DECRETO 60/2025, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SU REGISTRO.
I
La Ley 9/2013, de 19 de diciembre , del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, reguló, por primera vez en nuestra comunidad autónoma, la figura de las entidades de certificación de conformidad municipal, con la finalidad de habilitar su intervención, con carácter facultativo, en el desarrollo de actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las instalaciones, de los establecimientos y de las actividades con la normativa aplicable en cada caso en el ámbito municipal.
Esta norma fue desarrollada por el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre , que recogió, en su título IV, una regulación detallada de las referidas entidades y procedió a la creación de su registro, dependiente de la consellería competente en materia de seguridad industrial.
La Ley 9/2021, de 25 de febrero , de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, dio un paso más en la colaboración entre la Administración y las entidades de certificación de conformidad municipal, al introducir en el ámbito urbanístico la posibilidad de que pudiesen colaborar con los ayuntamientos para facilitar y reducir los plazos para el otorgamiento de los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística relativos a los actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo para la implantación de las iniciativas empresariales y para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial.
Posteriormente, la Ley 7/2022, de 27 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas, en la línea de seguir avanzando en la senda de la simplificación administrativa, modificó la Ley 2/2016, de 10 de febrero
, del suelo de Galicia, haciendo extensible la intervención de las entidades de certificación de conformidad municipal a todas las solicitudes de licencia y comunicaciones previas referidas a actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo. Esto permitió una reducción del plazo de resolución de las licencias a un mes, frente a los tres meses exigidos con carácter general, y la producción de efectos inmediatos, desde el momento de su presentación, de las comunicaciones previas.
No obstante, la Ley 2/2016, de 10 de febrero , remitía a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre
, en lo que atañe a los requisitos técnicos, de personal, de independencia y de acreditación de estas entidades.
La experiencia acumulada durante estos años demostró que la intervención de las entidades de certificación de conformidad municipal permitió simplificar los procedimientos administrativos y optimizar el uso de los recursos públicos, muchas veces limitados, dotando, de este modo, a la Administración de mecanismos de respuesta más inmediata y flexible, adaptables, en cada momento, a las necesidades de verificación, inspección y control.
En este contexto, la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó tanto la Ley 9/2013, de 19 de diciembre , como la Ley 2/2016, de 10 de febrero
, con la finalidad de unificar el régimen jurídico de estas entidades y atribuir a la consellería competente en materia de urbanismo las funciones relativas a su autorización y registro, así como la competencia sancionadora.
Además, en línea con las distintas medidas de simplificación administrativa que se vienen adoptando, esta norma atribuye a las certificaciones de conformidad que acompañen a las solicitudes de licencia urbanística la misma validez y efectos que los informes técnicos y jurídicos municipales, que se entenderán sustituidos automáticamente por dichas certificaciones, estableciendo, al mismo tiempo, mecanismos de salvaguarda del principio de autonomía local.
El artículo 48.3 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, establece que reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles para la autorización de estas entidades, así como su registro, el desarrollo de sus actividades y su régimen jurídico.
Es necesario, por lo tanto, desarrollar el nuevo marco legal mediante una regulación única, integral y pormenorizada del régimen jurídico de las entidades de certificación de conformidad municipal y de su registro, facilitando, así, su accesibilidad por toda la ciudadanía y las administraciones públicas, siempre dentro del marco de la legislación estatal y autonómica y garantizando la seguridad jurídica y el principio de autonomía local.
En definitiva, este decreto constituye una oportunidad de mejorar, definir y avanzar en un desarrollo normativo completo de las citadas entidades, tanto en el ámbito de las actuaciones urbanísticas como en la implantación de actividades y apertura de establecimientos. Al mismo tiempo contribuye a su conocimiento por parte de la ciudadanía, al acceso a sus servicios y a la transparencia de su actuación.
II
El decreto consta de 51 artículos estructurados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I se refiere al objeto, régimen jurídico de las entidades de certificación de conformidad municipal y ámbito de aplicación de la norma.
El capítulo II enumera los requisitos, las funciones y los principios de actuación de las entidades de certificación de conformidad municipal, así como el personal al servicio de estas entidades.
El capítulo III, bajo la rúbrica “Registro de las Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia”, regula su naturaleza, estructura, gestión, los datos inscribibles, el procedimiento de inscripción, así como los supuestos y el procedimiento para la modificación, suspensión y cancelación de la inscripción.
El régimen de funcionamiento de las entidades de certificación de conformidad municipal es objeto del capítulo IV, que incorpora una regulación pormenorizada de las funciones de estas entidades, de los documentos emitidos por aquéllas en el ejercicio de estas funciones y del contenido de estos últimos.
El capítulo V regula, finalmente, las obligaciones de las entidades de certificación de conformidad municipal, tanto genéricas como específicas frente a los ayuntamientos y a las personas y entidades usuarias o destinatarias de sus servicios. También se incluyen las prohibiciones e incompatibilidades de estas entidades, su régimen de responsabilidades, control e inspección, las reclamaciones contra sus actuaciones que puede presentar cualquier persona que tenga un interés legítimo y las especificaciones relativas al régimen sancionador.
Completan el texto del decreto dos disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como tres anexos relativos a los modelos normalizados para la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia y de modificación de los datos inscritos en dicho registro.
III
El decreto se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.
A estos efectos, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de decreto, se llevó a cabo una consulta pública a través del Portal de transparencia y gobierno abierto y, una vez iniciado el procedimiento, se constituyó una comisión encargada de la redacción del anteproyecto de decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre .
El proyecto de decreto fue sometido a información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia y a audiencia de los grupos o sectores con derechos e intereses legítimos en la materia. Asimismo, fueron solicitados los informes preceptivos de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, del Instituto Gallego de Estadística, de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Xunta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Además, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación -necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia- previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, de acuerdo con los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este decreto es desarrollar el régimen jurídico de las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y regular su registro.
2. A los efectos previstos en el número anterior, este decreto tiene por objeto regular los siguientes procedimientos:
a) Inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, suspensión y cancelación de la inscripción (código de procedimiento IF300A).
b) Modificación de datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF300B).
Artículo 2. Régimen jurídico
Las entidades de certificación de conformidad municipal (en adelante, ECCOM) se rigen por lo establecido en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre , del emprendimiento y de competitividad económica de Galicia, por las previsiones de la Ley 2/2016, de 10 de febrero
, del suelo de Galicia, que le son aplicables, por las disposiciones de este decreto, y por el resto de la normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Este decreto se aplicará a las ECCOM que ejerzan sus funciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO II
Entidades de certificación de conformidad municipal
Artículo 4. Definición
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, las ECCOM son aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, después de cumplir los requisitos que se establecen en esa ley y de los que se determinen reglamentariamente, se constituyan con la finalidad de desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las obras, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal, incluyendo tanto la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los títulos habilitantes como, posteriormente el ámbito de la ejecución de la obra o el funcionamiento de la actividad.
2. Los colegios profesionales podrán ejercer las funciones señaladas en este artículo siempre que se constituyan como ECCOM cumpliendo los requisitos exigidos a tal efecto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre , y en este decreto.
Artículo 5. Funciones
Las ECCOM ejercerán las siguientes funciones:
a) Certificación de la conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades en la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los títulos habilitantes municipales.
b) Colaboración con la Administración municipal en el ejercicio de las competencias de comprobación de obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades.
c) Colaboración en el control periódico de la conformidad de las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos, y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Artículo 6. Principios de actuación
1. Las ECCOM se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.
2. Las ECCOM no tendrán carácter de autoridad y su actuación no sustituye ni excluye, con carácter general, las potestades administrativas de comprobación, inspección o control propias de las administraciones públicas competentes.
3. Las ECCOM tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su condición de entidad empresarial y serán las únicas responsables del cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten de aplicación, en especial en materia laboral, tributaria, de contratación, seguridad social, integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.
Artículo 7. Requisitos
1. Las ECCOM, para ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las ECCOM deberán cumplir los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Estar acreditadas como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación. Dicha acreditación deberá obtenerse de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en virtud del Real decreto 1715/2010, de 17 de diciembre , por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/1993.
b) Tener constituido como garantía patrimonial un seguro mínimo de responsabilidad civil de 2.000.000 de €, que deberá incluir la actividad de la entidad y la de sus profesionales.
En la cobertura del seguro contratado se incluirán, cuando menos, todos los factores de riesgo asociados a las actividades que son objeto de las funciones de la entidad, sin que esta cuantía limite en ningún caso su responsabilidad.
c) Disponer, como mínimo, del siguiente personal:
1.º. Una persona licenciada o graduada en derecho, habilitada para el ejercicio de la profesión, con experiencia acreditada por un período mínimo de cinco años en la función de asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos relativos a la construcción, edificación y urbanización.
2.º. Dos personas arquitectas o ingenieras habilitadas para el ejercicio de la profesión, que cuenten con una experiencia profesional de cinco años en la redacción, dirección e interpretación de proyectos de obras de edificación y en la interpretación y aplicación de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
En el supuesto de ECCOM que se inscriban en la sección I, como mínimo, uno de los profesionales deberá ser arquitecta/o habilitada/o para el ejercicio de la profesión.
En todo caso, el personal técnico directamente responsable de las actuaciones de las ECCOM deberá estar en posesión de la titulación oficial requerida en función del proyecto que tengan que informar o del objeto concreto de la específica actuación de certificación, verificación, inspección y control que tengan que desarrollar en cada caso.
Artículo 8. Personal
En ningún caso el personal de las ECCOM tendrá vinculación jurídico-laboral con los ayuntamientos para los cuales realicen funciones de colaboración o con sus organismos públicos. Corresponderá a las administraciones públicas velar por que en el desarrollo de estas funciones no se produzcan situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores prevista en el artículo 43.2 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
Artículo 9. Máximo cargo de responsabilidad técnica
1. Las ECCOM deberán designar a una persona que ostente el máximo cargo de responsabilidad técnica de la entidad, así como a la que la sustituya en caso de ausencia o imposibilidad. Ambas serán nombradas entre aquellas que posean la titulación y la experiencia mínimas exigidas en el artículo 7.2.c).2.º y formarán parte del personal mínimo de la entidad.
La persona que ostente el máximo cargo de responsabilidad técnica de las ECCOM que se inscriban en la sección I deberá ser arquitecta habilitada para el ejercicio de la profesión.
2. La persona designada tendrá la función de supervisar los criterios técnicos, trabajos e informes trasladados por el personal técnico que preste servicios para la ECCOM.
Igualmente, le corresponde la función de coordinar todas las actuaciones de carácter técnico de la entidad.
3. La persona a la que corresponda la superior responsabilidad técnica asumirá la misma responsabilidad que la de los propios técnicos actuantes, y firmará con ellos los documentos emitidos por las ECCOM.
CAPÍTULO III
Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal
de la Comunidad Autónoma de Galicia
Sección 1.ª. Disposiciones generales
Artículo 10. Naturaleza
El Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia es un registro público de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de urbanismo, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la actividad de las ECCOM que desarrollen sus funciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 11. Estructura y gestión
1. El Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia se estructurará en las siguientes secciones:
a) Sección I, en la que se inscribirán las ECCOM habilitadas para realizar las funciones previstas en el artículo 146.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
b) Sección II, en la que se inscribirán las ECCOM habilitadas para realizar las funciones previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, de 19 de abril.
2. El Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La gestión del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá a la consellería competente en materia de urbanismo, que podrá solicitar, en su caso, la colaboración de la consellería competente en materia de seguridad industrial para las inscripciones que se practiquen en la sección II.
Artículo 12. Datos inscribibles
1. Serán objeto de inscripción las ECCOM habilitadas para operar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las modificaciones, suspensiones y cancelaciones de las inscripciones que se produzcan conforme a lo dispuesto en este capítulo.
2. En las inscripciones que se practiquen constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF), razón social o denominación y domicilio de la ECCOM.
b) Número identificativo de la acreditación de la ENAC.
c) Número de inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Fecha de la inscripción.
e) Funciones para cuyo ejercicio esté habilitada la ECCOM.
f) Identificación de la persona o personas que asuman los cargos de dirección y gestión de la ECCOM, así como de la persona que asuma el máximo cargo de responsabilidad técnica y del personal mínimo exigido en el artículo 7.
3. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística tendrá derecho a solicitar y obtener los datos contenidos en el registro para ejecutar la planificación estadística.
Artículo 13. Constancia de la inscripción en el registro
Las ECCOM harán constar en los documentos que emitan en el ejercicio de su actividad y en las comunicaciones con las administraciones públicas la referencia de su inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección 2.ª. Procedimiento de inscripción
Artículo 14. Solicitud de inscripción
1. La solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia se presentará obligatoriamente por medios electrónicos y se dirigirá a la secretaría general de la consellería competente en materia de urbanismo a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, que figura como anexo I (código de procedimiento IF300A).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuese realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá utilizase cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 15. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:
a) Escritura pública o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los cuales consten las normas por las que se regula la actividad de la ECCOM, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
c) Certificado de la acreditación de la entidad expedido por la ENAC.
d) Póliza del seguro mínimo de responsabilidad civil contratado en la que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y el capital asegurado, con el recibo de pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso.
e) Anexo II de relación de personal mínimo de la ECCOM.
f) Currículo del personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional requerida.
g) Certificado de vida laboral del personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional exigida por el artículo 7.2.c).
h) Certificado de las entidades para las que prestó servicios el personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional requerida, en el supuesto de que no figure en el certificado de vida laboral.
i) Documento en el que conste el nombramiento de la persona o personas que asuman los cargos de dirección y gestión de las ECCOM y de la persona que asuma el cargo de máxima responsabilidad técnica.
j) Justificante del pago de la tasa, salvo que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en este artículo. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante y comunicante y, en su caso, de la entidad representante.
c) DNI o NIE de las personas que integran la relación de personal mínimo de las ECCOM.
d) Verificación de títulos oficiales universitarios de las personas que integran la relación de personal mínimo de las ECCOM.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario pertinente y acompañar el documento.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 17. Enmienda de la solicitud
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la enmiende o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. La consellería competente en materia de urbanismo podrá solicitar colaboración de la consellería con competencias en materia de seguridad industrial para las inscripciones que se practiquen en la sección II del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 19. Resolución
1. Corresponde a la persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de urbanismo resolver sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Sección 3.ª. Efectos y vigencia de la inscripción
Artículo 21. Efectos de la inscripción
La inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia habilitará a la ECCOM para ejercer sus funciones desde la fecha en la que aquélla se produzca.
Artículo 22. Plazo de vigencia
La inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de su suspensión o cancelación por alguna de las causas previstas en este decreto.
Sección 4.ª. Modificación, suspensión y cancelación de la inscripción
Artículo 23. Modificación de la inscripción
1. Las ECCOM deberán comunicar a la secretaría general de la consellería competente en materia de urbanismo cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca.
2. La comunicación prevista en el número anterior se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal que figura como anexo III (código de procedimiento IF300B).
3. Las ECCOM deberán acompañar a la comunicación la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la modificación de los datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Documentación acreditativa de la modificación de los datos inscritos en el registro.
c) Anexo II de relación de personal mínimo de la ECCOM, en el supuesto de modificaciones del personal mínimo de la entidad.
d) Currículo del personal mínimo de la ECCOM, en el que conste la experiencia profesional requerida, en el supuesto de modificaciones del personal mínimo de la entidad.
e) Certificado de vida laboral del personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional requerida, en el supuesto de modificaciones del personal mínimo de la entidad.
f) Certificado de las entidades para las que prestó servicios el personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional requerida que no figure en el certificado de vida laboral, en el supuesto de modificaciones del personal mínimo de la entidad.
g) Justificante del pago de la tasa administrativa, salvo que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.
4. La forma de presentación de la comunicación de la modificación de los datos inscritos y de la documentación complementaria, la comprobación de datos, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos y los trámites posteriores a la presentación de las comunicaciones se realizarán en los términos previstos en la sección 2.ª del capítulo III.
Artículo 24. Suspensión de la inscripción
1. La inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá suspenderse cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Suspensión temporal de la acreditación otorgada por la ENAC.
b) Carencia sobrevenida del personal mínimo exigido en el artículo 7.
c) Carencia sobrevenida del seguro mínimo de responsabilidad civil exigido en el artículo 7.
d) Imposición de sanción accesoria por la comisión de una infracción grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.
e) Medida provisional adoptada durante la tramitación del procedimiento de cancelación de la inscripción, por el tiempo que medie desde su inicio hasta la resolución que le ponga fin.
2. La suspensión de la inscripción en el registro no podrá exceder los tres años, o un año en el caso de que se imponga como sanción accesoria por la comisión de una infracción grave, e impedirá a la ECCOM el ejercicio de sus funciones en el tiempo de su duración. Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la secretaría general competente en materia de urbanismo dictará la correspondiente resolución de levantamiento de la suspensión o, en su caso, de cancelación de la inscripción.
3. La suspensión de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, realizada con ajuste a la Ley y a este decreto, no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 25. Cancelación de la inscripción
1. La cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia se acordará por alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud de la ECCOM.
b) Extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar de dicha entidad.
c) Retirada de la acreditación concedida por la ENAC.
d) Imposición de sanción accesoria por la comisión de una infracción grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.
e) Transcurso del plazo de suspensión de tres años previsto en el artículo 24.2 sin que se dicte la correspondiente resolución de levantamiento de aquélla.
2. La cancelación de la inscripción realizada con ajuste a la Ley y a este decreto no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 26. Procedimiento para la suspensión y la cancelación de la inscripción
1. La suspensión y la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá realizarse de oficio o a solicitud de la entidad interesada.
2. Las solicitudes de suspensión y cancelación de la inscripción en dicho registro se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal que figura como anexo I (código de procedimiento IF300A).
3. Las ECCOM deberán aportar con la solicitud de suspensión o cancelación la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la suspensión o cancelación de los datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Documentación acreditativa de la concurrencia de una causa de suspensión o cancelación de la inscripción.
4. La forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria, la comprobación de datos, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, los trámites posteriores a la presentación de las solicitudes y la subsanación de estas últimas se realizarán en los términos previstos en la sección 2.ª del capítulo III.
5. La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá resolución de la secretaría general competente en materia de urbanismo, que podrá solicitar la colaboración de la consellería competente en materia de seguridad industrial cuando afecte a ECCOM inscritas en la sección II.
6. La resolución de suspensión o cancelación se adoptará tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, en todo caso, se dará audiencia a la ECCOM interesada.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. En el supuesto de procedimientos de suspensión o cancelación de la inscripción incoados de oficio, el transcurso del plazo máximo para resolver sin dictar resolución comportará la caducidad del procedimiento.
8. El procedimiento previsto en los números anteriores no será de aplicación a los supuestos de suspensión de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia por la causa prevista en el artículo 24.1.e), que se regirán por lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La suspensión y la cancelación se inscribirán en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
10. Las ECCOM responderán de los posibles daños y perjuicios que deriven de la cancelación o suspensión de su inscripción.
CAPÍTULO IV
Régimen de funcionamiento
Sección 1.ª. Disposiciones comunes
Artículo 27. Actuación de las ECCOM
1. Las ECCOM desarrollarán sus funciones en régimen de libre competencia, a solicitud de las personas interesadas y de los ayuntamientos sin que, en ningún caso, su intervención tenga carácter preceptivo.
2. La relación entre las ECCOM y las personas y entidades privadas que soliciten sus servicios estará sujeta al derecho privado.
3. La actuación de las ECCOM no sustituirá en ningún caso la necesidad de intervención de los organismos de control recogidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio , de industria, para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones industriales.
Artículo 28. Documentación
1. Las ECCOM formalizarán sus actuaciones a través de certificaciones de conformidad, certificados, actas, informes y dictámenes.
2. La consellería competente en materia de urbanismo y los ayuntamientos podrán aprobar modelos de los documentos que tengan que emitir las ECCOM en el ejercicio de sus funciones. Dichos modelos deberán estar disponibles en la página web de la Xunta de Galicia y, en su caso, de los ayuntamientos.
3. Los documentos emitidos por las ECCOM deberán estar firmados por el personal técnico que efectúe la función de certificación, verificación, inspección o control, así como por la persona que ostente el máximo cargo de responsabilidad técnica de la entidad, de acuerdo con su organigrama. Los documentos que incluyan valoraciones jurídicas deberán estar firmados también por el personal jurídico de la entidad.
Artículo 29. Régimen de responsabilidad
De conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, las ECCOM serán las únicas responsables frente a las administraciones públicas del contenido de sus certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles de conformidad, y su actuación sustituirá la responsabilidad de los demás interesados.
Sección 2.ª. Función de certificación de conformidad
Artículo 30. Objeto
1. La función de certificación de conformidad tiene por objeto verificar la conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades que vayan a ser objeto de comunicación previa, declaración responsable o de solicitud de licencia ante la Administración municipal.
Esta función podrá ejercerse, asimismo, en aquellos supuestos en los que las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades no estén sujetas a ningún título administrativo habilitante municipal.
2. La función de certificación de conformidad comprende las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica que se presente.
Esta verificación incluye, en su caso, la comprobación de que se solicitaron y obtuvieron las autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, así como la adecuación del proyecto o solicitud a sus condicionamientos.
b) Comprobación de que los proyectos y la documentación técnica se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente y de que reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad.
Artículo 31. Certificación de conformidad
1. La certificación de conformidad es el documento emitido por una ECCOM en el ejercicio de su función de certificación de conformidad y tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos identificativos de la persona promotora de la actuación.
b) Descripción suficiente de la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad que constituye su objeto.
c) Identificación de la comunicación previa, declaración responsable o del expediente de solicitud de licencia en el que se integra, en su caso.
d) Indicación de la normativa y del planeamiento urbanístico aplicable.
e) Verificación, en su caso, de la existencia de las autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, de su carácter favorable, y del cumplimiento de sus eventuales condicionamientos.
f) Adecuación del proyecto y de la documentación técnica al ordenamiento urbanístico vigente conforme a los criterios establecidos en el artículo 349 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , de suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre
.
2. Cuando las actuaciones exijan licencia urbanística y licencia de actividad, la certificación de conformidad municipal que se acompañe deberá verificar expresamente ambas actuaciones.
3. En el supuesto de actuaciones sujetas a licencia urbanística, la certificación de conformidad deberá incluir los aspectos especificados en el artículo 357.4 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre
.
Artículo 32. Presentación de la certificación de conformidad
1. La certificación de conformidad podrá presentarse por la persona interesada o por la ECCOM con la autorización expresa de aquélla, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La certificación de conformidad deberá ir acompañada de la documentación exigida por la normativa que resulte de aplicación en cada caso, así como, en su caso, de las autorizaciones e informes preceptivos exigidos por la normativa sectorial.
Artículo 33. Efectos de la presentación de la certificación de conformidad
1. Las solicitudes de licencia, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que se presenten acompañadas de una certificación de conformidad emitida por una ECCOM tendrán los efectos previstos en los artículos 47.4 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, y 146.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero
.
2. El reconocimiento de derechos por efecto de lo previsto en los números 4 y 5 del artículo 146.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, no priva a los ayuntamientos de las competencias de comprobación e inspección que les reconoce la legislación urbanística, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 154 del mismo texto legal.
Artículo 34. Modificación de las certificaciones de conformidad a instancia de los ayuntamientos
En los supuestos en los que el órgano municipal competente, dentro del plazo previsto en el artículo 146.bis).3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, tenga constancia de la inadecuación de la certificación de conformidad a la realidad examinada o a la legalidad vigente, podrá requerir a la ECCOM y a la persona interesada, con carácter previo a la denegación de la licencia y dentro del referido plazo, la modificación de la certificación de conformidad emitida.
Sección 3.ª. Función de colaboración con la Administración municipal
Artículo 35. Objeto
1. La función de colaboración con la Administración municipal tiene por objeto prestar asistencia técnica a los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias de comprobación de obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades.
2. Los ayuntamientos podrán recurrir a la colaboración por parte de las ECCOM cuando la acumulación de tareas, la carencia de medios u otra circunstancia extraordinaria impidan o dificulten la atención de las atribuciones y funciones administrativas en su integridad con la debida garantía y satisfacción de los principios de eficacia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, servicio efectivo a los ciudadanos y responsabilidad por la gestión pública, previstos en la legislación de régimen jurídico del sector público.
3. El recurso a las ECCOM no podrá suponer la externalización íntegra de las funciones administrativas afectadas. Esta exigencia no se entenderá respetada por el simple hecho de que el ayuntamiento se limite a dictar la correspondiente resolución administrativa sobre la base exclusiva de las actuaciones practicadas por la ECCOM.
4. La colaboración podrá consistir en la entrega de datos o en la aportación de valoraciones técnicas o jurídicas.
En el supuesto de entrega de datos, los servicios municipales verificarán que fueron recabados conforme a las normas, reglas y protocolos técnicos de aplicación.
Cuando la colaboración por parte de las ECCOM aporte una valoración técnica o jurídica, los servicios municipales verificarán la adecuación del proceso lógico de formación del criterio fijado por la entidad, y su ajuste a la legalidad.
5. Las funciones de colaboración se insertarán en el marco de las actuaciones municipales de inspección y control posterior a la ejecución de la actuación de que se trate o de la implantación de la actividad, sin perjuicio de las potestades de la Administración municipal para comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que deriven de las actuaciones, establecimientos o actividades objeto de inspección y control.
Artículo 36. Instrumentación de la colaboración
1. La colaboración de las ECCOM con los ayuntamientos se instrumentará según lo establecido en la legislación de contratos del sector público, o normativa a la que esta remita para fórmulas distintas al contrato administrativo cuando la naturaleza de las entidades de colaboración así lo permita.
2. En el expediente de preparación del instrumento jurídico que rija la colaboración se justificará la concurrencia de las circunstancias habilitantes previstas en el artículo 35.2 y se definirán los mecanismos de control fijados en el artículo 35.4.
3. El instrumento jurídico por el que se formalice la colaboración recogerá las condiciones de desarrollo de las actuaciones requeridas de la entidad, al efecto de determinar el alcance de la colaboración.
Artículo 37. Documentación
Las ECCOM documentarán las funciones de colaboración que realicen para los ayuntamientos mediante certificaciones de conformidad, actas, informes y dictámenes que podrán ser asumidos por la Administración municipal sin perjuicio de sus competencias.
Artículo 38. Actas e informes
1. Las actas y los informes son los documentos emitidos por las ECCOM, en el ejercicio de las funciones de colaboración, en las que se recoge el resultado de las visitas de comprobación que realicen dichas entidades.
2. En las actas se reflejarán los siguientes datos:
a) Fecha y hora de la visita realizada.
b) Identificación de la persona que efectúa la visita.
c) Identificación de la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad que constituye su objeto.
d) Identificación de la persona titular o, en su defecto, de la persona responsable.
e) Descripción de las actuaciones y comprobaciones practicadas durante la visita a la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad de que se trate.
f) Descripción, en su caso, de las modificaciones que se observen en la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad, respecto de la documentación técnica presentada con la comunicación previa, declaración responsable o de los términos de concesión de la licencia vigente.
g) Incumplimientos de la normativa en vigor que, en su caso, se detecten como consecuencia de las comprobaciones efectuadas.
h) Incidencias producidas durante la actuación.
i) Manifestaciones efectuadas por las personas presentes en la visita.
j) Firma de las personas asistentes o identificación de las que se negasen a firmar si lo aceptan voluntariamente o consta su identidad al personal actuante.
k) Indicaciones que, de considerarlo oportuno, efectúe la ECCOM para la enmienda de los incumplimientos detectados.
l) Acuerdo de traslado de las actuaciones al ayuntamiento, en el supuesto de comprobar la existencia de incumplimientos, a los efectos previstos en el artículo 40.
3. Con el acta podrá acompañarse también un reportaje fotográfico de la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad que constituya su objeto, previa obtención del permiso por parte de la persona titular cuando resulte preceptivo para garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad y la propia imagen, a la propiedad industrial o intelectual, u otros derechos susceptibles de protección.
4. En aquellos supuestos en que así venga establecido por la normativa o lo requiera el ayuntamiento por considerarlo oportuno, la ECCOM podrá acompañar, con el acta, un informe de valoración sobre las incidencias detectadas durante la visita de comprobación.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, las actas y los informes emitidos por las ECCOM en el ejercicio de las funciones de colaboración podrán incorporarse a los procedimientos sancionadores como medio de prueba sometidos a las normas generales de libre valoración.
Artículo 39. Dictámenes de colaboración
1. Los dictámenes son los documentos emitidos por las ECCOM, a instancia de los ayuntamientos, en el ejercicio de las funciones de colaboración.
2. Los dictámenes pueden tener carácter técnico o jurídico e incluirse en un expediente en tramitación o pronunciarse sobre cuestiones específicas de interés y competencia municipales que demande el ayuntamiento.
Artículo 40. Constatación de deficiencias o irregularidades
1. La constatación, como resultado de las funciones de colaboración desarrolladas por las ECCOM, de deficiencias o irregularidades en las condiciones de una obra, edificación, instalación, establecimiento o en el ejercicio de una actividad, dará lugar a la incoación del procedimiento de control posterior que será tramitado por los servicios municipales, sin perjuicio de la colaboración auxiliar que pueda corresponder a la entidad de certificación.
2. La ECCOM comunicará al ayuntamiento con carácter inmediato los incumplimientos detectados, a los efectos de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que procedan y de los correspondientes procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador, así como de cuantas medidas resulten oportunas.
Sección 4.ª. Función de colaboración en el control periódico de conformidad
Artículo 41. Objeto
1. El recurso a la función de colaboración en el control periódico de conformidad puede producirse a instancia de las personas interesadas o por iniciativa de los ayuntamientos.
2. La función de colaboración en el control periódico a iniciativa de los ayuntamientos tiene por objeto auxiliar a los servicios municipales en la comprobación de la conformidad de las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal, con los requerimientos legales aplicables y, específicamente, con los requerimientos establecidos en la comunicación previa, declaración responsable o licencia, en los plazos y condiciones que establezca la normativa reguladora de estas.
Los ayuntamientos solo podrán acudir a esta fórmula de colaboración cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 35.2.
3. En aquellos casos en que la normativa aplicable prevé un régimen de control periódico de conformidad de competencia municipal de obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos o actividades, las personas titulares de estos podrán dirigirse a la ECCOM de su elección, dentro de las que estén habilitadas para realizar actuaciones de certificación de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de solicitar la realización de la función de colaboración en el control periódico de conformidad.
4. Las previsiones contenidas en los números 3 e 4 del artículo 35 resultarán de aplicación a la función de colaboración regulada en esta sección.
Artículo 42. Documentación
Las ECCOM documentarán sus actuaciones de colaboración en el control periódico de conformidad mediante certificados, actas e informes que entregarán a la persona solicitante o directamente al ayuntamiento competente, según lo que establezca la normativa sectorial o, en su caso, la ordenanza municipal que regule el correspondiente régimen de control.
Artículo 43. Realización del control periódico de conformidad
1. Para la realización de la función de colaboración en el control periódico de conformidad, las ECCOM harán visitas de comprobación a las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos o actividades, que deberán ser documentadas en las correspondientes actas.
2. El resultado del control periódico de conformidad puede ser favorable, con deficiencias o desfavorable.
3. Las ECCOM documentarán el resultado favorable de control periódico de conformidad en un certificado de control periódico, en el cual se declarará el cumplimiento de las condiciones de la comunicación previa, declaración responsable o licencia, así como cuantos aspectos vengan exigidos por la normativa de aplicación.
El certificado de control periódico se presentará ante el ayuntamiento competente en el plazo máximo de cinco días contados desde la finalización del control, de no establecer otro plazo la normativa aplicable, y siempre dentro de los plazos legales fijados para su realización.
El resultado favorable del control periódico de conformidad no priva a los servicios municipales de sus competencias en materia de control.
4. En el caso de que como resultado de las actuaciones de comprobación la ECCOM no pudiese emitir el certificado de control periódico favorable, redactará un informe para justificar los incumplimientos detectados y no corregidos, proponiendo su consideración como desfavorable o con deficiencias, y dando traslado a los servicios municipales a los efectos oportunos.
CAPÍTULO V
Obligaciones y control
Artículo 44. Obligaciones generales
Las ECCOM tienen las siguientes obligaciones generales:
a) Desarrollar sus funciones con objetividad, integridad, imparcialidad e independencia, asumiendo la responsabilidad de la veracidad y la exactitud de los datos y contenidos de sus informes, actas, dictámenes y certificados.
b) No subcontratar las actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones. A estos efectos, no se considera subcontratación la contratación de ensayos en apoyo a la inspección, que deberán ser emitidos, en todo caso, por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
c) Entregar en los plazos pactados o que establezca la normativa aplicable a las certificaciones, actas, informes y dictámenes en los que documenten sus actuaciones, y con el contenido, formato y soporte exigible por los ayuntamientos.
d) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, sin perjuicio de la información que tiene que ser facilitada a la Administración según este decreto. Las ECCOM son responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que puedan obtener en el ejercicio de sus funciones.
e) Comunicar a la secretaría general competente en materia de urbanismo cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
f) Remitir a la secretaría general competente en materia de urbanismo en el primer trimestre de cada año la siguiente documentación:
1.º. Un informe general de todas las actuaciones realizadas en el año anterior, en el que se detallen las certificaciones de conformidad, certificados, actas, informes y dictámenes emitidos en el ejercicio de sus funciones, su sentido, la relación de ayuntamientos a los que prestaron su colaboración y las reclamaciones recibidas.
2.º. Una memoria en la que conste todo el personal técnico a su servicio y las actividades de formación que realizó este personal, mejoras en la gestión de la actividad y las sugerencias de los cambios precisos para mejorar la eficacia de sus actuaciones.
3.º. Póliza del seguro mínimo de responsabilidad civil contratado en la que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y el capital asegurado, así como la certificación del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
4.º. Renovación de la acreditación de la ENAC, en su caso.
g) Las demás que les impongan este decreto y la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 45. Obligaciones respecto de los ayuntamientos
Las ECCOM tienen las siguientes obligaciones específicas frente al ayuntamiento o ayuntamientos para los que realicen las funciones de colaboración:
a) Cumplir las instrucciones técnicas municipales y los protocolos técnicos de actuación aprobados por el ayuntamiento.
b) Comunicar al ayuntamiento los hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción administrativa o penal, y que fuesen conocidos con ocasión o como consecuencia de la realización de sus funciones.
c) Registrar y conservar por un período mínimo de cinco años las actas, informes, certificados y dictámenes emitidos en el ámbito territorial del ayuntamiento, garantizando su constancia y autenticidad.
d) Disponer de un sistema de auditoría interna de calidad, debidamente planificada y documentada.
e) Las demás que les impongan las ordenanzas municipales que regulen las actuaciones de comprobación e inspección con que colaboren.
Artículo 46. Obligaciones respecto de las personas y entidades usuarias o destinatarias de sus servicios
Con respecto a las personas y entidades usuarias o destinatarias de sus servicios, las ECCOM tienen las siguientes obligaciones específicas:
a) Informarlas, con carácter previo a la prestación de sus servicios, sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan suscitarse en relación con la actuación que pretenden ejecutar. Asimismo, informarán sobre sus funciones de verificación y control.
b) Comunicar la existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan su actuación inviable en el marco normativo aplicable.
c) Informar sobre el estado de tramitación de la certificación de conformidad o de control periódico de conformidad y sobre las funciones de colaboración en el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección que realicen.
d) Disponer de sistemas de atención al público, presenciales o electrónicos, de procedimientos para el tratamiento y la resolución de las reclamaciones recibidas por las personas interesadas con motivo del ejercicio de las funciones previstas en este decreto y mantener un archivo de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo al respecto.
e) Las demás que imponga la normativa de protección de los consumidores y usuarios a las entidades que presten servicios profesionales al público.
Artículo 47. Fijación de precios y publicidad
1. Las ECCOM fijarán anualmente los precios que percibirán por el ejercicio de sus funciones.
2. Dichos precios se comunicarán a la secretaría general competente en materia de urbanismo con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior y serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 48. Prohibiciones e incompatibilidades
1. Las ECCOM actuarán con independencia orgánica y funcional de las partes concernidas en la actuación realizada, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo A de la norma UNE-EN correspondiente para las entidades tipo A.
2. Sin perjuicio de la aplicación de todas las situaciones de incompatibilidad establecidas en la norma UNE-EN de aplicación, las ECCOM no podrán ejercer sus funciones en relación con las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades que sean de titularidad de las siguientes personas:
a) Las personas que ocupen u ocupasen en los últimos dos años puestos directivos en la entidad, sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y los descendientes de los que desempeñen la representación legal.
b) Las personas que presten o prestasen en los últimos dos años servicios para la entidad como personal técnico directamente responsable de las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control, sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y los descendientes de los que desempeñen la representación legal.
c) Las personas jurídicas de las cuales sean administradoras las personas indicadas en las dos letras anteriores.
d) Las personas jurídicas a las que esté vinculada organizativamente la entidad o con las cuales mantenga cualquier tipo de relación de dependencia, o la mantuviese en los últimos dos años.
3. Las ECCOM no podrán tener relación directa ni tener implicación en la elaboración de proyectos técnicos de obras, memorias y documentación técnica de instalaciones, ni con la dirección ni ejecución de las obras que se desprendan de dichos proyectos técnicos, necesarios e imprescindibles para la obtención de licencia o para la presentación de una comunicación previa o declaración responsable.
4. La certificación emitida por una ECCOM no producirá efectos cuando exista una relación o vínculo de dependencia demostrados entre dicha entidad y las personas y entidades indicadas en este artículo.
5. En el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en este artículo, las ECCOM deberán inhibirse de realizar cualquier actuación de verificación o control de actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación, cuando procedan, las causas de abstención reguladas en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 49. Control e inspección
1. Las ECCOM, así como sus actuaciones y sus actos jurídicos, estarán sometidos al control y a la inspección de la Administración local y de la consellería competente en materia de urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.
2. En el caso de que los ayuntamientos, en el ejercicio de dichas facultades de control e inspección, detecten incumplimientos de las obligaciones o de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en este capítulo por parte de las ECCOM, lo pondrán en conocimiento de la consellería competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de las medidas que ellos mismos puedan adoptar en el ámbito de sus competencias. La comunicación deberá ir acompañada de los documentos o testimonios que resulten oportunos para la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 50. Reclamaciones contra las actuaciones de las ECCOM
1. Cualquier persona que tenga un interés legítimo podrá reclamar contra las actuaciones de las ECCOM que impliquen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.
2. La reclamación se presentará ante la propia ECCOM, que estará obligada a darle una respuesta expresa en el plazo máximo de un mes.
3. En el caso de que la ECCOM desestime la reclamación o no a responda en el plazo previsto en el número anterior, la persona interesada podrá remitirla a la secretaría general competente en materia de urbanismo para que adopte la correspondiente resolución.
4. La secretaría general competente en materia de urbanismo concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que formule las alegaciones que considere oportunas y, después de realizar los actos de instrucción que sean necesarios, notificará la resolución de la reclamación a la persona reclamante y a la ECCOM en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se realizase la notificación a la persona reclamante, la reclamación podrá entenderse desestimada.
5. La resolución de la reclamación, que no pondrá fin a la vía administrativa, declarará si se aprecia o no el incumplimiento por parte de la ECCOM de sus obligaciones. De apreciarse el incumplimiento, la resolución adoptará las medidas necesarias para su corrección. Estas medidas son independientes de las responsabilidades sancionadoras que procediesen, que se deberán exigir a través del correspondiente procedimiento sancionador, así como de las indemnizaciones que las personas interesadas eventualmente puedan reclamar a la entidad por los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 51. Régimen sancionador
1. El régimen sancionador de las ECCOM será el establecido en el capítulo V del título III de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre , respecto de dichas entidades y sus actuaciones, con las especificaciones que se señalan en este artículo.
2. Corresponde a consellería competente en materia de urbanismo la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre , en el ámbito de las ECCOM y sus actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en los ayuntamientos.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la secretaría general competente en materia de urbanismo.
4. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán:
a) Por infracciones muy graves, la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo.
b) Por infracciones graves y leves, la persona titular de la secretaría general competente en materia de urbanismo.
Disposición adicional primera. Exclusión de la intervención de las ECCCOM
De conformidad con lo establecido en el número 7 del artículo 146.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán excluir expresamente la intervención de las ECCOM tanto en la tramitación de los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística como en la verificación, la inspección y el control del cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
La exclusión podrá ser total o parcial y limitarse a actuaciones específicas y ámbitos territoriales concretos.
No obstante lo anterior, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística, las personas interesadas podrán hacer uso de los servicios de las entidades certificadoras una vez vencido el plazo máximo del procedimiento sin que se notificase resolución expresa, resultando entonces de aplicación lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 del citado artículo 146.bis.
Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia
1. Las ECCOM inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia creado por el artículo 45 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, podrán continuar en el ejercicio de las funciones para las que están habilitadas durante un período de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.
2. Las entidades que pretendan continuar el ejercicio de su actividad de modo indefinido deberán solicitar su inscripción en el registro creado por este decreto con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del plazo indicado en el número anterior, salvo que, con la misma antelación, opten por solicitar una prórroga de dicho plazo por otros 6 meses.
En este último supuesto, y para el caso de que pretendan continuar el ejercicio de su actividad, deberán solicitar su inscripción en el registro creado por este decreto, con una antelación mínima de 3 meses previos a la finalización del plazo de la prórroga única.
3. Las inscripciones vigentes serán canceladas en la fecha de la práctica de la nueva inscripción en el registro regulado en este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Quedan derogados los artículos 35 a 66
del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, salvo el artículo 45, que permanecerá en vigor hasta que finalice el plazo previsto en el número 1 de la disposición transitoria única o, en su caso, el fijado en el número 2 de la misma disposición para el caso de prórroga.
2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa
1. Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de urbanismo para actualizar el importe del capital mínimo asegurado por el seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 7.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.