Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2006
 
 

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS DE LAS MUJERES

21/02/2006
Compartir: 

Decreto 12/2006, de 8 de febrero, por el que se crea el Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres de la Universidad de La Laguna (BOC de 21 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015242

DECRETO 12/2006, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS DE LAS MUJERES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

La creación del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres, de la Universidad de La Laguna, obedece a la necesidad de dar continuidad a la actividad desplegada por el Centro de Estudios de la Mujer, existente en la misma desde 1995, constituyéndose como un organismo interdisciplinario en el que participan investigadoras/es, de todas las áreas disciplinarias representadas en la Universidad de La Laguna, en las que se plantee un enfoque de género con el fin de realizar investigaciones y la impartición de docencia específica de tercer ciclo y de especialización de estudios sobre las mujeres, contribuyendo al desarrollo, difusión y formación de los agentes de investigación en los estudios sobre las mujeres a través de la docencia especializada, la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, en colaboración con los Departamentos de la Universidad de La Laguna, inspirando el avance científico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, el desarrollo integral del Archipiélago Canario, con especial incidencia en las condiciones de vida de las mujeres y fomentando la defensa de los valores sociales y cívicos y, en particular, la libertad, solidaridad, tolerancia, igualdad y el espíritu crítico.

Los Institutos Universitarios son, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en sus Estatutos y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se establece que para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8, del mismo texto legal. Y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos Sociales de las Universidades, por la propia Ley Orgánica 6/2001, y por la Ley Territorial 11/2003, de 4 de abril, la Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2004, aprobó la propuesta de creación del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres, previo informe favorable de fecha 31 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno Provisional de la citada Universidad.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y funciones.

Se crea el Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres, integrado en la Universidad de La Laguna, como Centro encargado de realizar investigación y actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias en estudios sobre las mujeres y sujeto en su actividad a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en su Reglamento Interno.

Artículo 2.- Fines.

Son fines esenciales del Instituto, los siguientes:

a) Realizar investigación e impartir docencia de tercer ciclo y de especialización en estudios sobre las mujeres.

b) Contribuir al desarrollo, difusión y formación de las/los investigadoras/es en los estudios sobre las mujeres a través de docencia especializada, investigación, discusión, reflexión y crítica, en colaboración con los Departamentos de la Universidad de La Laguna.

c) Inspirar el avance científico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, con especial incidencia en las condiciones de vida de las mujeres.

d) Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades para ello.

Artículo 3.- Órganos de Gobierno.

Son órganos de gobierno del Instituto:

1. Órganos Colegiados:

a) El Consejo.

b) Las Comisiones:

- La Comisión Permanente.

- Las Comisiones no permanentes que el Consejo del Instituto considere necesarias.

2. Órganos Unipersonales:

a) La Dirección.

b) La Secretaría.

Artículo 4.- Del Consejo del Instituto.

1. El Consejo del Instituto es el órgano superior de gobierno del mismo. Es también el órgano máximo de representación de la comunidad que lo compone. Será presidido por la/el Directora/or, del mismo y estará integrado además, por:

a) La/el Secretaria/o del Instituto.

b) El resto de las/os investigadoras/es miembros o personas adscritas.

c) Una representación del personal de Administración y Servicios adscritos al Instituto, que equivaldrá al 10% del total de miembros del Consejo.

d) Una representación, en su caso, de los estudiantes de tercer ciclo de los programas organizados por el Instituto bajo la tutela de un Departamento.

e) Las becarias y becarios de investigación pertenecientes al mismo.

2. Sin perjuicio de lo que determinen las Leyes y los Estatutos de la Universidad, son funciones específicas del Consejo del Instituto:

a) Elaborar y modificar, en su caso, un Reglamento de Régimen Interno, conforme a la normativa vigente.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

c) Elaborar y modificar, en su caso, un Reglamento de Régimen Interno, conforme a la normativa vigente.

d) Elegir los órganos de gobierno del Instituto y aprobar la admisión de nuevos miembros.

e) Impulsar la actividad del Instituto para la mejor consecución de sus fines y velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros.

f) Conocer y hacer públicos los programas de investigación de sus miembros.

g) Elaborar y aprobar anualmente un plan de actuación y una memoria de las actividades realizadas en el curso precedente, tanto en lo referente a actividades académicas como investigadoras que habrá de someter a la Junta de Gobierno para su aprobación.

h) Aprobar el presupuesto y la memoria económica anual del Instituto, así como la distribución y asignación de infraestructura, material inventariable y mobiliario a los miembros del Instituto.

i) Aprobar los informes requeridos por los órganos universitarios para la evaluación de la calidad docente e investigadora del profesorado, así como de la calidad del rendimiento administrativo y laboral del personal de administración y servicios.

j) Cualesquiera otras funciones que les atribuya su Reglamento Interno.

Artículo 5.- La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente está integrada por un 25% de los miembros del Consejo, cuya distribución por sectores reproducirá la de éste y formarán parte de ella los miembros elegidos a tal efecto, por el Pleno. La Comisión Permanente tendrá un mandato de cuatro años, y toda vacante será cubierta por elección del Consejo del Instituto en la sesión del Pleno que se celebre después de producirse la misma. Podrá celebrar sesiones preparatorias de los Plenos y podrán resolver sobre cuestiones de trámite y urgencia.

2. Corresponde a esta Comisión presentar el informe razonado del Pleno del Consejo de las actividades de investigación a realizar por el Instituto, así como de las necesidades de personal, infraestructura y material científico para la realización de los proyectos y contratos de investigación bajo la responsabilidad del Instituto, y podrá ejercer además aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Pleno del Consejo para asuntos concretos y para períodos de tiempo determinados. La delegación habrá de ser acordada por mayoría absoluta del Pleno, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, y podrá ser revocada en cualquier momento por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos. De los acuerdos que adopte la Comisión Permanente en uso de esta delegación habrá de ser informado el Consejo en la primera sesión que se celebre con posterioridad a su adopción.

3. La Comisión Permanente no podrá subrogarse, en ningún caso, las funciones del Consejo y en todo caso, la toma de decisiones en esta Comisión habrá de requerir la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 6.- Comisiones no permanentes.

Además el Consejo del Instituto podrá decidir constituir cualquier otra Comisión que considere necesaria. Su composición, funciones y duración del mandato serán determinadas en cada caso por el Pleno del Consejo.

Artículo 7.- La Dirección.

1. La/el Directora/or del Instituto será elegido, de acuerdo con los criterios de los Estatutos de la Universidad, de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del Consejo del Instituto.

2. La/el Directora/or es la máxima autoridad académica del Instituto, ostentando la representación y ejerciendo la dirección del Instituto, presidiendo sus órganos colegiados de gobierno, ejecutando los acuerdos del Consejo y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad o el Reglamento Interno del Instituto.

3. La/el Directora/or del Instituto cesará en sus funciones por término de su mandato, por dimisión aceptada por la/el Rectora/or, por remoción acordada por el Consejo del Instituto a través de una moción de censura o reprobación de una cuestión de confianza por pérdida de los requisitos necesarios para ser elegido, por incapacidad judicialmente declarada o por incapacidad física que le inhabilite para el cargo. Con el cese del Director/a se producirá el de su equipo de dirección.

4. Asimismo podrá plantear ante el Consejo, una cuestión de confianza sobre su programa o sobre cualquier actuación o declaración. La confianza se considerará otorgada si obtiene el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo, no pudiéndose presentar una moción de confianza cuando esté en curso una moción de censura.

Artículo 8.- Moción de censura.

1. Podrá presentarse moción de censura a la Dirección del Instituto previa propuesta, al menos, por un 25% de los miembros del Consejo y que deberá ir acompañada de la presentación de una candidatura y del programa de las líneas de actuación que se propone realizar. La moción de censura se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta.

2. Dentro de los quince días siguientes a su presentación en la secretaría del Instituto, el titular de la misma deberá notificarla a los miembros del Consejo, que habrá de ser convocado en sesión extraordinaria para proceder a su debate y votación. La celebración de esta sesión no podrá diferirse más de quince días desde la fecha de notificación.

3. Notificada una moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas, con los mismos requisitos exigidos en la primera hasta las setenta y dos horas que antecedan a la sesión convocada del Consejo cuya celebración no podrá diferirse por este motivo.

4. Cuando no fuera aprobada una moción de censura, sus signatarios no podrán participar en la presentación de otra hasta transcurrido un año. En ningún caso podrá presentarse una moción de censura contra una Directora o Director en funciones.

Artículo 9.- Elección de la/el Directora/or.

1. La/el Directora/or del Instituto que será elegido, de acuerdo con los criterios de los Estatutos de la Universidad, entre los miembros funcionarios doctores, por los componentes del Consejo, en votación personal, directa y secreta, será nombrado por la Rectora o Rector. Previamente al acto de elección, las/os candidatas/os, presentarán un equipo de dirección y un programa de actuación.

2. Tanto si hubiere una sola candidatura a la Dirección del Instituto, como si hubiera varias, para resultar elegida en primera votación, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Instituto. En segunda votación, resultará elegida la candidatura que obtuviera mayoría simple de los votos, siempre que sus votos superasen un tercio de los miembros del órgano. Cuando efectuada la segunda votación, ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo de votos requeridos, se convocarán nuevas elecciones.

3. El mandato será de dos años, no pudiendo ser reelegido para el cargo más de una vez consecutiva.

Artículo 10.- La Secretaría.

1. La/el Secretaria o Secretario del Instituto desempeñará la secretaría de sus órganos colegiados, y dará fe de sus actos y acuerdos, cuya legalidad deberá garantizar. Asegurará igualmente, la publicidad que a los mismos corresponda. Además, dará fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretaria/o del Instituto o consten en la documentación pública a su cargo, ordenará y custodiará el Registro y el Archivo vivo del Instituto, impulsará y dirigirá la gestión administrativa del mismo, custodiará los sellos y libros oficiales de éste y ejercerá cuantas otras funciones le sean delegadas por los órganos colegiados del Consejo o resulten de la normativa vigente, los Estatutos de la Universidad o el Reglamento Interno del Instituto.

2. La/el Secretaria/o del Instituto será nombrada/o y separada/o por la/el Rectora/or, a propuesta de la/del Directora/or del Instituto, de entre el personal investigador del mismo con dedicación a tiempo completo.

3. Así mismo, cesará en su cargo por cese de la Dirección, por revocación acordada por la/el Rectora/or a propuesta de la/del Directora o Director, por renuncia y por pérdida de los requisitos para ser nombrado.

Artículo 11.- Reglamento Electoral.

El Instituto se atendrá a lo establecido en los Estatutos de la Universidad, así como en el Reglamento Electoral General que elaboren los órganos de gobierno de la Universidad, así como en lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 12.- Docencia de Tercer Ciclo y Especialización.

1. El Instituto tutelará la valoración de los trabajos de iniciación a la investigación, en el ámbito de conocimiento que le corresponde de acuerdo con la normativa general vigente y sin menoscabo de la tarea realizada por los Departamentos afines. Podrá proponer programas de doctorados que se realizarán bajo la tutela de un Departamento, y tendrán como finalidad la especialización y actualización del estudiantado y su formación en la investigación en el ámbito de conocimiento que le corresponde.

2. La Tesis doctoral consistirá en un trabajo de investigación relacionado con el programa de doctorado realizado por el doctorando. Se realizará bajo la dirección de una doctora o doctor y bajo la tutela del Instituto.

3. El Instituto podrá proponer la realización de cursos de especialización o de estudios propios de la Universidad y de Postgrado para la formación de especialistas y la actualización permanente de los profesionales universitarios, previa presentación de una memoria justificativa en la que se detallará su programación, responsabilidades docentes y estudio económico.

Artículo 13.- La investigación.

El Instituto fomentará las actividades investigadoras en todas sus modalidades y apoyará las iniciativas investigadoras que contribuyan al desarrollo de la situación de las mujeres, establecerá relaciones con otras entidades a fin de incrementar mediante convenios, contratos, ayudas o subvenciones, los fondos destinados a la misma, propiciará el conocimiento general de la actividad científica de sus miembros y procurará los medios adecuados de publicación, promoción y difusión de la misma, en el marco de sus competencias, fomentará la formación del personal investigador, facilitará su actividad en otros Centros, y su asistencia activa a congresos o reuniones de trabajo directamente relacionado con el ámbito de conocimiento que le corresponde. Asimismo, apoyará aquellos congresos, reuniones o actividades que sean considerados de interés por el Consejo del Instituto.

Artículo 14.- Informe y Memoria anuales.

1. Con carácter anual, el Instituto presentará ante el vicerrectorado correspondiente un informe sobre la situación y resultados de su investigación, en el que se recogerán las líneas generales de investigación, los proyectos específicos y los recursos de personal y material empleado, así como los gastos realizados en ella.

2. Con igual periodicidad elaborará una memoria de actividades investigadoras en la que se refleje la actividad científica de sus miembros, que será remitida a la Secretaría General de la Universidad y sometida al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación.

Artículo 15.- Régimen Económico.

1. Los recursos económicos del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres se componen además de por recursos externos que obtenga, por los que le asigne anualmente la Universidad. Su presupuesto estará integrado, con clasificación orgánica independiente, en el presupuesto de la Universidad, llevándose la gestión económica por la propia administración del Instituto. La aprobación del proyecto de presupuesto y la memoria económica anual del Instituto, serán aprobados por el Consejo del Instituto.

2. El reparto presupuestario interno se efectuará de acuerdo con las directrices generales que acuerde el Consejo del Instituto, siendo la/el Directora/or del Instituto a quien corresponda la gestión ordinaria del presupuesto y quien dará cuenta anualmente del mismo, de acuerdo con la planificación realizada.

3. Todas las donaciones que se hagan al Instituto, se entienden realizadas a la Universidad de La Laguna, aunque adscritas al cumplimiento de los fines del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las actividades del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres comenzarán el día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana