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NORMA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VACUNO DE LECHE

24/06/2005
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Orden de 11 de abril de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche (BOPV de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011238

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2005, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VACUNO DE LECHE.

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por Orden del Consejero y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9.3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.

La Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 24 de enero de 2005, aprobó -a propuesta del Comité Técnico de Forrajes y Ganadería-, la Norma Técnica de Producción Integrada de vacuno de leche elevando la misma al Consejero de Agricultura y Pesca para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de leche que se publica como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

NORMA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VACUNO DE LECHE DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

A los efectos de la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de leche de Euskadi son de aplicación las definiciones siguientes en orden alfabético:

Agua de consumo humano: todas aquellas aguas que no contengan ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Autoridad competente: organismo que tenga competencias en esa materia ajeno a la figura del técnico responsable acreditado.

Biocidas: sustancias activas y preparados, que contienen una o más sustancias activas destinadas a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer el control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.

Empresa de piensos: toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar a los animales de su propia explotación.

Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción con o sin fines lucrativos.

Forrajes: productos de origen vegetal, de característica fibrosa, en estado natural, fresco o conservado y los derivados de su transformación industrial.

Gestión de residuos: conjunto de operaciones encaminadas a dar a los residuos el destino más adecuado desde el punto de vista medioambiental de acuerdo con sus características, e incluye las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación.

Mezcla: alimento en estado seco o húmedo, compuesto por la combinación en diferentes proporciones de forrajes y concentrados simples o compuestos.

Novillas: animal superior a 12 meses de edad hasta el parto.

Obligación: aspecto técnico de la norma expresado en términos de exigencia.

Operador-Productor: persona física o jurídica propietaria de los animales o responsable de ellos que obtenga, o comercialice productos alimentarios de origen animal obtenidos bajo las normas de Producción Integrada.

Piensos: mezclas compuestas de productos de origen vegetal o animal en estado natural, frescos o conservados y los derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, contengan o no aditivos, que estén destinadas a la alimentación animal por vía oral en forma simple o compuesta.

Prohibición: aspecto técnico de la norma expresado en términos de veto.

Recomendación: aspecto técnico de aplicación deseable que contribuye a mejorar la práctica agrícola de este sistema.

Recría: animales nacidos y criados en la explotación para vida

Reposición: animales que se dejan en vida para sustituir o reponer el desvieje de la explotación, pudiendo proceder de la recría propia o de otras explotaciones por compra.

Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

Técnico responsable acreditado de la explotación: persona con cualificación técnica o con experiencia profesional, designada por la empresa para responsabilizarse en asesorar, dirigir y controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables al productor en la presente Norma Técnica de Vacuno de Leche.

Ternero: animal de edad igual o inferior al año.

Unidad de Cultivo: unidad de superficie, con pautas de laboreo y fertilización comunes y bajo un mismo uso.

Vaca adulta: animal parido.

Veterinario oficial: licenciado en veterinaria adscrito a los servicios de ganadería de las Diputaciones Forales destinado a tal efecto por la autoridad competente.

Veterinario autorizado o habilitado: licenciado en veterinaria, reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial, el veterinario de agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario de la explotación.

Veterinario de la explotación: licenciado en veterinaria, o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende.

1.– REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Obtener la totalidad de la producción de la explotación dedicada a la misma orientación

productiva, bajo el sistema de Producción Integrada.

• Mantener un archivo histórico de todos los registros solicitados al Operador-Productor

productor como mínimo durante cinco años a partir de su solicitud de inscripción

como Operador de Producción Integrada.

• Implantar un sistema de identificación y/o plano de la explotación, sus instalaciones, etc.

• Archivar, por parte del Operador-Productor, una copia del registro de las salidas del producto

Requisitos en forma de albarán con información del productor, cantidad de la leche, destino,

previos fecha de salida, y firma de la persona y empresa receptora; equivale a la Letra Q.

• Disponer de una gestión técnico-económica de la explotación validada por los centros

de gestión territoriales.

• Poseer la calificación sanitaria de la explotación como declarada oficialmente

indemne de tuberculosis, brucelosis, leucosis y libre de perineumonía. [L.1 y L.2]

• Disponer de la maquinaría y de los tractores agrícolas inscritos en el Registro

de Maquinaria Agrícola. [L.3]

• Evacuar separadamente las aguas pluviales sin que tengan contacto con las aguas

residuales o con los estiércoles y purines.

2.– CONTROL E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

Control e • Disponer de un sistema de control e identificación de los animales. [L.4]

identificación • Comprar animales, en su caso, que provengan de cualquier explotación con la misma

calificación sanitaria definida en el punto 6 del apartado anterior.

• Realizar el control lechero oficial.

3.– INSTALACIONES, EQUIPOS Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Instalar los suelos de piso antideslizante.

• Instalar los suelos y desagües de modo que facilite el drenaje de líquidos y ofrezcan buenas • Disponer de intensidad lumínica mínima de

condiciones para la eliminación de deshechos. [L.5] 100 lux en zonas de animales.

• Disponer de alojamientos, recorridos y corrales libres de salientes punzantes, esquinas,

rieles rotos o maquinaria que pueda provocar que los animales se lastimen entre sí. [L.5]

• Construir los alojamientos y equipamientos de manera que sean de fácil limpieza y

desinfección. [L.5]

• Disponer de iluminación igual o superior a 50 lux, bien sea mediante luz natural o

Requisitos artificial durante las horas normales de luz solar (9am-5pm). [L.5]

generales • Disponer de ventilación (natural o artificial) efectiva y adecuada evitando amoniaco y/u

olores excesivos y una temperatura adecuada. [L.5]

• Adecuar el tamaño de la superficie para permitir una apropiada densidad de los animales.

• Permitir que los animales se oigan y se vean, salvo cuando se separen por

tratamientos de heridas, enfermedad o parto.

• Instalar vías de acceso en buenas condiciones, para reducir al mínimo el riesgo

de lesiones de los animales.

• Dejar a los animales sueltos, permaneciendo atrapados el tiempo justo para realizar

las labores del establo como la limpieza, control de reproducción, inseminación etc.

• Disponer de un frente de comedero de tamaño suficiente para el número de cabezas de ganado y • Proporcionar la alimentación en el suelo • Disponer de bebederos de grupo que sean

Zona de preparar los comederos sobre una base firme con libre drenaje y en adecuado estado de limpieza. fuera de la zona habilitada para de fácil vaciado y limpieza.

alimentación • Preparar atrapaderos o autocapturas que no ocasionen heridas y eviten el riesgo comedero.

de estrangulamiento.

• Diseñar las zonas de patios y pasillos con suelos impermeables y cubiertos, y de forma • Tener suelos de rayado fino, profundo y

que no presenten dificultades ni peligros para el acceso de los animales. estrecho.

Patios y pasillos • Limpiar los patios y pasillos y mantenerlos en adecuado estado y en su caso, reponer parrillas.

• Mantener los equipos automáticos o mecánicos en buen estado sin poner en peligro

la salud de los animales.

• Disponer de camas y cubículos que se encuentren limpios, secos y exentos de olores molestos, • Olores excesivos de amoniaco. • Disponer de un cubículo por animal.

realizando un mantenimiento diario de las mismas. • Acomodar el espacio mínimo a 5 m2/ vaca

Camas y cubículos • Dimensionar los cubículos y el número de éstos de forma que permitan el reposo de los animales, lechera, en caso de cama caliente.

eviten la suciedad en ubres o el pisoteo de las mismas por otro animal y permitan al animal

echarse y levantarse sin problemas.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Ubicar los estercoleros y las fosas de almacenamiento de purines, en la inmediaciones de las

instalaciones ganaderas y en cualquier caso, dentro del perímetro que contiene el edificio

principal de la explotación.

• Dimensionar los estercoleros y fosas de almacenamiento de purines, con una capacidad mínima

de almacenamiento en tres meses de actividad de la explotación a tiempo completo. [L.6]

Estercoleros y fosas • Disponer de una fosa estanca para la recogida y almacenamiento de las deyecciones

en forma líquida, cuyas dimensiones se equivaldrán a 5 m3 por vaca. [L.6]

• Almacenar el estiércol en un lugar cubierto y separado de las instalaciones, con solera

impermeable, con pendiente para el escurrido de líquidos canalizada a una fosa de recogida y

con dimensiones de almacenamiento para 3 meses calculadas en base a 4,5 m3/cabeza. [L.6]

• Mantener los silos de obra con suelos impermeables, en perfecto estado de estanqueidad, • Disponer de una zona de partos específica

con una pendiente mínima del 2% para evitar estancamiento de los fluidos de ensilaje y e independiente.

con las paredes impermeables hasta una altura de un metro. Disponer, a su vez, de un sistema

de recogida de fluidos de ensilaje.

Otras zonas • Habilitar una zona específica y aislada para animales heridos o enfermos, que contará con

buen acceso para el tratamiento veterinario, iluminación adecuada, superficies de paredes

interiores lavables hasta por lo menos 2 metros de altura y con elementos de sujeción

para los animales.

• Disponer de una sala de partos, limpia y con camas adecuadas, la cual dispondrá también

de luz permanentemente.

• Tener un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano para las operaciones • Presencia de condensaciones de agua. • Habilitar una zona o sala de ordeño separada

de ordeño y limpieza del material y utillaje que hayan de entrar en contacto con la leche. [L.7] de la zona de estabulación.

• Disponer de lavabos, de manera que las personas encargadas del ordeño y de la manipulación • Iluminar con bombillas incandescentes. • Disponer de equipo generador eléctrico

de la leche cruda puedan lavarse las manos y los brazos. [L.7] de emergencia.

• Separar adecuadamente los locales de ordeño de toda fuente de contaminación como servicios • Abastecerse de agua proveniente de la red

sanitarios y estercoleros. [L.5] municipal o disponer de sistemas de depuración

Locales y • Iluminar con luz artificial fluorescente con intensidad adecuada para una buena propio.

equipos de visibilidad de las ubres. • Realizar dos revisiones periódicas al año

ordeño • Disponer de un equipo de ordeño mecánico que cumpla con las normas UNE. de la maquinaria de ordeño por técnicos

• Realizar al menos una revisión periódica al año de la maquinaria de ordeño por técnicos especializados en esta materia.

especializados en esta materia.

• Tener sistemas de conducción directa entre equipo de ordeño y tanque de refrigeración.

• Disponer de un equipo de refrigeración, para que antes de las 2,5 horas posteriores al ordeño

la temperatura no sobrepase los 4.ºC.

1 Se incluyen: la norma UNE 68-048-98, que se refiere a las instalaciones de ordeño, la norma UNE 68-050-98, que se corresponde a la construcción y funcionamiento de las instalaciones de ordeño, la UNE 68-049-82 que se refiere a los tanques de ordeño, la UNE 68-068-85 a los reguladores de vacío y la parte 2 de la norma UNE-EN 60335-2-70 a los requisitos de seguridad particulares que deben cumplir las ordeñadoras.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Diseñar los locales de forma que eviten la contaminación de la leche, con sus paredes y suelos

• Disponer de intensidad lumínica de 150 lux

de fácil limpieza y desinfección. [L.5] en la lechería.

• Separar adecuadamente la lechería de toda fuente de contaminación como servicios sanitarios y

• Tener accesos con suelos asfaltados y

estercoleros. [L.5] hormigonados.

Lechería

• Disponer de iluminación igual o superior a 100 lux, bien sea mediante luz natural o artificial.

• Utilizar exclusivamente los locales de recepción de la leche para actividades relacionadas

con la manipulación de la leche y el equipo de ordeño.

• Tener fácil acceso al tanque por parte del vehículo de transporte de leche.

• Disponer de una zona de carga pavimentada, impermeable y acondicionada para su limpieza

con su toma de agua correspondiente.

4.– GENÉTICA Y REPRODUCCIÓN.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Realizar un programa reproductivo que esté validado por la asociación ganadera territorial.

• Realizar por personal capacitado y formado para ello, los manejos reproductivos, inseminación

artificial, palpaciones, manejo de partos, etc.

Requisitos

• Realizar todas las actuaciones clínicas por el veterinario autorizado o habilitado.

Generales

• Inseminar con semen de calidad de la propia raza como mínimo al 70% de las hembras adultas,

incluidos animales de edad de 14 o 15 meses, con un peso mínimo de 350 Kg. o del 60%

del peso adulto, con el fin de minimizar problemas al parto.

• Recriar anualmente hembras de la raza registrándolas desde su nacimiento, equivalente

al 25% del censo adulto total de la explotación.

5.– ALIMENTACIÓN ANIMAL.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Asegurar permanentemente alimento y agua de bebida. Esta última, inclusive también mientras

• Utilizar materias primas u aditivos

• Utilizar el máximo de forraje producido

pastan en las zonas de sombreo. no autorizados para la alimentación en la explotación en las dietas para vacas o

• Obtener todos los compuestos alimenticios destinados a alimentación animal elaborados animal. [L.10] recría.

por un fuente reconocida [L.8]

• Utilizar para alimentación animal

• Obtener los productos forrajeros propios, de acuerdo a los requisitos de la Norma Técnica hormonas y antibióticos estimulantes

de Producción Integrada de Forrajes. del crecimiento, incluidos los coccidiostáticos.

• Usar alimentos alterados o estropeados.

contaminación cruzada con otros alimentos (de otras actividades y especies), con cuerpos extraños,

• Suministrar a las vacas en lactación

Requisitos con la humedad y con posibles transmisiones por otros animales (aves, gatos, perros,…). [L.9] raciones de alimentos concentrados que

generales • Elaborar un Plan general de Alimentación adecuado a cada grupo de animales, y superen el 60% de materia seca.

actualizado con las dietas o raciones.

• Emplear dietas con más del 17,5 %

• Disponer de un protocolo que identifique los porcentajes de cada componente en aquellos de PB y el 0,40 % de P.

establecimientos u explotaciones que elaboren sus propios piensos compuestos o mezclas.

• Realizar el pastoreo en superficies que

• Suministrar a los terneros recién nacidos calostro durante un mínimo de tres días desde su por su pendiente o por su grado de

nacimiento, sea de su madre o de una fuente alternativa. La primera toma de calostro humedad puedan ser afectadas por el pisoteo.

se suministrará dentro de las 6 primeras horas de vida, para obtener beneficios inmunológicos completos.

• Proporcionar leche a los terneros hasta cumplidas las 5 semanas de vida, periodo durante

el cual deben de tener concentrados específicos, forraje y agua fresca disponibles libremente.

6.– SISTEMAS DE PRODUCCIÓN Y DE MANEJO.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Disponer de personal suficiente y competente para mantener los niveles de cuidado y

• Usar picanas eléctricas

bienestar de los animales. [L.4]

• Usar bozales para los terneros.

• Manejar y tratar en todo momento a los animales de manera que se les proteja de

• Exponer al ganado a fuentes externas de estrés.

cualquier dolor, heridas y/o enfermedades.

• Descornar el ganado vacuno mayor de 90 días

• Limpiar las fuentes de agua que estén sucias y asegurar el aprovisionamiento de agua salvo en casos justificados por el veterinario.

en condiciones meteorológicas extremas, tomando las medidas oportunas.

• Permitir que los animales tengan acceso

• Mantener el ganado agrupado de acuerdo a su tamaño y edad. a zonas de alimentación, pasillos, zonas

• Alojar por separado el ganado con cuernos del ganado sin cuernos. de almacenamiento, ordeño y lecherías.

Requisitos

• Descornar a los terneros, si se diera el caso, mediante cauterización química sin anestesia

generales antes de que el animal supere las 4 semanas de vida.

• Mantener a los perros, gatos y aves en todo momento bajo control evitando que causen

inquietud a los animales.

• Revisar las cercas eléctricas, cuando se usen, para asegurar que causen solamente un mínimo

malestar momentáneo.

• Embarcar o desembarcar a los animales con tranquilidad, utilizando equipamientos adecuados,

asegurando un nivel mínimo de estrés.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Disponer en la explotación de un Plan de Ordeño validado por el Servicio de Ganadería

• Destinar al consumo humano leche

• Mantener las manos tan limpias como sea

de las Diputaciones Forales, el cual verificará el cumplimiento de dicho plan (Anexo II). en la que se detecte alguna anomalía posible durante su realización.

• Disponer de, al menos un responsable de ordeño con formación específica adecuada y organoléptica o fisicoquímica. [L.7]

• Disponer de un panel informativo

Ordeño que reciba cursos de reciclaje periódicamente.

• Introducir en la cadena alimenticia leche de tratamientos.

• Suministrar al personal encargado del ordeño y de la manipulación de la leche de vacas tratadas y en periodo de supresión.

• Usar guantes

con ropa limpia y adecuada, mínimo gorro, delantal y botas.

• Utilización de oxitocina de forma sistemática.

• Cubrir las heridas o abrasiones abiertas con un vendaje estanco o impermeable.

• Fumar en la sala de ordeño o en la lechería.

Almacenamiento

• Almacenar la leche a una temperatura de 4.º C, que se alcanzará antes de las 2,5 horas

de la leche posteriores al ordeño.

• Disponer de termómetro de fácil lectura en el tanque de refrigeración.

7.– SANIDAD ANIMAL.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Disponer de un Programa Sanitario, que debe ser revisado y actualizado anualmente

• Sacrificar los animales accidentados

como mínimo y contendrá las estrategias de prevención de enfermedades, protocolos de vacunaciones con método cruentos.

recomendadas, control de parásitos recomendados y requisitos para la aplicación de cualquier

medicación, de acuerdo a los mínimos establecidos en el Anexo III.

• Disponer de un Plan de Control de Mamitis validado por el Servicio de Ganadería

de las Diputaciones Forales.

Tratamientos

• Mantener al ganado limpio, libre de materia fecal y preferentemente seco.

• Observar regularmente a los animales para detectar signos y/o síntomas de enfermedad.

• Identificar y separar inmediatamente a los animales que sufran una enfermedad o herida,

proporcionándoles la atención apropiada.

• Cumplir estrictamente los periodos de supresión de la medicación veterinaria.

• Limpiar el material clínico utilizado para la administración de medicamentos de forma

que se asegure la salud humana, animal y el medio ambiente.

• Administrar y almacenar únicamente medicamentos prescritos bajo receta veterinaria y comprados en centros de distribución autorizados. [L.12 y L.13]

• Seguir estrictamente las instrucciones de la receta para asegurar una correcta

Medicamentos y administración y evitar riesgos.

su almacenamiento

• Eliminar los medicamentos caducados, y los envases de los medicamentos usados,

siguiendo las directrices del plan de gestión de residuos.

• Disponer de un local específico o botiquín para el almacenamiento de fármacos y

separar físicamente los productos de secado del resto de medicamentos.

• Mantener todos los medicamentos en su envase original, conservándolos en condiciones adecuadas,

en un lugar sólido, seguro, cerrado, bien iluminado y lejos de otros materiales

8.– HIGIENE, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Realizar al menos una vez al año, la desinfección de las instalaciones, la sala de ordeño, la lechería, • Permitir la salida de cualquier sólido • Realizar la recogida en seco de los residuos

y zona de engorde o recría detallando las actuaciones realizadas, y contemplando las zonas arrastrado con las aguas residuales. sólidos antes de limpieza y desinfección.

susceptibles de tratamiento, los métodos, productos empleados, momento y frecuencia de aplicación. • Usar productos de menor toxicidad.

• Realizar la desinfección de todas las instalaciones con equipos de alta presión. • Realizar la desinfección en alojamientos

Desinfección, • Realizar la desinfección de los equipos de ordeño después de cada uso. de vacas lecheras 2 veces al año, y en los casos

desinsectación y • Realizar la desinfección de la sala de partos y enfermería después de cada ocupación y diaria que no haya cama, cada dos meses.

desratización en las conducciones del establo y rejillas de heces. • Realizar la desinfección en alojamientos

• Disponer, por parte de la empresa, de un Plan de Desinsectación y Desratización detallado de recría después de su vaciado.

que corresponda a sus necesidades y puesto en práctica por un equipo con autorización legal

para este fin.

• Usar únicamente aquellos agentes de limpieza y desinfección que figuren en el Registro de biocidas.

• Suministrar ropa de protección a las visitas que entren en los recintos de producción.

• Limpiar y mantener secas las zonas de almacenamiento de alimento.

9.– CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, SEGURIDAD Y BIENESTAR LABORAL.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Disponer de personal cualificado y con la formación adecuada en Buenas Prácticas agrícolas,

Cualificación de higiene, manejo y bienestar animal, seguridad alimentaria, medio ambiente, así como en uso y

profesional manejo de productos veterinarios, productos fitosanitarios, y maquinarias. Se dispone

de un plazo de 3 años para el cumplimiento de dicha formación.

• Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales acorde a los riesgos potenciales • Disponer de una Guía de Buenas

Seguridad de la explotación. [L.14] Prácticas de Higiene. [L.15]

laboral y • Disponer de ropa de uso exclusivo para el trabajo.

protección • Emplear equipos de protección personal siempre que se realicen actividades potencialmente

personal peligrosas o que representen un riesgo para el trabajador.[L.14]

• Disponer de botiquines de primeros auxilios en las instalaciones y en un lugar conocido

por todo el personal. [L.14]

10.– GESTIÓN DE RESIDUOS.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Disponer de un Plan de Gestión de Residuos, en el que se detalle, las instalaciones generales, • Quemar o enterrar los residuos

los lugares y dispositivos de almacenamiento de residuos, el tipo de residuos, clasificados • Entregar los residuos a gestores de residuos

según el código CER, la cantidad, y el destino final de los mismos. [L.16] no autorizados.

Requisitos • Especificar el sistema de eliminación de cadáveres. [L.17 y L.18] • Depositar los residuos en zonas y lugares

generales • Justificar documentalmente la aceptación de los residuos, en caso de que la gestión final no permitidos.

de los residuos se realice a través de empresas gestoras autorizadas. • Mezclar residuos peligrosos entre sí.

• Almacenar los residuos sólidos no orgánicos, en condiciones tales que no presenten riesgo • Mantener almacenados los residuos

peligrosos más de 6 meses.

• Realizar un análisis de textura a los suelos por unidad de cultivo. • Introducir ganado a pastar antes de • Abonar a finales de invierno – primavera.

• Realizar analíticas como máximo cada 5 años en los suelos por unidad de cultivo, 3 semanas después de la aplicación de purines. • Someter al estiércol a tratamiento

en las cuales se determinará materia orgánica, P y K. • Aplicar purín en momentos en los que de higienización y estabilización antes

• Gestionar los excedentes a través de un gestor autorizado, en caso de no disponer de el suelo esté cubierto por la nieve o de su aplicación (compostaje, digestión

superficie de explotación suficiente, si bien el responsable de la explotación podrá gestionar saturado de agua. anaerobia) [L.17]

Estiércoles y a título individual dicho exceso mediante acuerdos justificados con otros agricultores. • Aplicar estiércol o purín en suelos en los • Laborear el suelo 48 horas antes de la

purines • Identificar las parcelas receptoras de los residuos orgánicos, en caso de uso para abonado que el P se encuentre en niveles aplicación de estiércol o purín.

de fincas, con indicación de la superficie, polígono, parcela, alternativa de cultivo y dosis a de 60 ppm. o superior.

aplicar por hectárea y año.

• Aplicar purín de acuerdo a las exigencias del cultivo siguiendo las recomendaciones

del Código de Buenas Prácticas Agrícolas [L.19] (ver Anexo IV).

11.– PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Realizar la actividades agroganaderas considerando sus efectos sobre el medioambiente,

y tratando de conservar recursos naturales tales como el suelo, el agua, y la biodiversidad,

Requisitos en concreto la flora y fauna autóctona [L.20].

generales • Plantear la formulación de las dietas de forma que minimicen la eliminación de metano

por parte de los animales hacia el medio.

• Promover el ahorro en el consumo de agua, energía y de materiales en las instalaciones y procesos.

12.– CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.

Practicas Obligatorias Prohibidas Recomendadas

• Anotar con suficiente detalle en el Cuaderno de Explotación todas las operaciones que

se han realizado, y en el momento de llevar a cabo la labor o aplicación. Los requisitos a

cumplimentar figuran en el Anexo V.

Cuaderno de • Mantener un Cuaderno por cada explotación ganadera inscrita en el Registro de Operadores

explotación de Producción integrada, y siempre a disposición para su consulta, ya sea en soporte

informático o en soporte papel.

• Responsabilidad, por parte del Operador-Productor, de la veracidad y actualización de las

operaciones registradas en el Cuaderno de Explotación.

• Registro de las visitas realizadas por el técnico responsable acreditado y por el personal veterinario.

ANEXO I

Legislación

L.1. Orden APA/1668/2004, de 27 de mayo, por el que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación (BOE n.º 138 de 8 de junio de 2004).

L.2. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE n.º 99 de 25 de abril de 1998).

L.3. Orden de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registro Oficiales (BOE n.º 138 de 10 de junio de 1997).

L.4. Reglamento CE 1760/2000, de 17 de julio de 2000 que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DOCE n.° L204 de 11 de agosto de 2000).

L.5. Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (BOE n.º 61 de 11 de marzo de 2000).

L.6. Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas (BOPV n.º 169 de 3 de septiembre de 2004).

L.7. Real Decreto 1679/94, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, (BOE n.º 229 de 24 de septiembre de 1994), modificado por el Real Decreto 402/1996, de 1 de marzo, (BOE n.º 85 de 8 de abril de 1996) y Decreto 55/2003, de 4 de marzo, control y evaluación de las condiciones higiénico - sanitarias de la producción de leche cruda en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 53 de 14 de marzo de 2003).

L.8. Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos (BOE n.º 19 de 22 de enero de 2002).

L.9. Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediados del sector de la alimentación animal (BOE n.º 149 de 23 de junio de 1998).

L.10. Real Decreto 2599/1998, de 4 diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales (BOE n.º 301 de 17 de diciembre de 1998).

L.11. Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (BOE n.º 188 de 7 de agosto de 1998).

L.12. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (BOE n.º 306 de 22 de diciembre de 1990).

L.13. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE n.º 53 de 3 de marzo de 1995).

L.14. Seguridad e Higiene Laboral:

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE n.º 140 de 12 de junio de 1997).

Real Decreto 486/1997, de 23 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE n.º 97 de 23 de abril de 1997).

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estado miembros sobre máquinas (BOE n.º 297 de 11 de diciembre 1992).

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (BOE n.º269 de 10 de noviembre 1995) y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE n.º 298 de 13 de diciembre 2003).

L.15. Reglamento 852/2004 de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOCE n° L139 de 30 de abril de 2004).

L.16. Gestión de residuos:

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE n.º 43 de 19 de febrero 2002)

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (BOE n.º 96 de 22 de abril de 1998) modificado por Ley 16/2002, de 1 de enero de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE n.º 157 de 2 de julio de 2002).

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE n.º 182 de 30 de julio de 1988).

Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 75 de 22 abril de 2002)

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE n.º 70 de 23 de marzo de 1995).

L.17. Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOUE n.º L273 de 10 de octubre de 2002).

L.18. Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto (BOPV n.º 241 de 14 de diciembre de 2001).

L.19. Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 18, de 27 de enero de 1999).

L.20. Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco (BOPV n.º 59, de 27 de marzo de 1998).

Real decreto 857/1992, de 10 de julio, sobre condiciones generales de higiene de las explotaciones de producción de leche, a efectos de los intercambios comunitarios (BOE n.º 186 de 4 de agosto de 1992).

Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE n.º 43 de 19 de febrero de 2004).

Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 91/629/CE (BOE n.º 161 de 7 de julio de 1994).

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE n.º 89 de 13 de abril de 2004).

Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal, modificado por Real Decreto 2460/1996, Decreto 246/1995 y por el Real Decreto 1800/1999.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE n.º 45 de 21 de febrero de 2003).

ANEXO II

PLAN DE ORDEÑO

1.– Definición.

Plan de ordeño es el protocolo de actuaciones que incluye de manera sistematizada, el conjunto de practicas de manejo del ganado y de técnicas que han de llevarse a cabo por el personal encargado de realizar el ordeño, y durante todo el periodo que transcurre desde que el rebaño entra en los rediles o en instalaciones previas a la sala de ordeño, hasta que los animales abandonan la misma.

Los planes de ordeño de cada una de las explotaciones adheridas deben adecuarse a lo establecido en la normativa en vigor, y específicamente a lo establecido en el presente documento cuya validez se acuerda entre los Servicios de Ganadería de las tres Diputaciones Forales.

2.– Contenidos del plan de ordeño.

2.1.– Agrupamiento de Ganado.

El plan de ordeño deberá prever una revisión de las instalaciones destinadas a la recogida del ganado, de manera previa a la entrada en la sala de ordeño, así como de la sala en si, con el fin de comprobar dentro de lo razonable la ausencia de suciedad, desperfectos o averías que impidan el desarrollo del ordeño en condiciones normales.

El plan contemplara el procedimiento para agrupar el ganado en el patio u otras instalaciones previas, evitando el uso de perros agresivos que causen estrés o puedan herir a los animales. Así mismo, los animales serán manejados sin maltrato, procurando suavidad de movimientos, evitando dentro de lo posible golpear a los animales y evitando que se produzcan avalanchas.

2.2.– Orden de ordeño.

Se deben ordeñar en primer lugar las vacas recién paridas y las novillas, y en último, los animales problemáticos: animales que padezcan mamitis clínicas o que la hayan padecido recientemente, animales con mamitis crónicas, con recuentos elevados, CMT positivos, lesiones mamarias o mamitis recurrente, etc.

Si las vacas problemáticas se ordeñan entre las sanas, se debe utilizar un sistema eficaz para la separación de esta leche. Del mismo modo, se debe separar la leche de vacas que han sido tratadas y deben respetarse los tiempos de espera. A continuación, se limpiaran adecuadamente las partes del sistema de ordeño que vayan a tener contacto con las vacas que se ordeñarán posteriormente.

2.3.– Preparación de ubres antes del ordeño.

Los objetivos de la preparación de ubres son la limpieza de las mismas, la detección de mamitis clínicas y el estimulo de la eyección de la leche. Se distinguen dos fases:

A) La limpieza de los pezones.

Las vacas deben entrar relativamente limpias a la sala de ordeño donde el uso del agua se debe restringir al máximo, evitando el lavado de la ubre, es decir, en el caso de utilizarse, a la limpieza exclusiva de los pezones.

Después del lavado de estos, deben ser secados utilizando una toalla desechable de papel o un paño por cada vaca.

Se recomienda utilizar un baño de pezones. Se puede utilizar de dos maneras:

– Aplicación por inmersión en un baño de pezones y posterior retirada de un germicida antes del ordeño: eliminar toda suciedad de los pezones prestando especial cuidado en la limpieza del esfínter del pezón, sumergir los pezones en el producto germicida, dejar que haya contacto del producto con la piel del pezón durante al menos 30 segundos, secar manualmente los pezones con toallas individuales.

– Limpieza de los pezones con una toalla o paño que previamente se habrá sumergido en una solución de desinfectante y agua: en un cubo con agua y desinfectante se introducen tantas toallas como vacas haya y se van frotando los pezones, prestando especial atención al esfínter del pezón, secándolos posteriormente con toallas de papel individuales. Los paños deben ser limpiados y desinfectados después de cada ordeño.

Normalmente para la preparación de ubres se utiliza el mismo producto que para el baño de pezones utilizado después del ordeño, aunque con una concentración inferior (0.5-1%). Hay que tener en cuenta que pueden quedar residuos de desinfectante en los pezones, pasar a la leche y dar resultado positivo a los análisis de inhibidores, si no se seca adecuadamente.

B) Eliminación de los dos o tres primeros chorros de leche (despuntar).

La eliminación de los primeros chorros de leche antes de colocar las pezoneras permite desechar una pequeña porción de leche con elevado recuento bacteriano y con microorganismos responsables de frecuentes infecciones. Además, permite comprobar posibles alteraciones de la leche permitiendo la detección de mamitis clínicas.

Las manos del ordeñador al limpiar o manipular los pezones es otro vehículo potencial de transmisión de microorganismos. Por ello, se recomienda lavar regularmente las manos y siempre después de haber tocado una ubre con mamitis.

2.4.– Funcionamiento de la maquina de ordeño:

Se debe verificar que la maquina de ordeño funciona correctamente.

En concreto, se debe controlar diariamente el funcionamiento del regulador, el nivel de vacío y el tiempo de ordeño, en orden a evitar la transmisión de patógenos contagiosos por deslizamientos pezoneras, entrada de aire y reflujos de leche.

La retirada de pezoneras se efectuará después del corte de vacío y el cambio de pezoneras dañadas se hará con la frecuencia necesaria. De esta forma, se evita, la lesión del pezón y su canal y la destrucción de las defensas de la mama, factores estos que favorecen las nuevas infecciones.

2.5.– Técnica de ordeño.

Los pasos a seguir para un ordeño correcto son los siguientes:

1.– Colocación rápida de pezoneras evitando en posible la entrada de aire por ellas.

2.– En general, no sobrepasar los 7,5 minutos de tiempo de ordeño por animal, evitando el sobreordeño.

3.– No alargar en exceso el tiempo de apurado a maquina y evitar la entrada de aire por las pezoneras.

4.– Cortar el vacío previamente a la retirada de pezoneras.

2.6.– Baño de pezones después del ordeño.

Se debe aplicar a continuación de la retirada de las pezoneras.

Existen fundamentalmente dos posibilidades:

– Inmersión de la totalidad del pezón en un vaso con desinfectante, renovándose el mismo con frecuencia para que sea eficaz.

– Utilización de un spray con desinfectante. En este caso se debe prestar especial atención en pulverizar el esfínter del pezón.

Los productos utilizados más frecuentemente son los iodóforos y la clorhexidina, pero en algunos casos se utilizan los denominados “de barrera” que forman una película alrededor del pezón. Se deben respetar en todo momento las indicaciones del fabricante.

Es conveniente que las vacas permanezcan en pie 1-2 horas después del ordeño hasta que se produzca el cierre del esfínter del pezón, ya que durante este tiempo los microorganismos presentes en las camas, suelo… pueden penetrar más fácilmente por estar el esfínter distendido. Se puede estimular mediante la administración de alimento tras el ordeño.

2.7.– Identificación de animales tratados.

El plan debe incluir un sistema de marcas diferenciado para identificar fácilmente a los animales que han sido tratados con medicamentos de manera sistémica, en alguno de sus cuarterones, o que sin haber sido tratados merezcan una atención especial en el ordeño. Todas esas incidencias deberán anotarse además en el cuaderno de tratamientos.

ANEXO III

Programa sanitario

1.– Definición.

Programa Sanitario (PS) es el protocolo en el que se incluyen de manera sistematizada todas las actuaciones que han de llevarse a cabo en el conjunto de la explotación (ganado, instalaciones y utensilios) para preservar un correcto estado sanitario de los animales y del personal de la explotación que mantiene contacto con ellos.

2.– Elaboración.

La elaboración del Programa Sanitario corresponde al veterinario responsable de la explotación adherida al sistema de producción integrada.

3.– Contenidos mínimos del programa sanitario.

El Programa Sanitario tendrá prevista la adhesión a los planes de profilaxis incluidos o que en el futuro se incluyan en los convenios establecidos entre las Diputaciones Forales y las asociaciones de ganaderos o los centros de gestión en las que éstas estén integradas.

El Programa Sanitario incluirá:

– Medidas a aplicar para la consecución del status de explotación libre de IBR, entre ellas, la utilización de vacunas no marcadoras.

– Un Plan de Control de mamitis indicando las pautas a seguir en la prevención y lucha contra las mamitis clínicas y subclínicas.

– Actuaciones previstas para evitar la transmisión de neosporas por los perros existentes en la explotación u otros, incluyendo entre otras, el acceso de estos animales a las zonas de alimentación y reposo, a los almacenes de alimentos y a las salas de partos.

– El protocolo de actuación cuando se produzcan incorporaciones de nuevos animales en la explotación, que en todo caso deberán ser Negativos a las pruebas de detección de IBR, BVD (antígeno y anticuerpos) y Neosporas, y de aquellas enfermedades que determinen en el futuro las Diputaciones Forales.

– Medidas para el control de los parásitos internos y externos de los animales de la explotación.

– Mecanismos de control para garantizar que los animales que corresponda han sido sometidos a las actuaciones sanitarias previstas mediante el establecimiento de los registros pertinentes donde anotar y archivar las diferentes intervenciones.

– Pautas de desinfección, desinsectación y desratización que se prevén llevar a cabo, con indicación de los equipos instrumentales y productos homologados a utilizar.

Asimismo, en el programa también se deberán especificar los distintos tipos de marcas rápidas a utilizar para identificar los animales que hayan sido sometidos a tratamientos individuales o que hayan sufrido alguna incidencia sanitaria reseñable.

En las explotaciones con manejo en lotes o grupos diferentes debe estar prevista la realización de las operaciones de limpieza, desinfección y vacío sanitario después de la salida de los animales, respetando los plazos reglamentarios si los hubiera y el período de supresión previsto en las instrucciones de empleo de los productos utilizados.

ANEXO IV

RECOMENDACIONES DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS

Fertilización de praderas.

Considerando deseable la pradera mixta de gramíneas y tréboles convienen aplicaciones moderadas de N para no disminuir la producción proporcionada por el trébol y en consecuencia la fijación de N por hectárea.

No conviene sobrepasar los 200 kg. de N por hectárea y año, procedentes del purín ó estiércol y/o de los abonos químicos.(2 U.G.M./ha).

Las características productivas de las praderas presentan grandes diferencias entre las comarcas Cantábricas de Bizkaia y Gipuzkoa por una parte, y por otra las praderas instaladas en Álava. Estas diferencias son debidas a los diferentes regímenes pluviométricos, con una distribución más uniforme en las comarcas cantábricas y una sequía estival fuerte y prolongada hasta comienzos de otoño en Álava.

Como consecuencia, los criterios de fertilización también deben ser diferentes. En el caso de Álava la fertilización nitrogenada debe concentrarse en primavera. En el caso de las comarcas Cantábricas de Bizkaia y Gipuzkoa, la fertilización debe distribuirse más uniformemente a lo largo del ciclo vegetativo. En cualquier caso la dosis total de N no debe sobrepasar las 200 UFN. En el supuesto de praderas con una carga ganadera de 2 UGM/ha, si el purín aportado tiene un 6% de materia seca, se podrían aportar 70.000 l/ha y año en praderas de corte/siega, y alrededor de 45.000 l/ha y año en praderas de pastoreo.

La aplicación de N en otoño para favorecer el aprovechamiento en pastoreo solo se hará si existen condiciones climáticas favorables que permitan esperar un crecimiento apreciable del pasto. Esta aplicación puede ser innecesaria si el contenido en trébol es alto.

En todos los casos se tendrá en cuenta el N que proporciona el estiércol ó purín rebajando la cantidad de abono mineral a aplicar. Como orientación cuando no se disponga de análisis de purines o estiércol puede considerarse la siguiente tabla:

Tabla 1.– Valores de las concentraciones de macronutrientes en el purín.

Tabla Omitida

Tabla 2.– Composición del estiércol de diversas especies animales.

Tabla omitida

ANEXO V

Requisitos del cuaderno de explotación para la producción integrada de vacuno de leche.

El Cuaderno de Explotación deberá contener la siguiente información:

1.– Identificación del operador.

N.° registro del Operador-Productor

Nombre del Operador-Productor (Titular de la explotación)

Código de la Explotación

Persona de contacto

Nombre de la explotación

Código de explotación

Dirección

Localidad

Municipio

Código Postal

Teléfono

Tel. Móvil

Asociación

2.– Identificación del técnico responsable acreditado de la explotación.

Nombre del Técnico responsable acreditado

Empresa

CIF/NIF

N.° Acreditación

Tel. Móvil

3.– Identificación de las parcelas (si hubiera)

Identificación unidad de cultivo

Territorio histórico

Municipio

Paraje

Polígono catastral

Parcela catastral

Subparcela

Superficie de cultivo (m2)

Cultivo

Régimen de tenencia

4.– Registro de entrada de alimentos

Fecha de entrada

Tipo de producto

Origen de producto

Marca comercial

Número de lote (si lo hubiera)

Cantidad

Fabricación propia: si/no

Observaciones

5.– Plan de alimentación.

Fecha de elaboración

Tipo de animal

Descripción de la ración:

Tipo de alimento

Cantidad

Duración de la ración

6.– Balance forrajero.

Producto/Alimento

Cantidad

Sistema de almacenamiento

7.– Alimentación animal: actualización.

Fecha de actualización

Tipo de animal 2

Descripción de la ración

8.– Libro de tratamientos 3

Fecha aplicación o inicio de tratamiento

Identificación del animal o del lote

Producto aplicado/medicamento

N.º receta

Lote

Dosis

Vía de administración

Fecha de la última aplicación

Fecha de la inclusión de leche

9.– Limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de instalaciones.4

Fecha de tratamiento

Lugar de realización

Producto aplicado

Dosis

Fecha de caducidad

Encargado o responsable

Observaciones

10.– Mantenimiento de maquinaria de ordeño y tanque refrigeración.

Fecha de corrección

Técnico

Incidencia (corrección inmediata o en un mes)

11.– Gestión del estiércol.

Fecha de aplicación

Identificación de unidad cultivo

Cultivo

Cantidad aplicada (Kg/ha y/o Kg)

Enterramiento: si/no

Maduración: si/no

12.– Gestión del purín.

Fecha de aplicación

Identificación de unidad cultivo

Cultivo

Cantidad aplicada (litros/ha y/o litros)

Método de aplicación

Gestor

13.– Abono mineral.

Fecha de aplicación

Identificación de unidad cultivo

Cultivo

Producto

Cantidad aplicada (litros/ha y/o litros)

14.– Documentación complementaria.

– Identificación gráfica de la explotación: instalaciones y parcelas. (Croquis)

– Certificado de gestión técnico-económica, control reproductivo y control lechero emitido por los centros de gestión

– Calificación sanitaria de la explotación. Carta verde

– Registros de maquinaria agrícola

– Identificación de los animales, DIB.

– Programa sanitario descrito por el veterinario de la explotación.

– Albarán de las recetas veterinarias

– Resultados de analíticas realizadas.

– Plan general de Alimentación

– Protocolo que identifique los porcentajes de cada componente en aquellas explotaciones que elaboren sus propios piensos compuestos o mezclas. Adjuntar registro de autorización como establecimiento intermediarios del sector de la alimentación animal.

– Albaranes de entrega de leche.

– Certificados de la formación recibida por el personal de la explotación.

– Plan de Control de Mamitis

– Plan de Ordeño

– Plan de Prevención de Riesgos Laborales

– Plan de Desinsectación y Desratización

– Adjuntar la ficha de especificación técnica del producto utilizado en la desinfección, desratización y desinsectación.

15.– Declaración del operador.

Fecha, nombre y firma del Operador-Productor

2 Definidos según el plan de alimentación

3 Adjuntar receta veterinaria

4 Adjuntar la ficha de especificación técnica del producto utilizado

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