Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/02/2006
 
 

CANJE DE NOTAS

09/02/2006
Compartir: 

Canje de Notas, de 9 de enero y 6 de febrero de 2004, constitutivo de Acuerdo por el que se modifican los artículos 11, 12 y 13 del Tratado de intercambio cultural entre España y Paraguay de 26 de marzo de 1957 (BOE de 10 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015033

CANJE DE NOTAS, DE 9 DE ENERO Y 6 DE FEBRERO DE 2004, CONSTITUTIVO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 13 DEL TRATADO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y PARAGUAY DE 26 DE MARZO DE 1957.

Asunción, 9 de enero de 2004.

Excelentísima Señora.

Doctora Doña Leila Rachid de Cowles.

Ministra de Relaciones Exteriores.

Asunción.

Excelentísima Señora Ministra:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia al “Tratado de Intercambio Cultural entre la República del Paraguay y España” firmado en la Ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1957, y proponer a Vuestra Excelencia, en nombre de mi Gobierno, un Acuerdo Adicional para enmendar los Artículos Undécimo, Duodécimo y Décimotercero del citado Tratado, en los siguientes términos:

1. Las Disposiciones contenidas en el Artículo Undécimo quedan sustituidas por la siguiente nueva redacción:

ARTÍCULO UNDÉCIMO

Las Altas Partes Contratantes reconocerán, de conformidad con su legislación interna, los certificados oficiales expedidos por las autoridades competentes de cada país que acrediten niveles educativos completos o estudios parciales correspondientes a niveles educativos primario y secundario o medio.

2. Las disposiciones contenidas en el Artículo Duodécimo (incluida su adicional acordada en fecha 24 de junio de 1968) quedan sustituidas por la siguiente nueva redacción:

ARTÍCULO DUODÉCIMO

Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una Parte por nacionales de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra Parte, de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento. En su caso podrán someterse a examen en las materias que faltaren para completar la equivalencia.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones. Tales requisitos en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

Las disposiciones contenidas en el Artículo Decimotercero quedan sustituidas por la siguiente redacción:

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Cada una de las Altas Partes Contratantes, con arreglo a la legislación vigente en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a los institutos públicos de enseñanza, las instituciones universitarias, científicas y de investigación oficiales, a estudiantes de la otra Parte, así como el intercambio y visitas de profesores, conferencistas y expertos.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la Nota de Respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo Adicional al Tratado de Intercambio Cultural vigente entre ambos países, el cual entrará en vigor en la fecha de la segunda de las notificaciones por las cuales las Altas Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

José Antonio Bordallo-Huidobro,

Embajador del Reino de España

Asunción, 6 de febrero de 2004.

A Su Excelencia

Don José Antonio Bordallo-Huidobro.

Embajador del Reino de España.

Asunción.

N.R. N.° 1/04.

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota del día de la fecha, cuyo texto dice lo siguiente:

“Excelentísima Señora Ministra:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia al “Tratado de Intercambio Cultural entre la República del Paraguay y España”, firmado en la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1957, y proponer a Vuestra Excelencia, en nombre de mi Gobierno, un Acuerdo Adicional para enmendar los Artículos Undécimo, Duodécimo y Decimotercero del citado Tratado, en los siguientes términos:

1. Las disposiciones contenidas en el Artículo Undécimo quedan sustituidas por la siguiente nueva redacción:

ARTICULO UNDÉCIMO

Las Altas Partes Contratantes reconocerán, de conformidad con su legislación interna, los certificados oficiales expedidos por las autoridades competentes de cada país que acrediten niveles educativos completos o estudios parciales correspondientes a niveles educativos primario y secundario o medio.

2. Las disposiciones contenidas en el Artículo Duodécimo (incluida su adicional acordada en fecha 24 de junio de 1968) quedan sustituidas por la siguiente nueva redacción:

ARTICULO DUODÉCIMO

Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una Parte por nacionales de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra Parte, de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue reconocimiento. En su caso podrán someterse a examen en las materias que faltaren para completar la equivalencia.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones. Tales requisitos, en ningún caso, podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

3. Las disposiciones contenidas en el Artículo Decimotercero quedan sustituidas por la siguiente redacción:

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Cada una de las Altas Partes Contratantes, con arreglo a la legislación vigente, en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a los institutos públicos de enseñanza, las instituciones universitarias, científicas y de investigación oficiales, a estudiantes de la otra Parte, así como el intercambio y visitas de profesores, conferencistas y expertos.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo Adicional al Tratado de Intercambio Cultural vigente entre ambos países, el cual entrará en vigor en la fecha de la segunda de las notificaciones por las cuales las Altas Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Firmado: José Antonio Bordallo-Huidobro, Embajador del Reino de España.”

Por lo tanto, tengo el honor de comunicar la conformidad, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, con lo precedentemente transcrito, y convenir que ambas Notas constituyan un Acuerdo Adicional al Tratado de Intercambio Cultural vigente entre nuestros dos países, el cual entrará en vigor en la fecha de la segunda de las notificaciones por las cuales las Altas Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.

Aprovecho a oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

Embajadora Leila Rachid,

Ministra

El presente Canje de Notas entró en vigor el 21 de diciembre de 2005, fecha de la segunda de las notificaciones de comunicación, por vía diplomática y por escrito, de cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas, según se establece en el texto de las Notas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana