Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/07/2007
 
 

COMISIÓN DE COORDINACIÓN CORPORATIVA

09/07/2007
Compartir: 

Decreto 146/2007, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa (DOGC de 6 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 146/2007, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CORPORATIVA.

La eficacia en la ejecución de determinadas políticas del Gobierno de la Generalidad a menudo exige la aportación combinada de recursos, cuya gestión está atribuida a diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad. Así, por ejemplo, la reordenación de servicios o la creación de nuevos servicios requieren un desarrollo organizativo, recursos económicos, un nuevo dimensionamiento de plantillas, la introducción de las adecuadas tecnologías de la información y la comunicación o una específica forma de atención al ciudadano.

Asimismo, las políticas y formas de gestión relativas al personal de la Administración de la Generalidad y a la mejora de la eficacia, la calidad y la productividad en la prestación de los servicios públicos involucran a varios departamentos y unidades directivas, y, muy especialmente, cuando se trata de la gestión de las tecnologías de la información y comunicación. En consecuencia, su efectividad depende de una definición coordinada y de un impulso corporativo.

Todo esto aconseja la creación de una comisión de coordinación corporativa con el objetivo de analizar de manera integrada determinadas políticas y formas de gestión relativas a los recursos comunes de los departamentos, evaluar su implantación, impulsarlas, dar instrucciones a los departamentos para la implantación coordinada y hacer el seguimiento, siempre con pleno respeto a las competencias que tienen atribuidas los departamentos.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1988, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia; de la Vicepresidencia; de Interior, Relaciones Institucionales y Participación; de Economía y Finanzas, y de Gobernación y Administraciones Públicas,

Decreto:

Artículo 1

Creación y objeto

1.1 Se crea la Comisión de Coordinación Corporativa, adscrita al Departamento de la Presidencia.

1.2 El objeto de esta Comisión es determinar las líneas estratégicas y establecer las directrices generales en relación con las políticas y las formas de gestión relativas a los recursos corporativos de la Generalidad, para favorecer su uso racional e impulsar su mejora.

Artículo 2

Ámbito de actuación

Los ámbitos de actuación de la Comisión son la Administración de la Generalidad y las entidades autónomas y de derecho público, empresas, fundaciones y otras entidades que dependen de ella o en las que tiene participación mayoritaria.

Artículo 3

Funciones

3.1 Para llevar a cabo el objetivo establecido en el artículo 1.2 de este Decreto, la Comisión de Coordinación Corporativa tiene las funciones de analizar las actuales políticas y programas públicos relacionados con los recursos corporativos, adoptar las medidas adecuadas para su reforma, decidir la implantación de nuevas políticas y hacer el seguimiento y la evaluación periódica correspondiente, en los ámbitos siguientes:

a) La creación, la supresión o la modificación de entes en el ámbito del sector público de la Generalidad.

b) La modernización de la Administración de la Generalidad y, en particular, las relativas a la organización de la Administración y la calidad de las actividades y los servicios que se prestan a los ciudadanos.

c) La racionalización y optimización de los recursos económicos corporativos y patrimoniales de la Generalidad.

d) El desarrollo y la gestión de los sistemas de información de carácter corporativo, así como la información y atención ciudadana.

e) El desarrollo de la Administración electrónica de la Generalidad.

f) Los criterios generales que deben orientar las acciones relacionadas con la planificación y la gestión de los recursos humanos.

g) La definición del modelo y la estructura de relaciones laborales de la Administración de la Generalidad y su sector público.

h) La agenda, las directrices y las propuestas de pacto, acuerdo o convenio en la negociación colectiva.

i) La política retributiva a aplicar para el personal de la Administración de la Generalidad y su sector público.

3.2 Para garantizar el mantenimiento de la coherencia de las políticas corporativas, la Comisión de Coordinación Corporativa puede analizar e informar aquellas iniciativas de los departamentos relacionadas con los ámbitos enumerados en el apartado anterior de este artículo cuando lo considere oportuno dada su relevancia.

A este efecto, las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos que impulsen iniciativas comprendidas en los ámbitos enumerados en el apartado 1 de este artículo las deben comunicar a la persona que ejerce las funciones de coordinación y secretaría de la Comisión, si consideran que, dada su relevancia, se deben someter a su informe.

A falta de comunicación, si la Comisión adquiere conocimiento de la iniciativa y considera que se debe pronunciar sobre la misma, la persona responsable de la secretaría y coordinación de la Comisión solicitará a la persona titular de la secretaría general del departamento afectado que aporte toda la documentación necesaria para que la iniciativa pueda ser evaluada, en cuyo caso el departamento deberá suspender su tramitación hasta que la Comisión haya manifestado su opinión.

Artículo 4

Composición

4.1 La Comisión de Coordinación Corporativa está integrada por las personas titulares de los órganos siguientes:

a) Secretaría General de la Presidencia, que ejercerá la presidencia.

b) Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia.

c) Secretaría General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

d) Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

e) Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

f) Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración.

g) Dirección General de Presupuestos.

h) Secretaría del Gobierno, que ejercerá las funciones de coordinación y de secretaría de la Comisión.

4.2 El/la presidente/a de la Comisión puede convocar a las sesiones de este órgano a los cargos de la Administración de la Generalidad y expertos en las materias objeto de la Comisión que considere conveniente por razón de la materia de que se trate.

En todo caso, si en el orden del día de la sesión se incluye el análisis o informe de alguna de las iniciativas a las que hace referencia el artículo 3.2, la persona titular de la secretaría general del departamento que la impulse deberá ser escuchada por la Comisión.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 Las reuniones de la Comisión son convocadas por la presidencia.

5.2 La Comisión de Coordinación Corporativa se reúne de manera ordinaria, como mínimo, una vez al mes, y de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario el/la presidente/a, por propia iniciativa o a propuesta de los miembros de la Comisión.

5.3 En ausencia del/de la presidente/a, le sustituye un miembro de la Comisión de acuerdo con el orden que prevé el apartado 1 del artículo 4 de este Decreto.

5.4 Todas las notificaciones y comunicaciones, como consecuencia del funcionamiento de la Comisión, se harán por medios electrónicos a través de un espacio específico de la Comisión.

5.5 En todo aquello que no prevé este Decreto se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional

Se suprime la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y Tecnologías de la Información y Comunicación, regulada por el Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y Tecnologías de la Información y Comunicación, y por los decretos 254/2004, de 13 de abril, y 392/2004, de 21 de septiembre, de modificación del Decreto 85/2002.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y Tecnologías de la Información y Comunicación, modificado por los decretos 254/2004, de 13 de abril, y 392/2004, de 21 de septiembre, así como todas aquellas otras disposiciones que se opongan o contradigan lo que prevé este Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana