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INTEGRACIÓN LABORAL

16/06/2006
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Decreto 137/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Programa Intro, para la integración laboral al trabajo ordinario de personas con discapacidad (BOA de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017551

DECRETO 137/2006, DE 6 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA INTRO, PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL AL TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El artículo 35 de nuestra Constitución reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo. A su vez, el artículo 49 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos la realización de una política de integración de las personas con discapacidad, prestándoles la atención especializada que requieran y amparándoles especialmente para el disfrute de los derechos otorgados a todos los ciudadanos.

En desarrollo del texto constitucional, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, recoge en su artículo 37 como finalidad primordial de la política de empleo a favor de los trabajadores minusválidos, su integración en el sistema ordinario de trabajo.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE n.º 301, de 17-12-2003), establece en su artículo 26 que, tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, entre las que se encuentran, entre otras, las personas con discapacidad.

Asimismo, la citada Ley 56/2003 dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Estrategia Europea del Empleo.

Igualmente, el artículo 6.2.b) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses.

En la misma línea, la Decisión del Consejo Europeo de 22 de julio de 2003 (D.O.C.E. de 5-8-2003), relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, recoge que éstos fomentarán la integración de las personas que han de enfrentarse a dificultades específicas en el mercado de trabajo, entre las que se encuentran las personas con discapacidad. A su vez, la Decisión del Consejo Europeo de 12 de julio de 2005 (D.O.C.E. de 6-8-2005), relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, establece que estos garantizarán un trabajo que resulte remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas, mediante la prestación de servicios sociales necesarios para favorecer la inserción de las personas más alejadas del mercado laboral.

El empleo garantiza la igualdad de oportunidades para todos y contribuye decisivamente a la participación plena de los ciudadanos en la vida económica y social, así como a su desarrollo personal. La integración laboral de las personas con discapacidad, por tanto, se debe configurar como un reto para la sociedad y como un objetivo prioritario para los poderes públicos.

En particular, el Gobierno de Aragón, en sintonía con la Estrategia Europea para el Empleo y con los fines del Fondo Social Europeo, incluye como objetivos de su política de empleo la lucha contra la discriminación, así como la inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad.

Las dificultades de acceso al mercado laboral que sufren los trabajadores discapacitados exigen un compromiso de los poderes públicos y de los agentes sociales para apoyar la plena integración sociolaboral de este colectivo a través del empleo ordinario. Esta prioridad se configura como uno de los principios rectores de la actividad que, en materia de empleo, desarrollan tanto el Gobierno de Aragón como los agentes sociales más representativos de nuestro territorio. Este compromiso se materializó en el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (A.E.S.P.A.), suscrito para el período 2004-2007, entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y CC.OO. y las asociaciones empresariales CREA y CEPYME. En este sentido, el A.E.S.P.A. aborda, entre las políticas activas de empleo a desarrollar durante su período de vigencia, el fomento del empleo para las personas con discapacidad y, entre otras líneas de trabajo, identifica como prioritaria la integración laboral en el empleo ordinario.

Por todo lo expuesto, el ejecutivo aragonés, para dar respuesta a las particularidades y a las especiales dificultades de integración laboral a las que han de enfrentarse las personas con discapacidad, viene articulando un conjunto de políticas activas de empleo que contemplan, desde acciones formativas y de orientación laboral, hasta medidas directas de promoción de empleo que incentivan, por medio de subvenciones, tanto el empleo protegido en Centros Especiales de Empleo, como el empleo ordinario en empresas normalizadas.

Si bien el empleo protegido en los Centros Especiales de Empleo constituye un instrumento para proporcionar un trabajo productivo a las personas discapacitadas que, por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no pueden, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, los poderes públicos no deben renunciar a buscar fórmulas que permitan al mayor número posible de personas con discapacidad su plena incorporación a empresas normalizadas, contribuyendo así a reforzar el principio de igualdad de oportunidades. Los Centros Especiales de Empleo, en virtud de los artículos 42 y 43 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, tienen como finalidad social asegurar un empleo remunerado a personas con minusvalía. Para dicho fin, cuentan con un programa de subvenciones específicas regulado, entre otras normas, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998. Es por ello, que los Centros Especiales de Empleo quedan excluidos de los beneficios contemplados en el Programa INTRO que regula esta norma.

La prestación de apoyo especializado a las personas con discapacidad por medio de procesos de aprendizaje, entrenamiento y apoyo laboral puede contribuir, sin duda, a que aquéllas personas alcancen su plena integración en el mercado de trabajo. Así, el Programa INTRO recoge subvenciones para la contratación de los denominados Agentes para la integración laboral de las personas con discapacidad, cuya misión principal consiste en preparar a estas personas y prestarles los apoyos necesarios, dentro y fuera del lugar de trabajo, facilitándoles así, un entorno y condiciones laborales lo más similares posibles a las de otro trabajador sin discapacidad.

La modalidad de empleo con apoyo no debe ser evaluada tanto en términos económicos, sino fundamentalmente en términos sociales. En este sentido, y para contribuir a vencer la imagen de poco productivas que pueden tener las personas con discapacidad, es necesario, mediante ayudas al empleo, alentar a las empresas a que contraten a estas personas cuando sus minusvalías resulten severas y puedan reducir el beneficio económico de la empresa que decide contratarlas. Es por ello que el Programa INTRO también recoge subvenciones directas a las empresas que contraten a trabajadores con discapacidad psíquica o enfermedad mental, beneficiarios finales, asimismo, de esta medida ya que, probablemente, quedarían excluidos del mercado laboral si no se ofrecieran incentivos de esta índole a los empleadores.

Por último, es fundamental también generar la información y sensibilidad adecuada en la sociedad y en los agentes económicos para dar a conocer y valorar los beneficios del empleo normalizado para las personas con discapacidad, contribuyendo, de este modo, a vencer las reticencias o miedos a su integración laboral. Por ello, el Programa INTRO contempla también subvenciones para acciones de promoción y divulgación que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro que trabajan por la incorporación laboral de las personas discapacitadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276 de 18/11/2003), establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, el presente decreto, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en el mismo, prescinde de este procedimiento de concurrencia competitiva. Existen claras razones de interés social y humanitario que aconsejan un sistema de concesión de subvenciones basado en la libre concurrencia de entidades sin ánimo de lucro y empresas, pero sin el sometimiento a los procedimientos comparativos que, para la concesión de subvenciones, prevé el sistema ordinario de concurrencia competitiva. Las personas con discapacidad constituyen un colectivo que, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentran con más dificultades que el resto de los ciudadanos para acceder a un empleo y, por ello, su integración socio-laboral es la finalidad principal del Programa INTRO. Estas personas requieren una atención permanente de los poderes públicos que deben buscar fórmulas ágiles que propicien la inclusión de aquéllas en la sociedad y en el mercado laboral. Establecer el sistema de concurrencia competitiva entre estas entidades, acotando en el tiempo la posibilidad de poner en marcha proyectos de integración laboral, puede suponer un serio obstáculo para la inserción del colectivo de discapacitados. Por todo ello, la presente norma, en el marco de convocatorias anuales, establece el orden cronológico de entrada como único criterio seleccionador de las solicitudes formuladas. Así, en su artículo 12, el presente decreto garantiza la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios a partir de la publicación de las correspondientes convocatorias y durante la vigencia de las mismas, y establece un sistema de convocatoria abierta de estas subvenciones para quienes realicen las actividades y reúnan los requisitos fijados para cada tipo de subvención. Ello, por tanto, permitirá a la Administración decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones, según reciba las peticiones y hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan, garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El presente decreto con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea en materia de competencia, establece un límite máximo de ayudas a percibir por las empresas beneficiarias, determinando para ello que la subvención prevista en el número 3 de su artículo 10 para incentivar la contratación de personas con discapacidad, queda acogida al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento CE n.º 69/2001 de la Comisión Europea (D.O.C.E. n.º L 10, de 13/1/2001), en virtud del cual, ningún beneficiario de estas ayudas podrá percibir más de 100.000 euros en un período de tres años.

En conclusión, por esta vía de empleo ordinario con apoyo y a través del Programa INTRO, el Gobierno de Aragón quiere sensibilizar a la sociedad aragonesa y a sus empresarios acerca de las bondades de la incorporación al empleo de las personas discapacitadas, favorecer procesos de aprendizaje y acompañamiento laboral mediante subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de expertos en dicha materia, así como alentar con subvenciones a las empresas para que participen en este proyecto de plena integración laboral de personas con discapacidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Programa INTRO.

El Programa INTRO -Integración laboral al trabajo ordinario- es el Programa público de promoción de empleo del Gobierno de Aragón que establece subvenciones con la finalidad de contribuir a la incorporación al empleo ordinario en empresas normalizadas de personas que padecen algún tipo de discapacidad que dificulta su plena integración laboral y que se encuentran desempleadas o, en su defecto, proceden de un Centro Especial de Empleo al que figuran vinculados por medio de una relación laboral de carácter especial, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (B.O.E. 08-08-1985), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 2. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa INTRO para la concesión de subvenciones dirigidas a impulsar la plena integración laboral de aquellas personas que, por padecer algún tipo de discapacidad, encuentran especiales dificultades de inserción en el mercado laboral ordinario.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El Programa INTRO regulado en el presente decreto será de aplicación a las acciones descritas en su artículo 5 que las entidades y empresas beneficiarias proyecten y desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Finalidad y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen por finalidad contribuir a la financiación de las acciones descritas en el artículo 6 del mismo.

2. Para la financiación de las subvenciones del Programa INTRO se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 -Fomento del empleo-, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.

Artículo 5. Acciones subvencionables dentro del Programa INTRO.

Podrán ser objeto de las subvenciones del Programa INTRO establecidas en el artículo 10 del presente decreto las siguientes acciones:

-Acción I. Contratación de Agentes que, para la integración laboral de personas con discapacidad, lleven a cabo acciones de orientación, acompañamiento, mediación laboral y seguimiento en el puesto de trabajo.

-Acción II. Medidas destinadas a la difusión, promoción y consolidación del Programa INTRO. Las acciones a subvencionar incluyen jornadas, seminarios, edición de publicaciones y material divulgativo, así como campañas informativas en medios de comunicación.

-Acción III. Contratación por empresas normalizadas de personas con discapacidad psíquica, parálisis cerebral o enfermedad mental que tengan reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, así como de personas con discapacidad física o sensorial cuyo grado de minusvalía reconocida alcance, al menos, el 65 por ciento.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa INTRO:

a) Para la Acciones I y II definidas en el artículo 6 del presente Decreto: las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que, entre sus actividades, realicen acciones dirigidas a la inserción laboral de personas con discapacidad y cuyo objeto social sea, entre otros, la orientación laboral, la formación para el empleo o la integración socio-profesional de dichas personas, contribuyendo así a la generación de puestos de trabajo para las mismas y, finalmente, a su plena incorporación al sistema ordinario de trabajo.

b) Para la Acción III definida en el artículo 6 del presente Decreto: las empresas normalizadas, cualquiera que sea su forma jurídica y los empresarios individuales que radiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y contraten a trabajadores con discapacidad, en los términos y condiciones establecidos en el número 3 del artículo 10 del presente Decreto.

2. A efectos de lo previsto en el presente Decreto, se entenderá por empresa normalizada aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Se excluyen de los beneficios establecidos en esta norma:

a) Los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción Laboral.

b) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Las empresas que hubiesen sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

d) Aquellas actividades dirigidas a la incorporación de trabajadores con discapacidad a Centros Especiales de Empleo o a Empresas de Inserción Laboral.

Artículo 7. Agentes para la integración laboral de personas con discapacidad.

Los Agentes para la integración laboral de personas con discapacidad se configuran como personal técnico especializado, contratado por entidades sin ánimo de lucro con la misión principal de desarrollar acciones de orientación, acompañamiento y mediación de las personas con discapacidad con carácter previo a su integración laboral en empresas normalizadas, así como acciones de seguimiento y tutela en la actividad laboral de aquéllas, una vez que se produzca su perseguida incorporación al empleo ordinario.

Artículo 8. Funciones de los Agentes para la integración laboral de las personas con discapacidad.

1. Los Agentes para la integración laboral de las personas con discapacidad realizarán las siguientes funciones:

a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de las personas con discapacidad destinatarias de estas acciones.

b) Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

c) Colaboración en los procesos de selección de trabajadores con discapacidad.

d) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona con discapacidad a dichos puestos de trabajo.

e) Presentación a la empresa contratante de aquellos trabajadores con discapacidad que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

f) Entrenamiento laboral, acompañamiento, seguimiento y apoyo personalizado en el propio puesto de trabajo en aquellos supuestos en que se materialice la contratación por empresas normalizadas de trabajadores con discapacidad.

g) Asesoramiento a empresarios y compañeros de trabajo de los trabajadores con discapacidad, para facilitar la adaptación de éstos al entorno de trabajo, propiciando así, un ambiente laboral adecuado.

2. Todas las funciones enumeradas en el número 1 del presente artículo se desarrollarán en un marco de colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de Empleo, organismo del Gobierno de Aragón competente en materia de gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo conforme establece el artículo 2.2.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, por la que se crea dicho Organismo.

Artículo 9. Requisitos de la contratación de los Agentes para la integración laboral de personas con discapacidad.

1. Los Agentes contratados por las entidades beneficiarias de la correspondiente subvención con la finalidad de obtener la integración laboral de personas con discapacidad, deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, salvo que ya estuviesen vinculados por un contrato laboral con la misma entidad con anterioridad a la concesión de la subvención. En este último caso, si la persona que va a desarrollar la actividad de Agente para la integración laboral tiene suscrito un contrato para ejercer una actividad distinta a la del apoyo de personas con discapacidad, será necesario modificar dicho contrato o ampliar el objeto del mismo.

2. Los Agentes deberán contar con una titulación universitaria de grado medio o superior adecuada para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 de este artículo. Se considerarán titulaciones universitarias adecuadas aquéllas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psico-social, terapéutico o sociolaboral.

3. No será exigible una titulación específica, cuando el Agente contratado esté en posesión de una titulación de grado medio o superior y acredite una experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social y laboral, desempeñadas a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida.

4. La duración del contrato subvencionado será como mínimo de 12 meses, sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del artículo 18 del presente Decreto.

Artículo 10. Subvenciones del Programa INTRO y cuantías de las mismas.

1. Subvención por la contratación de Agentes para la integración laboral de personas con discapacidad. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará el 90% de los costes laborales totales del Agente contratado o a contratar, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 22.000 euros anuales por cada contratación subvencionada.

Cuando el contrato subvencionado lo sea a tiempo parcial, el límite máximo previsto en el párrafo anterior se reducirá en la parte proporcional.

Esta subvención se concederá por períodos máximos de un año, previa solicitud por parte de las entidades interesadas, que podrán formular cada año al amparo de la correspondiente convocatoria.

2. Subvención dirigida a financiar acciones para la difusión, promoción y consolidación del Programa INTRO. Las acciones a subvencionar incluyen jornadas, seminarios, edición de publicaciones y material divulgativo, así como campañas informativas en medios de comunicación. La subvención cubrirá hasta el 80% del coste total de la acción o acciones subvencionables y se podrá solicitar por una sola vez al año, pudiendo acumularse en cada solicitud todas las acciones elegibles realizadas anualmente, con un límite máximo total de 6.000 euros al año.

3. Subvención por la contratación de trabajadores con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

-Personas con discapacidad psíquica, parálisis cerebral o enfermedad mental, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.

-Personas con una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Dichas contrataciones deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas con discapacidad contratadas deberán de estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo o, en su defecto, deberán de ser trabajadores procedentes de un Centro Especial de Empleo al que estuviesen vinculados mediante una relación laboral de carácter especial.

b) La duración del contrato del trabajador con discapacidad será, como mínimo, de 6 meses, a jornada completa o a tiempo parcial, no pudiendo ser inferior, en este último caso, al 50% de la jornada ordinaria de trabajo.

c) Los contratos de personas con discapacidad subvencionados al amparo de este decreto se formalizarán por mediación de los Agentes para la integración laboral y en el marco de sus funciones enunciadas en el artículo 8 de este Decreto.

La cuantía de la subvención será de hasta 4.000 euros, pagaderos de una sola vez, con el límite máximo del 75% de los costes salariales del trabajador discapacitado correspondientes al período de contratación inicial, incluidas las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Artículo 11. Límite máximo para las subvenciones.

Las subvención regulada en el número 3 del artículo 10 de este decreto, y correspondientes a la Acción III del Programa INTRO enunciada en el artículo 5 del mismo, queda acogida al régimen de minimis establecido en el Reglamento CE n.º 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que las empresas beneficiarias no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de la primera concesión.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. A efectos de garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la libre concurrencia de aquellas entidades y empresas interesadas en participar en las acciones de integración laboral que el Programa INTRO contempla, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán en función de las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.

3. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 13. Solicitud de las subvenciones del Programa INTRO y objetivos mínimos a cumplir por las entidades beneficiarias.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados debidamente cumplimentados, que se publicarán como anexos a las correspondientes órdenes de convocatoria, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda.

2. La entidad o empresa solicitante de las subvenciones del Programa INTRO previstas en el artículo 10, dirigirá la correspondiente solicitud a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debiendo presentarla a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 16 de febrero de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, (“Boletín Oficial de Aragón” de 25 de febrero), así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de subvención por la contratación de Agentes para la integración laboral de personas con discapacidad, prevista en el número 1 del artículo 10, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Un Plan de actividades a desarrollar por los Agentes. Este documento, entre otra información, recogerá los objetivos cuantificables que, como mínimo, planificarán la obtención, en el período anual a subvencionar, de los siguientes resultados por cada Agente contratado:

-Cuando las personas atendidas presenten una discapacidad psíquica, parálisis cerebral o enfermedad mental con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% o presenten una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, la orientación, acompañamiento individual y búsqueda de empleo se desarrollará, al menos, con 12 personas, de las cuales, al menos 4 deberán ser incorporadas, mediante un contrato laboral, a empresas normalizadas, por un período no inferior a seis meses.

-Cuando las personas atendidas presenten una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65%, la orientación, acompañamiento individual y búsqueda de empleo se desarrollará, al menos, con 24 personas, de las cuales, al menos 8 deberán ser incorporadas, mediante un contrato laboral, a empresas normalizadas, por un período no inferior a seis meses.

Asimismo el Plan de actividades especificará:

-Fases de desarrollo del Plan, objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

-Actividades a desarrollar por cada Agente.

-Instrumentos e infraestructuras que se poseen para la puesta en práctica del proyecto presentado.

-Costes laborales totales anuales de los contratos de los Agentes a subvencionar.

b) Curriculum vitae y titulaciones del Agente contratado. En caso de que la contratación se produzca con posterioridad a la concesión de la subvención, esta documentación se aportará con anterioridad al pago de aquélla.

4. La solicitud de subvención para financiar medidas de promoción y difusión del Programa INTRO, prevista en el número 2 del artículo 10, irá acompañada de los presupuestos de los gastos a imputar a dicha subvención o, en su caso, facturas justificativas de los gastos ya efectuados en acciones de difusión y promoción del Programa INTRO. En todo caso, la presentación de las facturas justificativas irá acompañada de justificantes de pago y deberá ser previa al pago material de la correspondiente subvención.

5. La solicitud de subvención para financiar los costes de contratación de personas con discapacidad, prevista en el número 3 del artículo 10, se acompañará de los contratos de trabajo, de los certificados de minusvalía de los trabajadores discapacitados y de un informe del Agente para la integración laboral interviniente en este proceso de inserción laboral.

6. Además, con carácter general, para todas las subvenciones del Programa INTRO se aportará la siguiente documentación:

a) Declaración de la entidad o empresa solicitante de que no ha solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

b) Autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

c) Impreso de relaciones con terceros.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para la subvención prevista en el número 1 del artículo 10 de este decreto, el plazo de presentación de la correspondiente solicitud se computará del siguiente modo:

a) Si el Agente para la integración laboral estuviese contratado a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual del Programa INTRO: 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

b) Si el Agente para la integración laboral se contratase con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual del Programa INTRO: 2 meses a contar desde el día siguiente a dicha contratación.

No obstante la entidad solicitante de la subvención podrá formular su solicitud con carácter previo a la contratación del Agente, en cuyo caso será de aplicación para el pago material de la subvención lo previsto en el número 2 del artículo 16 de este decreto.

2. Para la subvención prevista en el número 2 del artículo 10 la solicitud podrá formularse, por una sola vez, a lo largo de todo el período de vigencia de la correspondiente convocatoria, pudiendo acumularse en cada solicitud todas las acciones elegibles en los términos previstos en el número 2 del artículo 10 de este decreto.

3. Para la subvención prevista en el número 3 del artículo 10, el plazo para formular la correspondiente solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el alta en la Seguridad Social del trabajador con discapacidad contratado por la empresa beneficiaria.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 16. Resolución y pago de las subvenciones.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. El pago material de la subvención prevista en el número 1 del artículo 10, en aquellos casos en que la contratación del Agente para la integración laboral se produzca con posterioridad a la concesión de la subvención, quedará condicionado a la presentación al Instituto Aragonés de Empleo por la entidad beneficiaria en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución concesoria, del contrato de trabajo debidamente formalizado, el alta en la Seguridad Social, el curriculum vitae y las titulaciones académicas del Agente contratado. Esta subvención se pagará en concepto de pago anticipado, procediéndose a la finalización del contrato de trabajo del Agente a la justificación y liquidación final, en los términos previstos en el artículo 17 del presente decreto.

3. El pago material de la subvención prevista en el número 2 del artículo 10 quedará condicionado a la presentación de las facturas definitivas y de los justificantes de pago de los gastos imputables con cargo a dicha subvención.

Artículo 17. Justificación de la subvención por la contratación de Agentes para la integración laboral de las personas con discapacidad y liquidación final.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención por contratación de Agentes para la integración laboral, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado, deberán de presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación:

a) Informe suscrito por el responsable de la entidad beneficiaria acerca de las actividades desarrolladas por cada Agente para la integración laboral de las personas con discapacidad subvencionado. En dicho informe constarán los objetivos alcanzados en relación con el Plan de actividades que sirvió de base para la concesión de la subvención.

b) Documentos de cotización y nóminas abonadas a los Agentes que justifiquen el gasto del período subvencionado.

c) Contratos de trabajo de las personas con discapacidad incorporadas a empresas normalizadas.

2. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades y empresas beneficiarias asumen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones del Programa INTRO.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para el coste salarial derivado de la contratación de Agentes para la integración laboral, mediante la presentación, a la finalización del período subvencionado, de la documentación a que se refiere el artículo 17 de este decreto y en el plazo dispuesto en el mismo.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días desde que se produzca, la baja anticipada del Agente o del trabajador discapacitado subvencionado en virtud de lo dispuesto respectivamente en los números 1 y 3 del artículo 10 del presente decreto. En ambos supuestos, la entidad o empresa beneficiaria procederá, en el plazo de tres meses desde que se hubiese producido la baja anticipada del trabajador subvencionado, a sustituirlo por otro que reúna los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.

d) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas por medio del Programa INTRO.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la letra b), del punto 6, del artículo 13 de este decreto.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24 del presente decreto.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 del presente decreto.

Artículo 19. Seguimiento y control.

1. Las entidades y empresas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, pueda efectuar el Instituto Aragonés de Empleo, así como a las derivadas de la función interventora y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

2. Las entidades y empresas beneficiarias deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación que se les requiera y estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en su caso, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control.

3. El incumplimiento de lo establecido en este decreto, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 20. Causas de reintegro de las subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 24 del presente decreto.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

e) Concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 21.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 18 del presente Decreto, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad. Procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención por la contratación de los Agentes para la integración laboral cuando no se cumplan en su totalidad los objetivos de integración laboral de personas discapacitadas en los términos exigidos en la letra a), del número 3, del artículo 13 de este decreto.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de este decreto.

Artículo 21. Incompatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones del Programa INTRO serán incompatibles con cualesquiera otras obtenidas por el beneficiario para la realización de la misma acción, excepto la subvención prevista en el número 2 del artículo 10 del presente decreto, que podrá contar con otras financiaciones adicionales y complementarias.

2. La subvención por la contratación de trabajadores con discapacidad establecida en el número 3 del artículo 10, será incompatible con las reguladas en las letras a) y c) del artículo 7.1 y en el artículo 9 del Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 34, del 22 de marzo de 2004).

3. El importe de las subvenciones del Programa INTRO no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta u otras administraciones, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, en su disposición transitoria segunda y en su disposición final primera.

Artículo 23. Ayudas y subvenciones condicionadas.

En las resoluciones concesorias de las subvenciones a que se refiere el presente decreto podrán establecerse las medidas de garantía, a favor de los intereses públicos, que se consideren precisas.

Artículo 24. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de los Agentes para la integración laboral de las personas con discapacidad, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como Anexo I de este decreto.

2. Asimismo en la publicidad, difusión y material divulgativo que pudiera realizarse por las entidades beneficiarias con relación al Programa INTRO, deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, así como en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

3. El Instituto Aragonés de Empleo podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas con cargo al Programa INTRO para promocionar y divulgar su conocimiento.

Artículo 25. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en este decreto, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar anualmente el Programa INTRO, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, así como para establecer modificaciones en las cuantías de las subvenciones previstas en el mismo en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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