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MEDIDAS DE CONTROL FINANCIERO

14/09/2006
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Acuerdo de 29 de agosto de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2006 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero, así como del régimen presupuestario de la sanidad (BOJA de 14 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018999

ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 2006, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CONTROL A REALIZAR EN EL EJERCICIO 2006 DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOMETIDAS A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, Y SE ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS DE CONTROL FINANCIERO, ASÍ COMO DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA SANIDAD.

I El artículo 11.3 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, establece que el control financiero se ejercerá en determinadas empresas de la Junta de Andalucía en su modalidad de control financiero permanente y somete su puesta en práctica a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un programa que determine las actuaciones de control a realizar durante el ejercicio.

A los efectos anteriores, se desarrollan aquí las actuaciones que componen el programa de control que se aprueba y que se consideran esenciales y básicas para el cumplimiento de sus objetivos. En este sentido, mantiene este Acuerdo los procedimientos de seguimiento de actuaciones que fueron novedad en el Acuerdo de 19 de abril de 2005. A diferencia de los procedimientos de trabajo seguidos en la ejecución de Acuerdos anteriores a 2005, centrados en la revisión y examen a ejercicio cerrado de la documentación generada en el mismo, éste mantiene un sistema de revisión y emisión de conclusiones basado en el seguimiento periódico de la información generada en un período prefijado, semestral o trimestral.

Esta metodología supone que, en materia de revisión de cuentas anuales y presupuestos y programas, se contemple un ámbito temporal que afecta a dos ejercicios económicos.

Por un lado, ejercicio 2006 con un seguimiento periódico de la Contabilidad y Presupuestos y Programas no cerrados y, por otro, ejercicio 2005 sobre Presupuestos y Programas y Cuentas Anuales formuladas y aprobadas.

El artículo 5.1.º del Decreto 9/1999, de 19 de enero, establece que las empresas de la Junta de Andalucía deberán realizar un seguimiento de sus Presupuestos y Programas con objeto de comparar los objetivos aprobados y los realmente conseguidos y detectar las desviaciones que se puedan producir.

Dicho artículo no determina de forma expresa la frecuencia con la que debe realizarse dicha comprobación durante el ejercicio. Por ello, el presente Acuerdo precisa, al igual que el año anterior, que dicho informe deberá emitirse trimestralmente.

En materia de obligaciones de remisión de información por las empresas se amplía la fijada hasta ahora al envío de la documentación que resulte de los Consejos de Administración celebrados en el período. Asimismo se modifican las fechas límite para la remisión de determinada documentación.

El artículo 22 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, que aprueba los estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, creado por Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, hace una remisión expresa al artículo 85.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometiendo a la entidad al mismo régimen de control financiero permanente establecido en ésta. En su virtud, este Acuerdo incorpora en el Anexo de empresas sometidas a control financiero permanente al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos como Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II El presente Acuerdo contiene, también, determinadas medidas de régimen presupuestario de la sanidad, en línea con una atención que ha sido constante por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía y de los diferentes órganos responsables en la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma, sobre la evolución del gasto del Servicio Andaluz de Salud.

El conocimiento y el análisis de las variables que inciden en dicha evolución importan, desde luego, a la política sanitaria de este Gobierno. En el origen de dicha preocupación se encuentra la convicción de que sólo una sanidad presupuestariamente sostenible en el tiempo permitirá conservar los logros de calidad, eficacia y generalidad que hoy conocemos.

No obstante, en los últimos años, distintas circunstancias han redoblado la importancia de situar la cuestión del gasto sanitario desde la óptica económico-financiera.

Por un lado, las leyes de estabilidad presupuestaria han configurado un nuevo marco de desenvolvimiento del sector público, que conlleva la exigencia para todas las Administraciones Públicas de conocer y controlar los fenómenos que pueden poner en riesgo el equilibrio presupuestario.

De otra parte, el gasto sanitario en particular ha sido objeto recientemente de una atención preferente en los escenarios en los que se discute y acuerda la financiación de las Comunidades Autónomas. En este sentido, la Conferencia de Presidentes acordó instituir el Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario y, posteriormente, planteó una serie de medidas para la mejora del gasto sanitario que han sido luego aprobadas en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Todas estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de adoptar una serie de medidas, con una doble finalidad:

- De un lado, obtener un conocimiento temprano y riguroso de los posibles déficits que puedan producirse en los servicios sanitarios.

- De otro lado, tratar de evitar las desviaciones presupuestarias y corregirlas en el más breve plazo, en el supuesto de que se produzcan.

Al propio tiempo, se incluye también en este apartado del Acuerdo una medida de contenido análogo a la contemplada en el apartado 2 del artículo dos del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros, atribuyendo a la Intervención General la facultad de fiscalizar, con carácter previo a su operatividad, las tablas de contenido económico del sistema informático de gestión de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2006, adoptó el siguiente ACUERDO

I. Programa de control a realizar en el ejercicio 2006 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y otras medidas de control financiero Primero. Se aprueba el programa de control financiero a desarrollar durante el ejercicio 2006 sobre las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente y recogidas en Anexo adjunto.

Segundo. El programa de control financiero permanente a realizar durante el ejercicio 2006 en las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a esta forma de control comprenderá, a nivel de seguimiento, las siguientes actuaciones con la periodicidad que, asimismo, se establece:

1. En relación con la evolución contable de 2006:

a) Con periodicidad trimestral, análisis del cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, en cuanto a los criterios de contabilización de las transferencias de explotación y capital. Asimismo, se analizarán los criterios de contabilización de otras subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Con periodicidad trimestral, examen de los expedientes administrativos que soportan las operaciones de financiación de las empresas para actuaciones encargadas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de determinar el grado de cobertura presupuestaria del gasto público ejecutado por esta vía.

c) Con carácter anual, análisis de las operaciones efectuadas en aplicación de la Instrucción núm. 2, de 1 de marzo de 2000, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la conciliación y confirmación de saldos derivados de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos con las empresas públicas y otras entidades relacionadas.

d) Con carácter anual, análisis de operaciones vinculadas, con examen especial de la financiación de las empresas o entidades participadas y/o controladas y la prestación de garantías a favor de las mismas.

e) Con carácter anual, análisis de la estructura financiera de las empresas públicas, con examen de los ingresos percibidos por las mismas y delimitación de la tipología de recursos generados por su actividad, determinando el grado de dependencia de la financiación pública.

f) Con periodicidad anual, valoración de los derechos de uso sobre bienes cedidos en el período e integrantes del patrimonio de las empresas y su imputación a resultados.

g) Con periodicidad trimestral, análisis de la evolución de la tesorería de las empresas públicas, con especial examen, en su caso, de las inversiones en activos financieros.

h) Con periodicidad trimestral, seguimiento periódico del endeudamiento a corto y largo plazo, y análisis de sus características y evolución en el ejercicio económico.

i) Con periodicidad trimestral, cálculo del resultado en términos de contabilidad financiera y determinación de la necesidad o capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 95).

2. En relación con las cuentas anuales del ejercicio 2005:

a) Análisis del cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, en cuanto a los criterios de contabilización de las transferencias de explotación y capital. Asimismo, se analizarán los criterios de contabilización de otras subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Análisis de las operaciones efectuadas en aplicación de la Instrucción núm. 2, de 1 de marzo de 2000, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la conciliación y confirmación de saldos derivados de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos con las empresas públicas y otras entidades relacionadas.

c) Determinación y análisis de la necesidad o capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 95).

3. En relación con el cumplimiento por las empresas de la Junta de Andalucía de las normas, disposiciones y directrices en el ejercicio 2006:

a) Con periodicidad trimestral, examen de la situación de la empresa en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Examen del cumplimiento de las obligaciones formales de la empresa en otras figuras tributarias.

b) Con periodicidad trimestral, examen de las relaciones con terceros de la empresa, derivados de expedientes de contratación, de convenios celebrados, por ayudas concedidas por la empresa, en su caso, y en general cualquier forma de relación con terceros que dé lugar al reconocimiento de una obligación de pago.

c) Con periodicidad trimestral, examen del proceso de selección del personal de las empresas. Con periodicidad anual, examen, sobre nóminas del mes de enero u otras afectadas, del incremento retributivo aplicado a partir de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto o de lo acordado en documentos de negociación colectiva. Se analizarán también otras percepciones salariales y extrasalariales no periódicas.

d) Con periodicidad trimestral, examen de los avales concedidos por las empresas a terceros.

e) Con periodicidad trimestral, análisis de otros derechos y obligaciones de contenido económico de las empresas.

4. En relación con la gestión de los programas de actuación, inversión y financiación del ejercicio 2006:

a) Con periodicidad trimestral, evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y financiación y en los presupuestos de explotación y capital.

b) Con carácter anual, examen de la cumplimentación formal y material de las fichas preceptivas fijadas por la Orden de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007.

5. En relación con los programas de actuación, inversión y financiación del ejercicio 2005 y según criterios de eficacia, eficiencia y economía, examen del Informe de Seguimiento obligatorio emitido por la empresa para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y financiación y en los presupuestos de explotación y capital.

6. La Intervención General podrá extender el alcance de las actuaciones de control financiero permanente cuando por aplicación de las normas de auditoría aplicables y, en función de los resultados obtenidos en los controles referidos, se considere procedente.

7. Para la realización de los controles sobre las materias indicadas en los puntos anteriores se establece la obligación para las empresas de remitir a la Intervención General de la Junta de Andalucía, la información siguiente:

a) Durante el mes siguiente al período a que se refieran, los balances contables de comprobación trimestrales, salvo los relativos al cuarto trimestre que deberán ser remitidos antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.

b) Hasta el día 20 del mes siguiente al período a que se refieran, la información en el soporte que se facilite sobre datos trimestrales necesarios para el cálculo de su capacidad o necesidad de financiación en términos del sistema europeo de cuentas (SEC).

c) En el plazo de 15 días desde su elaboración, las cuentas anuales formuladas correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

d) En el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho, la formalización de los contratos, encomiendas, convenios, y cualquier otro documento que sea base de relaciones jurídicas con terceros y que supere el importe de 100.000 euros, y de los acuerdos o pactos colectivos con el personal que supongan modificaciones retributivas.

e) Referido al obligado seguimiento de los Presupuestos de Explotación y Capital y los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre y de forma acumulada, un estado comparativo entre los objetivos aprobados y los realmente conseguidos junto con un informe explicativo sobre las desviaciones que, en su caso, se produzcan. Los datos referidos al cuarto trimestre deberán ser remitidos antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.

f) En el plazo de un mes desde su celebración, el orden del día y las actas de las reuniones de los Consejos de Administración u órgano equivalente de la empresa.

g) Cualquier otra documentación que resulte precisa para la ejecución de las actuaciones de control previstas en este Acuerdo.

Tercero. Las actuaciones de control financiero permanente a realizar sobre las empresas de la Junta de Andalucía se orientarán, asimismo, a verificar los aspectos exigidos por la Comisión de la Unión Europea en el Reglamento (CE) núm.

438/2001, sobre control financiero de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, aspectos estos que, en consonancia con los objetivos de control financiero permanente, previstos en el artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se referirán a los criterios de contabilización, cumplimiento de la normativa aplicable y gestión de los correspondientes proyectos de inversión.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.5 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas recogidas en el Anexo deberán contar con unidades propias de control interno, que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de los trabajos de control financiero permanente antes descritos. El personal que se integre en las citadas unidades actuará bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. La contratación y cese del responsable de la unidad requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía. El personal adscrito será incluido en los programas de formación específicos de control, que se desarrollarán por la Consejería de Economía y Hacienda para su capacitación y perfeccionamiento.

Quinto. Las actuaciones de control financiero sobre las fundaciones, los consorcios y demás entidades a las que se refiere el artículo 6 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implicarán la obligatoria presentación ante el máximo órgano de dirección de la entidad, en un plazo máximo de seis meses desde la remisión a aquellas de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los citados informes definitivos.

Dicho informe deberá ser comunicado, igualmente, a la Consejería y/u Organismo Autónomo que ejerza las funciones de tutela sobre la misma, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas. Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que, por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá a la persona titular de la Consejería y/u Organismo Autónomo que ejerza las funciones de tutela y a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de la entidad darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Sexto. Las actuaciones de control financiero sobre los gastos, organismos, y servicios sometidos a control financiero permanente, y recogidos en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, implicarán la obligatoria presentación por parte de los responsables de dichos gastos, organismos o servicios, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción en éstos de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Dicho informe habrá de ser comunicado a la Consejería u Organismo Autónomo de que dependan, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas.

Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que, por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá a la persona titular de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente y a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de los gastos, organismos y servicios referidos darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Séptimo. Se extiende el ámbito de aplicación del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, a las fundaciones a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006: la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

Octavo. La comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda a la que se refiere el artículo 23 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, deberá materializarse a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que dará traslado a la Dirección General de Patrimonio de la documentación recibida.

II. Régimen presupuestario de la sanidad Noveno. El Servicio Andaluz de Salud remitirá a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda una copia del apartado económico de los contratos-programa que se celebren, en el que se determinarán los recursos presupuestarios que se atribuirán a cada uno de los centros.

Décimo. Todos los centros sanitarios deberán registrar, conformar y asignar presupuestariamente las facturas o documentos equivalentes, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se reciban.

Undécimo. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el pago de obligaciones de ejercicios anteriores, debidamente contraídas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Con cargo a los créditos del Capítulo II del ejercicio que hayan sido distribuidos conforme a lo dispuesto en el punto noveno del presente Acuerdo, los centros podrán proponer pagos de facturas de cualquier cuantía, cuya fecha de expedición corresponda, exclusivamente, al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

b) El resto de obligaciones de ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de pago sólo podrán ser imputadas al ejercicio corriente previa autorización por el Consejo de Gobierno. A tal efecto, en la propuesta que se someta a la consideración del Consejo de Gobierno se incluirá una memoria suscrita por el responsable de cada uno de los centros, en la que se expresen las circunstancias que han impedido la imputación al Presupuesto del ejercicio en que se generaron las obligaciones para las que se solicita la autorización de imputación al Presupuesto.

Duodécimo. La Intervención General fiscalizará, con carácter previo a su operatividad, las tablas de contenido económico del sistema informático de gestión de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE). Esta medida se aplicará a la ejecución de las medidas previstas en el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de sanidad en materia de política de personal para el período 2006-2008, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de julio de 2006.

Decimotercero. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará un seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el Acuerdo mencionado en el apartado anterior.

A tal efecto, el Servicio Andaluz de Salud facilitará a la Intervención General, en el plazo de un mes, la sistematización en términos presupuestarios de la aplicación de las medidas del citado Acuerdo, con el siguiente detalle para cada una de ellas:

- Clasificación económica (concepto y subconcepto).

- Clasificación funcional.

- Importe y año.

Asimismo, el Servicio Andaluz de Salud facilitará a la Intervención General las consultas y listados que ésta le demande del sistema informático de gestión de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), con la finalidad de realizar un eficaz seguimiento de la aplicación del citado Acuerdo salarial.

ANEXO

Entidades sometidas a control financiero permanente

A) Sociedades mercantiles:

- Canal Sur Radio, S.A.

- Canal Sur Televisión, S.A.

- Extenda, S.A.

- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

- Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

- Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A.

- Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

- Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

- Turismo Andaluz, S.A.

B) Entidades de Derecho Público:

- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

- Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

- Empresa Pública Hospital Poniente de Almería.

- Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- Agencia Andaluza de la Energía.

- Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

- Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

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