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DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE SEGOVIA Y ENTORNO

26/10/2005
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Decreto 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno (BOCYL de 26 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013194

DECRETO 74/2005, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE SEGOVIA Y ENTORNO.

I.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 32 del Estatuto de Autonomía. Con esa atribución, la Ley 10/1998, de 5 diciembre, de Ordenación del Territorio ha establecido un sistema de instrumentos de carácter y alcance supramunicipal, entre los que destacan las “Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional”, cuyo objeto es la planificación de las áreas que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas y oportunidades territoriales.

II.– La necesidad de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno se deriva de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998: “en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente... deberá elaborar la documentación necesaria para iniciar... el procedimiento de aprobación de Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional sobre todo el territorio de la Comunidad… se entenderán como ámbitos preferentes la provincia y en especial los entornos de sus capitales...”

Más allá del mandato legal, la conveniencia de ordenar conjuntamente el entorno de Segovia se desprende de circunstancias como la ejecución del nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, la Revisión del Plan General de la capital o la creciente demanda de suelo para el turismo y el ocio en general. Estos factores contribuirán previsiblemente a acelerar el desarrollo urbanístico y a aumentar la presión sobre el espacio comprendido entre Segovia y la sierra de Guadarrama, de elevada calidad ambiental y paisajística y cierta fragilidad a los impactos humanos. En efecto, el entorno de Segovia es un territorio donde el patrimonio cultural, el paisaje y el medio ambiente tienen una calidad de primer orden. Es preciso salvaguardar sus valores estableciendo un modelo territorial equilibrado, planteando estrategias para el desarrollo sostenible y la utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial y promoviendo la cooperación institucional.

A la vista de tales circunstancias, las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno se aplicarán sobre un ámbito con población en torno a 70.000 habitantes (casi la mitad del total provincial), 734 Km2 de superficie (un 10% de la provincia) e integrado por los 21 Municipios siguientes: Basardilla, Bernuy de Porreros, Brieva, Espirdo, Hontanares de Eresma, Los Huertos, La Lastrilla, La Losa, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, San Cristóbal de Segovia, San Ildefonso o La Granja, Santo Domingo de Pirón, Segovia, Sotosalbos, Torrecaballeros, Trescasas, Valseca y Valverde del Majano.

III.– Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno constan de cinco capítulos más uno preliminar, tres series de planos de ordenación y varios Anexos no normativos. Los tres primeros capítulos se relacionan directamente con las series de planos (directrices ambientales, directrices para el desarrollo de las infraestructuras territoriales y directrices sobre gestión paisajística y prevención de riesgos), mientras que los dos siguientes son de carácter transversal: directrices para la puesta en valor del patrimonio y la adaptación territorial de los nuevos desarrollos, y directrices para el fortalecimiento de los equipamientos y servicios locales.

El entorno de Segovia muestra una estrecha relación entre naturaleza y cultura, en paisajes donde la belleza de los lugares históricos y de los parajes naturales, tal como hoy los contemplamos, es obra de un lento hacerse a lo largo del tiempo, consecuencia de economías adaptadas. Las formas del paisaje están profundamente humanizadas y manifiestan claramente una tradición de conservación y de aprovechamiento respetuoso. Por ello, desde una perspectiva ecológica, cultural y paisajística se seleccionan y tipifican una serie de espacios de interés susceptibles de protección, concebidos como una red coherente e interrelacionada, sin olvidar que son resultado de la acción humana.

Junto a la conservación y mejora de los espacios con valores a proteger, se diseñan estrategias de desarrollo e infraestructuras estructurantes del territorio, así como criterios y normas en materia de prevención de riesgos, dotación de servicios, condiciones de las actividades, modos de urbanización, etc. Pero el modelo territorial propuesto no plantea actuaciones o desarrollos en áreas sin tensiones de urbanización, ni tampoco nuevas grandes infraestructuras. El modelo se apoya en el reconocimiento de lo existente, en la consolidación de sus puntos fuertes de cara a una transformación positiva a largo plazo. En un territorio en el que se prevén indeterminados crecimientos demográficos e inmobiliarios, ligados al atractivo que ejerce sobre la región urbana madrileña, debe buscarse la mejora cualitativa de los sistemas urbanos, rurales y paisajísticos en su conjunto. Por ello los criterios de localización de las actividades deben definirse en función de las condiciones de partida de los espacios, de sus identidades y valores, y por otro lado de las infraestructuras de servicio existentes y programadas.

Estas Directrices son más un instrumento de coordinación de las decisiones con impacto sobre el territorio, y en particular de los planes urbanísticos y sectoriales, que un “plan de planes” en sentido estrictamente jerárquico. Tratan de estructurar la transformación del territorio, delimitar los procesos urbanísticos y orientar las decisiones de infraestructura que trascienden lo meramente local. Son una apuesta por el futuro de Segovia y su entorno, por su desarrollo equilibrado y sostenible y la calidad de vida de sus habitantes. Los Municipios son las instancias más implicadas en un proceso que beneficia a la calidad global del territorio, fundado en el conocimiento de sus particularidades y en la búsqueda de una mayor eficiencia del sistema. En un contexto globalizado y competitivo, la colaboración inter-municipal e inter-administrativa es imprescindible para comprender los problemas, para cooperar en su respuesta y para comprometerse con un territorio con identidad común.

Por último, la tutela administrativa y en particular la tutela ambiental, asociada a la exigencia de cumplimiento de la normativa sectorial vigente, es básica como marco estable de la calidad exigible para el ámbito de las Directrices. Todas las Administraciones públicas deben estar comprometidas en la tutela ambiental, con independencia de las competencias y los recursos asociados, porque se trata ante todo de una cuestión cultural: sirve para orientar con calidad el sentido de la transformación que cualquier actividad humana realiza en el medio habitado.

IV.– En aplicación del Art. 18 de la Ley 10/1998, la Consejería de Fomento, competente en materia de ordenación del territorio conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, inició el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno por Orden de 19 de junio de 2002, abriendo un plazo de información pública y audiencia a las Administraciones públicas de tres meses. La Orden se publicó en “El Adelantado de Segovia” y “El Norte de Castilla” de 8 de julio de 2002 y en el “B.O.C. y L.” de 11 de julio de 2002. También se remitió un documento en formato CD con las principales propuestas de las Directrices a los Municipios afectados, Delegación del Gobierno, Diputación Provincial y Consejerías de la Junta de Castilla y León. Durante el período de información pública se presentaron un total de 64 alegaciones, informes y sugerencias.

Finalizado el plazo de información pública, con fecha 22 octubre de 2002 se solicitó informe a los Municipios afectados, Delegación del Gobierno y Diputación Provincial, adjuntando el documento actualizado que también se remitió a las Consejerías de la Junta de Castilla y León. Con fecha 13 de noviembre de 2002 se solicitó el Dictamen Ambiental de Evaluación Estratégica Previa y el informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Este órgano consultivo, en su sesión de 11 de diciembre de 2002 acordó informar favorablemente las Directrices, recomendando la reducción de su ámbito (72 Municipios) al área de influencia estricta de la ciudad de Segovia.

En cumplimiento de ese acuerdo, la Consejería de Fomento reelaboró las Directrices ciñendo su ámbito a los 21 Municipios más afectados por los procesos urbanísticos y territoriales asociados al área de influencia de Segovia capital. El nuevo texto fue remitido a los Municipios el 9 de octubre de 2003, y les fue explicado en una serie de reuniones entre noviembre de 2003 y febrero de 2004, que se celebraron sucesivamente en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia y en los Ayuntamientos de San Ildefonso, Basardilla, Segovia, Palazuelos de Eresma, Otero de Herreros, La Lastrilla, Trescasas y Hontanares de Eresma.

Una vez tenidas en cuenta las sugerencias realizadas por los Ayuntamientos, por Orden de la Consejería de Fomento de 26 de marzo de 2004 se reinició el procedimiento de aprobación, abriéndose un plazo de información pública y audiencia a las Administraciones públicas de tres meses. La Orden se publicó el 13 de abril de 2004 en “B.O.C. y L.”, “El Adelantado de Segovia” y “El Norte de Castilla”. Complementariamente, el 15 de abril de 2004 se realizó una jornada de presentación en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y se remitió el documento a la Delegación del Gobierno, a la Diputación Provincial y a las Consejerías de la Junta de Castilla y León. Durante el nuevo período de información pública se presentaron un total de 30 alegaciones, informes y sugerencias.

Finalizada la segunda información pública se solicitó informe de los 21 Municipios afectados, Delegación del Gobierno, Diputación Provincial y Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como el Dictamen Ambiental de Evaluación Estratégica Previa, y se celebraron nuevas reuniones (14 y 30 de septiembre de 2004) para resolver las dudas planteadas por algunos Ayuntamientos. A su petición, por Resolución de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de 20 de octubre de 2004 se amplió en un mes el plazo para emitir sus informes. El 1 de diciembre de 2004 las Directrices recibieron el informe favorable del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y el 2 de febrero de 2005 se publicó el Dictamen Ambiental, asimismo favorable aunque con varias prescripciones, entre las que destaca la de ampliar las áreas de Paisaje Valioso, sobre todo por encima de la línea formada por las carreteras N-603 y SG-6121.

A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias recibidos durante los dos períodos de información pública y del resultado de los trámites citados, la Consejería de Fomento ha efectuado las modificaciones oportunas y ha formulado, con fecha 5 de mayo de 2005, la Propuesta de Decreto para la aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno.

Vistas las Disposiciones Adicional Tercera y Final Primera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 20 de octubre de 2005

DISPONE:

Artículo Único: Aprobar las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Adicional Primera

ANEXOS (P)

Además del texto normativo, integran las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Segovia y Entorno los siguientes Anexos:

a) El Anexo I, que incluye 3 series de planos de ordenación, con valor normativo:

A) Estrategias de desarrollo: serie de 7 planos a escala 1: 50.000.

B) Protección de espacios, paisajes y lugares: serie de 23 planos a escala 1: 25.000.

C) Riesgos y Unidades de Gestión Paisajística: serie de 23 planos a escala 1: 25.000.

En la ordenación urbanística a escala igual o inferior a 1:10.000 se podrán ajustar hasta 10 m. los límites señalados en los planos de ordenación, salvo cuando se correspondan con elementos físicos bien determinados, que en tal caso serán considerados como límites precisos de referencia.

b) El Anexo II, que incluye la relación de espacios valiosos, con valor normativo:

1.– Áreas de Singular Valor Ecológico (ASVE).

2.– Paisajes Valiosos (PV).

3.– Lugares de Interés Natural (LIN).

3.1. De Interés Geológico y Geomorfológico.

3.2. De Interés Hidrológico.

3.3. De Interés Paisajístico.

3.4. De Interés Botánico.

Disposición Adicional Segunda

MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE (P)

Estas Directrices no alteran la planificación sectorial vigente a su entrada en vigor. En cuanto al planeamiento urbanístico vigente a su entrada en vigor, se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se clasifican como suelo rústico con protección natural los terrenos incluidos en ASVE que estén clasificados como suelo urbanizable, suelo rústico o denominaciones equivalentes.

b) Se clasifican como suelo rústico con protección natural los terrenos incluidos en PV o LIN que estén clasificados como suelo rústico o denominación equivalente.

c) Se califican como sistema general en suelo urbanizable, los terrenos incluidos en PV o LIN que estén clasificados como suelo urbanizable o denominación equivalente.

d) En el ámbito de estas Directrices, la vivienda unifamiliar aislada se considerará en todo caso como uso prohibido en suelo rústico.

Disposición Transitoria Primera.-

ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE (P)

Los Municipios incluidos en el ámbito de estas Directrices deberán adaptar su planeamiento general a lo dispuesto en las mismas en los siguientes plazos, incumplidos los cuáles no podrán ser aprobadas definitivamente modificaciones del planeamiento general ni instrumentos de planeamiento de desarrollo, hasta que entre en vigor la adaptación:

a) Los Municipios cuyo planeamiento general no esté adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: antes de dos años desde la entrada en vigor de estas Directrices.

b) Los Municipios cuyo planeamiento general esté adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: antes de cinco años desde la entrada en vigor de estas Directrices.

Disposición Transitoria Segunda.-

APLICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ÁMBITO PROVINCIAL (P)

Conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León y del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, estas Directrices sustituyen a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico con Ámbito Provincial aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y O.T. (“B.O.C. y L.” 10 de diciembre de 1996). No obstante, en los Municipios que a la entrada en vigor de estas Directrices carezcan de planeamiento general, el contenido de las citadas Normas Subsidiarias seguirá siendo de aplicación, entendiéndose a todos los efectos que forma parte de estas Directrices, con nivel de aplicación plena (P), hasta la aprobación definitiva del planeamiento general.

Disposición Final (P)

1.– Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Se autoriza al Consejero de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE SEGOVIA Y ENTORNO

Capítulo Preliminar

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto (P).

Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno (DOTSe) tienen por objeto orientar la planificación espacial en el área de influencia directa de la ciudad de Segovia, mediante la consideración conjunta y coordinada de sus problemas y oportunidades territoriales, en especial en cuanto a sus recursos, infraestructuras y equipamientos, en el marco de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Artículo 2.– Ámbito (P).

El ámbito de aplicación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno está constituido por la totalidad de los siguientes 21 términos municipales de la provincia de Segovia: Basardilla, Bernuy de Porreros, Brieva, Espirdo, Hontanares de Eresma, Los Huertos, La Lastrilla, La Losa, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, San Cristóbal de Segovia, San Ildefonso o La Granja, Santo Domingo de Pirón, Segovia, Sotosalbos, Torrecaballeros, Trescasas, Valseca y Valverde del Majano.

Artículo 3.– Grado de aplicación (P).

1.– Los artículos, disposiciones y Anexos de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno tienen el siguiente grado de aplicación:

a) Los señalados con el símbolo (P) son de aplicación plena, por lo que son vinculantes para las Administraciones públicas y los particulares, modificando las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sectorial a las que resulten contrarias.

b) Los señalados con el símbolo (B) son de aplicación básica, por lo que son vinculantes solo en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

c) Los señalados con el símbolo (O) son de aplicación orientativa, por lo que tienen carácter de recomendaciones dirigidas a las Administraciones públicas, que pueden apartarse de ellas justificando la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León y de estas Directrices.

2.– Las normas y condiciones establecidas en estas Directrices tienen carácter de régimen mínimo de protección, por lo que deben respetarse también cuantas normas y condiciones se impongan en los demás instrumentos de ordenación del territorio, en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en la normativa sectorial.

Capítulo I

Directrices ambientales. Espacios, paisajes

y lugares protegidos

Artículo 4.– Protección de espacios valiosos (P).

1.– Estas Directrices tienen como objetivo primordial la protección de los espacios de su ámbito territorial que muestran manifiestos valores naturales:

a) Espacios protegidos al amparo de la normativa ambiental:

1.–Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Sierra de Guadarrama” y “Valles del Voltoya y el Zorita”, integradas en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

2.–Ámbito del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Decreto 83/1995, de 11 de mayo).

3.–Ámbito del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Decreto 114/2003, de 2 de octubre) y en especial sus áreas críticas.

4.–Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (P.O.R.N. iniciado por Orden MAM/195/2003).

b) Espacios protegidos por estas Directrices, relacionados en el Anexo II:

1.– Áreas de Singular Valor Ecológico, reguladas en el artículo 5.

2.– Paisajes Valiosos, regulados en el artículo 6.

3.– Lugares de Interés Natural, regulados en el artículo 7.

2.– En los artículos siguientes se establece un régimen de protección específico para los espacios relacionados en el Anexo II. Este régimen también se aplica a los espacios protegidos al amparo de la normativa ambiental cuando sus ámbitos se superpongan, sin perjuicio de las medidas que señalen sus propios planes de protección y gestión, y de la prevalencia del P.O.R.N. del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama”. Hasta la aprobación de dichos instrumentos específicos, en los espacios protegidos al amparo de la normativa ambiental se respetarán además las siguientes normas cautelares:

a) En suelo rústico, todo proyecto que implique un cambio de uso y no esté vinculado al sector agropecuario deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, y a tal efecto tendrá en cuenta la fauna en todos sus aspectos, así como los hábitat y las especies citados en la Directiva 92/43/CEE, inventariándolos y cartografiando sus peculiaridades y valores ambientales; asimismo tendrá en cuenta sus propios efectos sobre las áreas críticas para especies en peligro de extinción, proponiendo medidas preventivas, correctoras y compensatorias para minimizar los efectos negativos.

b) En particular, en el Espacio Natural “Sierra de Guadarrama”, queda prohibida la formación de nuevos núcleos de población y la instalación de polígonos industriales, comerciales o de ocio, salvo en el corredor San Ildefonso-Segovia y en el entorno de la N-603.

Artículo 5.– Áreas de Singular Valor Ecológico (P).

1.– Las Áreas de Singular Valor Ecológico (ASVE) son los espacios de mayor calidad ambiental, tanto por sus valores ecológicos y paisajísticos como por su fragilidad frente a los usos urbanos, por lo que merecen ser preservados de toda transformación urbanística, y que todas las actuaciones que se realicen tengan como objetivo su mejor conservación.

2.– Estas Directrices califican como ASVE 17 espacios relacionados en el Anexo II y grafiados en los planos de ordenación. El planeamiento general los clasificará como suelo rústico con protección natural, y aplicará el régimen del Art. 64 del Reglamento de Urbanismo, con los siguientes matices:

a) Serán usos permitidos los precisos para el mantenimiento, conservación y puesta en valor del ASVE, y para la recuperación de los valores ambientales perdidos o deteriorados.

b) Serán usos autorizables, previa Evaluación de Impacto Ambiental, los citados en el Art. 64.2 del Reglamento y las construcciones e instalaciones vinculadas a los usos permitidos. No obstante, las obras públicas e infraestructuras solo serán autorizables si están previstas en la planificación sectorial o en estas Directrices, y la rehabilitación o reforma de las construcciones e instalaciones existentes solo será autorizable cuando se mantenga su volumen.

Artículo 6.– Paisajes Valiosos (P).

1.– Los Paisajes Valiosos (PV) son espacios con valores ecológicos o paisajísticos notables, que deben ser protegidos aun cuando se permitan determinados usos compatibles con su conservación, de forma que al menos los valores más característicos se conserven en las eventuales transformaciones, adquiriendo el papel de elementos de calidad ambiental.

2.– Estas Directrices califican como PV 11 espacios relacionados en el Anexo II y grafiados en los planos de ordenación, algunos de ellos agrupación de enclaves de tipo fisiográfico, que responden a la existencia de arbolado y suelos de nava con prados y dehesas aclaradas.

3.– El planeamiento general clasificará los PV preferentemente como suelo rústico con protección natural, garantizando en la normativa la conservación de sus elementos más característicos, y aplicará el régimen previsto en el Art. 64 del Reglamento de Urbanismo, con los siguientes matices:

a) Serán usos permitidos los precisos para el mantenimiento, conservación y puesta en valor del PV, y para la recuperación de los valores ambientales perdidos o deteriorados.

b) Serán usos autorizables, previa Evaluación de Impacto Ambiental, los citados en el Art. 64.2 del Reglamento y las construcciones e instalaciones vinculadas a los usos permitidos. No obstante, las obras públicas e infraestructuras solo serán autorizables si están previstas en la planificación sectorial o en estas Directrices, y la rehabilitación, reforma o ampliación de las construcciones e instalaciones existentes solo será autorizable si el volumen y la altura aumentan menos de un 25%.

4.– Las áreas más próximas a los núcleos de población podrán ser clasificadas como suelo rústico común por el planeamiento general, siempre que se garantice la conservación del carácter propio del PV, de su condición rústica y de los espacios abiertos. Estas áreas no podrán superar el 25% de la superficie incluida en PV en cada Municipio y no podrán afectar a los Montes de Utilidad Pública. Su normativa adaptará restrictivamente el régimen del Art. 59 del Reglamento de Urbanismo según las características del PV, favoreciendo la rehabilitación de construcciones existentes. Serán autorizables las casas rurales y equipamientos de nueva planta, con una ocupación máxima del 10% de parcela, altura máxima de 10 m. a cornisa y 12 m. a cumbrera, y obligación de conservar al menos el 80% del arbolado y de replantar la vegetación suprimida en igual número, especie y modo de disposición.

5.– De forma excepcional, las áreas contiguas a los núcleos de población podrán ser clasificadas como suelo urbanizable, garantizando la conservación del carácter propio del PV. El planeamiento que establezca la ordenación detallada estará sometiendo a Evaluación de Impacto Ambiental. Estas áreas no podrán superar el 10% de la superficie incluida en PV en cada Municipio y no podrán afectar a los Montes de Utilidad Pública. Se respetarán además las siguientes condiciones:

a) Las Áreas residenciales agruparán conjuntos de viviendas aisladas, con tipologías compatibles con la arquitectura tradicional y con una ocupación máxima del 25% de los terrenos incluidos en PV. A efectos del cumplimiento de la densidad mínima prevista en el Reglamento de Urbanismo, podrán integrarse en sectores que incluyan terrenos exteriores al PV.

b) El planeamiento que establezca la ordenación detallada tendrá como objetivo colaborar en la conservación del carácter del PV, incorporando sus elementos singulares. A tal efecto incluirá, además del preceptivo Informe Ambiental, un proyecto de restauración de los elementos del paisaje afectados por las obras y de moderación del impacto de lo realizado.

6.– En todo caso, los proyectos de obras públicas e infraestructuras que afecten a los PV estarán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, y deberán garantizar su adaptación al paisaje y el menor daño a sus valores más destacados.

7.– La topografía, la hidrografía y la vegetación del PV serán tenidas en cuenta en todo proyecto que se plantee en su ámbito. Dichos proyectos incluirán solo vallados adaptados a sus características específicas, garantizarán el carácter abierto o cerrado, según el caso, de las parcelas, y preverán la conservación de los elementos singulares: cursos de agua, roquedos, praderas, arbolado en bosquetes y bordes, vallados y construcciones tradicionales. Todo proyecto de nueva construcción debe adaptarse al entorno en cuanto a emplazamiento, volumen, altura, ocupación del suelo y materiales. Debe ser moderada o evitada la introducción de especies arbóreas diferentes de las propias de cada PV.

Artículo 7.– Lugares de Interés Natural (P).

1.– Los Lugares de Interés Natural (LIN) son espacios de reducido tamaño que presentan algún valor natural singular desde el punto de vista científico, educativo o cultural, que exige su protección como elemento valioso y recurso para la promoción local.

2.– Estas Directrices califican como LIN 37 lugares de interés geológico y morfológico, 6 lugares de interés hidrológico, 20 lugares de interés paisajístico y 28 lugares de interés botánico, relacionados en el Anexo II y señalados en los planos de ordenación. El planeamiento urbanístico debe precisar su emplazamiento, delimitar el área de protección y establecer un régimen que asegure su conservación. Por su naturaleza puntual o reducido tamaño, no debe tolerarse ninguna acción transformadora, sino tan sólo acciones de puesta en valor que no modifiquen las características que los hacen singulares.

3.– El planeamiento urbanístico podrá ampliar la relación de LIN del Anexo II, identificándolos, describiéndolos y categorizándolos convenientemente, y estableciendo su régimen de protección.

Artículo 8.– Protección de ríos y arroyos (B).

A efectos de estas Directrices se entiende por riberas los ámbitos más próximos a los cursos de agua y las áreas de transición entre el río y la tierra, donde el nivel freático es alto y la vegetación está estrechamente ligada a la humedad del suelo. Tendrán la condición de ASVE con independencia de su emplazamiento, y su régimen será el previsto en el artículo 5, con los siguientes matices:

a) Se asegurará el mantenimiento de la vegetación riparia, de forma que se conserve o recupere la continuidad espacial (la ribera como faja territorial con su vegetación asociada), la conectividad entre cauce y ribera y la heterogeneidad (variabilidad fisiográfica que incide en la biodiversidad).

b) Las siguientes actividades serán corregidas o sometidas a vigilancia estricta con el fin de evitar agresiones ambientales:

1.–Las choperas de repoblación, con cultivos de clones de crecimiento rápido, que pueden afectar a los ecosistemas riparios autóctonos.

2.–Los usos y actividades agrícolas cuando presionen sobre las riberas llegando a la eliminación del arbolado natural en algunos sectores de los cauces.

3.–Las actuaciones hidráulicas del tipo rectificación o encauzamiento, con eliminación parcial del bosque de galería.

4.–Las minicentrales hidroeléctricas, que sin medidas correctoras y compensatorias condicionan la recuperación de la ribera en situaciones físicas desfavorables.

5.–Las actividades recreativas y deportivas, que sin control (de afluencia, de uso de automóviles, de uso del fuego, etc.) pueden perjudicar a la masa vegetal y a la calidad ambiental.

c) El principio general de actuación es la restauración de las riberas, armonizando los objetivos hidráulicos, la conservación de la naturaleza y los usos recreativos, con los siguientes criterios:

1.–Todas las riberas deben presentar una franja de vegetación de al menos 5 m. de ancho desde el cauce, con vegetación de especies autóctonas (fresnos, sauces, chopos, alisos, nogales, saúcos y cerezos), manteniendo su disposición natural. En tramos sin vegetación deben desarrollarse proyectos de revegetación con especies locales para formar bosque de galería.

2.– Los bosquetes aluviales y las áreas húmedas anejas a los ríos han de ser mantenidos por su valor natural, evitándose especies inadecuadas y todas aquellas plantas que no procedan de viveros con secciones dedicadas al cultivo de especies idóneas con criterios de reintroducción en los hábitats naturales.

3.– El aprovechamiento forestal se basará en cortas por entresaca, respetando la función ecológica de la ribera, evitando molestias a la nidificación de la avifauna y en especial de las ardeidas, e impulsando actuaciones de restauración hidrológico-forestal para combatir la erosión, como la revegetación de riberas con matorrales, arbustos y árboles autóctonos. En caso de choperas de clones de crecimiento rápido, serán tratadas mediante cortas a hecho seguidas de replantación, respetando una distancia mínima de 10 m. al cauce.

4.– La planificación del uso de las riberas se orientará a la eliminación y prohibición de agresiones ambientales, respetando los usos tradicionales que no alteren el ecosistema, como la pesca o la circulación de personas.

5.– Debe prohibirse la quema de rastrojos a menos de 400 m. de cualquier ribera.

Artículo 9.– Protección del arbolado, monte bajo y matorral (B).

Todos los pinares, encinares, robledales, fresnedas, etc. en bosquetes o rodales, y las áreas amplias de matorral, monte bajo y arbolado disperso, son espacios valiosos a conservar y mantener en el marco de la legislación forestal. A tal efecto se seguirán las siguientes directrices:

a) La autorización de usos diferentes del forestal requerirá que se respete el paisaje originario.

b) Será prioritario ampliar los espacios arbolados, integrando en su dinámica ecológica terrenos agrícolas próximos, y conservar todas las áreas de monte con arbolado o matorral, prohibiendo la tala que no esté orientada por la autoridad forestal ni asociada a un proyecto de restauración y mejora, y estableciendo una labor silvícola cuidadosamente planificada, con criterios de protección natural, que elimine los residuos y realice las labores cuando el impacto sobre la fauna y la flora sea menor.

c) Se mantendrán zonas de matorral formando mosaico con sectores arbolados en los que pudiera estratificarse y madurar el ecosistema, y zonas de transición con los espacios arbolados de alrededor. En el área de contacto con las riberas, las especiales características de la vegetación, su aislamiento y en ocasiones su conservación confieren al enclave un especial interés.

d) Los setos vivos de cierre de parcelas agrícolas, las manchas de antiguas dehesas y los cerros con matorral entre espacios cultivados deben ser conservados por su mayor biodiversidad relativa y originalidad faunística.

Artículo 10.– Gestión de la biodiversidad (O).

Para la protección y mejora de los espacios arbolados se seguirán las siguientes directrices:

a) En los espacios arbolados incluidos en ASVE, PV o LIN, con independencia de su estado y de su régimen de propiedad, debe garantizarse la conservación de la vegetación. En los demás espacios arbolados, incluso cuando estén clasificados como suelo urbanizable, el planeamiento urbanístico debe procurar la conservación de la mayor parte posible del arbolado existente, y fomentar la plantación de nuevo arbolado a lo largo de carreteras, caminos, ríos y arroyos.

b) La gestión de los espacios arbolados debe equilibrar actividad económica, conservación y uso humano. Las actuaciones forestales potenciarán su interés natural con criterios de mejora de la biodiversidad, aumento de la madurez del ecosistema, protección del paisaje y complementariedad con otras formaciones vegetales, cultivos y pastizales. A tal efecto:

1.– Los criterios para facilitar la explotación de los espacios arbolados y su protección frente a incendios, deben completarse con el fomento de la diversidad y madurez del ecosistema.

2.– En lo posible, los restos de poda se triturarán hasta una textura adecuada, incorporándose de nuevo al suelo, y en las cortas se dejarán árboles para que algunos ejemplares puedan llegar a envejecer. Los ejemplares mayores pueden producir árboles principales, muy apreciados.

3.– Las infraestructuras de explotación, pistas y cortafuegos, esenciales para el mantenimiento del bosque, deben planificarse y ejecutarse evitando las prácticas de mayor impacto (erosión, estructuras rectilíneas, acceso público a áreas frágiles, escombreras y taludes, etc.).

Artículo 11.– Protección de la avifauna (O).

Para la protección de la avifauna se recomienda:

a) Realizar aportaciones conscientes a la diversidad construyendo estructuras como refugios o nidales, plantando especies que favorezcan a determinados animales, introduciendo puntos de agua o de observación, evitando la destrucción de nidos con cosechadoras y otras máquinas, y cultivando especies o variedades que favorezcan a especies de interés.

b) La disposición, forma y acabado de las construcciones, instalaciones y espacios libres pueden facilitar el desarrollo de la avifauna facilitando la construcción de nidos. Por ello es conveniente:

1.– Disponer huecos en los edificios (aleros, cornisas, tejados, sobrados, hornacinas, mechinales de medianeras) y en las obras públicas (oquedades, orificios, grietas, junturas) para mejorar la capacidad de acogida de las especies trogloditas, en especial vencejos y murciélagos.

2.– Diseñar los parques urbanos en sintonía con el medio rural cercano, permitiendo la presencia de especies como el ruiseñor común o el pito real, y disponiendo especies arbóreas y arbustivas con frutos de maduración tardía para favorecer la presencia invernal de aves.

3.– Actuar sobre los elementos de las infraestructuras peligrosos para las aves, sobre todo los tendidos eléctricos, para evitar electrocuciones e impactos en vuelo.

c) Evitar el trasiego intenso, en especial de tráfico rodado, por el sopié y la cornisa de cantiles y cárcavas, por su capacidad para alojar nidos de rapaces (halcón peregrino, cernícalo vulgar, lechuza común, mochuelo) o colonias de aves (chovas, grajillas, aviones zapadores, gorriones chillones).

d) Fomentar el mantenimiento del pastoreo en las áreas abiertas y adehesadas, abundantes en insectos y roedores, a fin de mejorar las condiciones ecológicas de cigüeñas, córvidos, estorninos y en especial rapaces, ya dependan de las edificaciones (halcón peregrino, cernícalo, lechuza, mochuelo) o de los árboles (milano negro, milano real, busardo ratonero, aguililla calzada, culebrera europea).

Artículo 12.– Autorización de construcciones aisladas (P).

En suelo rústico, el planeamiento urbanístico desarrollará los Arts. 51 a 65 del Reglamento de Urbanismo conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores y a las siguientes condiciones:

a) Las construcciones deberán atender a criterios de adaptación al paisaje circundante, entendido según sus elementos básicos de color, forma, textura, línea, escala y carácter espacial.

b) Los vallados deberán atenerse a modelos tradicionales de piedra o barro, o adoptar modelos transparentes, solos o acompañados por setos o pantallas vegetales de especies autóctonas.

c) Las viviendas vinculadas a la explotación agropecuaria se realizarán sobre parcelas iguales o mayores a la unidad mínima de cultivo y se adaptarán al paisaje.

d) La vivienda unifamiliar aislada no vinculada a la explotación agropecuaria se considerará en todo caso como uso prohibido.

Artículo 13.– Autorización de actividades extractivas (P).

En los ámbitos incluidos en ASVE, PV o LIN estarán prohibidas las actividades extractivas, salvo en las zonas de los PV que se clasifiquen como suelo rústico común. En el resto del ámbito de las Directrices, su autorización estará condicionada a la existencia de un proyecto de restauración, en el marco de la legislación sectorial sobre minas y evaluación de impacto ambiental.

Capítulo II

Directrices para el Desarrollo de las Infraestructuras Territoriales

Sección 1.ª

Actuaciones en las infraestructuras de transporte

Artículo 14.– Consolidación de los corredores de transporte (P).

En Segovia y su entorno es prioritario abordar las necesidades de infraestructura y aprovechar las posibilidades estratégicas asociadas a su situación geográfica. Aunque no contamos aquí con una encrucijada de corredores de primer nivel, Segovia y su entorno tienen ventajas de posición en el sistema de transportes terrestres del noroeste de España que deben ser aprovechadas:

a) Las infraestructuras viarias que definen los grandes ejes de transporte terrestre con incidencia territorial en Segovia y Entorno son:

1.– El Nuevo Acceso Ferroviario al norte y noroeste de España, en su tramo ferroviario Madrid-Valladolid, infraestructura de transporte de gran nivel, como línea de alta velocidad.

2.– La N-603 y la AP-61 (San Rafael-Segovia), vinculadas a la AP-6 y a la N-VI, cuyo potencial está asociado a la condición de gran corredor de transporte interregional.

3.– La CL-601 Valladolid-Segovia-Puerto de Navacerrada, eje de gran potencial estructurador del territorio segoviano y camino más corto a la Comunidad de Madrid. La previsión de disponer de autovía entre Segovia y Valladolid parece necesaria en el contexto actual.

4.– La N-110, eje estructurante del ámbito de las Directrices, fundamental para la integración territorial de la Comunidad Autónoma en Ávila, Segovia y Soria, y cuya conversión en autovía ha de ser considerada en el largo plazo.

b) Las políticas de transporte tendrán en cuenta la consolidación del sistema viario existente, entendido al servicio de las relaciones locales o regionales y del conjunto de poblaciones de Segovia, y no sólo al servicio de territorios de borde como infraestructura de paso.

c) El desarrollo urbano debe orientarse hacia los espacios más accesibles y mejor servidos, al tiempo que salvaguardan los valores naturales y paisajísticos. Las infraestructuras de transporte son básicas para definir áreas para la implantación de actividades económicas, desarrollos residenciales y equipamientos para el ocio-turismo, así como para definir áreas de intervención estratégica.

Artículo 15.– Inserción en la red de gran velocidad ferroviaria y nueva estación (B).

1.– La nueva línea de alta velocidad Madrid-Segovia-Valladolid (variante de Guadarrama), inserta en el “Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España”, es clave para el desarrollo de Segovia y entorno, garantizando la conectividad y competitividad ferroviaria como modo de transporte de viajeros y mejorando significativamente el potencial de desarrollo de los espacios servidos.

2.– El nuevo trazado ferroviario y la localización de la nueva estación inducirán fuertes cambios en el territorio. En este contexto, la principal ventaja competitiva para Segovia y Entorno estará en su capacidad de ofrecer calidad de vida, que en la sociedad contemporánea está asociada a la calidad de los espacios y lugares de residencia y trabajo. El prestigio de Segovia y La Granja como espacios de valor histórico-artístico y por su valioso paisaje, es sin duda un atractivo inicial, pero sin un esfuerzo de calidad (ambiental, funcional y formal) en los nuevos desarrollos, se corre el riesgo de perder una oportunidad irrepetible, por lo que debe exigirse excelencia a las estrategias y proyectos locales. En concreto, el planeamiento urbanístico debe procurar un eficiente control de los usos y actividades en el espacio urbano, que aseguren la construcción de espacios bien conectados, adaptados a su entorno, que funcionen con eficiencia y que se apoyen en tejidos urbanos valiosos, vivos y mixtos.

3.– La nueva conexión por ferrocarril incidirá, por su relación con Madrid y por la ubicación de la nueva estación, en el desarrollo urbano de Segovia, Palazuelos y La Granja. La nueva estación será el elemento organizador de un polo que se extenderá hacia el eje Segovia-La Granja:

a) Se debe garantizar el enlace del viario estructurante del nuevo polo con la carretera SG-20 en el término de Segovia, y con la CL-601 en el término de Palazuelos de Eresma.

b) El polo en torno a la nueva estación se ubicará al norte de la línea férrea, sin sobrepasarla en ningún caso. Debe ser un espacio con mezcla de usos y dimensión suficiente, que permita generar un nueva centralidad en el corredor Segovia-La Granja. Tiene gran relevancia la decisión de plantear creativa y sólidamente áreas urbanas complejas, con una centralidad moderna y con espacios eficientes y bien servidos, que sean complementarios al Centro Histórico de Segovia y que tengan capacidad para descongestionar y revitalizar la vida urbana local.

c) La implantación de un sistema eficaz de transporte público (autobús lanzadera o tren ligero) que conecte la estación y su entorno con Segovia y San Ildefonso, asociado al desarrollo focalizado por dicha estación, debe ser una condición básica y previa para el éxito en su funcionamiento.

d) La nueva relación de accesibilidad con y desde Madrid y Valladolid debe ser utilizada para el refuerzo de las relaciones económicas y de intercambio, así como para potenciar desarrollos ligados al turismo cultural y ecológico.

Artículo 16.– Otras infraestructuras ferroviarias (B).

En el marco de una acción permanente para favorecer el transporte ferroviario al servicio de los habitantes de Segovia, no se debe renunciar a la utilidad de los trazados ferroviarios actuales. Deben ser desarrollados de forma viable proyectos innovadores de transporte público, que incluyan la interoperabilidad de los sistemas y el uso de trenes tranvías a la vez urbanos y regionales. En todo caso es imprescindible no levantar vías ni desmantelar instalaciones que no sean estrictamente sustituidas funcionalmente por otras, dentro del sistema ferroviario. En concreto:

a) La relación ferroviaria de Segovia con Madrid por El Espinar y Villalba es un extraordinario instrumento de comunicación que no debe ser infrautilizado y que necesita un replanteamiento fundado en su capacidad para prestar servicios, tanto de mercancías como de viajeros en trenes regionales, que bien podrían convertirse en cercanías a corto o medio plazo.

b) El ferrocarril de vía estrecha de Cercedilla a Cotos es un excelente instrumento de comunicación en la Sierra de Guadarrama. Su funcionalidad debe ser asegurada en el marco de un turismo respetuoso con la naturaleza, que exige crecientemente el control de la accesibilidad y de la intensidad de uso de los espacios serranos, al menos entre las estaciones de Navacerrada y Cotos.

Artículo 17.– Conexión viaria con Madrid (B).

1.– La conexión viaria con Madrid por San Rafael deriva su importancia de ser la vía ordinaria de enlace con la metrópolis madrileña. Por otro lado, el corredor de la N-110 es la espina dorsal del ámbito de las Directrices y la vía más importante para el tráfico interior. Su precisa definición geográfica a piedemonte facilita una visión muy valiosa de la región, organiza la accesibilidad de un territorio muy amplio y permite considerarla como elemento estructurador de los usos urbanos. Por todo ello los entornos de la N-603 y de la N-110 son corredores de oportunidad para la instalación de primera y segunda residencia y el desarrollo de actividades vinculadas al ocio-turismo, si bien la singularidad y el valor ecológico de buena parte de los espacios ligados a estos corredores exigen su protección y el respeto de los valores naturales y paisajísticos protegidos por estas Directrices:

a) Para la N-110 debe preverse a corto y medio plazo la construcción de variantes de población y su conversión en autovía a largo plazo.

b) La adecuación de la N-603 exigirá en algún caso la realización de mejoras en su trazado, que por estar localizadas en espacios protegidos, deberán responder a proyectos especialmente respetuosos con la naturaleza e incluir medidas ejemplares de integración ambiental.

2.– Las carreteras de La Granja al Puerto de Navacerrada y del Puerto de Navacerrada al Puerto de Cotos deben mantenerse en buenas condiciones de vialidad, teniendo en cuenta las limitaciones que deben acompañar a una vía que discurre por un espacio de altísimo valor natural y paisajístico.

Artículo 18.– Actuaciones en la red arterial de Segovia (B).

1.– La ejecución completa de la red arterial segoviana es clave para el eficiente funcionamiento del sistema urbano en su conjunto y del término municipal de Segovia en particular. Con tal fin deben ser consideradas las siguientes inversiones en infraestructura en los grandes accesos a la ciudad:

a) Conexión eficaz de la futura estación de alta velocidad.

b) Mejora de la SG-20 con características de autovía, al menos en los tramos vinculados a los enlaces con el polo de la nueva estación.

c) Cierre noroeste de la SG-20, de interés para los movimientos de paso y los desplazamientos entre núcleos, que deberá mantenerse alejado de la ciudad histórica y ser poco visible.

d) Desdoblamiento y adecuación del corredor Segovia-La Granja, con un tratamiento acorde al previsible desarrollo urbano en sus márgenes, previendo futuros viales paralelos.

e) Nueva vía de comunicación entre la CL-601 y la SG-6122-V, incluido un nuevo puente sobre el Eresma, a poniente de Quitapesares.

2.– Es conveniente la creación en el área urbana de Segovia de una infraestructura intermodal para el transporte de mercancías, ya que la logística es una de las más importantes funciones estratégicas de futuro, concebida como una secuencia de acciones y de sistemas con soporte en las infraestructuras de transporte. El espacio logístico deberá estar ligado a la autopista y al ferrocarril convencional, a fin de fomentar el desarrollo del polígono industrial de Hontoria hacia el nuevo polo urbano.

3.– Es necesario un modelo local de desarrollo urbano que considere funcionalmente el sistema viario, que respete sus lógicas y que plantee positivamente su interacción con el desarrollo asociado a la nueva estación, con el fin de resolver la congestión asociada a los principales accesos, facilitando las relaciones de los núcleos del entorno entre sí y el desarrollo de acciones estratégicas, y permitiendo la descongestión de tramos con sobrecargas de tráfico aportadas por los sectores en desarrollo.

Artículo 19.– Actuaciones en la red viaria existente (O).

El modelo territorial se fundamenta también en las propuestas de actuación y mejora de la red viaria regional y local contenidas en el Plan Director de Infraestructuras de Transporte de Castilla y León 2001-2013, el Plan Regional de Carreteras 2002-2007 y los Planes Provinciales. La CL-601, de La Granja a Valladolid, la CL-603, que relaciona Segovia con Turégano y Cantalejo, y la CL-605, de Segovia a Arévalo por Santa María la Real de Nieva, estructuran el sistema de comunicaciones del ámbito, completado por la red regional complementaria y las redes locales. Junto con su mejora constante, necesaria para incrementar la conectividad intermunicipal, se recomienda:

a) Modernizar la relación de Otero de Herreros con Valverde del Majano, Hontanares de Eresma, Valseca y la CL-601, creando una conexión eficaz en el suroeste, complementaria de la red arterial.

b) Ejecutar actuaciones de desenclave para completar la red de carreteras y resolver así fondos de saco, dotando de más accesos rodados a los núcleos con mayor población, mayor facilidad topográfica y menor impacto ambiental, como Los Huertos.

c) Ejecutar actuaciones para completar el mallado de la red con nuevos trazados (Adrada de Pirón-Brieva, Agejas-La Higuera, Santo Domingo de Pirón - Sotosalbos) o con la regularización y asfaltado de caminos rurales (itinerario entre Espirdo, Tizneros y Torrecaballeros).

Artículo 20.– Sistemas de transporte público (O).

Para fomentar el transporte público en el ámbito de estas Directrices, se recomiendan acciones como las siguientes:

a) Elaborar y aprobar planes de vialidad y transporte público a escala del área urbana, sobre todo para Segovia, La Granja y los demás Municipios colindantes con más de 1.000 habitantes, procurando paliar la radialidad del sistema.

b) Mejorar los servicios de transporte público interurbano: aunque gran parte de los núcleos del ámbito de las Directrices están servidos por líneas directas de autobús interurbano, los servicios son escasos, con problemas funcionales y de rentabilidad potencial por la baja densidad y la dispersión, lo que dificulta la consolidación de las demandas. Cabe considerar nuevos trayectos que refuercen el funcionamiento del sistema a medio y largo plazo, con recorridos adaptados a la realidad espacial, suplementarios a los actuales. El análisis del binomio rentabilidad/servicio, que define los límites del alcance del sistema de transporte público, debe abordarse desde una óptica funcional que prime tanto la eficiencia como la equidad del servicio, evitando la consolidación de lugares inaccesibles.

c) Complementar las Terminales de Autobuses propuestas en los centros mayores con apeaderos y subestaciones en los centros con potencial de intercambio e intermediación en viajes.

Artículo 21.– Control del impacto de la urbanización sobre la red viaria interurbana (B).

1.– El correcto funcionamiento del sistema viario precisa asegurar que las redes estatal, regional y local de carreteras no sufran acometidas imprevistas de conexiones asociadas a nuevos desarrollos que dificulten su régimen de servicio. Por ello los nuevos crecimientos deben ser autosuficientes, resolver sus propias infraestructuras y asumir los costes de enlace con los nudos existentes o previstos, salvo que la planificación sectorial incorpore en su desarrollo específico nuevos accesos.

2.– Una visión planificadora estratégica no puede concebir el desarrollo urbano como un asunto exclusivamente inmobiliario: las Administraciones deben asegurar un funcionamiento equilibrado del soporte infraestructural planificado. Por ello el planeamiento urbanístico y sectorial garantizarán que las inversiones públicas no sean internalizadas sin compensación por desarrollos privados, vigilando la equidad de las políticas de transporte, servicios básicos y dotaciones urbanas.

Artículo 22.– Protección de las vías pecuarias (B).

Estas Directrices plantean un sistema de movilidad alternativa, para senderismo, recorridos en bicicleta, a caballo, etc.: una Red de Corredores verdes, regulada en los Arts. 42 a 44, que propone un continuo territorial con ramificaciones hacia los espacios más atractivos para el ocio en la naturaleza y hacia los núcleos de población próximos a enclaves y espacios recreativos potenciales, todo ello en el marco de la legislación sobre vías pecuarias. A tal efecto se establecen tres grados de directrices para las vías pecuarias, según su relación con el medio urbano y con la Red de Corredores Verdes:

a) Para las vías pecuarias integradas en la Red de Corredores Verdes, medidas de conservación activa, que además de asegurar su conservación espacial, permitan la integración respetuosa de actividades ligadas al ocio y de acciones para organizar y homogeneizar la Red.

b) Cuando la transformación de las vías pecuarias en vías urbanas resulte inevitable, se valorará la previsión de acciones que permitan su identificación, señalización y coexistencia con el viario actual, como alternativa a la modificación de trazado prevista en la legislación sobre vías pecuarias.

c) Para las demás vías pecuarias, se plantea la conservación pasiva: medidas que aseguren su conservación como espacios rurales ligados al tránsito de ganado, tanto en recorridos lineales como en descansaderos y refugios, mediante su deslinde, amojonamiento y vigilancia.

Artículo 23.– Peatonalidad, centralidad y sistema articulado de estacionamientos disuasorios en Segovia y La Granja (O).

Al promover actuaciones de peatonalización, el planeamiento urbanístico debe contemplar los requerimientos derivados de los cambios en la movilidad. Los centros de Segovia y La Granja, cada uno a su escala, necesitan un plan de movilidad y accesibilidad coherente, coordinado con las políticas de control de uso del espacio. Las actuaciones de peatonalización y el fomento de un sistema integrado de espacios libres públicos (con gran tradición en Segovia) deben contribuir a la revitalización de los espacios urbanos valiosos. Es preciso articular las áreas de estacionamiento como un sistema en torno al centro y a los espacios más valiosos (unidades ambientales a preservar del tráfico) que garantice la interconexión, la proximidad y la continuidad del uso peatonal. El plan de movilidad debe promover sistemas mixtos de control del tráfico rodado y de gestión de la demanda, que van desde las técnicas de pacificación del tráfico y del diseño viario al reajuste permanente de las políticas que fomenten formas de uso integradas y de transporte público.

Artículo 24.– El Aeródromo de Fuentemilanos (O).

El entorno del Aeródromo de Fuentemilanos es un espacio de oportunidad, con posibilidades a largo plazo para el desarrollo de actividades de ocio y para la potenciación futura de sistemas de transporte aéreo ligeros. Su relación con la N-110 y las posibilidades de accesibilidad que se derivan del refuerzo de esa carretera, inciden en su potencial.

Artículo 25.– La estación de esquí de Navacerrada (O).

Estas Directrices afectan una parte de las instalaciones y del estacionamiento de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada. Se trata de zonas incluidas en ASVE, que al tiempo son lugares de intensa visita y tránsito. Las instalaciones existentes para el transporte de esquiadores no deberán ser ampliadas, siendo un objetivo a largo plazo su levantamiento.

Sección 2.ª

Directrices para otras infraestructuras

Artículo 26.– Abastecimiento de agua (P).

El carácter local y autónomo de muchas de las condiciones que determinan las características y la calidad de las redes de abastecimiento de agua potable, producen grandes diferencias en la calidad del agua y del servicio en el ámbito de las Directrices. La corrección de los déficit estructurales y el futuro crecimiento del sistema urbano no deben plantear sobrecargas funcionales o incrementos de los problemas existentes. La necesidad de resolver problemas locales, como la falta de calidad del agua, las deficiencias de las redes de distribución u otros conflictos específicos, deben orientarse en un horizonte de optimización de los recursos hídricos. El Plan Director de Infraestructura Hidráulica Urbana de Castilla y León, marco de actuaciones sectoriales, debe completarse con criterios de colaboración en la prestación de servicios y en el mantenimiento de las instalaciones:

a) Se priorizarán los acuerdos entre Municipios para realizar nuevas captaciones de agua, siendo imprescindible en aquellos cuyo planeamiento prevea un aumento de población real o equivalente, de las viviendas o del consumo, superior al 25%, que se justifique la viabilidad económica y técnica de la captación, y la garantía de su ejecución. La acumulación de modificaciones de planeamiento que lleven a superar el citado límite será considerada como un desarrollo unitario. También se fomentará la acción mancomunada para incrementar el servicio, y garantizar el caudal y la calidad del agua.

b) La necesidad de regulación del suministro con garantías obliga a incrementar la capacidad de depósito. Los Municipios cuyo planeamiento prevea un aumento de la población real o equivalente, de las viviendas o del consumo, superior al 25%, sin incremento paralelo de su capacidad de depósito de agua potable, deberán resolver antes de la aprobación del planeamiento las deficiencias de regulación detectadas, incluido el impacto posible en la infraestructura existente.

c) Los Municipios con más de 1.000 habitantes deben resolver las exigencias de potabilidad y calidad del agua con Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP), local o mancomunada.

d) La creación de órganos mancomunados para la gestión eficaz del servicio, el mantenimiento de las instalaciones y su buena administración, incluida la programación de inversiones, reducirá los costes municipales, tendiendo a eliminar la diseminación de captaciones profundas, favoreciendo la recarga de los acuíferos y reduciendo el costo energético de sondeos y sistemas de captación. Los modelos de gestión del agua, siguiendo a la Directiva Marco del Agua, se regirán por el principio de recuperación de costes y los mecanismos de control y buen gobierno.

e) Todos los desarrollos urbanos autónomos, fuera del sistema de núcleos de población y que no puedan ser considerados crecimientos compactos, deben resolver autónomamente y con garantías su propio abastecimiento de agua, en cantidad y calidad, en el marco de la legislación de aguas.

f) La planificación sectorial de las infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua permitirá establecer con mayor rigor y precisión las condiciones y carencias actuales, y determinar con mayor exactitud los parámetros e indicadores para el control de la calidad del servicio.

g) Son necesarios mecanismos de control que revisen las concesiones existentes y las captaciones en acuíferos sobreexplotados o en peligro de sobreexplotación, como la constitución de comunidades de usuarios que participen proactivamente en el control y gestión de los ecosistemas hídricos.

Artículo 27.– Depuración de aguas residuales (P).

Los Planes de Saneamiento Integral de Castilla y León definen el marco de actuación de los proyectos o actuaciones sobre depuración de aguas residuales. La adecuación de las propuestas de desarrollo de infraestructuras de saneamiento y depuración a las condiciones del territorio y al modelo propuesto exige el concierto entre las Administraciones local y regional para desarrollar correctamente los proyectos programados, corregir los déficit existentes en los Municipios con carencias netas actuales, definir proyectos para los Municipios cuyo desarrollo urbanístico pueda plantear desajustes, y en general optimizar la eficacia de las instalaciones:

a) La experiencia orienta sobre la idoneidad de los sistemas técnicos para el tratamiento de las aguas residuales: asegurar la continuidad en la gestión es fundamental para el buen funcionamiento de las instalaciones. Los problemas habituales se derivan en buena medida de la costosa explotación de las depuradoras, que los Municipios menores no son capaces de afrontar independientemente.

b) Se fomentarán formas de colaboración en el mantenimiento y gestión de las infraestructuras del agua adecuadas a sinergias locales, optimizando los costes globales del tratamiento y consorciando problemas y soluciones. El redimensionado de las mancomunidades existentes facilitará la eficiencia de las depuradoras que entren en servicio, asegurando la viabilidad de la gestión y el mantenimiento.

c) El planeamiento urbanístico deberá proteger específicamente los cauces y sus riberas, las zonas húmedas y los acuíferos, así como los canales y otros elementos hidráulicos, con propuestas programadas de recuperación de esos espacios, en el marco de la normativa sectorial.

d) Deberán inventariarse los pozos negros, fosas sépticas y puntos de vertido diseminados en el territorio, para su control sistemático. Deberá acentuarse la vigilancia y el control de vertidos de residuos sobre antiguas graveras y vertederos y sobre terrenos marginales o baldíos.

e) Para los crecimientos y desarrollos urbanos se aplicarán las siguientes reglas:

1.– Los Municipios cuyo planeamiento prevea un aumento de la población real o equivalente, o de las viviendas, superior al 25%, deberán justificar la viabilidad económica y técnica del sistema de depuración, y la garantía de su ejecución y mantenimiento. Esta regla también se aplica cuando se supere dicho límite por acumulación de modificaciones de planeamiento.

2.– Antes de la aprobación del planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de nuevos sectores, se exigirá la garantía y compromiso de previsión técnica, evaluación económica y de responsabilidad de construcción y gestión del sistema de depuración.

3.– La obligación de resolver de forma autónoma, mediante sistemas de depuración adecuados, los vertidos de aguas residuales en asentamientos residenciales e industriales, que surjan como crecimientos discontinuos o dispersos, será condición previa a su aprobación o autorización urbanística. En particular, las unidades residenciales aisladas, así como los crecimientos sobre urbanizaciones consolidadas con más de 200 viviendas, deberán incorporar una planta de depuración o acordar la forma de resolver la depuración con otras zonas, incluido el impacto de la infraestructura existente. Para polígonos industriales e industrias aisladas será obligatorio desarrollar una Planta de Depuración específica, sin relación con los sistemas instalados para áreas residenciales.

4.– No se instalarán plantas depuradoras en zonas afectadas por riesgos naturales o incluidas en ASVE, salvo que se justifique la inexistencia de una alternativa técnica y económicamente viable.

f) La planificación sectorial responsable de las infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua desarrollará estudios hidrogeológicos detallados para este territorio, que permita conocer con mayor precisión el estado de los acuíferos y las condiciones de las aguas subterráneas.

Artículo 28.– Gestión de residuos (B).

1.– Los Municipios del ámbito de las Directrices deben mantenerse integrados en una entidad de gestión integrada de los residuos urbanos, para asegurar su gestión eficaz con economías de escala, sistemas de recogida selectiva y tratamientos de recuperación, en el marco de la normativa sectorial.

2.– Los desarrollos urbanos autónomos deben asumir la puesta en servicio del sistema de recogida de residuos urbanos (contenedores, señalización y participación en costes de otros equipos a medida que se incrementen), para moderar su impacto en el coste del servicio a escala municipal.

3.– Debe seguir fomentándose la recogida selectiva de residuos, así como su ulterior reutilización o reciclado, apoyándose en la disposición positiva de los ciudadanos.

4.– El inventario de escombreras y puntos de vertido incontrolado de residuos es un instrumento imprescindible para articular la recuperación de esos espacios y el control de su impacto ambiental.

5.– En las zonas con concentración de explotaciones ganaderas, además del cumplimiento de la normativa sobre vertidos y tratamiento de residuos, y del control de la calidad del agua en arroyos y acuíferos, es conveniente mejorar la gestión en los sistemas de recogida y tratamiento, valorando la posibilidad de realizar tratamientos con aprovechamiento energético en plantas de cogeneración. En los núcleos de población situados en estas zonas se valorará la instalación de sistemas de depuración integrada que resuelvan simultáneamente las necesidades urbanas y ganaderas.

Artículo 29.– Integración de redes de energía (B).

La instalación de redes de energía y telecomunicaciones debe realizarse con el menor impacto posible sobre el territorio, evitando su travesía por ASVE y PV. Si se justifica la necesidad de hacerlo por carencia de alternativas viables, se procurará instalarlas de forma paralela a las infraestructuras de transporte o a las redes ya existentes, minimizando su impacto y afecciones, creando “corredores de redes”, lo que además garantiza su necesaria accesibilidad para reparación y mantenimiento.

Artículo 30.– Desarrollo de la Sociedad de la Información (O).

1.– A fin de que Segovia y Entorno se incorpore progresiva y eficazmente a la “Sociedad de la Información”, debe fomentarse la infraestructura ITC en los espacios rurales y urbanos, incluidos los espacios con potencial de desarrollo turístico o de segunda residencia.

2.– Orientadas por los Planes Directores de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicación de Castilla y León, las Administraciones públicas deben mantener su esfuerzo de armonización entre los entes reguladores, los operadores y los proveedores de servicios. En los núcleos menores es urgente contar con una infraestructura de servicios mínimos.

3.– La rápida modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones exige planteamientos estables en sus implicaciones espaciales, vinculados a criterios de equidad en la distribución y en su eficiencia. Para el desarrollo de la infraestructura tecnológica es necesario el desarrollo eficaz de los distritos de telecomunicaciones previstos, modernizando las redes de tránsito entre núcleos principales para servicios de telefonía y datos, y facilitando redes de transporte y modulaciones analógicas para distribución de señales de televisión desde cabeceras o servidores centralizados.

Artículo 31.– Fomento de energías renovables (O).

Las Administraciones públicas deben fomentar el uso de energías renovables en instalaciones productivas y viviendas, aplicando los criterios señalados en el Plan Energético Regional de Castilla y León y complementariamente las siguientes recomendaciones:

a) Contaminación y energía: pese a la general calidad del aire derivada de la escasa densidad de población y de las condiciones ambientales del ámbito de estas Directrices, es necesario disminuir las emisiones contaminantes y fomentar las mejoras y cambios tecnológicos.

b) Edificación y energía: aislamiento y soleamiento son aspectos que deben integrarse aún más en la definición de los proyectos de edificación, junto con otros menos divulgados como el régimen de vientos, la relación energética edificio-entorno, el uso de sistemas constructivos tradicionales, etc.

c) Energía solar: el planeamiento urbanístico debe adaptar su normativa para permitir el uso de sistemas de calefacción y agua caliente basados en la energía solar, y para fomentar su integración en el paisaje urbano y rural.

d) Energía eólica: los parques eólicos deben instalarse moderando su impacto sobre el paisaje y la fauna, evitando su ubicación en espacios incluidos en ASVE. Los pequeños aerogeneradores en granjas y viviendas diseminadas pueden ser muy convenientes si cumplen la normativa sectorial.

Capítulo III

Directrices sobre Gestión Paisajística y Prevención de Riesgos

Artículo 32.– Unidades de Gestión Paisajística (B).

1.– El criterio paisajístico se incorpora en la ordenación estableciendo directrices ambientales para las 7 Unidades de Gestión Paisajística (UGP), que se definen como paisajes concretos y relativamente homogéneos sobre la base de una lectura fisiográfica especializada. La conservación y puesta en valor de los paisajes y sus condiciones de calidad e identidad, requieren no sólo protección, sino también directrices ambientales específicas, con criterios para las acciones de mejora del paisaje y el control de su transformación, al objeto de adecuar los procesos urbanizadores a la naturaleza del medio. Estas directrices y criterios responden a los condicionantes ambientales de las estructuras físicas, y deben ser entendidas como precauciones, limitaciones, indicaciones y recomendaciones cuya finalidad es evitar riesgos naturales, mantener y acrecentar los valores naturales y en definitiva mejorar el paisaje.

2.– La UGP “Sierra de Guadarrama” es un espacio de alta montaña que incluye cumbres, laderas, valles interiores y alineaciones montañosas secundarias, con uso forestal predominante. Esa vocación debe consolidarse en las laderas, asociada a pastizales y matorrales. Los montes mixtos y sobre todo las matas pueden ver mejorada su calidad ecológica. En general, los suelos sobre laderas, a veces sometidos a un intenso lavado natural oblicuo y usados como zonas de pastoreo extensivo, podrían reorientar su uso hacia el forestal arbolado. Se aplicarán también las siguientes directrices:

a) Por su alto valor paisajístico y ecológico esta unidad está en su mayor parte incluida en ASVE o PV, donde han de impedirse las transformaciones que no supongan su mejora. En el resto (zonas periféricas), las pendientes elevadas, la fragilidad visual y la conveniencia de la restauración de la cubierta vegetal aconseja la evaluación de impacto ambiental para cualquier cambio de uso.

b) En todo caso se evitará la destrucción de elementos geomorfológicos singulares, tales como canchos o tors graníticos, cumbres de cabezos, navas o gargantas.

c) En las cumbres se aplicarán además los siguientes criterios:

1.– Preservar las condiciones naturales de la unidad evitando modificar su cubierta vegetal.

2.– Proteger los recursos hídricos, controlando las actividades que alteren su calidad, en especial las que provoquen la erosión del suelo y por tanto el aporte de sedimentos a los ríos.

3.– Mantener el carácter paisajístico y visual y las cualidades estéticas de la unidad.

4.– Mantener el carácter natural de la unidad, sin construcciones.

d) En las laderas se aplicarán además los siguientes criterios:

1.– Compatibilizar la explotación forestal con la conservación de hábitats y ecosistemas.

2.– Proteger los recursos hídricos, controlando las actividades que alteren su calidad, en especial las que provoquen la erosión del suelo y por tanto el aporte de sedimentos a los ríos.

3.– Dar especial relevancia al principio de precaución, con el fin de evitar que se lleven a cabo actividades que tengan efectos significativos adversos sobre la fauna.

4.– Proporcionar oportunidades de recreo relacionadas con el medio natural, como respuesta a la demanda existente, haciéndolas compatibles con la protección de los recursos naturales.

5.– Gestionar las áreas de recreo (Boca del Asno, Los Asientos) y sus accesos con criterios visuales y estéticos adecuados al entorno, para que conserven un aspecto natural.

6.– Mantener y mejorar la calidad visual y el carácter natural de toda la unidad, mediante la utilización de métodos y prácticas adecuados en la gestión forestal.

7.– Mantener las laderas libres de construcciones: máxima protección ante los usos urbanos.

3.– En la UGP “Valle del Alto Eresma” deben impedirse las transformaciones que no supongan su mejora ambiental, conforme a los siguientes criterios:

1.– Dar prioridad a la protección de la calidad de los recursos hídricos.

2.– Proteger los aprovechamientos tradicionales (huertas, dehesas, pastizales y matas).

3.– Mantener o mejorar los valores escénicos actuales de la unidad y el carácter visual de los elementos singulares del paisaje.

4.– Realizar estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier actuación, en especial cuando afecte a navas o áreas encharcadizas.

5.– Reforzar la compacidad de los desarrollos urbanos.

6.– Fomentar el uso del granito como material de construcción en La Granja y Valsaín.

4.– En la UGP “Piedemonte del Eresma” se aplicarán las siguientes directrices:

a) Debe evitarse el asentamiento residencial disperso ajeno a la explotación agropecuaria, y los desarrollos urbanísticos deben someterse a evaluación de impacto ambiental. El piedemonte más cercano a la ciudad es muy frágil, por confluir las tensiones derivadas del crecimiento urbano con los valores paisajísticos y naturales. Por ello el planeamiento urbanístico debe evitar las actividades fuertes dispersas y controlar los nuevos desarrollos, garantizando su compacidad y su adecuación a infraestructuras viables, y dando prioridad a la restauración de la cubierta vegetal arbórea.

b) Las actuaciones de mejora paisajística deben procurar la recuperación y mejora ambiental de ríos y arroyos y la recuperación de las áreas degradadas. En particular, las gargantas son elementos geomorfológicos frágiles que deben ser protegidos en el planeamiento urbanístico.

c) En esta unidad, las navas del piedemonte son espacios frágiles, ecológicamente valiosos y de riesgo, por lo que debe tenderse a su clasificación como suelo rústico con protección. Si se incluyen en suelo urbanizable, se procurará calificarlos como espacios libres públicos, y deben realizarse estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier actuación. Las navas, en especial en las cercanías de Segovia, deben ser provistas de cubierta vegetal arbórea y arbustiva, basada sobre todo en fresnos.

d) Además se aplicarán en esta unidad los siguientes criterios:

1.– Conservar la vegetación arbórea y arbustiva existente, y restaurarla en zonas deforestadas (especialmente en navas y gargantas). Cualquier pérdida de vegetación arbórea debe ser compensada con la plantación de la misma superficie en zonas adyacentes.

2.– Mantener el carácter rural donde persisten condiciones merecedoras de protección: prados sobre navas, arbolado, fresnos o quercíneas dispersos, cercas pétreas con setos vivos, etc.

3.– Mantener la estructura y tipologías actuales de tipo bocage en las zonas de navas, favoreciendo el uso de la vegetación como pantalla visual de las estructuras muy visibles.

4.– Mantener la calidad visual del entorno montañoso, evitando que cualquier actuación en el piedemonte tenga un impacto visual significativo sobre el espacio serrano.

5.– Promover como material de construcción el gneis en San Cristóbal, Palazuelos, Tabanera, Trescasas, Sonsoto, Torrecaballeros, Aldehuela, Cabanillas, Basardilla, Tizneros, Revenga y Navas de Riofrío. En La Higuera, Espirdo, Brieva y Hontoria, se usa tradicionalmente el gneis y las calizas o dolomías de forma indistinta.

5.– La UGP “Piedemonte del Pirón” tiene elementos naturales de gran valor y un paisaje ganadero interesante que combina montes, dehesas, pastizales y prados, por lo que su fragilidad ante cambios de uso es elevada. El control de impactos se centrará en el adecuado desarrollo de las evaluaciones de impacto ambiental y en la exclusión de instalaciones industriales de cierta entidad y actividades fuertes en general, así como de los usos residenciales dispersos, fomentando el desarrollo compacto. Además se aplicarán las siguientes directrices:

a) Las acciones de mejora del paisaje tenderán a anular las agresiones paisajísticas. Procede la restauración puntual de la cubierta vegetal en determinadas localizaciones de pastizales abandonados o donde el matorral está en estado regresivo a causa del sobrepastoreo. Asimismo deben acometerse actuaciones de revegetación en los arroyos, en particular en las gargantas.

b) Además se aplicarán en esta unidad los criterios señalados en el apartado anterior para la UGP “Piedemonte del Eresma”, con las siguientes particularidades:

1.– Mantener y potenciar el carácter marcadamente rural de esta unidad, fomentando el uso del arbolado (fresno y roble) y los vallados de piedra en los linderos de las navas.

2.– Favorecer como material de construcción el gneis en Santo Domingo de Pirón y Sotosalbos, por adaptarse al carácter tradicional y a las características naturales del terreno.

6.– En la UGP “Piedemonte de la Sierra de Quintanar”, además de la preservación y mejora de las ASVE y los PV, las acciones de mejora del paisaje tenderán a mejorar los espacios de arbolado y sobre todo a apoyar la regeneración natural de monte bajo y matorrales. Se aplicarán los criterios que se citan en el apartado 5 para la UGP “Piedemonte del Eresma”, y además los siguientes:

1.– Mantener el carácter visual de la unidad, otorgado por las formas redondeadas y la presencia de bolos graníticos y formaciones vegetales adehesadas, tendiendo a potenciar la recuperación de la vegetación natural.

2.– Utilizar como fuente de inspiración para futuros diseños y desarrollos las características visuales propias (campos de bolos, bloques de granito y vegetación adehesada).

3.– Favorecer como material de construcción el granito en Otero de Herreros, Ortigosa del Monte y La Losa, por ser este tipo de roca el dominante en el sustrato del entorno.

7.– En la UGP “Lastras del Piedemonte, Cañones y Cerros” es prioritaria la protección de los recursos hídricos subterráneos, por lo que debe evitarse la creación de focos contaminantes en las áreas de recarga de los acuíferos cársticos, realizándose estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier tipo de actuación. Por ello debe evitarse la localización de actividades fuertes en esta unidad, sean polígonos industriales o industrias aisladas. Además se aplicarán las siguientes directrices:

a) El planeamiento urbanístico debe proteger los cañones calcáreos señalados en los planos de ordenación, de excepcional valor ecológico, al menos en una banda de 100 m. desde los cantiles, así como las vistas de los bordes de las plataformas y en general todos los cañones, hoces y hocinos.

b) Deben controlarse los movimientos gravitacionales (procesos naturales activos) para prevenir accidentes. También debe procurarse la restauración ambiental de las explotaciones abandonadas, y que las actividades extractivas de arenas silíceas y arcillas cuenten con planes de restauración.

c) Las lastras, sobre todo las cercanas a Segovia, deben mantener y mejorar su matorral calcícola de pequeño porte, controlando el sobrepastoreo, el apisonamiento por pisoteo y la erosión por sendas.

d) Como material de construcción, calizas y dolomías son adecuadas en La Lastrilla, Madrona, Zamarramala y Perogordo; en Bernuy de Porreros se usan indistintamente rocas calizas y gneis.

e) En los cerros y vaguadas de San Medel deben evitarse estructuras que puedan ocasionar impactos visuales significativos en la culminación del macizo (en los cerros).

8.– En la UGP “Campiñas y Llanos”, las acciones de mejora deben centrarse en la vegetación de las riberas, la recuperación de espacios degradados por agresiones ambientales y la lucha contra la erosión en barrancos y vaguadas, conforme a las siguientes directrices:

a) Los espacios más sujetos a erosión, sobre todo los abarrancados, deben controlarse evitando el sobrepastoreo y revegetando con matorrales, fomentando prácticas agrarias que eviten la quema de rastrojos y procuren la creación de sebes en los linderos.

b) Deben protegerse los recursos hídricos regenerando la vegetación de ribera y evitando los impactos en bordes de terrazas fluviales, tramos fluviales meandriformes y sotos circundantes. Para proteger las aguas subterráneas se aplicarán también medidas agroambientales: mantener y conservar las zonas arboladas, restaurar la cubierta vegetal en fondos de vaguadas, barrancos y linderos, establecer montes-isla entre cultivos, y disponer puntualmente enclaves de monte. En especial, en las Lastras del Arroyo de La Roda, se debe restaurar su cubierta vegetal, evitar la creación de focos contaminantes y realizar estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier tipo de actuación.

c) En las vegas y vaguadas deben fomentarse los sotos de fresno sobre los suelos húmedos y las saucedas mixtas junto a los arroyos. Los ríos Eresma y Milanillos, con una amplia vega inundable, deben tener unas comunidades de ribera ricas que formen auténtico bosque de galería.

d) Se evitarán las canalizaciones y “cortas” de meandros, así como los desarrollos urbanísticos en las llanuras de inundación, por su peligrosidad y para mantener los procesos fluviales naturales.

Artículo 33.– Protección de vegas y zonas inundables (P).

1.– Las vegas son espacios frágiles vinculados a los ríos, cuya definición concreta debe efectuarse conforme a la legislación de aguas, junto con otros criterios como prevención de riesgos, existencia de valores ecológicos y paisajísticos, calidad agronómica o potencialidad recreativa. El planeamiento urbanístico debe clasificarlas preferentemente como suelo rústico con protección natural o especial, y siempre cuando se trate de la zona de servidumbre de los cauces naturales, donde debe prohibirse toda construcción, instalación, vallado o cualquier otro uso que suponga un obstáculo para el paso de las aguas. En cuanto a la zona de policía de los cauces naturales, con independencia de la clasificación del suelo, se prohíben la alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno y la extracción de áridos, y se procurará su calificación como espacios libres públicos.

2.– Además de las que se protegen como vegas, las zonas inundables delimitadas conforme a la legislación de aguas también serán clasificadas por el planeamiento urbanístico como suelo rústico con protección natural o especial. En los terrenos clasificados como suelo urbano antes de la entrada en vigor de estas Directrices se establecerán medidas que limiten su crecimiento y los riesgos asociados a la inundabilidad. En los planos de ordenación se distinguen 2 tipos de zonas inundables:

a) Llanuras de inundación de cauces fluviales permanentes: planicies situadas en las márgenes de las principales corrientes fluviales (ríos Moros y Eresma) y sus tributarios con régimen de caudales con alto grado de permanencia (ríos Frío, Milanillos, La Roda).

b) Fondos de valle y vaguadas de régimen torrencial: márgenes de los arroyos y torrentes con régimen de caudales discontinuo y alta torrencialidad, que registran episodios de avenidas relámpago durante los cuáles el canal es insuficiente para transportar el caudal y se inundan las márgenes. Se distinguen las avenidas torrenciales en fondos de gargantas y desfiladeros de los piedemontes y laderas de la Sierra, y las avenidas relámpago en fondos de vaguadas, barrancos y caces de las campiñas.

3.– El planeamiento urbanístico debe incorporar durante su elaboración los datos y estudios de que disponga la Confederación Hidrográfica del Duero sobre avenidas y zonas inundables. Cuando no pueda delimitarse de esa forma la zona inundable, se aplicará la delimitación de vegas contenida en los planos de ordenación. En los ríos o arroyos permanentes sin vega delimitada será preceptiva la elaboración de un análisis hidrológico-hidráulico que, a partir de las precipitaciones máximas horarias de período de retorno de 100 y 500 años determinadas en los mapas de precipitaciones del Ministerio de Fomento “Norma 5.1-IC Instrucción de Drenaje”, determine el caudal previsible que circularía con esos valores, estimando la máxima superficie previsiblemente inundada. Los modelos y parámetros de cálculo a emplear deberán ser aceptados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

4.– Las áreas inundables por efecto de drenajes deficientes o condiciones de endorreísmo deberán ser también clasificadas preferentemente como suelo rústico con protección natural o especial, y si afectan al suelo urbano deberán establecerse medidas que limiten su crecimiento. La estimación de la lámina de agua deberá efectuarse partiendo de los datos de intensidad máxima horaria para un período de retorno de 500 años determinadas en los mapas citados en el apartado anterior.

5.– Las construcciones e instalaciones existentes en zonas inundables deben ser declaradas fuera de ordenación por el planeamiento urbanístico. No obstante, en suelo urbano podrán ser consideradas disconformes con el planeamiento, en tanto no se ejecute un plan de encauzamiento o control del río aprobado por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 34.– Prevención frente a accidentes de presas (P).

En el ámbito de la previsión de zonas anegadas en las primeras horas como consecuencia de eventuales accidentes graves en las presas de embalses, según se delimite en los planes de emergencia de presas, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior para las zonas inundables, y además:

a) El planeamiento urbanístico clasificará dichas zonas preferentemente como suelo rústico con protección especial. En los terrenos que hayan adquirido la condición de suelo urbano antes de la entrada en vigor de estas Directrices deberán establecerse medidas que limiten su crecimiento así como los riesgos inherentes a dichas zonas.

b) Las construcciones e instalaciones existentes deben ser declaradas fuera de ordenación por el planeamiento urbanístico. No obstante, en suelo urbano podrán ser consideradas disconformes con el planeamiento hasta que se implanten medidas permanentes de protección.

Artículo 35.– Prevención frente a riesgos geológicos y riesgos asociados a las aguas subterráneas (P).

1.– Las laderas y bordes de cerros, lastras, macizos y parameras afectados por alto riesgo de deslizamiento o desprendimiento serán clasificadas por el planeamiento urbanístico preferentemente como suelo rústico de protección natural o especial. En los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de estas Directrices se deben establecer medidas que limiten su crecimiento y los riesgos citados. Con independencia de su clasificación, se aplicarán las siguientes normas:

a) El planeamiento urbanístico debe inventariar las construcciones e instalaciones existentes en estas áreas, así como las cuevas, minas, bodegas y otras estructuras subterráneas, especificando las condiciones de estabilidad y seguridad de todas ellas.

b) Las construcciones e instalaciones cuya estabilidad y seguridad no quede garantizada se considerarán como usos disconformes con el planeamiento, y en los casos en que se aprecie riesgo de derrumbe o ruina serán declaradas expresamente fuera de ordenación.

c) Para reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas y la peligrosidad de sus efectos, se procurará realizar actuaciones de reforestación, que reducen el desarrollo de dichos fenómenos al actuar los sistemas radiculares de la vegetación como elementos de anclaje.

d) Las obras de infraestructura lineal que atraviesen estas áreas deberán estabilizarse mediante medidas especiales de drenaje y consolidación, al objeto de reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas. En todo caso, estos proyectos deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, concretando las medidas citadas durante las obras y en su posterior mantenimiento.

2.– Para evitar la interferencia de los flujos de aguas subterráneas debe evitarse la ejecución de construcciones e instalaciones que obstruyan su circulación natural. En particular, la implantación de muros pantalla por debajo del nivel freático sólo se autorizará excepcionalmente y requerirá un estudio hidrogeológico específico que prevea las modificaciones del flujo y sus consecuencias, y las medidas correctoras a ejecutar para evitar afecciones a edificaciones y usos colindantes. Cuando se autoricen muros pantalla o cualquier otro tipo de cimentación que afecte a las condiciones hidráulicas originales de las cimentaciones colindantes, se exigirá un estudio geotécnico sobre las variaciones inducidas en las condiciones geomecánicas, de forma que se pueda prever el comportamiento de las edificaciones colindantes ante el cambio de condiciones, y adoptar preventivamente medidas de estabilización.

Artículo 36.– Prevención frente a accidentes industriales graves (P).

1.– Para las Destilerías de Palazuelos y en todos los casos en que un establecimiento industrial se declare sujeto a la normativa sobre prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico se deberá solicitar informe a la Agencia de Protección Civil sobre las distancias adecuadas entre los citados establecimientos y las zonas de vivienda, frecuentadas por el público o que presenten interés natural.

2.– Las zonas de intervención y alerta delimitadas conforme a la normativa sobre prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas se clasificarán como suelo rústico con protección especial. En los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de estas Directrices se establecerán medidas que limiten su crecimiento y los riesgos inherentes a dichas zonas. Las construcciones e instalaciones existentes en las zonas de intervención serán declaradas fuera de ordenación. En las zonas de alerta se considerarán disconformes con el planeamiento hasta que se implanten medidas permanentes de protección adecuadas a los efectos de los accidentes previsibles, aprobadas por la Junta de Castilla y León.

Artículo 37.– Prevención frente a actividades industriales de elevado potencial contaminante (B).

Al no ser compatibles, por su elevado potencial contaminante, con la protección otorgada por estas Directrices, en las UGP “Sierra de Guadarrama” y “Valle del Alto Eresma” no será autorizable la instalación de ninguna actividad incluida en las relaciones siguientes:

a) Grupo A del Anexo II del D. 833/1975, de 6 feb., por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 dic., de Protección del Ambiente Atmosférico.

b) Clase 3 del Anexo al Título IV del R.D. 849/1986, de 11 abr., por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

c) Umbral superior del Anexo al R.D. 1254/1999, de 16 jul., por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

d) Instalaciones de vertido e incineración de residuos incluidas en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febr., por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (códigos D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D10, D11, D12 y R1), con la excepción de los residuos inertes.

Artículo 38.– Prevención frente al transporte de sustancias peligrosas (O).

Las bandas de intervención de las rutas de transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril, entendidas como aquellas vías con una intensidad media diaria de vehículos de transporte de sustancias peligrosas superior a 10 (IMDTSP “ 10), no deben clasificarse como suelo urbanizable, ni debe autorizarse en las mismas ninguna nueva implantación residencial, comercial o dotacional ni, en general, ninguna construcción o instalación que sea objeto de uso continuado por la población, con excepción de las que tengan uso industrial o que estén relacionadas con el transporte. Dichas bandas de intervención tendrán una anchura de 800 m. a ambos lados de la carretera o vía férrea.

Artículo 39.– Prevención frente a la contaminación (O).

A fin de prevenir la contaminación del aire, el suelo o las aguas superficiales y subterráneas, así como la contaminación electromagnética, sonora y lumínica, se aplicarán las siguientes directrices:

a) En los terrenos situados sobre acuíferos con vulnerabilidad a la contaminación media y alta, en especial en la UGP “Lastras del Piedemonte, Cañones y Cerros”, las actividades clasificadas como potencialmente contaminadoras de suelos según la normativa de residuos, deberán adjuntar con la solicitud de autorización un estudio hidrogeológico que analice sus efectos sobre los flujos de aguas subterráneas, considerando las situaciones accidentales y las medidas para prevenir la contaminación.

b) Deberá analizarse la repercusión del planeamiento sobre las emisiones a la atmósfera de gases y de formas de energía como luz, calor, ruidos, vibraciones y radiaciones, a fin de no contradecir los objetivos de calidad de vida y respeto al medio ambiente, en especial cuando se trate de sectores industriales, vías de circulación o tendidos, canalizaciones o subestaciones eléctricas.

c) Deberán inventariarse las conducciones y depósitos subterráneos de combustible, indicando su estado de conservación, a fin de determinar sus efectos sobre los flujos de aguas subterráneas con vulnerabilidad a la contaminación media y alta señalados, y las medidas a tomar para prevenir la contaminación o proceder a la limpieza de los terrenos afectados.

d) Deberá tenderse a ubicar los nuevos sectores residenciales y los equipamientos educativos, sanitarios y asistenciales de forma que no se superen, en relación a las fuentes existentes y previstas de contaminación, los niveles máximos de inmisión por contaminación atmosférica y electromagnética, ruido y vibraciones establecidos en la legislación ambiental. En especial, no se podrán ubicar sectores residenciales ni equipamientos a distancias inferiores de las señaladas en el apartado siguiente.

e) La distancia mínima de las nuevas líneas aéreas de transporte de energía eléctrica en media y alta tensión y subestaciones transformadoras a las construcciones con ocupación humana permanente será de 1 m./Kv., medidos en línea recta desde la proyección del eje de los cables a la superficie. Para la autorización de nuevas líneas de media y alta tensión y subestaciones, se deberá presentar un estudio sobre campos electromagnéticos que garantice esa condición. Las líneas de media y alta tensión y subestaciones existentes que no la cumplan podrán ser declaradas fuera de ordenación por el planeamiento urbanístico. En suelo urbano y urbanizable, no se permitirá enterrar las líneas eléctricas en alta y media tensión, salvo que el estudio de los campos electromagnéticos garantice que no se superan los límites establecidos por la legislación en la materia.

f) Deberán establecerse servidumbres acústicas para mantener niveles de ruido adecuados en las áreas habitadas, como distancias mínimas entre las carreteras y vías férreas y las nuevas edificaciones residenciales y de equipamiento, en función del tipo de vía y su intensidad media diaria (IMD). Estas distancias podrán minorarse si se adoptan medidas correctoras, como apantallamientos que reduzcan el ruido en el exterior de áreas habitadas hasta 55 dB(A) en horario diurno y 45 dB(A) en nocturno.

1.– Autopistas, autovías, variantes y circunvalaciones: 500 m. para IMD “ 10.000 vehículos, 750 m. para IMD “ 15.000 y 1.000 m. para IMD “ 20.000.

2.– Vías rápidas: 50 m. para IMD “ 1.000 vehículos, 100 m. para IMD “ 2.000, 200 m. para IMD “ 5.000, 300 m. para IMD “ 8.000 y 400 m. “.000.

g) En materia de contaminación lumínica, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

1.– Usar lámparas eficaces y diseños poco contaminantes en el alumbrado urbano.

2.– Incluir reflectores que eviten la dispersión de la luz por encima del horizonte, siempre que no estén incorporados al aparato, y no iluminar en ningún caso hacia el cielo.

3.– Al menos en las zonas verdes, la altura de instalación no superará 3 m. y se evitará utilizar luminarias con emisión de luz directa hacia el hemisferio superior. Todas las superficies de la luminaria con flujo de luz saliente cuya normal tenga un ángulo con la horizontal = 0º deberá opacarse interior o exteriormente. Las lámparas se instalarán lo más cerca posible del techo o superficie opacada de la luminaria, siendo idóneo que queden envueltas en su hemisferio superior. En caso de que la lámpara sobresalga de la zona opacada los laterales o difusores deberán ser opalinos de forma que disminuya el brillo de la lámpara hacia o sobre el horizonte.

Artículo 40.– Tratamiento de áreas degradadas (B).

1.– El planeamiento urbanístico deberá inventariar los vertederos, escombreras, muladares y suelos potencialmente contaminados, así como las explotaciones mineras activas y abandonadas y sus estructuras asociadas (balsas y escombreras).

2.– Las áreas degradadas por depósito de residuos, delimitadas conforme a la legislación sobre residuos, se clasificarán preferentemente como suelo rústico con protección especial. En cualquier caso, sobre las mismas se aplicarán las siguientes normas:

a) Las construcciones e instalaciones existentes en las citadas áreas serán declaradas fuera de ordenación por el planeamiento urbanístico, salvo en los casos previstos en los siguientes apartados.

b) En los suelos potencialmente contaminados inventariados por la Junta de Castilla y León, su clasificación como suelo urbano y urbanizable requiere la caracterización, limpieza y recuperación del suelo por los responsables del vertido, o subsidiariamente por el propietario del suelo.

c) En el caso de los depósitos de residuos que, tras su caracterización, no tengan la condición de suelos potencialmente contaminados, su clasificación como suelo urbano y urbanizable requiere su sellado por los responsables del vertido, o subsidiariamente por el propietario del suelo.

3.– Las áreas degradadas por la minería delimitadas conforme a la legislación de minas se clasificarán como suelo rústico con protección especial, y las construcciones e instalaciones existentes en las mismas serán declaradas fuera de ordenación por el planeamiento urbanístico.

4.– Las áreas degradadas y en restauración clasificadas por el planeamiento urbanístico como suelo rústico con algún régimen de protección podrán dedicarse a usos educativos, recreativos o de conservación de la naturaleza, potenciando y restaurando sus valores ambientales. La restauración de estos espacios adecuará los elementos abandonados o degradados a la nueva función, buscando la máxima expresión de su potencial ecológico, educativo y cultural. Se recuperarán y potenciarán los valores naturales de charcas y humedales artificiales, taludes, extracciones, construcciones y otros elementos de interés, que se integrarán dentro del proyecto de restauración del área.

Artículo 41.– Buenas prácticas agropecuarias (O).

El abandono de la actividad agraria debe evitarse en cuanto sea posible, y en otro caso debe procurarse que los nuevos usos mantengan el valor paisajístico, dando prioridad a la plantación de cultivos permanentes de protección o a programas de forestación de tierras agrarias. En particular, los terrenos de titularidad pública vocacionalmente agrarios deben preservarse del desarrollo urbanístico y de otros usos que modifiquen su potencialidad o alteren el paisaje, fomentándose su uso agrícola con instalaciones públicas (viveros, granjas-escuela), convenios para desarrollar usos agrícolas con fines de ocio o educativos, o permutas por otros terrenos de diferente vocación a cambio del compromiso de respetar el uso agrario. Además, a fin de fomentar buenas prácticas agropecuarias, se recomienda:

a) Fomentar la interacción entre el medio rural y urbano y los espacios protegidos, con el fin de garantizar la variedad y enriquecimiento de los valores locales. Las siguientes medidas, al contribuir a la estructuración del paisaje, inciden directamente en la diversidad y en otros factores ambientales:

1.– Incorporar en los linderos formaciones que, sin alterar la fisiografía básica del paisaje agrario, contribuyan a evitar la monotonía: setos, bosquetes, árboles, construcciones rústicas…

2.– Proteger las bandas de vegetación acompañantes de cursos de agua y lagunas, evitando su roturación, así como la vegetación en el borde alto de las parameras, cuestas y terrazas.

3.– Evitar la roturación, quema o alteración de lindes, caminos, setos, arroyos y cualquier otro elemento apropiado para la vida silvestre que se localice en las tierras de cultivo.

4.– Evitar levantar construcciones agropecuarias con materiales o tipologías que contrasten con los tradicionales.

b) Proteger los cultivos que confieren especial variedad al paisaje local: huertas que se sitúan en los suelos más fértiles y profundos, huertos de frutales y otros cultivos arbóreos, cultivos herbáceos que incluyan árboles, como los cultivos de cereal con encinas o prados con estructuras reticulares de cierre y arbolado, cultivos protectores en terrenos inclinados susceptibles de erosión.

c) Desarrollar catálogos generales de buenas prácticas agrarias, tales como:

1.– Promover comunidades de borde, a modo de amortiguadores paisajísticos, como setos vivos y bandas de vegetación silvestre en los márgenes de los cultivos. Los setos pueden incorporarse a los terrenos de cultivo evitando el laboreo en una franja delgada junto al borde o plantando especies locales con acción protectora frente a la erosión, control de plagas, polinización, etc.

2.– Limitar en los bordes de parcela los tratamientos fitosanitarios y fertilizantes, usando técnicas de control con mayor especificidad, menor concentración tóxica o menor uso de sustancias peligrosas, especialmente en parcelas en contacto con áreas silvestres, caminos, parques o instalaciones que usen las personas, y sobre todo si se disponen setos en los linderos.

3.– Eliminar las prácticas agresivas con el medio: quema de rastrojos, eliminación de arroyos y linderos (por quema, roturación o enterramiento), paso de maquinaria por zonas sensibles, etc.

4.– Mantener pequeños espacios silvestres entre cultivos (árboles individuales, bosquetes, arroyos, lagunas, charcas) para establecer intercambios más complejos entre los diferentes sistemas y componer un mosaico de paisajes diversos.

5.– Liberar del cultivo las tierras marginales o poco productivas y dedicarlas a labores forestales y de protección, contribuyendo a diversificar el paisaje.

d) Las buenas prácticas agropecuarias incluyen también un uso ganadero adecuado:

1.– Los rebaños pueden ser utilizados, con precauciones, como herramienta de gestión de espacios protegidos, para el control de la vegetación y el desbroce de riberas, montes y dehesas.

2.– Las explotaciones ganaderas requieren proyectos de diseño cuidado y una gestión que reduzca su impacto: buen manejo del estiércol, gestión de residuos, control de condiciones sanitarias…

e) Las vías pecuarias deben ser objeto de proyectos de conservación que incluya su clasificación o reclasificación, deslinde y amojonamiento, la retirada y desaparición de las ocupaciones ilegales (intrusiones), la limpieza y retirada de vertidos, y el desarrollo de labores de restauración ambiental.

Capítulo IV

Directrices para la Puesta en Valor del Patrimonio

y la Adaptación Territorial de los Nuevos Desarrollos

Sección 1.ª

Sistema de Corredores Verdes, parques y áreas recreativas

Artículo 42.– Puesta en valor del paisaje mediante la Red de Corredores Verdes (B).

1.– Se propone la creación de un sistema subregional en red de corredores verdes, con el fin revalorizar el paisaje y potenciar un recurso de excepcional valor en Segovia y Entorno. Este sistema deberá ser capaz de conjugar los intereses culturales, ecológicos, recreativos y económicos que la naturaleza ofrece en una región relativamente poco urbanizada, aplicando los siguientes criterios:

a) La Red de Corredores Verdes reinterpretará el conjunto de las vías pecuarias y sus espacios vinculados, junto con caminos de otro tipo, conectando los núcleos de población y articulando las áreas recreativas y espacios de interés, en una amplia estructura de ocio fundado en el disfrute de la naturaleza, capaz de fomentar cohesión territorial y sentido de pertenencia.

b) Los corredores verdes son rutas eco-turísticas, en relación con la naturaleza, destinados al deporte, al paseo o a la contemplación del entorno, al disfrute del paisaje y de la riqueza cultural, sobre amplios lugares naturales o rurales interconectados, que se apoyan en:

1.– La recuperación del complejo sistema de vías pecuarias, aprovechando caminos rurales, rutas históricas, recorridos en desuso, sendas y acequias.

2.– La creación de un modo alternativo al transporte motorizado. Se trata de una red que permita recorridos de gran diversidad, peatonal o senderista, en bicicleta y a caballo.

3.– La definición, sobre enclaves singulares infrautilizados, de una red de alojamientos rurales y de equipamientos al servicio de la educación ambiental y de los usos deportivos y de ocio.

4.– La elaboración de un manual de diseño previo a la implantación de los corredores verdes. El factor diseño es importante para la coherencia y calidad global del sistema, ya que la seguridad y la señalización homogénea enriquecen y aseguran sus objetivos.

c) La articulación de los nodos de la Red debe basarse en tres tipos de sitios con potencial para generar demanda o interés histórico y paisajístico:

1.– Los asentamientos tradicionales, lugares de origen y destino, que ofrecen la infraestructura de servicios básica y quedan de esta forma fortalecidos.

2.– Las áreas recreativas y merenderos, así como los parques propuestos por estas Directrices, fundamentalmente en relación con áreas arboladas, ermitas u otros enclaves singulares.

3.– Las construcciones infrautilizadas, con potencial para convertirse en alojamientos rurales.

2.– Los ejes principales de la Red de Corredores Verdes serán la Cañada Real Soriana Occidental o de la Vera de la Sierra, la línea férrea levantada Medina del Campo-Segovia y la calzada romana de Titulcia a Segovia por La Fuenfría. El mallado de corredores verdes incluirá un circuito en torno a Segovia que ponga en valor los parques, huertas y espacios naturales del valle del Eresma.

Artículo 43.– Formación y gestión de parques (O).

1.– La gran tradición de conservación de sus espacios verdes que existe en Segovia y la cultura de conservación de la naturaleza presente en La Granja deben ser consolidadas y potenciadas. La Red de Corredores Verdes es un sistema complementario al sistema de parques existente y al establecimiento de nuevos parques en lugares valiosos del paisaje segoviano. El planeamiento urbanístico debe prever corredores verdes que conecten y penetren la trama urbana con el fin de mejorar la biodiversidad en el espacio urbano y favorecer la continuidad ecológica hacia los terrenos rurales periurbanos.

2.– En el diseño de parques y jardines debe minimizarse su exigencia de agua, plantando especies resistentes a la aridez (chopo lombardo, ciprés, pinsapo) y locales (encina, melojo, pino), arbustos y plantas aromáticas con empastizamiento de gramas. También se fomentarán medidas prudentes para el asentamiento y bienestar de la fauna, sea o no antropófila. Los humedales de tipo estanque deben ser proyectados con criterios ecológicos: perfil de progresiva pendiente, perímetro sinuoso e irregular, isletas separadas por agua profunda y disposición de arbolado de ribera con pastizal periférico.

Artículo 44.– Mejora de los espacios protegidos (O).

La acción de mejora de las ASVE, PV, LIN y otros espacios valiosos estará orientada a su puesta en valor y a fortalecer sus potencialidades:

a) Dando prioridad a la preservación del medio y a su restauración ambiental, comenzando por los proyectos de revegetación, sobre todo en los PV.

b) Controlando el acceso rodado a fin de evitar la visita indiscriminada, salvo donde se prevean usos recreativos respetuosos con la naturaleza.

c) Procurando la continuidad entre espacios ámbitos, estableciendo interconexiones ecológicas mediante elementos que tiendan hacia una forma de red: riberas, cuestas y laderas.

Sección 2.ª

Puesta en valor del Patrimonio Cultural y consolidación

de los sistemas urbanos y rurales tradicionales

Artículo 45.– Protección del Patrimonio Cultural (B).

1.– El patrimonio cultural del ámbito de estas Directrices constituye un importante recurso local y regional. Su puesta en valor, la acción recuperadora inteligente y el esfuerzo por que lo nuevo conviva creativamente con lo viejo son objetivos básicos de la actuación pública local y regional, y por tanto las Administraciones Públicas fomentarán programas para la rehabilitación, regeneración y puesta en valor de los espacios, paisajes y lugares de interés.

2.– El planeamiento urbanístico debe catalogar e incluir en estrategias de conservación y puesta en valor todos los espacios, lugares y puntos de valor cultural: yacimientos arqueológicos, arquitectura religiosa, civil y militar (ermitas, conventos, humilladeros, casas-torre, castillos, palacios, casonas solariegas, puentes, fuentes, ranchos y lavaderos de esquileos), arquitectura tradicional (palomares, molinos, bodegas, granjas, chozos, parideras, silos), espacios no construidos de valor cultural (campos de romería o de fiesta, entorno de ermitas), infraestructuras y construcciones ligadas al ferrocarril, etc.

3.– Los entornos inmediatos de los principales centros monumentales (Segovia y La Granja) contarán con estrategias definidas desde el planeamiento urbanístico para la protección de vistas y el control de nuevas construcciones en y desde sus principales observatorios o miradores.

Artículo 46.– Protección de vistas de interés (B).

1.– Estas Directrices protegen como Paisaje Valioso el ámbito de protección de vistas de la ciudad vieja de Segovia, zona en la que se prohíben las transformaciones de uso que alteren la situación actual, tales como implantación de edificaciones o cualquier clase de construcción, incluidos vallados, paneles publicitarios y antenas, debiendo promoverse el mantenimiento del uso agrario y evitarse en lo posible que sea atravesado por infraestructuras lineales, salvo que éstas incorporen eficaces medidas de adecuación paisajística para paliar su impacto visual. El planeamiento urbanístico debe clasificar esta zona como suelo rústico de protección de entorno urbano o suelo rústico con protección cultural.

2.– Son zonas de vistas de interés los balcones naturales, bordes de páramo, cerros y elevaciones y los miradores elevados sobre su entorno que permiten la visión sobre grandes extensiones del paisaje o elementos singulares del mismo. Estas zonas se incluirán en la Red de Corredores Verdes, adecuando los accesos y señalizando los puntos más interesantes. Los proyectos que afecten de forma directa o indirecta a estas zonas deben preservar las líneas de visión y la calidad del paisaje que se percibe desde las mismas, ateniéndose a los siguientes criterios:

a) Respetar los principales accesos visuales sobre el paisaje circundante.

b) Mantener las líneas de visión evitando la instalación de obstáculos visuales de cualquier tipo que degraden el potencial de vistas del área.

c) Diseñar un tratamiento vegetal adecuado basado en vegetación arbustiva en el tramo superior de la cuesta, evitando masas arbóreas que limiten la visibilidad.

d) Incorporar miradores, balcones, voladizos y otras infraestructuras que faciliten el disfrute del paisaje, con una tipología armónica con el entorno.

Artículo 47.– Fomento de la calidad espacial en los centros urbanos tradicionales (B).

Es fundamental consolidar el sistema de centros urbanos y rurales tradicionales, fomentando crecimientos urbanos continuos, compactos y complejos para garantizar la eficiencia de los recursos territoriales, la calidad de los servicios disponibles o programados y la revalorización del territorio en su conjunto. A tal efecto se aplicarán los siguientes criterios:

a) Para una protección real y efectiva del patrimonio edificado y las formas históricas de asentamiento de los Municipios, el planeamiento urbanístico promoverá la recuperación de los valores urbanísticos, paisajísticos y de enclave de sus espacios tradicionales:

1.– Dando prioridad a la revitalización de los espacios centrales de los núcleos existentes.

2.– Protegiendo la tipología arquitectónica y los espacios urbanos preexistentes, incluidas formas de asentamiento discontinuo (molinos, caserones, granjas) y los elementos complementarios (cañadas, canales, acequias, cierres de parcela con arbolado, fuentes, ermitas).

3.– Adecuando la escala de intervención a las estructuras existentes.

4.– Fomentando las formas relevantes de espacios públicos.

b) El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mezcla armónica de grupos sociales, usos y tipologías edificatorias.

c) El planeamiento urbanístico deberá siempre proteger el paisaje de origen agrario situado en los bordes de los núcleos, mediante su adecuada interpretación según lo previsto en los Capítulos I y III, tratando pormenorizadamente los siguientes espacios y elementos:

1.– Vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos y esquileos.

2.– Infraestructuras hidráulicas: pozos, norias, molinos, aceñas, canales, acequias, almorrones...

3.– Construcciones rurales aisladas con valor cultural: ermitas, molinos, fuentes, cruceros...

4.– Granjas y ventas históricas y pequeñas casas agrícolas tradicionales.

5.– Espacios abiertos tradicionales como eras, pequeñas dehesas y áreas con cierres reticulares de muretes de piedra y arbolado.

Artículo 48.– Integración en el paisaje y el entorno cultural (B).

Para la integración de las construcciones e instalaciones en el paisaje y en el entorno cultural en general se aplicarán las siguientes directrices, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

a) La edificación respetará los parajes tradicionales valiosos situados en los bordes de los núcleos de población, tales como vegas, laderas con vegetación, plantíos, huertos y prados, linderos de piedra o arbolados, desgamaderos y eras. Las nuevas edificaciones se adaptarán a su configuración originaria y en lo posible evitarán la destrucción del arbolado, respetarán los regatos o pequeños cursos de agua, los caminos y los muretes y demás elementos tradicionales de división parcelaria.

b) Las construcciones de nueva planta deberán integrarse en su entorno geográfico y construido, asumiendo en su implantación y en la disposición de sus elementos las formas que configuran su paisaje específico, sin modificar sus elementos valiosos y procurando mejorarlos:

1.– En el interior de los núcleos, la forma tradicional de ocupación de parcela.

2.– Los elementos de cierre tradicionales y la estructura del parcelario cuando esté referida a sistemas estables de caminos, acequias, arbolados o linderos vegetales.

3.– La disposición y forma tradicionales de los volúmenes edificados, incorporando con respeto las innovaciones tipológicas que requiera el programa, atendiendo a los factores de estructura, escala y dimensión que garanticen la moderación de impactos sobre su entorno.

4.– La relación articulada del edificio con su entorno inmediato y con la contemplación visual de sus elementos singulares.

c) El planeamiento urbanístico procurará la conservación y mejora de la estructura urbana, y sus determinaciones deberán poner en valor las características preexistentes del núcleo.

d) Existen granjas y explotaciones productivas de origen agropecuario que configuran verdaderos enclaves relativamente autónomos. Es posible su transformación sin eliminar los rasgos distintivos del paisaje. El conjunto de estas instalaciones debe ser considerado como patrimonio territorial, con una interesante estructura de relaciones cuya protección es garantía de la calidad característica del espacio heredado. Sobre ellas deberán articularse medidas conducentes a su recuperación y rehabilitación: recuperación de la estructura territorial local, rehabilitación de las edificaciones existentes para nuevos usos, compatibilidad de usos residenciales, dotacionales, de ocio y agrarios.

Artículo 49.– Revitalización de centros históricos (O).

1.– Las Administraciones públicas deben incentivar la conservación y restauración de edificios y otros elementos de interés, mediante políticas de fomento organizadas en programas articulados, así como velar por la vigilancia del patrimonio cultural. Con objeto de conservar y proteger el patrimonio inmobiliario de interés no monumental, en especial la arquitectura tradicional, se recomienda elaborar un catálogo de arquitectura y urbanismo a proteger en el ámbito de estas Directrices.

2.– La calidad de la urbanización de los espacios públicos de los conjuntos tradicionales debe ser objetivo prioritario de las inversiones programadas en el planeamiento urbanístico, que fomentarán la solvencia de las soluciones, su sobriedad y la reparación de agresiones puntuales.

3.– El fomento de programas de desarrollo turístico sostenible debe fundarse en redes territoriales tales como vías pecuarias y lugares asociados, parques de ribera, recorridos de ocio asociados al patrimonio cultural rural, ocio y deporte asociado a la montaña, etc.

Artículo 50.– Desarrollo del suelo urbano (O).

Para el desarrollo del suelo urbano se recomienda fortalecer la cultura sobre el paisaje y la construcción del espacio público en los desarrollos urbanos, así como también:

a) Orientar las formas de agregación de lo edificado mediante la administración de la densidad edificatoria en relación con las condiciones del entorno natural, rural y urbano.

b) Facilitar la convivencia de la movilidad motorizada con formas menos agresivas (peatonales, ciclistas y de transporte público), aplicando criterios de accesibilidad compartida.

c) En suelo urbano consolidado, dar prioridad a la rehabilitación sobre la sustitución, orientando las características de cada actuación hacia la efectiva mejora en la calidad de los espacios, con especial atención a su calidad estética, fundada en la elección tipológica y en la relación de sus elementos.

d) Aplicar los siguientes criterios al establecer la ordenación detallada en suelo urbano:

1.– El sistema de espacios libres asumirá una función articuladora del espacio urbano y guardará una relación directa con el sistema de equipamientos.

2.– Se fomentará la articulación en el tejido urbano de espacios productivos y actividades económicas, con especial atención a los micropolígonos de usos mixtos.

3.– Los bordes urbanos se tratarán con criterios paisajísticos, de forma que no se condicionen las posibilidades de crecimientos futuros en continuidad con los núcleos consolidados.

4.– La colmatación de espacios intersticiales será prioritaria y tendrá una estructura abierta, orientada a la articulación de las áreas circundantes. Su ordenación paliará en lo posible los déficit que puedan existir en áreas colindantes consolidadas.

Sección 3.ª

Fomento de desarrollos urbanos sostenibles

Artículo 51.– Moderación del crecimiento disperso (P).

1.– El crecimiento urbano disperso plantea un doble riesgo para el territorio; por un lado introduce una forma de ocupación del espacio sin referencias estables, difícil de administrar y acumuladora de externalidades negativas; por otro, la ocupación espacial por edificación dispersa dificulta el control del planeamiento y la eficiencia de las infraestructuras: el territorio se ve sometido a una continua acumulación de pequeños impactos que genera daños severos imposibles de reconducir. Por ello debe fomentarse el crecimiento compacto en torno a los núcleos de población existentes, autorizándose los desarrollos autónomos solo si alcanzan un tamaño que facilite su administración solvente.

2.– El planeamiento urbanístico debe orientar el uso del suelo evitando vacíos normativos que permitan actuaciones fuera de control. Sólo desde el planeamiento se podrán establecer condiciones pormenorizadas en los sectores de suelo urbanizable destinados a nuevas áreas urbanas.

3.– Para moderar el efecto de borde asociado a la dispersión en torno a las áreas compactas y a las áreas protegidas, los crecimientos contiguos con más de 10 viviendas nuevas deberán desarrollarse como unidades de actuación, a fin de garantía de infraestructura y servicios comunes.

Artículo 52.– Fomento del crecimiento compacto (B).

1.– El crecimiento urbano debe basarse en formas de desarrollo compacto, continuo y articulado en torno a los núcleos de población. La forma urbana compacta tiene grandes ventajas sociales frente al desarrollo disperso: optimización territorial y ambiental de infraestructuras y servicios, preservación de la identidad cultural de los espacios y consecución de un modelo urbano concertado y planificado. El planeamiento urbanístico fomentará los crecimientos compactos, apoyándose en la estructura de los núcleos existentes, para garantizar sinergias en el desarrollo de los servicios urbanos básicos, moderar los impactos y fomentar una identidad territorial arraigada en la estructura histórica del territorio.

2.– Los nuevos sectores residenciales en desarrollo continuo del sistema urbano o asociados al crecimiento compacto de los núcleos de población existentes tendrán en cuenta:

a) Factores de condicionamiento estructural:

1.– Sólo se considerarán sectores de este tipo los articulados de forma directa y coherente con la estructura urbana existente.

2.– Cada nuevo sector debe costear sus conexiones a las infraestructuras viarias y a las redes de servicios urbanos, así como las instalaciones del ciclo del agua y de eliminación de residuos.

3.– En sectores con más de 100 viviendas se valorará el impacto acumulado del crecimiento sobre el conjunto de las dotaciones urbanísticas del término municipal.

4.– Los nuevos sectores residenciales facilitarán la conservación de los espacios naturales o seminaturales, incorporándolos al sistema de espacios libres.

b) Factores de condicionamiento local:

1.– El planeamiento de desarrollo y los proyectos de edificación seguirán criterios de sensibilidad con la topografía original, control de impacto visual e integración de los valores existentes.

2.– Cada sector se estructurará en torno a los espacios libres públicos y equipamientos, integrando el nuevo desarrollo con las estructuras urbana y territorial preexistentes.

3.– Los bordes urbanos se tratarán con criterios paisajísticos, de forma que no se condicionen las posibilidades de crecimientos futuros en continuidad con los núcleos existentes.

Artículo 53.– Condiciones para los sectores autónomos y control de la agregación de crecimientos dispersos (B).

1.– Se consideran sectores autónomos todos los que no puedan ser interpretados como desarrollo compacto de los núcleos existentes, por posición, por dimensión, por no ser contiguos al suelo urbano consolidado o porque no puedan ser servidos directamente desde éste. El planeamiento urbanístico los orientará hacia las Áreas de Desarrollo Preferente, incluyendo una justificación específica para cada sector según las características del medio, y sometiéndolos a evaluación de impacto ambiental si afectan a espacios de fragilidad ecológica o visual (sierra, piedemonte, plataformas calcáreas) y en áreas con valores naturales y paisajísticos, riberas fluviales o áreas arboladas, así como en los casos citados en el Art. 32 para cada UGP. Además, los sectores autónomos tendrán en cuenta:

a) Factores de condicionamiento estructural:

1.– El número de viviendas en cada sector no será inferior a 300.

2.– Para cada sector se evaluarán los costes de la entrada en servicio sobre las infraestructuras existentes, a fin de garantizar la ejecución de los refuerzos necesarios.

3.– Para cada sector se garantizará su autonomía en cuanto a accesos, abastecimiento de agua, gestión de residuos y conexiones a las infraestructuras existentes, viarias y de servicios.

4.– El planeamiento urbanístico podrá exigir colaboración entre varios sectores para alcanzar por agregación un equipamiento más coherente.

b) Factores de condicionamiento local:

1.– La densidad en estos sectores no superará en ningún caso 50 viviendas por Ha.

2.– Se evitará la acumulación de impactos ambientales por la concentración de sectores, por lo que deberán guardar una distancia mínima de 1.000 m. entre sí.

3.– En la ordenación detallada se evitará el impacto paisajístico y se orientará la interacción con las condiciones naturales del espacio, la capacidad articuladora de los espacios libres públicos y los usos dotacionales, y la diversidad de usos y formas edificadas.

3.– La acumulación no planificada de usos urbanos, planteados como realidades aisladas, produce problemas ambientales y déficit de infraestructuras básicas. La necesidad de garantizar en los sectores autónomos los requerimientos de infraestructura y equipamiento básicos de manera independiente, no supone sólo asegurar la mejora de las condiciones sociales y de calidad de vida de los residentes, sino también las de los habitantes de los ciudadanos afectados por la falta de eficacia del sistema urbano. Por ello el planeamiento urbanístico debe fomentar una visión integral del territorio, estableciendo:

a) Los emplazamientos idóneos para el desarrollo urbano, evitando las áreas frágiles, de riesgo o inadecuadas por otras razones, y prestando especial atención a la ubicación preferente de los espacios libres y equipamientos públicos, las viviendas protegidas, las Áreas de Desarrollo Preferente y los corredores de oportunidad para actividades económicas y actividades de ocio-turismo.

b) Una articulada programación del desarrollo urbano y del conjunto de dotaciones urbanísticas: red viaria, espacios libres, equipamientos y servicios urbanos.

c) Las condiciones locales para el desarrollo de sectores autónomos, que aseguren su adaptación al medio y el control de sus impactos.

Artículo 54.– Viviendas unifamiliares bajo formas de crecimiento residencial disperso (B).

El desarrollo de agrupaciones de viviendas unifamiliares, entendidas como aquellas donde las viviendas aisladas, pareadas o adosadas supongan más de un 50% del total, exigirá un planeamiento de desarrollo que incluya infraestructuras comunes. Por ello el planeamiento urbanístico no podrá definir ámbitos de suelo urbano no consolidado o urbanizable sometidos sólo a regulaciones de parcela mínima y conexión a las redes existentes. Se cumplirán además las siguientes condiciones:

a) Se procurará adaptar los proyectos las viviendas a las condiciones naturales y a la topografía del entorno, así como a las características tipológicas de la construcción tradicional.

b) El planeamiento de desarrollo determinará con precisión las exigencias de infraestructuras y los requerimientos técnicos de los elementos comunes a instalar, especialmente los relacionados con el ciclo del agua, garantizando su gestión y mantenimiento. Los Ayuntamientos deberán garantizar la ejecución correcta de las nuevas infraestructuras y de los refuerzos exigibles sobre las existentes.

Artículo 55.– Corredores de oportunidad para actividades económicas y vinculadas al ocio-turismo (O).

Para la orientación del crecimiento urbano, estas Directrices plantean una interpretación del territorio que, además de encomendar un crecimiento compacto continuo y el crecimiento en torno a los núcleos de población preexistentes, considera como Áreas de Desarrollo Preferente, las zonas con mayor potencial y calidad viable de los servicios necesarios:

a) Corredores de oportunidad para actividades económicas, donde el planeamiento urbanístico podrá fomentar la instalación de actividades económicas y el desarrollo de sectores urbanos complejos ligados a actividades productivas, de servicio y logísticas.

b) Corredores de oportunidad para actividades vinculadas al ocio-turismo, mediante los cuáles el planeamiento urbanístico podrá fomentar el crecimiento y la mejora de la oferta residencial vinculada a las actividades de ocio-turismo, en cualquier caso mediante desarrollos compactos y complejos, que garanticen la dotación de servicios y el refuerzo de infraestructuras en su caso.

Artículo 56.– Fomento de la vivienda protegida (O).

En el ámbito de las Directrices existen carencias en materia de vivienda que las políticas públicas deben atender, dando prioridad a la demanda de los sectores sociales menos solventes:

a) La gestión urbanística municipal orientará parte de los beneficios de la urbanización hacia acciones de vivienda pública o protegida, mediante la obtención de suelo y la colaboración con la Junta de Castilla y León, en el marco del Plan Regional de Vivienda y Suelo.

b) En los núcleos mayores el planeamiento urbanístico definirá los espacios para el desarrollo de instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

c) Se dará prioridad a la reutilización del patrimonio inmobiliario existente, mediante promoción de actuaciones de recuperación de viviendas y el fomento de la rehabilitación.

d) Las promociones públicas de vivienda se harán en condiciones de tamaño y posición tendentes a asegurar la eficacia en la gestión de los servicios vinculados y la calidad urbanística.

e) Se priorizará la variedad tipológica que rompa la rígida homogeneidad de la oferta residencial actual, introduciendo lógicas innovadoras compatibles con la normativa sobre viviendas protegidas.

Artículo 57.– Bases para el diseño de los nuevos desarrollos urbanos (O).

La calidad del diseño urbano en los nuevos desarrollos es una estrategia competitiva, porque el diseño urbano es un factor determinante de la calidad ambiental, dependiente de su calidad ambiental, funcional y formal, y coherente con los requerimientos de la vida cotidiana en el espacio urbanizado. La calidad de espacios y lugares a partir de un diseño cuidado y planificado es un factor estratégico, incluso la principal ventaja competitiva en un contexto donde el atractivo local puede ser motor del desarrollo. Se plantean cuatro situaciones tipo, como base de las guías de diseño urbano:

1.ª–Fomentar crecimientos continuos sólidamente estructurados y bien articulados con el sistema urbano existente: el crecimiento continuo exige accesibilidad, coherencia de la estructura urbana y adecuación tipológica. La coherencia del diseño se fundara en la estructura del espacio público, en la valoración de los elementos del paisaje local y en una correcta y variada elección tipológica. Los crecimientos continuos y compactos necesitan cierta complejidad, si aspiran a no configurar agrupaciones anodinas. Son determinantes el transporte colectivo y la correcta disposición de los espacios de servicio a la movilidad, al funcionamiento diario y a las infraestructuras básicas.

2.ª–Orientar la oferta de segunda residencia hacia nuevos enclaves adaptados al paisaje, coherentes y bien servidos: la creación de nuevos y modernos enclaves, arraigados en el paisaje local y fruto de un proyecto solvente, es una alternativa a la dispersión incontrolada de viviendas o a las pequeñas promociones desarticuladas y dispares. La autonomía, compacidad y diversidad de estos nuevos enclaves sólo queda garantizada proyectualmente.

3.ª–Ordenar el crecimiento difuso en los accesos de los núcleos menores y el entorno de las carreteras locales: el desarrollo por acumulación de actuaciones puntuales entre núcleos próximos y a lo largo de las carreteras locales no puede ser resuelto sin una coherente valoración del paisaje, que evite el relleno arbitrario de espacios vacantes, y sin la búsqueda de elementos nodales que garantice la aparición de espacios públicos que estructuren el conjunto y formen una imagen urbana solvente.

4.ª–Facilitar el desarrollo de los vacíos interiores o de borde en los núcleos en áreas con paisaje valioso: en los núcleos inmersos en un paisaje valioso es viable permitir crecimientos de cierta importancia completando la estructura urbana existente mediante la rehabilitación de edificaciones y espacios vacantes existentes, interiores o de borde, con una correcta interpretación del tejido urbano.

Capítulo V

Directrices para el Fortalecimiento

de los Equipamientos y Servicios Locales

Sección 1.ª

Desarrollo de lugares estratégicos y estrategias de desarrollo local

Artículo 58.– Proyectos de nueva centralidad y de creación de atractivo en Segovia (B).

1.– Para aprovechar el potencial de Segovia y su entorno como centro histórico de gran potencial, vinculado a la mayor accesibilidad que introducirán los trenes de gran velocidad, es preciso asegurar la colaboración de todas las Administraciones Públicas: unidad, flexibilidad y continuidad de la acción en el marco de un horizonte de objetivos conjuntos, aprovechando las ventajas de situación de Segovia y su atractivo para el área metropolitana de Madrid.

2.– Es conveniente desarrollar espacios de nueva centralidad, concebidos como lugares claves del desarrollo futuro y articulados al servicio de la eficacia territorial del sistema. Deberán ser áreas para el desarrollo de usos mixtos, con prevalencia de usos terciarios, con actividades de excelencia y con atractivo ambiental: Campus universitario, nueva centralidad ligada a la estación ferroviaria, centro de congresos. Como opción de futuro, un espacio ferial y expositivo, complementario al de congresos, ambos apoyados en la oportunidad derivada de la mejora de las infraestructuras de transporte.

Artículo 59.– Fortalecimiento de Segovia y La Granja como centros de servicios de nivel regional (B).

Para fortalecer el sistema subregional de servicios se requieren proyectos de futuro con efecto de regeneración urbanística, como fortalecer Segovia y La Granja como centros de servicios de nivel regional. Para ello es preciso definir sus lugares estratégicos y las características singulares de oferta de servicios supralocales. La eficacia del sistema de transporte y el desarrollo de las infraestructuras asociadas facilitarán la interacción y la complementariedad de ambos centros. También se procurará corregir el déficit hotelero, privilegiando la instalación de hoteles de calidad, incluida las tipologías de hoteles para el descanso en entornos urbanos o en ámbitos rurales con paisajes atractivos.

Artículo 60.– Estrategias de desarrollo local (B).

1.– La amplitud del ámbito de las Directrices, la variedad de situaciones y contextos locales y la búsqueda de eficacia en las acciones para el desarrollo territorial, aconsejan proponer directrices específicas para cada núcleo de población, como fundamento a las estrategias de desarrollo:

Tabla omitida.

2.– A nivel de términos municipales, se establecen los siguientes rangos, como líneas estratégicas para orientar y fundamentar las decisiones del planeamiento urbanístico y sectorial.

1.º– Segovia: Centro Urbano, capitalidad provincial.

2.º– San Ildefonso-La Granja: Centro Urbano, centralidad subregional.

3.º– Otero de Herreros, Torrecaballeros y Valverde del Majano: Centros de Servicios, centralidad local.

4.º– La Lastrilla, Palazuelo de Eresma y San Cristóbal de Segovia: control del crecimiento.

Sección 2.ª

Adecuación de los equipamientos

Artículo 61.– Sobre los equipamientos colectivos (B).

La principal tendencia en cuanto a equipamientos es el desplazamiento de la centralidad desde Segovia capital hacia el eje Segovia - La Granja, que concentrará la mayor parte del desarrollo futuro, y sobre el cual se deben reequilibrar los equipamientos colectivos. El término municipal de Palazuelos de Eresma tenderá a formar un único sistema junto con San Ildefonso - La Granja, aliviando a Segovia de parte de sus necesidades y ayudándola así a responder a las demandas de los Municipios que seguirán gravitando sobre la capital por sus condiciones de comunicación y dinamismo.

Artículo 62.– Corrección de los déficit de equipamiento local (O).

Corregir los déficit de equipamiento local en un territorio donde la interdependencia entre los Municipios y el cambio de modelo urbano generan un desfase de los sistemas existentes, algunos de ellos muy complejos, debe ser un objetivo estratégico en el entorno de Segovia:

a) Para el funcionamiento del sistema de equipamiento sanitario: además de los equipamientos hospitalarios de nivel provincial ubicados en Segovia, el sistema de Centros de Salud y Consultorios es el que recibe una mayor demanda entre la población:

1.–Cada Municipio deberá estar servido por un Centro de Salud accesible, cuya capacidad debe dimensionarse considerando el incremento demográfico consolidado de los términos a los que sirva, su desarrollo previsto y la tendencia comprobada de ajuste demográfico en el territorio.

2.–Debe acometerse la consolidación o mejora de todos los consultorios municipales, muchos de ellos en regular estado o con insuficiente superficie. Estos consultorios deben mantenerse en buen estado y con la suficiente capacidad.

3.–Para prevenir la saturación de los centros de Segovia que sirven a la Zona Básica de Salud “Segovia Rural” se debería trasladar el Municipio de Palazuelos de Eresma, de futuro intenso desarrollo urbano, a la Zona de San Ildefonso-La Granja, con la que está bien comunicado, si bien para ello deberá existir el pertinente transporte público.

4.–El Municipio de Sotosalbos debería incorporarse a la Zona Básica de Salud “Segovia Rural”, pues por su accesibilidad a Segovia por la N-110 es similar a Basardilla o Santo Domingo de Pirón. Este traslado responde a una lógica subcomarcal para una mejor gestión del territorio, pues Sotosalbos es el único Municipio del ámbito incluido en la Zona Básica de Salud “La Sierra”. Así sólo dos Zonas Básicas de Salud afectarían al ámbito de Directrices.

b) Para el funcionamiento del sistema de equipamiento educativo:

1.–Debe corregirse la dependencia, en materia de E.S.O., del conjunto de Municipios del ámbito respecto de Segovia: en el eje Segovia-San Ildefonso, con Municipios bien comunicados entre sí (Trescasas, Palazuelos de Eresma) debería plantearse a largo plazo la creación de un Instituto de Enseñanza Secundaria, si la demanda global lo permitiera.

2.–Asimismo Torrecaballeros podría concentrar los servicios educativos de los Municipios del nordeste del ámbito, bien comunicados con el mismo: Brieva, Basardilla, Santo Domingo de Pirón, Espirdo y Sotosalbos.

3.–El fomento de la Formación Profesional, debe reorientar un sector con carencias estructurales, incrementando entre otros aspectos la oferta de plazas y centros, especialmente en Segovia y los Municipios con mayor dinamismo.

4.–La eventual reordenación del sistema, como consecuencia de las reformas legislativas que le afecten, tendrá en cuenta las previsiones e indicaciones de estas Directrices con objeto de contribuir positivamente a la articulación territorial de Segovia y entorno.

c) Para el funcionamiento del sistema de equipamiento de servicios sociales:

1.–El ámbito de las Directrices se distribuye en tres Zonas de Acción Social: Segovia Rural, San Ildefonso-La Sierra y Villacastín-El Espinar. A largo plazo debe tenderse singularizar el ámbito, puesto que su carácter de sistema urbano determina realidades sociales diferentes de las propiamente rurales.

2.–En el ámbito de las Directrices los servicios sociales resultan deficitarios: aun considerando la abundante oferta privada de algunos servicios (residencias de tercera edad), existen carencias en locales de reunión, centros para discapacitados, centros de infancia y juventud, guarderías y jardines de infancia. Estos problemas deberán ser progresivamente subsanados, de acuerdo a los criterios de zonas establecidos. Se facilitará la instalación de actividades de acción social, considerándolas de utilidad pública e interés social.

d) Para el funcionamiento del sistema de equipamiento cultural:

1.–Se agrupan en este apartado tanto las dotaciones de tipo socio-cultural y de ocio como el resto de espacios administrativos municipales. En el ámbito se distinguen tres tipos básicos: centros culturales (bibliotecas, salas multiuso), centros cívicos (en ocasiones dependencias de la Casa Consistorial) y espacios de ocio, a los que se añaden las oficinas municipales. Por el contrario, cines, teatros, museos y salas de exposiciones tienen escasa presencia fuera de Segovia capital, con la excepción de San Ildefonso. Es necesario corregir esta escasa dotación, ya que la oferta cultural pública es un elemento básico de la oferta de equipamiento a los ciudadanos.

2.–Debe mejorarse la dotación existente en los Municipios que cuentan con todos o casi todos los tipos de dotación cultural, en términos de superficie y calidad. Es urgente la corrección de los déficit para los Municipios con escasa o ninguna dotación, así como establecer una biblioteca pública en los Municipios con más de 3.000 habitantes Para los demás se promoverá la creación de un servicio de biblio-bus itinerante.

3.–Se promoverán acuerdos para que los Municipios del entorno participen en circuitos culturales (exposiciones itinerantes, biblio-bus, conciertos, teatro, etc.) y para favorecer las iniciativas de los propios Ayuntamientos, con el objetivo de fomentar la mayor difusión cultural en amplias capas de la población rural y de mejorar la divulgación y el conocimiento del patrimonio local.

e) En cuanto al sistema de equipamiento deportivo, aunque casi todos los Municipios disponen de alguna instalación, existen diferencias cuantitativas y cualitativas importantes. Se proponen mejoras en los Municipios con cierta población que carecen de polideportivo cubierto, y en los que la reserva de suelo deportivo no es suficiente (en especial considerando la población estacional). Por ello se debe corregir el déficit en los Municipios con menor dotación (Trescasas, Sotosalbos, Santo Domingo de Pirón) y mejorar las dotaciones en aquellos donde tiende a aumentar la demanda (La Lastrilla, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Torrecaballeros, Palazuelos de Eresma).

f) El sistema de espacios libres públicos (jardines, parques urbanos, parques infantiles y en general las zonas verdes en suelo urbano) es un factor clave en la calidad global de los asentamientos. Aquí existen notables diferencias, entre los Municipios del ámbito y respecto a la capital: algunos no cuentan con suficiente dotación, mientras otros están ampliamente dotados. Deben corregirse estos desequilibrios, atendiendo las necesidades planteadas por los nuevos desarrollos, con actuaciones que vinculen la creación de nuevos espacios libres a los nuevos sectores urbanizables y a los procesos de transformación del suelo urbano. Debe mejorarse la dotación en Municipios con carencias (Basardilla) y habilitarse reservas de nuevos espacios en otros (Bernuy de Porreros, Brieva, Espirdo, Hontanares de Eresma, Los Huertos, La Lastrilla, La Losa, Palazuelos de Eresma, Santo Domingo de Pirón, Sotosalbos, Torrecaballeros, Trescasas o Valverde del Majano), así como parques urbanos en los Municipios con suficiente entidad de población (La Lastrilla, Palazuelos de Eresma).

g) En cuanto al sistema de equipamiento comercial, en los núcleos de rango de Centro Urbano y Centro de Servicios deben desarrollarse acciones de fomento del equipamiento comercial local, y los Ayuntamientos deben prever en el planeamiento urbanístico que se disponga de espacios viables para el comercio. Se aplicarán las directrices del Plan General de Equipamiento Comercial en cuanto a programas de actuación comercial, vitales para favorecer el comercio tradicional, adecuar los espacios idóneos para su desarrollo y reforzar la identidad de los centros históricos.

Artículo 63.– Equidad en la dotación de equipamientos urbanos (O).

Los procesos de urbanización tienen efectos directos en la calidad de los servicios; hay que abandonar la tendencia a pensar que los servicios llegan después de la urbanización. Para la equidad en la dotación de equipamientos, el planeamiento urbanístico preverá los efectos acumulativos de los nuevos desarrollos en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, a fin de procurar una mejora general de los equipamientos urbanos de cada Municipio. Además se señalan los siguientes estándares mínimos, aplicables a cada Municipio y verificables en la aprobación del planeamiento urbanístico:

a) Equipamiento sanitario:

1.–Superficie de Centro de Asistencia Primaria para cada Municipio: 0,2 m2/Hab.

2.–Superficie de Centro de Salud para cada Centro de Servicios o cabecera de Zona Básica de Salud: 0,2 m2/Hab. complementarios sobre el total de la población servida.

b) Equipamiento educativo:

1.– Superficie de centros educativos para cada Municipio: 1 m2/Hab.

2.–Los Centros de Servicios tenderán a una dotación de Instituto y Centro de Formación Profesional.

c) Equipamiento de servicios sociales:

1.–Superficie de centros de servicios sociales para cada Municipio: 0,5 m2/Hab.

2.– Los Centros de Servicios tenderán a una dotación de Centro Asistencial, Residencia de Ancianos y Guardería, de carácter público y con capacidad suficiente.

d) Equipamiento cultural:

1.– Superficie de centros culturales para cada Municipio: 0,5 m2/Hab.

2.– Los Centros de Servicios tenderán a una dotación de Centro Cívico, Biblioteca y Casa de Cultura.

e) Equipamiento deportivo:

1.– Superficie de espacios deportivos para cada Municipio: 2 m2/Hab.

2.–Los Centros de Servicios tenderán a una dotación de pabellón polideportivo cubierto público con piscina.

f) Espacios libres públicos:

1.–Superficie de espacios libres públicos para cada Municipio: 5 m2/Hab.

2.–El planeamiento general exigirá continuidad entre los espacios libres vinculados a desarrollos limítrofes.

Sección 3.ª

Desarrollo de Áreas Urbanas Especiales

Artículo 64.– Sobre las Áreas Urbanas Especiales (P).

Se consideran Áreas Urbanas Especiales (AUE) las destinadas entera o parcialmente a usos relacionados con actividades económicas industriales y terciarias con relevancia funcional y territorial. Su desarrollo urbanístico exige singular eficacia; por ello los factores de localización derivados de las propias actividades deben ser ponderados eficazmente con criterios de carácter territorial, tanto desde la lógica del conjunto del ámbito de las Directrices, como desde el marco local. En particular, se dará prioridad a su instalación en las Áreas de Desarrollo Preferente.

Artículo 65.– Centros de actividad terciaria, de servicios a las empresas E I+D (B).

Son AUE terciarias aquellas con uso predominante de oficinas, servicios a las empresas, I+D y similares. Para plantear estas AUE, el planeamiento urbanístico tendrá en cuenta:

a) Factores de localización:

1.–Accesibilidad desde el viario arterial, a fin de que la actividad, incluso en fase de intensidad máxima, produzca el menor impacto negativo sobre el sistema.

2.–Atractivo ambiental de su entorno inmediato y del espacio proyectado.

b) Localizaciones preferentes:

1.–En vinculación con el sistema urbano continuo, donde la densidad mejora el efecto interactivo, las infraestructuras están garantizas y la movilidad tiene posibilidades de ser más sostenible: áreas de nueva centralidad o en contigüidad con las zonas productivas de los Centros Urbanos.

2.–En las Áreas de Desarrollo Preferente.

c) Condiciones para la ordenación detallada:

1.–Imagen coherente.

2.–Adaptación a las características paisajísticas de su entorno.

3.–Resolución solvente de las conexiones a las infraestructuras.

4.–Calidad de la implantación en toda la extensión del área, con especial control de la articulación visual con su entorno.

Artículo 66.– Grandes factorías o polígonos industriales en enclaves discontinuos (B).

La ordenación de usos industriales en enclaves discontinuos dependerá de la estructuración formal y funcional de los emplazamientos, en relación con sus posibilidades de articulación territorial, ya que las formas estructuradas de ocupación presentan un mayor potencial de adecuación ambiental. Son AUE industriales las grandes factorías y los polígonos industriales, salvo que estén insertas en el sistema urbano continuo. Para su planeamiento se tendrá en cuenta:

a) Las AUE industriales se desarrollarán sobre las Áreas de Desarrollo Preferente, a excepción de los micropolígonos que se puedan apoyar sobre conexiones locales. Su localización respetará en todo caso las condiciones establecidas para cada Unidad de Gestión Paisajística. Cuando se haya detectado fragilidad del paisaje frente al uso industrial, la localización estará condicionada a la conservación de los valores del territorio.

b) La localización de AUE industriales deberá garantizar su autonomía en la resolución de los accesos a las principales infraestructuras de transporte, de las conexiones a las redes que precisen y de la gestión medioambiental adecuada de sus flujos de materiales y energía.

c) El planeamiento urbanístico velará por la adecuación de la movilidad derivada de la actividad en los accesos a la red viaria principal. Las estimaciones pertinentes se harán separadamente sobre cada AUE industrial bajo la hipótesis de máximo desarrollo del planeamiento vigente.

d) La clasificación de suelo urbanizable para polígonos industriales en enclaves discontinuos se quedará condicionada por los siguientes criterios:

1.–Adecuación de la estructura del desarrollo al emplazamiento y al relieve.

2.–Dotación infraestructural suficiente en relación con la movilidad y la demanda de servicios previsibles en función del punto anterior.

3.–Incorporación efectiva de los espacios libres a la estructura urbana del polígono.

4.–Articulación paisajística del polígono con prevención, corrección o compensación de posibles afecciones a espacios valiosos.

Artículo 67.– Grandes superficies comerciales (B).

Son AUE comerciales las que tengan como uso predominante el comercio, sin perjuicio de su convivencia con usos hosteleros, de servicio, de ocio o similares, y en especial las grandes superficies comerciales. Para plantear estas AUE, el planeamiento urbanístico tendrá en cuenta:

a) La localización de nuevas AUE comerciales, además de atenerse a la legislación ambiental y comercial, debe atender al criterio de máxima accesibilidad, con localización preferente en el sistema urbano continuo, próximo a los corredores primarios y en relación con los Centros de Servicios.

b) En la implantación de AUE comerciales, el planeamiento buscará su articulación urbanística en relación con sus requerimientos funcionales y con el control de su impacto, incluido el paisajístico:

1.–Adecuación entre el nivel de movilidad que previsiblemente inducirán en su entorno y los accesos a los corredores de soporte, a fin de prevenir efectos de congestión.

2.–Dotación suficiente de estacionamiento.

3.–Reducción del impacto ambiental sobre las áreas circundantes.

4.–Previsión de los efectos de la ordenación en el borde del ámbito con futuros crecimientos.

c) El planeamiento deberá prever la implantación de AUE comerciales de forma articulada con otras de almacenaje o industriales con venta directa. Asimismo se dará prioridad a la mezcla de usos compatibles, tanto en los núcleos existentes como en las áreas de nuevo desarrollo.

Artículo 68.– Áreas de servicio al transporte (B).

Son AUE de servicio al transporte aquéllas con uso predominante de servicio al transporte de mercancías o pasajeros, sin perjuicio de su convivencia con usos hosteleros, comerciales y de otros servicios. Se localizarán prioritariamente sobre las grandes infraestructuras de transporte y con un criterio estratégico que facilite el intercambio modal. Según su uso específico, se distinguen:

a) AUE de transporte vinculadas a las mercancías, para las que se aplicarán las condiciones estructurales y locales de implantación y proyecto previstas para las AUE industriales.

b) AUE de transporte ligadas a la movilidad de pasajeros, que se localizarán sobre el espacio urbano continuo, preferentemente en las áreas de crecimiento compacto de los núcleos, de forma articulada con el acceso a las infraestructuras de transporte y con la estructura urbana local.

c) AUE de transporte de carácter mixto mercancías - pasajeros, que buscarán el equilibrio entre las condiciones anteriores.

Artículo 69.– Nuevos centros de ocio a escala comarcal y grandes equipamientos (B).

1.– Son AUE de ocio aquéllas con uso predominante de actividades recreativas a escala comarcal. En general, debido a su característica búsqueda de calidad ambiental, los grandes centros de ocio no suelen producir conflictos graves en relación con el paisaje de su entorno, aunque sí impactos directos o indirectos sobre las infraestructuras que les dan apoyo, o por la insuficiencia de las infraestructuras ambientales. Para plantear estas AUE, el planeamiento urbanístico tendrá en cuenta:

a) Pueden localizarse sobre corredores de cualquier clase, garantizando siempre la conservación de las condiciones de vialidad y seguridad.

b) El control de impactos, previa evaluación de impacto ambiental en caso de localizaciones en áreas naturales o seminaturales, deberá cumplir estrictamente las condiciones señaladas para cada Unidad de Gestión Paisajística, con un atento cuidado en la gestión del agua y de los residuos.

2.– Son AUE dotacionales aquéllas con uso dominante ligado a grandes equipamientos de rango urbano o comarcal, y por tanto presentan exigencias diversas. Articuladas con la estructura urbana o territorial, según corresponda, su localización guardará relación directa, formal y funcional, con los sistemas espaciales a partir de las condiciones que definan sus lógicas de servicio.

Sección 4.ª

Planificación y gobierno del territorio

Artículo 70.– Papel de las Administraciones Públicas en el desarrollo de las directrices (O).

1.– Estas Directrices son un instrumento para la gestión del territorio: organizan el conocimiento, establecen estrategias, condicionantes y criterios, y articulan la toma de decisiones en una realidad supramunicipal. Son en sí mismas un instrumento de conocimiento orientado a la racionalización de los procesos de toma de decisiones en su ámbito, que puede ser completado con estudios específicos. Pero su gestión precisa la coordinación y colaboración de las Administraciones públicas.

2.– Los Municipios son los más directamente implicados en un proceso que beneficia a la calidad global del territorio, fundado en el conocimiento de sus características y en la búsqueda de una mayor eficiencia del sistema urbano. Por ello la Junta de Castilla y León debe fomentar especialmente la colaboración inter-municipal, para desarrollar la capacidad de comprender los problemas, de cooperar en su respuesta y de comprometerse con un territorio con identidad común. Asimismo debe procurar la coordinación con las políticas sectoriales de la Administración General del Estado, y la colaboración de la Diputación Provincial mediante su función clave de asistencia a los Municipios.

3.– La Junta de Castilla y León aplicará estas Directrices a través de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, con la asistencia de los departamentos y servicios integrados en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia. Su colaboración con la Diputación Provincial y con los Ayuntamientos, de cara a la consecución de los objetivos planteados, garantiza un horizonte de ordenación homogéneo, coherente y responsable en el ámbito de las Directrices.

Artículo 71.– Ajuste de las Mancomunidades a la naturaleza de los servicios prestados (O).

En el ámbito de estas Directrices, las Mancomunidades deben dimensionarse de acuerdo con el alcance de los servicios sometidos a lógicas supramunicipales. En particular se recomienda utilizar el ámbito de las Directrices como referencia para la prestación de servicios a un territorio homogéneo, lo que facilitará el cumplimiento de la legislación sectorial y la eficiencia de los servicios en materia de transporte público interurbano, abastecimiento y regulación de agua potable, gestión de las aguas residuales, tratamiento de residuos sólidos urbanos y control general de la calidad ambiental.

Anexos

Omitidos.

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