DECRETO 40/2005, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA
Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a la posterior configuración de su estructura básica mediante Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.
A través del Decreto 126/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, señalando en su Disposición Adicional Primera la Administración Institucional adscrita a la misma, entre la que se encuentra el Instituto Madrileño del Menor y la Familia creado por Ley 2/1996, de 24 de junio.
Tras la nueva distribución de competencias, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia deja de ejercer aquéllas relacionadas con la coordinación de las medidas que se adopten en materia de familia.
Asimismo, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, deja de ejercer las competencias en materia de ejecución de cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, atribuida a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Por todo ello, en aras de una mayor claridad y sistemática normativa, procede aprobar un nuevo Decreto que determine la estructura del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de este Organismo Autónomo incluyendo, por primera vez, las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Menor y la Familia en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2005 acordó proponer la aprobación de la estructura orgánica del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de abril de 2005,
DISPONGO
Artículo 1
Del Instituto Madrileño del Menor y la Familia
1. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, es el Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que tiene atribuidos como objetivos básicos y funciones las enumeradas en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del citado Organismo.
2. Las competencias de sus Órganos de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto, son las establecidas en la Ley de creación.
Artículo 2
De la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño del Menor
y la Familia
1. La Dirección-Gerencia es un Órgano de Gobierno del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que tiene atribuidas las funciones definidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7.a) del Decreto 74/1998, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de Personal, las correspondientes al órgano de contratación en los expedientes de contratación del mencionado Organismo y cuantas otras le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Dirección- Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, el ejercicio de las siguientes funciones:
2.1. En materia de Protección del Menor.
a) Ostentar la Presidencia de la Comisión de Tutela del Menor, ejerciendo las funciones recogidas en el artículo 2 del Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor.
b) Gestionar los recursos para la asistencia de los menores protegidos.
c) Ejercer la defensa jurídica de los intereses de los menores a través de las Unidades adscritas a la Dirección-Gerencia.
d) Realizar el seguimiento de todas las decisiones adoptadas en relación con la protección de los menores.
e) Impulsar medidas de coordinación, cooperación y colaboración con los Servicios Sociales municipales en materia de Protección del Menor.
f) En general, ejercer cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente en materia de Protección de Menores.
2.2. En materia de Adopciones y Acogimientos.
a) Asesorar, informar y orientar a los solicitantes de adopciones nacionales e internacionales y acogimientos.
b) Formar a los solicitantes de adopción y acogimiento.
c) Valorar la idoneidad de los solicitantes, tanto en los supuestos de adopción nacional e internacional como de acogimiento.
d) Acreditar y realizar el control y seguimiento de la actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
e) Realizar el seguimiento postadoptivo de los menores, y elaboración de los correspondientes informes y remisión a los países de origen, en el caso de adopciones internacionales.
f) Definir, implantar, gestionar y evaluar los programas de ayuda y apoyo a familias acogedoras.
g) Promover acciones de cooperación con los países de origen de los menores adoptados
h) Realizar el seguimiento de los menores acogidos por familia alternativa y coordinar el seguimiento de los menores acogidos por familia extensa realizado por los servicios sociales municipales.
2.3. En materia de Coordinación de Centros de Protección de Menores.
a) Definir y supervisar los criterios generales de organización y funcionamiento de la red de Centros de Protección de Menores.
b) Coordinar la actividad de la red de Centros de Protección de Menores, tanto propios como concertados.
c) Desarrollar los programas de actuaciones establecidos, tanto respecto de los Centros propios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia como de los centros concertados.
d) Facilitar el apoyo técnico a los Centros de Protección para proporcionar a los menores las condiciones más adecuadas para su desarrollo integral.
e) Supervisar la calidad de la atención residencial, mediante la adecuación de los recursos existentes.
f) Promover acciones de formación permanente para profesionales dedicados al trabajo con los menores y la familia.
g) Promover la colaboración y cooperación con otras instituciones relacionadas con la atención a la infancia protegida.
h) Desarrollar y coordinar programas de apoyo al acogimiento residencial.
i) Proporcionar a los menores en acogimiento residencial los recursos adecuados.
j) Promover acciones encaminadas a la mejor incorporación del menor residente destutelado a la vida independiente.
2.4. En materia de Infancia y Adolescencia.
a) Realizar estudios e investigaciones relacionados con los menores.
b) Promover los derechos de la infancia y adolescencia, y en particular la asunción de las competencias sancionadoras residenciadas en este Organismo.
c) Definir, implantar, gestionar y supervisar los programas y acciones dirigidos a la infancia y adolescencia en riesgo social de la Comunidad de Madrid, así como respecto de los menores infractores a los que por edad no les es aplicable la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.
d) Realización, seguimiento y evaluación de los Planes de actuación específicos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, así como del Plan Integral dirigido al conjunto de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.
e) Promover la coordinación, cooperación y colaboración, según corresponda, con otras instituciones relacionadas con la atención a la infancia y adolescencia.
f) Asesorar y orientar a entidades de acción social que actúan en el sector de la infancia y adolescencia.
g) Elaborar informes de autorización administrativa de centros y servicios de atención social que actúan en el sector de la infancia y adolescencia.
h) Ejercer las relaciones institucionales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de Infancia y Familia, sin perjuicio de las competencias de representación del Organismo atribuidas a su Presidente.
i) Ostentar la Vicepresidencia del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ejecutando las competencias que le son atribuidas por la Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de Consejos de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como aquellas que, en su desarrollo, le sean delegadas por dicho Consejo.
Artículo 3
Estructura
La Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de Recursos y Programas.
b) Secretaría General, con rango de Subdirección General.
c) Subdirección General de Personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La Comisión de Tutela del Menor es un órgano colegiado adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, cuya organización, funcionamiento y procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor y en el Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y ejercicio de tutela y guarda de menores desamparados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las Unidades Administrativas con nivel orgánico inferior a la Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, adaptadas a la estructura orgánica del Instituto Madrileño del Menor y la Familia definida en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en especial el Decreto 63/2003, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Modificación de la relación de puestos de trabajo
y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Por la Consejera de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como se habilitarán y modificarán los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Tercera
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.