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  • EDICIÓN DE 08/01/2007
 
 

PRESTACIÓN DE ASISTENCIA DENTAL

08/01/2007
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Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se establece para el año 2007, la población con derecho a la prestación asistencial dental que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre (BOJA de 5 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2007, LA POBLACIÓN CON DERECHO A LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL DENTAL QUE REGULA EL DECRETO 281/2001, DE 26 DE DICIEMBRE.

El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el apartado 2 de su Disposición Adicional única establece que el titular de la Consejería de Salud determinará mediante Orden, los grupos de edad que se incorporan anualmente a la garantía de la prestación reconocida en el mismo, incluyéndose, en cualquier caso, los niños que cumplan seis años.

El mencionado Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, establece en el apartado 1 de su artículo 9 que los dentistas de cabecera privados habilitados serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia dental básica y por tratamiento realizado para los casos previstos de tratamientos especiales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición Final primera del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo Único. Derecho a la asistencia dental durante el año 2007.

Durante el año 2007 tendrán derecho a la asistencia dental básica y a los tratamientos especiales establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, los niños y las niñas nacidos en los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

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