§1014517
FONDO DE SUFICIENCIA Y FINANCIACIÓN DE CATALUÑA
Cataluña con destino a la solidaridad inter-territorial, a dicha comunidad autónoma retoman 2.057,6 millones de euros, el 18,2% de los recursos procedentes de su capacidad fiscal, que supone el 1,4% del PIB de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Varias causas pueden originar esta diferencia de aportación del Fondo de Solidaridad entre Cataluña y Madrid: la mayor población de la primera, que la evaluación del coste de los servicios evolucione con respecto a los ingresos del año base (2001) de forma diferente en las dos comunidades autónomas, y en la distinta eficiencia en la gestión en cada comunidad.
En el supuesto de que Cataluña prestase servicios de mejor calidad y, por tanto, con un mayor coste, su financiación no debe correr a cargo del Fondo de Suficiencia, financiado por todos los españoles, sino por los mayores impuestos que deberían haber pagado los ciudadanos catalanes haciendo uso la Generalitat de su capacidad normativa.
Dado que el coste de los servicios transferidos no tiene por qué evolucionar de la misma forma que los ingresos del año base para todas y cada una de las comunidades autónomas, se producen desequilibrios financieros. Para evitar tales hechos, en la investigación que he dirigido (Balanzas y Financiación Autonómica, 2005, en mimeo), proponemos un nuevo modelo de financiación para las comunidades autónomas fundamentado en la aplicación de los principios de equidad y eficiencia, incentivando la buena gestión, dotando a las comunidades autónomas de los recursos necesarios para la prestación de los servicios transferidos y de autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal, en su caso para ampliar las prestaciones o mejorar su calidad. Para incentivar la eficiencia no se utilizarán los costes históricos, sino los costes estándar en los que se tomarán en cuenta las peculiaridades propias de cada comunidad (población, superficie, dispersión, insularidad, estratificación de la población, etc.), desarrollando una contabilidad analítica que permita conocer el coste de los servicios con el nivel mínimo garantizado de forma centralizada. El importe de la transferencia del Fondo de Suficiencia se determinará anualmente por la diferencia entre la valoración del coste de dichos servicios y los recursos obtenidos por la comunidad.
La aplicación del nuevo modelo de financiación obligaría a las comunidades autónomas a tener que financiar cualquier modificación de los servicios transferidos con la utilización de su capacidad normativa. Si se diera una gestión eficiente de los recursos públicos, las comunidades autónomas dispondrían de los recursos excedentarios, y en el caso de ineficiencia tendrían que incrementar la demanda de recursos a sus ciudadanos.