Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2007
 
 

SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

27/02/2007
Compartir: 

Orden de 31 de enero de 2007, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales para el año 2007, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden que se cita (BOJA de 26 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES PARA EL AÑO 2007, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA ORDEN QUE SE CITA.

PREÁMBULO

La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Formando parte de esta política, en el ámbito universitario se ha venido desarrollando un conjunto de acciones y actuaciones en materia de subvenciones encaminadas a promover un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales.

Con estos objetivos se dictaron la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2003, y la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de mayo de 2004, por las que se regulan y convocan ayudas económicas a las Universidades andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y, finalmente, la Orden de 19 de julio de 2005 que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, incorporando las modificaciones que se han producido en el régimen jurídico de las mismas a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo I, del Título III, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 20 de marzo de 2006 se procedió a realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden citada por la que se establecen las bases reguladoras.

Con el fin de seguir apoyando la formación e investigación en materia de prevención de riesgos laborales y dar continuidad a la colaboración con las Universidades andaluzas, se hace necesario dictar una nueva Orden por la que se procede a realizar la convocatoria para el año 2007.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I, del Título III, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras en relación con lo dispuesto en la referida Ley General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, D I S P O N G O Primero. Objeto.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la prevención de riesgos laborales correspondientes al año 2007.

2. Las solicitudes, concesión y disfrute de las subvenciones a las Universidades públicas andaluzas previstas en la presente Orden, se regularán mediante la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales (BOJA 159, de 17 de agosto) y demás normativa general de aplicación.

Segundo. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de Empleo:

31O, prevención de riesgos laborales, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Ejercicio 2007: 0.1.14.00.01.00.441.00.31O.

b) Ejercicio 2008: 3.1.14.00.01.00.441.00.31O.2008.

2. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 250.000 euros.

3. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones a conceder por cada modalidad serán las siguientes:

a) Modalidad 1: Hasta el 25% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 24.000 euros y mínimo de 1.000 euros.

b) Modalidad 2: Hasta el 50% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros y mínimo de 1.000 euros.

c) Modalidad 3: Hasta el 75% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros y mínimo de 1.000 euros.

Tercero. Modalidades y actividades subvencionables.

1. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA núm. 159, de 17 de agosto).

2. Los proyectos o actividades formativas encuadrados en la modalidad 2 consistirán en cursos de profundización sobre las materias establecidas en el Anexo VI del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención, dirigidas preferentemente a la aplicación de la normativa de reciente desarrollo.

3. Los proyectos encuadrados en la modalidad 3 deberán ajustarse a alguno de los siguientes temas:

a) Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros en los sectores de la agricultura y/o construcción.

b) Radiaciones ionizantes y no ionizantes: Evaluación y factores de riesgos.

c) Ergonomía y biomecánica d) Metodologías y procedimientos de evaluación y prevención de riesgos biológicos o cancerígenos.

e) Indicadores biológicos de exposición a agentes químicos.

f) Estudio de los factores de riesgos ergonómicos y/o psicosociales en la siniestralidad laboral.

g) Inmigración y salud laboral.

h) Síndrome neurológico por exposición a disolventes orgánicos.

i) Enfermedades profesionales en el ámbito andaluz. Estudios epidemiológicos.

j) Sistemas de gestión: Prevención, calidad y medio ambiente.

k) Salud laboral y cuestiones de género.

l) Riesgos emergentes y nuevas enfermedades profesionales.

m) Nuevas técnicas en medicina del trabajo: Diagnóstico precoz, factores genéticos y biomarcadores n) Trabajo autónomo y prevención de riesgos laborales.

o) Nuevos métodos de evaluación de riesgos e investigación de accidentes.

p) La mujer y la salud laboral.

q) Investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a reducir la exposición a trabajos especialmente peligrosos, y a disminuir la carga física y psíquica en el trabajo.

r) Sustitución de sustancias peligrosas, tanto químicas como biológicas y al desarrollo de materiales más seguros en los procesos de producción.

s) I+D+I orientada a mejorar los sistemas de seguridad en maquinaria, equipos y herramientas, la integración de la SST en el diseño de lugares de trabajo y la seguridad intrínseca.

t) Adaptación desde el punto de vista de la ergonomía y biomecánica de puestos y equipos de trabajo y las Tecnologías adaptadas a trabajadores discapacitados.

u) Mejora del conocimiento sobre los determinantes de los sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo en PYMES y microempresas.

v) Nuevos métodos de evaluación y control de los riesgos en el lugar de trabajo, así como la mejora de los ya existentes.

w) Sistemas de protección colectiva e individual frente a riesgos de contaminación (por agentes químicos, físicos o biológicos), y a accidentes de trabajo.

x) Mejora de la calidad y buenas prácticas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

y) Aspectos diferenciales de la siniestralidad en Andalucía.

Cuarto. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

Además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA número 159, de 17 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, las actividades subvencionables se ajustarán a los siguientes:

1. El número máximo de actividades o proyectos a subvencionar para cada modalidad por cada Universidad será de un proyecto en cada apartado.

2. Se considerarán actividades subvencionables las iniciadas dentro del año 2007 y finalizadas en los plazos máximos de ejecución que a continuación se indican:

a) Modalidad 1: 15 meses.

b) Modalidad 2: 6 meses.

c) Modalidad 3: 9 meses.

3. El importe máximo de los gastos de dirección y/o coordinación del personal docente considerado como subvencionable, conforme a la previsión del artículo 5 de la Orden reguladora, queda establecido para la presente convocatoria en 1.500 euros. Así mismo el coste de la hora de docencia presencial no podrá exceder de 120 euros.

4. La financiación de las actividades o proyectos subvencionables con recursos económicos propios o ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía se ajustarán a los porcentajes mínimos que por cada modalidad se indican:

a) Modalidad 1: 75%.

b) Modalidad 2: 50%.

c) Modalidad 3: 25%.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por duplicado, una por cada actividad o proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, por duplicado, establecida en el artículo 11 de la Orden de 19 de julio de 2005.

No obstante, lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 11, de la Orden de 19 de julio de 2005, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de forma directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda, que acrediten la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, debiendo aportar entonces certificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de aplicación. Estas certificaciones tendrán los efectos señalados en el artículo 23 del citado Reglamento.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Conforme a la previsión del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA núm. 159, de 17 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los interesados podrán acceder y confeccionar la solicitud en la página web de la Consejería de Empleo www. juntadeandalucia.es/empleo.

Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las Universidades públicas andaluzas para resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de esta Orden de convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada Orden reguladora de 19 de julio de 2005 (BOJA número 159, de 17 de agosto), debiendo acreditar cada uno de los extremos allí contemplados en la forma prevista en el artículo 11 de la misma.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.2.e) de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa tributaria, y en todo caso las establecidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 21 de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades Públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, y demás normativa general de aplicación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 91 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezca otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada dicha justificación.

Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

5. Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 17.8 de las bases reguladoras, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Noveno. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana