de un informe preceptivo emitido por la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire. En este informe se pueden proponer medidas compensatorias de la actividad en el caso de que su balance de emisiones lo requiera, y el órgano competente para resolver la autorización o licencia ambiental debe incorporarlas, si procede, a la autorización o la licencia ambiental.

Artículo 9

Nuevas infraestructuras de transporte o modificaciones de las existentes

9.1 El proyecto de una nueva infraestructura sometido a declaración de impacto ambiental debe ir acompañada:

a) Del balance de emisiones de óxidos de nitrógeno, si la infraestructura está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I, que debe contemplar la incidencia en las emisiones asociadas a la movilidad en otras infraestructuras ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Plan.

b) Del balance de emisiones de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras si la infraestructura está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I o el II, que debe contemplar la incidencia en las emisiones asociadas a la movilidad en otras infraestructuras ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Plan.

9.2 El proyecto de una modificación de una infraestructura existente, sometido a declaración de impacto ambiental, debe ir acompañado:

a) Del balance de emisiones de óxidos de nitrógeno, si la infraestructura está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I, que debe contemplar la incidencia en las emisiones asociadas a la movilidad en otras infraestructuras ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Plan.

b) Del balance de emisiones de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras si la infraestructura está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I o el II, que debe contemplar la incidencia en las emisiones asociadas a la movilidad en otras infraestructuras ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Plan.

9.3 El órgano competente para aprobar el proyecto de la infraestructura debe disponer de un informe preceptivo emitido por la Oficina Técnica de Planes de Actuación de Mejora de la Calidad del Aire, que se incorporará a la declaración de impacto ambiental. En este informe se pueden fijar medidas compensatorias en el caso de que su balance de emisiones así lo requiera.

Artículo 10

Actividades extractivas

10.1 Como norma general, no se pueden autorizar nuevas actividades extractivas en el ámbito de la aplicación del Plan. Excepcionalmente se pueden autorizar nuevas actividades extractivas en el supuesto de que se tenga que suministrar materia prima a una obra de interés general. Se puede tramitar su autorización o licencia ambiental si se dispone del pronunciamiento favorable previo de la Comisión Rectora creada en el artículo 36 de estas Determinaciones Normativas. En el caso de que se autorice una nueva actividad, la solicitud de autorización o licencia de modificación debe ir acompañada del balance de emisiones al que se hace referencia en el siguiente apartado.

10.2 La solicitud de una modificación de autorización o licencia ambiental de una actividad extractiva debe ir acompañada:

a) Del balance de emisiones de óxidos de nitrógeno, si la actividad está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I.

b) Del balance de emisiones de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, si la actividad está ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I o en el II.

10.3 El órgano competente para resolver la autorización o la licencia ambiental de la actividad extractiva debe disponer de un informe preceptivo emitido por la Oficina Técnica de Planes de Actuación de Mejora de la Calidad del Aire.

Artículo 11

Plantas temporales de tratamiento de material pulverulento

11.1 Las plantas temporales de tratamiento de materiales pulverulentos, existentes y nuevas, deben cumplir los requerimientos establecidos en los artículos 30, 31 y 32 del presente Decreto de estas Determinaciones Normativas.

11.2 Los Ayuntamientos donde están ubicadas las instalaciones deben efectuar el seguimiento de la implantación de los requerimientos establecidos.

Artículo 12

Obras públicas

12.1 Las empresas que ejecutan las obras públicas deben implantar las siguientes medidas para reducir su impacto en la calidad del aire:

a) Pavimentar o compactar todas las superficies y los viales y mantenerlos en buen estado.

b) Limitar la velocidad máxima de circulación de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la obra pública a 20 km/h.

c) Barrer, aspirar o rociar con agua con la periodicidad necesaria para minimizar la formación de posibles nubes de polvo.

d) Cubrir completamente los materiales pulverulentos transportados por vehículos y camiones con lonas, o bien adaptar medidas de eficacia similar.

e) Instalar sistemas de limpieza de vehículos, especialmente de las ruedas.

f) Revisar periódicamente los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

g) Localizar los almacenajes de materiales pulverulentos en zonas ubicadas a sotavento respecto al viento dominante.

h) Instalar sistemas físicos para evitar la dispersión de partículas (pantallas paraviento, muros de contención u otros sistemas equivalentes) en los acopios de materiales pulverulentos.

i) Almacenar los materiales finos en silos.

j) Adecuar la altura de los acopios para que no se supere la altura de los sistemas físicos instalados.

k) Instalar sistemas para minimizar la emisión de partículas (aspiración localizada de polvo, rociado o similar) en las operaciones de carga, descarga y/o manipulación de materiales pulverulentos con camiones o maquinaria en acopios, tolvas y similares.

l) Cerrar los elementos necesarios para el transporte y tratamiento de material pulverulento como tamices, cribas, clasificadores, cintas transportadoras, elevadores de materiales y puntos de transferencia.

12.2 El titular de la vía debe limitar la velocidad máxima de circulación, en el tramo comprendido entre la obra pública y la red viaria básica, a 40 km/h.

12.3 El responsable de realizar el seguimiento de la implantación de estas medidas es la dirección facultativa de las obras. Si se trata de obras sometidas a declaración de impacto ambiental, la comisión de seguimiento definida en la misma declaración de impacto ambiental debe estar informada del estado de implantación de estas medidas.

Artículo 13

Construcción, rehabilitación y demolición de edificios y estructuras

Las empresas que lleven a cabo la construcción, rehabilitación y demolición de edificios y estructuras existentes o nuevas deben implantar las siguientes medidas para reducir el impacto de las obras en la calidad del aire:

a) Cubrir las fachadas con lonas o dispositivos similares, instalar tubos encapsulados y envolverlos con lonas y efectuar la descarga de escombros o materiales pulverulentos en contenedores cerrados con lonas o dispositivos de eficacia similar.

b) Rociar con agua en las operaciones de demolición.

c) Instalar sistemas para minimizar la emisión de partículas en la carga y manipulación de material pulverulento.

d) Cubrir el material pulverulento que transporten los camiones y controlar que la altura de la carga es inferior a la altura del contenedor del vehículo de transporte.

Artículo 14

Resuspensión de partículas asociada al tráfico por viales pavimentados

Los titulares de los viales de circulación pavimentados, a fin de evitar la resuspensión de partículas asociada al tráfico por viales pavimentados, deben implantar las siguientes medidas:

a) Implantar sistemas para aumentar y/o mantener el grado de humedad de los viales, principalmente en los puntos susceptibles de incorporar material pulverulento.

b) Realizar el mantenimiento adecuado de las superficies de rodamiento.

Artículo 15

Resuspensión de partículas asociada al tráfico por viales no pavimentados

Los titulares de los viales de circulación pavimentados, a fin de evitar la resuspensión de partículas asociada al tráfico por viales no pavimentados, deben implantar las siguientes medidas:

a) Pavimentar, compactar o tratar adecuadamente las superficies de rodamiento o asfaltar los viales donde la circulación de vehículos de peso inferior a 3,5 toneladas sea superior a 30 vehículos/día (valor calculado como media mensual).

b) Pavimentar, compactar o tratar adecuadamente las superficies de rodamiento o asfaltar los viales donde la circulación de vehículos de peso igual o superior a 3,5 toneladas sea superior a 10 vehículos/día (valor calculado como media mensual).

Artículo 16

Criterios técnicos para efectuar los balances de emisión

Los balances de emisiones establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este capítulo se han de llevar a cabo de acuerdo con los criterios aprobados por la Comisión Rectora creada en el artículo 36 de estas Determinaciones Normativas.

Capítulo tercero

Medidas que deben aplicarse en el transporte terrestre

Artículo 17

Fijación de objetivos de reducción de las emisiones en los planes de movilidad

17.1 El Plan de Movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona, para vías principales, debe contemplar las medidas necesarias para alcanzar una reducción de los valores de inmisión de dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras equivalente a la que se produciría con una disminución de la movilidad del 20 % en la zona 1 y del 10 % en la zona 2 respecto al escenario del año 2010 expresada en vehículos por kilómetro.

El Plan de Movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona, para vías secundarias, debe contemplar las medidas necesarias para alcanzar una reducción de los valores de inmisión de dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras equivalente a la que se produciría con una disminución de la movilidad en las vías secundarias de la zona 1 del 10 % y en la zona 2 del 5 % respecto al escenario del año 2010 expresada en vehículos por kilómetro.

17.2 Los planes de movilidad urbana, en relación con las vías urbanas, deben establecer medidas para alcanzar una reducción de los valores de inmisión de dióxido de nitrógeno y de partículas en suspensión con un diámetro inferior a 10 micras equivalente a la que se produciría con la disminución entre un 5 y un 10 % de la movilidad de las vías urbanas respecto al escenario del año 2010 expresada en vehículos por kilómetro en la zona 1 y una disminución del 5 % de la movilidad de las vías urbanas respecto al escenario del año 2010 expresada en vehículos por kilómetro en la zona 2.

17.3 El Plan de Movilidad Urbana de la ciudad de Barcelona debe establecer medidas para alcanzar una reducción de los valores de inmisión de dióxido de nitrógeno y de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras equivalente a la que se produciría con la disminución del 20 % respecto al escenario del año 2010 de la movilidad asociada a las vías que se especifican en el documento descriptivo y de medidas y de actuaciones ejecutivas del Plan de Actuación, expresada en vehículos por kilómetro.

Artículo 18

Centros de trabajo y centros generadores de movilidad

18.1 Se han de dotar de planes de movilidad, antes del 31 de diciembre del año 2008, a los siguientes centros de trabajo y centros generadores de movilidad:

a) Centros de trabajo de administraciones públicas y empresas públicas con más de 200 trabajadores propios o externos.

b) Centros de trabajo con más de 500 trabajadores propios o externos o centros generadores de movilidad con más de 500 visitantes habituales, excepto los que estén incluidos en un plan de movilidad del área industrial a la que pertenecen.

18.2 Los planes de movilidad indicados en el apartado anterior deben ser aprobados por la Autoridad Territorial de la Movilidad, y las medidas que se recojan deben implementarse antes del 31 de diciembre de 2009.

Artículo 19

Gestión de la velocidad de circulación

El Servicio Catalán de Tráfico es el organismo competente en Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, y regulará la velocidad máxima de circulación de las distintas vías principales en función de las condiciones de la contaminación, la densidad y la seguridad del tráfico, así como por razón de otros criterios técnicos previamente aprobados por la Comisión Rectora del Plan de Actuación creada en el artículo 36 de estas Determinaciones Normativas.

Artículo 20

Ambientalización en los vehículos pesados vinculados a la prestación de servicios públicos

20.1 Los titulares de los vehículos pesados diésel (tara superior a 3,5 toneladas) del tipo convencional Euro I y II vinculados a la prestación de servicios públicos deben implantar una de las siguientes medidas:

a) Sustituir gradualmente estos vehículos por otros que funcionen con gas natural u otros combustibles o tecnología que generen emisiones de contaminantes al aire equivalentes o inferiores.

b) Instalar filtros no regenerativos de partículas en los vehículos diésel que a 31 de diciembre de 2009 no se hayan sustituido.

20.2 Los vehículos pesados diésel (tara superior a 3,5 toneladas) del tipo Euro III vinculados a la prestación de servicios públicos deben disponer de filtros no regenerativos de partículas excepto si está prevista su sustitución antes del 31 de diciembre de 2009.

20.3 Las administraciones públicas deben implementar las medidas previstas en los artículos 20.1 y 20.2 en los vehículos de los que sean titulares o bien deben preverlas en el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento de otorgamiento de las concesiones de prestación de servicios públicos.

Capítulo cuarto

Medidas que deben aplicarse en el puerto de Barcelona

Artículo 21

Requerimientos ambientales aplicables a los camiones de transporte de contenedores

La Autoridad Portuaria de Barcelona debe otorgar la autorización P+a los camiones de transporte de contenedores que operen en su recinto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Únicamente los camiones de transporte de contenedores homologados según la norma Euro II o posterior podrán obtener la autorización P+, excepto en el caso de que se implanten medidas de reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas.

b) Únicamente los camiones de transporte de contenedores que están homologados de acuerdo con la norma Euro III o posterior podrán obtener la autorización P+ a partir del 1 de enero de 2010, excepto en el caso de que se implanten medidas de reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas.

Artículo 22

Renovación de la flota de embarcaciones de apoyo a la prestación de servicios que operan en el interior del puerto de Barcelona

La Autoridad Portuaria de Barcelona debe desarrollar, elaborar, implementar y ejecutar un plan específico para renovar anticipadamente las embarcaciones que operan en el interior del puerto de Barcelona con el objetivo de que, antes del 31 de diciembre de 2009, el 40 % de la actividad se ejecute en unidades que cumplan el estándar III A.

Artículo 23

Suministro eléctrico a barcos

En la construcción de nuevas terminales o en la modificación sustancial de las éstas, la Autoridad Portuaria de Barcelona debe exigir la reserva de los espacios necesarios para la infraestructura de suministro eléctrico a barcos.

Artículo 24

Bonificaciones en las tasas portuarias

A efectos de aplicar la bonificación del 3 % en la cuota de la tasa de los barcos que establece el artículo 27.5.1a de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, para incentivar mejores prácticas ambientales, la Autoridad Portuaria de Barcelona debe tener en consideración la implantación en los barcos de las siguientes tecnologías:

a) Barcos que dispongan de motores fabricados de acuerdo con las normas IMO NOx o que han sido objeto de modificaciones posteriores con el fin de adecuarse a estas normas.

b) Barcos equipados con sistemas de control de las emisiones de eficacia probada como DWI, HAM, EGR o SCR.

c) Barcos que han optado por la utilización de combustibles alternativos como gas natural u otras opciones que conducen a reducciones significativas de las emisiones de óxidos de nitrógeno o partículas en suspensión. En esta categoría se incluirán todos aquellos barcos que utilicen MDO habiendo operado anteriormente con RO.

Artículo 25

Renovación de la maquinaria auxiliar de carga y descarga

La Autoridad Portuaria de Barcelona debe promover entre los operadores de sus terminales la renovación de la maquinaria auxiliar de carga y descarga de acuerdo con el siguiente calendario:

a) A partir del 1 de enero de 2009 no se debe autorizar la utilización de equipos de segunda mano que no disponen de una certificación de emisiones Stage III.

b) A partir del 1 de enero de 2010 no se debe autorizar la utilización de equipos que disponen de una certificación pre Stage I.

Artículo 26

Mejoras en la manipulación de productos pulverulentos

La Autoridad Portuaria de Barcelona debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para implementar las siguientes medidas:

a) Mantener en condiciones óptimas las cucharas de la maquinaria de transporte de material pulverulento para evitar pérdidas de material, y abrir la cuchara a menos de un metro del acopio.

b) Instalar elementos de protección contra el viento en los acopios de materiales pulverulentos.

c) Cubrir completamente los materiales pulverulentos transportados por vehículos y camiones antes de salir del muelle.

d) Limpiar los vehículos antes de dejar el área de carga/descarga de forma previa al transporte de material.

e) Circular por el interior del muelle a una velocidad máxima de 20 km/h,

f) Limitar o suspender las operaciones cuando la velocidad del viento supere los 5 m/s para manipulaciones de cemento y clínker y los 9 m/s para carbones, potasas, abonos, sal, pienso y forrajes y otros minerales.

g) Pavimentar o compactar todas las superficies y viales con el fin de acondicionarlos para el paso de vehículos y maquinaria.

h) Limitar la velocidad de circulación a 40 km/h en el tramo comprendido entre el muelle y la red viaria básica.

i) Barrer, aspirar o rociar con agua (con o sin aditivos) con la periodicidad necesaria para minimizar la formación de posibles nubes de polvo.

j) Instalar sistemas de desempolvado, limpieza o lavado de los vehículos, especialmente de las ruedas.

k) Revisar periódicamente los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y los vehículos de transporte.

l) Instalar pantallas paraviento, muros de contención o bien adoptar métodos de eficacia similar para evitar los efectos de situaciones meteorológicas adversas.

m) Almacenar los materiales finos en silos.

n) Optimizar la altura de los acopios de partículas y reducir las alturas de caída libre.

o) Rociar o pulverizar periódicamente la superficie de los acopios de productos pulverulentos con agua y/o recubrirlos con lonas o cubiertas, siempre que las condiciones meteorológicas sean adversas.

p) Instalar sistemas para minimizar la emisión de partículas como la aspiración localizada de partículas o rociado en las operaciones de carga, descarga y/o manipulación de materiales pulverulentos con camiones o maquinaria en acopios, tolvas y similares.

Capítulo quinto

Medidas que deben aplicarse en el recinto del aeropuerto de El Prat de Llobregat

Artículo 27

Sustitución de vehículos que operan en el interior del recinto aeroportuario

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) debe promover que los operadores de handling en el aeropuerto de El Prat de Llobregat renueven el parque de vehículos de apoyo en tierra que operan en el interior del recinto aeroportuario de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del documento descriptivo y de medidas y actuaciones ejecutivas.

Artículo 28

Suministro eléctrico a las aeronaves

AENA debe promover que las compañías aéreas que operan en el aeropuerto de El Prat de Llobregat optimicen el uso de las unidades auxiliares de suministro de energía de las aeronaves de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del documento descriptivo y de medidas y actuaciones ejecutivas.

Capítulo sexto

Medidas que deben aplicarse en las actividades industriales y energéticas

Artículo 29

Obligaciones para las empresas

Las empresas relacionadas en el capítulo III del documento descriptivo y de medidas y actuaciones ejecutivas deben implantar las medidas previstas en el mencionado apartado para la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras.

Artículo 30

Actividades extractivas

30.1 Los titulares de las actividades extractivas tienen que:

a) Pavimentar los viales desde las básculas o las plantas de tratamiento hasta la salida de la red viaria. Compactar los viales internos en los que la circulación de vehículos diaria sea superior a 6 camiones, y mantenerlos en buen estado.

b) Limitar la velocidad máxima de circulación a 20 km/h a los vehículos y maquinarias que circulen por el interior de la explotación.

c) Aspirar, barrer o rociar con agua, con la periodicidad necesaria, los viales con una intensidad media diaria de circulación igual o superior a 6 camiones/día.

d) Cubrir completamente los materiales pulverulentos transportados por vehículos y camiones, antes de salir del recinto de la actividad.

e) Instalar dispositivos de limpieza de los vehículos, especialmente de las ruedas.

f) Revisar periódicamente los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

g) Instalar elementos de protección contra el viento en los acopios de materiales pulverulentos.

h) Almacenar los elementos finos en silos.

i) Optimizar la altura de los acopios y reducir las alturas de caída libre de forma que en ningún caso se supere la altura de los elementos físicos de protección contra el viento.

j) Instalar sistemas para minimizar la emisión de polvo (aspiración localizada de polvo, rociado o similar) en las operaciones de carga, descarga y/o manipulación de materiales pulverulentos con camiones o maquinaria en acopios, tolvas y similares, excepto en el horno de extracción.

k) Reducir al máximo la amplitud de las aberturas y estudiar su orientación respecto a los vientos dominantes, de forma que en ningún momento se produzcan nubes de polvo de los elementos necesarios para el transporte y tratamiento de material pulverulento como tamices, cribas, clasificadores, cintas transportadoras, elevadores de materiales y puntos de transferencia y dispositivos similares. Asimismo, se pueden complementar estos sistemas con dispositivos de captación o sedimentación y vehiculación hacia sistemas de depuración.

l) Instalar elementos de protección contra el viento en los puntos de descarga de las cintas transportadoras en los acopios.

30.2 La velocidad de circulación en el tramo comprendido entre la explotación y la red viaria básica no tiene que superar los 40 km/h.

30.3 Extraordinariamente, y siempre que técnica y ambientalmente sea justificable, la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire podrá eximir de la aplicación de alguno de estos requerimientos en función de la incidencia que pueden tener en las emisiones difusas la no aplicación de esta medida.

Artículo 31

Actividades de fabricación de hormigón

En las actividades de fabricación de hormigón deberán aplicarse las siguientes medidas:

a) Pavimentar o compactar todas las superficies y los viales a fin de acondicionarlos para el paso de vehículos y maquinaria y mantenerlos en buen estado.

b) Limitar la velocidad máxima de circulación a 20 km/h por el interior de la explotación.

c) Barrer, aspirar o rociar con agua con la periodicidad necesaria.

d) Cubrir completamente los materiales pulverulentos transportados por vehículos y camiones.

e) Instalar dispositivos de limpieza de los vehículos, especialmente de las ruedas.

f) Revisar periódicamente los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y los vehículos de transporte.

g) Localizar los almacenajes de materiales pulverulentos en zonas ubicadas en sotavento.

h) Confinar los acopios de materiales pulverulentos en silos o en estructuras o naves cerradas, construir muros de contención, instalar pantallas paraviento o bien adoptar métodos de eficacia similar para evitar los efectos de situaciones meteorológicas adversas.

i) Optimizar la altura de los acopios y reducir las alturas de caída libre de forma que en ningún caso se supere la altura de los elementos de protección contra el viento.

j) Rociar o pulverizar periódicamente la superficie de los acopios con agua y/o recubrirlos, siempre que las condiciones meteorológicas sean adversas.

k) Instalar sistemas para minimizar la emisión de polvo, especialmente en la descarga de materiales en camión hormigonera, y en las operaciones de carga, descarga y/o manipulación de materiales pulverulentos.

l) Instalar en los silos de cemento filtros para las partículas. Se tendrá especial cuidado en el mantenimiento y revisión del estado de los filtros a causa de las operaciones asociadas a la carga de los silos de cemento.

m) Comprobar que todos los elementos necesarios para el transporte y tratamiento de material pulverulento disponen de un grado de cierre adecuado y se reducen al máximo las aberturas, y estudiar su orientación respecto a los vientos dominantes, de forma que en ningún momento se produzcan nubes de polvo. Además se pueden complementar estos sistemas con dispositivos de captación o sedimentación y vehiculación hacia sistemas de depuración.

31.2 La velocidad de circulación en el tramo comprendido entre la explotación y la red viaria básica no tiene que superar los 40 km/h.

Artículo 32

Plantas de fabricación de aglomerado asfáltico

Las plantas de fabricación de aglomerado asfáltico deberán:

a) Pavimentar o compactar todas las superficies y los viales con el fin de acondicionarlos para el paso de vehículos y maquinaria y mantenerlos en buen estado.

b) Limitar la velocidad máxima de circulación a 20 km/h por el interior de la explotación.

c) Barrer, aspirar o rociar agua con la periodicidad necesaria a fin de minimizar la formación de posibles nubes de polvo.

d) Cubrir completamente los materiales pulverulentos transportados por vehículos y camiones con lonas, o bien adaptar medidas de eficacia similar.

e) Revisar periódicamente los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

f) Instalar elementos de protección contra el viento.

g) Optimizar la altura de los acopios y reducir las alturas de caída libre de forma que en ningún caso se supere la altura de los elementos físicos de protección contra el viento.

h) Instalar sistemas de captación de polvo en las operaciones de carga, descarga y/o manipulación de materiales pulverulentos con camiones o maquinaria en acopios, tolvas y similares.

i) Cerrar los elementos necesarios para el transporte de material pulverulento.

32.2 La velocidad de circulación en el tramo comprendido entre la explotación y la red viaria básica no tiene que superar los 40 km/h.

Capítulo séptimo

Sensibilización y educación ambiental

Artículo 33

Sensibilización y educación ambiental

Los departamentos de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias, y las entidades locales deben promover campañas de educación, formación y sensibilización ciudadana en relación con la necesidad de adoptar medidas para reducir la contaminación y facilitar la implantación de estas medidas.

Capítulo octavo

Organización administrativa y de seguimiento

Artículo 34

Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire

Se crea, como área funcional, la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire, que se adscribe a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 35

Funciones de la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire

La Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire tiene las siguientes funciones:

1. Evaluar técnicamente la implantación del Plan de Actuación. Las acciones concretas que debe desarrollar la Oficina Técnica de Planes de Mejora de Calidad del aire son:

a) Evaluar el grado de implantación de las medidas establecidas en el Plan de Actuación.

b) Evaluar la reducción de las emisiones asociadas a la adopción de las medidas.

c) Evaluar la incidencia en los niveles de calidad del aire de la implantación de las medidas.

d) Estudiar factores no previstos inicialmente en el Plan que pueden comportar una distribución diferente de las emisiones e inmisiones (desviaciones de los objetivos).

e) Informar de la evolución del Plan de Actuación.

f) Preparar propuestas de medidas o acciones adicionales.

g) Convocar reuniones de la Comisión Rectora, la Comisión Institucional y el Foro Social de Participación y preparar los órdenes del día.

h) Coordinar, realizar el seguimiento y proponer estudios relacionados con la ejecución del Plan de Actuación.

i) Preparar la documentación para enviar a la Unión Europea sobre la evolución de la implantación del Plan de Actuación.

2. Preparar la documentación técnica para la aplicación del Plan de Actuación. Como mínimo deben elaborarse las siguientes instrucciones para establecer los criterios técnicos para realizar una estimación de los balances de emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras:

a) En la tramitación de aprobación o modificación de los planes urbanísticos.

b) En la autorización de nuevas actividades industriales o energéticas y modificación de las existentes.

c) En la tramitación de aprobación de infraestructuras de transporte o modificación de las existentes.

3. Elaborar los informes preceptivos establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de las presentes determinaciones Normativas.

4. Prestar la asistencia necesaria a la Comisión Rectora del Plan de Actuación, los entes locales, las administraciones y las empresas vinculadas al Plan de Actuación.

5. Dar publicidad a las eventuales modificaciones del Plan de Actuación.

6. Todas las demás funciones que se le asignen en estas Determinaciones Normativas.

Artículo 36

Comisión Rectora del Plan de Actuación

36.1 Se crea la Comisión Rectora con las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios técnicos necesarios para aplicar el Plan de Actuación.

b) Informar de las acciones que se han planificado desde los distintos organismos y comportan una mejora de la calidad del aire.

c) Realizar las sugerencias que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos del Plan de Actuación.

d) Aprobar los criterios técnicos elaborados por la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire.

e) Valorar las propuestas y las sugerencias de la Comisión Institucional y del Foro Social de Participación y proponer al consejero de Medio Ambiente y Vivienda, previa audiencia a los interesados, las modificaciones de las medidas que se consideren oportunas para conseguir los objetivos establecidos en el Plan de Actuación.

f) Todas las demás competencias que se le asignen en el presente Decreto.

36.2 El/la presidente/a de la Comisión Rectora es el/la director/a general de Calidad Ambiental.

36.3 La Comisión Rectora está constituida por un representante del:

Departamento de Presidencia.

Departamento de Economía y Finanzas.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Departamento de Salud.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Autoridad del Transporte Metropolitano.

Ayuntamiento de Barcelona.

Ministerio de Fomento.

36.4 Las normas de funcionamiento de la Comisión Rectora son las establecidas por la normativa en vigor de los órganos colegiados.

36.5 Los miembros de la Comisión Rectora tienen que ser nombrados por los responsables de los organismos a los que pertenecen.

36.6 Los miembros de la Comisión Rectora pueden ser asistidos por técnicos en función de los temas que deban tratarse.

Artículo 37

Comisión Institucional

37.1 Se crea la Comisión Institucional como órgano que debe llevar a cabo el seguimiento de la implantación del Plan de Actuación, de acuerdo con lo que establece el Decreto 322/1987, de despliegue de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico. 37.2 La presidencia de la Comisión Institucional corresponde al/la director/a general de Calidad Ambiental.

37.3 La Comisión Institucional debe estar constituida por representantes de:

Departamento de Presidencia.

Departamento de Economía y Finanzas.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Departamento de Salud.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Autoridad del Transporte Metropolitano.

Autoridad Portuaria de Barcelona.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Ayuntamiento de Barcelona.

Diputación de Barcelona.

Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Federación de Municipios de Cataluña.

37.3 Las normas de funcionamiento de la Comisión Institucional son las establecidas por la normativa en vigor de los órganos colegiados.

Los miembros de la Comisión Institucional tienen que ser nombrados por los responsables de los organismos a los que pertenecen.

Artículo 38

Foro Social de Participación

38.1 Se crea el Foro Social de Participación de seguimiento del Plan de Actuación, en el que participarán los agentes sociales, y que debe ser un elemento estable de intercambio de información y aportación de mejoras y de sugerencias para el Plan de Actuación.

38.2 La Dirección General de Calidad Ambiental llevará a cabo las actuaciones necesarias en el ámbito de sus competencias para constituir el Foro Social de Participación.

38.3 La Dirección General de Calidad Ambiental convocará como mínimo una vez al año el Foro Social de Participación.

Disposición adicional única

Quedan exentos de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 20.1.b) y 20.2 los vehículos destinados a la prestación del servicio público de extinción de incendios cuando no se disponga de la tecnología necesaria para adoptarla.

Disposiciones transitorias

Primera

Los titulares de las plantas temporales de tratamiento de material pulverulento existentes en el momento de entrada en vigor del presente Plan disponen de un año a partir de la aprobación del Plan para implantar las medidas establecidas.

Segunda

Las empresas que ejecutan obras públicas que se están llevando a cabo en el momento de entrada en vigor del presente Plan disponen del plazo de un año a partir de la aprobación del Plan de Actuación para implantar las medidas establecidas.

Tercera

Los titulares de los centros de trabajo y de los centros generadores de movilidad deben implantar antes del 31 de diciembre del año 2009 las medidas contempladas en el documento descriptivo y de medidas y actuaciones ejecutivas, así como en las presentes determinaciones Normativas.

Disposiciones finales

Primera

Los ayuntamientos deben disponer de ordenanzas municipales que contemplen los criterios ambientales que deben aplicarse en la construcción, rehabilitación y demolición de edificios y estructuras, en un plazo inferior a 12 meses desde la aprobación del presente Plan de Actuación.

Segunda

Los ayuntamientos deben adoptar medidas para disminuir los efectos contaminantes producidos por el tráfico urbano, ya sea a través de los planes de movilidad urbana, cuando sean preceptivos, o mediante otras medidas equivalentes en los demás supuestos. Estos planes o medidas deben elaborarse en el plazo de 18 meses desde la aprobación del Plan Director de Movilidad de la Región Metropolitana. Las medidas previstas deben tener un calendario que permita alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 17 antes del 31 de diciembre de 2009.

Tercera

La Dirección General de Calidad Ambiental debe revisar anticipadamente de oficio, cuando proceda, las autorizaciones o licencias ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental, de las actividades respecto a las que este Plan de Actuación es de aplicación, para adecuarlas a los requerimientos establecidos en el documento descriptivo y de medidas y actuaciones ejecutivas y las presentes determinaciones Normativas.

Cuarta

La Comisión Rectora debe aprobar los criterios técnicos para la aplicación del Plan de Actuación en el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan de Actuación. La Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire debe velar por dar publicidad a estos criterios.

Quinta

La Autoridad Portuaria de Barcelona debe elaborar una estrategia portuaria para la reducción de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras que debe presentar a la Comisión Rectora antes del 31 de diciembre de 2007.

Sexta

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) debe elaborar un plan de mejora de las operaciones en tierra que permita reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras que tiene que presentar a la Comisión Rectora antes del 31 de diciembre de 2007.

Séptima

El organismo competente en la gestión del tráfico tiene que haber implantado los equipamientos necesarios para aplicar la medida de gestión de la velocidad antes del 31 de diciembre del año 2008.

Anexos

Omitidos.

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