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REGISTRO TELEMÁTICO

10/07/2006
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Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, 14 de junio de 2006 por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos (BORM de 10 de julio de 2006). Texto completo.

§1017988

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, 14 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO TELEMÁTICO AUXILIAR DEL REGISTRO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas posibilitarán que los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, contempla que dicha Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas y en las relaciones que mantengan aquellas entre sí o con particulares, determinando el mismo precepto que las mencionadas Administraciones Públicas, podrán establecer las condiciones adicionales para la utilización de la misma En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan por la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos, remitiendo a una orden de la Consejería competente en materia de organización administrativa la determinación de manera progresiva de qué unidades se integran en el sistema unificado de registro.

A este respecto, la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2004 contempla que hasta tanto se desarrolle reglamentariamente y se implante de forma efectiva el sistema previsto en el artículo 32, cada Consejería llevará su propio registro de documentos, con independencia de la existencia de un Registro General, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de organización administrativa.

El apartado 2 de esta misma Disposición Transitoria atribuye a la Consejería competente en materia de organización administrativa la facultad, en tanto no se realice dicho desarrollo reglamentario, de dictar las normas de coordinación precisas en orden a determinar, con carácter general, la adecuada uniformidad en el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como hacer públicas las oficinas de registro propias de dicha Administración, sus sistemas de acceso y horarios de funcionamiento.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, en concordancia con lo establecido en el Decreto 33/2006, de 21 de abril por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo artículo 15 y siguientes encomienda a este Departamento la competencia en materia de Registro y Organización Administrativa Dispongo:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación de un Registro Telemático, auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho Registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación Artículo 2.-Creación del Registro Telemático de la Región de Murcia 1 Se crea el Registro Telemático auxiliar del General de la Región de Murcia para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida en el ámbito de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo I 2 El citado Registro se crea en aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 y se configura como un registro auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma. La instalación en soporte informático del Registro Telemático garantizará su interconexión e integración con el Registro General, así como la cumplimentación de los requisitos y criterios de seguridad, normalización y conservación contemplados en la normativa aplicable por razón de la materia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El Registro Telemático únicamente estará habilitado para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante la Comunidad Autónoma de Murcia, relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo I.

La inclusión en el Anexo I de trámites y procedimientos requerirá una solicitud previa de la Secretaría General de la Consejería interesada y la correspondiente resolución de la Consejería de Economía y Hacienda autorizando la misma, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En todo caso, los Organismos Autónomos dependientes de la Administración General de la Región de Murcia podrán optar por utilizar el Registro Telemático regulado en esta Orden, previa solicitud y resolución expresa de la Consejería de Economía y Hacienda de inclusión de sus trámites y procedimientos dentro del ámbito de aplicación del mismo constituido por el Anexo I, lo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Telemático tendrá carácter voluntario, siendo alternativa la utilización de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

3. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente en el Registro Telemático no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado 1 no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándolo así al remitente.

Artículo 4. Días y horario de apertura del Registro Telemático 1. La presentación telemática podrá efectuarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en el propio registro. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

2. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se fije con carácter general por la Comunidad Autónoma para su propio ámbito con sujeción al calendario laboral oficial en cumplimentación del artículo 48 de la Ley 30/1992.

3. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación del cómputo de los plazos establecidos legalmente Artículo 5. Dirección del Registro Telemático de la Región de Murcia Los interesados en acceder al Registro Telemático de la Región de Murcia deberán hacerlo a través de la página web de la Comunidad Autónoma, en la dirección electrónica www.carm.es/tramitesenlinea.

En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Telemático.

Artículo 6. Modelos normalizados de solicitudes Para permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidos a los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo I se crearán y aprobarán modelos normalizados de solicitud, que se publicarán en la dirección de Internet correspondiente al Registro.

Artículo 7. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización de medios telemáticos.

1. Los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro son los que se especifican en el Anexo II.

2. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/20003, de firma electrónica. La relación de entidades de certificación admitidas se especifica en el Anexo II Artículo 8. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión.

Artículo 9. Seguridad 1. El responsable de seguridad del Registro Telemático será el titular de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, que pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización.

2. Estará disponible para su consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas Disposición Final Primera 1 Se faculta al Secretario Autonómico de Administración Pública para llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

2 Se delega en el Titular de la mencionada Secretaría Autonómica la competencia para incluir nuevos trámites y procedimientos y los correspondientes nuevos modelos normalizados a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Disposición, así como para actualizar los requerimientos técnicos comprendidos en al Anexo II.

En todo caso, tanto la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación del los actuales como la actualización de los requisitos técnicos será difundida a través de la página web de la Comunidad.

Disposición final Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo I

TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

- Solicitud de certificado de minusvalía del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM).

- Solicitud de certificado de percepción de pensiones no contributivas del ISSORM.

- Preaviso de celebración de elecciones a órganos de representación del personal en la empresa o en las administraciones públicas ante la Consejería de Trabajo y Política Social.

- Comunicación de apertura o reanudación de la actividad ante la Consejería de Trabajo y Política Social.

- Concesión a empresas y profesionales del distintivo oficial de arbitraje de consumo ante la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

- Presentación de la hoja de reclamaciones de consumo ante la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

- Autorización de cambio de titularidad en promociones de vivienda de protección oficial / declarada protegida ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte.

- Prórroga de ejecución de obras en materia de vivienda ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte.

- Sancionador de viviendas de protección oficial ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte.

- Presentación de quejas y sugerencias sobre funcionamiento y prestación servicios de la Administración Regional de Murcia.

- Renovación (sin modificación de datos) en el registro de licitadores ante la Consejería de Economía y Hacienda.

Anexo II

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

Para el acceso y utilización del Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma es necesario disponer de los siguientes medios :

1. Un navegador web con Java Run Time Environment y JavaScript habilitado.

En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la relación de sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.

Asimismo, en la dirección electrónica de acceso al registro también estará disponible la relación de aplicaciones y librerías que puedan ser utilizados por los interesados, así como el formato de los documentos admisibles.

2. En la actualidad la Comunidad Autónoma de Murcia reconoce los certificados digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda y de la Agencia Notarial de Certificación.

La relación de entidades de certificación admitidas que se vayan incorporando será publicada en la página web del Registro Telemático.

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