Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2006
 
 

PREMIOS A LA INICIATIVA COMERCIAL

17/11/2006
Compartir: 

Orden ECF/532/2006, de 31 de octubre, por la que se convocan los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial y los Premios de la Generalidad de Cataluña a los Establecimientos Comerciales Centenarios (DOGC de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020014

ORDEN ECF/532/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A LA INICIATIVA COMERCIAL Y LOS PREMIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CENTENARIOS.

Los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial se convocan por octava vez y tienen por objeto dar reconocimiento a las iniciativas más innovadoras del comercio urbano de proximidad.

Por otra parte, procede dar un tratamiento diferenciado a los premios a los establecimientos comerciales con más de cien años de antigüedad, dado que su objetivo específico es el reconocimiento de una trayectoria de servicio y atención al público, mediante la adaptación continua a la evolución de las necesidades de los ciudadanos.

Por todo ello, a propuesta del director general de Comercio y en uso de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convoca la octava edición de los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial y se aprueban las bases que regulan su concesión, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se convocan los Premios de la Generalidad de Cataluña a los Establecimientos Comerciales Centenarios y se aprueban las bases que regulan su concesión, las cuales figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Para la convocatoria de 2006, el plazo de presentación de solicitudes de los Premios a la Iniciativa Comercial y de los Premios a los Establecimientos Comerciales Centenarios, se inicia el día siguiente de la publicación de esta Orden y finaliza el 2 de febrero de 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases que regulan la octava edición de los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial.

.1 Objetivo

El objetivo de la octava edición de los Premios a la Iniciativa Comercial es la de distinguir a las personas físicas y jurídicas domiciliadas en Cataluña que, en el transcurso del año 2006, hayan destacado por sus tareas de mejora en la gestión del sector de la distribución minorista, particularmente del comercio urbano de proximidad.

.2 Candidaturas

Pueden ser candidatas a estos premios las pequeñas y medianas empresas con domicilio en Cataluña que desarrollen, individualmente o en cooperación, su actividad en el ámbito del comercio como detallistas, fabricantes o intermediarios, y también las entidades que las representen a nivel territorial o sectorial.

También pueden ser candidatos, para las categorías de mejora del espacio urbano y de remodelación de mercados, los ayuntamientos u otros entes locales. Además, para la categoría de remodelación de mercados, se pueden acoger, también, los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal designadas por el ente gestor para ejecutar la actuación.

Se definen como empresas pequeñas o medianas (pymes), a efectos de esta convocatoria, aquellas que tienen hasta un máximo de 250 trabajadores/as, un volumen de negocio máximo de 50 millones de euros, o con un balance general anual no superior a 43 millones de euros, y no están participadas en más de un 25% de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, excepto que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan individualmente o conjuntamente ningún control sobre la empresa.

.3 Categorías

Se establecen las cinco categorías de premios siguientes:

a) A proyectos de innovación, expansión y mejora de la competitividad, desarrollados por pequeñas y medianas empresas individuales.

b) A proyectos de innovación, expansión y mejora de la competitividad, desarrollados por agrupaciones de pequeñas y medianas empresas o por entidades de representación de un sector comercial.

c) A proyectos de dinamización de un colectivo territorial de comerciantes, desarrollados por entidades representativas del sector, que se diferenciarán en tres apartados según la magnitud del colectivo territorial (centros comerciales urbanos/ejes comerciales urbanos -subcentros/subejes comerciales- poblaciones pequeñas).

d) A proyectos de mejora del espacio urbano, desarrollados por ayuntamientos u otros entes locales.

e) A proyectos de remodelación de mercados municipales, desarrollados por ayuntamientos u otros tipos de corporaciones locales, así como por los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal designadas por el ente gestor para ejecutar la actuación.

.4 Premios

4.1 Los premios de las cinco categorías consistirán en unos galardones en los que figurará la inscripción siguiente: Premio de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial, con indicación de la fecha de la concesión y del nombre de la entidad galardonada.

4.2 Cuando el jurado considere que en una categoría concurren méritos equiparables en más de una entidad candidata, podrá proponer al consejero de Economía y Finanzas que otorgue el premio a todas ellas ex aequo hasta un máximo de tres galardonados por categoría.

4.3 Igualmente el jurado podrá proponer al consejero de Economía y Finanzas que acuerde la concesión de diplomas con menciones especiales a los que reúnan méritos extraordinarios.

4.4 El jurado también podrá proponer que los premios se declaren desiertos cuando considere que no hay ninguna candidatura que reúna los méritos suficientes.

.5 Criterios de selección

En la valoración de los méritos se tendrá en cuenta, de acuerdo con la respectiva incidencia por cada categoría:

Categoría A y B:

La definición y puesta en práctica de una estrategia de mejora de la eficiencia y la rentabilidad de la empresa detallista.

La innovación del modelo de negocio detallista basada en la inteligencia de mercado y la creatividad.

La estrategia de creación y posicionamiento de una marca de canal diferenciada.

La estrategia de expansión y localización de los establecimientos en ejes comerciales urbanos con función prioritaria de comercio de proximidad.

La definición e implantación de sistemas de calidad en la organización y la producción de servicios de la empresa detallista.

Categoría C:

El grado de desarrollo de una determinada zona medida en función de unas características basadas en la integración de determinadas funciones comerciales: utilización de marca común, políticas de identificación, señalización, promoción y comunicación, fidelización y servicios a los consumidores.

El diseño de una marca comercial común a un conjunto de comerciantes, su plan de señalización y comunicación y la notoriedad pública que alcance.

La mejora en el aprovisionamiento, la logística o los servicios al cliente de un conjunto integrado de comerciantes.

La tarea difusora de las ventajas del asociacionismo empresarial y la contribución a la cohesión de un colectivo de comerciantes.

Categoría D:

La mejora del urbanismo comercial en los proyectos de mejora del espacio urbano (la accesibilidad, peatonalización, ampliación de aceras, creación y regulación de la oferta de aparcamiento, mobiliario urbano...), de acuerdo con su grado de continuidad, concentración y complementariedad de la oferta comercial.

Categoría E:

La transformación de la función comercial del mercado municipal, la definición de políticas de servicio al consumidor final del equipamiento (horario, mix comercial de oferta, servicios de reparto a domicilio...), así como la aplicación de nuevos modelos de gestión, para aquellos proyectos de la categoría de remodelación del mercado municipal.

.6 Jurado

6.1 El jurado encargado de la selección de las entidades candidatas y de elaborar la propuesta de las entidades galardonadas estará presidido por el director general de Comercio y estará compuesto por el subdirector general de Desarrollo Comercial, que hará las funciones de vicepresidente y un representante de cada una de las siguientes entidades representativas del sector comercial y del mundo municipal:

1 representante de la Federació de Municipis de Cataluña.

1 representante de la Associació Catalana de Municipis i Comarques.

1 representante de la Confederació de Comerç de Cataluña.

1 representante del Agrupament de Botiguers i Comerciants de Cataluña.

1 representante de la Associació Pimec Comerç.

1 representante del Consell de Cambres de Cataluña.

1 representante de la Organizació de Consumidors i Usuaris de Cataluña.

1 representante de la Associació de Consumidors de la Província de Barcelona.

2 representantes por designación del presidente del jurado.

Actuará como secretario el jefe de la Oficina de Comercio.

6.2 No podrán ser miembros del jurado las personas representantes de las entidades que opten a los premios.

.7 Otorgamiento

Los premios se otorgarán por resolución del consejero de Economía y Finanzas a propuesta del jurado y se entregarán a las entidades galardonadas en un acto público.

.8 Procedimiento para concursar

8.1 Las entidades candidatas que opten a los premios presentarán una solicitud normalizada de acuerdo con el modelo que podrán obtener a través de internet en la web de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net), en la web de la Dirección General de Comercio (http://www.gencat.net/ctc), en la sede de la citada Dirección General (paseo de Gràcia, 112, 2ª planta, teléfono 93.484.99.99) o en los Servicios Territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

8.2 El jurado podrá sugerir la presentación de candidaturas a quien considere que reúne méritos destacables.

.9 Documentación

La solicitud ha de completarse con la documentación siguiente:

a) Identificación de la persona solicitante: las personas físicas, mediante fotocopia del DNI. Las personas jurídicas, mediante fotocopia del NIF, de la escritura de constitución o de los estatutos inscritos en los registros correspondientes, y del DNI y los poderes de la persona que sea representante legal de la entidad solicitante. Para los entes locales, deben aportar fotocopia del NIF y la acreditación de la persona que sea representante legal.

b) Identificación de la actividad: con indicación del sector de actividad que se desarrolla, el volumen de negocio y número de trabajadores. Si se trata de una entidad representativa de un colectivo de comerciantes, con indicación de los objetivos, la relación de afiliados y el ámbito territorial o sectorial que representa.

c) Breve memoria descriptiva de los objetivos conseguidos de mejora en la gestión comercial, con indicadores cualitativos y cuantitativos.

d) Declaración jurada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y certificación de no tener contraída ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

e) La Dirección General de Comercio podrá pedir otra información complementaria que considere oportuna con el fin de valorar los méritos del solicitante.

.10 Confidencialidad

Los datos aportados por las personas solicitantes serán considerados confidenciales y no serán divulgados sin su previa autorización.

Anexo 2

Bases que regulan los Premios de la Generalidad de Cataluña a los Establecimientos Comerciales Centenarios.

.1 Objetivo

El objetivo de los Premios de la Generalidad de Cataluña es distinguir a los establecimientos comerciales que a lo largo de más de cien años han ofrecido ininterrumpidamente un servicio de calidad y personalizado a sus clientes, adaptándose a los cambios en las necesidades de compra de la ciudadanía que se han ido produciendo a lo largo de su trayectoria profesional centenaria.

.2 Candidaturas

Pueden ser candidatas a estos premios las pequeñas empresas de venta minorista o de prestación de servicios comerciales al consumidor final que sean titulares de establecimientos abiertos al público durante cien o más años.

Se definen como pequeñas empresas, a efectos de esta convocatoria, aquellas que tienen hasta un máximo de 50 trabajadores/as, un volumen anual de negocio o balance consolidado que no supere los 10 millones de euros y que no estén participadas con más del 25% de su capital o de sus derechos de voto por otros que no reúnan los requisitos anteriores, excepto que se trate de sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversiones institucionales.

.3 Premios

3.1 Los premios consistirán en unos galardones en los que figurarán la inscripción siguiente: Premio de la Generalidad de Cataluña a los Establecimientos Comerciales Centenarios, con indicación del nombre del establecimiento galardonado, y del año de apertura y del de concesión del galardón.

3.2 El jurado, cuando lo considere oportuno, podrá proponer al consejero de Economía y Finanzas que acuerde otorgar el premio ex aequo a todos aquellos establecimientos que hayan acreditado de forma indudable su condición de centenarios, con la facultad de excluir, si procede, los casos excepcionales en los que se considere que el establecimiento no ha adaptado suficientemente sus instalaciones, su gestión o su oferta en la evolución de la demanda.

.4 Jurado

4.1 El jurado encargado de la selección de las candidatas y de elaborar la propuesta de galardonadas estará presidido por el director general de Comercio y estará compuesto por el subdirector general de Desarrollo Comercial, que hará las funciones de vicepresidente y un representante de cada una de las siguientes entidades representativas del sector comercial y del mundo municipal:

1 representante de la Federació de Municipis de Cataluña.

1 representante de la Associació Catalana de Municipis i Comarques.

1 representante de la Confederació de Comerç de Cataluña.

1 representante del Agrupament de Botiguers i Comerciants de Cataluña.

1 representante de la Associació Pimec Comerç.

1 representante del Consell de Cambres de Cataluña.

1 representante de la Organizació de Consumidors i Usuaris de Cataluña.

1 representante de la Associació de Consumidors de la Província de Barcelona.

2 representantes por designación del presidente del jurado.

Actuará como secretario el jefe de la Oficina de Comercio.

.5 Otorgamiento

Los premios se otorgarán por resolución del consejero de Economía y Finanzas, a propuesta del jurado, y se entregarán a las empresas galardonadas en un acto público.

.6 Procedimiento para concursar

6.1 Las candidatas que opten a los premios presentarán una solicitud normalizada de acuerdo con el modelo que podrán obtener a través de internet en la web de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net), en la web de la Dirección General de Comercio (http://www.gencat.net/ctc), en la sede de la Dirección General citada (paseo de Gràcia, 112, 2ª planta, teléfono 83.484.99.99) o en los Servicios Territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

6.2 El jurado podrá sugerir la presentación de candidaturas a quien considere que reúne méritos destacables.

.7 Documentación

La solicitud ha de completarse con la documentación siguiente:

a) Identificación de la persona solicitante: las personas físicas, mediante fotocopia del DNI. Las personas jurídicas, mediante fotocopia del NIF, de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, y del DNI y los poderes de la persona que sea representante legal de la entidad solicitante.

b) Identificación de la actividad, con indicación del sector de actividad que se desarrolla, el volumen de negocio y el número de trabajadores/as.

c) Acreditación indudable, por cualquier medio posible, de la condición de centenario del establecimiento.

d) Breve memoria descriptiva de la trayectoria del establecimiento con referencia a sus titulares a lo largo del tiempo.

e) Declaración jurada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Generalidad de Cataluña.

f) La Dirección General de Comercio podrá pedir la información complementaria que considere oportuna con el fin de valorar los méritos de la candidata.

.8 Confidencialidad

Los datos aportados por las personas solicitantes serán considerados confidenciales y no serán divulgados sin su previa autorización.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana