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AYUDAS PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA

26/08/2005
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Resolución UNI/2415/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica (DOGC de 26 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012348

RESOLUCIÓN UNI/2415/2005, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA.

De conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las ayudas para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 100.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005.

De este importe total, el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación aporta de su presupuesto la cantidad de 25.000 euros y la Dirección General de Investigación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información aporta 75.000 euros.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

De conformidad con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, corresponde a este Departamento la creación del Memorial Democrático, cuyo fin es recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática antifranquista como patrimonio colectivo y, por lo tanto, fomentar los valores en los que se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual. Esta finalidad debe lograrse a través de la promoción, entre otros, de actuaciones de apoyo como la que ahora se plantea. Es por esta razón que el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, junto con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, publican la presente convocatoria.

Esta convocatoria se enmarca dentro de la línea prioritaria “Investigación en desarrollo social y cultural” del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2009), en el cual uno de los campos a impulsar dentro de las ciencias sociales y humanidades es el de la investigación de la historia de Cataluña.

.1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas para apoyar proyectos de investigación acerca de la historia de la guerra civil (1936-1939) y el franquismo (1939-1975) en Cataluña o con relación a Cataluña, cuya finalidad sea contribuir a la recuperación y sistematización de fuentes de información primarias acerca de los dos periodos y acerca de aspectos políticos, bélicos, económicos, culturales y de vida cotidiana. La documentación obtenida, generada o sistematizada debe contribuir a la preservación de la memoria histórica de Cataluña relativa a estos periodos históricos y se entregará, cuando el formato lo permita, a archivos públicos especializados.

1.2 Los proyectos de investigación y documentación deberán centrarse en una de las siguientes temáticas:

a) Memoria oral. Recuperación y documentación de testimonios de personas.

b) Recuperación y sistematización de documentación escrita, impresa, iconográfica, cartográfica, etc.

c) Documentación, preservación y adecuación museográfica de patrimonio objetual, lugares, espacios y paisajes de interés histórico y arqueológico.

1.3 Se valorarán especialmente las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración y la financiación complementarias por parte de otras organizaciones, instituciones o administraciones, las que incorporen propuestas de comunicación, difusión y didáctica, y las que mantengan equilibro de género en el equipo investigador.

1.4 Siempre y cuando el formato lo permita, las fuentes primarias localizadas, filmadas, grabadas o su transcripción se entregarán a archivos públicos.

.2 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los equipos de investigación de las universidades y los centros de investigación públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan la investigación como principal actividad y que reúnan los siguientes requisitos:

Estar formados por un mínimo de 6 personas investigadoras con la siguiente composición:

a) Tres doctores, de los que dos, como mínimo, tengan vinculación permanente y dedicación completa a la institución beneficiaria. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración significativa computarán como miembros con vinculación permanente.

b) Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios o contratados predoctorales o posdoctorales con credencial.

c) El personal técnico de apoyo a la investigación podrá formar parte del grupo, siempre y cuando tenga carácter investigador.

d) Podrán formar parte de los grupos de investigación personas vinculadas a otras instituciones relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

e) Cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y, por lo tanto, no podrá figurar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Periodo

Los proyectos deberán realizarse en el periodo de un año contado a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 6.000 euros.

Esta ayuda deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como el uso o la contratación de servicios de soporte o desplazamientos, que deberán ser debidamente justificados.

e) Financiación de actividades arqueológicas, de prospección o excavación.

El grupo priorizará los conceptos para los que solicite la ayuda, conforme a sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, conforme al modelo normalizado, serán formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector competente por razón de la materia o del director de la institución universitaria o el centro de investigación, y se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi y en el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación http://www.gencat.net/drep.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 El impreso de solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, constará de las siguientes partes:

a) Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que se deberá especificar: breve resumen del proyecto, objetivos, antecedentes y estado de la cuestión, interés y adecuación de la propuesta a las bases de la convocatoria del proyecto.

b) Plan de trabajo y metodología.

c) Resultados esperados y evaluación de los resultados.

d) El presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de cofinanciación (deberá especificarse si se trata de una cofinanciación solicitada o recibida). Se deberá concretar claramente el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda.

e) Currículo de la persona responsable del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado, y breve resumen del currículo de los demás investigadores del grupo.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El periodo de presentación de solicitudes se abrirá el 5 de septiembre de 2005 y se cerrará el 30 de septiembre de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Interés y aportación de la propuesta: 20/100.

b) Memoria del proyecto: conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema, argumentación de los objetivos, plan de trabajo y rigor metodológico: 30/100.

c) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto: 15/100.

d) Currículo del investigador principal y de los miembros del grupo de investigación con relación al objeto de la convocatoria y el tema de la investigación: 35/100.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una comisión de selección que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas conforme a la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y el director general de Investigación y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAI o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales, dos de ellos representantes del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La comisión de selección propondrá una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR, del DURSI y del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la AGAUR de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por el responsable legal de la institución beneficiaria, que se comprometerá a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y conforme a las bases generales vigentes de la AGAUR. Este documento deberá presentarse en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Agencia.

Se entiende que renuncian a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior.

.13 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR, del DURSI y del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación. Asimismo, se comunicará directamente a los interesados.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios e incidencias se regirán por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.15 Pago

El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable del proyecto.

El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará cuando se presente la justificación conforme a lo previsto en la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las actividades objeto de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 30 de abril de 2008, los beneficiarios deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos.

La documentación que deberá adjuntarse es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por la persona responsable. Se adjuntará un resumen de la citada memoria en el formato que determine la Agencia, que podrá ser publicado en su página web.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la institución conforme el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido, indicando los conceptos y el gasto para cada uno de ellos.

.17 Renovación

La ayuda otorgada podrá ser renovada por un periodo máximo de un año más. La renovación estará sujeta a las bases de la nueva convocatoria y siempre que así lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, debe citarse el apoyo de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para realizar el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los cuales han sido beneficiarios de esta convocatoria, podrá organizarse un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 16 podrá hacerse pública a través de las páginas web de la AGAUR y del DURSI, y del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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