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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS

21/03/2006
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Decreto 25/2006, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015838

DECRETO 25/2006, DE 2 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

I

En los últimos años, la modificación de los hábitos de la población respecto al consumo de drogas ha evidenciado la necesidad de realizar actuaciones efectivas en los órdenes sanitario, social, familiar y de seguridad pública desde la perspectiva de la globalidad, el equilibrio y la coordinación de estructuras. Las diferentes Administraciones Públicas (europea, nacional, autonómica y local) han impulsado, en colaboración con numerosas organizaciones sociales y mediante fórmulas de cooperación, políticas activas de prevención, asistencia y apoyo a la inserción social.

La elaboración y aplicación de estrategias globales entre los diferentes Estados miembros y sus Administraciones requiere de la existencia de instrumentos de información objetivos, sistemáticos y analizables periódicamente. Con tal finalidad, el Consejo Europeo, reunido en Dublín en junio de 1990, ratificó la Recomendación presentada ante él por el Comité Europeo de Lucha Antidroga (CELAD) acerca de que “los expertos prepararán un estudio sobre las fuentes de información existentes, su fiabilidad y utilidad, así como sobre la necesidad y el posible alcance de un observatorio sobre la droga y las consecuencias financieras de su creación, bien entendido que las funciones de dicho observatorio incluyen no solo los aspectos sociales y sanitarios, sino también otros aspectos relacionados con la droga, entre ellos, el tráfico y la represión”. Posteriormente, el Consejo Europeo, en su reunión de Luxemburgo en junio de 1991, aprobó el principio de la constitución de un observatorio europeo de las drogas, creándose, finalmente, mediante Reglamento (CEE) 302/93, del Consejo, de 8 de febrero de 1993, el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, con el objetivo de proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros una información objetiva, fiable y comparable a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y las toxicomanías, así como sobre sus consecuencias.

En España, ante la necesidad de determinar el órgano encargado de desarrollar en la Administración General del Estado las actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información obtenida sobre las drogas y las toxicomanías, se atribuyó, mediante Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la realización de tales acciones, estableciéndose que la referida Delegación actuaría como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus ámbitos territoriales pudieran ejercer las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos de autonomía.

II

En la Comunidad de Madrid, la respuesta de la Administración a las drogodependencias se ha afrontado a través de un conjunto

de acciones institucionales y sociales, para cuya consecución se creó, mediante Ley 11/1996, de 19 de diciembre, la Agencia Antidroga, como organismo coordinador en el ámbito de las drogodependencias.

El artículo 43 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, integrado en el título IV (“De la organización y competencias de las Administraciones Públicas”), dispone la creación del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, como órgano asesor y técnico de apoyo científico permanente, especificando sus funciones y remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento.

El presente Decreto aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, adscrito a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en orden a hacer factible la participación activa, tanto de las Administraciones Públicas como de las Instituciones y Organizaciones Sociales, cuya composición y normas de actuación se determinan asegurando su máxima funcionalidad, eficacia y operatividad.

La presente norma se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 43, en relación con la disposición final tercera de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de marzo de 2006,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Nombramiento de los miembros del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid

Los miembros del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos serán nombrados en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda

Constitución

El Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos se constituirá en el plazo de un mes, a partir del nombramiento de sus miembros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Normas derogadas

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos es el órgano colegiado asesor y técnico de apoyo científico permanente de la Administración Autonómica en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

2. El Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos se adscribe, a efectos administrativos, a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en su condición de organismo competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Funciones

1. Corresponde al Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 43.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

2. En desarrollo y ejecución de las referidas funciones, el Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos podrá:

a) Conocer y analizar la información disponible sobre el fenómeno de las drogodependencias y demás trastornos adictivos, especialmente la obtenida en desarrollo y ejecución de los planes estratégicos que en esta materia se puedan implementar en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Evaluar periódicamente la información obtenida en el ámbito de las drogodependencias y demás trastornos adictivos, estableciendo indicadores de seguimiento adecuados.

c) Asesorar técnicamente al Gobierno Regional en relación con los sistemas de información sobre las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

d) Promover la realización de estudios específicos sobre todos aquellos aspectos relevantes relacionados con las drogodependencias y otros trastornos adictivos que puedan afectar a la Comunidad de Madrid.

e) Promover la difusión de la información disponible y la colaboración con las diferentes Administraciones Públicas y los demás agentes implicados en la atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

f) Elaborar informes y estudios en el marco de las materias que son de su competencia.

g) Elaborar informes periódicos a efectos de llevar a cabo un seguimiento de la evolución del consumo de drogas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

h) Proponer la adopción de medidas de actuación para su estudio y consideración por el Gobierno Regional.

i) Crear Comisiones y Ponencias y aprobar, en su caso, los informes y propuestas elaborados por estas.

j) Preparar una memoria anual.

k) Cualesquiera otras de apoyo y asesoramiento que le sean encomendadas por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y Consumo, o el Gobierno Regional.

Artículo 4

Composición del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid

1. El Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos estará integrado por:

a) El Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga.

c) Los siguientes Vocales:

1.º En representación de la Administración de la Comunidad de Madrid:

El titular de la Subdirección General de Coordinación Técnica de la Agencia Antidroga.

El titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

El titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, de la Consejería de Educación, a propuesta de esta.

Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, de la Consejería de Justicia e Interior, a propuesta de esta.

Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a propuesta de esta.

Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, de la Consejería de Inmigración, a propuesta de esta.

2.º En representación de la Administración Local: Un representante del Ayuntamiento de Madrid y dos del resto de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, designados por la Federación de Municipios de Madrid.

3.º En representación de la Administración del Estado: Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas designado por su titular.

4.º En representación de las Universidades: Dos profesores de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, de áreas relacionadas con las materias de competencia del Observatorio, que serán designados por aquellas, a través del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

5.º En representación de los grupos sociales: Dos vocales en representación de las fundaciones, asociaciones o entidades más representativas en materia de formación, prevención y asistencia, en relación con el problema de las drogodependencias, designados por el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga.

2. Actuará como Secretario del Observatorio Regional, con voz pero sin voto, un funcionario, al que se exija para su ingreso titulación superior, designado por el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Antidroga.

Artículo 5

Nombramientos y suplencia

1. Quienes ostenten la condición de miembros del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos por razón de su cargo, mantendrán tal condición mientras permanezcan en el mismo.

2. El nombramiento y, en su caso, cese de los vocales, que no lo sean por razón de su cargo, se efectuará por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la misma Orden se designará un suplente por cada uno de los Vocales nombrados, a propuesta de las respectivas Administraciones y Entidades.

Artículo 6

Duración del mandato y cese

1. El nombramiento de los Vocales, que no lo sean por razón de su cargo, se realizará por un período de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho mandato por períodos iguales.

2. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos que determinaron su nombramiento.

c) A petición motivada de la Administración o Entidad a la que represente o corresponda efectuar la designación.

d) Por la expiración del plazo de su nombramiento, manteniéndose en funciones hasta que los nuevos Vocales sean nombrados.

e) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

3. El cese anticipado de un Vocal dará lugar a su sustitución por el tiempo que reste para finalizar el mandato.

Artículo 7

Presidente

1. El Presidente del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. El Presidente dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Artículo 8

Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las atribuciones que este, en su caso, le delegue o encomiende.

Artículo 9

Comisiones

1. El Observatorio Regional podrá crear Comisiones, que tendrán por objeto el estudio de temas específicos, así como la preparación, en su caso, de informes y estudios.

2. Formarán parte de las Comisiones los Vocales elegidos por el Observatorio Regional, en un número que no podrá superar un tercio de sus miembros, y serán presididas por el Vocal que designe el Presidente.

3. Las Comisiones podrán designar, de entre sus miembros, un Ponente.

4. Concluido el trabajo que se les hubiese encomendado, las Comisiones se disolverán, salvo que les fueran atribuidas funciones de carácter permanente por parte del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 10

Asistencia de técnicos o expertos

A las sesiones del Observatorio Regional y de sus Comisiones, podrán asistir, con voz pero sin voto, técnicos o expertos en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, convocados por el Presidente, a efectos de que puedan informar de los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 11

Régimen jurídico

En lo no previsto en el presente Decreto, al Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en cuanto órgano colegiado, le será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda completar sus propias normas de funcionamiento interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de aquella norma.

Artículo 12

Régimen económico

1. Los gastos de funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid correrán a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

2. La condición de Presidente, Vicepresidente, Vocal o Secretario del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

3. En su caso, los expertos que presten apoyo técnico al Observatorio Regional o a sus Comisiones, podrán percibir una indemnización, en los términos fijados en la legislación vigente sobre la materia, por la concurrencia a sus sesiones.

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