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EQUIPAMIENTO COMERCIAL

27/12/2005
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Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León (BOCYL de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014334

DECRETO 104/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.10ª, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad de Castilla y León en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Y ello dentro del principio del respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, cuyos legítimos intereses económicos así como su salud y seguridad deben ser protegidos por los poderes públicos, tal y como señala el artículo 51 de la Constitución Española.

En este marco jurídico y dentro del riguroso respeto a la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se aprueba la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León como cauce normativo para el desarrollo de las disposiciones que conforman la ordenación del comercio interior en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Uno de los objetivos fundamentales de esta Ley es, de acuerdo con su artículo 15, “conseguir una adecuada localización del equipamiento comercial en el territorio de la Comunidad, logrando así diseñar una red regional de equipamiento comercial equilibrada y armonizada sobre los ámbitos territoriales en los que se aplique”. Con este fin se establece en el mismo artículo que “la Junta de Castilla y León a probará como desarrollo de esta Ley un Plan General de Equipamiento Comercial, que podrá propiciar a su vez Planes Territoriales de Equipamiento Comercial, que deberán atenerse a la legislación en materia de Ordenación del Territorio de Castilla y León”.

II Partiendo de esta premisa, el Plan General es un instrumento que tiene como objetivo ordenar y regular la actividad sectorial comercial dentro del conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma con un indudable interés social, y por tanto se configura como un instrumento de ordenación del territorio, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, como un Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

Es de destacar que la regulación de este Plan Regional ha tenido en cuenta en todo momento la normativa comunitaria al respecto, en concreto, la futura Directiva de Servicios que contempla todo lo relativo a la libertad de establecimiento y prestación de servicios dentro de una economía de mercado. Existe una apuesta decidida de este Plan por el crecimiento y el dinamismo del sector en concordancia con el respeto al citado principio fundamental de la “libre prestación de servicios”.

III La tramitación administrativa del documento se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Título II de la 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, iniciándose su tramitación como Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León por Orden EYE/731/2005, de 31 de mayo, que abría un periodo común de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas, y en la que además se señalaba la no necesidad del trámite ambiental de evaluación estratégica previa.

Una vez finalizado el periodo antes señalado, se ha procedido al estudio y, en su caso, revisión del documento a la luz de las alegaciones presentadas, a la vez que se solicitaban informes al Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y a la Federación Regional de Municipios y Provincias, habiendo sido emitidos ambos informes favorables con fecha 28 de julio de 2005.

Por otra parte el presente Plan contiene importantes novedades que es necesario destacar, en un esfuerzo de adaptarlo a la realidad comercial de nuestra Comunidad, lo que se refleja en la estructura formal de la Normativa del Plan que a continuación se detalla.

IV Del Título I, “Disposiciones Generales”, es necesario destacar la configuración que se hace del Plan como instrumento necesario y fundamental para planificar, ordenar y potenciar de forma equilibrada y armónica el comercio en la Región, lograr la satisfacción de las necesidades de nuestros consumidores, y promocionar también la generación de empleo en el sector.

De este modo el Plan, como instrumento de ordenación del territorio de ámbito sectorial, está orientado al desarrollo armónico de la actividad comercial, fortaleciendo el sistema urbano tradicional en nuestros municipios y potenciando el desarrollo equilibrado de los mismos.

En este Título también se regula la vigencia, actualización y revisión del Plan, así como los instrumentos para la ejecución del mismo, entre los que destaca la concesión de las licencias comerciales autonómicas para aquellos establecimientos que las requieran, licencias que son reguladas posteriormente en el Título V.

V El Título II aborda los conceptos, definiciones, y clasificaciones utilizadas por el Plan, necesarias para el correcto y total entendimiento de sus determinaciones, y asimismo para crear las bases de la necesaria compatibilidad del Plan con el desarrollo de las políticas comerciales que lleven a cabo las Administraciones Públicas en las que se regule el uso comercial.

Por su importancia, es necesario destacar el desarrollo que se realiza del concepto de superficie de venta al público establecido por la Ley de Comercio de Castilla y León.

VI El Título III recoge las bases para la futura elaboración de los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial, constituidos como los instrumentos adecuados para el desarrollo de las determinaciones del Plan en los ámbitos territoriales que se determinen.

VII En el Título IV se desarrollan los fundamentos que posibilitan la ordenación del equipamiento comercial en la Región, tomando como elemento definidor la estructura básica de dependencia comercial. Así, el territorio de Castilla y León queda delimitado en un conjunto de 13 Áreas Comerciales, subdivididas a su vez en 34 Zonas Básicas de Comercio. Este Título aborda, además, el complejo tema de los efectos que producen los establecimientos sujetos a licencia sobre la sostenibilidad de la estructura socioeconómica de una Zona, la correcta valoración de dichos efectos, y el sistema de actuaciones correctoras necesario para mitigar y compensar los mismos.

En este sentido y por razones del interés general de la población, de su calidad de vida y cohesión social, y de la necesaria protección del entorno urbano y natural, resulta imprescindible establecer un control sobre los establecimientos comerciales capaces de producir efectos sobre la sostenibilidad del desarrollo equilibrado de la estructura socioeconómica del ámbito en donde se ubiquen, siendo necesario preservar el desarrollo sostenible de la estructura urbana y territorial y poder fijar de manera previa las medidas oportunas para su mantenimiento.

El Capítulo IV de este Título es fundamental a la hora de establecer la estrecha vinculación que existe con el urbanismo, y está constituido por una serie de directrices y criterios que debe de tener en cuenta el planeamiento urbanístico a la hora de regular la inserción de un equipamiento comercial adecuado dentro de la estructura urbana atendiendo a criterios lógicos de desarrollo equilibrado y sostenible, unos criterios que son más precisos cuando se trata de establecimientos que están sujetos a licencia comercial por sus especiales características.

VIII En el Título V se regula de forma detallada el “Régimen de las Licencias Comerciales”. Dicha regulación se materializa en la distinción que realiza el Plan de los tres tipos de establecimientos que están sujetos a licencia comercial autonómica así como los supuestos en que ésta es necesaria. De este modo, por una parte nos encontramos con los grandes establecimientos comerciales sujetos a licencia comercial específica; por otra parte los medianos establecimientos comerciales, sujetos tras la modificación de la Ley de Comercio efectuada mediante Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, a licencia comercial autonómica hasta la aprobación de los correspondientes Planes Territoriales; y en último lugar los establecimientos de descuento duro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Comercio, sujetos también a licencia comercial de nuestra Comunidad Autónoma.

Resulta asimismo destacable la regulación que se hace en este Título de un procedimiento general por el que se tramitan las licencias comerciales autonómicas con las especificidades propias aplicables a cada tipo de licencia.

Es novedosa la introducción de un período de información pública de las solicitudes de licencia y la posibilidad de acumulación de procedimientos para aquellas solicitudes de licencias comerciales cuyos proyectos guarden identidad sustancial o íntima conexión.

Respecto de dicho procedimiento se establecen expresamente en el Plan los criterios que han de servir para la evaluación de las licencias comerciales.

Finalmente, es novedosa y destacable la introducción de una fase de análisis de las correspondientes actuaciones correctoras que haya de presentar el solicitante de una licencia. Se concluye que se trata de un trámite que atiende de forma decidida al ejercicio corresponsable del proceso de elaboración y análisis de la toma de decisiones en la tramitación de los proyectos que se someten a licencia comercial.

La Disposición Final primera de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la citada Ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2005 DISPONE:

Artículo Único: Aprobación del Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

1.– Se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León como Plan Regional de ámbito sectorial de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, así como lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

2.– La estructura y contenido del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León se desarrolla en los siguientes documentos:

1. Justificación.

2. Normativa.

3. Anexo a la Normativa.

4. Estudio para la redacción del Plan General de Equipamiento Comercial, que a su vez se estructura en los siguientes documentos:

Anexo 1.º Estudio de la oferta comercial en Castilla y León.

Anexo 2.º Estudio de la demanda comercial en Castilla y León.

Anexo 3.º Marco conceptual y diagnóstico, el comercio en Castilla y León.

5. Anexo de actualización del Estudio.

3.– Se procede a la publicación de la Normativa y de su Anexo, hallándose el resto de la documentación a disposición para su consulta en la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Procedimiento para la concurrencia de la iniciativa privada en Zonas deficitarias.

1.– En ámbitos comerciales que se caractericen por tener un perfil comercial deficitario, la Consejería competente en materia de comercio, y en ausencia de iniciativa privada, podrá instar un procedimiento de oficio mediante Orden de su titular por el que se promueva la concurrencia de la iniciativa privada a fin de procurar la ubicación de establecimientos comerciales que compensen el citado déficit comercial.

2.– En la Orden anteriormente mencionada y con la debida publicidad se detallarán, al menos, los siguientes aspectos:

– los datos correspondientes a la Zona deficitaria.

– las condiciones básicas que deberán cumplir los concurrentes en este procedimiento.

– los beneficios previstos para su ubicación.

– determinadas especialidades respecto del procedimiento de las licencias comerciales tales como reducción de plazos, flexibilidad de requisitos exigidos, o bien todos aquellos trámites que se consideren convenientes a los efectos de fomentar la concurrencia de la citada iniciativa privada.

Segunda.– El censo de establecimientos sometidos a licencia comercial de Castilla y León.

1.– Con el fin de mejorar la política comercial de Castilla y León, la Consejería con competencia en materia de comercio se dotará de un censo cuya regulación se realizará mediante Orden del titular de dicha Consejería.

Este censo contendrá los datos de los distintos establecimientos sujetos a licencia comercial otorgada por la Administración Regional y asimismo contemplará aquellos datos reflejados en el registro de Establecimientos, Recintos y Complejos Comerciales de Castilla y León, previsto en el Apartado 23 del Decreto 191/2001, de 12 de julio, por el que se aprobaba el anterior Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

2.– En el Censo, que será público, deberán figurar como mínimo los siguientes datos: tipo de establecimiento de acuerdo con las definiciones previstas en el presente Decreto, localización, empresa titular o promotor del establecimiento, grupo de distribución al que pertenece, nombre comercial, superficie de venta y año de inicio de la actividad comercial.

Los titulares o promotores de establecimientos comerciales sujetos a licencia comercial otorgada por la Administración Regional, deberán facilitar dichos datos a la Consejería competente en materia de comercio.

3.– De acuerdo con los objetivos de la política comercial de Castilla y León, y con el fin de conseguir un censo integral de establecimientos comerciales, la Junta de Castilla y León completará el citado censo con los datos de los establecimientos comerciales no sujetos a licencia comercial existentes en nuestra Comunidad.

Tercera.– Grado de aplicación del Plan.

Los artículos, disposiciones y anexos del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León son de aplicación plena, vinculantes para las Administraciones Públicas y los particulares, salvo los señalados con el símbolo (B), que son de aplicación básica, vinculantes solo en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución, sin perjuicio de la potestad de última inspección o comprobación que corresponde a la Administración Regional a través de sus órganos competentes.

Cuarta.– Ponencia del Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Se creará una Ponencia en el seno del Consejo Castellano y Leonés de Comercio al objeto de preparar el dictamen preceptivo exigido en los procedimientos de las licencias comerciales reguladas en este Plan. Su composición y funcionamiento se determinará de acuerdo con la normativa reguladora de dicho órgano consultivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.– Grandes Establecimientos Colectivos en los que se integran Grandes Establecimientos Individuales.

1.– No les será exigible la licencia comercial específica por apertura a aquellos proyectos de grandes establecimientos comerciales colectivos que, aun no habiendo solicitado las correspondientes licencias municipales antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2002, estén integrados por uno o varios grandes establecimientos comerciales individuales a los que se les haya otorgado licencia comercial específica de acuerdo con la normativa anterior a la citada Ley.

2.– No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en la medida en que el establecimiento comercial colectivo se ajuste, en sus características esenciales, al proyecto que fue objeto de examen por el órgano administrativo competente durante el procedimiento de tramitación de las licencias comerciales específicas otorgadas a los establecimientos individuales incluidos en dicho establecimiento colectivo.

Segunda.– Adaptación del Planeamiento Urbanístico General.

Sin perjuicio del cumplimiento del presente Plan desde su entrada en vigor, los instrumentos de planeamiento urbanístico general deberán adaptarse a su contenido, tal y como se señala en el artículo 27 de la Normativa, cuando se proceda a la revisión, modificación o elaboración de los mismos y en sus respectivas tramitaciones aún no se haya alcanzado la aprobación inicial a la citada entrada en vigor del Plan.

Tercera.– Adaptación del planeamiento urbanístico habilitante.

Los instrumentos de planeamiento que de acuerdo con el artículo 29 de la Normativa del Plan sean habilitantes a efectos de la solicitud de licencia de gran establecimiento comercial, deberán estar adaptados al contenido previsto en dicho artículo si a la entrada en vigor del Plan aún no han sido aprobados definitivamente.

En el caso de que alguno de dichos instrumentos ya esté aprobado definitivamente, podrá también alcanzar el carácter habilitante si la ordenación detallada que determine para el ámbito del proyecto es compatible con la que se establece en el artículo 29 de la Normativa, independientemente de que el solicitante de la licencia esté obligado al cumplimiento íntegro en su proyecto de los criterios de instalación establecidos en dicho artículo. No obstante, los interesados dispondrán de un plazo máximo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor del presente Plan para la presentación de las solicitudes de las licencias comerciales que estén habilitadas por dichos instrumentos urbanísticos.

Cuarta.– Licencia comercial de los medianos establecimientos comerciales.

El régimen de las licencias comerciales de los medianos establecimientos comerciales reguladas en el Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial tiene un carácter transitorio, en la medida en que su otorgamiento por la Administración Autonómica tendrá lugar únicamente hasta que se aprueben los correspondientes Planes Territoriales de Equipamiento Comercial.

A partir de ese momento, los medianos establecimientos comerciales estarán sujetos a la licencia municipal de carácter comercial prevista en la Ley 16/2002, fijándose en los Planes Territoriales los requisitos y condiciones de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 191/2001, de 12 de julio, por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.– Desarrollo del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 29 de diciembre de 2005.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CASTILLA Y LEÓN TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.– Objeto del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

1.– El Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, en adelante “el Plan”, tiene por objeto la ordenación del equipamiento comercial en la Comunidad Autónoma de Castilla y León con el fin de asegurar el abastecimiento de toda la ciudadanía en condiciones de calidad, y en particular la ordenación de los establecimientos comerciales sujetos a licencias comerciales de carácter autonómico y su adecuada integración en el resto de la estructura comercial regional.

2.– El equipamiento comercial está constituido por la dotación de establecimientos comerciales, tanto de carácter individual como colectivo, de los municipios de la Región.

Artículo 2.– Naturaleza del Plan.

1.– El Plan, como instrumento de ordenación del territorio de ámbito sectorial, está orientado al desarrollo armónico de la actividad comercial, fortaleciendo el sistema urbano tradicional característico de los municipios de Castilla y León, y potenciando el desarrollo equilibrado de los mismos en función de la importancia que los establecimientos comerciales tienen en la estructuración de los núcleos urbanos.

2.– El conjunto de los establecimientos comerciales de Castilla y León constituye una red al servicio de la calidad de vida de sus ciudadanos, arraigada en el territorio por su localización en los centros de la red urbana y sostenida por el sistema regional de infraestructuras.

3.– El Plan se vincula estratégicamente con la política de ordenación del territorio y con el planeamiento urbanístico municipal.

4.– De acuerdo con el interés general, el Plan es el instrumento básico para alcanzar una adecuada localización y ordenación territorial del equipamiento comercial de nuestra Comunidad, así como para conseguir la necesaria protección de los consumidores en sus relaciones con este tipo de servicios.

De este modo, y en el marco de la legislación estatal y autonómica, el Plan establece las directrices necesarias para la tramitación de los procedimientos de las licencias comerciales autonómicas que se precisen de acuerdo con la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

5.– Asimismo y de acuerdo con los objetivos específicos de política comercial marcados por la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, el Plan articula sus instrumentos y contenidos de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa e intersectorial.

Artículo 3.–Fines del Plan.

El Plan, tal y como dispone el artículo 24 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, tiene como fines los siguientes:

a) una adecuada y correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales, b) la satisfacción de las necesidades de los consumidores de la Región, c) lograr el necesario equilibrio de la oferta comercial presente y futura, tanto en la estructura comercial existente como dentro de la libre competencia que ha de presidir el mercado, d) la generación y el mantenimiento de empleo de calidad en el sector del comercio, y su adaptación a las nuevas fórmulas de ventas y establecimientos comerciales, y e) la integración de las estructuras comerciales en las determinaciones de ordenación del territorio de la Comunidad.

Artículo 4.–Objetivos del Plan.

Conforme a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, son objetivos específicos y contenido mínimo del Plan:

a) Configurar los ámbitos territoriales de acuerdo con lo establecido en la legislación de Ordenación del Territorio de Castilla y León, a los efectos de conseguir una adecuada planificación territorial del equipamiento comercial diseñando una red regional de equipamientos comerciales sobre la que aplicar sus determinaciones.

b) Definir y actualizar las formas que la actividad comercial emplea y que tienen mayor significación dentro del equipamiento comercial.

c) Evaluar de forma permanente la oferta y la demanda comercial en el seno de la Región de forma desglosada a nivel territorial y sectorial.

d) Determinar las necesidades de equipamiento comercial en los distintos ámbitos territoriales.

e) Controlar los déficit y superávit de equipamiento comercial de cada ámbito territorial, a la vez que propiciar la corrección de los déficit detectados.

f) Establecer los contenidos mínimos que el planeamiento urbanístico ha de contemplar al objeto de fijar los criterios y la cuantificación de suelo para el equipamiento comercial.

Artículo 5.– Instrumentos para la ejecución del Plan.

El Plan cumplirá sus determinaciones a través de:

a) Las Políticas Públicas que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

b) La concesión, por parte del titular de la Consejería competente en materia de comercio, de las licencias comerciales autonómicas para aquellos establecimientos comerciales que las requieran por su capacidad de producir efectos relevantes en el equilibrio y sostenibilidad del desarrollo urbano y territorial, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y desarrollados por el presente Plan.

c) La tramitación del planeamiento urbanístico y la ejecución de sus determinaciones mediante la concesión de las licencias urbanísticas necesarias para el ejercicio de la actividad comercial, dentro de un marco de colaboración administrativa.

d) Los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial que desarrollarán las determinaciones del presente Plan a una escala territorial más reducida.

Artículo 6.– Vigencia, actualización y revisión del Plan.

1.– El Plan tiene vigencia indefinida, sin menoscabo de la actualización que se realice de sus anexos en virtud de los datos que pueda disponer en cada momento la Consejería competente en materia de comercio.

2.– En cualquier caso, el Plan deberá ser revisado si se produce alguno de los siguientes supuestos:

– Aprobación de cualquier norma de rango superior que así lo disponga.

– Cuando se produzca una desviación material en sus previsiones que no pueda ser atendida mediante la actualización permanente.

– Cuando se produjeran circunstancias que modificaran de forma sustancial la demanda y la oferta comercial.

En el supuesto de revisión del Plan, será necesario realizar un estudio justificativo de dicha necesidad así como de la incidencia de la revisión en las determinaciones del Plan.

3.–A su vez, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, cuando circunstancias de interés público debidamente acreditadas lo requieran, la Junta de Castilla y León podrá suspender el otorgamiento de las licencias comerciales específicas durante un período máximo de un año mientras se revisen o actualicen las determinaciones del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial.

TÍTULO II Conceptos básicos vinculados al ejercicio de políticas comerciales Artículo 7.– Políticas comerciales.

1.– Las políticas públicas que en materia comercial lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas deberán respetar los conceptos establecidos en este Título.

2.– En concreto los planes, programas, e instrumentos urbanísticos desarrollados por las Administraciones Públicas en los que se regule el uso comercial, deberán respetar los conceptos establecidos en el presente Título, y ser compatibles en sus clasificaciones con las reflejadas en los artículos 9 y 10.

Artículo 8.– Establecimientos comerciales.

1.– Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinados, siempre y cuando dispongan de las correspondientes licencias.

2.– Los establecimientos comerciales pueden ser de carácter individual o colectivo. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo son los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, situados en uno o varios edificios que, con independencia de que las respectivas actividades comerciales se realicen de forma empresarialmente independiente, se hayan proyectado de forma conjunta, y en los que concurran elementos o servicios comunes para los establecimientos o puntos de venta que los integran.

Artículo 9.– Clasificación de los establecimientos comerciales en función de su actividad.

1.– De acuerdo con su actividad y en función de su oferta, los establecimientos comerciales individuales se clasifican en:

a) Establecimiento especializado en bienes de consumo cotidiano.

Se define como tal aquel que presenta una superficie de venta al público superior al 50% destinada a la venta de productos de alimentación, droguería y perfumería.

b) Establecimiento especializado en equipamiento de la persona y del hogar.

Se define como tal aquel que presenta una superficie de venta al público superior al 50% destinada a la venta de productos del textil, cuero, calzado, complementos, deporte, juguetes, bricolaje, ferretería, decoración, jardinería, electrodomésticos, electrónica, soportes audiovisuales e informática.

c) Establecimiento especializado en sectores con características singulares.

Se define como tal aquel que por la naturaleza de los productos expuestos requiere grandes espacios para su venta. Comprende aquellos establecimientos cuya superficie de venta al público está destinada exclusivamente a la venta de los siguientes productos: materiales de construcción, maquinaria industrial, vehículos y muebles.

2.– Se incluirá en la letra b) de la clasificación recogida en el apartado anterior todo establecimiento que se dedique a la venta de otros productos no reflejados en este artículo.

Artículo 10.– Clasificación de los establecimientos comerciales en función de su formato.

En función de determinados criterios como formas de venta, productos comercializados y lógicas de agrupación, los establecimientos comerciales se clasifican en:

1.– Establecimientos individuales:

a) Comercio tradicional.

Denominados popularmente como tiendas, son aquellos establecimientos comerciales independientes que cuentan con una superficie reducida y que están dotados de un sistema de venta asistida. Se incluyen aquellos establecimientos ubicados en el ámbito rural que contribuyen tanto a incrementar la calidad de vida como a proporcionar una base para el desarrollo y dinamización del medio rural.

b) Autoservicio.

Establecimiento comercial especializado en bienes de consumo cotidiano, con una superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados y que cuenta con un sistema de venta en libre servicio. c) Supermercado.

Establecimiento comercial especializado en bienes de consumo cotidiano, con predominio de alimentación y superficie de venta al público entre 500 y 2.000 metros cuadrados.

d) Hipermercado.

Establecimiento comercial especializado en bienes de consumo cotidiano que, con predominio de alimentación, supera los 2.000 metros cuadrados de superficie de venta al público.

e) Gran Almacén.

Establecimiento comercial especializado en equipamiento de la persona y del hogar, que ofrece una amplia gama comercial organizada por departamentos con venta asistida y cuya superficie de venta al público suele ser superior a 10.000 metros cuadrados.

f) Gran Superficie Especialista.

Establecimiento comercial especializado en equipamiento de la persona y del hogar, cuya superficie de venta al público es superior a 1.000 metros cuadrados.

g) Establecimiento de descuento duro.

Establecimientos comerciales en régimen de autoservicio que, generalmente con un tamaño pequeño o mediano, se caracterizan por utilizar en su gestión fórmulas de venta agresivas.

2.– Establecimientos colectivos:

a) Mercado Municipal.

El Mercado Municipal está configurado por un conjunto de establecimientos minoristas, fundamentalmente de alimentación, agrupados en un edificio de titularidad municipal normalmente de uso exclusivo, con servicios comunes y que responde habitualmente a una gestión pública o a un régimen de concesión.

b) Centro comercial y de ocio.

Establecimiento colectivo formado por un conjunto de establecimientos independientes proyectados y gestionados unitariamente, e integrados en una edificación compartiendo imagen y elementos comunes. El acceso a cada uno de los establecimientos se efectúa desde una zona común de tránsito peatonal cubierta e interior, inspirada en los conceptos tradicionales de calle corredor y plaza. Generalmente contiene uno o varios grandes o medianos establecimientos comerciales como foco de atracción y una mezcla de la oferta renovable que agrupa servicios, comercio minorista, restauración y ocio.

c) Parque comercial y de ocio.

Establecimiento colectivo formado por un conjunto de establecimientos independientes proyectados y gestionados unitariamente, integrados en una o varias edificaciones compartiendo elementos comunes, y que se desarrollan de forma uniforme o diferida en el tiempo. El acceso a cada uno de los establecimientos se efectúa desde el exterior, normalmente desde una zona de tránsito rodado y aparcamiento común. Suele agrupar grandes y medianos establecimientos comerciales, denominándose parque temático cuando el conjunto se organiza y diseña en torno a un concepto central predefinido.

d) Galería comercial.

Conjunto de pequeños establecimientos independientes proyectados y gestionados unitariamente a los que se accede desde una zona común de tránsito peatonal generalmente cubierta e interior. Puede constituir un establecimiento colectivo independiente comúnmente situado en los bajos o sótanos de edificaciones, o bien formar parte de un establecimiento colectivo mayor al ubicarse anexa a grandes o medianos establecimientos comerciales.

Artículo 11.– Establecimientos sujetos a las licencias comerciales de carácter autonómico.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales y por lo tanto están sujetos a licencia comercial específica:

– Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público superior a 2.000 metros cuadrados en municipios de más de 50.000 habitantes.

– Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.500 metros cuadrados en municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes.

– Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.000 metros cuadrados en municipios con menos de 10.000 habitantes.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, tienen la consideración de medianos establecimientos comerciales y como tales están sujetos a la correspondiente licencia comercial:

– Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público superior a 1.500 metros cuadrados en municipios de más de 50.000 habitantes.

– Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.200 metros cuadrados en municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes.

– Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 500 metros cuadrados en municipios con menos de 10.000 habitantes.

3.– Aquellos establecimientos comerciales previstos en el artículo 9.1.c) del presente Plan que se dediquen de forma exclusiva a comercializar productos que por su naturaleza requieran grandes espacios para su venta, tendrán la consideración de grandes y medianos establecimientos comerciales, y como tales requerirán las correspondientes licencias comerciales, de acuerdo con su superficie de venta ponderada en función de sus características especiales.

Para obtener dicha superficie de venta ponderada, se multiplicará su superficie de venta al público por un índice corrector de 0.30. Las superficies resultantes a partir de las cuales se considerarán grandes y medianos establecimientos comerciales serán de 2.000 y 1.500 metros cuadrados respectivamente, independientemente del municipio en el que se localicen.

4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, requerirán licencia del titular de la Consejería competente en materia de comercio para su instalación, ampliación, transmisión o traslado, los establecimientos comerciales de descuento duro reflejados en el artículo 10.1.g) del presente Plan que, con una superficie de venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados, cuenten con un predominio en su oferta comercial de productos de alimentación en régimen de autoservicio, y reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:

– Que el volumen de ventas de la empresa o grupo de empresas titular del establecimiento, en el ejercicio económico anterior o en el previsto, sea de al menos 30 millones de euros.

– Que el porcentaje de referencias de marcas blancas propias o del distribuidor supere el 30% de las comercializadas en el establecimiento.

– Que el número de referencias en la oferta total del establecimiento sea inferior a mil.

– Que más del 30% de los artículos puestos a la venta se expongan en el propio soporte de transporte.

5.– Los conceptos utilizados en el apartado anterior se entenderán, a efectos de este Plan, de la siguiente forma:

– Marca blanca propia o del distribuidor: cada identificación diferenciable asociada al vendedor, distribuidor o fabricante de productos, que sea propiedad del titular de la actividad comercial en donde se comercializan o del grupo de distribución al que pertenece dicho titular, o bien envasados en exclusiva para los anteriores.

– Soporte de transporte: aquél que por sus características puede ser reutilizado para su función.

– Referencia: codificación alfanumérica asociada a un artículo diferenciable.

– Artículo: la mínima presentación de uno o varios productos susceptible de ser comprada.

Artículo 12.– Sujetos de la actividad comercial.

1.– Titular de la actividad comercial.

Es la persona física o jurídica que, con ánimo de lucro y dotada de una organización, ejerce dicha actividad profesionalmente y con habitualidad, y como tal figura al frente del establecimiento comercial respondiendo directamente de las consecuencias jurídicas de su actividad empresarial.

2.– Promotor del establecimiento comercial.

Es la persona física o jurídica poseedora de un establecimiento comercial individual o colectivo cuya actividad principal sea la concepción, planificación, desarrollo y construcción del mismo o bien su gestión, sin perjuicio de que esta última pueda llevarse a cabo directamente o a través de otra entidad mercantil, asumiendo totalmente la responsabilidad de dicha gestión, y pudiendo ejercer o no la actividad comercial en dicho establecimiento.

3.– Grupo de distribución comercial.

A efectos de lo establecido en el presente Plan, se considera que pertenecen a un grupo de distribución comercial los establecimientos comerciales que se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que sean propiedad de empresas que se encuentren respecto a otras en cualquiera de las situaciones de dominio o dependencia que se enumeran en el artículo 42.1 del Código de Comercio y/o el artículo 4 de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores.

b) Que sean propiedad de empresas que, de acuerdo con una estrategia o política comercial conjunta, operen bajo una unidad de decisión y gestión así como con una enseña, ya sea en régimen directo o franquiciado.

Artículo 13.– Superficie de venta al público.

1.– La superficie de venta al público de un establecimiento comercial individual es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, aquella a la que el público puede acceder para realizar las actividades comerciales, incluyendo los vestíbulos medidos desde los accesos exteriores al público, los espacios cubiertos o descubiertos ocupados por los artículos puestos a la venta, los escaparates internos y externos, trasmostradores, probadores, y línea de cajas.

La superficie de venta al público incluirá, en los términos establecidos en el párrafo anterior, los espacios ocupados por todas las actividades empresariales que sean accesibles al público tanto desde el interior del establecimiento como del vestíbulo, y cuya titularidad pertenezca al que ejerce la actividad comercial principal del establecimiento o a su grupo de distribución comercial.

En los establecimientos individuales integrados en establecimientos colectivos, la superficie de venta al público se medirá desde la línea exterior de cajas y/o accesos al público de cada establecimiento hacia el interior del mismo.

2.– La superficie de venta al público total de un establecimiento comercial colectivo será la suma de las diferentes superficies de venta al público de los establecimientos comerciales individuales que lo componen, a la que se sumará la parte proporcional de la superficie útil total de pasillos y vestíbulos cubiertos de tránsito público del establecimiento colectivo, repartida en función de la superficie construida de cada uno de los locales empresariales con acceso a través de dichas zonas peatonales, con independencia de la actividad que desarrollen.

3.–No se consideran superficie de venta al público los espacios destinados única y exclusivamente a la exposición y venta de especies vegetales en viveros, ya estén en un recinto delimitado descubierto o bien comprendidos en invernaderos o instalaciones ligeras análogas de carácter desmontable.

TÍTULO III Los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial Artículo 14.– Naturaleza y ámbito.

1.– Los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial, de acuerdo con el Artículo 26 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, son instrumentos de desarrollo del Plan que concretan y profundizan las determinaciones del mismo siguiendo los criterios del modelo territorial vigente. Tienen como finalidad la adecuada y correcta distribución territorial del equipamiento comercial en el ámbito de su aplicación de acuerdo con las exigencias marcadas por el interés general. Su cumplimiento será obligatorio a los efectos de la ordenación del equipamiento comercial en el ámbito en el que se aplique, y su vigencia será indefinida y adaptada a los posibles cambios que pueda sufrir el presente Plan así como a los otros instrumentos de ordenación del territorio de Castilla y León.

2.– En defecto de la existencia de los citados Planes Territoriales, las Directrices de Ordenación Territorial de ámbito subregional podrán desarrollar el presente Plan en sus ámbitos específicos con carácter subsidiario, siguiendo sus determinaciones y en función de la consideración conjunta y coordinada de las cuestiones de una determinada área en todo lo referido a sus recursos, infraestructuras y equipamientos.

3.– Las Áreas Comerciales descritas en el artículo 18 de este Plan así como las áreas sobre las que se apliquen las Directrices de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, son los ámbitos espaciales de referencia para el desarrollo de un Plan Territorial de Equipamiento Comercial. Excepcionalmente, y justificado por la viabilidad funcional del ámbito propuesto, se podrán considerar como ámbitos espaciales a las Zonas Básicas de Comercio descritas en el artículo 19, e incluso otros ámbitos territoriales más reducidos.

4.– En atención a las excepcionalidades previstas en el apartado anterior podrá existir más de un Plan Territorial en los ámbitos espaciales de referencia, sin que en ningún caso un mismo municipio pueda estar incluido en varios Planes Territoriales.

Artículo 15.– Contenido de los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial.

Los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial serán la referencia para el correcto desarrollo del equipamiento comercial en los municipios incluidos en sus ámbitos, desarrollando como mínimo los siguientes contenidos:

• Criterios de ordenación de los usos y de las actividades comerciales, de forma que sirvan de referente para los contenidos relacionados con el equipamiento comercial del planeamiento urbanístico general.

• Criterios de localización e implantación del equipamiento comercial, y en especial de los establecimientos sujetos a licencia comercial.

• Requisitos y procedimiento de la licencia municipal de carácter comercial de medianos establecimientos comerciales, que estarán vinculados en sus especificaciones al procedimiento general para la tramitación de las licencias comerciales previsto en este Plan.

• Estrategias de desarrollo del comercio en ámbitos urbanos singulares.

• Promoción de la actividad comercial en los núcleos del ámbito rural y su relación con otras actividades como turismo, ocio y hostelería.

Artículo 16.– Procedimiento.

1.– El Plan Territorial será aprobado mediante Decreto de la Junta de Castilla y León. La iniciativa para su redacción corresponderá tanto a la Junta de Castilla y León como a las Entidades Locales interesadas, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria para su demarcación, y las organizaciones empresariales de ámbito provincial con representación en el sector del comercio.

2.– El resto de su tramitación así como su contenido se adecuará a lo establecido en la legislación de ordenación del territorio para los Planes Regionales de ámbito territorial. Además de lo allí dispuesto, durante su tramitación se solicitarán informes del Consejo Castellano y Leonés de Comercio y del Consejo Económico y Social, y para su aprobación se necesitará el informe favorable de la mayoría de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación, así como el de aquel o aquellos municipios que representen al menos a la mitad de la población del ámbito.

TÍTULO IV Ordenación del Equipamiento Comercial CAPÍTULO I Disposiciones básicas Artículo 17.– Elementos para la ordenación del equipamiento comercial.

1.– La ordenación del equipamiento comercial debe partir de la necesaria determinación de una red regional de equipamiento comercial equilibrada basada en la sostenibilidad del desarrollo urbano y territorial que sirva como fundamento para un cumplimiento adecuado de las exigencias derivadas de la tramitación de las licencias contenidas en el presente Plan.

2.– En este sentido, los elementos necesarios para la adecuada ordenación del equipamiento comercial contenidos en el presente Título se concretan en la planificación territorial que a efectos del equipamiento comercial se establece en el mismo, completada con los perfiles que la acompañan y la valoración de los efectos que produzcan los establecimientos comerciales.

3.– En el marco del interés general resulta necesario determinar un control previo sobre los establecimientos comerciales capaces de producir efectos relevantes sobre el sistema socioeconómico del ámbito donde se ubiquen; siendo por todo ello necesario fijar las medidas oportunas para mantener la sostenibilidad del desarrollo urbano y territorial a través de la regulación de las diversas licencias comerciales reguladas en este Plan.

4.–Dicho interés general se plasma fundamentalmente en la protección del entorno urbano y medioambiental, de los consumidores, y de los trabajadores empleados en el sector, de cara a preservar la calidad de vida y la cohesión social de la población.

CAPÍTULO II Áreas Comerciales y Zonas Básicas de Comercio de Castilla y León Artículo 18.– Las Áreas Comerciales de Castilla y León.

1.– El Plan delimita una serie de Áreas Comerciales que abarcan el conjunto del territorio de Castilla y León, como consecuencia del análisis de la oferta y de la demanda comercial en la región.

2.– Cada Área Comercial gravita sobre un núcleo de población no menor de 20.000 habitantes y constituye el ámbito espacial de referencia para los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial. En su caso, las Áreas Comerciales se estructuran en Zonas Básicas de Comercio.

3.– Las Áreas Comerciales de Castilla y León son las siguientes:

– Aranda de Duero – Ávila – Burgos – León – Medina del Campo – Miranda de Ebro – Palencia – Ponferrada – Salamanca – Segovia – Soria – Valladolid – Zamora 4.– El Anexo a la Normativa del presente Plan, detalla la relación de los municipios que forman parte de cada Área Comercial de Castilla y León, indicando sus parámetros cuantitativos de referencia.

Artículo 19.– Las Zonas Básicas de Comercio de Castilla y León.

1.– Las Zonas Básicas de Comercio, estructuradas en torno a uno o varios núcleos urbanos importantes, son los ámbitos territoriales de referencia para el comercio definidos por la estructura de las relaciones de dependencia del sistema comercial en la región. Abarcan el conjunto del territorio de Castilla y León gravitando cada una al menos sobre un núcleo de población mayor de 5.000 habitantes, y permiten establecer un vínculo preciso con las áreas funcionales de la ordenación del territorio y con sus objetivos facilitando una adecuada planificación territorial del equipamiento comercial.

2.– Las Zonas Básicas de Comercio son, con el municipio, los ámbitos de medida y decisión para la valoración de los efectos de los establecimientos comerciales sujetos a licencia comercial, sin perjuicio de la consideración del conjunto de la Comunidad Autónoma como ámbito general de valoración.

3.– Las Zonas Básicas de Comercio de Castilla y León, referidas por Áreas Comerciales teniendo en cuenta que algunas Áreas coinciden con su única Zona Básica, son las siguientes:

– Área Comercial y Zona Básica de Comercio de Aranda de Duero.

– Área Comercial de Ávila:

Zona Básica de Comercio de Ávila Zona Básica de Comercio de Arévalo Zona Básica de Comercio de Arenas de San Pedro - Candeleda – Área Comercial de Burgos:

Zona Básica de Comercio de Burgos Zona Básica de Comercio de Briviesca Zona Básica de Comercio de Villarcayo - Medina de Pomar – Área Comercial de León:

Zona Básica de Comercio de Astorga Zona Básica de Comercio de La Bañeza Zona Básica de Comercio de León Zona Básica de Comercio de Villablino – Área Comercial y Zona Básica de Comercio de Medina del Campo – Área Comercial y Zona Básica de Comercio de Miranda de Ebro – Área Comercial de Palencia:

Zona Básica de Comercio de Aguilar de Campoo Zona Básica de Comercio de Guardo Zona Básica de Comercio de Palencia – Área Comercial y Zona Básica de Comercio de Ponferrada – Área Comercial de Salamanca:

Zona Básica de Comercio de Béjar Zona Básica de Comercio de Ciudad Rodrigo Zona Básica de Comercio de Guijuelo Zona Básica de Comercio de Peñaranda de Bracamonte Zona Básica de Comercio de Salamanca – Área Comercial de Segovia:

Zona Básica de Comercio de Cuéllar Zona Básica de Comercio de El Espinar Zona Básica de Comercio de Segovia – Área Comercial de Soria:

Zona Básica de Comercio de Almazán Zona Básica de Comercio de Burgo de Osma Zona Básica de Comercio de Soria – Área Comercial de Valladolid:

Zona Básica de Comercio de Medina de Rioseco Zona Básica de Comercio de Peñafiel Zona Básica de Comercio de Valladolid – Área Comercial de Zamora:

Zona Básica de Comercio de Benavente Zona Básica de Comercio de Toro Zona Básica de Comercio de Zamora 4.– En el Anexo a la Normativa se detalla numérica y gráficamente la relación de municipios que forman parte de cada Zona Básica de Comercio de Castilla y León. En el mismo se recogen los datos de dotación comercial, base para la elaboración de los índices que utiliza el Plan.

5.– En el momento de su redacción el Plan establece un perfil territorial y un perfil comercial para cada una de las Zonas Básicas de Comercio, con la finalidad de garantizar una red regional de equipamiento comercial equilibrada y armonizada, y corregir los déficits de dotación comercial de cada ámbito territorial.

Además, dichos perfiles serán utilizados al efecto de valorar la mayor o menor adecuación de un proyecto de establecimiento sometido a licencia comercial a las características preexistentes de la Zona Básica donde se pretenda su ubicación.

Artículo 20.– Perfil territorial de las Zonas Básicas de Comercio de Castilla y León.

1.– El Plan asigna a cada Zona Básica de Comercio un perfil que define su estructura territorial desde un punto de vista funcional.

2.– Los perfiles territoriales establecidos son:

a) Zonas Básicas estructuradas.

Son las que cuentan con un núcleo urbano relevante y definido capaz de servir con eficacia a su territorio y de garantizar relaciones funcionales y flujos de intercambio precisos.

b) Zonas Básicas policéntricas.

Son aquéllas en las que conviven varios núcleos urbanos relevantes más o menos equivalentes, donde las relaciones funcionales son compartidas.

c) Zonas Básicas excéntricas.

Son espacios ubicados en el borde de Castilla y León que tienden a establecer relaciones funcionales con núcleos urbanos exteriores a la Región.

d) Zonas Básicas superestructuradas o de gran centralidad.

Aquéllas que se encuentran estructuradas en torno a un núcleo urbano cuyo tamaño facilita relaciones funcionales que trascienden los límites de su Zona Básica.

Artículo 21.– Perfil comercial de las Áreas Comerciales y Zonas Básicas de Comercio de Castilla y León.

El Plan establece un perfil comercial para cada Zona Básica de Comercio en función de la oferta mediante su comparación con la dotación comercial media de la Región, y en función de la demanda a partir de la percepción de los consumidores. El perfil comercial de cada Área Comercial es el resultado de la agregación de la información de sus Zonas Básicas:

1.– Perfil comercial en función de la oferta.

Es el perfil comercial de las Zonas Básicas de Comercio en función de su dotación comercial actual. Para medirlo se concreta un Indicador de Referencia (Ir), superficie de comercio minorista por habitante en Castilla y León. A partir del mismo se definen tres situaciones tipo:

a) Zonas Básicas con déficit comercial.

Espacios que tienen una dotación comercial menor, al menos en un 10%, que la media regional. El comercio tiene en ellas potencial de crecimiento en un contexto favorable.

b) Zonas Básicas equilibradas.

Espacios con dotación comercial equivalente a la media regional.

c) Zonas Básicas con superávit comercial.

Son las que tienen una dotación comercial mayor, al menos en un 10%, que la media regional.

2.– Perfil comercial en función de la demanda.

Es el perfil comercial de las Zonas Básicas en función de los hábitos de compra en la Región. Se centra en el análisis de dos conceptos: nivel de servicio y relación de dependencia.

a) Nivel de servicio.

Recoge la opinión general de los consumidores sobre el comercio local existente y en particular sobre la calidad, variedad y precios de los productos que se comercialicen en esa Zona, así como sobre la atención al cliente y el nivel de protección de los derechos de los consumidores en general.

Se considera una Zona Básica como bien servida cuando la opinión positiva es dominante, servida satisfactoriamente cuando la opinión positiva está en torno a la media, o mal servida cuando la opinión positiva es minoritaria.

b) Relación de dependencia.

Recoge la tendencia de los consumidores a frecuentar centros de compra externos a su Zona Básica, de este modo se consideran autosuficientes cuando no existe una tendencia relevante, relativamente dependientes cuando la tendencia es moderada, o dependientes cuando la tendencia es elevada.

Artículo 22.– Orientación de las estrategias de fomento del comercio en Zonas Básicas deficitarias, mal servidas, dependientes, o excéntricas. (B).

Las Zonas Básicas deficitarias, mal servidas, dependientes o excéntricas serán receptoras de actuaciones para la modernización de estructuras comerciales obsoletas y de mejoras urbanísticas que faciliten el desarrollo de la actividad comercial. Asimismo, estos ámbitos se consideran lugares de preferencia de cara a la implantación de nuevos establecimientos comerciales de diferentes tipologías.

CAPÍTULO III Efectos de los establecimientos sujetos a licencias comerciales automómicas sobre la estructura socioeconómica Artículo 23.– Valoración de los efectos de los establecimientos sujetos a licencias comerciales autonómicas sobre la estructura socioeconómica.

1.– Conforme a lo establecido en los artículos 5 y 21 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, así como en el artículo 17 del presente Plan, en las solicitudes de licencias comerciales autonómicas se examinará el impacto que pueda generar el proyecto sobre el desarrollo equilibrado y sostenible de la estructura socioeconómica urbana y territorial que se evaluará, entre otros, mediante los siguientes criterios:

• La existencia de un equipamiento comercial adecuado en la Zona Básica de comercio donde se ubique el proyecto solicitado, de acuerdo con las clasificaciones de establecimientos del Título II del presente Plan.

• Los efectos que el proyecto solicitado genere sobre la estructura comercial de la zona, y en especial sobre el pequeño comercio, tanto en su conjunto como en el sector de la actividad que se vea directamente afectado.

2.– Las Zonas Básicas de Comercio serán el ámbito de valoración de los efectos citados en el apartado anterior, sin perjuicio de que el conjunto de la Comunidad Autónoma sea el marco espacial de referencia.

3.– El análisis de los efectos mencionados se llevará a cabo en los supuestos de solicitudes de licencias comerciales de grandes y medianos establecimientos comerciales por apertura, ampliación o traslado, así como en los supuestos de solicitudes de licencia comercial de establecimientos de descuento duro por instalación, ampliación o traslado.

4.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, los efectos que pueda generar un proyecto de establecimiento sujeto a licencia comercial autonómica sobre el sistema socioeconómico local y regional serán analizados teniendo en cuenta la estructura comercial preexistente, comparada con la relación existente entre el comercio minorista en su conjunto y el comercio minorista no sometido a licencia comercial de cualquier tipo, en la que se asigna a éste último un peso de referencia para el conjunto de la Región.

La situación de partida corresponde a la situación actual de Castilla y León considerada como equilibrada en su conjunto, en los términos reflejados en el Anexo a la Normativa.

5.– La medición de los efectos de un establecimiento sujeto a licencia comercial autonómica sobre la estructura comercial existente en cada Zona Básica de Comercio, se realizará en función de un índice que determine su impacto sobre el conjunto del comercio minorista de la Zona de acuerdo con la fórmula del Índice de Impacto reflejada en el Anexo a la Normativa.

6.– De acuerdo con el índice de impacto resultante obtenido con la fórmula indicada, se establecen las siguientes situaciones:

a) Situaciones de impacto leve, cuando el índice resultante es igual o inferior a 1 Se considera que el establecimiento comercial produce efectos leves sobre el equilibrio de la estructura socioeconómica de la Zona Básica donde se implante.

b) Situaciones de impacto moderado, cuando el índice resultante es superior a 1 e inferior a 1,10. En este supuesto, el proyecto del establecimiento comercial produce un efecto moderado sobre el equilibrio de la estructura socioeconómica de la Zona Básica donde se implante.

c) Situaciones de impacto alto, cuando el índice resultante es igual o superior a 1,10. En este supuesto, la licencia comercial solicitada no es autorizable debido al impacto que el proyecto del establecimiento comercial produce sobre el equilibrio de la estructura socioeconómica de la Zona Básica donde se implante.

Artículo 24.– Aspectos relacionados con la valoración del impacto.

1.– La superficie de venta por la que se evalúe el impacto de un proyecto, será tenida en cuenta en el mismo momento de la presentación de su solicitud de licencia comercial a efectos de los impactos de otras solicitudes posteriores, salvo en las solicitudes cuyos procedimientos sean acumulados de acuerdo con el artículo 43. En este caso, sólo una vez analizadas las solicitudes y resuelto el orden de prevalencia, se repercutirán los impactos generados de unas sobre las otras en dicho orden.

2.– La valoración del impacto de un proyecto de gran o mediano establecimiento comercial colectivo comprenderá la de los establecimientos comerciales que se pudieran derivar de la superficie de venta al público incluida en él.

3.– En el caso de un proyecto de ampliación de un gran o mediano establecimiento comercial así como la de un establecimiento de descuento duro sujeto a licencia comercial, y que además no esté incluido en un establecimiento colectivo, se tomará a efectos de la medición de su impacto la superficie de venta al público por la que se amplía dicho establecimiento.

4.– En el caso de un proyecto de ampliación de un establecimiento individual o colectivo que por su tamaño o características previas no tenga la consideración de cualquiera de los establecimientos sujetos a licencia comercial, y que debido a dicha ampliación pase a necesitarla, se tomará a efectos de la medición de su impacto la superficie de venta al público total que alcance mediante el proyecto de ampliación.

Artículo 25.– Actuaciones correctoras de referencia.

1.– En los supuestos de impacto leve y moderado, el solicitante de la licencia deberá realizar actuaciones correctoras para compensar los efectos que el establecimiento comercial produzca sobre la sostenibilidad del desarrollo equilibrado de la estructura socioeconómica de la Zona Básica donde se ubique, con independencia del cumplimiento de los criterios y las condiciones urbanísticas regulados en los artículos 29 y 30 del presente Plan.

2.– Atendiendo a los ámbitos en los que incidan, las actuaciones correctoras de referencia se estructuran en los siguientes grupos y subgrupos:

I. Actuaciones correctoras que incidan en el sistema urbano.

A) Actuaciones de mejora funcional:

– La integración y mejora de la conexión del establecimiento comercial con el tejido urbano circundante.

– La articulación con el transporte público.

B) Actuaciones de mejora de la imagen urbana:

– El diseño de los accesos desde las zonas urbanas limítrofes.

– La mejora de la imagen urbana en centros urbanos tradicionales.

– La revitalización de zonas urbanas no integradas próximas.

II. Actuaciones correctoras que incidan en el sector comercial y sus estructuras.

A) Actuaciones de mejora de la estructura comercial de la Zona Básica:

– Estrategias de colaboración con la estructura comercial y artesanal de la zona donde se ubique el establecimiento sujeto a licencia comercial, incentivando su participación en el interior del mismo y en su entorno.

– La localización de equipamiento comercial en espacios urbanos infraequipados.

– La generación o mejora para el comercio de pequeña escala local de redes de distribución y logística propias.

– El fomento del asociacionismo comercial local.

– Las actuaciones de cooperación y recuperación de sectores de actividad comercial directamente afectados por el impacto generado por el establecimiento sometido a licencia.

B) Actuaciones de fomento de la innovación:

– Incentivo de las iniciativas empresariales innovadoras en el municipio.

– Promoción de actuaciones innovadoras en materias tales como marketing, publicidad o imagen ligadas al comercio.

– La promoción de las nuevas tecnologías de la información en el desarrollo local e incorporación de otros operadores locales en las mismas.

C) Actuaciones de promoción del comercio en espacios rurales:

– La promoción del comercio temático y del relacionado con valores culturales.

– La articulación de inversiones y propuestas de diversificación empresarial en núcleos urbanos medianos y pequeños de la Comunidad Autónoma.

– La promoción de iniciativas que vinculen comercio y turismo en el ámbito rural.

III. Actuaciones correctoras que además incidan en otros sectores.

A) Actuaciones de fomento del empleo:

– La contratación de colectivos desfavorecidos o con alguna discapacidad.

– La creación de empleo de calidad.

– Medidas encaminadas a fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral de sus trabajadores.

B) Actuaciones de apoyo a la formación de otros trabajadores del sector comercial:

– Mediante la organización de forma continuada de planes de formación, jornadas, seminarios o congresos relacionados con el comercio.

C) Actuaciones de apoyo a la formación e información en materia de consumo:

– Realización de campañas de información al consumidor sobre productos y servicios, etiquetado, etc. en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

– Campañas de sensibilización dirigidas a fomentar la utilización del Sistema Arbitral de Consumo por los consumidores y usuarios, y a lograr la adhesión de los empresarios de la zona a dicho sistema.

D) Actuaciones encaminadas a la protección del Medio Ambiente:

– Campañas de información sobre tratamiento de residuos, calidad acústica, y contaminación atmosférica, orientadas a minimizar los impactos producidos en el medio.

– Instalación de equipamientos de recogida selectiva de residuos, y medios para la implantación de sistemas integrados de gestión.

– Campañas de educación medioambiental, preferentemente a niños y jóvenes.

– Instalación de fuentes de energía renovables para el abastecimiento del consumo energético.

– Promoción de la eficiencia energética en el sector comercial.

E) Actuaciones de aseguramiento de la calidad de los servicios:

– Certificación de la calidad de los servicios.

– Adopción de códigos de conducta, buenas prácticas, etc.

F) Actuaciones destinadas a promover una correcta accesibilidad de los establecimientos comerciales hacia los colectivos con discapacidad:

– La eliminación y moderación de barreras arquitectónicas de los establecimientos comerciales y sus entornos.

G) Actuaciones de promoción de productos de calidad de Castilla y León:

– El fomento de la comercialización de productos con Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas de la Comunidad, Marcas de Garantía o cualquier otro producto con el distintivo de calidad establecido en el artículo 4 del Decreto 6/2005, de 13 de enero, por el que se regula el citado distintivo de calidad para los productos alimentarios de Castilla y León.

– El fomento de productos artesanales locales.

H)Actuaciones de reinversión en la Comunidad de los beneficios obtenidos por la actividad comercial:

– El retorno de oportunidades de negocio en el ámbito autonómico.

– La creación de infraestructura logística en la Comunidad.

– La promoción de la Región en otros entornos, fomento del turismo cultural.

Artículo 26.– Ámbito territorial y contenido de la propuesta de actuaciones correctoras.

1.– Las actuaciones correctoras se aplicarán preferentemente en el municipio donde se ubique el establecimiento para el que se solicite la licencia comercial o en los de su entorno inmediato cuando se trate de aglomeraciones urbanas, teniendo siempre en cuenta el perfil territorial y comercial de la Zona Básica.

2.– En los supuestos en los que el tamaño del área de influencia o de atracción generada por el establecimiento comercial abarque varias Zonas Básicas o incluso varias Áreas Comerciales, las actuaciones correctoras podrán orientarse hacia aquellos espacios de la región cuyo perfil territorial y comercial plantee mayores necesidades, tal y como se especifica en el artículo 22 del presente Plan.

3.– En toda propuesta de actuaciones correctoras deberán figurar las que incidan en la mejora del sistema urbano reflejadas en el grupo I y las que incidan en el sector comercial y sus estructuras del grupo II del artículo anterior.

Del mismo modo y teniendo en cuenta el carácter prioritario del interés al que van encaminadas, las actuaciones correctoras reflejadas en las letras A) y D) del grupo III deberán también figurar en la citada propuesta de actuaciones correctoras que presente el solicitante.

En el caso de que el impacto generado incida en un sector de la actividad comercial especializado, será obligatorio que las actuaciones correctoras del grupo II que se propongan orienten sus determinaciones a compensar los efectos que sobre el mismo se produzcan.

4.– La propuesta de actuaciones correctoras presentada por el solicitante estará sujeta a examen y valoración de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de este Plan.

CAPÍTULO IV Directrices y criterios orientadores para un urbanismo comercial de calidad Artículo 27.– Adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan. (B) 1.– Conforme a la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, el planeamiento urbanístico municipal deberá cumplir lo establecido en este Plan, para adaptarse a la legislación en materia de comercio e incorporar un conjunto de criterios básicos cuya finalidad es el adecuado y correcto desarrollo de un equipamiento comercial de calidad en los municipios de Castilla y León.

2.– Los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Urbanísticas Municipales tendrán como objetivo la adecuada inserción de los usos comerciales en sus diferentes tipologías dentro de la estructura urbana.

3.– Para su adaptación al presente Plan, el planeamiento urbanístico general deberá incluir de forma especial en sus determinaciones los siguientes aspectos:

a) El correcto dimensionado de los establecimientos que conforman la previsión de su equipamiento comercial, teniendo en cuenta la Zona Básica de Comercio a la que el municipio pertenece y sus perfiles territorial y comercial.

b) La correspondencia entre la previsión de reservas de espacios para el equipamiento comercial y la solvencia de la estructura urbana, garantizada por los sistemas generales o dotaciones urbanísticas que habilitan dichos espacios.

c) Los criterios de implantación de establecimientos sujetos a licencia comercial establecidos en el presente Plan y por el Plan Territorial correspondiente en su caso, cuando aquellas instalaciones estén previstas o posibilitadas por el planeamiento urbanístico.

d) De acuerdo con el artículo 7 del Plan, la compatibilidad de sus ordenanzas a lo que el presente Plan establece sobre tipología comercial y la medición de la superficie de venta al público.

4.– En la tramitación de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión del planeamiento urbanístico, la Administración de la Comunidad Autónoma mediante los diferentes organismos implicados exigirá la adecuación del mismo al presente Plan y, en su caso, la modificación de aquellas determinaciones que lo incumplan.

Artículo 28.– Criterios urbanísticos en la instalación de los establecimientos sujetos a licencias comerciales. (B) Como consecuencia del impacto que tienen determinados establecimientos comerciales en la estructura urbana, el planeamiento urbanístico aplicará los siguientes criterios de desarrollo equilibrado y sostenible en la instalación de los establecimientos sujetos a licencias comerciales, y en especial de los grandes establecimientos comerciales:

a) Su instalación se localizará preferentemente dentro del sistema urbano continuo existente o previsto, dando prioridad a las ubicaciones que completen tramas urbanas ya existentes y a las que colmaten los espacios intersticiales urbanos frente a aquellas ubicaciones que creen procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos, favoreciéndose de este modo la intervención sobre elementos puntuales que pueda conllevar una revitalización del tejido socioeconómico en el que se insertan.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los grandes establecimientos comerciales se desarrollarán de forma preferencial sobre la red viaria principal, favoreciendo la máxima accesibilidad y la racionalidad funcional en la creación de infraestructuras y prestación de servicios urbanos. De esta manera, el planeamiento urbanístico velará para que la solución del aumento de la movilidad producida por la actividad en los accesos a la red viaria principal se fundamente en estimaciones correctas realizadas separadamente sobre cada gran establecimiento comercial bajo la hipótesis de máximo desarrollo del planeamiento vigente.

c) Únicamente en el caso de su ubicación en polígonos industriales o parques empresariales existentes, dotados de una adecuada infraestructura y correctamente articulados con su entorno urbano, se admitirán localizaciones de grandes establecimientos comerciales apoyadas sobre conexiones secundarias siempre y cuando no conlleven una sobresaturación de la red viaria.

d) Se adecuarán a la forma paisajística del emplazamiento, minimizando el impacto medioambiental y visual en las áreas circundantes, y garantizando la conexión efectiva de los espacios libres públicos creados como consecuencia de la gestión del desarrollo urbanístico al sistema general de espacios libres públicos.

e) Se evitará una localización excesivamente focalizada de establecimientos sujetos a licencia comercial que incida negativamente en la estructura funcional del municipio; para ello el planeamiento urbanístico velará porque la instalación del equipamiento comercial se desarrolle en el marco de estrategias de mezcla equilibrada de usos y actividades compatibles, tanto en áreas urbanas de nuevo desarrollo como en las ya existentes, fomentando también dicha diversidad en los entornos de los nuevos establecimientos sujetos a licencia comercial.

f) Las modificaciones puntuales del planeamiento general efectuadas con objeto de posibilitar la ubicación de grandes establecimientos comerciales tendrán especialmente en cuenta las repercusiones que éstos produzcan en el conjunto del término municipal afectado, e incluso en los adyacentes al mismo si dichos establecimientos están apoyados en infraestructuras comunes a varios municipios.

Artículo 29.– Criterios para el planeamiento urbanístico que habilite la instalación de grandes establecimientos comerciales.

La instalación de grandes establecimientos comerciales debe estar habilitada por un instrumento de planeamiento de desarrollo, para lo cual en suelo urbanizable se desarrollará un Plan Parcial, o bien un Plan Especial adecuado a su objeto si el suelo está clasificado como urbano o urbanizable.

Se prohíbe expresamente su implantación en suelo rústico. Únicamente en suelo urbano, el instrumento de planeamiento de desarrollo podrá ser sustituido en su condición de habilitante por el instrumento de planeamiento general, en el caso de que este último regule entre sus determinaciones de ordenación los criterios de instalación establecidos en este artículo para el ámbito correspondiente.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará instalación de un gran establecimiento comercial tanto la apertura, nueva o derivada de un traslado, como las ampliaciones sujetas a licencia comercial.

Un instrumento de desarrollo podrá amparar la solicitud de más de una licencia comercial específica, siempre que garantice el cumplimiento de los criterios del presente artículo para cada uno de los proyectos de los establecimientos sujetos a licencia, y contemple dichos aspectos de forma conjunta e interrelacionada.

Sin perjuicio de las determinaciones y reservas exigibles por la legislación aplicable en materia de urbanismo, los instrumentos de planeamiento de desarrollo habilitantes a efectos de la solicitud de dicha licencia, desarrollarán en sus determinaciones de ordenación detallada los siguientes criterios de instalación, sin perjuicio de su obligado cumplimiento por todos los proyectos sometidos a cualquier licencia comercial específica:

1.– Criterios ambientales.

a) La localización de grandes establecimientos comerciales tendrá en cuenta la salvaguardia del paisaje, bajo criterios medioambientales.

b) Se respetarán los parajes tradicionales valiosos en los bordes de los núcleos de población o interiores a los mismos, y se procurará conservar los elementos más valiosos del espacio preexistente, incorporándolos en el diseño paisajístico del proyecto.

c) Se resolverán con autonomía sus conexiones a las redes de infraestructuras básicas de servicio, considerando los principios de una gestión medioambiental adecuada de los flujos asociados al ciclo del agua, recogida selectiva de residuos y abastecimiento energético.

2.– Criterios de acceso e infraestructura.

a) Se garantizará la adecuación entre el nivel de movilidad que el gran establecimiento comercial previsiblemente inducirá en su entorno y el existente en los corredores de soporte en cada caso, solucionando los incrementos previsibles de tráfico que tengan efectos congestivos mediante refuerzos o nuevas vías, y garantizando la adecuada accesibilidad mediante las conexiones rodadas y peatonales que específicamente requiera el establecimiento comercial. Asimismo, se garantizará la suficiente conexión, presente o futura, a la red de transportes públicos.

b) Se preverá una dotación de aparcamientos mínima, exclusivamente para estacionamiento público del establecimiento comercial y ubicada en un suelo de uso público cuyo dominio o posesión pertenezca al solicitante de la licencia comercial, en los siguientes términos:

– Para los grandes establecimientos comerciales individuales especializados en bienes de consumo cotidiano:

– 6 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea igual o superior a 8.000 metros cuadrados.

– 5 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea inferior a 8.000 e igual o superior a 5.000 metros cuadrados.

– 4 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea inferior a 5.000 e igual o superior a 2.000 metros cuadrados.

– 3 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea inferior a 2.000 e igual o superior a 1.000 metros cuadrados.

– Para los grandes establecimientos comerciales individuales especializados en equipamiento de la persona y del hogar:

– 5 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea igual o superior a 8.000 metros cuadrados.

– 4 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea inferior a 8.000 e igual o superior a 3.000 metros cuadrados.

– 3 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea inferior a 3.000 e igual o superior a 1.000 metros cuadrados.

– Los grandes establecimientos comerciales individuales que se dediquen de forma exclusiva a comercializar productos que por su naturaleza requieran grandes espacios para su venta, contarán con 3 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público ponderada. Esta ponderación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del presente Plan.

– Los grandes establecimientos comerciales colectivos contarán, además de las plazas determinadas para los establecimientos sujetos a licencia comercial que pudieran estar incluidos en él, con 3 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie construida total del establecimiento colectivo, excluyéndose la destinada a aparcamientos, y una vez descontada la superficie de venta al público de los establecimientos sujetos a licencia comercial que estuvieran previstos en su interior, así como la superficie útil total de pasillos y vestíbulos cubiertos de tránsito público.

c) A efectos de las dotaciones anteriores podrán computar las plazas obligadas por la legislación urbanística para el planeamiento habilitante en número proporcional a la edificabilidad del establecimiento sujeto a licencia comercial específica, siempre y cuando dichas plazas estén ubicadas en un suelo de uso público cuyo dominio o posesión pertenezca al solicitante de la mencionada licencia.

3.– Criterios urbanísticos.

El instrumento de planeamiento habilitante procurará que el diseño en la distribución de volúmenes y espacios facilite la creación de plazas y ejes comerciales capaces de interaccionar con el resto de construcciones ya edificadas o previsibles en su ámbito y su entorno, siguiendo el modelo histórico de ciudad compacta característico de los municipios de Castilla y León.

Artículo 30.– Condiciones urbanísticas aplicables a medianos establecimientos comerciales y establecimientos sometidos a licencia comercial de descuento duro.

1.– La instalación de medianos establecimientos comerciales ha de estar amparada por un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo prohibiéndose expresamente su instalación en suelo rústico.

En caso de ubicación del establecimiento en suelo urbano consolidado, el instrumento de planeamiento de desarrollo podrá ser sustituido por certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que haga constar dicha circunstancia y la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente.

2.– Con el fin de garantizar una adecuada accesibilidad al consumidor así como la correcta funcionalidad del establecimiento comercial en su relación con la estructura urbana, los proyectos de medianos establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro que se presenten para cualquier solicitud de las correspondientes licencias comerciales, estarán obligados a garantizar la siguiente dotación mínima de plazas de aparcamiento público, ubicadas en suelo de uso público cuyo dominio o posesión pertenezca al solicitante de la mencionada licencia:

a) En el supuesto de un mediano establecimiento comercial individual, se destinará a tal efecto una dotación mínima de:

– 2 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea igual o inferior a 2.000 y superior a 1.000 metros cuadrados – 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público, cuando ésta sea igual o inferior a 1.000 e igual o superior a 500 metros cuadrados.

b) En el supuesto de un mediano establecimiento comercial colectivo, además de las plazas determinadas para los establecimientos sujetos a licencia comercial que pudieran estar incluidos en él, contará con al menos 2 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie construida total del establecimiento colectivo, excluyéndose la destinada a aparcamientos, y una vez descontada la superficie de venta al público de los establecimientos sujetos a licencia comercial que estuvieran previstos en su interior, así como la superficie útil total de pasillos y vestíbulos cubiertos de tránsito público.

c) Los medianos establecimientos comerciales que se dediquen de forma exclusiva a comercializar productos que por su naturaleza requieran grandes espacios para su venta, contarán con al menos 2 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público ponderada. Esta ponderación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del presente Plan.

d) En el supuesto de un establecimiento comercial de descuento duro sujeto a licencia comercial, se destinará a tal efecto una dotación mínima de cuatro plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta al público.

e) A los efectos de las dotaciones mínimas reflejadas en las letras anteriores, podrán computar las plazas obligadas por la legislación urbanística para el planeamiento habilitante en número proporcional a la edificabilidad de establecimiento sujeto a licencia comercial, siempre y cuando dichas plazas estén ubicadas en un suelo de uso público cuyo dominio o posesión pertenezca al solicitante de la mencionada licencia.

TÍTULO V Régimen de las licencias comerciales CAPÍTULO I Licencias comerciales a otorgar por la Administración Autonómica Sección 1.ª– La licencia comercial específica de los grandes establecimientos comerciales. Objeto y supuestos Artículo 31.– Establecimientos sujetos a la licencia comercial específica.

1.– Se someten al régimen de la licencia comercial específica los establecimientos comerciales que, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.1 del Plan, tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales.

2.– Estarán igualmente sujetos a la obtención de la licencia comercial específica:

a) Los establecimientos comerciales integrados en un establecimiento comercial de carácter colectivo que, individualmente, alcancen los límites para su consideración de gran establecimiento comercial en los términos fijados en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.1 del Plan, con independencia de la tramitación de la licencia comercial específica para el establecimiento comercial colectivo del que formen parte.

b) Los establecimientos comerciales situados dentro de un mercado municipal si superan individualmente los límites señalados en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.1 del Plan.

c) Los parques temáticos, centros de ocio o de naturaleza análoga, cuando la superficie de venta al público del conjunto de las actividades comerciales desarrolladas en los mismos supere el 20 % de la superficie total construida. En todo caso, los establecimientos comerciales individuales o colectivos integrados en dichos recintos necesitarán obtener las licencias comerciales cuando se encuentren en los supuestos en los que las mismas sean exigibles.

3.– Será preceptivo disponer de la licencia comercial específica con carácter previo a la solicitud de cualquiera de las correspondientes licencias municipales que sean exigibles para el ejercicio de la actividad comercial bajo el formato de un gran establecimiento comercial.

4.– La tramitación de licencia comercial específica de un gran establecimiento comercial colectivo podrá ser simultaneada con la de los establecimientos individuales sujetos a licencia comercial autonómica que pudieran estar integrados en él.

Artículo 32.– Supuestos que requieren licencia comercial específica.

La licencia comercial específica será necesaria en los siguientes supuestos:

a) Apertura de grandes establecimientos comerciales.

b) Ampliación de los establecimientos comerciales, cuando la misma implique que la superficie de venta supere los límites señalados en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.1 del Plan o bien la ampliación de un gran establecimiento comercial que implique un incremento de su superficie de venta al público.

c) Cambio de actividad en función de la sectorización de la oferta, en atención a la clasificación prevista en el artículo 9 del presente Plan.

d) Traslado de un gran establecimiento comercial.

e) Transmisión de un gran establecimiento comercial.

Artículo 33.– Establecimientos exentos de la licencia comercial específica.

Se encuentran exentos de la obtención de la licencia comercial específica:

a) Los establecimientos comerciales en los que se ejerza exclusivamente actividad comercial mayorista, tal como se define en el artículo 3.2 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre.

b) Los mercados municipales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y 31.2. b) de este Plan.

Sección 2.ª– La licencia comercial de los medianos establecimientos comerciales. Objeto y supuestos Artículo 34.– Establecimientos sujetos a licencia comercial de mediano establecimiento comercial.

1.– Los establecimientos comerciales que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.2 de este Plan, tengan la consideración de medianos establecimientos comerciales, se someten al régimen de licencia comercial otorgada por el titular de la Consejería competente en materia de comercio mientras no se aprueben los respectivos Planes Territoriales de Equipamiento Comercial, conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre.

2.– Estarán igualmente sujetos a la obtención de la licencia comercial:

a) Los establecimientos comerciales integrados en un establecimiento comercial de carácter colectivo que, individualmente, alcancen los límites para su consideración de mediano establecimiento comercial en los términos fijados en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.2 de este Plan, con independencia de la tramitación de la licencia comercial que requiera el establecimiento comercial colectivo del que formen parte.

b) Los establecimientos comerciales situados dentro de un mercado municipal si superan individualmente los límites señalados en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.2 de este Plan.

3.– Será preceptivo disponer de la licencia comercial de mediano establecimiento comercial con carácter previo a la solicitud de cualquiera de las correspondientes licencias municipales que sean exigibles para el ejercicio de la actividad comercial bajo dicho formato.

4.– La tramitación de licencia comercial de un mediano establecimiento comercial colectivo podrá ser simultaneada con la de los establecimientos individuales sujetos a licencia comercial autonómica integrados en él.

Artículo 35.– Supuestos que requieren licencia comercial de mediano establecimiento comercial.

En desarrollo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, la licencia comercial de mediano establecimiento comercial será necesaria en los siguientes supuestos:

a) Apertura de un mediano establecimiento comercial.

b) Cambio de actividad en función de la sectorización de la oferta, en atención a la clasificación prevista en el artículo 9 del presente Plan.

c) Traslado de un mediano establecimiento comercial.

d) Ampliación de un establecimiento comercial que implique que la superficie de venta se incremente por encima de los límites señalados en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.2 del Plan, o bien la ampliación de un mediano establecimiento comercial que implique un incremento de su superficie de venta al público.

Artículo 36.– Establecimientos exentos de la licencia comercial de mediano establecimiento comercial.

En los siguientes supuestos no será necesaria la obtención de la licencia comercial regulada en este capítulo:

a) Los establecimientos comerciales en los que se ejerza exclusivamente actividad comercial mayorista, tal y como se define en el artículo 3.2 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre.

b) Los mercados municipales, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 34.2.b) del presente Plan.

Sección 3.ª– La licencia comercial de los establecimientos comerciales de descuento duro. Objeto y supuestos Artículo 37.– Establecimientos sujetos a licencia comercial de descuento duro.

1.– Se someten al régimen de licencia comercial otorgada por el titular de la Consejería competente en materia de Comercio, los establecimientos comerciales de descuento duro que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.4 de este Plan.

2.– Los establecimientos comerciales citados en el apartado anterior estarán igualmente sujetos a la obtención de la licencia comercial de descuento duro en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentren integrados en un establecimiento comercial de carácter colectivo, con independencia de la tramitación de la licencia comercial de este último establecimiento.

b) Cuando se encuentren integrados dentro de un mercado municipal.

3.– Será preceptivo disponer de la licencia comercial de descuento duro con carácter previo a la solicitud de cualquiera de las correspondientes licencias municipales que sean exigibles para el ejercicio de la actividad comercial bajo dicho formato.

4.– No será necesaria la obtención de la licencia comercial regulada en esta sección para aquellos establecimientos comerciales de descuento duro que, reuniendo las condiciones reflejadas en el artículo 27 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.4 de este Plan, sólo y exclusivamente ejerzan la actividad comercial mayorista, tal y como se define en el artículo 3.2 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre.

Artículo 38.– Supuestos que requieren licencia comercial de descuento duro.

La licencia comercial para un establecimiento comercial de descuento duro será necesaria en los siguientes supuestos:

a) Instalación, entendiéndose como tal la producida por la apertura nueva, así como la modificación en la superficie de venta al público o en la gestión de ventas de un establecimiento ya existente de forma que pase a reunir las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.4 de este Plan.

b) Ampliación de la superficie de venta al público del establecimiento comercial.

c) Traslado del establecimiento comercial.

d) Transmisión del establecimiento comercial.

CAPÍTULO II Tramitación de las licencias comerciales Sección 1.ª– Procedimiento General Artículo 39.– Iniciación del procedimiento.

1.– Los procedimientos de las licencias comerciales autonómicas se inician a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al titular de la Consejería competente en materia de comercio.

2.– Están legitimados para solicitar la licencia comercial:

a) El titular de la actividad comercial, tal y como se define en el artículo 12.1 de este Plan, en los supuestos de un gran y mediano establecimiento comercial de carácter individual, así como en el caso de un establecimiento comercial de descuento duro.

b) El promotor, tal y como se define en el artículo 12.2 de este Plan, en los supuestos de un gran y mediano establecimiento comercial de carácter colectivo.

Artículo 40.– Establecimientos sujetos simultáneamente a dos licencias.

1.– Los proyectos de establecimientos sujetos a licencia comercial específica que además reúnan las condiciones señaladas en el artículo 27 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.4 de este Plan, y por tanto requieran además una licencia comercial de establecimiento de descuento duro, se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución se pronunciará sobre ambas licencias que se concederán o denegarán de forma simultánea.

2.– Asimismo, los proyectos de establecimientos comerciales de descuento duro sujetos a licencia comercial que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 27 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, y en el artículo 11.4 de este Plan y que además tengan la consideración de medianos establecimientos comerciales, se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución se pronunciará sobre ambas licencias que se concederán o denegarán de forma simultánea.

3.– En relación con el número mínimo de plazas de aparcamiento de dichos proyectos, se exigirá la máxima dotación establecida para cada uno de los dos tipos de licencias de acuerdo con los artículos 29 y 30 de este Plan, dependiendo de su superficie de venta al público.

Artículo 41.– Solicitud y documentación.

1.– A la solicitud de la licencia comercial autonómica se acompañará en original o copia compulsada y por triplicado la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y representación del solicitante.

b) Acreditación, por cualquier medio válido en derecho, de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación sobre la que se pretenda ejercer la autorización que se otorgue a través de la licencia comercial.

c) El proyecto del establecimiento, que deberá contener, al menos:

1) La descripción del establecimiento sujeto a licencia haciendo mención expresa al tipo de establecimiento comercial de que se trata de acuerdo con las clasificaciones de los artículos 9, 10 y 11. Asimismo se hará constar en dicha descripción la superficie construida total, la superficie útil, y la superficie de venta al público, así como la destinada a los diferentes usos, mediante memoria y planos con una definición de, al menos, un anteproyecto técnico.

Tanto en los supuestos de establecimiento comercial individual como colectivo, cuando el proyecto conlleve un traslado o una modificación de los límites de un espacio ya existente destinado a superficie de venta, se aportarán, además, los planos que describan las superficies anteriormente mencionadas del último proyecto de ejecución por el que obtuvo la licencia de obras, así como copia compulsada de las licencias municipales que ampararon dicho proyecto.

2) En el supuesto de tratarse de un establecimiento comercial individual integrado en un establecimiento de carácter colectivo se acompañará, además de la que le corresponda como establecimiento individual, la documentación referida en el apartado anterior que describa dicho establecimiento colectivo. Asimismo, se hará constar la existencia actual o prevista en el mismo establecimiento colectivo de otros establecimientos cuyo titular de la actividad sea el mismo que el que solicita la licencia, o bien pertenezca al mismo grupo de distribución.

3) Número de plazas destinadas a aparcamiento público, en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 del presente Plan.

4) Plano de localización geográfica en el término municipal en el que se sitúe el establecimiento sujeto a licencia, su distancia al centro urbano y viarios principales de acceso desde el propio municipio y los de su entorno. En el supuesto de solicitud de licencia por traslado, se aportarán los planos tanto del lugar de origen como del de destino.

5) Memoria descriptiva del empleo que se prevé generar, con indicación de la plantilla total del establecimiento y modalidades de contratación. Además, en los casos de cambio de actividad, traslado y transmisión, se especificará cualquier incidencia que sobre el empleo existente produzca el nuevo proyecto presentado.

6) Descripción general de la oferta que se pretenda realizar en el establecimiento, las distintas secciones del mismo y servicios accesorios o secundarios ofrecidos al público.

7) Calendario previsto para la realización del proyecto.

8) Importe de la inversión total a realizar y la existencia o no de ayudas públicas en la financiación.

d) Respecto del instrumento de planeamiento urbanístico:

1.– En los supuestos de grandes establecimientos comerciales, el solicitante deberá aportar copia del instrumento de planeamiento que, de acuerdo con el artículo 29, habilite la tramitación de una licencia comercial específica por la apertura, ampliación o traslado del establecimiento sujeto a licencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

1.1. De acuerdo con el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la normativa urbanística, en sectores de suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable se reflejarán expresamente los metros cuadrados de superficie correspondientes a los estándares de dotaciones urbanísticas de Espacios Libre Públicos, de equipamientos, y el número de plazas de aparcamiento consignando su uso y titularidad correspondientes.

1.2. Dicha copia corresponderá a la fase de aprobación más avanzada en la que se encuentre el instrumento urbanístico que será al menos la de su aprobación provisional o, en los supuestos en los que ésta no sea necesaria, la del último trámite municipal antes de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento.

Si el instrumento de desarrollo urbanístico está amparado en una modificación de planeamiento urbanístico general, se deberá aportar copia de este último documento aprobado definitivamente.

1.3. Si esta modificación del planeamiento general necesita Dictamen medioambiental de evaluación estratégica previa de acuerdo con la legislación urbanística vigente, se deberá aportar dicho documento.

1.4. Si el instrumento de desarrollo urbanístico requiere evaluación de impacto ambiental según se refleja en las legislaciones ambiental y urbanística de Castilla y León, se deberá aportar la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

2.– En los supuestos de medianos establecimientos comerciales, el solicitante deberá aportar copia del instrumento de planeamiento bajo el que se desarrolle el citado establecimiento comercial, que corresponda a la fase de aprobación más avanzada en la que se encuentre siendo al menos la de su aprobación provisional o, en los supuestos en los que ésta no sea necesaria, la del último trámite municipal antes de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento.

Dicha copia podrá ser sustituida, en el caso de ubicación sobre solares o locales situados en suelo clasificado como urbano consolidado, por una certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que haga constar dicha circunstancia y la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente.

3.– En los supuestos de establecimientos sujetos a licencia comercial de descuento duro, el solicitante deberá aportar copia del instrumento de planeamiento bajo el que se desarrolle el citado establecimiento comercial, que corresponda a la fase de aprobación más avanzada en la que se encuentre.

e) Memoria descriptiva de las actuaciones correctoras que el solicitante se compromete a llevar a cabo para minorar los efectos que, en su caso, el proyecto pueda generar sobre la estructura socioeconómica de la Zona, conforme a los grupos de actuaciones correctoras previstos en el artículo 25 de este Plan. Esta memoria deberá adaptarse a lo especificado en el artículo 55 de este Plan.

Los compromisos que el solicitante adquiera se incorporarán, en su caso, como condiciones de la licencia cuyo incumplimiento posibilitará su revocación.

f) El solicitante deberá aportar los informes que se detallan a continuación, suscritos por profesionales independientes no vinculados laboralmente a la empresa solicitante:

1. Informe de la viabilidad económica y financiera tanto de la ejecución del proyecto como del posterior ejercicio de la actividad.

2. Informe de las cuotas de mercado resultantes de la implantación del proyecto en su zona de influencia comercial, analizando la oferta comercial existente tanto de establecimientos propios como ajenos.

3. Informe sobre los efectos económicos de la implantación del proyecto en la oferta al consumidor, así como en el empleo de la zona.

4. En las solicitudes de licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales, informe del cumplimiento de los criterios de instalación establecidos en el artículo 29 de este Plan, al margen de la necesidad o no de un instrumento de planeamiento habilitante. Los grandes establecimientos comerciales integrados en un establecimiento colectivo, referirán sus condiciones de implantación a las de este último establecimiento.

5. En las solicitudes de licencia comercial de medianos establecimientos comerciales y de establecimientos de descuento duro, informe sobre la incidencia urbana de la implantación del establecimiento, su accesibilidad futura rodada y peatonal, y la influencia sobre el tráfico preexistente y previsible. En él quedará debidamente acreditada la aptitud urbanística del suelo en donde se ubique, así como la adecuada disposición de las plazas de aparcamiento previstas. En el supuesto de que el establecimiento comercial esté integrado en un establecimiento colectivo, el citado informe estará referido a las características de este último establecimiento.

g) En la solicitud de licencia comercial de un establecimiento comercial colectivo el promotor deberá aportar, en su caso, copia documental de los compromisos contractuales que pudiera haber suscrito con los responsables de las actividades comerciales que se vayan a ejercer en dicho establecimiento.

h) La acreditación del pago de la tasa a la que se sujeta la tramitación de las licencias comerciales específicas de grandes establecimientos comerciales y de las licencias comerciales de establecimientos de descuento duro, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre.

La cuota de la tasa se obtendrá aplicando el tipo de gravamen vigente por metro cuadrado de superficie de venta al público a la base imponible. Se tendrá en cuenta para el cómputo de dicha superficie de venta la total que se deduzca del estudio del proyecto del establecimiento comercial presentado en la solicitud. En el supuesto de los establecimientos especializados en sectores con características singulares reflejados en el artículo 11.3, la superficie de venta ponderada será la que se tenga en cuenta para el cálculo de la correspondiente cuota.

i) Copia de los posibles convenios o acuerdos alcanzados que tengan relación con el establecimiento sujeto a licencia comercial.

j) Declaración de los datos que, a criterio de quien solicita la licencia comercial, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.

2.– Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores y los exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y por terminado el procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Por razones de complejidad técnica de la documentación citada anteriormente, no se admitirá la presentación de las solicitudes de las licencias comerciales reguladas en este Plan por telefax para su registro administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 42.– Información pública.

1.– Una vez completada toda la documentación referida en el artículo anterior se abrirá un trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El período de información pública tendrá una duración de un mes.

2.– Los anuncios de información pública de solicitud de licencia comercial indicarán claramente el objeto de la misma, la duración del periodo, el lugar y horarios dispuestos para la consulta.

3.– En dicho período de información pública, se podrá acceder a la siguiente documentación:

– La solicitud.

– La descripción del proyecto del establecimiento de acuerdo con la letra c) del artículo 41.1, a excepción de la documentación prevista en los números 5, 6, 7 y 8 de la citada letra.

– El instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo reflejado en la letra d) del mismo artículo 41.1.

– El listado no descriptivo de las actuaciones correctoras propuestas por el solicitante y su clasificación de acuerdo con el artículo 25 del Plan.

Artículo 43.– Acumulación de procedimientos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se podrá declarar la acumulación de procedimientos para aquellas solicitudes de licencias comerciales cuyos proyectos guarden identidad sustancial e íntima conexión, y asimismo estén ubicados en la misma Zona Básica de Comercio.

Artículo 44.– Informes.

1.– Una vez concluido el período de información pública correspondiente, la Consejería competente en materia de comercio solicitará los siguientes informes:

a) Informe del órgano competente en materia de Defensa de la Competencia.

b) Informe del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto del establecimiento comercial, que deberá motivarse en los criterios que se señalan en la sección 2ª del capítulo 2º del Título V del presente Plan.

c) Dictamen del Consejo Castellano y Leonés de Comercio basado en los criterios señalados en la Sección 2ª del Capítulo 2º del Título V del presente Plan.

2.– Los informes serán preceptivos y no vinculantes y deberán ser evacuados en el plazo máximo de un mes. En el procedimiento de licencia comercial específica, si el Ayuntamiento no remitiera su correspondiente informe en el plazo de un mes desde su petición, éste deberá entenderse desfavorable.

3.– Cuando así lo estime la Consejería competente en materia de comercio, podrán solicitarse cuantos informes se juzguen necesarios para resolver el procedimiento.

Artículo 45.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las distintas licencias comerciales será el titular de la Consejería competente en materia de comercio.

2.– La resolución pone fin a la vía administrativa y tendrá carácter vinculante para las posteriores licencias municipales que sean exigibles para el ejercicio de la actividad comercial, en cuanto a la superficie máxima autorizada de venta al público.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento de licencia comercial y notificar dicha resolución será de seis meses, contados desde el día en que se haya recibido en la Consejería competente en materia de comercio toda la documentación que acompaña a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de licencia comercial.

4.– La resolución que se dicte por el órgano competente deberá ser motivada y, en caso de concesión de licencia, se vinculará el disfrute de la misma al cumplimiento de las condiciones que expresamente se establezcan en la misma.

Estas condiciones versarán principalmente sobre los plazos máximos en los que se deban obtener las licencias municipales preceptivas e iniciar la actividad comercial, las posibles correcciones particulares que garanticen una adecuada implantación, y el programa de actuaciones correctoras que el titular esté obligado a cumplir en el tiempo y forma que establezca la resolución.

Artículo 46.– Notificación.

La Consejería competente en materia de comercio notificará la resolución a los interesados. Del mismo modo, dicha resolución se comunicará al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubicase el establecimiento autorizado, a efectos de concesión de las oportunas licencias municipales necesarias para el ejercicio de la actividad comercial.

Sección 2.ª– Criterios de evaluación en las licencias comerciales otorgadas por la Administración Autonómica Artículo 47.– Adecuación al Plan y correcta instalación del proyecto.

1.– En el otorgamiento o la denegación de la licencia comercial solicitada se deberá tener en cuenta la adecuación del proyecto presentado al presente Plan y, en su caso, además, al Plan Territorial de Equipamiento Comercial del ámbito en donde se sitúe.

2.– En este sentido y conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, se tendrá en cuenta la integración del proyecto presentado en el entorno urbano y su impacto sobre el medio ambiente, así como la incidencia del proyecto sobre la red viaria de la zona y los sistemas de transporte de viajeros, garantizando la adecuación de los flujos de tráfico a los niveles óptimos de utilización de las vías de comunicación.

3.– Para ello, en los proyectos se enjuiciará la correcta instalación de los establecimientos sujetos a licencia comercial, y en especial el cumplimiento de los criterios de instalación establecidos en el artículo 29 para los grandes establecimientos comerciales.

Artículo 48.– Repercusión socioeconómica del proyecto.

En la valoración de las solicitudes de licencia comercial se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Existencia de un equipamiento comercial adecuado en la zona donde se pretenda implantar el proyecto solicitado de acuerdo con las clasificaciones de establecimientos del Título II del presente Plan.

• La repercusión positiva que el proyecto suponga en los servicios recibidos por los consumidores y en el aumento de la libre competencia existente en el mercado de la zona afectada. En este sentido, se considerará favorablemente el sometimiento de la actividad comercial del establecimiento proyectado al sistema arbitral de consumo.

• El impacto sobre el empleo del sector y su estabilidad.

• La conservación de los valores medioambientales, estéticos y culturales.

• Las mejoras globales en el sistema socioeconómico con respecto a la situación preexistente, en los supuestos de traslado y cambio de actividad.

Artículo 49.– Adecuación de las actuaciones correctoras.

Las propuestas de medidas para moderar los efectos socioeconómicos realizadas conforme a las actuaciones correctoras de referencia establecidas en el artículo 25 del Plan, serán valoradas en el contexto global del proyecto presentado en cuanto a su adecuación proporcional al impacto producible, a su oportunidad, y a su planificación en forma y plazo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 57 de este Plan.

Sección 3.ª– Aspectos comunes a las licencias comerciales a otorgar por la Administración Autonómica Artículo 50.– Celebración de convenios para la moderación de los efectos socioeconómicos.

1.– La Administración competente para el otorgamiento de la licencia comercial podrá celebrar convenios con su solicitante, con la finalidad de determinar y articular aquellas actuaciones correctoras que mitiguen el impacto que produzca la implantación del proyecto objeto de la solicitud.

2.– En estos convenios, podrán asimismo participar las Administraciones locales y entidades públicas interesadas, así como las asociaciones privadas que lo soliciten.

3.– Estos convenios no tendrán la consideración de finalizadores del procedimiento y su celebración no exonerará a la Administración, ni al solicitante del cumplimiento de los trámites que resulten preceptivos, ni de la obligación de dictar resolución expresa. En todo caso sus efectos estarán vinculados, en primer lugar, a la obtención de la licencia comercial del establecimiento generador del impacto y, en segundo lugar, a la apertura efectiva de dicho establecimiento.

Artículo 51.– Garantía de la adecuación a la licencia.

1.– El titular de la licencia comercial deberá aportar copias compulsadas de las licencias municipales que sean exigibles para el ejercicio de la actividad en el plazo máximo de un mes desde sus respectivas concesiones. Del mismo modo comunicará la puesta en marcha de la actividad comercial en un plazo máximo de un mes desde que ésta se produzca.

2.– Además el titular de la licencia deberá aportar todos aquellos documentos que acrediten, de forma fehaciente, el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones a las que esté obligado de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión de la licencia, tal y como se refleja en el artículo 45.

3.– En los supuestos de grandes establecimientos comerciales se comprobará que las características del proyecto del establecimiento sujeto a licencia comercial específica y del instrumento urbanístico habilitante presentados con la solicitud se corresponden, respectivamente, con el último proyecto de ejecución y con la aprobación definitiva del instrumento urbanístico.

A tal efecto, el titular de la licencia remitirá copia compulsada de estos documentos al órgano competente para la tramitación de la correspondiente licencia con anterioridad a la puesta en marcha de la actividad comercial del establecimiento.

Artículo 52.– Transmisión de establecimientos sujetos a licencia comercial.

1.– La transmisión de un gran establecimiento comercial individual o colectivo, o de un establecimiento comercial de descuento duro sujeto a licencia, requerirá la concesión de una nueva licencia comercial que deberá obtener el nuevo titular de la actividad. Las licencias comerciales específicas así como las licencias comerciales de establecimientos de descuento duro otorgadas por la administración regional no serán transmisibles por actos intervivos.

2.– No obstante, en los casos de fusiones y absorciones regulados en el artículo 18.4 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, será preceptivo dirigir por parte de las empresas afectadas que sean titulares de las correspondientes licencias comerciales, comunicación previa a la Consejería competente en materia de comercio.

3.– Las transmisiones de medianos establecimientos comerciales requerirán, en todo caso, la comunicación previa de la misma a la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 53.– Vigencia y caducidad de las licencias comerciales otorgadas por la administración autonómica.

1.– Las licencias comerciales autonómicas tendrán carácter indefinido.

No obstante, caducarán en los plazos y supuestos siguientes:

a) Cuando transcurridos dos años, a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento de la licencia comercial, su titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y de obras.

b) Cuando transcurridos dos años desde la obtención de las licencias descritas en la letra anterior, no tenga lugar el comienzo efectivo del ejercicio de la actividad comercial.

2.– Por causas justificadas, el titular de la licencia comercial podrá solicitar del órgano competente, mediante escrito motivado y con antelación mínima de un mes al vencimiento de los plazos previstos el apartado anterior, la concesión de una prórroga de los plazos anteriormente señalados. Si procede, la prórroga se concederá por un período que no exceda de la mitad del plazo inicial y no podrá ser renovada.

Artículo 54.– Revocación de la licencia comercial.

La Consejería competente en materia de Comercio podrá revocar la licencia comercial otorgada en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma y previa tramitación del procedimiento correspondiente con audiencia del titular de la licencia comercial, sin que ello comporte indemnización alguna y sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas y responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Sección 4.ª– Análisis de las actuaciones correctoras Artículo 55.– Contenido.

El análisis de las correspondientes actuaciones correctoras se tramitará como una fase paralela inserta en el procedimiento general de la licencia.

La memoria de actuaciones correctoras que el solicitante está obligado a presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1.e), deberá detallar con precisión los siguientes aspectos:

– Descripción pormenorizada de las actuaciones correctoras a realizar y su clasificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del presente Plan, teniendo siempre en cuenta la obligatoriedad marcada en el artículo 26.3.

– Objetivos que se pretenden alcanzar con cada una de las actuaciones propuestas justificando la idoneidad y la adecuación de las mismas al impacto producible por el proyecto objeto de la solicitud y a las características de la Zona Básica donde se implante.

– Presupuesto económico individualizado de cada actuación propuesta y fuentes de financiación.

– Planificación temporal de la ejecución de las actuaciones correctoras propuestas. En el supuesto de que éstas ya estuvieran realizadas, se deberán aportar los documentos que verifiquen el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

– Ámbito territorial de las actuaciones propuestas detallando el municipio o municipios donde se pretendan llevar a cabo las actuaciones correctoras.

– Posibles convenios, acuerdos o documentos contractuales alcanzados o que pudiera alcanzar el solicitante con entidades públicas o privadas para llevar a cabo la realización de las actuaciones propuestas.

– En su caso, la elaboración o modificación de instrumentos de planeamiento urbanístico, necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones correctoras.

Artículo 56.– Fase de análisis.

1.– El análisis de las actuaciones correctoras se llevará acabo una vez completa toda la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de acuerdo con el artículo 41 de este Plan, y se desarrollará de forma paralela a la tramitación del procedimiento de la licencia correspondiente.

2.– Una vez analizadas las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, y en el supuesto de que así se estime conveniente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días amplíe, modifique o mejore su propuesta de actuaciones correctoras.

3.– Posteriormente se dará traslado de toda la documentación generada en esta fase al Ayuntamiento donde se realicen las actuaciones correctoras, para que en un plazo de diez días alegue lo que estime pertinente.

4.– Toda la documentación generada en los apartados anteriores se incorporará al procedimiento de la licencia para su traslado, con el resto de la documentación, al Consejo Castellano y Leonés de Comercio para la emisión del preceptivo dictamen.

Artículo 57.– Criterios para el análisis de las actuaciones correctoras.

La amortización del impacto que produce el proyecto objeto de la solicitud se comprobará a través de los criterios que se relacionan a continuación:

a) Mejora de la imagen urbana y de la funcionalidad del sistema urbano que se consiga con dichas actuaciones.

b) Repercusión en la estructura comercial de la zona y en especial en el comercio de pequeña escala considerado, tanto en su conjunto como en el sector de la actividad que se vea directamente afectado.

c) Alcance cualitativo y cuantitativo de las campañas formativas e informativas propuestas por el solicitante.

d) Grado de protección de los valores medioambientales, estéticos y culturales de la zona.

e) Efectos de las actuaciones correctoras propuestas sobre la calidad del empleo y su incidencia en los colectivos más desfavorecidos.

f) Ajuste del plazo de ejecución previsto de las actuaciones a los objetivos de las mismas.

g) Todos aquellos criterios que se consideren más convenientes al efecto de mitigar el impacto que produce el proyecto objeto de la solicitud.

ANEXO A LA FORMATIVA

Omitido.

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