Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2006
 
 

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

26/12/2006
Compartir: 

Orden 33/2006, de 12 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de La Rioja de programas de garantía social a iniciar en el curso 2006-2007, en las modalidades de formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales (BOR de 23 de diciembre de 2006) Texto completo.

§1020593

ORDEN 33/2006, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL A INICIAR EN EL CURSO 2006-2007, EN LAS MODALIDADES DE FORMACIÓN-EMPLEO, TALLERES PROFESIONALES Y PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, establece en su artículo 30.1 que dichas Administraciones organizarán programas de calcificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, según su Disposición transitoria undécima, en las materias cuya regulación se remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1.993 (BOE del 19), de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en tanto no se apruebe la correspondiente normativa autonómica, regula los programas de Garantía Social y señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Siendo competente la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, el objeto de la presente Orden es regular las condiciones de colaboración y financiación para el desarrollo de programas de Garantía Social con entidades locales y entidades sin fines de lucro, dentro del marco normativo establecido por la citada Orden de 12 de enero de 1993, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18) y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR del 21).

En su virtud, esta Consejería, a propuesta de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente,

Dispone:

Artículo 1.- Objeto de la Orden

1. Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuyo objeto es el desarrollo de programas de Garantía Social que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1.993 y a la presente convocatoria, con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la Orden 41/2004 de 7 de julio de 2004 (BOR del 10). Esta formación básica y profesional debe posibilitar a los alumnos la incorporación a la vida activa o, en otros casos, la continuación de sus estudios.

2. Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades cuyo ámbito de actuación, a la fecha de firma de esta disposición, corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de:

. Formación-Empleo en colaboración con Entidades Locales.

. Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro (Organizaciones no Gubernamentales), que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

. Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad (Asociaciones pro personas con discapacidad).

Artículo 2.- Cuantía

1.- El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 265.000 euros distribuidos del modo siguiente:

a) 159.000 euros para la modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2006/0804.4221.46100 del vigente ejercicio económico.

b) 106.000 euros, para el resto de las modalidades: Formación-Empleo con asociaciones empresariales, Talleres Profesionales o para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006/0804.4221.48205 del vigente ejercicio económico.

2.- El importe de la subvención para cada grupo o programa será como máximo de 53.000 euros en las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo. En la modalidad Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el importe máximo de la subvención será de 106.000 euros para los dos cursos que dura esta modalidad.

Por lo tanto, en el caso de presentarse solicitudes para las dos modalidades citadas en el punto 1.b, que superarían la cuantía prevista en la aplicación presupuestaria 2006/0804.4221.48205, la Comisión de Selección a que se refiere el artículo 16 de esta disposición procederá a seleccionar o bien un programa de la modalidad Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales o bien uno o dos programas de la modalidad de Talleres Profesionales, siempre respetando la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3 de ese mismo artículo para valorar los proyectos presentados.

3.- Las actividades incluidas en estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2000ES053PO307 (Medida 4 - Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria. Actuación 1 - programas de garantía social), para regiones de objetivo 3. La tasa de financiación del FSE es del 45 %.

Artículo 3. Gastos Elegibles

1.- La Entidad beneficiaria, que se atendrá a la presente disposición y a las Instrucciones que de ella puedan derivarse, propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los siguientes conceptos (señalados el apartado correspondiente del Anexo IV de esta Orden):

A) Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores y experto) Estos costes se refieren a:

A.1. Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.

A.2. Dietas y desplazamientos en el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte organice actividades de formación específicas en las condiciones fijadas con carácter general para el profesorado.

A.3. Costes de expertos: remuneraciones profesionales

B) Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos costes se refieren a:

B.1. Material didáctico fungible.

B.2. Alquiler de equipos didácticos.

B.3. Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

B.4. Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.

B.5. Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

C) Gastos indirectos. Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención.

D) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las Prácticas Formativas en Empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación

E) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

2. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que se justifique la modificación y que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas no será necesaria su comunicación a la Comisión. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el artículo 20 de esta disposición.

Artículo 4. Objetivos de los programas

Los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden de 12 de enero de 1.993 y de los establecidos en el Programa Operativo 2000ES053PO307 del Fondo Social Europeo.

Artículo 5. Destinatarios, Formación de los Grupos y Comienzo de Actividades

1.- Destinatarios. Podrán acceder a estos programas jóvenes nacidos entre 1986 y 1990, ambos incluidos, y que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. El tramo de edad establecido deberá respetarse rigurosamente.

2.- Formación de los grupos. Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los programas podrán integrarse alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo de 3 por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado.

3.- Comienzo de actividades. Las acciones formativas se iniciarán dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la citada resolución y siempre que la Entidad haya acreditado, como se señala en el artículo 18 de esta disposición, el cumplimiento de los requisitos establecidos para desarrollar el programa.

Artículo 6. Estructura De Los Programas. Programaciones

1. Estructura de los programas. Todos los programas de Garantía Social constarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado sexto de la Orden de 12 de enero de 1.993 y su estructura específica, con carácter general, será la siguiente:

. Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho horas.

. Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y tres horas.

. Área de Formación Básica: entre seis y nueve horas.

. Actividades Complementarias: entre dos y tres horas.

. Acción Tutorial: entre una y dos horas.

La duración semanal estará comprendida entre 26 y 30 horas semanales de lunes a viernes. En las modalidades de Talleres Profesionales y Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el horario será continuo de mañana o de tarde. En la modalidad de Formación-Empleo este horario podrá modificarse para permitir el desarrollo de la fase en que se combina la formación con la realización de un trabajo remunerado.

2. Programaciones. Las Entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar, con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado y que comprenderá:

a) Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos,

b) Los objetivos,

c) La metodología a emplear,

d) Un esquema general de las programaciones didácticas, incluida la previsión de las actividades complementarias y su relación con las finalidades del programa y con los objetivos del perfil,

e) Los procedimientos y los criterios de evaluación,

f) El horario semanal de las diferentes áreas y actividades,

g) El horario de dedicación del profesorado,

h) La organización de espacios y recursos,

La Inspección Técnica Educativa supervisará esta programación en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con el fin de asegurar su adecuación a lo establecido en la presente disposición y en la Orden de 12 de enero de 1.993.

Las programaciones didácticas de los distintos componentes formativos de los programas se articularán, preferentemente, tomando como referencia el Área de Formación Profesional Específica. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para ajustar la programación a las características individuales de los alumnos. Estas programaciones serán elaboradas, a lo largo del curso, por el equipo educativo y estarán a disposición de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

Artículo 7. Comisiones Mixtas

1. En el plazo de una semana a partir del día siguiente a la comunicación de la Resolución por la que se resuelva esta convocatoria, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas por dos representantes de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente y dos representantes de la Entidad subvencionada. El Presidente será uno de los representantes de la Subdirección General, que será sustituido, en caso de ausencia, por el segundo representante de la misma y que dirimirá con su voto los empates que puedan producirse a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario será uno de los representantes de la Entidad.

2. Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

- Definir el funcionamiento y desarrollo del programa: organización, número y tipo de alumnos, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc. siempre de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión de subvenciones.

- Revisar, en su caso, el Convenio de colaboración con empresas para la realización de las Prácticas Formativas y el presupuesto de gastos que la Entidad presente, debiendo aprobar expresamente su realización y la imputación de estos gastos.

- Estudiar las propuestas excepcionales que puedan plantearse en el desarrollo del programa y, en su caso, remitir por escrito a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente un informe sobre las mismas para que ésta proceda a su resolución.

- Realizar las tareas de planificación, coordinación y seguimiento del programa.

- Realizar una evaluación general al finalizar el mismo.

- Estudiar las causas de los posibles abandonos o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas así como la incorporación de nuevos alumnos una vez iniciado el programa.

3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a lo largo del desarrollo del programa para el cumplimiento de estas funciones. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo de acuerdo siempre a la normativa vigente y a lo establecido en esta disposición. En la última reunión se procederá a la aprobación de la Memoria referida en el artículo 11.

4. Se levantará acta de cada reunión conforme a lo regulado al respecto en la normativa vigente. Todas las actas se incluirán, obligatoriamente, en la documentación que la Entidad debe presentar para justificar la subvención al término del programa.

5. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Profesorado

1. Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores, excepto en aquellos perfiles que comprendan varias familias profesionales.

2. Estos formadores serán contratados directamente por la Entidad beneficiaria y expresamente para el desarrollo del programa por el tiempo necesario para impartir las horas de docencia que les corresponda, en función de las áreas asignadas a cada uno, y para realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para coordinarse.

En el caso de que una misma Entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas subvencionados y decida contratar a un profesor para impartir el Área de Formación Básica a más de un grupo, además de lo establecido con carácter general en cuanto a las áreas y a su distribución horaria, deberá asegurarse un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los dos profesores de cada grupo.

3. Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para impartir el programa, realizar la evaluación de los alumnos y elaborar la memoria final al término de las actividades lectivas.

3.1. El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un profesor técnico o un experto en el área de empleo correspondiente, que realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de trabajo.

3.2. El Área de Formación Básica será impartida por un maestro o titulado universitario. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, este área deberá ser impartida por un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

3.3. El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría y las Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos formadores del equipo educativo.

4. Asimismo, podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo del programa un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique, su función responda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (por ejemplo: un cuidador en el caso de alumnos con discapacidad, un trabajador social, un educador de calle o mediador en caso de alumnos en riesgo de exclusión, un traductor de lenguas en caso de inmigrantes, etc.) Y su calcificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea.

En todo caso, la necesidad de la participación de este profesional en el programa será valorada por la Comisión Mixta y deberá ser autorizada por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

Este profesional formará parte del equipo educativo y podrá colaborar con los formadores, dentro del horario lectivo, en el desempeño de sus tareas (apoyo en tutoría o actividades complementarias, etc.) Pero no se considerará personal docente.

5. La contratación de dicho profesorado para la realización de las actividades subvencionadas no implica en ningún caso vinculación laboral o de servicio entre los mismos y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Criterios de Selección y Matriculación de Alumnos

1. El listado definitivo de alumnos se hará a partir de la relación indicada en el Anexo II y, en su caso, de los datos de que disponga la Subdirección General de Universidades y Formación Profesional sobre otros posibles destinatarios del programa. La selección se hará teniendo en cuenta tanto las características y necesidades de los jóvenes como los objetivos que se pretenden en cada modalidad.

2.- El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté completo, durante el primer mes de desarrollo del programa. Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno después del primer mes, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente y se asegure el aprovechamiento del programa.

3.- La inscripción se realizará en la Entidad donde se desarrolle el programa y la participación del alumno en el programa será gratuita.

4.- La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente la documentación que se determine para la matriculación del alumnado según los modelos facilitados por ésta.

Artículo 10. Evaluación y Certificación

1. Evaluación. La evaluación de los alumnos se realizará de acuerdo con el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 1.993.

Se hará una evaluación inicial para conocer el nivel del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren.

Durante el desarrollo del programa cada profesor hará el seguimiento y evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo mantendrá periódicamente con este fin y que serán coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento de todo el proceso formativo, será supervisada por la Inspección Técnica Educativa que podrá presidir esta sesión de evaluación.

2. Certificación. Todos los alumnos recibirán un certificado según lo establecido en los apartados noveno y décimo de la citada Orden de 12 de enero de 1.993.

Artículo 11. Memoria

Al finalizar cada programa el equipo educativo responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

. Resumen del desarrollo del programa, especificando el tipo y grado de coordinación y colaboración entre los miembros del equipo educativo.

. Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

. Objetivos conseguidos, en coherencia con la programación inicial propuesta, y las causas de las desviaciones que hayan podido producirse.

. Perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los alumnos.

. Recursos utilizados.

. Valoración general del programa, conclusiones y propuestas de mejora.

Artículo 12. Modalidades de Programas

A) Modalidad de Formación-Empleo.

1.- Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad de Formación-Empleo las Entidades Locales (ayuntamientos y mancomunidades de municipios) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Objetivo de la modalidad. Los programas de Formación-Empleo se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el artículo 4 de la presente disposición, considerando de forma especial la inserción laboral de los jóvenes, en colaboración con la Administración Local, empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3.- Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el artículo 5.1 de esta Orden, los programas de Formación-Empleo darán preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares.

4.- Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos. Los programas de Formación-Empleo tendrán una duración un año o 1.100 horas de formación y constará de dos fases: la primera de formación inicial en el perfil profesional subvencionado, con una duración, preferentemente, de seis meses, y una segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año. En la primera fase la distribución horaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente disposición.

En la segunda fase el tiempo de formación estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15% de la jornada máxima a que se refiere el artículo 11 la Ley 63/1997, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida y el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, (BOE del 30 de diciembre de 1997 y de 9 de abril de 1998, respectivamente), sobre los contratos para la formación.

El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes formativos se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase. Los alumnos serán contratados, preferentemente mediante el contrato para la formación, por las Entidades beneficiarias de la subvención (Entidades locales o Asociaciones empresariales sin fines de lucro) o por las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del 50% de trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses, percibiendo las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Estas retribuciones no serán imputables en ningún caso a la subvención concedida.

La Entidad beneficiaria estará obligada a realizar la contratación cuando no haya empresas que puedan llevarla a cabo. En todo caso, esta fase deberá realizarse lo más cerca posible del lugar donde se imparte la primera.

Las programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar claramente diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase la formación estará organizada para ser impartida fuera del horario laboral del alumno.

Los jóvenes que sean contratados por las empresas antes de finalizar la primera fase del programa, podrán seguir matriculados en el mismo siempre que desde el momento de la contratación se les garantice el tiempo de formación previsto en el programa.

A fin de rentabilizar recursos, si la organización del programa lo permite y existen plazas vacantes, la formación en alternancia con el trabajo podrá abrirse a otros jóvenes con contrato para la formación, en trabajos de la misma familia profesional del perfil que se esté impartiendo.

B) Modalidad de Talleres Profesionales.

1.- Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad, las Entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

La Entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

2.- Objetivo de la modalidad. Los programas de Talleres Profesionales se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el artículo 4 de la presente disposición, así como a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje y la formación.

b) Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de participación social.

La modalidad de Talleres Profesionales deberá desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3.- Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el artículo 5.1 de esta Orden, los programas de Talleres Profesionales atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.

4.- Duración, estructura y distribución horaria de los componentes formativo: La duración de los programas será de un año (once meses de actividades), asegurando un total de 1.100 horas de formación.

Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el artículo 6 de esta disposición, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

5.- Relación con el mundo laboral. Como parte de los contenidos del área de Formación Profesional Específica, los jóvenes de estos programas podrán hacer prácticas formativas, de forma voluntaria - salvo las excepciones detalladas en la relación de perfiles a que se refiere el artículo 13 de la presente disposición - en Empresas o Centros de Trabajo relacionados con el perfil profesional del programa, reguladas en la normativa que a tal efecto disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o ser contratados por la propia Entidad o por otras Empresas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el punto A.4 de este artículo 12 en lo referido a la formación en alternancia con el trabajo.

C) Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

1.- Beneficiarios: - Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad

La Entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

2.- Objetivo de la modalidad: Estos programas se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el artículo 4 de la presente disposición, teniendo en cuenta las posibilidades e intereses de los alumnos. Deberán desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral dirigidos a este colectivo, especialmente los relacionados con la empresa ordinaria o Centros Especiales de Empleo.

3.- Destinatarios: Además de que los alumnos con discapacidad pueden integrarse en programas de las otras modalidades de Garantía Social, esta modalidad se dirige exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad, siempre que cumplan los requisitos especificados en el artículo 5.1 de la presente Orden. Preferentemente, serán alumnos que hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que, por otra parte, no hayan recibido formación profesional.

4.- Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos: Los programas de esta modalidad tendrán una duración de 1.800 horas o dos cursos académicos, con la distribución horaria señalada en el artículo 6.1 de esta disposición.

Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes señalados, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas conectando, e incluso uniendo total o parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

El área de Formación Profesional se desarrollará en dos fases: una primera de formación polivalente y una segunda de formación profesional específica orientada a la adquisición de las competencias correspondientes al perfil profesional subvencionado. Cada una de las fases se desarrollará en un curso escolar.

No obstante, el equipo educativo podrá flexibilizar la duración de cada fase cuando así lo aconsejen bien el perfil profesional bien las condiciones del conjunto de los alumnos que formen el grupo. En todo caso, la duración total del programa no podrá ser superior a 1800 horas, ni la fase polivalente inferior a 360 horas.

5. - Prácticas en empresas: Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna, los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria - salvo las excepciones detalladas en la relación de perfiles a que se refiere el artículo 13 de la presente disposición - prácticas en Empresas o Centros de trabajo (nunca en Centros Ocupacionales) relacionados con el perfil profesional del programa, de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 13. Perfiles

Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas se relacionan en el Anexo I de la Orden 41/2004 de 7 de julio de 2004 (BOR del 10).

Artículo 14. Solicitudes y documentación

1.- Las solicitudes se ajustarán a los requisitos establecidos en esta disposición e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante. Si bien no es preceptivo su uso de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se adjunta un modelo normalizado en el Anexo I.

2.- Asimismo, las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación común que habrá de acompañar a todas las solicitudes:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Declaración del responsable de la Entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el Organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

- Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

A.1.-Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para proponer a los posibles alumnos.

A.2.-Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria en la que se indique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

A.3.-Esquema del programa de formación, incluida la previsión de las actividades complementarias y su relación con la finalidad del programa y con los objetivos del perfil.

A.4.-Infraestructura, equipamiento y recursos humanos para la gestión que la Entidad pone a disposición del programa.

A.5.- Organización del equipo educativo.

A.6.- Distribución del presupuesto de acuerdo a los conceptos señalados en el Anexo IV, desglosados en cada uno de los gastos elegibles.

A.7.-Relación de posibles empresas colaboradoras señalando el tipo y grado de colaboración.

A.8.- Relación de posibles alumnos que participarían en el programa, los cuales deberán reunir las características detalladas en el artículo 5 de esta convocatoria (Anexo II).

- Declaración responsable del representante de la Entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una Entidad Local:

- Certificado del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

c) Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una Entidad sin fines de lucro:

- Certificado expedido por el Secretario de la Entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

- Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad salvo que ya obren en poder de la Administración por haber sido beneficiaria de subvención para el mismo fin en la convocatoria correspondiente al curso 2005-2006.

3. Las entidades locales y entidades sin fines de lucro quedan exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social así como de estar al corriente en relación con los recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 puntos c) y f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. El Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente, que será el órgano instructor del procedimiento, comprobará que la solicitud reúne los requisitos previstos y, de no ser así, requerirá de la Entidad interesada por escrito y con acuse de recibo que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, como órgano instructor, se encargará de realizar la preevaluación a que se refiere el artículo 24.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 15. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1.- La solicitud, junto con la documentación relacionada en el artículo anterior, se podrá presentar en:

a) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1, Logroño.

b) En el Registro de la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, sito en la calle Marqués de Murrieta nº 76, Ala Oeste, de Logroño.

c) En cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

2.- Plazo de presentación: Será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 16. Comisión de Selección

1.- El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros designados por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente:

- Presidente: El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Un Inspector Técnico Educativo, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

- Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

2.- La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Comisión utilizará los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes, asignando en cada uno de ellos la puntuación correspondiente:

- Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el artículo 4 y a todo lo dispuesto en esta Orden. Este criterio será prioritario puesto que, de no cumplirse, el proyecto no podrá ser subvencionado.

- La oferta de otros programas de Garantía Social en la zona (teniendo en cuenta los perfiles profesionales que se imparten en las distintas modalidades). Máximo: 4 puntos.

- Grado y tipo de implicación de las empresas del sector profesional en el desarrollo del programa (colaboración en programas anteriores o compromiso por escrito de recibir alumnos para realizar las prácticas formativas, etc.). Máximo: 3 puntos.

- Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada. Máximo: 3 puntos.

- Calidad del proyecto de actuación: Máximo: 5 puntos.

- Experiencia de la Entidad solicitante en la atención a los jóvenes destinatarios de la modalidad y en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social. Máximo: 5 puntos.

- Experiencia de la Entidad solicitante en el desarrollo de programas de Garantía Social en convocatorias anteriores (favorable, desfavorable, sin experiencia). Máximo: 5 y mínimo:-5

- Recursos materiales (espacios y equipamientos) que la Entidad solicitante pone a disposición del programa. Máximo: 5 puntos.

- Recursos humanos. Máximo: 3 puntos

- No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

4.- Una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión seleccionadora emitirá un informe concretando el resultado de dicha valoración y efectuará propuesta provisional de concesión. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Concesión y Denegación de Subvenciones

1. La Resolución por la que se conceden o deniegan las subvenciones convocadas mediante la presente Orden, se dictará por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 14/2006 y será notificada a los interesados. En la notificación de la resolución de concesión se hará constar de manera expresa que la tasa de financiación del FSE es del 45%.

2.- Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente de conformidad con los dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de conformidad con lo definido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998

3. El plazo máximo para la notificación de esta Resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 18. Pago de la Subvención

1. Las subvenciones se librarán directamente a las Entidades beneficiarias en un único pago.

2. Los pagos a los que se hace referencia en el presente artículo tendrán la consideración de anticipos de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Decreto 14/2006, dadas las circunstancias sociales concurrentes y atendiendo a la naturaleza jurídica de los posibles beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden, quedan éstos exonerados de la obligación de constituir garantías sobre las cantidades que pudieran percibir en concepto de anticipo.

Para que proceda el anticipo de pago, es necesario el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.

Para el pago de la subvención concedida, las Entidades beneficiarias deberán remitir a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente la siguiente documentación:

A. Fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, datos del equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas, según Anexo III.

B. Distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el Anexo IV.

C. Relación de alumnos matriculados, según Anexo V.

D. Las Entidades que desarrollen las modalidades de Talleres Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales sin fines de lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente..

Después de comprobar esta documentación y que la Entidad se ajusta a todo lo establecido en esta disposición, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente autorizará el comienzo de las actividades formativas. Si, por el contrario, observara alguna deficiencia, solicitará de la Entidad la correspondiente aclaración o subsanación. En todo caso, estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales, tal como se señala en el artículo 5 de esta disposición. Se podrá ampliar este plazo, excepcionalmente, cuando la Entidad no pueda, por causa justificada, presentar alguno de los documentos citados dentro del mismo.

En el caso de no aclararse o subsanarse la falta por parte de la entidad beneficiaria, se considerará que no se cumplen las condiciones requeridas para otorgar la subvención y no se procederá al libramiento archivándose el expediente sin más trámite.

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las Entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero de Terceros de la Consejería de Hacienda y Empleo.

4. El Consejero de Hacienda y Empleo será, en cumplimiento de la normativa vigente, el competente para la ordenación del pago.

Artículo 19. Obligación de los beneficiarios

1.- La Entidad beneficiaria no podrá en ningún caso subcontratar ni total ni parcialmente el programa objeto de la subvención en otra entidad o empresa.

2.- Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja y a facilitar cualquier información que les sea requerida por ésta.

3.- Las Entidades beneficiarias deberán reflejar en todos los escritos, folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con el programa, incluida la dirigida a los alumnos, que el mismo se desarrolla con la cofinanciación del Fondo Social Europeo e igualmente deben hacer constar que el programa ha sido cofinanciado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

4.- La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La Entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise. Igualmente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar la Inspección Técnica Educativa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

5.- Los beneficiarios de esta convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión, cumplir los requisitos de la presente convocatoria, así como comunicar a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones. Causas de reintegro

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta disposición y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por la Administración así como de los compromisos asumidos por las Entidades beneficiarias, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, desarrollar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente conforme a lo establecido en esta disposición.

d) Incumplimiento de la obligación de reflejar en la documentación relacionada con el programa la cofinanciación del mismo por parte del Fondo Social Europeo y del Gobierno de La Rioja.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las funciones de seguimiento, comprobación y control previstas en el artículo anterior cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento de los objetivos, la realización del programa subvencionado, o la concurrencia de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales

f) En los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

g) En todos aquellos supuestos previstos por la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 21. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quién delegue, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro e cantidades percibidas establecidos en el artículo anterior de esta Orden.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que resolvió la concesión, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Si el procedimiento de reintegro se inicia como consecuencia de un informe de control financiero de subvenciones, no se tendrán en cuenta en la resolución hechos, documentos o alegaciones del interesado cuando, habiendo podido aportarlos en el procedimiento de control financiero no lo hubiera hecho.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será el que establezca la normativa legal de subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización de dicho plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 23. Justificación de la Subvención

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del programa, las Entidades beneficiarias deberán presentar, por duplicado, ante la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente original o copia compulsada de la siguiente documentación, que deberá ajustarse a lo indicado en este artículo y a las instrucciones que al efecto puedan dictarse, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

a) En el caso de Entidades Locales:

- Certificado del responsable de la Entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

- Memoria del programa a que hace referencia el artículo 11 de esta Orden.

- Expediente de cada uno de los alumnos: ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

- Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el artículo 10.2 de la presente disposición.

- En su caso, escrito referido en el artículo 3.2 de esta convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

- Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión Mixta a lo largo del desarrollo del Programa.

- Copia de los contratos de los alumnos.

- El gasto realizado y pagado se acreditará mediante certificación del interventor de la Corporación que tendrá el siguiente detalle:

1- Gastos de personal: La certificación especificará para cada trabajador el salario, la cotización a la Seguridad Social, el porcentaje imputado al programa y el total imputado razonando siempre la parte imputada.

2- Otros Gastos:

a) La certificación detallará la relación de facturas que acrediten el gasto especificando para cada una de ellas el número de factura, fecha, proveedor, concepto, importe, porcentaje imputado al programa y total imputado razonado siempre la parte imputada.

b) La certificación expresará que todos esos gastos se encuentran efectivamente pagados en la fecha de justificación.

Asimismo, en dicha certificación deberá constar que toda la documentación relacionada se encuentra a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.6 del Reglamento CE 1260/1999 y del Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) En el caso de Entidades sin fines de lucro:

- Certificado del responsable de la Entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

- Memoria del programa a que hace referencia el artículo 11 de esta Orden.

- Expediente de cada uno de los alumnos: ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

- Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el artículo 10.2 de la presente disposición.

- En su caso, escrito referido en el artículo 3.2 de esta convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

- Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión Mixta a lo largo del desarrollo del Programa.

-El gasto realizado y pagado se acreditará del siguiente modo:

1. Gastos de Personal:

a) Relación que detalle para cada trabajador el salario, la cotización a la Seguridad Social, el porcentaje imputado al programa y el total imputado razonando siempre la parte imputada.

b) Copia compulsada de los justificantes de los anteriores gastos como son las nóminas firmadas por el trabajador así como los correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2)

Otros Gastos:

a) Relación de facturas que acrediten el gasto especificando para cada una de ellas el número, fecha, proveedor, concepto, importe, porcentaje imputado al programa y total imputado razonando siempre la parte imputada.

b) Copia compulsada de las facturas relacionadas anteriormente.

c) Justificantes de que los gastos han sido efectivamente pagados(Recibos, movimientos bancarios, expresión”pagado” en la factura y otros de naturaleza análoga)

- En su caso, certificado de la AEAT que acredite que la Entidad está exenta del Impuesto del Valor Añadido.

2. La cuenta justificativa diferida, una vez comprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, deberá enviarse a la Intervención General para su fiscalización y control.

3. Los expedientes de los alumnos, incluida el Acta de Evaluación Final, quedarán en la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente o donde ésta determine.

Artículo 24. Normativa aplicable

A la presente convocatoria le será de aplicación, además de lo dispuesto en la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18) y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por todas aquellas disposiciones de carácter general que le sean de aplicación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana