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PAISAJE PROTEGIDO DE LES SHORTS

09/05/2006
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Decreto 60/2006, de 5 de mayo, del Consell, de Declaración del Paisaje Protegido de Les Shorts (DOGV de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016789

DECRETO 60/2006, DE 5 DE MAYO, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LES SORTS.

Les Sorts es un valle agrícola en el que predominan los cultivos de vid, y que cuenta con un elevado valor paisajístico y ambiental. Éste es un espacio emblemático en el municipio de Teulada.

El paisaje de Teulada ha estado subordinado por las condiciones físicas y climáticas (temperaturas y humedad) que han imperado en cada período. En ese sentido, la aparición de la agricultura marcó el inicio de la transformación del entorno natural por la actividad humana a causa del crecimiento poblacional y la necesidad de tierras para cultivar.

Sin embargo, el ser humano desde hace dos siglos aproximadamente ha ido alterando progresivamente el espacio en el que habita, sustituyendo la estructura agrícola por una estructura urbana que presenta una intensa actividad sobre el territorio.

No obstante, resulta incuestionable que la zona denominada como Les Sorts constituye un espacio productivo, desde el punto de vista agrícola, que satisface además funciones ambientales y paisajísticas de vital importancia para el municipio de Teulada.

Además, esta zona atesora valores culturales de enorme importancia para su identidad como pueblo y que, por tanto, sería adecuado preservar como reducto del paisaje agrario tradicional del municipio.

Situado en la cercanía del núcleo de población de Moraira (municipio de Teulada), este conjunto natural representa un centro importante de esparcimiento de los habitantes del municipio, así como de muchos visitantes de fuera de la comarca. El paisaje que ofrece este valle agrícola es merecedor de ser objeto de protección y ordenación, al mismo tiempo que requiere de la infraestructura necesaria para que el visitante disfrute, dentro del marco de la conservación de los hábitats y su fauna asociada, de este espacio natural.

En definitiva, el Valle de Les Sorts es un paisaje en cuya conformación tiene mucho que ver la acción humana a lo largo de la historia, que ha configurado ambientes nuevos y diversos.

Se ha escogido la figura de Paisaje Protegido por considerar que sus valores naturales y paisajísticos son merecedores de una protección especial, tanto por su relación armoniosa entre el hombre y el medio natural como por sus valores estéticos o culturales. Es por ello que este espacio ha de ser preservado de aquellos elementos o actuaciones que rompan esta armonía, ya que ésta es la base del objeto de protección.

El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas. Por estas razones, el Ayuntamiento de Teulada, mediante acuerdo del Pleno de 2 de junio de 2005, ha propuesto a la Conselleria de Territorio y Vivienda la protección de Les Sorts mediante la figura de Paisaje Protegido.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.

El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.

Por todo ello, cumplidos en el expediente de declaración del Paisaje Protegido de Les Sorts los trámites procedimentales establecidos en los artículos 25 a 27 de la citada Ley 11/1994, y los contenidos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de mayo de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la declaración de Les Sorts como Paisaje Protegido, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito territorial

El Paisaje Protegido de Les Sorts comprende una extensión de 100,52 hectáreas en el término municipal de Teulada, con la delimitación gráfica que se incluye como anexo de este decreto, y que coincide con los límites establecidos en su Plan General de Ordenación Urbana, que lo clasifica como suelo no urbanizable de especial protección agrícola-paisajística.

Artículo 3. Régimen de protección

El régimen de protección del Paisaje Protegido de Les Sorts, que será desarrollado por el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:

1. Conservar, regenerar, en su caso, e incrementar el valor ecológico y paisajístico de los hábitats naturales y seminaturales de este valle tradicional agrícola.

2. Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana.

3. Proteger y conservar el patrimonio cultural constituido por los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos presentes en la zona.

4. Promover la gestión racional y el uso sostenible de los recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible.

5. Fomentar específicamente el uso social del espacio protegido mediante el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, promoviendo asimismo el turismo sostenible en relación con los mismos.

6. Integrar el ejercicio de los usos económicos y sociales del suelo, tanto los presentes como aquéllos que puedan derivarse de las finalidades del espacio protegido, con los objetivos de conservación del medio ambiente y del paisaje, permitiendo su evolución futura atendiendo a los cambios en la realidad económica, social y territorial del municipio. Están en este caso la actividad agrícola, la edificación residencial existente y las construcciones, infraestructuras, equipamientos y servicios relacionados con el uso público del medio.

7. Fomentar el uso sostenible de los recursos, garantizando la biodiversidad del espacio.

8. Conseguir y mantener un adecuado nivel de cantidad y calidad de las aguas superficiales, fuentes y manantiales evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

9. Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los hábitats y el paisaje, mediante la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos naturales y artificiales susceptibles de provocarlos.

10. Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.

11. Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la Generalitat, las Administraciones local y estatal, las instituciones de la Unión Europea y el sector privado, en las materias relativas a la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 4. Régimen de gestión

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el cual establece que la gestión de los Paisajes Protegidos podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. La Conselleria competente en materia de medio ambiente delega la gestión del Paisaje Protegido de Les Sorts en el Ayuntamiento de Teulada.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente, en colaboración con el Ayuntamiento de Teulada, elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de Les Sorts, el cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de dicho Plan Rector se ajustarán a lo establecido con carácter genérico por los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Consejo de Participación

1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido de Les Sorts como órgano colegiado colaborador y asesor de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, en la gestión del espacio protegido.

2. El Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas de las distintas Administraciones y agentes, públicos y privados, relacionados con la gestión del Paisaje Protegido.

3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido de Les Sorts queda constituido por los siguientes miembros:

a) El presidente nato del Consejo de Participación.

b) El presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de agricultura.

e) Un representante de la Conselleria competente en materia de empresa.

f) Un representante de la Conselleria competente en materia de cultura.

g) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

h) Un representante del Ayuntamiento de Teulada.

i) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.

j) Un representante de la organización AVA (Asociación Valenciana de Agricultores).

k) Un representante de la organización la Unió (Unió de Llauradors).

l) Dos representante de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

m) Un representante de la Cooperativa Agrícola San Vicente Ferrer, de Teulada.

n) Un representante de la Associació de Productors de Moscatell de la Marina Alta.

o) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las Universidades públicas con sede en la provincia de Alicante, designado por dichas universidades.

p) Un representante de la Associació Cultural Amics de Teulada.

q) Un representante con carácter rotatorio bienal de las Asociaciones de Conservación y Estudio de la Naturaleza del ámbito territorial del Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

4. Presidente nato del Consejo de Participación:

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será el presidente nato del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. El presidente del Consejo de Participación:

a) El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Ayuntamiento de Teulada, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del presidente nato, las funciones de éste durante las sesiones serán asumidas por el presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el presidente nato, el presidente del Consejo de Participación tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

6. El Secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser un miembro del Consejo de Participación o bien una persona al servicio de las Administraciones autonómica o local, en cuyo caso asistirá con voz pero sin derecho a voto.

7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo, cuya propuesta será redactada por el secretario del mismo.

8. Para el correcto desempeño de los cometidos, el Consejo de Participación podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer por delegación del Consejo, a cuyo Pleno darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 7. Financiación del Paisaje Protegido

Para la gestión del Paisaje Protegido de Les Sorts, el Ayuntamiento de Teulada habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las posibles aportaciones de la Generalitat y de organismos o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Paisaje Protegido de Les Sorts será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la aprobación del reglamento de funcionamiento del Consejo de Participación, el funcionamiento de dicho órgano colegiado se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Tercera

De acuerdo con el artículo 41, apartado 4, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

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