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  • EDICIÓN DE 03/05/2007
 
 

STS DE 07.04.06 (REC. 622/2004; S. 2.ª). DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES. AGRESIÓN SEXUAL//GRADOS O MODOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO. TENTATIVA

03/05/2007
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La Sala mantiene la condena al acusado de un delito intentado de violación pese a las alegaciones presentadas por la defensa, en las que se denunciaba la indebida aplicación del art. 178 CP, que sanciona el delito de violación. El Tribunal Supremo ha aclarado que el delito es intentado, y que basta con acreditar la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la víctima, lo que aquí es patente, para cumplirse el tipo delictivo. El ánimo libidinoso del acusado se deduce de sus propias palabras y del comienzo de la acción, cuando, golpeando la puerta que lo separaba de la víctima, le gritaba: “no te vas a escapar, te voy a follar”. La intimidación contemplada como requisito en el art. 178 CP y generada en este caso en la víctima, es manifiesta, y no requiere ser irresistible, pues no puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física. Es suficiente con que sea idónea.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia 5/2007, de 19 de enero de 2007

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1412/2006

Ponente Excmo. Sr. JULIÁN ARTEMIO SÁNCHEZ MELGAR

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Luis Manuel contra Sentencia núm. 188 de 19 de mayo de 2006 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 64/05 dimanante del Sumario núm. 5/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid, seguido contra mencionado recurrente por delito intentado de agresión sexual; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal, y el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Fernández Salegre y defendido por el Letrado Don Félix Rioja Alda.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid, instruyó Sumario núm. 5/2005 por delito de agresión sexual contra Luis Manuel, y una vez concluso lo remitió a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 19 de Mayo de 2006 dictó Sentencia núm. 188 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

“Sobre la 1.30 horas del día 6 de noviembre de 2004 Luis Manuel se encontraba pernoctando ocasionalmente en el interior de un domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, NUM001 piso, y se dirigió a una de las arrendatarias del citado piso llamada Dolores y se sentó al lado suyo en el salón del inmueble y le empezó a tocar las piernas y los pechos por encima de la ropa, momento en que salió corriendo Dolores en dirección a su habitación impidiendo la entrada al acusado por un pequeño cerrojo y con varios muebles que puso detrás de la puerta, pero como el acusado seguía dando golpes en la misma y diciéndole que “no te vas a escapar, te voy a follar” y que se dejara follar que le daría 100 euros, por lo que Dolores huyó por la ventana de la habitación, saltando de un balcón a otro y pidió ayuda a la ocupante de la otra habitación, quien llamó a la policía, que detuvo al acusado en el interior del inmueble.”

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

“Condenamos a Luis Manuel como autor responsable de un delito intentado de violación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.”

TERCERO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación legal del procesado Luis Manuel que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso de casación formulado por la representación legal del procesado Luis Manuel se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Fundado en el núm 1 del art. 849 de la LECrim., se formaliza el motivo de impugnación por infracción de Ley, por entender que se ha aplicado indebidamente el art. 179 del C. penal que sanciona el delito de violación.

QUINTO.- Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto interesó su decisión sin celebración de vista y solicitó su inadmisión y subsidiaria impugnación, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 9 de enero de 2007.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décimo-quinta, condenó a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito intentado de violación, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial formaliza el acusado en la instancia este recurso de casación en un único motivo, amparo en el cauce establecido en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando la indebida aplicación del art. 179 del Código penal, que sanciona el delito de violación, bajo la tesis de que todo se limitó a un mero tocamiento constitutivo, a lo sumo, de un delito de abuso sexual. Se descartan primeramente todas las alegaciones que lleva a cabo el recurrente en contra de los hechos probados, dada la vía elegida para formular su impugnación, que desborda los márgenes de tal precepto, y que incurre en causa de inadmisión ( art. 884-3º LECrim.) que aquí se traduce en desestimación.

Por lo demás, los hechos probados narran que el acusado se encontraba ocasionalmente pernoctando en el domicilio situado en la CALLE000, NUM000, de Madrid, NUM001 piso, dirigiéndose a una de las arrendatarias, sentándose a su lado, comenzándole a tocar las piernas y los pechos por encima de la ropa, y ante esta acción, salió corriendo la víctima hacia su habitación, impidiendo la entrada a la misma con un pequeño cerrojo y varios muebles que puso detrás de la puerta, pero el acusado seguía dando golpes en la misma y diciéndole: “no te vas a escapar, te voy a follar”, e incluso que “se dejara follar por 100 euros”, ante lo cual la víctima huyó por la ventana, saltando de un balcón a otro, pidiendo ayuda a la ocupante de la otra habitación, quien llamó a la policía, que detuvo al acusado en el inmueble.

Se discute, pues, si hubo acto de violencia o intimidación en el forzamiento. Pero cuando el delito es intentado, basta con acreditar la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la víctima, lo que aquí es patente, el ánimo libidinoso en su actuar, que aquí se deduce de sus inequívocas palabras, y el comienzo de la acción, que en el caso puede deducirse de los golpes que producía en la puerta de la habitación donde se refugió la víctima, al punto de obligarla a saltar por la ventana para evitar ser acometida. No podemos decir que nos encontremos ante un suceso de mera ausencia de consentimiento, dada la dinámica comisiva a la que da comienzo el acusado, y todo ello conforme a los conceptos más caracterizados por la jurisprudencia de esta Sala Casacional, respecto a la violencia o intimidación.

Así resulta, entre otras de la Sentencia 102/2006, de 6 de febrero, que la intimidación es una forma de coerción ejercida sobre la voluntad de la víctima para lesionar, anulando o disminuyendo de forma radical, su capacidad de decisión para actuar en defensa del bien jurídico atacado, constituido por la libertad o indemnidad sexuales en los delitos de agresión sexual.

Tal como recordaba la STS núm. 1259/2004, de 2 de noviembre, “hemos dicho en la STS núm. 73/2004, de 26 de enero, que “el artículo 178 del Código Penal define la agresión sexual como el atentado contra la libertad de una persona con violencia o intimidación. Por violencia se ha entendido el empleo de fuerza física, y así, como recuerda la STS núm. 1546/2002, de 23 de septiembre, se ha dicho que equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima (SSTS de 18 de octubre de 1993, 28 de abril, 21 de mayo de 1998, y 1145/1998, de 7 de octubre ). Mientras que la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado ( STS núm. 1583/2002, de 3 octubre ). En ambos casos han de ser idóneas para evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación, idoneidad que dependerá del caso concreto, pues no basta examinar las características de la conducta del acusado sino que es necesario relacionarlas con las circunstancias de todo tipo que rodean su acción. Es preciso, en este sentido, que, expuesta la intención del autor, la víctima haga patente su negativa de tal modo que sea percibida por aquél. Que exista una situación de fuerza física o intimidante que pueda considerarse suficiente para doblegar su voluntad, tanto desde un punto de vista objetivo, que atiende a las características de la conducta y a las circunstancias que la acompañan, como subjetivo, referido a las circunstancias personales de la víctima. No es necesario que sea irresistible, pues no puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física, sino que basta con que sea idónea según las circunstancias del caso. Y por otro lado, tal situación debe estar orientada por el acusado a la consecución de su finalidad ilícita, conociendo y aprovechando la debilitación de la negativa de la víctima ante la fuerza o intimidación empleadas”.

En consecuencia, en el caso concreto hubo comienzo de violación, rebajando la penalidad la Sala sentenciadora de instancia en dos grados, habida cuenta del escaso desarrollo delictivo, por lo que el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO.- Al proceder la desestimación del recurso, se han de imponer las costas procesales al recurrente ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III. FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del procesado Luis Manuel contra Sentencia núm. 188 de 19 de mayo de 2006 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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