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AYUDAS

05/06/2006
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Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA de 5 de junio de 2006). Texto completo.

§1017269

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE DESARROLLO PARA LA CONCESIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE.

Mediante Orden de 22 de mayo de 2002 (BOJA núm. 65, de 4 de junio de 2002) modificada por la de 15 de septiembre de 2004 (BOJA núm. 188, de 24 de septiembre de 2004), de esta Consejería, se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

El Decreto 74/2006, de 28 de marzo por el que se modifica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, incrementa hasta el 60% la cuantía de las ayudas para los proyectos de mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, caminos de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, incluyendo además a las Comunidades de Regantes como beneficiarias cuando realicen inversiones de mejora en caminos de acceso a explotaciones agrarias.

Por otra parte, procede tener en cuenta la entrada en vigor de normas que resultan de aplicación como la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se considera necesario introducir en el texto de la Orden modificaciones para su aplicación conforme a la nueva normativa.

Este tipo de ayudas, serán demandadas por los beneficiarios dependiendo de las necesidades y prioridades de cada uno de ellos. Por ello, las ayudas se concederán siempre a solicitud del interesado en base a unas determinadas circunstancias, sin que sea necesario la comparación ni prelación entre las solicitudes presentadas por los distintos beneficiarios.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, D I S P O N G O Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias.

1. Se modifica el artículo 3, quedando redactado como sigue:

:

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales que realicen las inversiones previstas en el artículo anterior en su ámbito competencial, o en bienes de su titularidad, que redunden en beneficio de la población rural, y las Comunidades de Regantes cuando realicen inversiones en la mejora de los caminos de acceso a sus explotaciones.

2. Asimismo, en las medidas tendentes a prevenir los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales, podrán ser beneficiarias de las ayudas las Comunidades de Regantes cuando realicen inversiones dentro de su zona regable.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.:

2. Se añade un punto 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

:

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.:

3. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

:

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, la subvención se concederá a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el preceptor, sin que sea necesario establecer, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.:

4. Se modifica el artículo 8, quedando redactado como sigue:

:

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan no sobrepasarán los siguientes porcentajes:

a) Para los proyectos previstos en el apartado a) del artículo 4.1, el 50% de la inversión subvencionable.

En el caso de Entidades Locales, a fin de favorecer a aquellas con menos recursos, se aplicarán además los siguientes porcentajes:

- Para las Entidades Locales que se encuentre incluidas en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, se subvencionará un 5% más de la inversión subvencionable.

- Para las Entidades Locales que acrediten un número de habitantes:

L Entre 10.000 y 15.000, se le subvencionará un 2,5% más de la inversión subvencionable.

L Menor de 10.000, se le subvencionará un 5% más de la inversión subvencionable.

b) Para los proyectos previstos en los apartados b), c) y d) del artículo 4.1, el 40% de la inversión subvencionable.

c) Para los proyectos previstos en el artículo 4.2, el 60% de la inversión subvencionable.

2. La concesión de las ayudas contempladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes:

.

5. Se modifica el artículo 10, apartados 1 y 2, quedando redactado de la siguiente forma:

:

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización del proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.:

:

2. Las solicitudes de ayudas se deberán elaborar siguiendo el modelo que figura en el Anexo e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIF del/de la representante legal.

c) Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

d) Certificación del Acuerdo del órgano competente asumiendo el compromiso de aportar la parte no subvencionable del presupuesto que se apruebe.

e) Estatutos aprobados por el órgano competente, en caso de Agrupaciones de agricultores y de ganaderos o Comunidad de Regantes.

f) Certificación de disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de la actividad solicitada, indicando si son de titularidad del solicitante o, en otro caso, el derecho que tengan sobre ellos.

g) Licencia urbanística y demás permisos administrativos necesarios para las obras.

h) Declaración expresa del sistema de ejecución.

i) Acreditación de la disponibilidad de medios propios, en caso de ejecución directa por el beneficiario.

j) Memoria descriptiva (por duplicado).

k) Documento técnico (por duplicado).:

6. Se modifica el artículo 12, apartados 3 y 5, quedando redactado como sigue:

:

3. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido el plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.:

:

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario, de los conceptos e inversiones subvencionables que conforman el proyecto a realizar con su plazo de ejecución e inicio.

b) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

En cumplimiento del artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se señalará en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA):

.

7. Se modifica el apartado 5 del artículo quedando redactado como sigue:

:

5. Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales pagadas. En los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio.

En cumplimiento del artículo 30.3, tercer párrafo, de la Ley 28/2003, como medio de control de la concurrencia de las subvenciones, los justificantes originales se estampillarán con la Mención: ™Subv. 280/01 1.„º.

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será de tres meses desde la fecha de finalización de las actuaciones.:

8. Se modifica el artículo 16, quedando redactado como sigue:

:

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y forma establecidos en la resolución.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de ejercer el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 18 de la presente Orden.

j) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) El cuidado, gestión y conservación de las obras durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de treinta años.:

9. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, quedando con la redacción siguiente:

:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención como la carencia de infraestructuras agrarias similares en la zona, el beneficio al mayor número de agricultores, la repercusión previsible en el desarrollo agrario de la zona, la vinculación o interrelación con otras infraestructuras existentes o en construcción, la eficacia y eficiencia de las inversiones propuestas y sinergia con otras actuaciones privadas y la aportación de recursos propios por la entidad solicitante, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.:

10. Se modifica el artículo 18, quedando con la redacción siguiente:

:

Artículo 18. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Orden de 22 de mayo de 2002 y artículo 30 de la Ley 38/2003.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizarse el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a percibir y el importe a reintegrar se determinarán como resultado de aplicar a la inversión justificada y a la no justificada el porcentaje que corresponde en cada concepto de la resolución de concesión.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 21 de la Ley General de Hacienda Pública y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como lo dispuesto en las demás normas que sean de aplicación.

4. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

:

11. Se añade una disposición transitoria única, que tendrá el siguiente tenor:

:

Disposición transitoria única. Certificado de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 10, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano gestor competente de la Seguridad Social.:

12. Se modifica el Anexo de la Orden quedando sustituido por que aparece como Anexo a esta Orden.

Disposición transitoria Unica. Solicitudes en tramitación.

Los expedientes de ayudas iniciados al amparo de la Orden objeto de la presente modificación continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de solicitudes.

Disposiciones final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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