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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 83/1984

05/12/2006
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Decreto 181/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de la Generalitat (DOGV de 5 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020295

DECRETO 181/2006, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 83/1984, DE 30 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ARTESANÍA DE LA GENERALITAT.

Por el Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell, se regula la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de la Generalitat.

El tiempo transcurrido desde la publicación del citado Decreto 83/1984 hace necesaria la modificación de su composición, adaptándola a la vigente organización del Consell, atendiendo, además, a las propuestas del sector artesano, cuya participación por sectores se ve incrementada.

Por lo expuesto, y visto el Acuerdo adoptado por la Comisión de Artesanía de la Generalitat, en sesión de 29 de junio de 2006, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de diciembre de 2006,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2

1. La Comisión de Artesanía de la Generalitat estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general competente en materia de industria artesana.

b) Vicepresidente: un representante del nivel directivo de la conselleria competente en materia de industria artesana, designado por el conseller.

c) Vocales:

. Hasta un máximo de trece representantes de la Presidencia y de los distintos departamentos de la Generalitat y de entidades adscritas, designados por el conseller competente en materia de industria artesana.

. Hasta cinco representantes de la conselleria competente en materia de industria artesana, de entre las áreas, servicios, entidades, instituciones y empresas adscritos o dependientes de la conselleria, designados por el conseller.

. Un representante de los Centros de Artesanía de la Comunitat Valenciana adscritos a la conselleria competente en materia de industria artesana, designados por el conseller.

. Tres representantes del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, designados por el conseller competente en materia de industria artesana, a propuesta del Consejo.

. Hasta un máximo de quince representantes de entre los sectores de la cerámica y vidrio; moda; madera y afines; agroalimentario; instrumentos musicales; fiestas tradicionales; oficios varios y otras entidades genéricas, designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de dichos sectores.

. Hasta un máximo de tres representantes cualificados del sector artesano, designados por el Presidente de la Comisión.

2. Actuará como Secretario de la Comisión el titular del Servicio competente en materia de artesanía de la conselleria competente en industria artesana.

3. A los efectos consultivos, podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión personas de reconocida solvencia científica o profesional, o que hayan prestado destacados servicios a la artesanía en la Comunitat Valenciana, así como los presidentes o miembros de los correspondientes Grupos de Trabajo”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias que el Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell, efectúa a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y a sus órganos dependientes, se entenderán hechas a la conselleria competente en materia de industria artesana y a sus órganos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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