Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2006
 
 

CENTENARIO DE ANTONIO MACHADO

11/10/2006
Compartir: 

Decreto 70/2006, de 5 de octubre, por el que se crea la Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León (BOCYL de 11 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019392

DECRETO 70/2006, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE ANTONIO MACHADO EN CASTILLA Y LEÓN.

En 2007 se cumplirán los cien años de la llegada de Antonio Machado a Soria para incorporarse a la cátedra de francés en el Instituto General y Técnico, que hoy lleva el nombre del poeta. Desde ese momento preciso, tanto la ciudad como su entorno cultural y paisajístico, marcaron la vida y la obra del maestro del 98. Allí conoció a su esposa, Leonor Izquierdo Cuevas, con quien contrajo matrimonio en 1909, e inició una fecunda colaboración en periódicos como Tierra soriana o El porvenir castellano, al tiempo que dio un giro sustancial a su obra.

Campos de Castilla, cuya primera parte se redacta en Soria, supone un impulso renovador en la poesía machadiana por su acercamiento a la realidad castellana, a una historia vivaz y concreta y a un paisaje íntimo, que concluyen en una reflexión metafísica y social. “La tierra de Alvargonzález”, con escenario en la Laguna Negra y sus alrededores, se inserta, precisamente, en ese intento novedoso de imprimir al romancero moderno un carácter pasional y épico en la España regenerada.

El propio Antonio Machado reconoce, en carta a su amigo Juan Ramón Jiménez, que los años vividos en tierra soriana fueron capitales: “cinco años en la tierra de Soria, hoy para mí sagrada –allí me casé, allí perdí a mi esposa a quien adoraba– orientaron mi ojos y mi corazón hacia lo esencial castellano”.

En 1912 muere Leonor, y Antonio Machado se traslada al Instituto de Baeza. Pero en 1919 retorna de nuevo a tierras castellanas, en concreto al Instituto General y Técnico de Segovia, donde permanece hasta 1931, fecha en la que se traslada a Madrid.

La conmemoración de este momento histórico es una buena oportunidad para profundizar en el estudio de la biografía y personalidad del poeta, así como de su obra. Por esta razón la Junta de Castilla y León quiere impulsar, con motivo de la señalada efeméride, el desarrollo en la Comunidad Autónoma de un gran proyecto, cuyo objetivo último es poner a disposición de la sociedad la obra del poeta.

Para la consecución de estos objetivos el proyecto que se quiere desarrollar comprenderá un amplio programa de actividades culturales, tales como la realización de estudios, reuniones científicas, publicaciones, exposiciones, espectáculos, etc. que se desarrollarán principalmente en las ciudades de Soria y Segovia y que tendrán repercusión en toda la Comunidad.

La trascendencia de esta conmemoración y la singularidad de la efeméride justifican el excepcional interés del acontecimiento, haciendo necesaria la adopción por parte de la Administración Autonómica de medidas que aseguren la participación y la colaboración del mayor número posible de entidades, instituciones y organismos relacionados o interesados en las materias y actividades que son objeto de la misma.

En ejercicio de las competencias en materia de Cultura que se atribuyen a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 32.1.16.ª de su Estatuto de Autonomía, la Junta de Castilla y León considera oportuno promover la creación de una Comisión cuya misión sea llevar a cabo la labor de coordinación, impulso y posterior seguimiento de los planes, propuestas y proyectos con repercusión en dicha Conmemoración.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2006

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene como finalidad la creación de la Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León y su regulación.

Artículo 2.– Naturaleza jurídica.

La Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, de coordinación e impulso de las actuaciones relacionadas con dicha Conmemoración en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Funciones.

A la Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir el programa de actividades conmemorativas y tareas a desarrollar a estos efectos.

b) Servir de cauce para las propuestas y sugerencias que a los fines de dicha conmemoración puedan plantear los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas.

c) Coordinar, supervisar e impulsar el adecuado desarrollo y ejecución de los trabajos y actividades que se emprendan a este fin.

d) Apoyar y asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia.

e) Cualquier otra función que se le atribuya en el marco de sus competencias por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 4.– Composición.

La Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León estará formada por:

a) Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidenta: La titular de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León.

c) Vocales:

• El titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.

• El titular de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

• El titular de la Dirección General de Turismo.

• El titular de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

• El titular de la Dirección General de Juventud.

• Los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de Soria y Segovia.

• Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

• Un representante de la Administración del Estado.

• El Presidente del Centro de Estudios Sorianos.

• El Director del I.E.S. “Antonio Machado” en Soria.

• El Director de la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce.

• El Director del Instituto Castellano y Leonés de la Lengua.

• Hasta un número máximo de cinco vocales designados por la Consejería de Cultura y Turismo entre personas o instituciones de reconocido prestigio en el estudio y conocimiento de la biografía, personalidad y obra de Antonio Machado.

d) Un Secretario, designado por la Consejería de Cultura y Turismo, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 5.– Otros asistentes.

La Presidencia de la Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León podrá invitar a las sesiones de la misma a los expertos que considere relevantes, a representantes de Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Asociaciones y cualesquiera otros órganos o entidades interesadas en la promoción de la figura de Antonio Machado, así como a cualquier persona que, debido a sus especiales conocimientos relacionados con el poeta, estime necesario para su mejor asesoramiento.

Artículo 6.– Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento de la Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León se regirá por lo dispuesto en las normas básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo previsto en el presente Decreto, y en su caso por su reglamento de régimen interior.

Artículo 7.– Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las sesiones de la Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León no dará a sus miembros el derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 8.– Información y propuestas.

En orden al desempeño de sus funciones, la Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León podrá solicitar cuanta información y propuestas de actuación sean necesarias, tanto de las distintas Consejerías, Organismos, Empresas y Fundaciones, públicas o participadas por la Junta de Castilla y León, así como de cualquier otro organismo, de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación Normativa.

Se faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Tercera.– Extinción.

La Comisión Conmemorativa del Centenario de Antonio Machado en Castilla y León dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida, una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determina su creación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana