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NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS

12/03/2007
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Orden AYG/379/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOCYL de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/379/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

La agricultura es un sector de gran importancia dentro de la economía de Castilla y León, desempeñando un papel decisivo en el desarrollo de las zonas rurales. Desde siempre se ha manifestado como un sector dinámico e innovador, siempre tratando de mejorar la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones.

Uno de los instrumentos básicos para lograr este propósito es la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A tal efecto, las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de febrero de 1993 y 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos (“B.O.E.” n.º 52, de 2 de marzo de 1993 y n.º 260 de 30 de octubre de 1997), modificada por la Orden APA/1127/2006 de 7 de abril (“B.O.E.” n.º 92 de 18 de abril), establecen las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de producción.

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando por ello cofinanciada por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos.

2.– Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las máquinas de uso generalizado en agricultura, así como las edificaciones e instalaciones fijas que no se encuentren específicamente previstas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

1.– Las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.). Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS), las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), las Juntas Agropecuarias Locales (J.A.L.) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

2.– Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

3.– Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas Empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o donde tenga la Sociedad su domicilio fiscal.

2.– Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán nuevos, de primera inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se hará una anotación en la cartilla de inscripción del Registro Oficial, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.

3.– Las empresas de servicios que soliciten la subvención para maquinaria de tratamientos fitosanitarios deberán acreditar su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán las formas y los plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse. Estas solicitudes se presentarán en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada la documentación solicitada en esta convocatoria, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6.– Prioridades.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas por las entidades, supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Según el tipo de agrupación o beneficiario:

1.– Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa

de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa

con sección específica de maquinaria o de servicios

que incorporen maquinaria, siempre que dispongan

de reglamento de funcionamiento interno: 6 puntos

2.– Por ser otro tipo de cooperativa agraria, ATRIA,

APRIA, J.A.L. o bien una sociedad agraria de

transformación con al menos 10 asociados: 5 puntos

3.– Por ser una sociedad agraria de transformación

de menos de 10 asociados: 4 puntos

4.– Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas

en el punto 2 del artículo 2, con al menos

10 asociados: 3 puntos

5.– Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas

en el punto 2 del artículo 2 con menos de 10

asociados o tratarse de una empresa de servicios

referida en el punto 3 del artículo 2: 2 puntos

6.– Aquellas entidades en las que al menos el 50%

de sus integrantes sean jóvenes agricultores: 1 punto

7.– Aquellas entidades en las que al menos el 50%

de sus integrantes sean agricultores a título principal: 1 punto

Los puntos correspondientes a los cinco primeros apartados anteriores no serán acumulables. Los puntos correspondientes a los apartados a) 6 y a) 7, podrán ser acumulables a los primeros.

b. Según el tipo de máquina o equipo, con el baremo establecido que se establezca en la Orden de convocatoria de ayudas para la promoción de Nuevas Tecnologías en maquinaria y equipos en cada plan de innovación tecnológica, hasta un máximo de: 6 puntos.

2.– No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación ésta se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

a) Las entidades que reúnan un mayor número de jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal.

b) Las entidades solicitantes que desarrollen su actividad en sectores productivos estratégicos para la región.

c) Las entidades solicitantes integradas por un mayor número de socios.

d) Las entidades solicitantes por orden de fecha de constitución de la entidad, de mayor a menor antigüedad.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 9.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos que son objeto de subvención por esta Orden, en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/183/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006, para el año 2006 (“B.O.C. y L.” n.º 33, de 16 de febrero).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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