Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2007
 
 

AYUDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

12/01/2007
Compartir: 

Resolución IUE/4359/2006, de 22 de diciembre, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de universidades para el año 2007 (DOGC de 11 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4359/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES PARA EL AÑO 2007.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las becas y ayudas en materia de universidades de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación que figuran en el anexo de esta Resolución y que se relacionan a continuación:

Convocatoria de ayudas a la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros cientificotécnicos, en soporte papel o electrónico, escritos en lengua catalana (DILL). Anexo 1.

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente de las universidades catalanas para el año 2007 (MQD). Anexo 2.

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios de las universidades (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación 2007 (PAS). Anexo 3.

Artículo 2

Publicar los importes de las ayudas para los gastos de desplazamiento que deben aplicarse conforme a lo que determinen las bases reguladoras de las convocatorias. Anexo 4.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas a la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros cientificotécnicos, en soporte papel o electrónico, escritos en lengua catalana (DILL)

.1 Objeto

Contribuir a fijar el lenguaje científico en catalán mediante la concesión de ayudas para promover la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros cientificotécnicos destinados a las materias obligatorias, optativas y troncales de primer y/o segundo ciclo de los estudios universitarios, o bien a grados y másteres en la nueva estructura del Espacio Europeo de Educación Superior, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana.

Incluye manuales o libros universitarios, independientemente de que se trate de ediciones propias o ediciones que provengan de la traducción de libros existentes en otros idiomas.

La tirada mínima de la primera edición será de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los no venales, de acuerdo con el contrato con el/la autor/a. En el caso de las universidades, y previa justificación, se podrá considerar una cantidad inferior, que siempre deberá alcanzar un mínimo de 500 ejemplares.

Todos los proyectos deberán asegurar la calidad lingüística de los textos mediante la aplicación de criterios lingüísticos vigentes en cada lenguaje de especialidad.

En el caso concreto del léxico, deberán garantizar el tratamiento adecuado de la terminología específica de cada obra, de acuerdo con el Centro de Terminología (Termcat).

.2 Personas beneficiarias

2.1 Empresas editoriales que estén interesadas en llevar a cabo la edición de libros en lengua catalana, en soporte papel o electrónico, susceptibles de ser utilizados como libros de texto o manuales universitarios y libros cientificotécnicos destinados al mundo universitario.

2.2 Entidades públicas o privadas que demuestren tener la infraestructura material, el personal y la capacidad de comercialización suficientes para llevar a cabo las ediciones objeto de esta convocatoria.

.3 Período

Los trabajos de edición de los materiales se deberán llevar a cabo íntegramente durante el año 2007.

.4 Cuantía

En cuanto a los manuales o libros de texto editados en soporte papel, las ayudas consistirán en una dotación económica que no podrá superar el 30% del presupuesto total de la solicitud.

Este límite podrá ser del 40% en caso de que se trate de una coedición. En este último caso, se deberá adjuntar el contrato de coedición de la obra.

En aquellas obras que se editen en soporte electrónico, la cuantía de la ayuda será proporcional al coste del proyecto presentado y no podrá superar la cantidad de 6.000 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

La solicitud, según el modelo normalizado, y por duplicado, la debe presentar el/la representante legal de la entidad y se debe dirigir al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) de la AGAUR. La solicitud deberá presentarse en el Registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El fichero de la solicitud, que debe denominarse “Solicitud DILL 2007”, se entregará por correo electrónico, en formato Word u Open Office, a la dirección [email protected], para agilizar el tratamiento de los datos. Aún así, el envío de la solicitud por correo electrónico no es válida como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 La persona solicitante deberá presentar debidamente cumplimentado el impreso de solicitud, que constará de los apartados siguientes:

a) Memoria completa y detallada del proyecto del libro, el manual o la colección que se presenta.

b) Memoria completa y detallada del proyecto de difusión de la propuesta presentada.

c) Informe de alguno de los departamentos o de los centros a los que vaya dirigido el proyecto, en el que manifieste su interés y la adaptación al plan de estudios vigente.

d) Calendario de preparación y publicación.

e) Sistema previsto para garantizar una buena calidad lingüística y un tratamiento adecuado de la terminología específica de la obra. Para este punto, se recomienda contar con el asesoramiento del Termcat.

f) Presupuesto completo del proyecto en el que figuren detalladamente todos los gastos previstos por capítulos y por fases de realización, así como la previsión de ingresos.

g) Documentación acreditativa de la cesión del derecho de edición sobre la obra por parte del/de la autor/a, y su currículum académico o profesional.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 14 de febrero de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación de las propuestas la realizará una comisión designada y nombrada por el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director/a general de Universidades. La comisión de evaluación estará formada por:

Dos representantes de la Oficina de Política Lingüística.

Un/a representante de la Secretaría de Política Lingüística.

Un/a representante del Departamento de Economía y Finanzas.

Un/a representante del Departamento de Salud.

Un/a representante del Centro de Terminología (Termcat).

Dos personas expertas y externas al sistema universitario de Cataluña.

7.2 Teniendo en cuenta la documentación presentada de conformidad con la base 5.3 de esta convocatoria, se priorizarán las actividades y los proyectos en función de los criterios siguientes, así como los determinados en la base 1 de la convocatoria:

a) Las temáticas que hagan referencia a estudios cientificotécnicos, derecho, ciencias experimentales, economía y humanidades y ciencias sociales.

b) La calidad o el interés cultural o científico del proyecto presentado.

c) Que comporte la acción conjunta de profesores/as o investigadores/as de diferentes universidades o centros de investigación con el apoyo explícito o la colaboración de más de una universidad catalana y el carácter pluridisciplinario del tema del proyecto.

d) El riesgo comercial de la edición, según el ámbito de difusión y las características del libro y la divulgación pública que se pretenda alcanzar.

7.3 Se priorizarán los manuales recomendados en las materias troncales y obligatorias de los estudios universitarios.

7.4 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la comisión de evaluación realizadas de acuerdo con la base 7.2 y 7.3, así como el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAU y director/a general de Universidades. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y estará formada por:

Un representante del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Dos representantes de la Oficina de Política Lingüística.

Un/a representante del Departamento de Economía y Finanzas.

Un/a representante del Departamento de Salud.

Un/a representante de la Secretaría de Política Lingüística.

Un/a representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana que no sea parte implicada en la convocatoria.

Un/a representante del Centro de Terminología (Termcat).

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR, o la persona en quien delegue.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 216.000,00 euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001, 470.0001 y 482.0001 de la AGAUR para el año 2007.

De este importe total, el Departamento de Economía y Finanzas aporta de su presupuesto la cantidad de 18.000,00 euros, la Secretaria de Política Lingüística del Departamento de la Presidencia aporta 30.000,00 euros y el Departamento de Salud aporta 18.000,00 euros.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 Las entidades beneficiarias deben presentar al registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, el documento normalizado de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR y en su página web.

El documento de aceptación deberá ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato o compromiso firmado con el/la traductor/a, en la que conste la cesión de los derechos de edición sobre la versión traducida, si procede.

b) Declaración, en la que se especifique cualquier otro tipo de ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, que provengan de cualquiera de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

13.2 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la parte interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

Una vez otorgada y aceptada la ayuda, se tramitará el pago del 80% de su importe. El 20% restante se pagará una vez la entidad beneficiaria haya justificado debidamente la realización de la actividad o el proyecto, de acuerdo con la base 17 de esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias deberán presentar 30 ejemplares justificativos de la ayuda. La entrega de los ejemplares deberá realizarse al mes siguiente de la finalización del período de edición y, en cualquier caso, no más tarde del 20 de enero de 2008.

La AGAUR puede solicitar un informe de calidad lingüística de la obra al Termcat y condicionar el pago del 20% de la ayuda a este informe, si procede.

.18 Publicidad

En los ejemplares se deberá mencionar el apoyo de la Generalidad de Cataluña.

.19 Incompatibilidades

Las obras que hayan obtenido las ayudas objeto de esta convocatoria no podrán optar a la convocatoria para la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés del Departamento de Cultura.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente de las universidades catalanas para el año 2007 (MQD)

.1 Objeto

1.1 Conceder ayudas para la financiación de los proyectos cuyo fin sea la mejora de la calidad docente, en especial aquellos que vayan dirigidos a mejorar el nivel de formación que alcanzan los/las estudiantes, así como el rendimiento académico de las titulaciones, teniendo en cuenta lo establecido en las bases 7.1 y 7.2 de la presente convocatoria.

Los proyectos deberán poderse aplicar a estudios universitarios de primer y/o segundo ciclo o a estudios de grado, de acuerdo con la nueva estructura del EEES.

1.2 Las propuestas podrán tratar alguna de las siguientes temáticas:

a) La producción de material docente orientado a la mejora de la formación y del rendimiento académico del/de la estudiante, incluida la creación de recursos didácticos de soporte digital.

b) Los procesos de mejora de los estudios presenciales con actuaciones de soporte no presenciales mediante el empleo de las nuevas tecnologías.

c) La experimentación y el pilotaje de nuevas metodologías docentes.

d) El planteamiento y la orientación de las tutorías.

e) La implantación de sistemas de garantía de la calidad, la mejora del rendimiento académico en las titulaciones y el fomento de la coordinación del profesorado.

f) El planteamiento de las prácticas en el campo profesional (instituciones, empresas).

g) El fomento del trabajo en equipo, de la creatividad y del espíritu emprendedor de los/las estudiantes.

h) Las actuaciones de carácter transversal dentro de un área de conocimiento, de una enseñanza o de una titulación, o para potenciar la interdisciplinariedad profesional.

i) Las actuaciones que fomentan la integración entre la teoría y la práctica profesional.

.2 Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los equipos de profesorado universitario, formados por un mínimo de cuatro personas, o bien equipos estables de profesorado que trabajen proyectos para la calidad docente en centros, facultades, departamentos u otras estructuras universitarias de Cataluña. Un miembro del equipo asumirá la responsabilidad del proyecto.

.3 Periodo

Los proyectos deberán implementarse en un periodo de uno o de dos años, a contar a partir de la fecha de aceptación de la ayuda, en función de la duración prevista para su realización, considerando lo establecido en la base 17 con relación a la justificación de las ayudas.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda es de 12.000 euros y esta ayuda podrá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de soporte al proyecto, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, conforme a la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes ni participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, siempre y cuando se justifique debidamente su necesidad. En el caso de solicitar gastos para viajes, hay que especificar claramente el motivo del desplazamiento y su relación con la finalidad del proyecto, la duración, el lugar y el número de personas que lo realizan.

Quedan explícitamente excluidos los gastos destinados a la adquisición de material inventariable, y en especial los referentes a la compra de equipamiento informático.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, conforme al modelo normalizado, la formalizará el/la responsable del proyecto, no pudiendo superar el número de hojas que se establezcan.

Como responsable del proyecto, sólo podrá presentar una solicitud.

5.2 Las solicitudes se tramitarán a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad http://www.cat365.net.

Los/as solicitantes seguirán los siguientes pasos para formular su solicitud a través del servicio de trámites en la línea del portal de la Generalidad:

a) Se darán de alta al servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad, si no lo habían hecho con anterioridad.

b) Deberán rellenar los siguientes formularios:

Solicitud.

Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que habrá que especificar: motivación, finalidad, objetivos a alcanzar, relación, vinculación o adecuación de la propuesta, si procede, con proyectos más generales de la institución, y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto, haciendo especial mención a la innovación que supone la propuesta.

Metodología que se seguirá.

Plan de trabajo que se desarrollará.

Resultados e impacto esperados y evaluación de los resultados.

El presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, indicando las fuentes o posibles fuentes de financiación. Debe especificarse claramente el importe solicitado como ayuda.

Breve currículo del responsable del proyecto y de los miembros del equipo.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la responsable del proyecto obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur.

5.4 En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la vicerrector/a competente por razón de la materia de cada universidad valorará las solicitudes procedentes de su institución a través del sistema previamente acordado con la AGAUR. La universidad hará públicos los criterios utilizados para la priorización, si procede.

5.5 En su caso, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC y hasta el 14 de febrero de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 Conforme a los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección la realizarán expertos o asesores externos. Tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100 puntos):

a) Adecuación del proyecto al objeto y las prioridades de la convocatoria: 25 puntos.

b) Memoria del proyecto, teniendo en cuenta los objetivos y el plan de trabajo planteados, la metodología, el impacto del proyecto y de los resultados previstos y la vinculación a proyectos más generales de calidad docente: 40 puntos.

c) Currículo del responsable y del equipo de profesorado: 20 puntos.

La priorización de la institución universitaria contará un 15% de la puntuación total.

7.2 La Comisión de Selección podrá priorizar:

Las propuestas que se adecuen a los proyectos más generales que se estén desarrollando en centros, facultades, departamentos u otras estructuras, conforme a los objetivos de mejora de la calidad docente de la institución universitaria.

Las propuestas dirigidas a la mejora de las asignaturas troncales u obligatorias de los planes de estudios.

Proyectos implicados en el proceso de convergencia de configuración del espacio europeo de educación superior, así como la constitución de grupos intrauniversitarios y especialmente de grupos interuniversitarios para la realización del proyecto de mejora de la calidad docente.

7.3 La selección de los/as candidatos/as se realizará por parte de una Comisión de Selección. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas conforme a las bases 7.1 y 7.2, la disponibilidad presupuestaria, la priorización de la universidad y el reparto entre las distintas instituciones.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y director general de Universidades y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 540.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 449.0001, de los que 432.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2007, y los 108.000,00 euros restantes se cargarán en el presupuesto de la agencia para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las páginas web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará a través de un documento normalizado firmado por el/la responsable del proyecto, en que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de la presente convocatoria y conforme a las bases generales de la AGAUR vigentes; y deberá presentarse en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

13.2 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación requerida en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

El pago se efectuará directamente a la universidad a la que pertenece el/la responsable del proyecto.

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del/de la beneficiario/a. El pago del 20% restante se hará cuando se justifique el gasto realizado conforme a lo previsto en la base 17 de esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Los/as beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar la efectiva ejecución de los proyectos antes del 15 de diciembre del año 2008 o 2009, según la duración anual o bienal establecida para cada uno de ellos.

La documentación que deberá adjuntarse, conforme al modelo normalizado, deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y es la siguiente:

a) Informe o memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por el/la responsable del proyecto y con el visto bueno del/de la decano/a o director/a del centro. Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico.

b) Certificación del/de la gerente o responsable económico/a de la universidad conforme el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos de la universidad y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Cuando el/la beneficiario/a de la ayuda pertenezca a una universidad privada, deberá aportar, asimismo, los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre y cuando no se trate de contratos de trabajo.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

19.1 Para realizar el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios/as de esta convocatoria, podrá organizarse un acto público de presentación de resultados.

19.2 El hecho de participar en esta convocatoria supone que los/as beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente en que la memoria justificativa presentada en el formato establecido en la base 17 de esta convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-Obra Derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre y cuando se cite su autor original y la institución que lo ampara y no se realice uso alguno con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

19.3 En el caso de que el/la beneficiario/a de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a contar desde la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

19.4 Para una mayor difusión de los resultados, la memoria justificativa del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, podrá hacerse pública a través de la página web de la AGAUR.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 3

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios de las universidades (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación 2007 (PAS)

Preámbulo

La Unión Europea, mediante la conferencia de ministros de universidades de los países miembros, ha sentado las bases del espacio europeo de la educación superior, dentro del contexto del llamado proceso de Bolonia, que, en estos momentos, ha recibido la adhesión de la mayoría de los gobiernos europeos. Entre los principales puntos para establecer ese espacio común, figura la promoción de la movilidad, entendida ésta como movilidad de estudiantes, profesores y personal administrativo.

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad general de integrar la dinámica universitaria catalana a los procesos de convergencia europea en educación superior y del espacio europeo de la investigación, y en concreto para contribuir al buen funcionamiento y gestión del sistema universitario y de investigación de Cataluña, establece un programa de actuación para facilitar la movilidad del personal de administración y servicios de universidades y personal de administraciones públicas en el entorno europeo e internacional.

.1 Objeto

Facilitar, mediante la movilidad a otras instituciones del mundo, el desarrollo profesional del personal de administración y servicios (PAS) de las universidades catalanas y del personal de las administraciones públicas competentes o ejecutivas en materias relacionadas con las universidades y la investigación. Estas ayudas deberán contribuir al logro de objetivos institucionales relacionados con la promoción y adaptación a los cambios originados por las innovaciones tecnológicas y de gestión, así como las demandas culturales y sociales que requiere el entorno universitario y de investigación.

La movilidad objeto de la presente convocatoria no se entenderá como desplazamiento por necesidades de trabajo, sino para mejorar el desarrollo profesional de los trabajadores.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas que cumplan alguno de los dos siguientes requisitos, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante todo el periodo de disfrute de la ayuda:

a) Ser personal de administración y servicios (PAS) funcionario, o contratado laboral en las universidades catalanas.

b) Ser personal contratado o funcionario de cualquier administración pública de Cataluña que ejerza tareas de gestión universitaria o de investigación, o de instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación.

.3 Periodo

La estancia objeto de la subvención deberá realizarse durante el curso académico 2007-2008 y su duración podrá ser de entre 15 días y 2 meses. Excepcionalmente, y siempre mediante escrito justificado del/de la vicerrector/a competente en asuntos del PAS, o del/de la gerente o la figura que tenga esas atribuciones con relación a los/as beneficiarios/as de la ayuda, podrán admitirse solicitudes por duraciones superiores a la determinada en esta base, pero siempre dentro del plazo establecido.

.4 Cuantía

El importe de la ayuda para la estancia puede oscilar, según el país donde deba realizarse, entre 800 y 2.500 euros brutos mensuales.

También se concederán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento conforme a lo establecido en el anexo 4.

La AGAUR velará porque todos/as los/as beneficiarios/as tengan asegurada la cobertura de asistencia sanitaria, siempre y cuando los/as beneficiarios/as de la ayuda no puedan acceder a la misma o no se haya suscrito entre España y el país de destino el correspondiente convenio de Seguridad Social. En este último caso, el/la beneficiario/a deberá solicitarlo a la AGAUR.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, conforme al modelo normalizado, la formalizará la persona que sea responsable, no pudiendo superar el número de hojas que se establezcan. El/la solicitante deberá presentar la solicitud en formato papel a su universidad o su centro, dentro del plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria, debiendo dirigirla al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. Deberá presentarse asimismo una copia de la solicitud en formato electrónico.

5.2 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en la página web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur.

5.3 En la solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia con relación a la tarea que se lleva a cabo o se desea desarrollar en el futuro en la universidad o el centro de origen. Este informe deberá incluir los objetivos que se pretenden alcanzar durante la estancia y el plan de trabajo.

Descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia.

Descripción del trabajo que desarrolla en su universidad o su centro, indicando la relación de esta actividad con las actividades que se pretenden desarrollar durante la estancia.

Visto bueno de la persona responsable de la sección, el departamento o la unidad (jefe inmediato) en que se esté trabajando en el momento de presentar la solicitud.

En los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo, las instituciones de los/as solicitantes deben enviar a la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, las solicitudes debidamente cumplimentadas y clasificadas. La clasificación se hará numéricamente y en orden decreciente teniendo en cuenta el interés de la institución por las solicitudes presentadas. También deberán enviar una relación de los/as solicitantes en la que conste la vinculación laboral específica de cada uno.

5.4 Está previsto que no se otorgue más de una ayuda por persona y convocatoria. A tal efecto, en el caso de recibir más de una solicitud de una misma persona, será válida únicamente la que haya entrado en último lugar en el registro de la AGAUR.

5.5 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a a través de publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar. La diligencia indicará sus motivos y constará en la misma el hecho de que, de no enmendar la solicitud en cuanto a la documentación básico en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección en función de los objetivos de la convocatoria, de acuerdo con la priorización expresada por las universidades y en función del interés de la propuesta.

Para su evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional de las universidades y los siguientes criterios (valoración sobre 100):

Se valorará el nivel idiomático de los candidatos con relación al lugar de destino, así como su motivación para realizar la acción de movilidad (30/100).

Se valorará que los candidatos tengan titulación universitaria (10/100).

Los objetivos y el plan de trabajo propuestos en la solicitud, así como los conocimientos o las habilidades que se adquieran mediante la acción de movilidad y las mejoras que supongan en el puesto de trabajo (60/100).

La comisión también podrá tener en cuenta, si procede, el equilibrio entre diferentes ámbitos o áreas de trabajo en la propuesta de resolución.

7.2 Durante los seis meses siguientes a la conclusión de la estancia, la persona beneficiaria de esta ayuda de movilidad podrá ser requerida por cualquiera de las universidades catalanas y administraciones catalanas competentes en materia universitaria o de investigación para hacer extensivos los conocimientos adquiridos a otras personas o colectivos universitarios. Estos requerimientos deberán ser atendidos siempre y cuando se formulen en términos asumibles por la persona beneficiaria y su institución de origen. Si el cumplimiento de esta cláusula genera incidencias, su resolución será competencia del director ejecutivo de la AGAUR.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o por la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a los/as candidatos/as para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

7.6 La Comisión de Selección se reserva el derecho de proponer a los/as candidatos/as una reducción de los tiempos de estancia, si procede, en función del análisis de la documentación presentada.

7.7 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global es de 120.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR del año 2007.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación se formalizará a través de un documento normalizado firmado por el/la beneficiario/a, en que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de la presente convocatoria y conforme a las bases generales de la AGAUR vigentes; y deberá presentarse en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR. Este documento de aceptación llevará la firma del/de la candidato/a beneficiario/a de la ayuda y del/de la vicerrector/a del PAS, gerente o equivalente de la institución solicitante.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

13.2 Junto con el documento de aceptación hay que aportar la siguiente documentación:

Aceptación del centro receptor en el que conste explícitamente el contenido y calendario de la actividad a desarrollar, así como una explicación de la capacitación que se garantiza para realizarla, y la lengua que se utilizará durante la estancia, cuando no el catalán ni el castellano sean la lengua de uso común del centro receptor, cuyo conocimiento suficiente deberá acreditarse documentalmente o bien demostrarse mediante una prueba específica.

13.3 El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre y cuando no se haya solicitado el cambio conforme a la base 15 de la convocatoria, se entenderá como una renuncia a la ayuda.

13.4 Los/as beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y la demás documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación y demás documentación, en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar, si procede, la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al/a la interesado/a, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago del importe de la ayuda se hará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenece el/la candidato/a, que pagará mensualmente el importe de la ayuda complementariamente a su retribución ordinaria. El 80% de la ayuda se tramitará una vez presentado el documento de aceptación de la ayuda. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro de origen presente a la AGAUR la documentación justificativa, en la que deberán constar las fechas de inicio y fin de la estancia.

16.2 Los gastos de desplazamiento se pagarán antes de la realización de la estancia.

.17 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, salvo que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.18 Plazo y forma de justificación

Los/as beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del día 30 de octubre de 2008.

La documentación que deberá adjuntarse, conforme al modelo normalizado que determine la AGAUR, es la siguiente:

Un informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento.

Una memoria del/de la beneficiario/a describiendo las actividades que ha realizado a lo largo de la estancia y la aplicación o proyección de las mismas en su puesto de trabajo habitual con la firma del/de la responsable del puesto de trabajo en la universidad o el centro de origen. Esta memoria seguirá el modelo que el/la beneficiario/a encontrará en la página web de la AGAUR y deberá presentarse también en formato electrónico.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 4

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana