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EL HURACÁN ESTATUTARIO; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional

03/10/2005
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El día 29 de septiembre se publicó en el Diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban en el que el autor opina habría que modificar primero la Constitución para después cambiar los Estatutos de Autonomía. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

§1012839

EL HURACÁN ESTATUTARIO

Si se le pregunta al Abad si se puede fumar mientras se reza, dirá que no; pero si se le demanda si se puede rezar mientras se fuma, dirá que sí. La diferencia entre una y otra actitud no es una mera cuestión sutil y sin trascendencia, sino que lo que está en juego no es ni más ni menos que toda la construcción y validez de una liturgia, la cual en el segundo caso se fortalece y en el primero se viene abajo y se destruye.

Sirva este símil para entender lo que está sucediendo actualmente en nuestro país, respecto al huracán estatutario que se nos viene encima. Aceptemos así que el papel de Abad lo ejerce el presidente del Gobierno, como primer guardián de la liturgia constitucional. De este modo, si se le preguntase al presidente si se puede modificar la Constitución para después cambiar los Estatutos de Autonomía, en correspondencia con esa modificación de la Norma Fundamental, debería decir que sí. Pero si se le interroga si se pueden cambiar los Estatutos con el fin de modificar subrepticiamente después, de facto o de iure, la constitución, debería decir que no. Ahora bien, si en este caso dijese que sí, nos encontraríamos ante una situación revolucionaria en la que la supremacía de la Constitución saltaría por los aires.

Por supuesto, se puede alegar que no nos encontramos actualmente ante una de estas dos opciones, sino que lo que se pretende únicamente es modificar los Estatutos, sin afectar a la Constitución. Pero eso no es verdad o, al menos, no es verdad en todos los casos. Veamos los antecedentes.

Desde hace unos años, las oligarquías políticas de varias comunidades, concretamente la vasca y la catalana, al margen de los deseos mayoritarios de sus pueblos respectivos, mantienen que ha llegado ya el momento de conseguir una mayor profundización del autogobierno. Sea lo que fuere, visualizan esta necesidad en dos puntos concretos: por un lado, en un reconocimiento pleno de su singularidad, frente al resto de las comunidades autónomas y, por otro, en un aumento de sus techos competenciales, exigiendo incluso competencias exclusivas del Estado. Lo cual, en principio, es sorprendente, porque si lo que desean es sobre todo la profundización del autogobierno, deberían poner los medios para acercar su poder autonómico, tengan el que tengan, a los ciudadanos, buscando nuevas fórmulas de participación y de control. Pero no es lo que quieren: quieren otra cosa. Lo que buscan, digámoslo claramente, es conseguir un conato de Estado frente al Estado central y después...

Pero conviene reflexionar ahora sobre si son posibles esas dos exigencias que ya se han avanzado y, sobre todo porque las han podido avanzar. Su origen se encuentra, como tantas veces he analizado aquí, en la desastrosa redacción del Título VIII de la Constitución, cuya reforma he propugnado desde el primer artículo de opinión que se publicó en este periódico. Ese Título posee dos claras cargas de dinamita que a la larga tenían que estallar y que constituyen la base de las dos exigencias señaladas. La primera se refiere a una ambigüedad, nunca aclarada, sobre si las comunidades autónomas que se creasen deberían de ser todas iguales, siguiendo el principio de “igualdad federal” que rige en los estados federales o, por el contrario, cabrían diferencias entre ellas en un Estado asimétrico. En otras palabras, se dejaba el terreno abonado para que se adoptase una cosa y la contraria, lo que desde el punto de vista lógico lleva al absurdo. En efecto, el mismo artículo 2 de la Constitución establece que se reconocen “nacionalidades y regiones”, se señala un distinto procedimiento para acceder a la autonomía y se deduce que las primeras tendrán unos determinados órganos de gobierno y más competencias que las segundas. Pero, al mismo tiempo, se dejaba la puerta abierta, para que cada comunidad se autónoma se definiese sobre si era nacionalidad o región

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