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RIESGO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

14/10/2005
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Decreto 82/2005, de 22 de julio, por el que se aprueba el plan especial para hacer frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas (BOCAIB de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013006

DECRETO 82/2005, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL PARA HACER FRENTE AL RIESGO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil dispone, en el artículo 5, que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos.

En este sentido, el artículo 6 establece que serán objeto de planes especiales, en aquellos ámbito territoriales en que así se requiera, al menos los riesgos siguientes:

- Emergencias nucleares.

- Situaciones bélicas.

- Inundaciones.

- Sismos.

- Químicos.

- Transporte de mercancías peligrosas.

- Incendios forestales.

- Volcánicos.

El contenido de estos planes especiales se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. De esta manera, se establece que el plan especial que se elabore deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:

a) Identificación y análisis del riesgo.

b) Zonificación del riesgo.

c) Evaluación del riesgo en tiempo real para la oportuna aplicación de las medidas de protección.

d) Composición de la estructura operativa del Plan, considerando la incorporación de organismos especializados y personal técnico necesario.

e) Establecimiento de sistemas de alerta, para que las actuaciones en emergencias sean eminentemente preventivas.

f) Planificación de medidas específicas, tanto de protección, como de carácter asistencial a la población.

El artículo 7.1 de la Norma Básica establece que es competencia estatal la elaboración de los planes especiales referidos a los riesgos derivados de emergencias nucleares y situaciones bélicas, mientras que el artículo 7.2 b) atribuye la competencia a las comunidades autónomas para elaborarlos en los supuestos de riesgos específicos en sus respectivos territorios.

Por lo que hace referencia a los requisitos formales necesarios que deben concurrir para poder aprobar el plan especial, el tercer párrafo del artículo 10.1 del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de julio de 2005, DECRETO

Artículo único.

Se aprueba el Plan especial frente al riesgo por transporte de mercancías peligrosas que se adjunta como anexo al presente Decreto.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL PLAN

1.1. Introducción

1.1.1. El transporte de mercancías peligrosas

1.1.1.1. Las materias peligrosas y su transporte

Materia peligrosa es todo material dañino o perjudicial que, durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes, en cantidades que tengan probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, o que puedan causar daños materiales a las instalaciones, vehículos o edificios y medio ambiente.

1.1.1.2. La consideración del transporte de mercancías peligrosas desde el punto de vista de Protección Civil

Así las cosas, desde el punto de vista de Protección Civil, el transporte de mercancías peligrosas ha sido objeto, como es lógico, de especial atención Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada norma básica se dispone que serán objeto de planes especiales, entre otras, las emergencias que puedan derivarse de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas y que estos planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica.

Desde el punto de vista de la previsión de las actuaciones a poner en práctica para la protección de personas y bienes, en caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas, son muy diferentes los problemas que se presentan cuando se trata de transportes por carretera o por ferrocarril que los que conllevan los realizados por vía aérea o por vía marítima lo cual, sin duda, aconseja que se traten de manera separada los posibles accidentes de transporte terrestre de los accidentes marítimos y de los aéreos.

Por otra parte, son precisamente los accidentes producidos en los transportes terrestres de mercancías peligrosas los que con mayor frecuencia ponen en riesgo a la población y, en consecuencia, requieren de las necesarias intervenciones de las organizaciones de protección civil. Por todo ello, resulta adecuado diferenciar la planificación de protección civil según la modalidad del transporte y, a la vez, dar prioridad a la regulación de dicha planificación en lo que se refiere a los transportes terrestres de mercancías peligrosas, mediante la respectiva Directriz Básica.

1.1.1.3. La cultura de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas

El Riesgo en el Transporte de Mercancías Peligrosas también ha ocasionado una cultura de seguridad en la que cabe diferenciar dos ámbitos de actuación muy importantes.

1.1.1.3.1. La prevención

La prevención tiene un papel importantísimo. Así, una serie de factores implicados en los accidentes, como pueden ser el mantenimiento y mejora de las carreteras y de la red viaria; la capacitación y formación de los conductores de mercancías peligrosas; las inspecciones de las condiciones técnicas de los vehículos etc. Cobran una importancia capital a la hora de evitar que se produzcan o puedan producir accidentes en el transporte de estas mercancías

1.1.1.3.2. La actuación

Ahora bien, si a pesar de las medidas de prevención se produce un accidente, dar una adecuada respuesta a este hecho ha de ser objeto de una adecuada planificación y organización. Este será el objeto principal del Plan especial que se desarrolla en este documento.

1.2. Objeto y alcance del Plan

1.2.1. Misión del Plan

Será la misión del Plan Especial ante el riesgo de accidente en el transporte de materias peligrosas ‘Asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz de los operativos públicos y privados en el caso de una emergencia por accidente de transporte por carretera de mercancías peligrosas’

1.2.2. Objetivos

* Determinar los flujos de transporte de mercancías peligrosas en las Illes Balears y zonificar las carreteras en función del riesgo de que se produzca un accidente de este tipo.

* Disponer de n catálogo de riesgos que permita manejar la información de zonas, subzonas y localizaciones con facilidad y rapidez

* Determinar los medios y recursos públicos y privados que pueden ser utilizados en caso de emergencia estableciendo su clasificación y las personas y entidades responsables.

* Disponer de una base de datos de medios y recursos que permita manejar la información con facilidad y rapidez.

* Establecer un sistema de organización para asegurar la coordinación de las actuaciones en caso de aplicación del plan y fijar los procedimientos operativos estándar que se han de aplicar.

* Determinar los contenidos de la información a la población en caso de una emergencia por accidente de transporte de mercancías peligrosas.

1.2.3. Ámbito del Plan

1.2.3.1. Territorial El ámbito territorial del Plan es el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2.3.2. De aplicación

El plan será de aplicación en cualquier situación de emergencia o de preemergencia a causa de un accidente de transporte de mercancías peligrosas.

1.3. Marco legal

1.3.1. Legislación general de mayor relevancia en materia de protección civil.

* Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.( BOE 25 enero 1985)

* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

* Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local.

* Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por la que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. ( BOE 1 mayo 1992)

* Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. (BOE 22 marzo 1996)

* R.D. 230 /1998 de 16 febrero. EXPLOSIVOS se aprueba el reglamento de explosivos

* Ley 10 /1998 de 21 de abril, sobre residuos tóxicos peligrosos.(BOE 22 abril 1998)

* Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, por el que se modifican determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica del Reglamento General de Circulación y del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera. BOE nº 169 (16.07.94). afectado por RD 2282/1998 de 23 octubre.

* Orden de 30 de diciembre de 1994 por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas BOE nº 20 (24.01.95).

* Resolución de 21 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, sobre inspección y control de riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE 17.12.96) afectado por Resolución 3 octubre 2001 (BOE 10 octubre 2001)

* Real Decreto 277/2005 de 11 de marzo por el que se modifica el Reglamento de Explosivos aprobado por R.D. 230/1998 de 16 febrero.

* RD 2115/ 1998 de 2 octubre (transportes de mercancías peligrosas por carretera BOE 16 octubre 1998)

* Orden INT/3716/2004 por la que se publican las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril BOE de 16 de noviembre de 2004.

* Real Decreto 2097/2004 por el que se aplaza, para determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001 por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE relativa a los equipos a presión transportables. BOE de 9 de noviembre de 2004.

* Acuerdo Multilateral M-159 relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna. BOE de 28 de octubre de 2004 * Acuerdo Multilateral ADR M150 relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 26 de abril de 2004. BOE de 16 de julio de 2004.

* Acuerdo Multilateral ADR M143 relativo al transporte de muestras para diagnóstico. Corrección de erratas en BOE de 13 de septiembre. BOE de 15 de julio de 2004.

* Resolución de 7 de junio de 2004 de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias por la que se hace pública la nueva relación de números telefónicos a utilizar para la notificación de accidentes y otros datos de interés en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. BOE de 24 de junio de 2004.

* Orden CTE/964/2004, de 31 de marzo por la que se actualiza el anejo 3 y se modifican el anejo 4, el anejo 6 y diversos apéndices de anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. BOE de 15 de abril de 2004.

* Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los Consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable. BOE de 9 de marzo de 2004.

* Acuerdo Multilateral M135 relativo al transporte de nitrato amónico líquido nº ONU 2426, en cisternas dedicadas. BOE de 19 de febrero de 2004, * Acuerdo Multilateral M136 relativo al transporte de ácido nítrico fumante rojo nº ONU 2032 en embalajes compuestos de recipiente interior de plástico con bidón exterior de plástico (6HH1). BOE de 18 de febrero 2004, * Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE de 23 de diciembre de 2003, * Acuerdo Multilateral M-145 relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna (Corrección de erratas BOE de 27 de diciembre de 2003). BOE de 9 de diciembre de 2003, * Real Decreto 1256/2003 de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transportes de mercancías peligrosas y se regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. BOE de 10 de octubre de 2003, * Ley 29/2003 de 8 de octubre sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. BOE de 9 de octubre de 2003, * Real Decreto 1196/2003 de 19 de septiembre por el que se aprueba la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. BOE de 9 de octubre de 2003, * Real Decreto 948/2003 de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. BOE de 6 de agosto de 2003, * Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), publicado en BOE de 7 de febrero de 2003. Enmienda al anejo A. BOE de 4 de agosto de 2003, * Acuerdo multilateral ADR M-130 relativo al transporte en cisternas del nitrato amónico en emulsión, suspensión o gel (UN 3375). BOE de 3 de julio de 2003:

* Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. BOE de 4 de marzo de 2003:

* Resolución de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el 2005. BOE de 16 de marzo de 2005.

* Orden del Ministro de Fomento por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera. BOE de 13 de febrero de 2003:

* REAL DECRETO 1427/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de ‘grado explosivo’. BOE de 14 de enero de 2003:

1.3.1.1. Legislación general de mayor relevancia sobre el transporte de mercancías peligrosas.

* ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957.

* ADR 2003. Acuerdo Internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera BOE 7 febrero 2003 1.3.1.2. Legislación Autonómica * Decreto 50/1998 de 8 de mayo por el que se aprueba el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil * Ley 2/1998 de 13 de marzo de Ordenación de las Emergencias de las Illes Balears 1.4. Marco competencial 1.4.1. Del Plan Especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears De acuerdo con la Ley 2/1985 y la Norma Básica de Protección Civil (artículo 8.2), corresponde a la comunidad autónoma la responsabilidad de redactar y aprobar el Plan Especial en el ámbito territorial de la Comunidad, previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección de la CAIB.

Para entrar en vigor, el plan deberá ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la CAIB, quedando pendiente de su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil. Una vez homologado, mediante Resolución se publicará en el BOIB el acuerdo de homologación, a efectos de entrada en vigor del plan.

1.4.2. De los planes de actuación municipales frente al riesgo Este plan especial será directriz de la planificación territorial de ámbito inferior frente a este riesgo.

La especialización de los equipos intervinientes aconseja una dirección de carácter Insular y una coordinación autonómica que asegure la movilización de los recursos más adecuados.

En tal sentido, no se considera necesaria la elaboración de planes de actuación municipales frente a accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, salvo en municipios puntuales en los que la incidencia del riesgo y disposición de recursos lo justifique. En la práctica totalidad de los municipios se considera que la activación de su Plan Territorial Municipal garantizará la coordinación de los recursos municipales.

Los planes de actuación municipal serán aprobados por el pleno del Ayuntamiento y homologados por la Comisión de Emergencias y Protección de la CAIB.

2. CAPÍTULO II: Aspectos Técnicos del Transporte

2.1. Aspectos diferenciales del transporte de mercancías peligrosas 2.1.1. Responsabilidad de los industriales En el artículo 5.1 de la Norma Básica de Protección Civil se establece, que en los planes especiales frente a riesgos tecnológicos, deberán determinarse las actuaciones y responsabilidades de los industriales.

La seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre, es responsabilidad de todas las partes implicadas: el cargador, el fabricante, el expedidor, el transportista, el distribuidor o agente y el receptor de la mercancía. No obstante, considerado en su conjunto, la principal preocupación general ha de ser la seguridad del público y la de las personas que manipulan las mercancías peligrosas.

Los fabricantes y expedidores de mercancías peligrosas deben establecer sus propias normas de seguridad y sus procedimientos operativos para el transporte de las mercancías peligrosas que suministran y, al mismo tiempo, han de estimular a todas las demás partes para que cumplan con la vigente legislación y sigan las orientaciones que, sobre la materia, se vayan elaborando.

2.1.2. Figuras jurídicas 2.1.2.1. Expedidor.

La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de transporte.

2.1.2.2. Consejero de Seguridad.

La persona natural encargada de ayudar en la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a la actividad del transporte de mercancías peligrosas. Deberá poseer título expedido por autoridad competente 2.1.2.3. Transportista.

La persona natural o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.

2.1.2.4. Cargador descargador La persona natural o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía de acuerdo con las normas establecidas en el articulo 22 de la Ley 16/1987 de 30 de julio 2.1.2.5. Pactos de ayuda mutua Son acuerdos o pactos para actuaciones de ayuda mutua en caso de accidente, entre los órganos competentes y Entidades que representen los sectores profesionales interesados.

En la CAIB no existen pactos de ayuda mutua.

No obstante, a través de la Dirección General de Protección civil y Emergencias existe un protocolo operativo con el CERET (Centro Español de Respuesta ante Emergencias durante el Transporte) Tel 915373100 y a través del Instituto de Información Toxicológica existe una línea directa de comunicación entre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y dicho Instituto.

2.1.2.6. Pagos e indemnizaciones Los daños que se deriven directa o indirectamente del empleo de personal y materiales de las entidades incorporadas a los pactos o sistemas de ayuda mencionadas anteriormente, las lesiones producidas a las personas por estas actividades de colaboración en la aplicación del Procedimiento de actuación en accidentes y asimismo los daños que se causen a terceros, por la acción de aquellos en tales circunstancias, serán indemnizables de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad de la administración por el funcionamiento de los servicios públicos, sin perjuicio de su resarcimiento por la misma con cargo al responsable del accidente.

2.1.2.7. Asesoramiento técnico por empresas Los expedidores habrán de proporcionar información acerca de la naturaleza, características y modo de manipulación de las mercancías peligrosas involucradas en el accidente y, si el director del plan lo considera oportuno, podrá requerir la presencia de un representante de la empresa expedidora en el lugar del accidente.

El transportista habrá de facilitar, en caso necesario los medios materiales y el personal adecuado para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar los materiales que se hayan visto involucrados en el accidente.

El expedidor y transportista colaborarán en las labores necesarias para descontaminar el área afectada por el accidente, retirar los materiales contaminados y proceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para su acondicionamiento como residuos.

2.2. Clasificación Materias Peligrosas 2.2.1. Clases * Clase 1 Materias y objetos explosivos * Clase 2 Gases * Clase 3 Líquidos inflamables * Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas * Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea * Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables * Clase 5.1 Materias comburentes * Clase 5.2 Peróxidos orgánicos * Clase 6.1 Materias tóxicas * Clase 6.2 Materias infecciosas * Clase 7 Materias radiactivas * Clase 8 Materias corrosivas * Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos 2.2.2. Definición de las clases 2.2.2.1. Clase 1 Materias y objetos explosivos 2.2.2.1.1. Definición Pertenecen a la clase 1:

* Las materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno.

* Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

* Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas o pirotécnicas.

* Las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.

2.2.2.1.2. Divisiones * División 1.1 Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa * División 1.2 Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa.

* División 1.3 Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa, * División 1.4 Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte * División 1.5 Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, sólo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación.

* División 1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de, explosión en masa.

2.2.2.2. Clase 2 Gases 2.2.2.2.1. Definición El título de la clase 2 cubre los gases puros, las mezclas de gases, las mezclas de uno o varios gases con otra u otras materias y los objetos que contengan tales materias.

Por gas se entenderá una materia que:

* A 50° C tenga una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o * Esté por completo en estado gaseoso a 20° C, a la presión normalizada de 101,3 kPa.

2.2.2.2.2. Divisiones Las materias y los objetos de la clase 2 se subdividen del modo siguiente:

* Gas comprimido: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es enteramente gaseoso a -50º C; esta categoría comprende todos los gases que tengan una temperatura crítica menor o igual a -50º C; * Gas licuado: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a -50º C. Se distingue:

* Gas licuado a alta presión: un gas que tiene una temperatura crítica superior a -50º C menor o igual a +65º C; * Gas licuado a baja presión: un gas con temperatura crítica superior a +65º C; * Gas licuado refrigerado: un gas que, cuando se embala para su transporte, se encuentra parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura; * Gas disuelto: un gas que, cuando se embala a presión para su transporte, se encuentra disuelto en un disolvente en fase líquida; * Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas); * Otros objetos que contengan un gas a presión; * Gases no comprimidos sometidos a disposiciones especiales (muestras de gases).

2.2.2.2.3. Clasificación según propiedades Las materias y objetos de la clase 2, con excepción de los aerosoles, quedan asignados a uno de los grupos siguientes, en función de las propiedades peligrosas que presenten:

* A asfixiante; * O comburente; * F inflamable; * T tóxico; * TF tóxico, inflamable; * TC tóxico, corrosivo; * TO tóxico, comburente; * TFC tóxico, inflamable, corrosivo; * TOC tóxico, comburente, corrosivo.

2.2.2.3. Clase 3 Líquidos inflamables 2.2.2.3.1. Definición El título de la clase 3 cubre las materias y los objetos que contengan materias de esta clase, que * Son líquidos según el punto a) de la definición ‘líquido’ de 1.2.1; * Tengan, a 50° C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar) y no sean completamente gaseosos a 20º C y a la presión estándar de 101,3 kPa; * Tengan un punto de inflamación máximo de 61° C.

* El título de la clase 3 incluirá igualmente las materias líquidas inflamables y las materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 61° C * El título de la clase 3 incluirá igualmente las materias líquidas explosivas desensibilizadas.

2.2.2.3.2. Subdivisiones Las materias y los objetos de la clase 3 se subdividen del modo siguiente:

* F Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario.

* F1 Líquidos inflamables con un punto de inflamación inferior o igual a 61° C; * F2 Líquidos inflamables con un punto de inflamación superior a 61° C, transportados o entregados para el transporte a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación (materias transportadas en caliente); * FT Líquidos inflamables tóxicos.

* FT1 Líquidos inflamables tóxicos; * FT2 Plaguicidas; * FC Líquidos inflamables, corrosivos; * FTC Líquidos inflamables, tóxicos, corrosivos; * D Líquidos explosivos desensibilizados.

2.2.2.4. Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas 2.2.2.4.1. Definición El título de la clase 4.1 abarca las materias y los objetos inflamables y las materias explosivas desensibilizadas que son materias sólidas, así como las materias autorreactivas, tanto líquidas como sólidas.

Dentro de la clase 4.1 se incluyen:

* Las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables * Las materias autorreactivas sólidas o líquidas * Las materias sólidas explosivas desensibilizadas * Las materias relacionadas con materias autorreactivas 2.2.2.4.2. Divisiones Las materias y objetos de la Clase 4.1 se subdividen como sigue:

* F Materias sólidas inflamables, sin riesgo subsidiario.

* F1 Orgánicas; * F2 Orgánicas, fundidas; * F3 Inorgánicas; * FO Materias sólidas inflamables, comburentes; * FT Materias sólidas inflamables, tóxicas.

* FT1 Orgánicas, tóxicas; * FT2 Inorgánicas, tóxicas; * FC Materias sólidas inflamables, corrosivas.

* FC1 Orgánicas, corrosivas; * FC2 Inorgánicas, corrosivas; * D Materias sólidas explosivas desensibilizadas, sin riesgo subsidiario; * DT Materias sólidas explosivas desensibilizadas, tóxicas; * SR Materias autorreactivas.

* SR1 Que no necesitan regulación de la temperatura; * SR2 Que necesitan regulación de la temperatura.

* Materias sólidas inflamables 2.2.2.5 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea 2.2.2.5.1. Definición El título de la clase 4.2 incluye:

Las materias pirofóricas, que son las materias, incluidas las mezclas y soluciones (líquidas o sólidas), que en contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, se inflamen en un período de cinco minutos.

Las materias y los objetos que experimentan calentamiento espontáneo, que son las materias y objetos, incluidas las mezclas y soluciones que puedan calentarse en contacto con el aire, sin aporte de energía.

2.2.2.5.2. Divisiones Las materias y objetos de la clase 4.2 se subdividen como sigue:

* S Materias que pueden experimentar inflamación espontánea sin riesgo subsidiario.

* S1 Sustancias orgánicas, líquidas; * S2 Sustancias orgánicas, sólidas; * S3 Sustancias inorgánicas, líquidas; * S4 Sustancias inorgánicas, sólidas; * SW Materias que pueden experimentar inflamación espontánea y que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables; * SO Materias que pueden experimentar inflamación espontánea, comburentes; * ST Materias que pueden experimentar inflamación espontánea, tóxicas.

* ST1 Sustancias orgánicas, tóxicas, líquidas; * ST2 Sustancias orgánicas, tóxicas, sólidas; * ST3 Sustancias inorgánicas, tóxicas, líquidas; * ST4 Sustancias inorgánicas, tóxicas, sólidas; * SC Materias que pueden experimentar inflamación espontánea, corrosivas.

* SC1 Sustancias orgánicas, corrosivas, líquidas; * SC2 Sustancias orgánicas, corrosivas, sólidas; * SC3 Sustancias inorgánicas, corrosivas, líquidas; * SC4 Sustancias inorgánicas, corrosivas, sólidas.

2.2.2.6. Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables Definición El título de la clase 4.3 abarca las materias y objetos que, por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire, así como los objetos que contienen materias de esta clase.

2.2.2.6.1.Divisiones Las materias y objetos de la clase 4.3 se subdividen como sigue:

* WMaterias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sin riesgo subsidiario, y objetos que contienen materias de esta clase.

* W1 Líquidos; * W2 Sólidos; * W3 Objetos; * WF1 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, líquidas, inflamables; * WF2 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sólidas, inflamables; * WS Materias que experimentan calentamiento espontáneo que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sólidas; * WO Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sólidas, comburentes; * WT Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, tóxicos.

* WT1 Líquidos; * WT2 Sólidos; * WC Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, corrosivas.

* WC1 Líquidos; * WC2 Sólidos; * WFC Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, inflamables, corrosivas.

2.2.2.7. Clase 5.1 Materias comburentes 2.2.2.7.1. Definición El título de la clase 5.1 incluye las materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias y los objetos que los contengan.

2.2.2.7.2. Divisiones Las materias de la clase 5.1 y los objetos que las contienen se subdividen como sigue:

* Materias comburentes sin riesgo subsidiario u objetos que contienen tales materias.

* O1 Líquidos; * O2 Sólidos; * O3 Objetos; * OF Materias sólidas comburentes, inflamables; * OS Materias sólidas comburentes, expuestas a inflamación espontánea; * OW Materias sólidas comburentes que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables; * OT Materias comburentes tóxicas.

* OT1 Líquidas; * OT2 Sólidas; * OC Materias comburentes corrosivas.

* OC1 Líquidas; * OC2 Sólidas; * OTC Materias comburentes tóxicas, corrosivas.

2.2.2.8. Clase 5.2 Peróxidos orgánicos 2.2.2.8.1. Definición El título de la clase 5.2 cubre los peróxidos orgánicos y las preparaciones de peróxidos orgánicos.

2.2.2.8.2. Divisiones * P1 Peróxidos orgánicos que no necesitan regulación de la temperatura; * P2 Peróxidos orgánicos que necesitan regulación de la temperatura.

2.2.2.9. Clase 6.1 Materias tóxicas 2.2.2.9.1. Definición El título de la clase 6.1 cubre las materias tóxicas de las que, por experiencia en base a experimentos realizados sobre animales, en cantidades relativamente pequeñas y por una acción única o de corta duración, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.

2.2.2.9.2. Divisiones Las materias de la clase 6.1 se subdividen como sigue:

* T Materias tóxicas sin riesgo subsidiario:

* T1 Orgánicas, líquidas; * T2 Orgánicas, sólidas; * T3 Organometálicas; * T4 Inorgánicas, líquidas; * T5 Inorgánicas, sólidas; * T6 Plaguicidas, líquidos; * T7 Plaguicidas, sólidos; * T8 Muestras; * T9 Otras materias tóxicas; * TF Materias tóxicas inflamables:

* TF1 Líquidas; * TF2 Líquidas, plaguicidas; * TF3 Sólidas; * TS Materias tóxicas que experimentan calentamiento espontáneo, sólidas; * TW Materias tóxicas que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables:

* TW1 Líquidas; * TW2 Sólidas; * TO Materias tóxicas comburentes:

* TO1 Líquidas; * TO2 Sólidas; * TC Materias tóxicas corrosivas:

* TC1 Orgánicas, líquidas; * TC2 Orgánicas, sólidas; * TC3 Inorgánicas, líquidas; * TC4 Inorgánicas, sólidas; * TFC Materias tóxicas inflamables corrosivas.

2.2.2.10. Clase 6.2 Materias infecciosas 2.2.2.10.1. Definición El título de la clase 6.2 cubre las materias infecciosas.

A los fines de la presente clase, los virus, los microorganismos, así como los objetos contaminados por ellos, deberán ser considerados como materias de la presente clase.

2.2.2.10.2. Divisiones Las materias de la clase 6.2 se subdividen de la manera siguiente:

* I1 Materias infecciosas para el ser humano; * I2 Materias infecciosas únicamente para los animales; * I3 Desechos clínicos; * I4 Muestras de diagnóstico.

2.2.2.11. Clase 7 Materias radiactivas Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga radionucleidos cuyas actividades másicas y total en el envío sobrepasen al mismo tiempo los valores indicados en el ADR 2003 2.2.2.12. Clase 8 Materias corrosivas 2.2.2.12.1. Definición El título de la clase 8 abarca las materias y objetos conteniendo materias que, por su acción química, dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños a otras mercancías o a los medios de transporte o destruirlos. El título de la presente clase se refiere también a las materias que sólo producen un líquido corrosivo al entrar en contacto con el agua o que, con la humedad natural del aire, produzcan vapores o neblinas corrosivos.

2.2.2.12.2. Divisiones * C1-C10 Materias corrosivas sin riesgo subsidiario; * C1-C4 Materias de carácter ácido:

* C1 Inorgánicas, líquidas * C2 Inorgánicas, sólidas; * C3 Orgánicas, líquidas * C4 Orgánicas, sólidas; * C5-C8 Materias de carácter básico:

- C5 Inorgánicas, líquidas - C6 Inorgánicas, sólidas; - C7 Orgánicas, líquidas - C8 Orgánicas, sólidas; * C9-C10 Otras materias corrosivas:

- C9 Líquidas - C10 Sólidas; * C11 Objetos; * CF Materias corrosivas, inflamables:

* CF1 Líquidas * CF2 Sólidas; * CS Materias corrosivas, que experimentan calentamiento espontáneo :

- CS1 Líquidas - CS2 Sólidas; * CW Materias corrosivas que al contacto con el agua desprenden gases inflamables:

- CW1 Líquidas - CW2 Sólidas; * CO Materias corrosivas comburentes:

- CO1 Líquidas - CO2 Sólidas; * CT Materias corrosivas tóxicas:

- CT1 Líquidas - CT2 Sólidas; * CFT Materias corrosivas líquidas, inflamables, tóxicas; * COT Materias corrosivas comburentes, tóxicas.

2.2.2.13 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos 2.2.2.13.1. Definición En el título de la clase 9 se incluyen materias y objetos que, a lo largo del transporte, supongan un peligro diferente de los que contemplan las restantes clases.

2.2.2.13.2. Divisiones Las materias y objetos de la clase 9 se subdividen del modo siguiente:

- M1 Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, pueden poner en peligro la salud.

- M2 Materias y aparatos que, en caso de incendio, pueden formar dioxinas.

- M3 Materias que desprenden vapores inflamables.

- M4 Pilas de litio.

- M5 Aparatos de salvamento.

- M6-M8 Materias peligrosas para el medio ambiente:

- M6 Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, líquidas - M7 Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, sólidas - M8 Microorganismos y organismos modificados genéticamente - M9-M10 Materias transportadas a temperatura elevada:

- M9 Líquidas - M10 Sólidas - M11 Otras materias que presenten un riesgo durante el transporte pero que no se correspondan con las definiciones de ninguna otra clase.

3. CAPÍTULO III: Ámbito geográfico 3.1. Introducción 3.1.1. Datos geográficos básicos 3.1.1.1. Longitud de costa Tabla omitida.

3.1.1.2. Coordenadas geográficas Tabla omitida.

3.1.1.3. Altitudes máximas Tabla omitida.

3.1.1.4. Superficie Tabla omitida.

Cabrera 15,07 Km 2 3.2. El clima 3.2.1. Temperaturas El clima de las Illes Balears se caracteriza por su régimen termométrico templado, aunque a lo largo del año el territorio isleño se puede ver afectado por masas de aire de origen polar en la estación fría y tropical en verano, de manera que dentro de los valores medios moderados puede haber momentos con valores extremos remarcadamente bajos o elevados.

3.2.1.1. Temperaturas medias anuales La temperatura a lo largo del año es moderada en todo el archipiélago, sobretodo respecto a las mínimas diurnas y a la temperatura media durante el invierno, como consecuencia del efecto regulador del mar.

La temperatura media anual oscila entre los 16 y los 17ºC. Durante el invierno el valor medio mensual es de unos 10º, excepto en la zona montañosa de Mallorca, más fría y donde no se sobrepasan los 6ºC. En verano la media mensual está alrededor de los 20ºC.

3.2.1.2. Temperaturas extremas Tanto las olas de frío como de calor extremo son poco frecuentes, aunque ocasionalmente se pueden registrar valores notablemente extremos, tanto respecto a las máximas como a las mínimas absolutas.

3.2.1.2.1. Ola de frío Las olas de frío, responsables de las temperaturas mínimas más bajas, están provocadas por invasiones de aire polar continental del NE. La más importante registrada en el siglo XX sucedió en febrero de 1956, con una mínima absoluta de -5ºC en Palma de Mallorca.

3.2.1.2. Ola de calor Las situaciones que provocan las temperaturas máximas absolutas corresponden a invasiones de aire del Sahara que llegan con viento del SE. Una de las más importantes del siglo XX se produjo desde el 18 al 31 de julio de 1983, cuando en Palma se registró una temperatura máxima absoluta de 40,6ºC.

3.2.2. Precipitaciones El clima de las Illes Balears se caracteriza por unas precipitaciones medias anuales moderadas o escasas, con una marcada irregularidad en su reparto temporal y espacial. Tienen una significación especial los episodios con aguaceros muy intensos, mayoritariamente en otoño.

3.2.2.1. Precipitaciones medias anuales El régimen anual de precipitación en las Illes está caracterizado por un máximo en otoño, generalmente centrado en el mes de octubre, aunque el invierno también es lluvioso. A lo largo de la primavera hay una disminución de los registros hasta llegar al verano, cuando las precipitaciones son prácticamente inexistentes, sobretodo en julio.

Año Lluc Palma Menorca Eivissa Formentera 1995 901,4 296,7 553 273,5 214,9 1996 2.007,9 605,1 724 663 535,8 1997 1.069,7 446,6 594 380,4 330,7 1998 978,5 455,8 562,6 371,8 350,7 1999 719,4 306,5 379,3 226,7 244,9 2000 816,6 225,7 419,8 292,8 293,1 2001 1.630,5 397,1 642,3 421,2 466,3 La distribución territorial de la precipitación es muy diferente entre islas.

3.2.2.1. Precipitaciones intensas En nuestro territorio son posibles los aguaceros que dejan cantidades importantes de precipitación en 24 horas, que han llegado a valores extremos de hasta 500 mm en la Sierra de Tramuntana de Mallorca, 400 mm en el litoral oriental y meridional de esta isla y a más de 200 mm en los otros territorios.

3.2.3. Vientos Las direcciones e intensidades predominantes de los vientos en las Illes varían en los diferentes observatorios en función del relieve y de la situación.

No obstante, en todas se puede detectar un predominio de los vientos de componente N en la época fría y de componente E y las brisas locales en verano.

Se puede establecer una diferenciación entre el régimen general de vientos y los vientos locales.

3.2.3.1. Vientos generales 3.2.3.1.1.Mallorca En la isla de Mallorca se aprecia un predominio de vientos del SW en la Bahía de Palma, mientras que en las bahías de Alcúdia y de Pollença el viento predominante es del NE. Esto se puede explicar por el efecto pantalla de los Pirineos y de la Sierra de Tramuntana, que impiden que el viento de Tramuntana llegue al sur de la isla.

3.2.3.1.2. Menorca En Menorca se da un marcado predominio del viento del Norte (Tramuntana), a causa de la situación geográfica y de la ausencia de relieves importantes.

3.2.3.1.3. Eivissa-Formentera En Eivissa y en Formentera destaca la importancia de los vientos de componente Sur-Oeste y Este. Los primeros se establecen con relación a los tiempos de invierno con circulación zonal. Los vientos del Este predominan en verano por influencia de las masas continentales cercanas.

3.2.3.2. Vientos locales 3.2.3.2.1. Mallorca El régimen de embate se establece diariamente a consecuencia de la variación de la temperatura. El viento sopla de mar a tierra durante las horas de máxima insolación y su dirección se invierte, con menor intensidad, durante la noche.

En Mallorca, en la época cálida del año se desarrolla un régimen de embates de origen marítimo convergentes en el centro de la isla, cosa que favorece una moderación de las temperaturas y determina la formación de nubosidad y, ocasionalmente, precipitaciones.

3.2.3.2.2. Menorca Menorca y el extremo oriental de Mallorca están situadas casi en el centro de la cuenca mediterránea y quedan expuestas a las entradas de viento del norte, que se canalizan entre los Alpes y los Pirineos y dan paso a la Tramuntana, un viento frío y sec. La frecuente formación de depresiones en el golfo de Génova provoca que las situaciones del norte proliferen durante la época fría del año.

3.3. Municipios de las Illes Balears y su población Tabla omitida.

4. Capitulo IV: Análisis del riesgo 4.1. Metodología La metodología seguida para la determinación de las zonas de riesgo ha sido la siguiente:

4.1.1. Establecimiento de conceptos básicos: Zonas, subzonas y localizaciones 4.1.1.1. Zonas Se han considerado como zonas los ámbitos territoriales de las carreteras de la red principal y secundaria de las Illes Balears que figuran en el mapa de carreteras de la Consejoeria de Obras Públicas que ha elaborado SITIBSA y, alrededor de ellas, una franja de 1000 metros a cada lado de la vía de comunicación.

4.1.1.2. Subzonas Dentro de cada zona se han distinguido subzonas que corresponden a 4.1.1.2.1. Tramos de carreteras Dentro de cada una de las carreteras, cuando los datos obtenidos han dejado claro que el flujo de Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, en adelante TTMMPP, es diferente entre distintos tramos de ellas, éstos se han considerado como subzonas.

4.1.1.2.2. Núcleos de población Corresponden a cada uno de los núcleos de población que son atravesados por cada uno de los tramos de carreteras.

En el caso de que en una carretera no proceda distinguir diversas subzonas, la zona, y la subzona coincidirán.

4.1.1.3. Localizaciones Corresponden a los puntos existentes en cada subzona que son de especial interés para el transporte de mercancías peligrosas.

Se han considerado como localizaciones:

* Túneles * Puntos negros de tráfico * Las gasolineras * Los depósitos y lugares de almacenamiento de Mercancías Peligrosas 4.1.2. Determinación de flujos de TTMMPP Para la determinación de los mapas de flujo de TT MM PP en las Baleares se ha procedido de la siguiente forma:

4.1.2.1. Toma de datos 4.1.2.1.1. Entrevistas de toma de datos Entidades y organismos públicos Organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes Para conocer los datos del transporte en las Illes Balears a través de la Dirección General de Transportes y los recursos movilizables de los que dispone en caso e emergencia y obtener la cartografía digital de las Islas Consejería de Medio Ambiente Para conocer la información referente al transporte y tratamiento de Residuos en las Illes Balears y los recursos movilizables de los que dispone en caso e emergencia Consejería de Salud y Consumo Para conocer los recursos movilizables de los que dispone en caso e emergencia Consejería de Interior Para conocer los datos sobre TTMMPP, sobre los Planes de Emergencia Exterior relativos a riesgo químico disponibles y los recursos de los que dispone a través de la Dirección General de Emergencias Consejería de Economía, Comercio e Industria Para conocer las ubicaciones de los polígonos industriales y las industrias químicas de las Illes Balears Organismos dependientes de los Consejos Insulares Departamentos de Carreteras Para conocer los datos relativos a la red viaria de cada isla y los aforos de tráfico de manera que sea posible ordenarlas en función de la intensidad del tráfico Medio Ambiente Para conocer las ubicaciones e vertederos y transporte de residuos en su ámbito territorial de competencia Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento Para conocer los planes de emergencia de ámbito territorial existentes, las localizaciones y los recursos de que disponen Organismos dependientes de los Ayuntamientos de las Illes Balears de mas de 20.000 habitantes Concejalías responsables de transportes, Para conocer los datos relativos al transporte dentro del municipio de los que dispusieran Concejalías responsables medio ambiente Para conocer la ubicación de polígonos y vertederos así como los datos relativos a la existencia de industrias potencialmente contaminantes Concejalías responsables vías y obras. Para conocer los detalles relevantes en cuanto a la red viaria en el interior de cada municipio Bomberos de Palma Para conocer los planes de emergencia de ámbito territorial existentes, las localizaciones y los recursos de que disponen Policías Locales Para conocer los planes de emergencia de ámbito territorial existentes, las localizaciones y los recursos de que disponen y los datos en lo relacionado con accidentes en los que hayan intervenido MM PP Organismos dependientes de la Administración del Estado Protección Civil de la Delegación de Gobierno Para conocer los medios y recursos disponibles en caso de una emergencia de este tipo y las estadísticas de accidentes de TT MM PP en las Illes Balears Dirección Provincial de Tráfico Para conocer los puntos negros de las carreteras de las Illes Balears y accidentes habidos Autoridad Portuaria de las Illes Balears Para conocer los datos relativos a TTMMPP que han tenido su entrada en los Puertos de las Illes Balears Privadas Elaboración de cuestionario Se elaboró un cuestionario con los siguientes apartados:

* Instalaciones de almacenamiento * Flota de transporte y sus principales características * MM PP transportadas * Itinerarios de transporte y frecuencias * Medios y recursos disponibles en cuanto a situaciones de emergencia * Datos de las personas responsables de la movilización de medios y recursos en caso de emergencia * Personal técnico en MM PP Reuniones y entrevistas En referencia al transporte de gasolinas y gasóleos, gas, productos químicos, explosivos y residuos se ha entrevistado a los responsables de:

* CLH * REPSOL YPF * Asociación de Distribuidores de Combustibles de Baleares (Integrada en la CAEB) * Transportes Salas Simó, el mayor transportista de gasolinas y gasóleos de las Islas Balares * ESTASUR, Distribuidor de Gasóleos * Combustibles Serra, distribuidor de CEPSA * Area de servicios Mallorca Distribuidor de Gasóleos * Fonet Distribuidor de Gasóleos * Gasóleos Mallorca Distribuidor de Gasóleos * SERVIALSA Distribuidor de Gasóleos * DISGASOIL Distribuidor de Gasóleos * BASEIRIA Distribuidor de Gasóleos * BALEAR OIL Distribuidor de Gasóleos * Carburos Metálicos, el mayor transportista de productos químicos de las Illes Balears * Gaillard, transportista de productos químicos y otras MM PP * MEGASOL transportista de productos químicos y otras MM PP * GASMENDI transportista de productos químicos y otras MM PP * INDIGAS, distribuidor de gas embotellado * Ignacio Moll, distribuidor de gas embotellado * Marimon SA, distribuidor de gas embotellado * Gas Ibiza, distribuidor de gas embotellado * Distribuidora Foránea de Gas, distribuidor de gas embotellado * Gas Costa Dorada, distribuidor de gas embotellado * Gas Menorca, distribuidor de gas embotellado * Mayol Verger SA, distribuidor de gas embotellado * DIMAGALISA, distribuidor de gas embotellado * Butan Palma SA, distribuidor de gas embotellado * Jaume Casasnovas e Hijos SL, distribuidor de gas embotellado * Gas Tramontana SA, distribuidor de gas embotellado Conclusiones Entrada y salida de MM PP Las conclusiones de estas entrevistas, que han permitido la elaboración del apartado correspondiente al apartado El Transporte de MM PP en as Illes Balears pueden resumirse en:

- Para los combustibles líquidos el punto de inicio del transporte es el Puerto de Palma en Mallorca, en el de Maó en Menorca, en el de Eivissa en Ibiza y en el de La Savina en Formentera.

- Para el Gas y el resto de MM PP excepto los explosivos, el punto de inicio es el puerto de Alcudia, en el de Maó en Menorca, en el de Eivissa en Ibiza y en el de La Savina en Formentera.

- Los explosivos inician el transporte en el puerto de Palma, en el de Maó en Menorca, en el de Eivissa en Ibiza y en el de La Savina en Formentera.

MM PP transportadas Básicamente corresponden a la Clase 3 y a la Clase 2, el resto de clases tienen escasa importancia en el conjunto del transporte de MM PP en las Baleares.

Circuitos de transporte Los circuitos de transporte son, exceptuando los correspondientes al transporte de gas y combustibles líquidos a las factorías de GESA, los correspondientes al TTMMPP a los depósitos y almacenes de los distribuidores.

Modalidad de transporte La modalidad del transporte es unimodal.

Rutas establecida Salvo en el transporte a las Centrales de GESA, no hay rutas establecidas si bien el transporte discurre a través de las principales vías de comunicación.

4.1.2.2. Matriz de carreteras afectadas por el transporte de MM PP en las Illes Balears 4.1.2.2.1. Introducción En las Illes Balears, según el estudio comparado de accidentes del año 2000 al 2003 del Ministerio de Fomento con mercancía derramada, se han producido 4 accidentes de TTMMPP (uno en el año 2001, dato que coincide con el Informe bienal de las emergencias producidas en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril publicado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y 3 en el año 2003). Por lo que se refiere a los accidentes sin mercancía derramada, el número de accidentes que recoge la estadística correspondiente a 2003 del Ministerio de Fomento es de dos.

No se dispone de información detallada en cuanto a los vehículos que transportan MMPP en cada una de las vías de comunicación existentes ni existen de forma predeterminada rutas fijas para dicho transporte, según se desprende de los datos recabados de los distintos transportistas, y únicamente se dispone de una orientación aproximada en el caso de transporte de gasolina y una valoración aproximada que se contiene en el PLATERME (Plan Territorial de Menorca).

Ante la ausencia de datos cuantitativos específicos de TTMM PP en las distintas carreteras, se ha optado, en consecuencia, por una metodología que permita una valoración cualitativa de este tipo de transporte que se describe a continuación.

4.1.2.2.2. Matriz general Se ha elaborado una matriz de las carreteras y el TT MM PP considerando:

* La red viaria de las Illes Balears que figura en el eje de ordenadas y que se divide en:

- Zona, es la carretera - Subzonas que corresponden a :

- Tramos correspondientes a diferentes intensidades de tráfico según se desprende de las informaciones facilitadas por los Consejos Insulares, responsables de las carreteras.

- Núcleos de población de especial importancia ubicados a lo largo de las distintas carreteras.

* Los distintos factores que pueden influir en cuanto a la peligrosidad de cada tramo, que figuran en abscisas, y son:

- Puntos negros, que son los facilitados por la Dirección Provincial de Tráfico (La existencia de puntos negros en las carreteras se valoran con un punto por cada punto negro existente en la subzona) - Intensidad de tráfico, que son los aforos facilitados por los Consejos Insulares a través de sus estaciones de aforos o de sus Planes Insulares de Emergencia. (Se establece una puntuación de acuerdo con la siguiente tabla Tabla omitida.

- Población del núcleo que se valora en función de la población de cada núcleo como 4 (más de 20.000 habitantes), 3 (más de 10.000 habitantes), 2 ( más de 5000 habitantes) y 1 (menos de 5000 habitantes) - Tráfico de combustibles líquidos, resultado de las entrevistas realzadas (Valorado en 4, 3, 2 o 1 según se desprende de las entrevistas realizadas que el tráfico es muy alto, alto o medio, en relación a la realidad del transporte de las Illes Balears) - Tráficos de Gas resultado de las entrevistas realzadas (Valorado en 4, 3, 2 o 1 según se desprende de las entrevistas realizadas que el tráfico en muy alto, alto o medio, en relación a la realidad del transporte de las Illes Balears) - Tráfico de Otros Productos Químicos resultado de las entrevistas realzadas (Valorado en 4, 3, 2 o 1 según se desprende de las entrevistas realizadas que el tráfico es muy alto, alto o medio, en relación a la realidad del transporte de las Illes Balears) - Tráfico de explosivos resultado de las entrevistas realzadas (Valorado en 4, 3, 2 o 1 según se desprende de las entrevistas realizadas que el tráfico es muy alto, alto o medio, en relación a la realidad del transporte de las Illes Balears) - Tráfico de residuos resultado de las entrevistas realzadas (Valorado en 4, 3, 2 o 1 según se desprende de las entrevistas realizadas que el tráfico es muy alto, alto o medio, en relación a la realidad del transporte de las Illes Balears) - Tramos especiales, que se valoran con un punto cada uno En la columna final de la matriz figurará una ponderación del riesgo de cada subzona lo que permite su clasificación en cuanto al nivel de riesgo de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Mas de 18 Muy Alto (MA) Las zonas se ponderan como la media de los correspondientes a sus suibzonas.

4.1.2.2.3. Matrices sectoriales (por tipos de transporte de TTMMPP) de carreteras afectadas por el transporte de MM PP en las Illes Balears Se han elaborado unas matrices sectoriales de las carreteras y el TT MM PP, en función del tipo de MM PP transportadas, considerando:

* La red viaria de las Illes Balears que figura en el eje de ordenadas y que se divide en:

- Zona, es la carretera - Subzonas que corresponden a :

— Tramos correspondientes a diferentes intensidades de tráfico según se desprende de las informaciones facilitadas por los Consejos Insulares, responsables de las carreteras.

— Núcleos de población de especial importancia ubicados a lo largo de las distintas carreteras.

* Los distintos factores que pueden influir en cuanto a la peligrosidad de cada, que figuran en abscisas, y son:

- Puntos negros, que son los facilitados por la Dirección Provincial de Tráfico (La existencia de puntos negros en las carreteras se valora con un punto por cada punto negro existente en la subzona) - Intensidad de tráfico, que son los aforos facilitados por los Consejos Insulares a través de sus estaciones de aforos o de sus Planes Insulares de Emergencia. (Se establece una puntuación de acuerdo con la siguiente tabla Intensidad tráfico Nivel “ 10.000 vehículos/día 1 ¡0.000 a 15.000 vehículos/día 2 15.000 a 20.000 vehículos/día 3 20.000 a 25.000 vehículos /día 4 “ 25.000 vehículos/día 5 - Población del núcleo que se valora en función de la población de cada núcleo como 4 (más de 20.000 habitantes), 3 (más de 10.000 habitantes), 2 ( más de 5000 habitantes) y 1 (menos de 5000 habitantes) - Tráfico de MM PP, resultado de las entrevistas realizadas (Valorado en 4, 3, 2 o 1 según se desprende de las entrevistas realizadas que el tráfico en muy alto, alto, medio o bajo en relación a la realidad del transporte de las Illes Balears) - Tramos especiales, que se valoran con un punto cada uno En la columna final de la matriz figura una ponderación del riesgo de cada subzona lo que permite su clasificación en cuanto al nivel de riesgo de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Las zonas se ponderan como la media de los correspondientes a sus subzonas.

4.2. El TTMMPP en las Illes Balears 4.2.1.TTMMPP en las Baleares 4.2.1.1. Mercancías que tienen entrada en las Illes Balears 4.2.1.1.1. Isla de Mallorca Puesto que la totalidad de las mercancías peligrosas que se transportan en las Illes Balears, que no tienen en su territorio ninguna planta productora de las mismas, son las que entran por los puertos, a continuación se detallan las relaciones de estas mercancías que la Autoridad Portuaria de las Illes Balears manifiesta que han tenido su entrada a los largo del año 2003 en la isla de Mallorca.

Tipos de mercancías peligrosas que entran La entrada de MMPP en la Isla de Mallorca se produce a través de los puertos de Palma y de Alcudia. En el gráfico puede observarse al porcentaje de entrada de MMPP en cada uno de ellos. De su observación se deduce que la entrada de MMPP se produce mayoritariamente por Palma.

Imagen omitida.

En cuanto a clases de MMPP que entran en la Isla, en los gráficos siguientes se observan las clases por totales en Mallorca y por puerto.

Imagen omitida.

Del análisis de los gráficos deduce que:

*En el puerto de Alcudia - La entrada de MMPP por el Puerto de Alcudia es mayoritariamente de la Clase 2 lo cual es lógico teniendo en cuenta que por este puerto entra la totalidad de los gases inflamables que se transporta hasta la Isla.

- La segunda clase en importancia que entra por Alcudia es la 9, correspondiente a materias peligrosas diversas a mucha distancia de la anterior correspondiente, como ya se ha señalado a los gases inflamables - La tercera clase de transporte de MMPP en importancia de acuerdo a lo que entra por el Puerto de Alcudia es la correspondiente a materias corrosivas a mucha distancia de las anteriores.

* En el puerto de Palma - El 98% de las MMPP que entran corresponden a la clase 3 que es la correspondiente a los líquidos inflamables- que incluyen los combustibles líquidos-, cosa lógica si se tiene en cuenta que las gasolinas y gasóleos entran todos por este puerto.

- El resto de MMPP que entran por Palma es prácticamente insignificante no llegando en ningún caso al 1% del tráfico de MMPP a través de este puerto.

* En la Isla de Mallorca - Las MMPP que entran en la Isla corresponden de forma muy mayoritaria a la clase 3, líquidos inflamables, que corresponden a las gasolinas y gasóleos.

- A mucha distancia, se sitúa la entrada de MMPP pertenecientes a la clase 2, mayoritariamente gases inflamables.

- En un porcentaje mucho menor se sitúan las MMPP correspondientes a la clase 9 correspondiente a las materias y objetos peligrosos diversos.

En consecuencia, el TTMMPP en Mallorca es, de forma muy mayoritaria de gasolinas y gasóleos y de gas siendo los demás muy inferiores por lo que los flujos a tener en cuenta de manera especial serán los correspondientes a estos tipos de transporte.

Análisis cuantitativo de las MMPP que entran en la Isla de Mallorca Tabla omitida.

4.2.1.1.2.I sla de Menorca Tipos de mercancías peligrosas que entran Puesto que según la Autoridad Portuaria solamente se producen entradas de MMPP a través del Puerto de Maó, deberá entenderse que los datos de ese puerto coinciden con los de la Isla de Menorca.

En el gráfico siguiente puede observarse el porcentaje de MMPP de las distintas clases que entran en la Isla de Menorca.

De la observación del gráfico se deduce que:

- La mayor entrada de MMPP en Maó corresponde a mercancías de la clase 3, líquidos inflamables, que engloba los combustibles líquidos y que, como es lógico, se corresponde con las gasolinas y gasóleos.

- En segundo lugar entre las entradas de MM PP en Menorca se sitúa la Clase 2 lo cual es lógico teniendo en cuenta que por este puerto entra la totalidad de los gases inflamables que se transporta en la Isla - En tercer lugar, a distancia considerable de las anteriores, se sitúa la clase 9 correspondiente a materias y objetos peligrosos diversos En consecuencia, el mayor riesgo en cuanto a TT MM PP en Menorca corresponde al de transporte de productos de Clase 3, que se concreta en gasolinas y gasóleos, y al de la Clase 2 que se concreta en transporte de gas Análisis cuantitativo de las MMPP que entran en Menorca.

Tabla omitida.

4.2.1.1.3. Isla de Eivissa Tipos de mercancías peligrosas que entran Puesto que según la Autoridad Portuaria solamente se producen entradas de MMPP a través del Puerto de Eivissa, deberá entenderse que los datos de ese puerto coinciden con los de la Isla de Eivissa.

En el gráfico siguiente puede observarse el porcentaje de MMPP de las distintas clases que entran en la Isla de Eivissa.

Imagen omitida.

De la observación del gráfico se deduce que:

* La mayor entrada de MMPP en Eivissa corresponde a mercancías de la clase 3, líquidos inflamables, que engloba los combustibles líquidos y que, como es lógico, se corresponde con las gasolinas y gasóleos.

* En segundo lugar entre las entradas de MM PP en Eivissa se sitúa la Clase 2 lo cual es lógico teniendo en cuenta que por este puerto entra la totalidad de los gases inflamables que se transporta hasta la Isla * En tercer lugar, a distancia considerable de las anteriores, se sitúa la clase 9 correspondiente a materias y objetos peligrosos diversos En consecuencia, el mayor riesgo en cuanto a TT MM PP en Eivissa corresponde al de transporte de productos de Clase 3, que se concreta en gasolinas y gasóleos, y al de la Clase 2 que se concreta en transporte de gas Análisis cuantitativo de las MMPP que entran en Eivissa.

Tabla omitida.

4.2.1.1.4. Isla de Formentera Tipos de mercancías peligrosas que entran Puesto que según la Autoridad Portuaria solamente se producen entradas de MMPP a través del Puerto de La Savina, deberá entenderse que los datos de ese puerto coinciden con los de la Isla de Formentera.

En el gráfico siguiente puede observarse el porcentaje de MMPP de las distintas clases que entran en la Isla de Formentera De la observación del gráfico se deduce que:

Imagen omitida.

La mayor entrada de MMPP en Eivissa corresponde a mercancías de la corresponde a mercancías de la clase 3, líquidos inflamables, que engloba los combustibles líquidos y que, como es lógico, se corresponde con las gasolinas y gasóleos.

En segundo lugar entre las entradas de MM PP en Eivissa se sitúa la Clase 2 lo cual es lógico teniendo en cuenta que por este puerto entra la totalidad de los gases inflamables que se transporta hasta la Isla En tercer lugar, a distancia considerable de las anteriores, se sitúa la clase 8 correspondiente a materias corrosivas Análisis cuantitativo de las MMPP que entran en Formentera.

Tabla omitida.

4.2.1.2.Los residuos en las Illes Balears 4.2.1.2.1. Competencia y gestión Un caso aparte en el transporte de mercancías peligrosas lo constituye el de recogida de residuos y su traslado a los lugares de almacenamiento, de tratamiento o de salida de la isla.

En las Illes Balears, la recogida transporte y tratamiento de residuos es competencia de la Consejería de Medio Ambiente y los encargados de realizarlo son los gestores autorizados de residuos que son:

* 24 gestores de recogida * gestores de transporte * 24 gestores de tratamiento / eliminación 4.2.1.2.2. Residuos generados Los residuos generados, según la Consejería de Medio Ambiente en el año 2002, son los que figuran en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

4.3.Otros factores determinantes en el TTMMPP en las Illes Balears 4.3.1. Condicionantes derivados del hecho insular.

Las Illes Balears tienen una característica geográfica diferencial: el hecho insular que condiciona totalmente la actividad con las siguientes consecuencias:

* El transporte terrestre es únicamente intracomunitario al no existir vías de comunicación terrestres con otras comunidades autónomas.

* El transporte terrestre intracomunitario se restringe a un hecho insular al no existir vías de comunicación terrestre entre las distintas islas.

* En las Illes Balears no existen líneas férreas que no estén destinados en exclusiva al transporte de pasajeros por lo que el TTMMPP se efectúa única y exclusivamente por carretera.

* La desigualdad territorial y de población entre las islas hace que el riesgo sea muy superior en Mallorca y que en las demás el riesgo real sea inferior aunque no despreciable.

* Los puntos de partida de cualquier transporte terrestre de mercancías peligrosas son los puertos existentes en las islas:

- Mallorca: Palma y Alcudia - Menorca: Maó, Ciutadella - Eivissa - Formentera: La Savina En las declaraciones facilitadas por la Autoridad Portuaria de las Illes Balears, solamente figuran materias peligrosas en los puertos de Alcudia, Eivissa, Maó, Palma y la Savina de Formentera.

4.3.2. Análisis de la red viaria 4.3.2.1. Consideraciones iniciales -* Las competencias en materia de carreteras están transferidas a los Consejos Insulars que son, consecuentemente, los organismos responsables de la red viaria.

* Existe una red viaria principal constituída por las autovías y las carreteras comarcales y una red secundaria constituída por el resto de las vías de comunicación existentes.

* Exceptuando las autovías, el resto de las carreteras cruza la mayoría de los núcleos de población existentes aunque actualmente se está trabajando en la construcción de vías de circunvalación de los núcleos principales.

* La elevada población flotante de las Islas a causa del turismo, provoca una densidad de tráfico excesiva para las carreteras de las Islas lo que incrementa su peligrosidad en cuanto a accidentes de tráfico, sobretodo en temporada alta en la que las carreteras se ven invadidas por una importantísima flota de vehículos de alquiler conducidos por personas que desconocen el territorio.

4.3.2.2. Siniestralidad De acuerdo con los datos facilitados por la Dirección Provincial de Tráfico, las carreteras de las Illes Balears presentan una siniestralidad que figura en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

En el mapa 4.1 figuran los puntos negros de las Illes Balears 4.3.2.3. Intensidad de tráfico 4.3.2.3.1. Mallorca De acuerdo con los datos facilitados por el Consejo Insular de Mallorca, el tráfico registrado en la Isla de Mallorca es:

Tabla omitida.

4.3.2.3.2. Menorca Según los datos que figuran en el PLATERME (Plan Territorial de Menorca), la carretera de más tráfico es la Me 1, que corresponde a la que cruza la isla desde Maó hasta Ciutadella y la Me2 que es la que recorre la margen de la ensenada del Puerto de Maó desde Maó hasta Es Castell.

4.3.2.3.3. Eivissa y Formentera Según datos facilitados por el Consejo Insular d’Eivissa i Formentera, la intensidad del tráfico en las carreteras de las Pitiusas es el siguiente:

Tabla omitida.

4.3.3. Tráfico de MM PP 4.3.3.1. Consideraciones iniciales En lo referente al tráfico de TTMMPP en las carreteras, cabe hacer las siguientes consideraciones iniciales:

* Como se ha visto al analizar las MMPP que se transportan en las Illes Balears, la clase 3, líquidos inflamables, que engloba los combustibles líquidos y que, como es lógico, se corresponde con las gasolinas y gasóleos, es la mayoritaria (89,91 en Mallorca, 89,57 en Menorca, 92,99 en Eivissa y 83,26 en Formentera) seguida de la Clase 2 en la que se encuentran los gases inflamables (6,94 en Mallorca, 7,51 en Menorca, 5,18 en Eivissa y 16,46 en Formentera). En consecuencia, si se considera el tráfico correspondiente a estas dos clases, se tendrá la información del tráfico del 95,85% de TTMMPP en Mallorca, del 97,08% en Menorca, del 98,17% en Eivissa y del 99,72 en Formentera. En consecuencia, de acuerdo a la metodología utilizada por el equipo redactor del Estudio del Mapa de Flujos de Mercancías Peligrosas por carretera en el ámbito de la Directiva 82/501 (Seveso I). Año 1998 y publicado en la Web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podría considerarse que los flujos del resto de substancias tienen un peso específico sobre el total muy poco significativo (“ 5 %).

* En la isla de Mallorca hay que observar que entre los dos puertos de entrada de MMPP existe una única carretera, mitad autovía y mitad carretera normal que, al estar situados los puertos en los extremos de la Isla (Alcudia al norte y Palma al sur) soportará el tráfico de todas las materias que entrando por Alcudia se han de dirigir hacia la zona de la capital y que entrando por Palma se ha de dirigir a la zona norte de la Isla.

* En la isla de Menorca existe una única carretera que cruza toda la isla de Maó a Ciutadella y que pasa por la mayoría de los municipios de la Isla soportando por tanto la inmensa mayoría del tráfico de MM PP, según datos del PLATERME (Plan Territorial de Menorca).

4.3.3.2. Datos de transporte Movidos por la consideración hecha en el párrafo anterior sobre la importancia del transporte de MM PP de las Clases 2 y 3 para determinar el tráfico de MM PP en las Illes Balears, se ha procedido a recabar de los principales transportistas la información de su actividad. Las conclusiones son:

4.3.3.2.1. Gasolinas y gasóleos Se realizan unos 160 transportes diarios en camiones cisterna de los cuales:

* La totalidad de los transportes de gasolinas y gasóleos en Mallorca tiene su origen en los depósitos de CLH en Son Banya con lo cual las carreteras que conducen a esta instalación pertenecientes a la red principal de carreteras de Mallorca, PM 30, C 715, PM 19 y la Vía de Cintura de Palma, PM 20, situada en sus inmediaciones, serán las que soporten la totalidad del tráfico de salida * 60 transportes diarios, el 38%, se realizan en Palma a través de las vías mas importantes a excepción del Paseo Marítimo de Palma (esto significa que las Avenidas y la Vía de Cintura, PM 20, sobretodo, se llevan la mayor intensidad de tráfico) * Del resto del transporte en Mallorca, el 50% se realiza a través de la carretera que une Palma y Alcudia (Autovía de Inca, PM 27 y la C 713), el 30% a través de la carretera Palma Manacor, C 715, 3% a través de la C 717 y la autovía de Ponent, PM 1 y C 719, que une Palma y Andratx, el 10% a través de la autovía del aeropuerto y carretera de Llucmajor (PM 19, C 717 y PM 602). El resto se distribuye entre las restantes carreteras de Mallorca.

* En Menorca, el 90% del transporte es a través de la carretera Me 1 de Maó a Ciutadella teniendo su origen en el puerto de Maó. También tendrán su importancia en cuanto al transporte de MMPP de esta clase las carreteras Me 1 y Me 14, ambas susceptibles de utilizarse para el transporte de combustible líquido al aeropuerto de Menorca, la Me 8R de Maó a Sant Lluis, y el Vial que recorre el puerto de Mahón hasta la factoría de GESA desde las instalaciones de CLH en la zona de Cala Figuera recorriendo todo el muelle de Levante.

* En Eivissa la mayoría del transporte es a través de la carretera Eivissa S Antoni, C 731 y de la Eivissa S Eulària CPM 810. Este tipo de transporte será particularmente importante entre el puerto de Eivissa y el polígono industrial de Jesús a través de la carretera C 733 y PMV 8101 4.3.3.2.2. Gases El transporte de gas se produce de la siguiente forma:

* En la isla de Mallorca, el transporte de gas se inicia en el Puerto de Alcudia, en la factoría REPSOL YPF y, desde allí, se producen tres tipos de transporte:

- Transporte de gas a granel, en camiones cisterna, hasta los depósitos de gas de GESA en Ca’s Tresorer y en Bendinat (Calvià). En ambos casos, las carreteras que soportan este transporte son la C 713, la PM 27, la PM 20 (Vía de Cintura de Palma), la PM 1 (Autovía de Ponent) y la C 719 hasta llegar a los depósitos de Illetas en Calvià.

- Transporte desde el puerto de Alcudia hasta los depósitos de almacenamiento de gas embotellado. Este transporte se realiza mayoritariamente a través de las carreteras que unen Alcudia con Palma (C 713, PM 27 y PM 225) y las que unen el Puerto de Alcudia con los lugares de almacenamiento de gas embotellado (PM 70, C 713, C 711, C 715, PM 403, PM 510, C 717, PM 602, PM 19, PM 20, PM 1 y PM 103-1) - Finalmente, desde los depósitos de almacenamiento hasta los usuarios finales se produce un transporte que, por capilaridad afecta a toda la red.

* En la isla de Menorca, el transporte se origina en el Puerto de Maó y desde allí hasta los lugares de almacenamiento de gas embotellado a través de las carreteras Maó a Ciutadella, Me 1, las de salida del Puerto de Maó, RM, y la entrada al polígono industrial de Ciutadella, RC1. Existe además un segundo transporte a los usuarios finales que afecta por capilaridad al resto de la red viaria.

* En la isla de Eivissa, el transporte de gas se centra principalmente en el que se da entre el puerto de Eivissa y los lugares de almacenamiento situados en Jesús y en la carretera de Sant Antoni. Este transporte se da principalmente a través de las carreteras C 733 y C 731. Existe además un segundo transporte a los usuarios finales que afecta por capilaridad al resto de la red viaria.

4.3.3.2.3. Otros transportes Explosivos * Mallorca: Entre el puerto de Palma y los polvorines (Son Anglada, Son Bordils y Son Mas) para después darse entre éstos y los usuarios finales a través de toda la red viaria. Las carreteras afectadas son la PM 20, C 715, PM 5017, PM 27, PM 324 y la PM 104.

* Menorca: Entre Maó y el polígono industrial de Alaior siendo las carreteras afectadas la RM y la Me 1.

Otros Productos Químicos * En Mallorca, según los transportistas más importantes, la mayoría de sus productos les entran por el Puerto de Alcudia y lo llevan a sus depósitos que están situados en los polígonos de Can Valero (Megasol), de Marratxí (Carburos Metálicos) y de Son Castelló (Gaillard). Con estos datos, las carreteras más afectadas serán la C 713, la PM 20 y la PM 27.

* En Menorca, la carretera afectada es la Me 1 que es la que une los polígonos industriales de Maó, Alaior, Ferreries y Ciutadella con el Puerto de Maó Residuos En el caso de la Isla de Mallorca, la única en el que este transporte puede ser significativo, el tráfico se centrará en las carreteras que sirven para acceder a las instalaciones de recogida y tratamiento que serán la C 715, la PM 602, la C 717, la PM 512, la C 714, la 504-1, la PM 19, la PM 20, la PM 27 y la C 711 principalmente.

4.3.3.3. Distribución de la población y TTMP La distribución de la población de las Illes Balears se caracteriza por:

* La existencia de urbanizaciones alejadas de los núcleos de población tradicionales y ubicadas casi siempre en la costa- en lugares pintorescos- o en lugares elevados con lo que las carreteras de acceso a estos núcleos son las de la red secundaria o, en el caso de ser de la red primaria, son las que presentan trazados más complicados.

* Dadas las dimensiones de las Islas, es muy frecuente que haya gente que viva en zonas rurales o diseminadas y que, en consecuencia, el suministro de determinados productos- gas y gasóleos entre ellos- deba efectuarse a través de carreteras y caminos que, frecuentemente no se encuentran en las mejores condiciones.

* La importancia del turismo se ha materializado en la aparición de núcleos turísticos, ubicados en la costa, que presentan gran necesidad de suministros de materias peligrosas como el gasóleo, el gas, las gasolinas y el cloro, entre otras. Estas materias llegan a las zonas turísticas a través de carreteras muy concurridas todo el año y, sobretodo en temporada alta.

4.3.3.4. Circuitos del transporte de MMPP en las Illes Balears Teniendo en cuenta cuanto se ha señalado hasta ahora y que en las Baleares no existen grandes instalaciones industriales que utilicen mercancías peligrosas ni polígonos químicos ni instalaciones similares, puede afirmarse respecto del flujo de transporte de MM PP lo siguiente:

4.3.3.4.1. Transporte puertos -lugares de almacenamiento Concepto Es el circuito de transporte desde los puertos a los depósitos habilitados al efecto a la espera de su posterior distribución entre los usuarios finales de los distintos productos Puntos de inicio y fin Mallorca Los puntos de origen serán los puertos de Palma y Alcudia y los de destino los lugares de almacenamiento que se encuentran en instalaciones específicas- caso de CLH en Son Banya, en Palma, REPSOL YPF en el Puerto de Alcudia, etc- y en los polígonos industriales situados en los distintos municipios y sobretodo en la periferia de Palma.

En el caso de los explosivos, los lugares de almacenamiento serán los polvorines de Son Anglada, Son Bordils y Son Mas Menorca En el caso de Menorca, el origen será el puerto de Maó los polígonos industriales de Maó, Ciutadella, Alaior y Ferreries son los principales lugares de almacenamiento.

En el caso de los explosivos, el polvorín de Alaior será el lugar de almacenamiento.

Eivissa i Formentera En el caso de Eivissa, el puerto de Eivissa es el lugar de descarga de MM PP y la zona de Jesús, en las proximidades de Eivissa ciudad es el lugar en el que se concentran los almacenamientos. El puerto de la Savina es el lugar de origen de este transporte en Formentera 4.3.3.4.2. Transporte a usuarios finales Concepto Es el circuito de transporte desde los depósitos de los distribuidores a los usuarios finales.

Puntos de inicio y fin En todas las islas, el inicio serán los depósitos y almacenes de los distribuidores y los domicilios de los usuarios finales serán los puntos de final de trayecto. En el caso de los residuos, los lugares de trabajo de los usuarios serán el inicio y los lugares de trabajo de los gestores autorizados serán el final del trayecto.

4.3.3.5. Accidentes de TTMMPP en las Illes Balears En las Illes Balears, según el estudio comparado de accidentes del año 2000 al 2003 del Ministerio de Fomento y el Informe bienal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se han 4 accidentes de TTMMPP con mercancía derramada (uno en el año 2001 y 3 en el año 2003). Por lo que se refiere a los accidentes sin mercancía derramada, el número de accidentes que recoge la estadística correspondiente a 2003 del Ministerio de Fomento es de dos.

5. CAPÍTULO V: Mapas de flujo 5.1. Introducción La determinación de las zonas y subzonas de las Illes Balears que presentan un nivel de riesgo superior al medio, que es el nivel de riesgo general de las Islas, se ha hecho de acuerdo con lo descrito en la metodología y teniendo en cuenta el peso específico de este tipo de transporte en relación al tráfico general que discurre a través de todas las carreteras de las Islas.

Por otra parte, es evidente que en las Islas- donde no hay polígonos químicos ni grandes industrias relacionadas con el riesgo químico- el transporte de MM PP no es comparable con otras CC AA y que, en consecuencia, las denominaciones de nivel de riesgo alto, muy alto y medio están referenciadas a lo que es el tráfico medio de TTMMPP en las Islas y, por lo tanto, no son homologables al de otras Comunidades del Estado Español.

Se entienden por tanto como zonas y subzonas de nivel muy alto aquellas en las que coinciden los itinerarios declarados o presumibles de las distintas MM PP que se transportan en el archipiélago, de acuerdo al resultado de las entrevistas realizadas con los transportistas y a las circunstancias detalladas para la construcción de la matriz, o aquellas en las cuales el transporte de alguna MM PP es necesariamente mucho más alto que en el resto de acuerdo a la ubicación de los puntos de inicio y de fin de los circuitos de transporte considerado.

Se entienden, a su vez, como zonas y subzonas de nivel alto aquellas en las cuales, tomando en consideración los mismos factores y criterios, el flujo de transporte ha de ser superior al resto de las vías, sin llegar al nivel considerado como muy alto, o por no ser las vías de utilización preferente de acuerdo a las características de la red viaria aunque sean vías alternativas y susceptibles, por tanto- de utilización, o bien porque el transporte considerado de un tipo de MM PP tenga un peso específico reducido en relación al transporte total de este tipo de mercancías.

Todo ello, de acuerdo a los resultados obtenidos en la matriz de carreteras que se ha descrito en la metodología.

5.2. Zonas y subzonas identificadas Tabla omitida.

5.3. Zonas y subzonas con flujo muy alto y alto a nivel global en cuanto a TT MM PP De acuerdo a la valoración efectuada con la matriz señalada en la metodología las zonas en las cuales se ha identificado un flujo muy alto por lo que se refiere a la realidad del transporte de MM PP en las Illes Balears, son:

5.3.1. Mallorca 5.3.1.1. Zonas Tabla omitida.

En el mapa 3.7 figuran las zonas de nivel alto y muy alto de Mallorca 5.3.1.2. Subzonas Tabla omitida.

5.3.2. Menorca 5.3.2.1. Zonas En la isla de Menorca no existen zonas cuya valoración, a partir de la media de sus subzonas las catalogue como de riesgo alto o muy alto 5.3.2.2. Subzonas Tabla omitida.

5.3.3. Eivissa y Formentera 5.3.3.1. Zonas En las islas de Eivissa y Formentera no existen zonas cuya valoración, a partir de la media de sus subzonas las catalogue como de riesgo alto o muy alto 5.3.3.2. Subzonas Tabla omitida.

5.4. Zonas y subzonas correspondientes al transporte de gasolinas y gasóleos con flujos alto o muy alto De acuerdo a la valoración efectuada con la matriz señalada en la metodología las zonas en las cuales se ha identificado un flujo muy alto por lo que se refiere a la realidad del transporte de gasolinas y gasóleos en las Illes Balears, son:

5.4.1. Mallorca 5.4.1.1. Zonas Tabla omitida.

5.4.1.2. Subzonas Tabla omitida.

5.4.2. Menorca 5.4.2.1. Zonas Tabla omitida.

5.4.2.2. Subzonas Tabla omitida.

5.4.3. Eivissa y Formentera 5.4.3.1. Zonas Tabla omitida.

5.4.3.2. Subzonas Tabla omitida.

5.5. Zonas y subzonas correspondientes al transporte de gas con flujos alto o muy alto De acuerdo a la valoración efectuada con la matriz señalada en la metodología las zonas en las cuales se ha identificado un flujo muy alto por lo que se refiere a la realidad del transporte de gas en las Illes Balears, son:

5.5.1. Mallorca 5.5.1.1. Zonas Tabla omitida.

5.5.1.2. Subzonas Tabla omitida.

5.5.2. Menorca 5.5.2.1. Zonas Tabla omitida.

5.5.2.2. Subzonas Tabla omitida.

5.5.3. Eivissa y Formentera 5.5.3.1. Zonas Tabla omitida.

5.5.3.2. Subzonas Tabla omitida.

5.6. Zonas y subzonas correspondientes al transporte de Otros Productos Químicos con flujos alto o muy alto De acuerdo a la valoración efectuada con la matriz señalada en la metodología las zonas en las cuales se ha identificado un flujo muy alto por lo que se refiere a la realidad del transporte de Productos Químicos en las Illes Balears, son:

5.6.1. Mallorca 5.6.1.1. Zonas Tabla omitida.

5.6.1.2. Subzonas Tabla omitida.

5.7. Zonas y subzonas correspondientes al transporte de explosivos con flujos alto o muy alto De acuerdo a la valoración efectuada con la matriz señalada en la metodología las zonas en las cuales se ha identificado un flujo muy alto por lo que se refiere a la realidad del transporte de explosivos en las Illes Balears, son:

5.7.1. Mallorca 5.7.1.1. Zonas Tabla omitida.

5.7.1.2. Subzonas Tabla omitida.

5.8. Zonas y subzonas correspondientes al transporte de residuos con flujos alto o muy alto De acuerdo a la valoración efectuada con la matriz señalada en la metodología las zonas en las cuales se ha identificado un flujo muy alto por lo que se refiere a la realidad del transporte de residuos en las Illes Balears, son:

5.8.1. Mallorca 5.8.1.1. Zonas Tabla omitida.

5.8.1.2. Subzonas Tabla omitida.

6. CAPÍTULO VI: Estructura y organización 6.1. Introducción La heterogeneidad y amplitud de las situaciones que genera el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, la complejidad técnica que puede presentarse en un incidente de este tipo y la heterogeneidad de los recursos humanos y naturales que han de ser movilizados para hacerles frente ratifican, una vez más, que la protección civil es, en primer lugar y esencialmente, un problema de organización.

Las actuaciones a llevar a cabo, deben enmarcarse, pues, en un proceso de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los distintos servicios públicos que han de intervenir en estos casos.

Consecuentemente, se desarrollarán los principios organizativos que deben regir las actuaciones de los distintos servicios intervinientes en el caso de un accidente de MM PP.

Para ello se comenzará por definir las diferentes fases de activación del plan pasando a continuación a describir el modelo organizativo que se activará de forma paulatina según la gravedad y necesidades que plantee la emergencia.

Dentro de este modelo organizativo, se analizará la estructura directiva y la estructura operativa del Plan estableciendo la misión, funciones y relaciones y dependencias entre los distintos puestos.

6.2. Clasificación, tipos de accidentes y situaciones de la emergencia 6.2.1. Tipos de accidentes 6.2.1.1. Tipo 1:

Avería o accidente en el que el vehículo o convoy de transporte no puede continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosas está en perfecto estado y no se ha producido vuelco o descarrilamiento.

6.2.1.2. Tipo 2:

Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos o se ha producido vuelco o descarrilamiento, pero no existe fuga o derrame del contenido.

6.2.1.3. Tipo 3:

Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del contenido.

6.2.1.4. Tipo 4:

Existen daños o incendio en el continente y fugas con llamas del contenido.

6.2.1.5. Tipo 5:

Como consecuencia de un accidente, se produce una explosión del contenido, destruyendo el continente.

6.2.2. Zonas de intervención y alerta 6.2.2.1. Circunstancias a valorar para la determinación Mediante la consideración de las circunstancias en que se haya producido el accidente, el tipo y la utilización de modelos de análisis de hipótesis accidentales, pueden determinarse en cada caso las denominadas Zonas de Intervención y Alerta respetando siempre los criterios reflejados en la Fichas de Intervención.

Las circunstancias fundamentales a valorar son:

* Medio de transporte.

* Naturaleza y peligrosidad de la mercancía transportada.

* Cantidad de mercancía transportada.

* Tipo, estado y previsible comportamiento del continente.

* Posibilidad de efecto en cadena.

* Lugar del accidente, estado de la vía y densidad de tráfico.

* Población, edificaciones y otros elementos vulnerables circundantes.

* Entorno medioambiental.

* Condiciones meteorológicas existentes.

6.2.2.2. Determinación Una vez determinadas las sustancias origen de la emergencia, se tomaran como medidas iniciales las de prevención y actuación descritas en las fichas de intervención ( Orden 3716/2004 de 28 de octubre), complementándose como información adicional la Guía de Respuesta en caso de Emergencia GRE 2004 y el empleo del programa de calculo EFFECTS V.5, En base a la información adquirida se determinaran las zonas de intervención y alerta, pudiendo ser estas modificadas por la evolución de las circunstancias.

6.2.2.2.1. Zona de intervención Se considera Zona de Intervención aquella en la que las consecuencias del accidente han producido o se prevé que pueden producir daños a las personas, bienes materiales y/o el medio ambiente que requieran la aplicación inmediata de medidas de protección.

6.2.2.2.2. Zona de alerta Se considera Zona de Alerta aquella en la que las consecuencias del accidente aunque puedan producirse aspectos perceptibles para la población, no requieren más medidas de intervención que la de información, salvo para ciertos grupos de personas cuyo estado pueda hacerlas especialmente vulnerables (grupos críticos) y puedan requerir medidas de protección específicas.

6.2.3. Situaciones de Emergencia En función de las necesidades de intervención derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles y de los medios de intervención disponibles, se establecen las situaciones de emergencia siguientes:

6.2.3.1. Situación 0.Aquellos accidentes que pueden ser controlados con los medios disponibles y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de intervención, ni para el medio ambiente, ni para bienes distintos de la propia red viaria en la que se ha producido el accidente.

6.2.3.2. Situación 1.Aquellos accidentes que pudiendo ser controlados con los medios de intervención disponibles, requieren de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas, bienes y/o medio ambiente que estén o que puedan verse afectados por los efectos derivados del accidente..

6.2.3.3. Situación 2.Aquellos accidentes que para su control o la puesta en práctica de las necesarias medidas de protección de las personas, los bienes y/o el medio ambiente se prevé el concurso de medios de intervención no asignados al Plan de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears y se deban proporcionar por la organización del Plan Estatal.

6.2.3.4. Situación 3.Referida a aquellos accidentes en el transporte de mercancías peligrosas que habiéndose considerado que está implicado el interés nacional así sean declarados por el Ministro del Interior.

6.3. Estructura y organización del Plan 6.3.1. Estructura organizativa general del Plan 6.3.1.1 Òrgano Gestor del Plan El órgano gestor del Plan, encargado de su implantación, mejora y mantenimiento, será la Dirección General de Emergencias cuyo titular asumirá la máxima responsabilidad del mismo.

6.3.1.2. Organigrama General del Plan La estructura de dirección y la operativa del Plan responden al esquema recogido en el gráfico siguiente:

Imagen omitida.

En los apartados siguientes se describen cada uno de los organismos y puestos que figuran en el organigrama.

6.3.1.2.1. Director del Plan Definición Es el máximo responsable de la aplicación del Plan Titular El Director del Plan es el Consejero de Interior. Por sustitución ostentará la Dirección el Director General de Emergencias.

En cada caso el Director del Plan contará como colaboradores con los Consejoers Insulares responsables de la emergencia en cada una de las Islas que actuará como director territorial adjunto Funciones * Declara la activación del Plan y las fases y situaciones de emergencia previstas en el mismo * Convocar el Consejo Asesor * Determinar las autoridades a las que hay que informar ante la situación de emergencia * Determinar la estructura organizativa que se activa en cada momento * Actuar en coordinación con el Consejo Insular en materia de emergencias * Designar los responsables de los Grupos de actuación y al responsable del puesto de mando avanzado * Ordenar las actuaciones a desarrollar para la neutralización de emergencia * Coordinar las actuaciones de neutralización de la emergencia * Determinar y coordinar la información a la Población * Asegurar el mantenimiento de la operatividad del Plan.

* Proponer la adopción de medidas de carácter normativo, preventivo y de medidas compensatorias * Proponer la constitución del CECOPI cuando sea necesario * Declarar el fin de la emergencia Relaciones * Con el Presidente, el Consejero de Interior, y el resto de los miembros del Gobierno * Con los Presidentes de los Consejos Insulares * Con el Delegado del Gobierno en las Illes Balears * Con los miembros del Consejo Asesor * Con los miembros del CECOPI y del CECOP * Con el Jefe de Operaciones * Con el responsable del Gabinete de Información 6.3.1.2.2. CECOP/CECOPI CECOP Definición El CECOP es el organismo de mando de las emergencias, que cuenta con los medios humanos y técnicos que permiten realizar las funciones de dirección y coordinación de recursos, además de asegurar las comunicaciones con el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y en general con los medios externos que pudieran verse implicados en la emergencia.

Es el instrumento de trabajo del Director del Plan, donde se recibe la información de un suceso y desde donde se dirigen y coordinan las actuaciones que se han de llevar a cabo.

El CECOP entrará en funcionamiento en los siguientes casos:

* Cuando se produzca un accidente ante la cual resulten insuficientes los medios locales o se considere previsible su extensión.

* Cuando el accidente afecte a más de un municipio aún cuando los medios locales y supramunicipales sean suficientes para el control de la emergencia * En cualquier otra situación en la que el Consejero de Función Pública e Interior juzgue conveniente que así sea.

CECOPI : el CECOP podrá funcionar en su caso como Centro de Coordinación Operativo Integrado ( CECOPI ) en el que se integraran los mandos de las distintas administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades Ubicación Centro Principal El CECOP estará ubicado normalmente en la sede del Centro de Emergencias de las Illes Balears (CEIB), en el Paseo Marítimo, 38ª 1 D de Palma.

En el gráfico siguiente puede verse un plano de emplazamiento del mencionado Centro.

Imagen omitida.

Centros secundarios Mallorca Como centro secundario para casos en los que no sea posible la utilización del centro de emergencias, el CECOP se constituirá en la sede de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Interior, en Es Pinaret, Francesc Salvà s/n, Marratxí.

Imagen omitida.

Menorca Para casos de emergencias que solamente afecten a Menorca, si el Director del Plan lo estima conveniente, el CECOP se constituirá en la sede del Consejo Insular de Menorca, Plaza Biosfera 5 Maó.

Eivissa Para casos de emergencias que solamente afecten a Eivissa, si el Director del Plan lo estima conveniente, el CECOP se constituirá en la sede del Consejo Insular d’Eivissa, Avenida de España 49, Eivissa.

Formentera Para casos de emergencias que solamente afecten a Formentera, si el Director del Plan lo estima conveniente, el CECOP se constituirá en la sede del Ayuntamiento de Formentera, Plaza de la Constitución 1, Formentera.

Estructura y composición El CECOP estará formado por un departamento directivo y un departamento ejecutivo.

Departamento directivo Composición Estará constituido por los responsables políticos de los distintos organismos implicados en la emergencia que, en el presente caso serán:

* Gobierno - Representante de la Consejería de Salud y Consumo (DG de Salut Publica) - Representante de la Consejería de Obras Públicas (DG Obras Públicas) - Representante de la Consejería de Turismo (DG Ordenació Turística) - Representante de la Consejería de Agricultura y Pesca (DG Agricultura) - Representante de la Consejería de Medioambiente (DG Recursos Hídricos) - Representante de la Consejería de Comercio e Industria (DG Industria) - Representante de IBANAT con categoría de Jefe de Servicio como mínimo Cuando la emergencia originada por un accidente de transporte de mercancías peligrosas sea declarado de Interés Nacional o cuando lo solicite el Consejero de Interior las funciones de Dirección y Coordinación será ejercidas dentro de un Comité de Dirección a través del CECOP quedando constituido a estos efectos como CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA INTEGRADO ( CECOPI ).

El Comité de Dirección estará formado por un representante del Ministerio del Interior y el Consejero de la Función Pública e Interior, quedando el resto de los componentes que formaban el Departamento Directivo como miembros del Comité Asesor.

Departamento ejecutivo Composición El departamento ejecutivo se organizará en Grupos de Intervención que serán:

* Grupo de Intervención Operativa * Grupo sanitario * Grupo Logístico * Grupo de Seguridad * Grupo de Asistencia Técnica Al frente del Departamento Ejecutivo, estará el Director de Operaciones que será un técnico de la Dirección General de Emergencias Funciones * Eliminar, reducir y controlar los efectos del accidente.

* Llevar a cabo las acciones de rescate y salvamento.

* Organizar los dispositivos médicos y sanitarios.

* Eliminar los focos contaminantes.

* Organizar y suministrar socorros alimentarios y auxilio a la población.

* Habilitación y organización de medios de transporte.

* Organizar las redes de transmisiones.

* Organizar áreas de recepción y albergue.

Funciones generales del CECOP-CECOPI Serán funciones del CECOP-CECOPI * Recibir información sobre la situación de la emergencia * Dirección y coordinación de las actuaciones que deben llevarse a cabo para la neutralización de la emergencia * Seguimiento de la situación de emergencia * Informar sobre la emergencia a las autoridades y organismos pertinentes * Actuar como órgano de apoyo y soporte del Director del Plan * Activar el Plan Director de Comunicaciones o los procedimientos o protocolos que estén establecidos en este ámbito cuando la emergencia lo requiera * La elaboración de informes y estadísticas relativas a la emergencia Relaciones El CECOP deberá establecer relaciones con:

Administraciones públicas * Delegación del Gobierno en las Illes Balears * Delegación Insular del Gobierno en Eivissa * Delegación Insular del Gobierno en Menorca * Consejerías Gobierno de las Illes Balears * Entidades públicas y privadas dependientes de la CAIB cuya intervención esté prevista en este Plan.

* Organismos no dependientes de la CAIB cuya intervención esté prevista en este Plan Consejos Insulares * Municipios de las Illes Balears afectados por la emergencia * Resto de los Municipios de las Illes Balears Medios de Comunicación Estas relaciones se mantendrán a través del Gabinete de Información del Plan 6.3.1.2.3. Consejo Asesor Definición Es un órgano colegiado asesor y de apoyo en la toma de decisiones en la Dirección del Plan formado por representantes de las distintas entidades afectadas por la emergencia, especialistas y personas que sean convocadas al efecto por el Director del Plan en virtud de su idoneidad ante la situación de emergencia.

Estructura En el siguiente organigrama puede observarse la estructura del Consejo Asesor previsto en el Plan y que se detalla a continuación.

* Presidente: El Jefe del Area de la D.G. de Emergencias * Secretario: Un técnico de la Dirección General de Emergencias * Vocales - Gobierno:

— Técnicos de la Dirección General de Emergencias que el Director del Plan considere necesarios — Representante de la Consejería de Salud y Consumo (DG de Salud Pública) con categoría de Jefe de servicio como mínimo — Representante de la Consejería de Obras Públicas (DG de Transportes) con categoría de Jefe de Servicio como mínimo — Representante de la Consejería de Turismo (DG Ordenación Turística) con categoría de Jefe de Servicio como mínimo.

— Representante de la Consejería de Mediambiente con categoría de Jefe de Servicio como mínimo.

— Representante de la Consejería de Comercio e Industria (DG Industria) con categoría de Jefe de Servicio como mínimo.

— Representantes de las empresas implicadas en el siniestro con categoría de Consejero de Seguridad en Mercancías Peligrosas.

- Administración del Estado — Protección Civil Delegación del Gobierno — Policía Nacional — Guardia Civil — Centro Metereologico Territorial — Fuerzas Armadas (FAS) - Consejos Insulares — Entidad Local Afectada — Medioambiente — Director del Plan Insular deEmergencias — Carreteras — Transportes — Bomberos - Expertos designados por el Director del Plan en función de su ideoneidad ante la emergencia.

- Entidades locales afectadas Funciones * Asesoramiento y apoyo al Director del Plan en cuestiones estratégicas, tácticas y técnicas.

* Propuesta de medidas concretas para la neutralización de la emergencia.

* La emisión de informes y dictámenes en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por el Director del Plan.

* Apoyar al Director del Plan y garantizar la coordinación con las distintas Administraciones y Emtidades implicadas en la Emergencia Relaciones Con el Director del Plan.

6.3.1.2.4. Gabinete Información Definición y funciones Es el órgano a través del cual se recogerán y trataran los datos relacionados con el incidente, por lo que se canalizará y difundirá la información oficial a las autoridades, organismos, medios de comunicación, y al público en general durante la emergencia.

Titular Las funciones del Gabinetre de Información corresponden al Jefe de Prensa de la Dirección General de Emergencias 6.3.1.2.5.Director de Operaciones Definición Persona responsable de la dirección táctica de las operaciones de aplicación del plan según la estrategia decidida por el Director del Plan.

Titular El titular será un técnico de la Dirección General de Emergencias.

Jefes territoriales de Operaciones En cada isla, el jefe de Operaciones contará con la colaboración de Jefes territoriales de operaciones que serán:

* En Mallorca: El Director Técnico de los Bomberos de Palma o de Mallorca según la situación afecte a Palma o a otros términos municipales de la Isla.

* En Menorca: El Director Técnico de los Bomberos de Menorca.

* En Ibiza: El Director Técnico de los Bomberos de Ibiza.

Igualmente, el Jefe de Operaciones contará con la colaboración del Jefe de Operaciones del PAL para las operaciones en cada municipio afectado.

Funciones * Dirigir tácticamente las actuaciones operativas del Plan en todos sus aspectos.

* Aplicar la estrategia decidida por el Director del Plan.

* Utilización táctica de los recursos.

* Coordinación de los Grupos de acción.

Relaciones * Director del Plan * Responsable de los organismos y servicios no integrados en el CECOP.

* Miembros del CECOP.

* Responsables de grupos de acción.

6.3.1.2.6. Puestos de Mando avanzados.

Definición En caso de necesidad, el Jefe de Operaciones constituirá uno o diversos puestos de mando avanzado al frente de los cuales se situarán los Jefes de Operaciones territoriales o en caso de necesidad, los Jefes de Operaciones de los PAL.

Titulares Los responsables de los PMA serán designados por el Director del Plan.

Imagen omitida.

Funciones Las funciones a realizar desde los PMA serán:

* Dirigir y coordinar in situ las actuaciones de los diferentes grupos de acción * Canalizar la información con el CECOPI.

* Recomendar al director del Plan las medidas de protección más idóneas en cada momento para la población, el medio ambiente, los bienes y el Grupo de Intervención.

* Canalizar la información entre el PMA y los CECOPALES.

* Asesorar al director sobre la conveniencia de decretar el fin de la situación de emergencia.

6.3.1.2.7. Grupo de Intervención Definición Este grupo es el que debe ejecutar las actuaciones necesarias para contrarrestar y mitigar los efectos de la emergencia adoptando para ello las medidas que el Jefe de Operaciones le indique.

Titular Al mando del Grupo de Intervención estará el responsable de los Bomberos competentes en la zona.

Composición * Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento o Bomberos * Grupos de intervención (Brigadas) de los municipios afectados por la emergencia * Voluntarios de Protección Civil * IBANAT * Dirección General de Recursos Hídricos * Empresas Municipales de aguas, limpieza y alcantarillado * Empresas contratistas de servicios de agua y alcantarillado * Empresas contratistas de depuración de aguas residuales * IBASAN * Empresas de servicios básicos (GESA, Empresas de Comunicaciones, etc.) * Servicios de carreteras del Consejo Insular * Servicio de carreteras de la Consejería de Obras Públicas Funciones * Controlar, reducir o neutralizar los efectos del accidente * Llucha contra el riesgo de transporte terrestre de mercancías peligrosas y, en particular, en el caso de protección de vidas e infraestructuras en las que concurran circunstancias que faciliten la evolución desfavorable y la propagación de la emergencia.

* Búsqueda, rescate y salvamento de víctimas en area de intervención * Colaborar con los otros grupos a la protección de la población * Reconocimiento y evaluación de riesgos * Vigilancia de riesgos latentes * Determinación del área de intervención * Reparación de urgencia de los daños ocasionados * Emisión de informes a la Dirección del Plan Relaciones * Jefe del Puesto de Mando Avanzado * Jefe de Operaciones * Otros Grupos de acción 6.3.1.2.8. Grupo Sanitario Definición Es el grupo encargado de la ejecución de las medidas destinadas a la asistencia sanitaria a las personas afectadas por la emergencia (primeros auxilios, estabilización, clasificación, control y transporte sanitario).

Titular Será designado por el Director del Plan a propuesta del representante de la Consejería de Salud y Consumo en el Consejo Asesor.

Preferentemente, el responsable será un medico del ISLIB Composición * Personal de los Centros de Atención Primaria de la zona afectada por la emergencia * Forenses * Empresas concesionarias del Transporte Sanitario * Cruz Roja * ISLIB * Voluntarios de Protección Civil destinados al Grupo Funciones * Establecer medidas de protección sanitaria si se determinan riesgos para los organismos actuantes o la población * Prestación de primeros auxilios a las víctimas * Colaboración en misiones de rescate y salvamento * Clasificación de heridos * Evacuación de afectados a centros asistenciales * Identificación de cadáveres * Control de condiciones sanitarias de aguas y del entorno (Vacunaciones, Contaminación de aguas, vigilancia y lucha contra brotes epidémicos, etc.) * Suministro de productos farmacéuticos a la población afectada * Inspección sanitaria de población ilesa y control sanitario de zonas de alojamiento de personal evacuado * Determinación de bases y áreas de socorro * Emisión de informes a la Dirección del Plan * Vigilancia de riesgos latentes Relaciones * Jefe del Puesto de Mando Avanzado * Jefe de Operaciones * Otros Grupos de acción 6.3.1.2.9.Grupo Logístico Definición Es el Grupo responsable de las acciones de aprovisionamiento de recursos y suministros de todo tipo necesarios para la lucha contra la emergencia.

Igualmente, es responsable de las actuaciones de abastecimiento, transporte evacuación de la población, alojamiento del personal evacuado y aviso a la población.

Titular Será el Jefe de Servicio de Coordinación de la Dirección General de Emergencias y podrá designarse un Subjefe para el puesto de mando avanzado en cada zona afectada que será un técnico del Consejo Insular o del Ayuntamiento afectado.

Composición * Voluntarios de Cruz Roja * Voluntarios de Protección Civil * Personal civil voluntario * Fuerzas Armadas si son movilizadas por la Delegación de Gobierno que actuarán bajo las órdenes de sus mandos naturales * Personal de los Ayuntamientos de los municipios afectados * Personal de empresas de servicios básicos Funciones * Resolver el abastecimiento y transporte de carburantes y repuestos para los demás Grupos de Acción * Suministro de equipos de iluminación y material técnico * Asegurar la red de comunicaciones del Plan * Suministro y distribución de alimentos y material necesario para el mantenimiento de los Grupos de acción y la población afectada * Albergue y transporte de la población afectada.

* Evacuación de población afectada * Analizar las necesidades de medios técnicos y recursos extraordinarios y su obtención * Establecimiento de un Centro de recepción de Medios y su control y funcionamiento * Emisión de informes * Propuesta de medidas preventivas en el campo logístico Relaciones * Jefe del Puesto de Mando Avanzado * Jefe de Operaciones * Otros Grupos de acción 6.3.1.2.10. Grupo de Apoyo Técnico Definición Es el Grupo responsable de la determinación y planificación de las medidas necesarias para neutralizar la emergencia o mitigar sus consecuencias y restablecer la normalidad tras los daños producidos por la misma.

Titular Será un Director de Emergencias de la Dirección General de Emergencias.

Podrá designarse un Subjefe para el puesto de mando avanzado en cada zona afectada que será un técnico del Consejo Insular o del Ayuntamiento afectado.

Composición * Técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos * Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente * Técnicos del ISLIB * Técnicos de la Dirección General de Emergencias * Técnicos de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes * Técnicos del Centro Meteorológico zonal * Técnicos de carreteras del Consejo Insular * Técnicos de la Delegación de Costas * Técnicos de la Delegación de Gobierno * Técnicos de Empresas de servicios básicos y Especialistas de Colegios Profesionales Funciones * Análisis técnico de la situación y propuesta de actuaciones * Evaluar los equipos profesionales técnicos necesarios para la lucha contra la emergencia * Determinar los recursos y especialistas necesarios para la neutralización de las consecuencias de le emergencia y solicitarlos del Grupo Logístico * Seguir las actuaciones de lucha contra la emergencia y de restablecimiento de servicios básicos * Informes para el Director del Plan Relaciones * Jefe del Puesto de Mando Avanzado * Jefe de Operaciones * Otros Grupos de acción 6.3.1.2.11. Grupo de Seguridad Definición Es el responsable de asegurar la seguridad ciudadana en la zona de la emergencia y de garantizar la seguridad del personal que trabaja en la neutralización de la emergencia.

Titular Es el Jefe de Servicio de Coordinación de Emergencias.

Composición * Fuerzas de seguridad que actuarán de acuerdo con los objetivos señalados por el responsable del Grupo de Seguridad y bajo las órdenes de sus mandos naturales * Dirección Provincial de Tráfico * Policías Locales de los municipios afectados * Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil en función de la zona afectada por la emergencia Funciones * Asegurar la seguridad ciudadana y el control de multitudes * Control de accesos a la zona de operaciones y acordonamiento de la zona de intervención * Control de tráfico * Evacuación inmediata de personas en peligro * Colaborar en la búsqueda y rescate de víctimas y en la identificación de cadáveres ( coordinado por el grupo sanitario) * Apoyo al sistema de comunicaciones * Apoyo a la difusión y aviso a la población * Emisión de informes a la Dirección del Plan Relaciones * Jefe del Puesto de Mando Avanzado * Jefe de Operaciones * Otros Grupos de acción 6.3.2. Estructura de comunicaciones 6.3.2.1. Centro de coordinación de comunicaciones El centro de coordinación de las comunicaciones será el Centro de Emergencias de las Illes Balears.

6.3.2.2. Comunicaciones de la emergencia 6.3.2.2.1. Operativas Redes Las redes de comunicaciones que se utilizarán serán las siguientes:

Tabla omitida.

6.3.2.2.2. Atención e Información Atención de llamadas telefónicas relacionadas con la emergencia.

Teléfono de información a autoridades y VIP’s Se dispone en el 112 de líneas telefónicas de identificación automática para de atención de llamadas a las autoridades de los organismos implicados en la emergencia y de las restantes autoridades político-administrativas.

Teléfono de información a medios de comunicación.

Líneas telefónicas de atención de llamadas a los medios de comunicación.( con numero de acceso 667782523) Teléfono de información a ciudadanos.

Las llamadas de los ciudadanos serán atendidas por los operativos del 112, si bien cuando el numero de llamadas impidan el normal funcionamiento del 112 se habilitarán números especiales que se publicitaran a través de los medios de radio y TV ( el numero previsto es el 902 600 112 ) 6.3.2.2.2.1. Atención de llamadas relacionadas con otras emergencias Seguirán los procedimientos ordinarios a través del 112 7. CAPÍTULO VII: Planes de actuación de ámbito local 7.1. Introducción 7.1.1. La directriz básica para el riesgo de TTMP El BOE número 71, de 22 de marzo de 1996 publicó el REAL DECRETO 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Esta directriz, en su apartado 4 hace referencia a los planes locales de actuación ante riesgo de TTMP fijando que en los planes autonómicos se establecerán directrices para su elaboración; estableciendo los objetivos de dichos planes y determinando sus contenidos básicos.

7.1.2. El Plan Especial y los planes de actuación local En consecuencia, el presente Plan Especial prevé que los municipios en los cuales se ubican zonas y subzonas de nivel alto o muy alto, en virtud de la propia determinación que se hace en el Plan, elaboren planes locales de actuación ante este riego orientados a la prevención e intervención ante posibles accidentes de TTMP sin perjuicio de la propia organización que la activación del Plan especial conlleve.

7.1.3. Los Consejos Insulares y los planes locales de actuación ante el riesgo de TTMP.

Aunque los accidentes de TTMP constituyen un riesgo para el cual en la estructura normativa de protección Civil se ha previsto un Plan Especial de rango autonómico, la propia estructura territorial de la CAIB, el hecho insular, hace que sea imposible la aplicación de un plan que no pase por los Consejos Insulares.

Así, en la estructura del presente plan se ha previsto que en las Islas, aun en el caso de activarse el plan y constituirse el CECOP, la Dirección y la Jefatura de Operaciones sean, sobre el terreno, unas tareas en las cuales el Consejo Insular tenga un marcado protagonismo en colaboración con la Dirección General de Emergencias.

Así las cosas, resulta evidente que los Planes de actuación de Ámbito Local han de ser conocidos por el Consejo Insular respectivo que deberá tenerlos en cuenta a la hora de posibles accidentes de TTMP y de tener, en consecuencia, que colaborar con los distintos municipios de cada isla.

7.2. Municipios para los que se deben elaborar planes locales de actuación 7.2.1. Mallorca * Alcúdia * Algaida * Binissalem * Búger * Campanet * Consell * Costitx * Inca * Lloseta * Manacor * Marratxí * Montuïri * Palma * Sa Pobla * Sant Joan * Santa Maria 7.2.2. Menorca * Es Mercadal * Alaior * Maó Eivissa y Formentera * Eivissa * Sant Antoni de Portmany * Santa Eulària d’es Riu 7.3. Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) 7.3.1. Concepto Los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) establecerán la organización y los procedimientos de actuación de los municipios y otras entidades locales y servicios con la finalidad de contrarrestar los efectos de accidente de transporte de mercancías peligrosas.

Los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) se integrarán en el presente Plan Especial y se elaborarán según las directrices que se contienen en este documento.

La organización contemplada en los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) deberá responder a la necesidad de:

* Establecer la estructura organizativa local, tanto directiva como operativa, así como los procedimientos para la intervención en la emergencia que se produzca en su ámbito territorial.

* Reforzar y apoyar a nivel municipal las actuaciones adoptadas por la dirección del Plan Especial.

* Dirigir las actuaciones encaminadas a la protección de la población y ,especialmente, por lo que se refiere al aviso a la población, evacuación y acogida.

* Apoyar las actuaciones de los Grupos operativos con los medios municipales * Disponer de un catalogo actualizado de medios y recursos.

7.3.2. Funciones básicas del los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) * Prever los procedimientos y organización para la actuación ante el riego de accidente de TTMP en el territorio del municipio o entidad local y su engarce con los procedimientos y la organización prevista en los Planes Insulares y en el presente Plan Especial.

* Establecer el mapa de riesgo procediendo a su zonificación en zonas, subzonas y localizaciones según los criterios del presente Plan Especial * Establecer el correspondiente catálogo de medios y recursos para hacer frente en el ámbito local a los accidentes de TTMP.

* Establecer los sistemas y procedimientos de aviso a la población en el ámbito local.

7.3.3. Órganos previstos 7.3.3.1. CECOPAL Los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) deberán contemplar la constitución de un Centro de Coordinación Local (CECOPAL) para aquellas actuaciones frente a los accidentes de TTMP de ámbito local.

7.3.3.2. Comité Asesor y Gabinete de Información Igualmente, se deberá prever la constitución de un Comité Asesor y un Gabinete de Información.

7.3.4. Dirección del Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) 7.3.4.1. Titular La dirección del Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) corresponderá al alcalde o persona en quien delegue.

7.3.4.2. Funciones Serán funciones del director de los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL):

* La activación del plan o su desactivación comunicándolo al Director del Plan Especial.

* La dirección del CECOPAL en la gerencia de las acciones de respuesta ante la emergencia,.

* Cuando se supere la capacidad de respuesta municipal, este se integrara en el CECOP llevando a cabo las siguientes actuaciones:

- Solicitar de la Dirección General de Emergencias la activación del Plan Espècial Autonómico de transporte de mercancías peligrosas - La dirección de las actuaciones en el ámbito local coordinadamente con el Director del Plan Especial.

- Designar un representante del municipio para su integración en el CECOPI del Plan Especial.

- Designar un Jefe de Operaciones en el ámbito local que, en caso necesario, se integrará en el Puesto de mando avanzado del Plan Especial actuando de manera coordinada con el Jefe de Operaciones del Plan Especial y con el Jefe de Operaciones Insular.

- Coordinar las actuaciones de aviso a la población, de evacuación y confinamiento y acogida en caso necesario.

7.3.5. Voluntariado de ámbito local 7.3.5.1. Dependencia El voluntariado de ámbito local actuará bajo las órdenes del director del PAL.

7.3.5.2. Funciones * Colaborar con los Grupos Operativos a los que sean asignados.

* Colaborar en el establecimiento de equipos de reserva.

* Llevar a cabo las actuaciones que le sean asignadas por el Director del PAL.

7.3.6. Interfase con el Plan Especial * El Director del PAL o persona que delegue se incorporará al CECOPI del Plan Especial en el caso de su activación en el territorio dependiente de la entidad local.

* El Jefe de Operaciones del PAL se incorporará al puesto de mando avanzado del Plan Especial actuando en colaboración del Jefe de Operaciones del Plan Especial y con el Jefe de Operaciones Insular.

* La Policía Local se integrará en el Grupo de Seguridad.

* El personal con funciones de abastecimiento, reparaciones y obras, se integrará en el Grupo de Apoyo Logístico.

* El personal voluntario se integrará en los Grupos de Acción que designe el Director del PAL, fundamentalmente en el de Apoyo Logístico para colaborar en labores de avituallamiento y en el de Albergue y Asistencia en los Centros de Recepción de Evacuados.

7.3.7. Aprobación de los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) * Los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) serán aprobados por el Pleno del Ayuntamiento o Entidad Local.

* Una vez aprobados serán remitidos a la Dirección general de Emergencias y al Consejo Insular.

* La dirección general de Emergencias, oído el Consejo Asesor y previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección, los homologará e incorporará al Plan Especial.

7.4. Contenido mínimo del plan de actuación local El Plan de actuación local, tendrá como mínimo el siguiente contenido :

1. INTRODUCCION a. Objetivos y justificación del Plan b. Marco legislativo 2. DESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

a. Características geofísicas b. Estructura urbanística y demografía c. Elementos vulnerables a destacar d. Riesgos asociados.

3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN a. Responsable local de la emergencia b. asignación del representante en el Comité Asesor del Plan de Emergencias de la Comunidad Autónoma.

c. Determinación del CECOPAL d. Especificación de los medios operativos locales y su forma de integración en los grupos operativos del Plan de Emergencia de la Comunidad Autònoma.

e. Organigrama y funciones 4. OPERATIVIDAD a. Comunicación CECOPAL - CECOP b. Notificación de la emergencia c. Activación del Plan de Actuación Local d. Conexión con el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

5. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO a. Formación y capacitación.

b. Revisión y simulacros.

c. Implantación y actualización.

d. ANEXO I Zonas y población potencialmente afectadas.

6. ANEXO II Procedimientos de evacuación. Rutas principales 7. ANEXO III Zonas de seguridad. Areas e instalaciones de alojamiento 8. CAPÍTULO VIII: Operatividad 8.1. Introducción Este capítulo dedicado a la operatividad regulará los procedimientos de actuación de los diferentes elementos de la estructura establecida, en función de las necesidades de intervención para la protección de personas, bienes y el medio ambiente, y de acuerdo a las distintas situaciones de emergencia definidas en este Plan.

8.2. Operatividad 8.2.1. Notificación Es la acción de comunicar y transmitir la noticia del accidente.

La primera notificación al Centro de Emergencias 112 la realizará el conductor o ayudante del vehículo, y en su defecto, cualquier otra persona o Servicio de Intervención que acuda al siniestro. De acuerdo con la resolución de 7 de junio de 2004 de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en la que se publica la nueva relación de números de teléfono para utilizar para la notificación de accidentes y otros datos de interés en los TTMMPP en el caso de las Illes Balears los números serán el 971989000 y el 112 Los datos que solicitará el Centro de Emergencias 112 cuando se reciba la notificación del accidente serán recogidos en las fichas que se describen en el punto 8.3 notificación y estadística de accidente de TTMP. siendo posteriormente remitidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e incorporadas en su base de datos para la elaboración de las estadísticas nacionales en este tipo de emergencia Tras la verificación de la información, valoración de la gravedad del accidente y clasificación de la situación de la emergencia, se seguirán los procedimientos de notificación establecidos.

8.2.2. Responsable de activación Es la acción de determinar y poner en marcha, por la persona competente, las actuaciones que correspondan de acuerdo con el presente Plan.

En emergencias de situación 0 y 1, será el técnico al mando del Centro de Emergencias 112 el encargado de activar el Plan. En emergencias de situación 2, el Plan Especial será activado por su Director.

8.2.3. Procedimientos de actuación en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

Se muestran a continuación las notificaciones y/o movilizaciones correspondientes a cada uno de los Grupos de Acción.

8.2.3.1. Grupo de Intervención Recibida la notificación del accidente, el Centro de Emergencias 112 lo comunicará a la central del Servicio de Bomberos de los Consejos Insulars respectivos o bomberos municipales de Palma si se produce en este municipio), que movilizará o no recursos en función de la tipología del accidente.

8.2.3.1.1. Accidentes de tipo 1:

La central del Servicio de Bomberos en este tipo de accidentes no movilizará ninguna dotación, permaneciendo a la expectativa de la posible evolución del incidente y comunicándolo internamente a los responsables del servicio.

8.2.3.1.2. Resto de accidentes (tipos 2, 3, 4 y 5):

La central del Servicio de Bomberos en este tipo de accidentes movilizará unidades de intervención de acuerdo a sus protocolos internos de movilización.

El jefe de esta unidad, hasta que sea sustituido por un mando de mayor rango, constituirá el PMA y asumirá la dirección técnica del mismo, solicitando, en su caso, la movilización de otras unidades a través de su propia Central o del Centro de Emergencias 112.

Si la emergencia es declarada de situación 2, se movilizará al jefe de los servicios técnicos del los Bomberos del Consejo respectivo o al jefe del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Palma en el caso de que se produzca en este Municipio, que se incorporará al Comité Asesor del CECOPI como jefe del Grupo de Intervención.

8.2.3.2. Grupo de Apoyo Técnico 8.2.3.2.1. Accidentes tipo 1 Recibida la notificación del accidente, el Centro de Emergencias 112 transmitirá el aviso a:

* Al técnico Director de emergencias quien valorará la situación e iniciara las correspondientes actuaciones.

* La empresa transportista y/o empresa origen-destino que deberán prestar asesoramiento telefónico y en caso necesario, enviar los medios humanos y materiales para la resolución de la emergencia.

* Empresas especialistas (en caso necesario).

8.2.3.2.2. Accidentes 2 a 5 A partir de emergencias de situación 1 el Centro de Emergencias 112 avisa a:

* Al técnico Director de emergencias quien valorará la situación e iniciara las correspondientes actuaciones solicitando las ayudas necesarias para valorar, controlar los daños producidos o que presumiblemente puedan producirse y posteriormente restablecer la situación de normalidad.

* Jefe de Servicio de Sanciones de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de las Illes Balears.

* Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.

Desde el Centro de Emergencias 112, se solicitará asesoramiento telefónico y movilización hasta el lugar del siniestro (en caso necesario), de un técnico perteneciente a la empresa transportista y/o origen-destino. En caso de que dicho técnico no pueda personarse en el lugar en un tiempo razonable, se movilizará (en base al tipo de producto) a un técnico asesor de alguna empresa especialista del sector ubicada en la Comunidad, que se desplazará al lugar del siniestro.

El técnico de Medio Ambiente se movilizará en aquellas emergencias declaradas como situación 1.

Si la emergencia es declarada de situación 2, el jefe del Grupo de Asistencia Técnica se incorporará al Comité Asesor del CECOPI.

El coordinador del Grupo de Asistencia Técnica se movilizará en aquellas emergencias declaradas de situación 1 e independientemente de la situación de la emergencia cuando se movilicen técnicos/recursos pertenecientes a las empresas especialistas, asumiendo sus funciones hasta su llegada el director técnico del PMA.

Si la mercancía peligrosa involucrada en el accidente pertenece a la clase 7 el Centro de Emergencias 112 notificará el accidente al Consejo de Seguridad Nuclear.

La Delegación del Gobierno movilizará a un técnico perteneciente a la Unidad de Protección Civil cuando la emergencia se constituya el CECOPI.

8.2.3.3.Grupo Sanitario 8.2.3.3.1. Accidentes de tipo 1 en los que no haya víctimas ni heridos:

En este tipo de accidentes, el Centro de Emergencias 112 no alertará al 061.

8.2.3.3.2. Accidentes de tipo 2 en los que no haya víctimas ni heridos:

Si el director del PMA así lo considera, el Centro de Emergencias 112, alertará al 061, y éste alertará preventivamente a los recursos sanitarios que considere oportunos.

8.2.3.3.3. Accidentes de tipo 1, 2, 3, 4 o 5 con víctimas o heridos:

El Centro de Emergencias 112 notificará el accidente al 061 correspondiente y éste movilizará los recursos sanitarios necesarios para dar una respuesta eficaz en el lugar del accidente, realizará el transporte sanitario y alertará a los centros sanitarios de destino de los heridos.

Si la emergencia es declarada de situación 2, el 061 movilizará al director territorial de Sanidad de la provincia afectada, que se incorporará al Comité Asesor del CECOPI como jefe del Grupo Sanitario.

8.2.3.4. Grupo Logístico Recibida la notificación del accidente, el Centro de Emergencias 112 activará el grupo a demanda del director del Plan transmitiendo el aviso a:

* Personal dependiente del Servicio de Coordinación de la Dirección General de Emergencias * Personal de los Ayuntamientos de los municipios afectados * Personal de empresas de servicios básicos El coordinador de este Grupo de Acción será el Jefe de Servicio de Coordinación. En los Planes de Actuación Municipal y en su defecto en los planes territoriales municipales se establecerá con detalle en que circunstancias y casos es asumida dicha función por el personal de los servicios municipales.

8.2.3.5. Grupo de seguridad 8.2.3.5.1. Accidentes 1 Recibida la notificación del accidente, el Centro de Emergencias 112 transmitirá el aviso a:

* Jefatura Provincial de Tráfico (fuera del horario de trabajo, se deberá notificar al Subsector de Tráfico, a través del servicio 24 horas de la Comandancia de la Guardia Civil).

* COS de la Guardia Civil y Policía Local del municipio afectado, que movilizarán las dotaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas El coordinador de este Grupo de Acción será el Jefe de Servicio de Coordinación apoyado por un mando de la Guardia Civil o de la Policía Local dependiendo si el accidente se produce o no en un núcleo o casco urbano, de acuerdo con las competencias asumidas en base a la Ley de Seguridad Vial, y los acuerdos establecidos entre ambos cuerpos de seguridad a nivel local. En los Planes de Actuación Municipal y en su defecto en los planes territoriales municipales se establecerá con detalle en que circunstancias y casos es asumida dicha función por cada uno de los citados cuerpos.

El coordinador de este grupo asumirá las funciones de dirección del PMA en accidentes de tipo 1, y en el resto de accidentes asumirá las funciones relacionadas con el tráfico, orden público y evacuación de la población.

8.2.3.5.2. Accidentes 2 a 5 Si la emergencia es declarada de situación 2, se movilizará al jefe provincial de Tráfico, que se incorporará al Comité Asesor del CECOPI.

8.2.3.6. Otros avisos a miembros del plan 8.2.3.6.1. Emergencia situación 1 Cuando la emergencia sea declarada de situación 1, se comunicará el hecho a:

* Delegación del Gobierno, que transmitirá el aviso según su protocolo interno de notificaciones y valorará el aviso al Cuerpo Nacional de Policía.

* Centro de Emergencias 112, que transmitirá el aviso según su protocolo interno de notificaciones.

*·Protocolo de notificaciones del Centro de Emergencias 112.

8.2.3.6.2. Emergencia situación 2 Declarada la emergencia de situación 2, además de las notificaciones anteriores se notificará/movilizará al personal del Gabinete de Prensa de la Consejería de Interior y de la Delegación del Gobierno, que se integrarán en el Gabinete de Información del CECOPI.

Cuando el accidente afecte a un vehículo de las fuerzas armadas que transporte mercancías peligrosas, la Delegación correspondiente informará a la autoridad militar de cualquiera de los tres Ejércitos más próxima al lugar de los hechos. La autoridad militar movilizará a personal técnico dependiente de la misma que se integrará dentro del Grupo de Asistencia Técnica y se hará cargo de los vehículos y mercancías propiedad de las fuerzas armadas.

8.2.4. Fin de la emergencia.

Restablecida la normalidad en la calzada y tras consulta con el director del PMA, el técnico al mando del Centro de Emergencias 112 en situaciones 0 o 1 o el Director del plan en situaciones 2 o 3 declarará el final de la emergencia.

La emergencia no se dará por finalizada y el incidente como tal no será cerrado en los programas de gestión de emergencias hasta que no sean recogidos los residuos contaminantes provocados por el accidente de la calzada o sus alrededores, no obstante se podrá decretar por parte del director del PMA la retirada de los recursos no necesarios para la gestión y recogida de los citados residuos contaminantes y podrá proceder a la disolución de los miembros del PMA quedándose al mando en dicha gestión el técnico de Medio Ambiente.

Declarado el fin de la emergencia el Centro de Emergencias 112 lo comunicará a los responsables de los grupos intervinientes y cumplimentará un informe detalladado del siniestro que remitirá a:

* Dirección General de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears.

* Delegación del Gobierno.

8.3.Ficha de notificación de accidente de TTMP y estadística:

Imagen omitida.

9. CAPÍTULO IX: Medidas de protección 9.1. Introducción En el presente documento se analizan las distintas medidas que deben considerarse para la protección en caso de producirse un accidente de TTMP.

A estos efectos, se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones y medios previstos en el presente plan con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, inmediatas y diferidas, para la población, el personal de los Grupos de Acción, el medio ambiente y los medios materiales.

9.2. Medidas de protección para la población 9.2.1. Definición Las medidas de protección para la población se concretan en la preparación previa de la misma mediante información sobre medidas de autoprotección, o bien, su aviso o puesta en marcha en caso de que preventivamente se decida el confinamiento, alejamiento o evacuación ante una posible evolución negativa del accidente.

9.2.2. Carácter La práctica totalidad de las acciones anteriores tienen carácter inmediato y sólo pueden ser llevadas a cabo en primera instancia con los recursos locales, es decir, ubicados en el municipio.

El plan de actuación o, en su caso, el Plan Territorial de Emergencia de los municipios con riesgo deberá contener por tanto un apartado que prevea las medidas a adoptar en tales supuestos.

9.2.3. Coordinación La coordinación de la actuación corresponderá al director del PAL, colaborando en la misma las fuerzas del orden público en el municipio (Policía Local, Guardia Civil o Policía Nacional).

Dichas fuerzas del orden efectuarán en un primer momento el control de accesos, vigilando las entradas y salidas de personas, vehículos y material de las zonas afectadas, tras la activación del Plan.

9.2.4. Tipos 9.2.4.1. Medidas de prevención Naturaleza de las medidas Son las medidas dirigidas a conseguir que la población pueda prevenir los efectos de una emergencia por accidente de TTMP.

Básicamente, consisten en medidas informativas que deberán difundirse en el proceso de implantación del Plan.

Soportes Como soportes para la difusión de las medidas de prevención se propone:

* Edición de folletos informativos sobre la emergencia, de medidas de autoprotección, y de medidas previstas en el Plan Especial.

* Edición de tarjetones con consejos de emergencia y teléfonos de emergencia.

* Edición de una página WEB con consejos y medidas para el caso de accidente de TTMP.

* Realización de una campaña en radio y televisión sobre el Plan Especial y las medidas de autoprotección.

Contenidos Las medidas de prevención en lo que afecta a las personas en caso de un accidente de TTMP se concretan en las medidas de autoprotección.

Información sobre accidentes de TTMP Será preciso informar a la población sobre las zonas de mayor riesgo de cada un a de las Islas.

Para ello se editará un pequeño mapa con las zonas de riesgo alto o muy alto que se incluirá en todos los soportes.

Información sobre autoprotección En este apartado se incluirá:

* El concepto de autoprotección definido como las medidas de utilización de los recursos materiales y humanos disponibles en cada caso para la prevención, neutralización o mitigación de los efectos de un accidente de TTMP.

* La importancia de las medidas de autoprotección señalando que es este el primer paso para la lucha contra la emergencia ya que en caso de producirse la misma, este es el único recurso hasta que se pone en marcha el Plan y se produce la actuación de los distintos operativos.

9.2.4.2. Medidas de protección Las medidas de protección a la población, comprenden:

Medidas de autoprotección personal:

Son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población. Deberá procederse a su divulgación en la fase de implantación del Plan Especial.

Confinamiento:

Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida. Debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.

Alejamiento:

Consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.

Evacuación:

Consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en la zona de intervención hacia zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es grande. En contrapartida puede resultar contraproducente, sobre todo en caso de dispersión de gases o vapores tóxicos, siendo más aconsejable el confinamiento.

9.3. Sistemas de aviso a la población 9.3.1. Definición Los sistemas de avisos a la población tienen por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de protección antes enunciadas: autoprotección, confinamiento, alejamiento y evacuación.

9.3.2. Medios de aviso 9.3.2.1. Megafonía En un primer nivel se utilizarán sistemas de megafonía con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente.

Dichos sistemas de megafonía deberán estar previstos en el plan de actuación y/o en el plan territorial municipal frente a emergencias y dotar de ellos a las fuerzas del orden público en el municipio.

9.3.2.2. Medios de comunicación En un segundo nivel los avisos a la población se efectuarán a través de los medios de comunicación social (radio, televisión), siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Información.

Dichas emisoras y sus frecuencias se comunicarán a la población a través de las campañas de divulgación previstas en la fase de implantación.

Las emisoras de Radio y TV a través de las que se proporcionará la información son:

9.3.2.2.1. Radio Tabla omitida.

9.3.2.2.2. TV * Centro Regional TVE * TV 3 * A3 TV * Telecinco * Canal 9 * Canal 4 * M7 * Palma TV * Localia TV * Televisiones Locales 9.3.2.3. Información telefónica La información telefónica a la población se facilitará a través del 1-1-2 9.3.2.4. Paneles informativos autopistas y autovías Los paneles de información de autopistas podrán utilizarse para dar a conocer posibles instrucciones de emergencia.

9.3.3. Contenidos 9.3.3.1. Consejos generales a la población 9.3.3.1.1. Si es usted la persona que detecta el accidente * Si el conductor del vehículo no ha resultado accidentado, seguirá las instrucciones o consejos que él le dé.

- Si el conductor del vehículo ha resultado accidentado avisará rápidamente al teléfono de emergencias (112) y procurará dar el mayor número de datos del accidente, especialmente:

- Lugar del accidente.

- Tipo de accidente (fuga, derrame, incendio o explosión).

- Datos del panel naranja del vehículo.

- Estado del conductor y número de heridos, si los hubiera.

- Teléfono o modo de contacto posterior.

*En todo momento, mantenga la calma.

9.3.3.1.2. Si llega usted a las proximidades del accidente * No se acerque por ningún motivo al vehículo accidentado y aléjese inmediatamente del lugar del accidente.

* Si viaja en coche, aléjelo también.

* Respete los cordones de seguridad que establezcan los servicios de orden y siga sus instrucciones.

* Evite el situarse en la dirección del aire, por si hubiera algún elemento en suspensión que pudiera afectar a su salud.

* En todo momento, mantenga la calma.

9.3.3.1.3. Si esta usted en casa * Cierre todas las ventanas, miradores y puertas exteriores, baje las persianas y aléjese de la fachada del edificio. En ningún caso se quede asomado a balcones, ventanas ni mirando tras los cristales.

* Cierre la llave de paso del gas y dispare el automático de la luz.

* Evite el llamar por teléfono, a fin de evitar que se colapsen las líneas.

* No beba agua del grifo hasta que las autoridades sanitarias confirmen que no ha habido contaminación.

* Tenga un aparato de radio a pilas para poder sintonizar las emisoras de radio y siga las instrucciones transmitidas por las autoridades competentes.

* Esté atento a los posibles avisos que por megafonía puedan dar las fuerzas del orden y esté preparado para una posible evacuación (prepare su documentación y medicamentos de uso diario).

* En todo momento, mantenga la calma.

9.3.3.2. En caso de producirse la emergencia Los mensajes de aviso a la población sobre medidas concretas serán elaboradas por la Dirección del Plan y comunicadas a través de los medios establecidos en los apartados anteriores.

9.4. Medidas de intervención para el Grupo de Intervención 9.4.1. Naturaleza Estas medidas se basarán en la información contenida en las fichas de intervención.

Asimismo, para informar sobre la toxicidad de las sustancias involucradas en el accidente, se podrá requerir asesoramiento telefónico al Instituto Nacional de Toxicología.

9.4.2. Responsabilidad El establecimiento de las medidas de protección para el Grupo de Intervención será responsabilidad Jefe de Operaciones 9.4.3. Fuentes * Fichas de intervención en situaciones de emergencia, elaboradas por la Dirección General de Protección Civil y el Ministerio de Fomento (Orden de 28 de octubre de 2004 BOE 16-11-04).

* Fichas de peligrosidad contenidas en los planes de emergencia de Industrias Químicas.

* Fichas de intervención de la guía de respuesta en caso de emergencia 2004 (ERG2004) La Guía de Respuesta a Emergencias 2004 (ERG2004) fue desarrollada conjuntamente por el Departamento de Transporte de Canadá (TC), el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México (SCT), y la cooperación del Centro de Información Química para Emergencias (CIQUIME) de Argentina para ser utilizada por bomberos, policías y otros servicios de emergencia quienes pueden ser lo primeros en llegar al lugar de un incidente de transporte de materiales peligrosos.

* Fichas de intervención ante accidentes con materias peligrosas revisión 2001, editadas por el Gobierno Vasco.

* Programa de calculo EFFECTS v.5 desarrollado por TNO en el que se incluyen modelos de simulación de fugas de líquidos y gases, explosiones e incendios.

* Instituto Nacional de Toxicología 9.4.4. Dotación de medios Tras la aprobación de este plan y por parte de los organismos intervinientes se dotará a los Grupos de Acción y, en especial a los Grupos de Intervención, de los medios de protección adecuados.

9.5. Medidas de protección al medio ambiente 9.5.1. Daños graves Según la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico, se considerarán como potenciales alteraciones graves del medio ambiente las siguientes:

* El vertido de sustancias tóxicas en los cauces de corrientes naturales, en el lecho de lagos, lagunas, embalses o charcas, en aguas marítimas y en el subsuelo.

* La emisión de contaminantes a la atmósfera, alterando gravemente la calidad del aire.

* El posible deterioro de monumentos nacionales u otros elementos del patrimonio histórico, artístico o paisajístico.

9.5.2. Naturaleza Las medidas de protección deberán ser acordes con el tipo de emisión, la peligrosidad del producto y la cantidad del mismo.

9.5.3. Responsables En caso de accidente que pudiera producir la contaminación, se incorporaran al grupo de Apoyo Técnico los técnicos de la Consejería del Medio Ambiente de la CAIB, en colaboración con los del Consejo Insular respectivo y con el ISLIB, procederán a su evaluación y a la adopción de las medidas pertinentes.

10. CAPÍTULO X: Implantación 10.1. Introducción Una vez aprobado el Plan Especial ante el Riesgo de accidente de TTMP en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, la Dirección General de Emergencias promoverá las actuaciones necesarias para su implantación y el mantenimiento de su operatividad.

En concreto, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del documento se establecerá una planificación anual de las actividades que deban desarrollarse, tanto en lo que se refiere a dotación de infraestructuras, divulgación y simulacros, como a la actualización y revisión periódica del mismo.

10.2. Aspectos generales de la implantación 10.2.1. Definición La implantación del plan comprende las acciones que es necesario llevar a cabo para hacer que el plan sea una realidad y asegurar, de esta manera, su operatividad en el caso de producirse un accidente de TTMP.

10.2.2. Órgano Gestor Corresponde a la Dirección General de Emergencias, órgano gestor de los Planes Especiales, y a los responsables de los organismos implicados en el desarrollo del mismo, llevar a efecto cuantas actuaciones sean precisas para asegurar la adecuada implantación y permanente mantenimiento de este Plan.

La Dirección General de Emergencias convocará a todas las entidades comprometidas en el correcto cumplimiento del Plan a una sesión de coordinación anual y a una reunión anual de evaluación de resultados tras la finalización de la época de mayor riesgo entendiéndose por tal la temporada turística alta en la cual el número de vehículos circulantes por las carreteras de las Islas es muy superior al del resto del año y. en consecuencia, incrementando notablemente las probabilidades de accidente.

10.2.3. Acciones de implantación 10.2.3.1. Consideraciones generales Las acciones de implantación se regirán por lo establecido en el Capítulo 8. Implantación y Mantenimiento de los Planes de protección Civil del PLATERBAL (Decreto 53/1998, de 15 de mayo).

Una vez aprobado el presente Plan Especial, el órgano gestor, a través de los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears, promoverá las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las previsiones de organización, coordinación y operatividad que se contemplan en este documento.

Dicho mandato, se extiende a cuantas entidades se encuentran implicadas en las previsiones establecidas en este documento.

En plazo inferior a tres meses desde la publicación en el BOIB de la homologación del Plan Especial, se establecerá un programa anual de seguimiento de las actividades que deban desarrollarse en cumplimiento del mismo.

Este programa contemplará las necesidades de dotación de infraestructuras, campañas de divulgación y realización de simulacros.

Igualmente, concretará los cauces de información que faciliten la permanente actualización de sus recursos y la periódica revisión de su operatividad y resultados.

10.2.3.2. Verificación de estructura Se verificará la existencia e idoneidad de la funcionalidad de las infraestructuras básicas para su funcionamiento, y en especial:

* Dotación de medios necesarios al CECOPI y Gabinete de Información.

Designación de los responsables de cada puesto de la estructura propuesta y del correspondiente sistema para su localización.

* Designación de mandos y substitutos de cada uno de los Grupos Operativos y los sistemas de movilización.

* Establecimiento de protocolos, convenios, y acuerdos con las entidades y organismos necesarios para la ejecución del Plan.

10.2.3.3. Comprobación y asignación de medios * Comprobación de la disponibilidad de los medios y recursos adscritos al Plan.

* Comprobación y dotación de sistemas de avisos a la población (dotación a las fuerzas del orden, y en especial Policía Local). Los sistemas de avisos a la población serán comprobados a medida que se elaboren los Planes de Actuación Municipal.

* Comprobación y dotación, en su caso, de los medios necesarios al CECOP, a los Grupos de Intervención, al Gabinete de Información y al Centro de Emergencias.

* Comprobación y dotación de los medios necesarios, en su caso, para asegurar las comunicaciones y transmisiones a lo largo de la emergencia.

10.2.3.4. Aseguramiento del conocimiento del Plan * Asegurar que los intervinientes en la aplicación del Plan lo conocen con el nivel que requiere su intervención en el mismo y que conocen los procedimientos y protocolos necesarios para su actuación.

* Comprobación de la eficacia del modelo implantado mediante la realización de ejercicios y simulacros totales o parciales en los que intervengan los distintos órganos y grupos de la estructura prevista.

10.3. Programa de formación 10.3.1. Definición Comprende las acciones formativas para asegurar el conocimiento del plan por parte de la totalidad de los organismos y operativos intervinientes.

10.3.2. Públicos objetivo del programa de formación Los públicos objetivo del programa de formación del Plan serán los siguientes:

* Responsables del Plan (Miembros del CECOP, del Consejo Asesor y del Gabinete de Información).

* Responsables políticos y técnicos de las distintas administraciones y organismos implicados.

* Portavoces de las distintas Administraciones y organismos implicados.

* Altos cargos de los Grupos de Intervención.

* Cargos intermedios de los Grupos de Intervención.

* Actuantes de base.

* Voluntarios.

* Medios de comunicación.

10.3.3. Calendario En los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Plan se desarrollará el programa de formación previsto en este documento que se llevará a cabo en el plazo de nueve meses a partir de la aprobación del Plan.

10.3.4. Objetivos * Conocimiento de los elementos básicos del marco legal en el que se desenvuelve la planificación.

* Conocimiento del riesgo de TTMP en las Illes Balears, la metodología para su análisis y determinación. Zonas, subzonas y localizaciones.

* Conocimiento de la estructura, funciones y responsabilidades en el Plan.

* Conocimiento de los protocolos Interinstitucionales de coordinación y colaboración previstos en el Plan.

* Conocimiento de los procedimientos del Plan.

10.3.5. Metodología La metodología para la impartición de la formación combinará:

* Sesiones presenciales organizadas por grupos basados en la estructura territorial de las Islas de manera que en los mismos participen los efectivos de poblaciones próximas entre sí.

* Sesiones telemáticas basadas en la teleformación a través de Internet de índole teórica y de resolución de ejercicios prácticos.

* Sesiones prácticas consistentes en la realización de simulacros.

10.3.6. Contenidos El Plan se estructurará a través de:

10.3.6.1. Jornadas de formación de directivos Dirigido a los responsables políticos y técnicos de las instituciones implicadas en el Plan versarán sobre:

* La planificación en Protección Civil. Los planes Especiales.

* Dirección de planes de protección civil.

* Análisis del riesgo y de sus consecuencias.

* Coordinación entre Instituciones.

* Protocolos y procedimientos del Plan.

* Medidas de protección, rehabilitación y restauración del Plan.

* Aspectos económicos y políticos derivados de la aplicación del Plan y de la vuelta a la normalidad.

10.3.6.2. Cursos de formación para mandos intermedios Dirigido a los mandos y cuadros técnicos de las instituciones implicadas en el Plan versarán sobre:

* La planificación en Protección Civil. Los planes Especiales.

* Análisis del riesgo y de sus consecuencias.

* Coordinación entre Instituciones.

* Protocolos y procedimientos del Plan.

* Medidas de protección, rehabilitación y restauración del Plan.

10.3.6.3. Cursos de formación para operativos Dirigido a los operativos de base y voluntarios versarán sobre:

* Análisis del riesgo y de sus consecuencias.

* Protocolos y procedimientos del Plan.

10.3.6.4. Realización de ejercicios y simulacros 10.3.6.4.1. Definición Son las acciones a realizar para que los distintos responsables y efectivos afectados por la aplicación del Plan se familiaricen con los procedimientos, protocolos, medios y recursos a utilizar en caso de aplicación real del mismo.

Estas acciones serán de dos tipos:

* Ejercicios de adiestramiento, en el caso de movilización parcial de los recursos humanos y materiales del plan * Simulacros en el caso de una movilización total frente a un supuesto de emergencia Objetivos * Comprobar el funcionamiento y eficacia de los avisos a la población * Comprobar la rapidez de movilización de los distintos efectivos de actuación y de la aplicación de las medidas de protección * Comprobar el funcionamiento de los distintos operativos y evaluar su eficacia operativa.

* Comprobar la funcionalidad y operatividad del plan y detectar las necesidades de modificación en su caso.

Periodicidad * Los ejercicios prácticos se realizarán, como mínimo cada semestre del año siendo responsabilidad de los responsables de los diferentes operativos su planificación y realización.

* Los simulacros se realizarán como mínimo una vez al año en cada isla siendo responsabilidad de la Dirección General de Emergencias, en colaboración con los servicios de emergencia de cada Consejo Insular su planificación y ejecución.

Metodología * Establecimiento del supuesto de emergencia que se vaya a afrontar con todos los detalles necesarios para determinar una operatividad.

* Elaborar las listas de comprobación para la evaluación del ejercicio o simulacro.

* Determinar los sistemas de control y evaluación del ejercicio o simulacro y determinar quines son los controladores y en que lugares y con que instrumentos contarán para el control.

* Aplicación del plan mediante la puesta en marcha de sus procedimientos y protocolos simulando las distintas fases del supuesto.

* Evaluación mediante la aplicación de los elementos evaluatorios establecidos.

* Propuesta de actuaciones para la mejora de la operatividad y de medidas de revisión y modificación del Plan como consecuencia de los ejercicios y simulacros realizados.

10.4. Información a la población 10.4.1. Definición Son las acciones y procedimientos dirigidos a informar adecuadamente a la población de todo lo relacionado con el plan y con la emergencia en el caso de que se produzca.

10.4.2. Fases 10.4.2.1. Implantación Objetivos * Informar a la población de cara a la divulgación del Plan.

* Facilitar la familiarización de ésta con las medidas de prevención y protección.

* Familiarizar a la población con los distintos aspectos del aviso a la población en caso de emergencia.

Requerimientos * Será una información de tipo preventivo y en la línea de conseguir una concienciación de la población.

* Deberá informarse a la población sobre las medidas de autoprotección y protección necesarias en casos de emergencia.

* Asimismo se informará a través de los medios por los que se transmitirá la información en caso de que ocurriera la emergencia.

* Se orientará en forma de campañas periódicas dirigidas a diferentes grupos de población. Se aprovecharán los periodos con mayor probabilidad de que se produzca dicho riesgo para informar sobre el mismo.

Contenidos Información sobre los accidentes de TTMP Para ello se editará un pequeño mapa con las zonas de riesgo alto o muy alto en el caso de accidente de TTMP que se incluirá en todos los soportes.

Información sobre autoprotección En este apartado se incluirá:

* El concepto de autoprotección definido como las medidas de utilización de los recursos materiales y humanos disponibles en cada caso para la prevención, neutralización o mitigación de los efectos de un accidente de TTMP.

*La importancia de las medidas de autoprotección señalando que es este el primer paso para la lucha contra la emergencia ya que en caso de producirse la misma, este es el único recurso hasta que se pone en marcha el Plan y se produce la actuación de los distintos operativos.

* ChecK list de comprobación de medidas de autoprotección.

* Consejos de prevención relacionados con la autoprotección en el caso de accidente de TTMP.

Soportes Como soportes para la difusión de las medidas de prevención se propone:

* Edición de folletos informativos sobre la emergencia, de medidas de autoprotección, y de medidas previstas en el Plan Especial.

* Edición de tarjetones con consejos de emergencia y teléfonos de emergencia.

* Edición de una página WEB con consejos y medidas para el caso de accidente de TMP.

* Realización de una campaña en radio y televisión sobre el Plan Especial y las medidas de autoprotección.

10.4.2.2. Emergencia: Medidas de protección Las medidas de protección a la población, comprenden:

10.4.2.2.1. Medidas de autoprotección personal:

Son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población. Deberá procederse a su divulgación en la fase de implantación del Plan Especial.

Confinamiento:

Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida. Debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.

Alejamiento:

Consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.

Evacuación:

Consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en la zona de intervención hacia zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es grande. En contrapartida puede resultar contraproducente, sobre todo en caso de dispersión de gases o vapores tóxicos, siendo más aconsejable el confinamiento.

10.5. MANTENIMIENTO 10.5.1. Definición Conjunto de actuaciones destinadas a mantener operativo el Plan y a mejorar su estructura y aplicabilidad.

10.5.2. Objetivos * Mantener actualizado el Plan.

* Mejorar los procedimientos de aplicación del Plan.

* Incorporar al plan las actualizaciones y medidas que resulten necesarias para incrementar su aplicabilidad.

* Actualizar los catálogos de riesgos y de medios y recursos.

10.5.3. Requerimientos Cualquier alteración que afecte a la organización del Plan, deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la Dirección General de Emergencias, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del mismo, por parte del órgano competente.

Asimismo, dicho compromiso se extiende a los organismos responsables con incidencia en el Plan, y en especial en lo referente a la revisión periódica del Directorio.

10.5.4. Periodicidad La Dirección General de Emergencias procederá al menos una vez al año, a efectuar una comprobación de dicha operatividad.

10.5.5. Metodología 10.5.5.1. Incorporación de modificaciones 10.5.5.1.1. De estructura y organización Ordinaria La Dirección General de Emergencias solicitará dentro del primer mes de cada año de todos aquellos organismos e instituciones implicados en el Plan las modificaciones de estructura y organización que puedan afectar a su aplicabilidad.

Recibidas las modificaciones, la Dirección General de Emergencias las analizará e incorporará al Plan aquellas que estime pertinentes oído el Consejo Asesor y previo informe de la Comisión Balear de Emergencias y Protección Extraordinarias Cualquier modificación de tipo organizativo y estructural que se realice en cualquiera de las instituciones y entidades implicadas en el Plan lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Emergencias la cual, oído el Consejo Asesor y previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección, procederá a su inclusión en el Plan, en su caso.

10.5.5.1.2. Actualización y mantenimiento de Bases de Datos Catálogo de riesgos Actualización inicial El catálogo de riesgos será objeto de actualización en los seis primeros meses después de aprobado el Plan.

Dicha actualización consistirá en la comprobación y análisis individualizado de cada una de las zonas de riesgo detectadas en la elaboración del plan, de la delimitación de sus zonas y de la incorporación de las localizaciones no incluidas en la fase de elaboración por no pertenecer a las consideradas de prioridad 1.

Para la actualización, la Dirección General de Emergencias establecerá el método de trabajo determinando si se realiza mediante actuación directa o a través de la contratación de empresas especializadas.

Actualización permanente Aquellas zonas de riesgo no detectadas inicialmente por los Ayuntamientos y Consejos Insulares o que vayan apareciendo como consecuencia de modificaciones del territorio a causa de actuaciones relacionadas con el urbanismo o la creación de infraestructuras serán incorporadas a la base de datos por el procedimiento de que los Ayuntamientos y Consejos lo pongan en conocimiento de la Dirección General de Emergencias y el Director General ordene su inclusión en el catálogo.

Actualización anual Anualmente, los servicios de la Dirección General de Emergencias revisarán el catálogo de riesgos y procederán a proponer las modificaciones que estimen convenientes que, previa autorización del Director General de Emergencias, serán incluidas en el Plan.

Catálogo de medios y recursos Actualización inicial El catálogo de medios y recursos será objeto de actualización en los seis primeros meses después de aprobado el Plan.

Dicha actualización consistirá en la comprobación y análisis individualizado de cada una de las entidades detectadas en la elaboración del Plan, y de los recursos y medios dependientes de cada una de ellas.

Para la actualización, la Dirección General de Emergencias establecerá el método de trabajo determinando si se realiza mediante actuación directa o a través de la contratación de empresas especializadas.

Actualización anual Anualmente, los servicios de la Dirección General de Emergencias revisarán el catálogo de medios y recursos y procederán a proponer las modificaciones que estimen convenientes que, previa autorización del Director General de Emergencias, serán incluidas en el Plan.

10.5.5.1.3. Actualización y revisión de procedimientos Actualización anual Anualmente, se procederá a la revisión y actualización de los procedimientos previstos para la aplicación del Plan.

Para ello, la Dirección General de Emergencias solicitará de los organismos y entidades implicados en el Plan dentro de los dos primeros meses del año que formulen las propuestas de modificación de los procedimientos.

Recibidas las propuestas dentro del primer cuatrimestre, la Dirección General de Emergencias procederá a su análisis y oído el Consejo Asesor y previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección, procederá a incluirlas en el Plan informando de las mismas a la totalidad de los organismos y entidades implicadas en la aplicación del Plan.

Actualización como consecuencia de ejercicios y simulacros Cuando como consecuencia de la realización de ejercicios y simulacros se detecten necesidades de revisión y modificación de los procedimientos, las entidades y organismos implicados lo pondrán en conocimiento d la Dirección General de Emergencias en el informe de evaluación de la actuación. La Dirección General, oído el Consejo Asesor y previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección, procederá a incluirlas en el Plan informando de las mismas a la totalidad de los organismos y entidades implicadas en la aplicación del Plan.

10.5.5.2. Formación permanente 10.5.5.2.1. Definición La formación del personal implicado, contemplada en la fase de implantación, debe ser una labor continuada, ya que se trata de un documento vivo sujeto a constantes revisiones y actualizaciones.

10.5.5.2.2. Públicos objetivo del programa de formación permanente Los públicos objetivo del programa de formación del plan serán los siguientes:

* Responsables del Plan (Miembros del CECOP, del Consejo Asesor y del Gabinete de Información).

* Responsables políticos y técnicos de las distintas administraciones y organismos implicados.

* Portavoces de las distintas Administraciones y organismos implicados.

* Altos cargos de los Grupos de Intervención.

* Cargos intermedios de los Grupos de Intervención.

* Actuantes de base.

* Voluntarios.

10.5.5.2.3. Metodología La metodología para la impartición de la formación combinará:

* Sesiones telemáticas basadas en la teleformación a través de Internet de índole teórica y de resolución de ejercicios prácticos.

* Sesiones prácticas consistentes en la realización de simulacros.

10.5.5.2.4. Contenidos El plan se estructurará a través de:

Cursos presenciales Sesiones presenciales organizadas por grupos basados en la estructura territorial de las Islas de manera que en los mismos participen los efectivos de poblaciones próximas entre sí.

Cursos a través de Internet A través de la página Web de la Dirección general de Emergencias se colocarán en la red las unidades didácticas de formación permanente para mandos cuadros intermedios y operativos que se estimen necesarios para la actualización de la formación del Plan. Los públicos objetivo de la formación podrán realizar los cursos correspondientes en el plazo que indique la Dirección General y cumplimentar los cuestionarios de evaluación previstos recibiendo la correspondiente acreditación de su superación.

Realización de ejercicios y simulacros Son las acciones a realizar para que los distintos responsables y efectivos afectados por la aplicación del Plan se familiaricen con los procedimientos, protocolos, medios y recursos a utilizar en caso de aplicación real del mismo.

Estas acciones serán de dos tipos:

* Ejercicios de adiestramiento, en el caso de movilización parcial de los recursos humanos y materiales del Plan.

* Simulacros en el caso de una movilización total frente a un supuesto de emergencia.

10.5.5.3. Información-Divulgación periódica 10.5.5.3.1. A la población Al igual que en el caso de formación, la información a la población se programará de una forma periódica anual y se desarrollará por medio de campañas.

10.5.5.3.2. A los Ayuntamientos Cada año, con anterioridad a la época de mayor riesgo, se difundirá entre los Ayuntamientos la información básica necesaria para el mantenimiento de la operatividad.

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