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AYUDAS INDIVIDUALES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

22/05/2007
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Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad en Castilla y León (BOCYL de 21 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/892/2007, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

El de las personas con discapacidad es uno de los colectivos sociales a los que se ha de dirigir la atención de los servicios sociales específicos de la Administración de esta Comunidad mediante programas y planes de prestaciones sociales que contribuyan a superar las carencias y desventajas sociales que tal circunstancia origina, tal y como se contempla en su Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesario que, antes de establecer las que se van a conceder por órganos públicos, exista un plan estratégico en el que se concreten los objetivos y efectos que se proponen alcanzar, sus plazos y sus costes y fuentes de financiación, sin afectar la estabilidad presupuestaria. La planificación regional sectorial específica que actualmente rige la atención a las personas con discapacidad se aprobó mediante el Decreto 57/2005, de 14 de julio y se contiene en su Anexo III. Uno de los puntos de su planteamiento estratégico es la optimización y racionalización de los recursos a través de los cuales se dan respuestas a las necesidades de estas personas. Por otro lado, entre las áreas de actuación en las que se centran las previsiones del plan se hallan las del apoyo mediante ayudas económicas a personas con discapacidad o a sus familias en programas de atención temprana, ayudas técnicas, subvenciones para la adaptación de la vivienda, transporte y otras similares. Estas subvenciones se han venido concediendo y gestionando hasta ahora mediante procedimientos de concurrencia competitiva.

La disposición final primera de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, modificó la anterior Ley del mismo título 13/2005, de 27 de diciembre. El apartado 7 de esta disposición introduce en esta última Ley un nuevo artículo 47 bis. En él se prevé que la Administración de esta Comunidad concederá subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, una vez establecidas las bases reguladoras correspondientes en que se concreten los requisitos que van a ser exigidos. Continúa este nuevo artículo diciendo que las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, que habrán de solicitarse en el plazo que en ella se determine y que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de dichos requisitos.

El artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones permite conceder de forma directa aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Para ello, previamente a cada una de las convocatorias a que se refiere el antes citado artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, deben estar aprobadas las bases reguladoras para otorgarlas, tal y como exige el artículo 9.2 de la Ley General de Subvenciones.

En las bases reguladoras de estas ayudas, que se aprueban por la presente orden, se prevé un catálogo de conceptos subvencionables que la práctica en su gestión ha llevado a considerar que son los más adecuados para conseguir las finalidades propuestas. Se definen asimismo los requisitos exigidos a quienes van a ser beneficiarios de las ayudas, tanto los generales para todos los conceptos subvencionables como los que son específicos para determinados de ellos. El baremo para determinar la cuantía económica de las ayudas a conceder contempla, además del grado de minusvalía del solicitante, factores de índole social y económica y mantiene el criterio seguido en la práctica administrativa sobre esta línea de ayudas de priorizar la atención temprana, que recibe siempre la cuantía máxima. La tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda queda encomendada a las Gerencias Territoriales, para garantizar una respuesta ágil y evitar demoras.

Por ello, a propuesta de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de creación y el Reglamento orgánico de dicho organismo, se aprueba el texto articulado que contiene las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas individuales a favor de personas con discapacidad.

Artículo 1.– Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión en forma directa de las ayudas económicas individuales a favor de las personas con discapacidad, en orden a financiar gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, tal y como se contempla en el artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la respectiva convocatoria, en la que se fijará asimismo la distribución inicial del crédito presupuestario por provincias si ello no estuviera ya determinado en la propia Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. A partir de la entrada en vigor de estas bases, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en cada convocatoria y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de ser solicitadas, podrán atenderse solicitudes presentadas en respuesta a convocatorias de ejercicios precedentes siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no hubieran sido atendidas en la respectiva convocatoria por insuficiencia de su crédito presupuestario, por la imposibilidad material de tramitarlas o por otro motivo acreditado que impidió resolverlas dentro de plazo.

b) Que no hubieran sido resueltas de forma expresa o no se haya impugnado el efecto del silencio administrativo.

c) Que el solicitante no haya manifestado expresamente su voluntad de desistir de la solicitud.

Artículo 3.– Conceptos y períodos subvencionables.

1. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

A) Gastos corrientes:

1. Atención temprana.

2. Asistencia especializada por dependencia. La atención no podrá ser prestada por familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

2.1. Atención de carácter personal:

– Higiene, aseo y vestido.

– Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.

– Seguimiento de la medicación y alimentación.

– Ayuda en la ingesta de alimentos.

– Compañía y atenciones en el domicilio y, con carácter excepcional, acompañamiento nocturno.

2.2. De relación con el entorno:

– Acompañamiento y realización, en su caso, de gestiones fuera del hogar.

– Ayuda a la movilidad externa que garantice la atención e integración en su entorno habitual.

– Apoyo dirigido a facilitar la participación en actividades comunitarias y de relación familiar y social.

3. Asistencia institucionalizada de atención especializada para personas gravemente afectadas en Centros autorizados por la Gerencia de Servicios Sociales para ese fin, ya sea en régimen residencial o en régimen de Centro de Día y siempre que no se trate de plazas concertadas o subvencionadas por la Gerencia de Servicios Sociales.

4. Ayudas complementarias:

4.1. Transporte:

4.1.1. Transporte para atención temprana.

4.1.2. Transporte a Centros de Día de atención a personas con discapacidad, en desplazamientos de, al menos tres días a la semana durante un máximo de once meses al año y siempre que el transporte que preste el Centro no esté siendo subvencionado por la Gerencia de Servicios Sociales.

4.2. Obtención del permiso de conducir.

B) Gastos de inversión:

1. Ayudas para la movilidad y comunicación.

1.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento y autonomía personal:

1.1.1. Adquisición de vehículos de motor.

1.1.2. Adaptación de vehículos de motor (incluyéndose la instalación de caja de cambios automática cuando se requiera). Se considerarán adaptaciones todos los cambios o equipamientos necesarios del vehículo para que la persona con discapacidad pueda conducir. También tienen esta consideración los elementos que faciliten el acceso al vehículo y los anclajes de seguridad necesarios para la persona con discapacidad.

1.2. Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario con carácter definitivo, siempre que eliminen los obstáculos a su movilidad y comunicación y faciliten su normal desenvolvimiento en la vida diaria.

En el caso de colocación de ascensores o plataformas salva-escaleras en las viviendas particulares, la obra se incluirá en este concepto y el coste del ascensor o de la plataforma salva-escaleras se podrá subvencionar como ayuda técnica.

Quedan excluidas las obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Conceptos subvencionables:

1.2.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado (1 por vivienda).

1.2.2. Adaptación de habitaciones para que sean accesibles (máximo 2 habitaciones por vivienda).

1.2.3. Construcción o colocación de rampas.

1.2.4. Colocación de pasamanos o barandilla.

1.2.5. Ensanche y cambio de puertas.

1.2.6. Colocación de puertas automáticas.

1.2.7. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado.

1.2.8. Obras para la instalación de un ascensor o de una plataforma salva-escaleras.

1.3. Adquisición de ayudas técnicas para la potenciación de las relaciones con el entorno y desenvolvimiento personal.

1.3.1. Audífonos.

1.3.2. Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables.

1.4. Otras ayudas técnicas.

1.4.1. Ascensor o elevador para vivienda individual (no se financiarán los pertenecientes a espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal).

1.4.2. Asiento giratorio.

1.4.3. Camas articuladas con somier, manuales o eléctricas.

1.4.4. Somier articulado.

1.4.5. Cojín anti-escaras.

1.4.6. Colchón anti-escaras.

1.4.7. Equipo FM.

1.4.8. Grúa con arnés.

1.4.9. Ordenador personal (sólo podrán ser solicitados por personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación).

1.4.10. Plataforma salva-escaleras o elevador.

1.4.11. Rampa telescópica.

1.4.12. Silla o asiento de baño o ducha.

1.4.13. Teléfonos con adaptaciones.

1.4.14. Carro de ducha o baño.

1.4.15. Oruga salva-escaleras.

1.4.16. Bicicletas o triciclos adaptados.

1.4.17. Mesa regulable o adaptada para silla de ruedas.

1.4.18. Silla de automóviles, cuando requiera adaptaciones apreciables o sea para personas mayores de 12 años.

1.4.19. Monoculares, para personas con discapacidad visual.

1.4.20. Bipedestador.

1.4.21. Cubiertos adaptados.

1.4.22. Procesador de palabras o “mobil speak”.

1.4.23. Asiento postural, para personas con discapacidades físicas graves.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas dentro del año natural de la respectiva convocatoria.

3. En cada convocatoria el interesado podrá solicitar ayudas individuales para dos conceptos subvencionables, como máximo, salvo que los hechos determinantes de la discapacidad se hayan producido en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso podrá solicitar ayuda para cuatro conceptos.

Artículo 4.– Requisitos de los beneficiarios.

1. Además de los requisitos generales determinados en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentar su solicitud de ayuda los siguientes:

a) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% de acuerdo con la normativa existente o, para el caso de ayudas de atención temprana y ayudas de transporte para recibir esta atención, estar afectado por un proceso que podría derivar en una minusvalía.

Se entenderá que cumplen este requisito las personas que acrediten hallarse en el supuesto contemplado en el artículo 1.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

b) Necesitar alguna medida de las señaladas en el objeto de la subvención y relacionadas con su tipo de minusvalía, que mejoren la calidad de vida de la persona con discapacidad. Se entenderá que una ayuda tiene relación con su minusvalía cuando las deficiencias determinantes de ésta conforme al baremo para su determinación tengan una repercusión sobre la minusvalía global valorada de, al menos, un 15% de relación con la ayuda solicitada en el caso de deficiencias sensoriales y 20% de relación en los demás casos.

c) Tener menos de 65 años.

d) Residir en la Comunidad de Castilla y León, salvo que el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, en cuyo caso bastará que cumpla el requisito de residencia su representante legal.

e) Obtener la puntuación mínima para el acceso a las ayudas, que se exige en el baremo para determinar su cuantía económica fijado en esta Orden.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas individuales para atención temprana los niños que no superen los 3 años de edad en el momento de presentar la solicitud siempre que, además de reunir los demás requisitos generales señalados en el apartado 1 de este artículo, no reciban atención en el Centro Base o a través de los equipos de las entidades colaboradoras de la Gerencia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas de Atención Temprana y dispongan de plan individual de intervención elaborado por el Centro Base de la provincia correspondiente.

Los niños que tengan una edad de 4 a 6 años en el momento de solicitarse las ayudas sólo podrán recibir estas ayudas individuales para la atención temprana cuando no estén escolarizados y cumplan los requisitos generales establecidos en el apartado 1 de este artículo y también los específicos que se describen en el párrafo anterior.

3. Podrán ser beneficiarias de ayudas individuales para la asistencia especializada por dependencia las personas con discapacidad que reúnan los requisitos generales que se describen en el apartado 1 de este artículo y además tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 75% con necesidad de ayuda de tercera persona y hayan solicitado la ayuda a domicilio y ésta se encuentre en tramitación o bien, si ya ha sido concedida, ésta sea insuficiente.

4. Para ser beneficiario de las ayudas individuales destinadas a la asistencia institucionalizada de atención especializada para personas gravemente afectadas será necesario tener reconocido, en el momento de presentar la solicitud, un grado de minusvalía igual o superior al 75% para los casos de que se refiera a la atención residencial o en Centro de Día. Estas ayudas sólo se podrán conceder a aquellos solicitantes atendidos en centros para personas gravemente afectadas en los que su aportación económica sea superior al 80% de la prestación o pensión periódica que reciban en el caso de plazas de internado, o más del 50% para plazas de media pensión.

5. Para ser beneficiario de ayuda individual destinada a la adquisición de vehículo de motor, deberán existir obstáculos objetivos a la movilidad. A efectos de esta línea de subvenciones se considerará que tienen obstáculos objetivos de movilidad las personas que tengan certificada su movilidad reducida en el reconocimiento de su grado de minusvalía, o mediante resolución acreditativa de la obtención de un mínimo de 7 puntos en el baremo contenido en el Anexo V del Decreto 217/2001, de 30 de agosto (“Boletín Oficial de Castilla y León” número 172, de 4 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad de Castilla y León y, en los demás casos, las que usen de forma habitual sillas de ruedas y las que dependan absolutamente de 2 bastones para deambular y así se acredite mediante certificado médico.

Únicamente podrán ser beneficiarios de la ayuda para adquisición de vehículo, aquellas personas que no lo hubieran sido de otra por este mismo concepto en los 10 años anteriores.

En el caso de personas con un grado de minusvalía inferior al 65% sólo se concederá ayuda individual por este concepto si el adquirente y conductor de vehículo es la persona con discapacidad.

En el caso de personas con un grado de minusvalía del 65% o superior la afectación del vehículo al transporte personal y uso privado de la persona gravemente afectada, no supondrá necesariamente su titularidad y conducción por dicha persona.

6. En el caso de las ayudas individuales para la realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario, destinadas a eliminar los obstáculos a su movilidad y comunicación y facilitar su normal desenvolvimiento en la vida diaria, como tienen carácter definitivo, no podrán ser beneficiarias de nuevas ayudas aquellas personas a las que se les haya concedido subvenciones para el mismo concepto, salvo que se hayan agravado sustancialmente las circunstancias personales que sirvieron de base a la anterior concesión, haciéndola perder su finalidad.

7. Las ayudas para prótesis auditivas no podrán concederse cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hubieran transcurrido, al menos, cinco años desde que se resolvió conceder una ayuda técnica idéntica al mismo beneficiario, salvo en el caso de que exista un informe médico que permita apreciar la necesidad de cambio en un período menor y que no se encuentre recogida en el catálogo de prestaciones sanitarias.

8. Las ayudas para prótesis ópticas no podrán concederse cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hubieran transcurrido, al menos, cinco años desde que se resolvió conceder una ayuda técnica idéntica al mismo beneficiario, salvo en el caso de que exista informe médico acreditativo de la necesidad del cambio de graduación, en cuyo caso se subvencionará únicamente el gasto correspondiente a los cristales o a las lentillas no desechables, pero no el coste de las monturas o la colocación en ella de los cristales.

9. Podrán ser beneficiarios de ayuda técnica para la adquisición de un ordenador personal las personas que presenten deficiencias motrices o sensoriales o problemas específicos de comunicación que limiten seriamente el acceso y manejo de fuentes de información y conocimiento, la producción escolar o laboral, la comunicación expresiva o el control del entorno, y no podrán concederse cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hubieran transcurrido, al menos, cinco años desde que se resolvió conceder una ayuda técnica idéntica al mismo beneficiario.

10. Las ayudas técnicas contempladas en el apartado 1.4 del catálogo de conceptos subvencionables del artículo tercero de estas bases no podrán concederse cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hayan transcurrido, al menos, cinco años desde que se resolvió conceder la misma ayuda técnica.

Artículo 5.– Compatibilidad de estas ayudas.

1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, estas ayudas serán compatibles entre sí hasta el número máximo de las que se permiten solicitar simultáneamente en estas bases y también con la obtención de otras otorgadas para la misma finalidad, salvaguardando la necesidad de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste del servicio u objeto de la ayuda.

2. En ningún caso estas ayudas serán compatibles con las incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de Mutualidades de funcionarios públicos civiles o militares.

3. Las ayudas para financiar la asistencia institucionalizada de atención especializada para personas gravemente afectadas en Centros autorizados por la Gerencia de Servicios Sociales serán incompatibles con las destinadas a subvencionar la asistencia especializada por dependencia.

4. Las ayudas para la asistencia especializada por dependencia no serán compatibles con la condición de pensionista de gran invalidez o beneficiario de ayuda de tercera persona, con importe mensual igual o superior a la cuantía máxima de la ayuda que sea establecida en la respectiva convocatoria. Si perciben ayuda de cuantía inferior, se subvencionará únicamente la diferencia entre ésta y el máximo establecido.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes estarán firmadas por el interesado o su representante y se formularán en instancia normalizada, según el modelo que figurará en cada convocatoria, e irán dirigidas a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en cuya demarcación tenga su domicilio el solicitante, pudiendo presentarse directamente en su Registro o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se formulará una sola solicitud para todas las ayudas pedidas en respuesta a cada convocatoria. En caso de formularse más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada, entendiéndose que deja sin efecto las anteriores.

2. A la solicitud se acompañará necesariamente, en documento original o fotocopia fehaciente:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) del interesado. Si el interesado actúa por medio de representante, junto con la acreditación de esta representación por cualquier medio válido en derecho, se presentará el D.N.I./N.I.E. de éste. En el caso de menor sujeto a patria potestad o función tutelar, el Libro de Familia o el documento acreditativo de esta función. Cuando se trate de un beneficiario incapacitado judicialmente, se aportará testimonio de la resolución judicial en este sentido.

b) Declaración responsable de no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Declaración sobre sus circunstancias sociales, económicas y familiares que sean relevantes para la determinación de la cuantía de la ayuda individual solicitada, que se efectuará conforme se recoge en el modelo de solicitud.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, el órgano gestor recabará por vía telemática y con el consentimiento del interesado, que éste manifestará en su propia solicitud, el certificado con la información tributaria, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

d) Si el beneficiario no reside en el domicilio que figura en el D.N.I./N.I.E., aportará además volante de empadronamiento u otro documento acreditativo del cumplimiento del requisito de residencia al que se ha hecho referencia en el artículo cuarto, apartado 1.d), de la presente Orden.

e) Presupuesto del coste de la ayuda solicitada.

f) Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del solicitante mediante la última declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de que no se esté obligado a presentar esta declaración, se acreditará este extremo mediante certificación de la AEAT y se aportará también una declaración expresa y responsable sobre los ingresos de la unidad familiar conforme al modelo que figure en la convocatoria, junto con los oportunos documentos justificativos.

g) Declaración expresa y responsable sobre las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, en el momento de presentar la solicitud, así como durante la tramitación del procedimiento de concesión.

h) Acreditación del número de cuenta bancaria mediante certificación de la Entidad financiera o copia de la libreta de ahorros o cuenta corriente abierta en ella a nombre del beneficiario.

i) En el caso de las personas que se hallen en el supuesto contemplado en el artículo 1.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, deberán acreditarlo mediante la documentación a la que se refiere su artículo 2.

j) Si se solicita ayuda para la atención temprana de niños de 4 a 6 años, declaración responsable de su padre o tutor de que no se encuentra escolarizado.

k) En el caso de solicitud de ayudas de asistencia institucionalizada deberán acreditarse las prestaciones, pensiones u otros ingresos periódicos del solicitante.

l) Si se solicita ayuda individual para la adquisición de vehículo de motor, la acreditación de la existencia de obstáculos objetivos a la movilidad se hará mediante la certificación de su movilidad reducida en el reconocimiento de su grado de minusvalía o mediante resolución acreditativa de la obtención de un mínimo de 7 puntos en el baremo contenido en el Anexo V del Decreto 217/2001, de 30 de agosto (“Boletín Oficial de Castilla y León” número 172, de 4 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad de Castilla y León y, en los demás casos, mediante certificado médico sobre la necesidad de usar de forma habitual silla de ruedas o depender absolutamente de 2 bastones para deambular.

m) En el caso de personas con menos del 65% de grado de minusvalía que soliciten ayuda individual para la adquisición de vehículo de motor, la acreditación de que el adquirente y conductor de vehículo es la persona con discapacidad se efectuará mediante fotocopia fehaciente de su permiso de conducir.

n) En el supuesto de solicitar ayuda para prótesis ópticas o auditivas, cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hubieran transcurrido cinco años desde que se concedió idéntica ayuda técnica al mismo beneficiario, se aportará informe médico que permita apreciar la necesidad de cambio de la prótesis en un período menor.

ñ) En el caso de que se pretenda hacer valer la existencia de circunstancias familiares graves en la aplicación del baremo para la determinación de la cuantía económica de la ayuda a conceder, se presentará la documentación que acredite la existencia entre los demás miembros de la unidad familiar de situaciones de discapacidad, enfermedad, desempleo, alcoholismo, malos tratos, drogadicción u otras análogas.

Artículo 7.– Criterios para determinar la cuantía de la ayuda en atención a las disponibilidades presupuestarias.

1. En los casos de ayudas para la atención temprana y de transporte para atención temprana se subvencionará el coste total de la acción subvencionable, con el límite del importe máximo de la subvención previsto en la convocatoria.

2. En los demás casos, la cuantía de la subvención se determinará conforme a la puntuación obtenida según el siguiente baremo.

2.1. Situación económica.

La situación económica se ponderará de la siguiente manera, comparando la renta per cápita familiar con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el ejercicio económico de la respectiva convocatoria:

– Renta per cápita familiar inferior al IPREM: 30 puntos

– Renta per cápita familiar entre el IPREM

y el IPREM incrementado un 20% 25 puntos

– Renta per cápita familiar superior al IPREM

incrementado un 20% e inferior al IPREM

incrementado en un 40%: 20 puntos

– Renta per cápita familiar entre el IPREM

incrementado un 40% y el IPREM incrementado

en un 60%: 15 puntos

– Renta per cápita familiar superior al IPREM

incrementado un 60% e inferior al IPREM

incrementado en un 80%: 10 puntos

– Renta per cápita familiar superior al IPREM

incrementado un 80% e inferior al IPREM

incrementado en un 100%: 5 puntos

– Renta per cápita igual o superior al doble del IPREM 0 puntos

A estos efectos, se considerarán como recursos económicos de la unidad familiar la base imponible de la declaración por el IRPF, en su parte general y especial, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, correspondiente al último ejercicio económico para el que haya finalizado el plazo de presentación de la declaración por este Impuesto en el momento de publicarse la convocatoria, o, en su caso, los ingresos declarados que no tengan la consideración de rentas exentas de tributación de acuerdo con la normativa de dicho Impuesto.

La renta per cápita mensual, resultará de dividir los recursos económicos de la unidad familiar, en su cómputo mensual, por el número de sus miembros.

2.2. Situación personal en función de la discapacidad.

– Por tener reconocido un grado de minusvalía

del 75% o superior: 30 puntos

– Por tener reconocido un grado de minusvalía

entre 60 y 74%: 20 puntos

– Por tener reconocido un grado de minusvalía

entre 45 y 59%: 10 puntos

– Por tener reconocido un grado de minusvalía

entre 33 y 44%: 5 puntos

2.3. Situación personal del solicitante en relación con su entorno familiar:

– Viviendo solo el solicitante, necesita atención

y no la recibe: 30 puntos

– Viviendo con familiares a partir del segundo grado

de parentesco por consanguinidad o afinidad,

existiendo circunstancias familiares graves: 25 puntos

– Viviendo solo y le prestan apoyo: 20 puntos

– Viviendo el solicitante con el cónyuge,

padres y/o hijos, concurren circunstancias

familiares graves 15 puntos

– Viviendo solo y valiéndose por sí mismo: 10 puntos

– Viviendo con otros familiares a partir del segundo

grado de parentesco por consanguinidad

o afinidad en situación normal: 5 puntos

– Viviendo en Centro residencial: 5 puntos

Se entenderá que se dan esas circunstancias graves cuando entre los demás miembros de la familia se acredite por el solicitante la existencia de situaciones de discapacidad, enfermedad o desempleo, así como alcoholismo, drogadicción, ser víctima de malos tratos y otras circunstancias análogas.

2.4. Situación social en función de los recursos del entorno en que reside el solicitante:

– Residir en núcleos rurales de hasta 20.000 habitantes

sin posibilidad de acceso a servicios públicos

relacionados con la necesidad a satisfacer

mediante el concepto

para el que se solicita ayuda: 10 puntos

– Residir en población mayor de 20.000 habitantes

o bien menor pero con la posibilidad de acceder

a esos servicios públicos: 0 puntos

2.5. El porcentaje a conceder sobre el importe máximo de la ayuda que se fije en cada convocatoria, sin superar el coste real, será el siguiente:

Puntuación en el baremo. Porcentaje sobre el importe máximo a conceder:

30 a 39 puntos 70%

40 a 49 puntos 75%

50 a 59 puntos 80%

60 a 69 puntos 85%

70 a 79 puntos 90%

80 a 89 puntos 95%

90 o más puntos 100%

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas ayudas individuales será el de concesión en forma directa, establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, introducido por la disposición final primera de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, también denominada de Medidas Financieras.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria anual, resolviéndose las solicitudes por orden de su presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, según establece el antes citado artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Artículo 9.– Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes de estas ayudas comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases.

3. Al órgano instructor corresponderá hacer, en su caso, el requerimiento de subsanación de la solicitud o documentación acompañante al que se refiere el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor recabará los informes y datos que sean precisos para resolver y, en particular, los siguientes:

a) Grado de minusvalía reconocido al interesado de acuerdo con la normativa existente o, en el caso de pedirse ayudas de atención temprana y/o ayudas de transporte para recibir esta atención, informe del Equipo de Valoración y Orientación (E. V. O.) de los Centros Base de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de estar el solicitante afectado por un proceso que podría derivar en una minusvalía. Este informe se emitirá según el modelo que se recoja en cada convocatoria.

b) Informe del E. V. O. del Centro Base de la Gerencia de Servicios Sociales sobre la necesidad que tenga el solicitante de alguna medida de las señaladas en el objeto de la subvención y su relación con su tipo de minusvalía, en función de la mejora de su calidad de vida. El informe deberá ajustarse al modelo que aparezca en cada convocatoria. En el caso de haberse solicitado ayuda para la adquisición de un ordenador personal, el E. V. O. habrá de pronunciarse sobre la existencia de deficiencias motrices o sensoriales o de problemas de comunicación que causen serias limitaciones al beneficiario conforme a lo antes indicado en estas bases. Si se solicitó ayuda individual para la adquisición de vehículo de motor, el informe del E. V. O. se pronunciará sobre la existencia de obstáculos objetivos a la movilidad en los términos anteriormente descritos.

c) En el caso de solicitarse ayuda individual para la asistencia especializada por dependencia, resolución de concesión del servicio de ayuda a domicilio o, al menos, acreditación de que la solicitud de esta ayuda se encuentra en tramitación.

d) En el supuesto de la ayuda individual destinada a financiar la realización de obras en la vivienda habitual del interesado, informe técnico favorable, preferentemente emitido por el Arquitecto Técnico adscrito a la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, sobre el carácter definitivo de éstas y su contribución a eliminar obstáculos a la movilidad y a facilitar el normal desenvolvimiento en la vida diaria de aquél.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente formado, formulará la correspondiente propuesta de resolución, en la que se indicará la cuantía a conceder de acuerdo con los criterios para su determinación que se establecen en esta Orden y con las cuantías máximas de la ayuda fijadas en la respectiva convocatoria.

En el caso de que en el expediente figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o elementos probatorios distintos de los aducidos por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que hagan alegaciones al respecto.

6. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

La resolución se notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de esta materia con sede en Valladolid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, con carácter potestativo, cabrá también interponer en vía administrativa recurso de reposición ante el Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes contado desde ese mismo día.

7. Transcurrido ese plazo de doce meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud a los efectos de interponer los recursos antes señalados.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la ayuda individual concedida.

Artículo 10.– Publicidad de las ayudas.

Las ayudas individuales concedidas se publicaran en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición, en los tablones de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales y de las respectivas Gerencias Territoriales, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de sus beneficiarios, conceptos subvencionados y cuantía concedida.

Las respectivas relaciones de beneficiarios se elaborarán al finalizar el período de resolución y se publicarán una sola vez por el medio que corresponda.

Dicha publicidad se llevará a cabo mediante una única resolución, que recogerá la relación de beneficiarios para cada una de las ayudas.

Artículo 11.– Pago y justificación de las ayudas.

1. Previa solicitud del beneficiario, podrá autorizarse el abono de un único anticipo del importe de la ayuda, dentro de los límites establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en los términos del artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normas aplicables.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 y en los apartados a), b), e) y, en su caso, los apartados f) y g) del artículo 72.2, ambos del reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 € bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del precitado reglamento, sin perjuicio del deber del beneficiario de conservar los justificantes de los gastos durante un plazo de 4 años desde la concesión de la subvención, durante el cual podrá ser requerida su aportación para su comprobación por el órgano concedente.

A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la técnica de muestreo consistirá en la selección aleatoria de, al menos, un 30% de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 € y del 40% de las iguales o superiores a este importe. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 de este Reglamento, así como la acreditación de su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en la factura abonada en metálico, etc.).

Estas subvenciones quedarán sujetas a control financiero en los términos establecidos en el Capítulo V del Título VII y disposiciones concordantes de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 284 de esta Ley, el control financiero podrá extenderse a la comprobación de que el concepto subvencionado cumple su función de facilitar la integración y mejorar el bienestar de la persona con discapacidad, pudiendo a estos efectos el personal de la Intervención recabar informes de los E.V.O. y el apoyo técnico del personal al servicio de la Gerencia de Servicios Sociales.

3. Los que hayan obtenido ayuda individual para la adquisición de un vehículo de motor, deberán aportar además, en su caso, copia fehaciente de su permiso de circulación a nombre de la persona con discapacidad cuando ello sea exigido conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 4 de esta orden.

4. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar previamente a su cobro el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 6.d) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula esta exigencia.

5. Los beneficiarios podrán presentar los documentos justificativos hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar un plazo adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si, vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los documentos pertinentes, el órgano instructor le requerirá al beneficiario hacerlo en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación dentro del plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación justificativa que debe aportar el beneficiario, incorporando a tal efecto en el expediente certificación que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención si no se hubiera anticipado su importe.

Artículo 12.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas individuales tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación específica sobre subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a cumplir las obligaciones que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, las siguientes:

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la antes citada Ley General de Subvenciones, la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se aplicará durante un período de cuatro años a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda individual.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe subvencionable de la ejecución de la obra supere la cuantía de 30.000 €, o el del suministro de bienes de equipo o el de la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, supere la de 12.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en la dicha disposición.

c) En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13.– Cancelación de la subvención y reintegro.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia en caso de reintegro del interés legal correspondiente desde el momento del pago de las subvenciones hasta acordarse la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación de los procedimientos contemplados, respectivamente, en el precitado artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14.– Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad.

Disposición adicional.– Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación específica sobre subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad que estuvieran iniciados en el momento de entrar en vigor la presente orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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