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AYUDAS A PROGRAMAS CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

11/05/2007
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Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (BOPV de 10 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 57/2007, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS A PROGRAMAS CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

La cooperación para el desarrollo es una expresión de solidaridad resultado de la toma de conciencia respecto de la necesidad de construir un nuevo modelo de relaciones internacionales. Alcanzar el éxito en este objetivo obliga a conseguir un cambio estructural en el modelo, esto es, nuevas estructuras para nuevas relaciones.

La sociedad vasca siempre se ha manifestado como una sociedad solidaria y con voluntad de trabajar por conseguir un modelo de relaciones justas para todos y todas. El Gobierno adecua su acción a esta premisa, trabajando hacia un modelo de desarrollo en el que quepamos todas y todos, mujeres y hombres, nortes y sures.

Este desarrollo humano, que se define como la generación y consolidación de las capacidades, libertades y oportunidades individuales y colectivas, es un concepto complejo que incluye numerosas dimensiones altamente correlacionadas - la económica, la social, la política, la cultural, la ambiental, de género, la psicológica - y diferentes niveles de actuación - local, estatal, internacional -. Provocar y posibilitar cambios en todos estos aspectos, de manera integral y coherente, sólo es posible apoyando procesos con una perspectiva de actuación ordenada y progresiva en largo plazo.

Partiendo de esta premisa, la Dirección de Cooperación al Desarrollo apuesta por una cooperación estructural y transformadora. Esta cooperación pretende apoyar los procesos de cambio integrales y a largo plazo, que inciden sobre el conjunto de causas que impiden el desarrollo, que transformen las instituciones, normas, valores, en los diferentes niveles local, estatal e internacional, superando por tanto el apoyo a acciones limitadas en el corto plazo y con el único objetivo de satisfacer necesidades básicas, sin actuar sobre las causas que provocan esas carencias. El desarrollo precisa de cambios estructurales y la cooperación debe actuar en este sentido.

Así, y para fortalecer esta apuesta, se pone en marcha una nueva herramienta, el Programa de cooperación para el desarrollo. Su razón de ser nace de la necesidad de ir acercando el objetivo último - el desarrollo, el cambio estructural, la lucha contra la pobreza- con los instrumentos de cooperación con los que se cuenta. De esta manera, se espera que, con unas entidades vascas y locales del Sur con una contrastada capacidad estratégica, social, financiera y de gestión, y con unos programas de mayor alcance temporal y financiero, y que cubren completamente el ciclo de vida del programa -desde la identificación hasta la evaluación-, se planteen procesos de manera más estratégica y coherente, con un impacto a largo plazo mayor que con otro tipo de instrumentos de cooperación.

Aunque todas las herramientas de cooperación que ofrece la Dirección de Cooperación al Desarrollo persiguen el cambio estructural para la lucha contra la pobreza, y siguen los principios de solidaridad, asociación, acompañamiento de procesos endógenos, actuación estructural y a largo plazo, integralidad, coordinación y corresponsabilidad, los programas posibilitan una incidencia mayor sobre dichos objetivos y premisas de actuación. Las características de los programas permiten realizar análisis más completos, establecer indicadores sólidos y realistas y plantear estrategias en un plazo mayor. Estas estrategias deben cubrir el término desarrollo en una concepción integral que ya hemos explicado, planteando procesos que se enmarquen en algún área sectorial - necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos, identidad cultural -, pero que integren también a las líneas transversales - género, capacidades locales, participación, organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica- no cómo actividades puntuales y aisladas en las mismas sino como elementos fundamentales y necesarios en todo proceso de desarrollo.

Por lo tanto, la característica que va a definir a los programas frente a otros instrumentos es, por un lado, su mayor facilidad de acompañar procesos de manera estructural y en los diferentes niveles local, estatal e internacional, y, por otro lado, la profundidad de sus propuestas, plasmada en análisis sólidos y en estrategias a largo plazo que integren lo sectorial con lo transversal en un todo. Los mayores recursos financieros, o el mayor periodo de ejecución, no son más que medios para obtener estos objetivos. Así, los programas no se definirían como territoriales - si se establecen procesos con una única población sujeto- o sectoriales - si se establecen procesos con varias poblaciones sujeto en una misma área sectorial- sino que todas estas propuestas u otras que se pudieran plantear se podrán realizar en función de que sean capaces de plantear estrategias a largo plazo que generen cambios profundos en las instituciones, normas y valores de la o las poblaciones sujeto.

El texto se organiza en cuatro capítulos. En el Capítulo Preliminar, se definen los programas y sus requisitos. En el Capítulo I se establecen los principales sujetos que van a intervenir en los programas. El siguiente capítulo se dedica al presupuesto de los programas y se presentan los siete apartados presupuestarios que debe incluir todo programa. El Tercer Capítulo se refiere al procedimiento de concesión de ayudas, para finalizar con un capítulo dedicado al seguimiento y justificación de los programas.

Respecto a los apartados presupuestarios, al tratarse de conceptos diferentes a los existentes en otros instrumentos, como los proyectos, procedemos a una definición de los mismos que aclaren su contenido específico:

Identificación: consiste en definir entre todas las partes implicadas ideas de programas que parecen de alto interés por los cambios estructurales que potencialmente pueden generar. Tras documentar y analizar de manera participativa el sistema de sustento de vida en un determinado área, se opta por una idea de programa sobre la que se comienza a trabajar de manera detallada en la siguiente etapa del ciclo de vida del programa.

Actividades de Desarrollo: las actividades de desarrollo afectan a corto plazo al sistema de sustento de vida de la población sujeto.

Fortalecimiento Institucional de las entidades locales o de la población sujeto: consiste en potenciar a la entidad local o a las entidades que agrupan a la población sujeto, sean éstas formales o informales, con la perspectiva de consolidar las capacidades de éstas en el largo plazo.

Educación para el Desarrollo: se trata de una caja de herramientas al servicio del proceso, que a medio largo plazo, pretende formar a las personas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la comprensión de las causas estructurales que generan las desigualdades mundiales, y ello para incentivar su implicación y compromiso con el cambio estructural que persigue el programa.

Gestión del programa en la zona de ejecución: consiste en la realización sobre el terreno de actividades conducentes a lograr que el resto de herramientas del programa puedan ser desarrolladas correctamente.

Evaluación: consiste en hacer una apreciación, tan sistemática y objetiva como sea posible, sobre el programa, analizando su concepción, su realización y sus resultados. Debe proporcionar unas informaciones creíbles y útiles, que permitan integrar las enseñanzas sacadas en los mecanismos de toma de decisiones.

Gestión del Programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi: consiste en las actividades realizadas por ésta o éstas, relacionadas con el programa que no tienen cabida en ninguna de las otras herramientas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2007,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

1.– Un programa es una herramienta que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, a través del acompañamiento de procesos endógenos de desarrollo que promuevan cambios estructurales. El cambio estructural se define como el proceso por el cual los factores capaces de aumentar las opciones, libertades y capacidades de las personas adquieren consistencia y se consolidan en instituciones, normas y valores que persisten en el tiempo y generan desempeños que generan nuevas posibilidades personales y colectivas en el largo plazo.

2.– Los programas se definen por el cumplimiento de estas cuatro condiciones:

a) Insertarse en una o varias de las áreas sectoriales siguientes: necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos, identidad cultural.

b) Obtener un impacto significativo en términos de profundidad: poner en marcha estrategias que posibiliten generar cambios endógenos en las instituciones, normas y valores culturales de la población o poblaciones sujeto de los programas. Estas estrategias, que deben continuar y trascender más allá del propio programa, se definirán, de manera complementaria, tanto para el área sectorial de actuación del mismo, como para las líneas transversales de equidad de género, capacidades locales, participación, organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica.

c) La población sujeto del programa estará formada por colectivos con características comunes en cuanto a necesidades, capacidades y oportunidades.

d) Integrar de forma simultánea y coherente actividades de identificación, actividades de desarrollo, acciones de fortalecimiento de las organizaciones e instituciones del Sur, educación para el desarrollo y evaluación.

Artículo 2.– Requisitos de los programas.

Para tener acceso a la subvención, los programas presentados deberán cumplir los siguientes requisitos, que se acreditarán en la solicitud de programa de la convocatoria correspondiente:

a) El objetivo general del programa debe tener una clara identidad con algún objetivo estratégico de la entidad vasca solicitante.

b) El impacto esperado de la consecución del objetivo específico debe garantizar la profundidad de los procesos a través de la puesta en marcha de estrategias sólidas, tanto en lo sectorial como en lo transversal. En el sector o sectores de actuación, garantizar la viabilidad, sostenibilidad y continuidad de las mismas; en lo transversal, garantizar el desarrollo de estrategias específicas en género, capacidades locales y participación, y al menos la ejecución de actividades concretas en organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica.

c) Garantizar que se van a poner los recursos y ejecutar las actividades precisas para, por un lado, establecer una línea de base y, por otro lado, establecer un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos a los seis meses de iniciado el proyecto.

d) Realizarse a través de al menos una entidad local en los países empobrecidos. Esta entidad local deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades locales en la sección cuarta del capítulo segundo del presente Decreto.

e) Desarrollar actividades e incluir rubros y/o partidas en cada uno de los apartados presupuestarios: Identificación, Actividades de Desarrollo, Fortalecimiento Institucional de las entidades locales o de la población sujeto, Educación para el desarrollo, Gestión del Programa en la zona de ejecución, Evaluación y Gestión del Programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) La subvención solicitada por programa no podrá superar los 1.200.000 euros ni ser inferior a 600.000 euros.

g) Ser cofinanciados, al menos en un 15%, por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

h) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria que corresponda. Para determinar la fecha de inicio, se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de solicitud del programa. Esta fecha deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al fin del ejercicio presupuestario correspondiente.

En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad adjudicataria tendrá la posibilidad de actualizar la fecha de inicio del programa en la firma del convenio con la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Esta nueva fecha deberá ser posterior a la notificación de la aprobación del programa y anterior al final del ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de no contestar a la notificación de aprobación, se atenderá a la fecha ya manifestada por la entidad adjudicataria en el formulario de presentación del programa.

i) Obtener los resultados perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a 36 meses ni inferior a 24 meses de ejecución presupuestaria.

No obstante, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos ejercicios presupuestarios, en razón de circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del programa.

Artículo 3.– Criterios de exclusión.

No serán admitidos los programas:

a) Que no sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.

b) Que no sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.

c) Que no contemplen en su cronograma de actividades la definición de una línea de base de indicadores así como la concreta definición de los mismos antes de los seis primeros meses de ejecución del programa.

d) Que no garanticen que se aportarán los medios, estudios y recursos humanos y materiales necesarios para que el programa sea viable y sostenible.

e) Que no incorporen durante el período de ejecución la formulación y el desarrollo de una estrategia de género específica.

f) Que no incorporen durante el período de ejecución la formulación y el desarrollo de una estrategia de fortalecimiento de las capacidades locales específica.

g) Que no tengan previsto generar estrategias y estructuras a largo plazo para fortalecer la participación de la población sujeto.

h) Que atenten contra los derechos humanos.

i) Que no sean sostenibles ecológicamente.

j) Que no se enmarquen en los sectores de actuación siguientes: Necesidades Sociales Prioritarias, Economía Popular, Poder Local, Derechos Humanos, Educación para el Desarrollo.

k) Que no cumplan los requisitos solicitados a los programas, a las entidades solicitantes, al consorcio de entidades vascas, a las entidades locales o al consorcio de entidades locales en cada uno de los capítulos del presente Decreto.

l) Que no cumplan las condiciones de la correspondiente convocatoria.

m) Que sean discriminatorios por razón de cultura, sexo, religión u opinión, o que hagan proselitismo de una concepción particular de la realidad humana.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Estas ayudas se realizarán con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. Las sucesivas órdenes de convocatoria anuales determinarán el importe total destinado al cumplimiento del objeto de este Decreto.

2.– El importe que no pueda ser asignado a ningún programa al no alcanzar el número suficiente de éstos la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible, podrá destinarse a las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo del mismo ejercicio presupuestario.

CAPÍTULO I

SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS

PROGRAMAS

SECCIÓN 1.ª

DEFINICIONES

Artículo 5.– Cadena de entidades del ciclo de vida de un programa.

La entidad que solicita la subvención es la Entidad Solicitante. Ésta se convierte, tras superar el concurso con resolución favorable a la propuesta, en Entidad Adjudicataria. También puede recibir la subvención un Consorcio de Entidades Vascas. Por otro lado, y como los programas se desarrollan en países empobrecidos del Sur, la Entidad Solicitante o el Consorcio de Entidades Vascas cuentan con al menos una Entidad Local como planificador y ejecutor directo del programa en el país o países donde se desarrolle el programa. También en el caso estas entidades, se puede llevar a cabo el programa a través de un Consorcio de Entidades Locales.

Artículo 6.– Entidad solicitante.

Se entiende por entidad solicitante aquella persona jurídica que, reuniendo los requisitos formalmente exigidos para poder ser susceptible de recibir las subvenciones a que se refiere el presente texto, ha formulado solicitud de subvención en forma y plazo.

Artículo 7.– Consorcio de Entidades Vascas.

Se entiende por Consorcio de Entidades Vascas el conjunto de entidades inscritas en el registro vasco correspondiente, organizadas para realizar conjuntamente uno o varios programas de cooperación para el desarrollo y que cumplen los requisitos establecidos en el presente texto para el caso de Consorcio de entidades Vascas. Se considerará a la cabeza del consorcio como entidad solicitante. El resto de entidades se denominarán entidades vascas consorciadas.

Artículo 8.– Entidad local.

Se entiende por entidad local, aquella organización de personas con personalidad jurídica propia, con sede en el área de ejecución del programa y que realiza un papel protagonista en la implementación y/o facilitación sobre el terreno. Aunque la subvención es recibida directamente por la entidad adjudicataria o por el consorcio de entidades vascas, las entidades locales cumplen un papel fundamental de ejecución del proyecto en el o los territorios donde se desarrolla.

Artículo 9.– Consorcio de Entidades Locales.

Se entiende por Consorcio de Entidades Locales el conjunto de entidades inscritas en el registro correspondiente, organizadas para realizar conjuntamente uno o varios programas de cooperación para el desarrollo y que cumplen los requisitos establecidos en el presente texto para el caso de Consorcio de entidades locales. Se considerará a la cabeza del consorcio como entidad local. El resto de entidades que forman parte del consorcio se denominarán entidades locales consorciadas.

SECCIÓN 2.ª

DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES

Artículo 10.– Acceso a la subvención.

Para tener acceso a la subvención, a la fecha de cierre de la convocatoria de programas correspondiente, la entidad solicitante deberá contar con una resolución favorable y vigente de acreditación de:

a) que cumple los requisitos administrativos enunciados en la presente sección.

b) que cuenta con la capacidad financiera, de gestión, social y estratégica necesarias para la correcta realización de los programas, según los criterios establecidos en la presente sección.

Artículo 11.– Sistema de acreditación de requisitos administrativos y capacidades.

1.– La Entidad Solicitante acreditará el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades establecidos en esta sección de manera independiente del conjunto de requisitos solicitados para los consorcios, la entidad local y los programas, que se acreditarán en el plazo y la forma que establezca la propia convocatoria de programas.

2.– Las Entidades podrán solicitar su acreditación en cualquier momento del año, independientemente de que este en curso o no una convocatoria de ayudas a programas. Para dicha acreditación, la entidad deberá presentar una solicitud según el formulario que se adjunta en el anexo. La Dirección de Cooperación al Desarrollo, sobre la base de la solicitud, analizará el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades establecidos en el presente Decreto y resolverá favorable o desfavorablemente la acreditación. Dicha Resolución del/la Director/a de Cooperación al Desarrollo, que será publicada en el BOPV, podrá ser recurrida en alzada ante el/la Viceconsejero/a de Asuntos Sociales. Sin perjuicio de ello, la entidad a la que se haya denegado la acreditación podrá solicitarla de nuevo cuando estime que cumple los requisitos y capacidades establecidos. La no resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día en el que se presenta la solicitud de acreditación producirá el efecto estimatorio de la solicitud presentada.

3.– La resolución favorable de acreditación de requisitos administrativos y capacidades tendrá una vigencia de 36 meses a partir de la publicación de la misma. En cada convocatoria de programas que se produzca en ese espacio de tiempo, la entidad solicitante no tendrá la necesidad de acreditarse, pudiendo optar directamente a dichas convocatorias.

4.– La Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá pedir durante el periodo de vigencia de la acreditación, las actualizaciones y/o aclaraciones que estime oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades de la entidad. Si en algún caso se advirtiera que una entidad, acreditada y dentro del periodo de vigencia de la misma, deja de cumplir alguno de los requisitos y capacidades exigidas, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá iniciar de oficio un expediente destinado a revocar dicha acreditación.

Artículo 12.– Requisitos administrativos.

Para acreditarse, la entidad solicitante deberá cumplir y documentar los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda de una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al menos, con cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de acreditación. Para acreditarlo aportará fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de acciones orientadas al desarrollo de los países empobrecidos. Para acreditarlo aportará fotocopia compulsada de estatutos.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No haber sido sancionada penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en periodo alguno de sanción.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 13.– Capacidad financiera.

1.– Volumen financiero: para acreditarse, la entidad solicitante deberá acreditar su volumen financiero documentando uno de los siguientes hechos:

a) haber obtenido al menos la cantidad de tres millones de euros, en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de solicitud de acreditación, en concepto de ayudas con cargo al Focad. A efectos de alcanzar el referido importe de tres millones de euros, la entidad solicitante podrá considerar también la totalidad de las ayudas obtenidas con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo por los consorcios de los que haya formado parte en el mismo plazo.

b) haber obtenido al menos la cantidad de siete millones de euros, en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de solicitud de acreditación, en concepto de ayudas públicas y/o de fondos privados. Al menos tres millones de euros procederán de ayudas públicas, y de éstos al menos dos millones de euros procederán de instituciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para documentar la obtención de ayudas públicas aportará copia de las concesiones de las mismas. Para documentar el ingreso de fondos privados aportará:

1) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica, del año anterior, suscrito por persona autorizada según los estatutos.

2) Certificación emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas inscrita en el registro correspondiente, en la que se hagan constar los ingresos por fondos privados, detallando cantidades y origen de los mismos en cada caso.

A efectos de alcanzar el referido importe de siete millones de euros, la entidad solicitante podrá considerar también la totalidad de las ayudas recibidas con cargo a ayudas públicas por los consorcios de los que haya formado parte en el mismo plazo. En este caso, en dicho consorcio la entidad debe haber tenido responsabilidad solidaria por la totalidad de la ayuda recibida. Estas ayudas deberán haber sido ingresadas en su totalidad por el consorcio para poder ser consideradas.

2.– Equilibrio presupuestario.

En todo caso, la entidad solicitante deberá tener un presupuesto anual que le permita:

a) contar con unos ingresos privados de al menos un 5%. Para acreditarlo presentará certificación emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas, inscrita en el registro correspondiente.

b) no contar con ninguna entidad financiadora que suponga más del 60% del presupuesto total de los cinco últimos ejercicios presupuestarios. Para acreditarlo presentará certificación emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas inscrita en el registro correspondiente.

Artículo 14.– Capacidad de gestión.

Para acreditarse, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un Documento de Estructura Organizativa. Este documento informará sobre los siguientes aspectos:

1) organigrama: representación gráfica de la estructura organizativa y perfil de puestos de trabajo describiendo brevemente las tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo diferenciado.

2) forma de gobierno: breve explicación sobre el sistema de toma de decisiones, diferenciando entre decisiones estratégicas y decisiones operativas y detallando qué perfiles de puestos participan en unas y en otras. Se indicará el número de personas que participan en la toma de decisiones y su desagregación por sexos. Se explicará el sistema de comunicación interna de la organización.

3) procesos de trabajo: indicará las áreas o departamentos existentes, describiendo las diferentes tareas que asume cada uno de ellos. Se establecerán para cada tarea una descripción esquemática de cómo se inicia, cómo se desarrolla y cómo finaliza. Se indicará la relación existente entre las distintas tareas o procesos de trabajo.

4) acciones de mejora continua: indicará las medidas adoptadas para contar con una evaluación de las actividades y procesos de trabajo de la entidad, así como las medidas para la correcta implantación de las mejoras planteadas en dichas evaluaciones.

5) Recursos humanos: se dará información sobre la política laboral, el tipo de contrataciones, los procesos de formación interna y las medidas tomadas para la igualdad de oportunidades y sobre la conciliación laboral, garantizando que se cumple con la legislación vigente y con la ley de voluntariado.

b) Contar con una Política Institucional de Género. En el caso de no haber finalizado la formulación ni comenzado la implantación de dicha política, se podrá cumplir este requisito si se presenta una declaración jurada o responsable por parte de la Entidad Solicitante señalando que el proceso de implantación se iniciará antes de 24 meses desde la fecha de la resolución favorable de acreditación.

c) haber justificado ayudas publicas por valor de dos millones de euros equivalentes en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de la convocatoria.

d) Presentar presupuesto de ingresos y gastos, presupuesto de tesorería, plan contable de la entidad, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica. Los tres últimos documentos (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica) deberán ir acompañados de auditoria de cuentas emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas inscrita en el registro oficial correspondiente.

Artículo 15.– Capacidad social.

Para acreditarse, la entidad solicitante deberá garantizar su capacidad y solvencia como agente social y mostrar su representatividad, superando los siguientes requisitos:

a) Contar con al menos 200 personas socias o colaboradoras: para documentarlo la entidad podrá optar entre:

1) aportar declaración jurada o responsable indicando el número de personas socias según el Libro de Socios de la entidad.

2) O aportar certificación emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas inscrita en el registro correspondiente, en el que se detalle el número de personas distintas que han colaborado con la entidad ingresando una cuota de forma periódica en concepto de donativo.

b) Contar con al menos 20 personas voluntarias y con una persona remunerada por la organización para atender al voluntariado dentro de la organización. Para documentarlo la entidad aportará:

1) Declaración jurada o responsable indicando el número de personas voluntarias según su registro de personas voluntarias, con mención especial a que todas ellas están aseguradas y que todas ellas tienen suscrito un compromiso con la entidad.

2) Una breve explicación referente a los siguientes aspectos:

– Definición de tareas del voluntariado.

– Participación de las personas voluntarias en la entidad.

– Medidas adoptadas para garantizar la atención a sus derechos, tales como seguros adicionales, formación y cualquier otra que la entidad considere relevante.

– Existencia de un perfil de puesto de trabajo encargado de atender este tema.

– Perfil de las personas voluntarias: edad, sexo, antigüedad, y cualquier otro parámetro que la entidad considere relevante.

c) Contar con un Plan Estratégico con objetivos específicos en educación para el desarrollo, y haber realizado al menos 5 actividades en educación para el desarrollo en los últimos dos años en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con mención de las personas que han participado desde la entidad y desde la sociedad. Se incluirá una explicación de las acciones de seguimiento realizadas hacia las personas que han participado y de los cambios provocados.

d) Deberá estar adherida o afiliada al menos a dos coordinadoras, plataformas o redes de ámbito vasco, estatal o internacional, relacionadas con la cooperación y/o el desarrollo, de las cuales una al menos debe ser de ámbito vasco.

Artículo 16.– Capacidad estratégica.

1.– Para acreditarse, la entidad solicitante deberá acreditar su capacidad estratégica, mediante la presentación de un documento de planificación estratégica de cooperación para el desarrollo que recoja al menos los siguientes aspectos:

a) Valores que definen a la entidad vasca solicitante, aquello en lo que cree la entidad y que está presente en su actuar, lo que refleja y transmite tanto interna como externamente.

b) Razón de ser de la entidad vasca solicitante, el para qué existe.

c) Visión de la entidad vasca solicitante.

d) Líneas estratégicas que orientan todo el actuar de la entidad vasca solicitante en los próximos años.

e) Para cada una de las grandes líneas estratégicas descritas en el punto anterior se establecerán objetivos concretos, alcanzables, realistas y medibles.

f) Para que cada objetivo descrito en el punto anterior sea medible, se establecerán indicadores que permitan medir el grado de consecución de dichos objetivos.

2.– Tener experiencia de al menos tres años de trabajo en el objetivo específico que plantea el programa. Esta relación se documentará mediante las resoluciones de Administraciones Públicas de concesión de proyectos y la declaración jurada o responsable que señale otras acciones que se han puesto en marcha en este sentido.

SECCIÓN 3.ª

DEL CONSORCIO DE ENTIDADES VASCAS

Artículo 17.– Acceso a las ayudas.

También podrán tener acceso a la subvención los programas presentados por un consorcio de entidades vascas.

Artículo 18.– Requisitos y capacidades de las entidades vascas consorciadas.

Los requisitos y capacidades son los siguientes:

a) cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos y criterios enunciados en los artículos: 12.a), 12.d), 12.e).

b) al menos la entidad solicitante, que actúa como cabeza de consorcio, deberá cumplir los requisitos y criterios enunciados en los artículos 12.b), 12.c), 13.2, 14.a), 14.b), 14.d), 15 y 16.

1) en el caso del artículo 12.b), el resto de las entidades consorciadas que no cumplan con este requisito deberán acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

2) en el caso del artículo 12.c), el resto de las entidades consorciadas que no cumplan con este requisito deberán acreditar su solidaridad con la población sujeto del programa mediante la presentación de los siguientes documentos:

– Una declaración institucional de sus órganos de dirección que manifieste su apoyo a la población sujeto.

– Una memoria de otras iniciativas sociales y, en especial, de apoyo a la población sujeto realizadas con anterioridad por la entidad, evaluando el beneficio para la población sujeto de la intervención de la entidad.

c) los requisitos y criterios enunciados en los artículos 13.1 y 14.c), podrán ser alcanzados por todas las entidades consorciadas, por una sola de ellas o sin serlo por ninguna, lo podrán alcanzar entre todas.

En el caso del artículo 13.1.a) y 13.1.b), a efectos de alcanzar los referidos importes de tres o de siete millones de euros las entidades vascas consorciadas en el actual programa que formaron parte de un mismo consorcio con anterioridad, sólo podrán considerar una vez la totalidad de las ayudas recibidas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo o a otras ayudas públicas por esos consorcios en los que coincidieron.

Artículo 19.– Responsabilidad.

Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta y solidaria del programa.

Artículo 20.– Domicilio.

Las entidades consorciadas designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente, que corresponderá con el de la entidad solicitante y será la que tendrá la representación del consorcio en el expediente administrativo que se abra con la solicitud.

Artículo 21.– Convenio.

1.– Los derechos y obligaciones de cada una de las entidades vascas consorciadas se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud.

2.– En dicho convenio, firmado por persona apoderada de cada entidad del consorcio, se deberán señalar los siguientes aspectos:

a) Expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del programa.

b) La forma en que el consorcio de entidades va a ser gestionado en sí mismo, más allá de la gestión del propio programa que es objeto de otras disposiciones del presente Decreto. El sistema de gestión del consorcio deberá contemplar los siguientes contenidos mínimos:

1) Responsabilidades de gestión del consorcio que corresponden a cada entidad vasca consorciada.

2) Responsabilidades de gestión del programa que corresponden a cada entidad vasca consorciada.

3) Definición de qué tipo de cuestiones se consideran estratégicas y cuáles se consideran operativas. La deliberación y decisión de las cuestiones consideradas estratégicas corresponden a todas las entidades vascas consorciadas de manera conjunta.

4) Las medidas tomadas para que la deliberación y la toma de decisiones compartida pueda ser efectiva.

5) Sistema de resolución de conflictos que puedan surgir en el seno del consorcio.

6) Supuestos que pueden dar lugar a la finalización del consorcio o a la finalización de la vinculación de una entidad consorciada con el mismo.

Artículo 22.– Memoria.

Junto al documento del convenio se presentará una memoria en el que las entidades vascas consorciadas acreditarán la capacidad estratégica del consorcio, documentando los siguientes aspectos:

a) Se presentará de manera breve cuáles son los valores que definen al consorcio de entidades vascas, aquello en lo que cree el consorcio y que está presente en su actuar, lo que refleja y transmite tanto interna como externamente.

b) Se definirá brevemente la razón de ser del consorcio de entidades vascas, el para qué existe.

c) Se definirá brevemente dónde se ve el consorcio de entidades vascas a sí mismo una vez finalice el plazo de ejecución del programa.

SECCIÓN 4.ª

DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 23.– Requisitos y capacidades de la entidad local.

1.– Para poder ser considerada como entidad local deberá acreditar:

a) que cumple los requisitos administrativos enunciados en la presente sección.

b) que cuenta con la capacidad financiera, de gestión, social y estratégica necesaria para la correcta realización de los programas, según los criterios establecidos en la presente sección.

2.– Estos requisitos y capacidades se acreditarán en la solicitud de la convocatoria de programas correspondiente. A su vez, se acreditarán de manera específica en el caso de consorcios de entidades locales que se plantea en la Sección V del presente capítulo.

3.– La Documentación/Información de la entidad local mencionada en esta sección se adjuntará una sola vez independientemente del número de programas presentados en la convocatoria en los que aparezca la entidad local.

Artículo 24.– Requisitos administrativos.

La entidad local deberá cumplir y documentar los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda con 5 años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Para acreditarlo aportará fotocopia de la inscripción en el Registro correspondiente. Este requisito no será exigido en casos de probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, en los cuales se remitirá toda la información disponible para garantizar la experiencia y actividad de la entidad local.

b) No haber sido sancionado/a penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en procedimiento sancionador o de reintegro alguno.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. En caso de no ser posible la obtención de dichos certificados, aportará declaración jurada o responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 25.– Capacidad financiera.

La entidad local deberá acreditar su capacidad financiera documentando que ha obtenido, en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de la convocatoria, los mismos o más fondos de los que pretende gestionar en la propuesta. Para acreditarlo aportará copias de las resoluciones de dichas concesiones.

Artículo 26.– Capacidad de gestión.

La entidad local deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un Documento de Estructura Organizativa. En este documento se enviará información sobre los siguientes aspectos:

1) Organigrama: representación gráfica de la estructura organizativa y perfil de puestos de trabajo describiendo brevemente las tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo diferenciado.

2) forma de gobierno: breve explicación sobre el sistema de toma de decisiones, diferenciando entre decisiones estratégicas y decisiones operativas y detallando qué perfiles de puestos participan en unas y en otras. Se indicará el número de personas que participan en la toma de decisiones y su desagregación por sexos. Se explicará el sistema de comunicación interna de la organización.

3) procesos de trabajo: indicará las áreas o departamentos existentes, describiendo las diferentes tareas que asume cada uno de ellos. Se establecerán para cada tarea una descripción esquemática de cómo se inicia, cómo se desarrolla y cómo finaliza. Se indicará la relación existente entre las distintas tareas o procesos de trabajo.

4) acciones de mejora continua: indicará las medidas adoptadas para contar con una evaluación de las actividades y procesos de trabajo de la entidad, así como las medidas para la correcta implantación de las mejoras planteadas en dichas evaluaciones.

5) Recursos humanos: se dará información sobre la política laboral, el tipo de contrataciones, las medidas tomadas para la igualdad de oportunidades y sobre la conciliación laboral, cumpliendo con la legislación laboral vigente en el país.

b) Contar con una Política Institucional de Género. En el caso de no haber finalizado la formulación ni comenzado la implantación de dicha política, se podrá cumplir este requisito si se presenta una declaración jurada o responsable por parte de la Entidad Local señalando que el proceso de implantación se iniciará antes de 36 meses desde la fecha presentación de la solicitud en la convocatoria de programas.

Artículo 27.– Capacidad social.

La entidad local deberá acreditar su capacidad y solvencia como agente social y mostrar su representatividad, documentando su adhesión y/o afiliación al menos a una coordinadora, plataforma o red relacionada con la cooperación y/o el desarrollo.

Artículo 28.– Capacidad estratégica.

a) La entidad local deberá acreditar su capacidad estratégica, mediante la presentación de un documento de planificación estratégica de desarrollo. Se entiende como planificación estratégica una herramienta que recoge los siguientes aspectos:

1) Valores que definen a la entidad local, aquello en lo que cree la entidad y que está presente en su actuar, lo que refleja y transmite tanto interna como externamente.

2) Razón de ser de la entidad local, el para qué existe.

3) Visión de la entidad local.

4) Líneas estratégicas que orientan todo el actuar de la entidad local en los próximos años.

5) Para cada una de las grandes líneas estratégicas descritas en el punto anterior se establecerán objetivos concretos, alcanzables, realistas y medibles.

6) Para que cada objetivo descrito en el punto anterior sea medible, se establecerán indicadores que permitan medir el grado de consecución de dichos objetivos.

b) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo en el objetivo específico que plantea el programa. Esta experiencia se documentará mediante memoria que señale las actividades y los proyectos que se han puesto en marcha en este sentido.

c) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo conjunto con la Entidad Solicitante. Esta relación se documentará mediante las resoluciones de Administraciones Públicas de concesión de proyectos y la declaración jurada o responsable que señale otras acciones que se han puesto en marcha conjuntamente.

d) Experiencia de al menos 5 años con la población sujeto. Esta relación se documentará mediante declaración jurada o responsable que señale las actividades y los proyectos que se han puesto en marcha conjuntamente. Del mismo modo, presentará las perspectivas de trabajo a futuro con la población sujeto.

SECCIÓN 5.ª

DEL CONSORCIO A NIVEL LOCAL

Artículo 29.– Acceso a las ayudas.

También podrán participar consorcios de entidades locales como implementadores y facilitadores sobre el terreno de los programas.

Artículo 30.– Requisitos y capacidades de las entidades locales consorciadas.

Los requisitos y capacidades serán los siguientes:

– Cada una de las entidades locales consorciadas deberá cumplir los requisitos y criterios enunciados en los artículos: 24.a), 24.b) y 24.c).

– Al menos la entidad local, que actúa como cabeza de consorcio, deberá cumplir los requisitos y criterios enunciados en los artículos 25, 26, 27 y 28. En el caso del artículo 25 sobre la capacidad financiera, la entidad local que actúa como cabeza de consorcio la acreditará documentando que ha obtenido, en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de la convocatoria, los mismos o más fondos de los que el consorcio a nivel local pretende gestionar en la propuesta.

Artículo 31.– Responsabilidad.

Las entidades locales consorciadas asumen la responsabilidad conjunta y solidaria del programa.

Artículo 32.– Domicilio.

Las entidades locales consorciadas designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente, que corresponderá con el de la entidad local.

Artículo 33.– Convenio.

1.– Los derechos y obligaciones de las entidades locales consorciadas se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando se presente la correspondiente solicitud.

2.– En dicho convenio, firmado por persona apoderada de cada entidad del consorcio, se deberán señalar los siguientes aspectos:

a) expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del programa.

b) La forma en que el consorcio de entidades va a ser gestionado en sí mismo, más allá de la gestión del propio programa que es objeto de otras disposiciones del presente Decreto. El sistema de gestión del consorcio deberá contemplar los siguientes contenidos mínimos:

1) Responsabilidades de gestión del consorcio que corresponden a cada entidad consorciada.

2) Responsabilidades de gestión del programa que corresponden a cada entidad consorciada.

3) Definición de qué tipo de cuestiones se consideran estratégicas y cuáles se consideran operativas. La deliberación y decisión de las cuestiones consideradas estratégicas corresponden a todas las entidades del consorcio de manera conjunta.

4) Las medidas tomadas para que la deliberación y la toma de decisiones compartida pueda ser efectiva.

5) Sistema de resolución de conflictos que puedan surgir en el seno del consorcio.

6) Supuestos que pueden dar lugar a la finalización del consorcio o a la finalización de la vinculación de una entidad del consorcio con el mismo.

Artículo 34.– Memoria.

Junto al documento del convenio se presentará una memoria en el que el consorcio acreditará la capacidad estratégica del mismo, documentando los siguientes aspectos:

a) Se realizará un análisis del entorno en que se mueve el consorcio, atendiendo a las oportunidades y a las amenazas que identifica para su acción actual y futura.

b) Se realizará un análisis interno del consorcio, atendiendo a las fortalezas y a las debilidades que identifica para su desarrollo y acción actual y futura.

c) Se presentará de manera breve cuáles son los valores que definen al consorcio, aquello en lo que cree el consorcio y que está presente en su actuar, lo que refleja y transmite tanto interna como externamente.

d) Se definirá brevemente la razón de ser del consorcio, el para qué existe.

e) Se definirá brevemente dónde se ve el consorcio a sí mismo una vez finalice el plazo de ejecución del programa.

f) Se definirán las grandes líneas estratégicas que orientan todo el actuar del consorcio en los próximos años.

g) Para cada una de las grandes líneas estratégicas descritas en el punto anterior se establecerán objetivos concretos, alcanzables, realistas y medibles.

h) Para que cada objetivo descrito en el punto anterior sea medible, se establecerán indicadores que permitan medir el grado de consecución de dichos objetivos.

CAPÍTULO II

PRESUPUESTOS DE LOS PROGRAMAS

SECCIÓN 1.ª

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 35.– Composición del cuadro presupuestario.

1.– El presupuesto de un programa consta de siete apartados presupuestarios: Identificación, Actividades de Desarrollo, Fortalecimiento Institucional de las Entidades Locales o de la Población Sujeto; Educación para el Desarrollo; Gestión del Programa en la zona de Ejecución; Evaluación y Gestión del Programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A su vez, cada apartado consta de una serie de partidas presupuestarias. Cada línea de gasto dentro de una partida se considera como rubro. Para conocer el sentido de cada partida y los gastos que permite cubrir, se detallan en este capítulo los gastos elegibles en cada partida.

2.– El presupuesto de un programa es cofinanciado por varias entidades. Se indicará para cada apartado, partida y rubro, la cantidad financiada por cada cofinanciador. El presupuesto de un programa debe ser cofinanciado por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la medida establecida en el artículo 2.g).

Artículo 36.– Carácter integral.

Para que el programa pueda contar con resultados (a nivel de lógica de la intervención) y con recursos (a nivel de presupuesto), el presupuesto contemplará gastos en todos los apartados presupuestarios.

SECCIÓN 2.ª

GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE

IDENTIFICACIÓN

Artículo 37.– Partidas del apartado de identificación.

1.– El apartado de identificación estará compuesto de las partidas siguientes:

a) servicios de identificación.

b) viajes y estancias vinculados a la identificación.

2.– El monto de este apartado no puede superar la cantidad de 30.000 euros.

Artículo 38.– Gastos elegibles en la partida de servicios de identificación.

1.– A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la contratación de personas físicas o jurídicas para la realización de la identificación del programa presentado, y/o de estudios de viabilidad, estudios de opinión, de mercado y otros similares. Las personas físicas podrán tener contrato laboral o profesional con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada, así como con la entidad local o entidad local consorciada. En el caso de tener contrato profesional o en el caso de las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio de identificación, no tienen vinculación laboral con dichas entidades desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.

2.– Para la justificación de estos gastos en el informe correspondiente se aportará:

a) si se realiza con personal de la entidad adjudicataria, de una entidad vasca consorciada, de la entidad local o de una entidad del consorcio local, la nómina, justificante del pago de los seguros sociales y retenciones de IRPF y, en su caso, seguros privados.

b) si se realiza con personas físicas o jurídicas de carácter externo, la factura del servicio y el justificante de pago, así como las retenciones de IRPF. En este caso, se acreditará que las personas que han realizado el servicio, no tienen vinculación laboral con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.

3.– Se presentarán junto con la solicitud:

a) los términos de referencia iniciales de la identificación que se pretende realizar.

b) En el caso de que existan, presentarán los estudios de viabilidad, estudios de opinión, de mercado y otros similares.

Artículo 39.– Gastos elegibles en la partida de viajes y estancias vinculadas a la identificación.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) gastos de transportes internacionales del personal identificador.

b) gastos de obtención de visados del personal identificador.

c) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención del personal identificador.

d) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención de las personas que asisten a la identificación.

SECCIÓN 3.ª

GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO A REALIZAR EN LA ZONA DE

EJECUCIÓN

Artículo 40.– Partidas del apartado de Actividades de Desarrollo a realizar en la zona de ejecución.

El apartado de Actividades de Desarrollo a realizar en la zona de ejecución estará compuesto de las partidas siguientes:

a) Terrenos.

b) Edificios.

c) Compra y transporte de equipos y materiales.

d) Capacitación y formación.

e) Fondo para microcréditos.

Artículo 41.– Gastos elegibles en la partida de terrenos.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) Terrenos, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente.

b) Del mismo modo, se podrá imputar el derecho de uso siempre y cuando se acredite de forma suficiente y se cumplan las siguientes condiciones:

1) Que el cedente acredite ser el propietario.

2) Que el titular del derecho de uso sea la población sujeto o la entidad local.

3) Que el derecho de uso se extienda por un período mínimo de 30 años para terrenos de uso forestal y de 10 años para terrenos de uso agrícola.

c) La mano de obra ligada a labores agropecuarias en estos terrenos se entenderá incluida en esta partida.

Artículo 42.– Gastos elegibles en la partida de edificios.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) La compra de edificios, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente.

b) Del mismo modo, se podrá imputar el derecho de uso siempre y cuando se acredite de forma suficiente y se cumplan las siguientes condiciones:

1) Que el cedente acredite ser el propietario.

2) Que el titular del derecho de uso sea la población sujeto o la entidad local.

3) Que el derecho de uso se extienda por un período mínimo de 30 años.

c) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente.

d) La mano de obra ligada de forma puntual a las tareas de construcción y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

Artículo 43.– Gastos elegibles en la partida de compra y transporte de equipos y materiales.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la compra y el transporte de equipos y materiales adscritos directamente al objeto específico del programa, incluidos los estudios de mercado y carpetas técnicas, excepto los explícitamente adscritos a otras partidas.

Artículo 44.– Gastos elegibles en la partida de Capacitación y formación.

1.– Se entiende como gastos de capacitación y formación de los recursos humanos locales aquéllos que sean necesarios para la realización de tareas específicas necesarias para poner en marcha las actividades del programa y obtener los resultados esperados.

2.– A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) La contratación de personas físicas o jurídicas para diseñar e impartir cursos de formación.

Las personas físicas podrán tener contrato laboral o profesional con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada. En el caso de tener contrato profesional o en el caso de las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio de formación, no tienen vinculación laboral con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.

b) Los materiales necesarios destinados al adiestramiento y formación.

c) Cuando se trate de formación de personas procedentes de los países empobrecidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se podrán incluir en esta partida los viajes, seguros y dietas de dichas personas. El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 1.500 euros brutos por persona y mes.

d) Cuando se trate de asistencia a eventos o intercambios, se podrán incluir en esta partida los gastos de transportes internacionales, los gastos de obtención de visados, los gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención y las tasas de inscripción.

Artículo 45.– Gastos elegibles en la partida de fondo para microcréditos.

1.– Se entenderá como Fondo para microcréditos aquélla cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a la población sujeto que deben ser devueltos por las mismas en unas condiciones determinadas a priori.

2.– Debe señalarse el objetivo, tipo monetario o en especie, valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a la población sujeto, órgano gestor, cronograma de devolución, control de incobrables, ingresos previstos con el retorno y destino de los mismos.

3.– A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) el personal ligado a las tareas de gestión del microcrédito.

b) el capital o principal del microcrédito.

c) los gastos de funcionamiento, de gestión y administración del microcrédito.

SECCIÓN 4.ª

GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES O DE LA POBLACIÓN SUJETO

Artículo 46.– Partidas del apartado de fortalecimiento institucional de las entidades locales y/o de la población sujeto.

El apartado de fortalecimiento institucional de las entidades locales y/o de la población sujeto estará compuesto de las partidas siguientes:

a) Servicios de fortalecimiento institucional.

b) Viajes y estancias vinculados a la capacitación.

c) Materiales didácticos.

d) Equipos y Fungibles.

Artículo 47.– Gastos elegibles en la partida de Servicios de fortalecimiento institucional.

1.– A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la contratación de personas físicas o jurídicas para diseñar e impartir cursos de formación y/o procesos de fortalecimiento interno desde una perspectiva integral, dirigido a la entidad local o en las entidades que agrupan a la población sujeto, sean éstas formales o informales, con la perspectiva de consolidar las capacidades de éstas en el largo plazo. Las personas físicas podrán tener contrato laboral o profesional con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada, así como con la entidad local o entidad local consorciada. En el caso de tener contrato profesional o en el caso de las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio de formación, no tienen vinculación laboral con estas entidades desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.

2.– Cuando se trate de formación de personas procedentes de los países empobrecidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se podrán incluir en esta partida los viajes, seguros y dietas de dichas personas. El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 1.500 euros brutos por persona y mes.

Artículo 48.– Gastos elegibles en la partida de Viajes y estancias vinculados al fortalecimiento institucional.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) gastos de transportes internacionales.

b) gastos de obtención de visados.

c) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención.

d) tasas de inscripción.

Artículo 49.– Gastos elegibles en la partida de Materiales didácticos.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la compra, el transporte y la elaboración de materiales destinados directamente a realizar la capacitación y que tienen contenido didáctico.

Artículo 50.– Gastos elegibles en la partida de Equipos y Fungibles.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la compra y el transporte de equipos y materiales fungibles destinados directamente a facilitar los procesos de fortalecimiento institucional.

SECCIÓN 5.ª

GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

Artículo 51.– Partidas del apartado de Educación para el Desarrollo.

El apartado de educación para el desarrollo estará compuesto de las partidas siguientes:

a) Materiales y su transporte.

b) Servicios de Educación para el desarrollo.

c) Viajes y estancias vinculados a la Educación para el Desarrollo.

Artículo 52.– Gastos elegibles en la partida de Materiales y su transporte.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) Los costes de materiales de publicidad relativos a las actividades de educación para el desarrollo del programa.

b) La adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten necesarios para la realización de las actividades previstas y directamente adscritos al programa.

c) Los costes de transportes de materiales necesarios para la realización de las actividades de educación para el desarrollo.

d) Los alquileres de aparatos de traducción necesarios para la realización de las actividades de educación para el desarrollo.

e) Los alquileres de lonjas o de pabellones necesarios para la realización de las actividades de educación para el desarrollo.

f) Cualesquiera otros alquileres de muebles e inmuebles necesarios para la realización de las actividades de educación para el desarrollo.

Artículo 53.– Gastos elegibles en la partida de Servicios de Educación para el desarrollo.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) Los servicios y el personal adscrito puntualmente a la realización de trabajos específicos y costes derivados del diseño, producción, impresión, distribución (no sólo a la Comunidad Autónoma de Euskadi), pagos a ponentes, etc.

b) El personal permanente ligado al apartado de Educación para el Desarrollo. El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 3.000 euros brutos por persona y mes.

c) La contratación de los servicios de agencias de publicidad.

d) La contratación de los servicios de traducción.

Artículo 54.– Gastos elegibles en la partida de Viajes y estancias vinculados a la Educación para el Desarrollo.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) gastos de transportes internacionales.

b) gastos de obtención de visados.

c) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención.

SECCIÓN 6.ª

GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA EN LA ZONA DE EJECUCIÓN

Artículo 55.– Partidas del apartado de Gestión del programa en la zona de ejecución.

1.– El apartado de Gestión del Programa en la Zona de Ejecución estará compuesto de las partidas siguientes:

a) Personal expatriado.

b) Personal local.

c) Equipos y materiales de funcionamiento de la entidad local.

d) Fungibles de la entidad local.

e) Alquileres de inmuebles de la entidad local.

2.– El monto de este apartado no puede superar el 15% del total de la subvención aprobada por el Fondo de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 56.– Gastos elegibles en la partida de personal expatriado.

1.– A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los seguros, salarios, viajes nacionales e internacionales y alojamiento de las personas vinculadas al programa mediante relación laboral o profesional regida por la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, con tareas adscritas a la coordinación de las actividades del programa sobre el terreno.

2.– La entidad adjudicataria deberá recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados, se aportará una memoria justificativa de la necesidad del envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y de calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de las tareas.

3.– El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 3.000 euros brutos por persona y mes.

Artículo 57.– Gastos elegibles en la partida de personal local.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los costes de personal local adscrito explícitamente al programa en su conjunto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el programa. Se considera personal local toda persona contratada por la entidad local según la legislación vigente en el lugar de ubicación del programa.

Artículo 58.– Gastos elegibles en la partida de Equipos y materiales de funcionamiento de la entidad local.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los costes relativos al alquiler y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para que la entidad local gestione el programa a nivel general.

Artículo 59.– Gastos elegibles en la partida de Fungibles de la entidad local.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los costes relativos al alquiler y a la adquisición de materiales fungibles necesarios para que la entidad local gestione el programa.

Artículo 60.– Gastos elegibles en la partida de Alquiler de inmuebles de la entidad local.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los costes relativos a los alquileres de inmuebles necesarios para que la entidad local realice las tareas de gestión del programa.

SECCIÓN 7.ª

GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE

EVALUACIÓN

Artículo 61.– Partidas del apartado de Evaluación.

1.– El apartado de evaluación estará compuesto de las partidas siguientes:

a) Servicios de evaluación.

b) Viajes y estancias vinculados a la evaluación.

c) Servicios de verificación administrativa, técnica y financiera.

2.– El monto de este apartado no puede superar la cantidad total de 20.000 euros.

Artículo 62.– Gastos elegibles en la partida de Servicios de evaluación.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la contratación de personas físicas o jurídicas para la realización de la evaluación del programa presentado. Las personas físicas podrán tener contrato laboral o profesional con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada, así como con la entidad local o entidad local consorciada. En el caso de tener contrato profesional o en el caso de las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio de evaluación, no tienen vinculación laboral con dichas entidades desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.

Artículo 63.– Gastos elegibles en la partida de Viajes y estancias vinculados a la evaluación.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes:

a) gastos de transportes internacionales del personal evaluador.

b) gastos de obtención de visados del personal evaluador.

c) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención del personal evaluador.

d) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención de las personas que asisten a la evaluación.

Artículo 64.– Gastos elegibles en la partida de Servicios de verificación administrativa, técnica y financiera.

A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la contratación de personas físicas o jurídicas para la realización de la verificación administrativa, técnica y financiera de los informes de justificación. Las personas físicas podrán tener sólo contrato profesional con la entidad solicitante adjudicataria. Tanto para las personas físicas como las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio, no tienen vinculación laboral con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.

SECCIÓN 8.ª

GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE GESTIÓN

DEL PROGRAMA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EUSKADI

Artículo 65.– Partida y Gastos Elegibles del apartado de Gestión del programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– El apartado de Gestión del programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi estará compuesto de la partida siguiente: Gastos Administrativos en el Norte.

2.– A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los gastos en que incurra la entidad adjudicataria o el consorcio de entidades vascas en su caso, para la gestión y seguimiento del programa y que no han sido recogidos en los apartados anteriores.

3.– El porcentaje de gastos administrativos en el Norte imputables al programa será de un máximo del 7% del importe total de los costes directos de la subvención solicitada al Gobierno Vasco.

4.– La justificación de esta partida se presumirá por la ejecución del programa.

SECCIÓN 9.ª

CONDICIONES

Artículo 66.– Tasa cambiaria del presupuesto de programas.

Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país o países de ejecución del programa por la entidad solicitante, tomando como referencia el cambio de la moneda establecido por el Banco Central Europeo al día de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 67.– Facturas pro forma.

Se deberán aportar facturas proforma en la partida de servicios de identificación.

Artículo 68.– Uso de recibos.

En el caso de que se tenga previsto la justificación de gastos mediante recibos y no mediante facturas, por motivos probados, deberá presentar una memoria explicativa estableciendo las razones por las que se cree que serán necesarios. Posteriormente, y si se aprueba el programa, se presentará en la primera Comisión Mixta de Seguimiento una memoria que explicite los rubros en los que se van a presentar este tipo de justificaciones.

Artículo 69.– Gastos no elegibles.

Se consideran no elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e impuestos equivalentes cuando la entidad solicitante o la entidad local pueden recuperarlo, así como las multas o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones vigentes.

Artículo 70.– Valorizaciones.

1.– Se podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones, únicamente por parte de la entidad local o la población sujeto en los siguientes casos del apartado de Actividades de Desarrollo:

a) En la partida de Terrenos, se podrán valorizar la propiedad o el derecho de uso de los mismos, así como la mano de obra agropecuaria destinada al trabajo en los terrenos. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del programa.

b) En la partida de Edificios, se podrá valorizar la mano de obra no cualificada ligada a tareas. Así mismo, se podrán valorizar los edificios adscritos directamente al programa (o su prorrateo en caso de que sea únicamente una parte la adscrita al programa). Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del programa.

c) En la partida de Equipos y Materiales, se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados, excluyendo los equipos y materiales de funcionamiento de la entidad local. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del programa.

2.– Se podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones, únicamente por parte de la entidad local o la población sujeto en los siguientes casos del apartado de Capacitación de las entidades locales:

a) se podrá valorizar el personal puntualmente adscrito al programa. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del programa.

b) en la partida de materiales didácticos y en la de equipos y fungibles, se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados.

Artículo 71.– Obligación de diligencia.

Las entidades solicitantes deberán poner todos los medios tendentes a que todos los costes sean los más adecuados en precio y calidad, teniendo en cuanta los procedimientos de justificación de gasto establecidos en el artículo 90.6.d).

Artículo 72.– Opción por lo local.

La entidad adjudicataria deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos materiales y humanos locales.

Artículo 73.– Aportación de los cofinanciadores.

Los gastos previstos en el presupuesto total del programa podrán ser aportados por cualquiera de los cofinanciadores que el Decreto permite con las siguientes excepciones:

a) respetar el porcentaje de cofinanciación mínima con fondos ajenos al Fondo de Cooperación al Desarrollo establecido en el artículo 2.g).

b) sólo podrán aportarse por la entidad solicitante o por el Gobierno Vasco los gastos imputados al apartado de Gestión del programa por la entidad solicitante.

c) las valorizaciones sólo podrán ser aportadas por la entidad local o la población sujeto.

Artículo 74.– Propiedad de los bienes del programa.

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Fondo de Cooperación al Desarrollo, en los apartados presupuestarios de Actividades de Desarrollo, Fortalecimiento Institucional y Gestión en el Sur, así como los dividendos que éstos produzcan, pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas. En este sentido, en el momento de la presentación de la solicitud, se acompañará un certificado en el que se indique a quién corresponderá la propiedad de cada bien incluido en el programa.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS

SECCIÓN 1.ª

CONVOCATORIA Y SOLICITUD

Artículo 75.– Convocatoria.

El Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales realizará la convocatoria de ayudas, indicando el importe destinado a la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario y modelo de convenio entre Gobierno Vasco y Entidad Solicitante.

Artículo 76.– Presentación de las solicitudes.

1.– La presentación de solicitudes supone la aceptación íntegra expresa de todas las condiciones contempladas en el presente Decreto. El formulario de solicitud, que se adjuntará en cada convocatoria, incluirá información integral sobre el perfil de la propuesta. Al menos deberá contar con la información siguiente: contexto, antecedentes, justificación y pertinencia del programa; sector o sectores de actuación; población o poblaciones sujeto; objetivos esperados, análisis y metodologías de las estrategias planteadas en lo sectorial y en lo transversal; términos de referencia de la identificación; garantías de viabilidad y sostenibilidad; presupuesto estimativo por apartados.

2.– Sólo las entidades que cuenten con una resolución favorable de acreditación de requisitos y capacidades por parte de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tal y como se establece en el artículo 11 del presente Decreto, podrán presentar solicitudes en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en el formulario que se establezca al efecto y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 2.ª

VALORACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 77.– Comprobación de la documentación.

El análisis de las solicitudes se iniciará con el estudio de la correcta presentación de toda la documentación exigida en el presente Decreto o en la correspondiente convocatoria. Además se analizarán los objetivos, resultados y estrategias del programa solicitado.

Artículo 78.– Solicitud de subsanación.

1.– En caso de error u omisión de alguno de los documentos exigidos en el presente Decreto o en la correspondiente convocatoria, la Dirección de Cooperación al Desarrollo requerirá a la Entidad Solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En idéntico plazo al citado en el apartado anterior, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá solicitar información o aclaración sobre el programa solicitado, con idénticos efectos que los previstos en dicho apartado si la Entidad Solicitante no respondiera en el citado plazo.

Artículo 79.– Puntuación del procedimiento concursal.

1.– Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos, se valorarán en una escala del 0 al 100 en base a la tabla de valoración que se establezca en la correspondiente convocatoria. Según la puntuación obtenida se ordenarán de mayor a menor, no pudiendo ser aprobado ningún programa que no obtenga al menos 50 puntos.

2.– Se garantizará una reserva de un 10% de los fondos de la convocatoria para programas cuya población sujeto sean mujeres, organizaciones de mujeres y/o que tengan como objetivo la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres. Si en base a la prioridad establecida según la puntuación no se alcanzan estos mínimos presupuestarios, se incluirán consecutivamente proyectos de menor puntuación adscrito a este ámbito siempre y cuando superen el umbral de 50 puntos, hasta alcanzar el porcentaje establecido, detrayendo programas que cuentan con puntuación superior pero que no se incluyen en el ámbito señalado.

SECCIÓN 3.ª

RESOLUCIÓN

Artículo 80.– Proceso de instrucción.

1.– A la vista de las solicitudes recibidas la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tras realizar el análisis y la valoración de los programas presentados, dará traslado del mismo a la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo, la cual realizará una propuesta de concesión de estas ayudas.

2.– La Comisión Gestora podrá, previa motivación, reducir o excluir determinados costes del programa a subvencionar.

3.– De la propuesta de la Comisión Gestora, y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se dará traslado al Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, que resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

Artículo 81.– Resolución.

1.– De la resolución de adjudicación y denegación se informará al Consejo de Gobierno, seguidamente al Parlamento Vasco y se publicará en el BOPV.

2.– La no resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes podrá entenderse con efectos desestimatorios de las solicitudes presentadas.

Artículo 82.– Comunicación de la resolución.

1.– La comunicación de la resolución se hará mediante publicación en el BOPV.

2.– La resolución podrá ser comunicada individualmente a la entidad solicitante pero sólo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOPV.

Artículo 83.– Recurso.

La propia resolución, indicará que contra la resolución dictada cabe el oportuno recurso e informará sobre su plazo de interposición y el órgano ante el que presentarlo.

SECCIÓN 4.ª

CONVENIOS A FIRMAR POR LA ENTIDAD

ADJUDICATARIA

Artículo 84.– Convenio con el Gobierno Vasco.

1.– Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre el Gobierno Vasco y la Entidad adjudicataria y/o las entidades vascas consorciadas, por cada una de las subvenciones concedidas que contemple al menos:

a) El presupuesto aprobado.

b) Las cuentas específicas adscritas al programa en sede y terreno.

c) La fecha definitiva de inicio del programa.

d) La fecha de presentación del documento de formulación definitiva, tras realizarse la identificación. El plazo límite de presentación de dicho documento será de 6 meses desde la fecha de la publicación de la resolución en el BOPV. Este modelo de formulación definitiva se anexará en la convocatoria correspondiente.

e) Los representantes legales de la Entidad para la Comisión Mixta de Seguimiento del Programa.

2.– La Dirección de Cooperación al Desarrollo enviará un modelo de convenio a la Entidad adjudicataria. Ésta lo devolverá en duplicado ejemplar debidamente cumplimentado en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. En caso de no realizar dicho trámite, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá entender que la subvención no ha sido aceptada.

Artículo 85.– Convenios con la entidad local.

1.– Una vez resuelta la adjudicación, la entidad adjudicataria suscribirá con la entidad local un convenio de corresponsabilidad en el desarrollo del programa, que deberá ser presentado a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, previo al segundo abono de la subvención.

2.– El citado convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Confirmación de las partes de tener conocimiento del contenido del Decreto presente, que regula las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, y con compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones de él derivadas.

b) Indicación expresa de que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Fondo de Cooperación al Desarrollo pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas.

c) Indicación expresa del importe de la subvención otorgada y de los importes de cada una de las tres transferencias que se realizarán en los ejercicios contables previstos.

d) Establecimiento del mecanismo adecuado en cada país para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre ambas partes en relación con la ejecución del programa.

SECCIÓN 5.ª

PAGOS

Artículo 86.– Abono de las ayudas.

1.– La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago de hasta el 40% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.

b) Un segundo pago de hasta el 40% del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del presupuesto total de la subvención concedida del programa en, al menos, un 20%.

c) El resto de la subvención concedida, una vez justificada la realización del 60% del presupuesto total de la subvención concedida.

2.– Tanto la Entidad adjudicataria como la Entidad Local abrirán obligatoriamente una cuenta específica para el programa.

3.– Todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación del Fondo de Cooperación al Desarrollo, se realicen antes o después de ingresar las cantidades desde el Gobierno Vasco y, en todo caso, tras la fecha de inicio del programa, tendrán su origen en la/s cuenta/s asignada en sede o en terreno.

4.– Una vez ingresado el dinero la entidad adjudicataria deberá transferirlo a una cuenta específica para el programa y tendrá la obligación de ser diligente en el uso de estos fondos para aplicarlos únicamente y de la mejor manera a la obtención de los objetivos del programa.

5.– La entidad adjudicataria transferirá, en función de la ejecución del programa, los fondos de la subvención a la cuenta específica que la entidad local habrá establecido para el programa. Deberá enviarse copia de dicha transferencia dentro de los oportunos informes narrativo-financieros.

6.– En caso de que la transferencia al terreno se fraccione o se vaya a retrasar necesariamente por un tiempo conocido a priori, se podrán invertir los fondos ingresados por el Gobierno Vasco para su mejor gestión, siempre previa autorización de la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Estos fondos, en todo caso deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa. En ningún caso se podrán exponer los fondos a factores externos incontrolables por la entidad solicitante adjudicataria. Sólo se admiten inversiones de los fondos si se dan las siguientes condiciones:

a) Hay una causa que justifica no transferir el dinero a terreno.

b) Se conoce de antemano el tiempo que va a durar esa causa.

c) La inversión no supone exponer el monto de la subvención a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria.

d) La inversión está garantizada, entendiendo esto como que el monto invertido no puede verse reducido.

7.– Los intereses que se generen en las cuentas específicas en sede y terreno deberán reinvertirse en cualquier partida excepto en las de Gestión del programa por la entidad adjudicataria y figurarán como aportación del Fondo de Cooperación al Desarrollo. No será preciso solicitar autorización sobre su uso en una partida o en varias. Sin embargo, en el informe financiero, se hará constar el importe de los intereses obtenidos y la partida o partidas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo en las que la entidad haya decidido imputar su gasto.

8.– En todo caso, la Entidad tiene obligación de transferir los fondos al terreno antes que concluya el plazo de ejecución del programa.

9.– Los pagos anticipados por importe superior a 180.303,63 euros podrán ser eximidos, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, del aval o fianza a que se refiere el artículo 2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

Artículo 87.– Prohibición de sobre financiación.

1.– En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto y de la correspondiente convocatoria, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste del programa.

2.– En el supuesto anterior, se procederá a reintegrar el ingreso obtenido, mediante la instrucción del oportuno procedimiento de reintegro.

Artículo 88.– Incumplimiento de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por Administraciones, entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por este Decreto para ser beneficiario de ésta.

2.– El incumplimiento por parte de la Entidad adjudicataria de los términos establecidos en el presente Decreto, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta a la que motivó su concesión y los restantes incumplimientos contenidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, determinarán, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, que el Director de Cooperación al Desarrollo proponga al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales la rescisión de la ayuda, con pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997.

Artículo 89.– Modificaciones en el programa.

1.– En el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante adjudicataria decidirá si mantiene el presupuesto inicial, mediante otras financiaciones, o si reformula el programa de acuerdo con los fondos disponibles. Esta decisión se comunicará a través del convenio indicado en el artículo 84 del presente Decreto.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del programa sufra una reducción respecto al importe inicialmente previsto, el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales procederá a la disminución de la subvención otorgada en la parte proporcional. Si la reducción se debe a causas ajenas a la propia entidad adjudicataria o a la entidad local, por motivos de reducción de subvenciones por parte de otros donantes, se mantendrá la subvención mientras se mantenga el porcentaje máximo de financiación establecido en el 85%.

3.– La entidad adjudicataria deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del programa.

a) Las entidades interesadas deberán remitir solicitud de autorización a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios en la población sujeto, localización del programa, cambio de la entidad local, cambios en resultados y objetivos esperados, y prórrogas del programa (retrasos en la ejecución) o variación en los apartados, partidas presupuestarias o en el coste total del programa, especificando las repercusiones presupuestarias que conllevan. Corresponde a la Dirección de Cooperación al Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

b) Se entenderá como cambio no sustancial, del que únicamente habrá que informar por escrito a la Dirección de Cooperación al Desarrollo en los informes correspondientes, aquellas variaciones en cualquiera de las partidas que, sin alterar el monto total de la subvención y del valor del programa, no superen el 10% respecto a lo presupuestado, pudiéndose compensar la variación con otras partidas dentro del mismo apartado.

Artículo 90.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Se establecerá en cada programa una Comisión Mixta de Seguimiento del Programa para analizar el desarrollo de las actividades previstas compuesta por:

a) Dos representantes de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo el otro la Secretaría de la misma.

b) Dos representantes de la Entidad Solicitante adjudicataria, nombrados por el representante legal de la entidad.

2.– Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral. De manera extraordinaria, los miembros de la Comisión se podrán reunir cuando lo estimen oportuno. Se podrá invitar a personas miembros de la Entidad Local o de la Población Sujeto si se estimara pertinente, con voz pero sin voto.

3.– La Entidad adjudicataria aportará a la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, fijada en el convenio con el Gobierno Vasco según el artículo 84.1.d), el Documento Definitivo de Formulación, una vez realizada la identificación. Este Documento establecerá la Lógica de Intervención Definitiva y el Presupuesto Definitivo desglosado por apartados, partidas, rubros y cofinanciadores. La Comisión Mixta analizará este documento adaptando la cantidad aprobada inicialmente a las necesidades presupuestarias detectadas en este último documento. Así, la Comisión podrá proponer la reducción la cantidad subvencionada inicialmente, aunque no aumentarla. La decisión en esta Comisión será en votación y por mayoría simple, teniendo la presidencia de la misma voto de calidad para dirimir los empates. En caso de reducción de la cantidad subvencionada, el o la Directora de Cooperación para el Desarrollo dictará Resolución estableciendo la nueva cuantía, que podrá ser recurrida en alzada ante el/la Viceconsejero/a de Asuntos Sociales.

4.– La entidad adjudicataria deberá aportar a lo largo del desarrollo del programa dos informes narrativo-financieros y un informe final, de carácter acumulativo, coincidiendo con la justificación de los pagos, según el formato oficial.

5.– La parte narrativa o de ejecución: son informes descriptivos en los que se indica la situación en que se encuentra el desarrollo del programa, en función de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, así como el desarrollo de las estrategias puestas en marcha.

6.– La parte financiera: en estos informes se incluirán los justificantes de gastos incurridos que, cuando alcancen los porcentajes fijados, darán lugar al pago correspondiente. También se adjuntarán copias de las transferencias realizadas a la entidad local.

a) En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del programa.

b) Los justificantes de los costes imputados a la subvención con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo deberán estar diligenciados mediante un sello en el que constará el nombre del programa (o abreviatura), el nombre de la entidad local o de la entidad adjudicataria y la leyenda Focad a la que seguirá el año de la convocatoria. Los justificantes originales diligenciados estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo en la sede de la entidad solicitante adjudicataria o en la de la entidad local.

c) Los justificantes del resto de cofinanciadores no deberán ser presentados en los informes. No obstante, los justificantes originales estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo en la sede de la entidad adjudicataria o en la de la entidad local para poder analizar o auditar el proyecto en su conjunto. Si la Dirección de Cooperación al Desarrollo lo solicita, la Entidad adjudicataria deberá enviar dichos justificantes para su cotejo.

d) Los justificantes de gasto deberán ser en cada caso:

Los gastos que vayan de 0 a 10.000 euros equivalentes, serán justificados mediante factura o recibo.

Los gastos que vayan de 10.000 a 60.000 euros equivalentes, serán justificados mediante factura o recibo. Además, deberán aportar 3 presupuestos, al objeto de justificar que se ha adoptado una buena opción calidad-precio.

Los gastos que superen los 60.000 euros equivalentes, serán justificados mediante factura o recibo. Además, deberán aportar la documentación completa del proceso de licitación seguido para la realización del gasto. Este proceso de licitación exige presentar los términos de referencia planteados y haber sido publicado de manera que se acredite la igualdad de oportunidades de los proveedores para presentar sus ofertas.

7.– El informe final se remitirá una vez finalizada la acción objeto del programa y deberá ir acompañado de un documento de la entidad local indicando la repercusión del programa realizado en su entorno y la continuidad del uso para el que se concedieron las ayudas. El plazo de entrega de este informe final será de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del programa. En este tiempo también se podrá facturar y realizar la evaluación, concluir actividades y realizar gastos ya comprometidos con proveedores.

8.– La no presentación injustificada de los citados informes se considerará incumplimiento grave y dará lugar a los efectos previstos en el artículo 89 del presente Decreto.

Artículo 91.– Control.

1.– La realización y gestión de un programa podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a la finalización de la misma por el personal de la Dirección de Cooperación al Desarrollo u otras personas que designe el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. En este último caso, si se tratara de personal que pertenece al mismo Departamento u a otros órganos de la Administración de la CAPV, ha de actuar en el ámbito de sus competencias en esta materia; si se tratara de personal externo a esta Administración, ha de tener legalmente asignada esa función revisora por los medios legalmente establecidos.

2.– Las entidades solicitantes quedan además obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a la correspondiente convocatoria.

3.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del programa en el propio lugar donde se ejecute, la entidad adjudicataria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

4.– Para cada programa, se establecerá un sistema de gestión financiera separado que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo cuando ésta lo solicite.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en este Decreto, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra el presente Decreto las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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