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SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

14/09/2006
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Decreto 160/2006, de 29 de agosto, por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (BOJA de 14 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019001

DECRETO 160/2006, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS EXTRAORDINARIOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.1.18.„ de la Constitución Española. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye otros títulos competenciales que facultan a nuestra Comunidad para actuar en el ámbito de la gestión de emergencias. Así, las competencias en materia de policía (artículo 14.2), sanidad (artículo 13.21), carreteras (artículo 13.10) o medio ambiente (artículo 15.1.7.„), entre otras. Títulos todos ellos que deberán ejercerse en el marco de las competencias que también ostenta el Estado en esta materia.

En ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la cual dedica el Capítulo I del Título III a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, configurándolos, de conformidad con su artículo 36 como aquéllos prestados por las Entidades Locales por sí solas o asociadas en su respectivo ámbito territorial, y organizados en escalas e integrados por personal funcionario y determinándose los aspectos fundamentales del régimen del personal de estos servicios de acuerdo con su artículo 39.

El artículo 37.1.d) de la citada Ley contempla, entre las funciones que corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, la de proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en dicha Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del régimen general del personal funcionario.

Al objeto de proceder a la adaptación al nuevo régimen jurídico establecido por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, ésta prevé un régimen especial de acceso a la condición de personal funcionario, de conformidad con su disposición transitoria tercera respecto del personal laboral fijo que estuviere ocupando puestos de trabajo en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, así como del personal que haya realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencia sustituidos con ocasión de la creación de ese servicio, de acuerdo con su disposición transitoria sexta.

El presente Decreto articula las bases por las que se habrán de regir las convocatorias de los procedimientos selectivos extraordinarios de concurso-oposición libre, para el acceso a la condición de personal funcionario de las personas que se encuentren afectadas por ambas disposiciones transitorias, estableciendo un régimen común, con las particularidades que se establezcan en la convocatoria en aplicación de una u otra disposición transitoria.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previo informe del Consejo Andaluz del Fuego, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2006, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los procedimientos selectivos extraordinarios que se convoquen por las Entidades Locales de Andalucía para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Además del personal que se encuentre en las situaciones previstas en dichas disposiciones transitorias, podrán concurrir a estos procedimientos otras personas aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 2. Principios generales.

Los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso realizados al amparo de lo previsto en este Decreto garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, velando especialmente por el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Procedimiento selectivo. Régimen jurídico.

1. La selección de personal se llevará a cabo a través del procedimiento de concurso-oposición libre. La fase de concurso supondrá el 45% del total de la puntuación del concurso- oposición, y la fase de oposición el 55% de dicha puntuación.

La calificación final del procedimiento selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo aplicable en la fase de concurso según el orden establecido en el Anexo III.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en aquellos aspectos no regulados en el presente Decreto resultará de aplicación lo establecido en las correspondientes convocatorias y en la normativa en materia de régimen local que les fuere aplicable.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Las personas aspirantes a participar en los procedimientos selectivos extraordinarios regulados en este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no tener cumplidos los treinta y seis. Estarán exentos del cumplimiento del requisito de edad el personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 1, párrafo primero o, en su defecto, haya mantenido una relación laboral de carácter temporal durante un período mínimo de un año en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento objeto de la convocatoria.

c) Estar en posesión del título académico correspondiente al grupo de titulación a que se aspira. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acompañarse de la documentación que acredite su homologación.

d) En función de la categoría profesional a la que se aspire, las correspondientes convocatorias podrán incorporar como requisito el estar en posesión del permiso de conducción u otra licencia que resultara preceptiva.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido objeto de separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en supuesto de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior habrán de ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Artículo 5. Aprobación y publicación de las convocatorias.

1. Las convocatorias para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, reguladas en este Decreto, serán aprobadas por la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local responsable del servicio.

2. La resolución de convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el correspondiente anuncio.

3. Para el cómputo de plazos en los procedimientos selectivos extraordinarios se tendrá en cuenta la fecha de publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias de los procedimientos selectivos extraordinarios efectuados al amparo del presente Decreto deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa del grupo de titulación, escala y, en su caso, la categoría profesional a que pertenezcan.

b) Requisitos que deben reunir o cumplir las personas aspirantes, que serán los enumerados en el artículo 4.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes.

d) Régimen de publicidad de los anuncios o comunicaciones que deban practicarse en el curso del procedimiento.

e) Relación y baremo de los méritos que han de ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con las previsiones contenidas en el Anexo III.

f) Contenido de las pruebas selectivas que integran la fase de oposición, el temario a aplicar en el correspondiente ejercicio teórico, así como el contenido y desarrollo de los ejercicios correspondientes a la prueba de actitud física, de conformidad con lo previsto en los Anexos I y II.

g) El orden de actuación de las personas aspirantes.

h) La composición del tribunal de selección, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.

i) Los criterios de calificación de las pruebas selectivas, que habrán de ajustarse a lo establecido en el artículo 9.

j) El requisito de realización con aprovechamiento del curso selectivo impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

k) Los criterios conforme a los cuales se procederá a adjudicar las plazas ofertadas a las personas aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.

Artículo 7. Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia de la entidad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, expresando las causas de exclusión. Dicha resolución indicará, en el caso de que no exprese la relación de la totalidad de solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar sus posibles defectos.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la entidad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinando asimismo el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

Artículo 8. Tribunales de selección.

1. A los tribunales de selección les corresponderá decidir las cuestiones planteadas durante el desarrollo del procedimiento selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos establecidos en el Anexo III.

2. Los tribunales de selección estarán presididos por la persona titular de la Presidencia de la entidad convocante, o aquélla en quien delegue, asistida por tres Vocalías, y una Secretaría, que será desempeñada por la persona titular de la Secretaría de la Entidad Local convocante, o por una persona funcionaria de la misma, designada por la persona titular de la Presidencia, y que actuará con voz pero sin voto. Las Vocalías se integrarán por personas idóneas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos. Las personas titulares de éstas, nombradas por la persona titular de la Presidencia de la entidad, serán las siguientes: una persona funcionaria de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, previa designación de la persona titular de dicha Delegación; otra designada, previamente, por la Junta o Delegación de personal de la entidad, o donde no existan, del sindicato más representativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la tercera de entre las personas funcionarias del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Entidad Local convocante designada por la persona titular de la Presidencia.

Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los tribunales podrán contar con asesoría técnica, nombrada por la Presidencia de cada tribunal, que actuará con voz y sin voto.

3. La válida constitución del tribunal exigirá la presencia de, al menos, las personas titulares que desempeñen la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías, o sus correspondientes suplentes en su caso.

Artículo 9. Desarrollo y calificación de las pruebas.

1. Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, consistente en la valoración por el tribunal de selección, con arreglo al baremo contenido en el Anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes. La puntuación correspondiente a esta fase estará comprendida entre 0 y 90 puntos. En ningún caso esta fase tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. La fase de oposición consistirá en la celebración sucesiva de dos ejercicios, uno de carácter teórico y otro consistente en una prueba de aptitud física.

3. El ejercicio teórico consistirá en contestar a un cuestionario de 55 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias correspondiente al grupo de titulación al que se aspira, conforme a lo establecido en el Anexo I. El tiempo concedido para la celebración de dicho ejercicio será de 120 minutos. La puntuación final vendrá dada por la suma del número de preguntas acertadas, valoradas a razón de dos puntos cada una, resultando necesario la obtención de una puntuación igual o superior a 50 puntos para acceder a la prueba de aptitud física.

4. La prueba de aptitud física consistirá en la realización de los ejercicios previstos en el Anexo II, tendentes a comprobar, entre otros aspectos: las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de las personas aspirantes.

Con carácter previo a su celebración, quienes deban realizarla habrán de presentar certificado médico oficial en el que se acredite que no padecen enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de la referida prueba; en caso contrario, se considerará que la persona aspirante no cumple el requisito establecido en el artículo 4.1.e), por lo que quedará excluida del procedimiento selectivo.

La calificación final de la prueba de aptitud física será de apto o no apto, según se hayan superado o no las marcas mínimas fijadas en dicho Anexo en, al menos, tres de las pruebas propuestas. La calificación como no apto de un aspirante supondrá su eliminación del procedimiento selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, interrupción del mismo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará las restantes pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no tendrá una duración superior a seis meses, desde el comienzo de estas pruebas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes del párrafo anterior, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas.

En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.

Artículo 10. Relación de personas aspirantes aprobadas.

1. Terminadas las pruebas selectivas, el tribunal de selección hará pública la relación provisional de personas aspirantes aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos.

Dicha relación irá ordenada por orden alfabético.

2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el tribunal de selección, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el tribunal de selección hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total, ordenada de mayor a menor, y con expresión de la puntuación definitiva obtenida en cada una de las fases.

Artículo 11. Curso selectivo.

1. Las personas aspirantes que hayan superado el concurso- oposición deberán realizar con aprovechamiento un curso selectivo impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía como requisito para adquirir la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas previstas en el presente Decreto tendrán durante su realización la consideración de personal funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a dicha condición.

2. Concluido el curso selectivo, por el tribunal de selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por las personas aspirantes que lo hayan realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por éstas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquéllas como personal funcionario de carrera.

3. Cuando la persona aspirante no haya superado el curso en un máximo de dos convocatorias, salvo causa justificada, conllevará la pérdida de los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo.

Artículo 12. Adjudicación de plazas.

1. Las personas aspirantes seleccionadas habrán de aportar, con carácter previo a la resolución de adjudicación de plazas, la solicitud de destinos y los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 4.

Estarán exentos de aportar la documentación requerida en el párrafo anterior, aquéllas seleccionadas que, por mantener con la entidad convocante relación laboral o de servicios en el momento de la convocatoria, ya hubiesen acreditado con anterioridad el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las personas seleccionadas que ostenten la condición de personal funcionario o laboral fijo de otras Administraciones o entidades públicas, podrán acreditar las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por la Administración o entidad de procedencia.

2. Cuando una persona aspirante que habiendo superado la fase de selección no aporte en plazo la documentación a que se refiere el apartado anterior, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o cuando de dicha documentación se derive que no reúne alguno de los requisitos del artículo 4, no podrá ser nombrado como personal funcionario, quedando anuladas todas las actuaciones relativas al mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

3. Transcurrido el plazo de presentación de los documentos referidos en el apartado 1, la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente procederá a dictar resolución de nombramiento respecto de quienes hayan superado el procedimiento selectivo y presentado adecuadamente la referida documentación. Asimismo, en dicha resolución se procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, y de conformidad con los criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria del procedimiento selectivo. Dicha resolución determinará la fecha de inicio del plazo de toma de posesión en los respectivos destinos.

Disposición adicional única. Límite temporal de la convocatoria efectuada al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

La resolución de convocatoria de los procedimientos selectivos extraordinarios dictados al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, se adoptará, en todo caso, con anterioridad al 27 de noviembre de 2006.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos selectivos cuyo anuncio de convocatoria estuviese publicado en el Boletín Oficial del Estado, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyo objeto fuese susceptible de resultar afectado por las disposiciones de éste, se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes bases reguladoras.

Disposición transitoria segunda. Exigencia del requisito de superación del curso selectivo.

1. El requisito de superación del curso a que se refieren los artículos 6.j) y 11 será exigible, únicamente, respecto a las convocatorias cuya aprobación y publicación se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del correspondiente reglamento de desarrollo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

2. Con carácter potestativo quedarán exentas de su realización, aquellas personas aspirantes que acreditasen una experiencia superior a doce meses en funciones idénticas o similares a las que son propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, y estuviesen ejerciendo dichas funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. No superación del procedimiento selectivo por el personal afectado por las disposiciones transitorias tercera y sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

1. De conformidad con la disposición transitoria tercera, apartado 3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, la no superación de las pruebas previstas en el presente Decreto no implicará, en ningún caso, el cese del personal que ostente la condición de laboral fijo, quien pasará a desempeñar funciones similares a las establecidas para el personal en situación de segunda actividad, sin menoscabo de sus derechos adquiridos, incluidas las expectativas de promoción profesional.

2. El personal afectado por la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, que ostentando la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, no superase el correspondiente procedimiento selectivo mantendrá la categoría profesional que tuviese, con la consideración de situación a extinguir, pudiendo pasar a desempeñar, a criterio de la Entidad Local, funciones similares a las establecidas para el personal en situación de segunda actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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