DECRETO 116/2005, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN MATERIA DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.
El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación, ha promovido la concesión de subvenciones en materia universitaria y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.
Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasará a denominarse Consejería de Educación.
Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen de subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanza universitaria de acuerdo a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, promulgada conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución, y a lo determinado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2005.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2005, D I S P O N G O :
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de subvenciones en materia de enseñanzas universitarias a conceder por la Consejería con competencias en materia de Educación de la Junta de Extremadura.
Artículo 2. Importe de las subvenciones y procedimiento de concesión.
1. El importe de las subvenciones será el establecido por los distintos Títulos del presente Decreto. Esas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consignará en la Orden de convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 3. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señalen las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas a la Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Junto con la solicitud de ayuda, y documentación necesaria en cada caso, se presentará declaración responsable, según modelo previsto en la correspondiente convocatoria, dirigida a la autoridad administrativa competente para la concesión de subvención de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla.
3. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones.
La prestación de la anterior autorización no es obligatoria.
En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con esta solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Educación, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 5. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Valoración, Selección y Seguimiento, cuyos miembros serán nombrados por la Consejería de Educación.
3. Las Comisiones de Valoración se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
Artículo 6. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la titular de la Consejería con competencias en Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.
3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 7. Pago de las subvenciones.
1. Una vez publicada la resolución de concesión, se efectuará el pago mediante el ingreso en cuenta del beneficiario, salvo lo dispuesto en el artículo 32 para las subvenciones para residentescolaboradores.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las normas reguladoras de cada subvención.
Artículo 8. Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas.
1. La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.
2. En los capítulos correspondientes a cada ayuda, se determinará, en su caso, el régimen de incompatibilidad de las ayudas.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán:
A) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, no será necesaria esta acreditación para los beneficiarios a que se refiere el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
B) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.
C) Justificar documentalmente el destino de la subvención.
D) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita u oral que realice el beneficiario, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura y, cuando proceda, observar lo dispuesto en el Reglamento núm. 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
E) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
F) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
G) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, salvo en aquellos supuestos en los concedida la subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no sea precisa tal acreditación por no exigirlo expresamente el presente Decreto.
Artículo 10. Principio de Proporcionalidad.
1. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención tanto para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario finalmente o, en su caso, el importe a reintegrar, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad de acuerdo con los criterios previstos en este Decreto.
2. En todo caso, cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas o con derecho a recibir, la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.
Artículo 11. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las ayudas.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas para el reintegro de la misma.
TÍTULO I SUBVENCIONES A CONSEJOS DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE EXTREMADURA Artículo 12. Objetivo y finalidad.
Las ayudas previstas en este Título tienen por objeto propiciar actividades de Extensión Universitaria, principalmente de tipo cultural y encuentros de estudiantes universitarios que desarrollen temáticas de interés para los mismos y para la Universidad, quedando excluidos expresamente aquellos encuentros que desarrollen cursos, jornadas, o actividades similares, que sean de carácter docente (aunque sean de significado complementario o de profundización en materias).
Artículo 13. Beneficiarios.
Podrán concurrir a la convocatoria:
a) Las Asociaciones, debidamente inscritas y con sede en Extremadura, de estudiantes universitarios de la Universidad de Extremadura, o de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en sus centros en la Comunidad Autónoma.
En el caso de que la Universidad de Extremadura disponga de un registro de Asociaciones universitarias, los solicitantes deberán estar inscritos en el mismo.
b) Las Asociaciones, debidamente inscritas y con sede en Extremadura, cuyos miembros sean alumnos matriculados en el Programa “Universidad de los Mayores” de la Universidad de Extremadura.
c) Consejos de Alumnos, tanto de la Universidad de Extremadura como de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en sus centros en la Comunidad Autónoma.
Artículo 14. Gastos y actividades subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del año natural en que se publique la convocatoria.
2. Podrán ser objeto de ayuda:
• Actividades informativas sobre la convergencia en el Espacio Universitario Europeo.
• Encuentros en Extremadura de estudiantes universitarios sobre temática de interés para los mismos.
• Actividades culturales efectuadas en Extremadura, tales como música, teatro, cine, de artes plásticas, etc.
3. No son subvencionables los siguientes gastos:
• El material inventariable.
• Los gastos relativos a desplazamientos (transporte, combustible, dietas, manutención), salvo los abonados a los ponentes.
Artículo 15. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de cada ayuda no podrá ser superior a 3.000 euros.
Artículo 16. Documentación a presentar.
A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre en documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:
• Fotocopia del D.N.I., pasaporte, o documento de identidad equivalente de la persona que firma la solicitud como representante.
• Relación de miembros directivos, con reseña de los D.N.I.
respectivos. En caso de Asociaciones se aportará también copia de los Estatutos registrados en el Registro Oficial de Asociaciones.
• Fotocopia de la matrícula en la UEx o en la UNED en el curso académico correspondiente de la persona que firma la solicitud como representante.
• Proyecto detallado de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto y cuantía solicitada. Caso de contar con otra financiación adicional, copia del compromiso adquirido por la entidad correspondiente.
• Memoria de las actividades desarrolladas en los dos últimos años.
• En el caso de que las actividades subvencionadas se lleven a efecto en instalaciones pertenecientes a la Universidad de Extremadura, se aportará documento de autorización de uso de las instalaciones expedido por el Órgano competente de la UEx.
• Cualquier otra documentación que pueda ayudar a evaluar la solicitud.
Artículo 17. Comisión de Selección.
1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Enseñanzas Universitarias, actuando como vocales la Vicerrectora de Extensión Universitaria y el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Extremadura, el Jefe del Servicio de Régimen Universitario y el Jefe de Negociado de Gestión Académica, ambos de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias. El último actuará como Secretario de la Comisión.
2. Previamente a dicha constitución, el Vicerrectorado competente informará de las solicitudes presentadas por los Consejos de alumnos y las Asociaciones universitarias vinculadas a la Universidad de Extremadura.
Artículo 18. Criterios de selección.
La Comisión de Selección, evaluará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios de evaluación:
• Proyectos relativos a temas informativos sobre la convergencia en el Espacio Universitario Europeo (hasta un 30%).
• Adecuación del proyecto y sus actividades a los presupuestos presentados y financiación prevista, así como la incardinación del mismo en la realidad sociocultural de Extremadura (hasta un 25%).
• Número de participantes en las actividades para las que se solicita ayuda (hasta un 15%).
• Implantación territorial (hasta un 10%).
• Actividades desarrolladas en los dos últimos años (hasta un 10%).
• Número de asociados o miembros con que cuenta (hasta un 10%).
Artículo 19. Incompatibilidad de las ayudas.
No podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos presentados que ya hubieren obtenido otras ayudas de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura durante el año que se publica la convocatoria.
Artículo 20. Justificación de la subvención e incumplimiento parcial.
1. El beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Educación, en todo caso antes del 1 de marzo del año posterior a la convocatoria, la siguiente documentación:
– Una memoria explicativa de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos y presupuestos programados.
– Certificado del Secretario del Consejo de Alumnos o Asociación, con el visto bueno de su Presidente que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.
– Declaración desglosada de los gastos efectuados.
– Carpeta-índice que incluya todos los originales o compulsas de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida, debidamente relacionados y numerados.
2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredita una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la documentación referida en el apartado primero, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos tomando aquéllos que a tenor de la naturaleza de los incumplimientos sean susceptibles de ser aplicados. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese inferior a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
– En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.
– En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación lo previsto en el párrafo primero del artículo 11 de este Decreto al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
TÍTULO II SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LAS DISTINTAS TITULACIONES IMPLANTADAS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Artículo 21. Objetivo y finalidad.
1. El presente Título regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, medida 2.1, “Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, ciencia y tecnología y transferencia de conocimiento hacia el sector productivo”, y ámbito de intervención F) 1.8, para la realización de prácticas individualizadas que tengan reconocimiento en el expediente académico de estudios universitarios que, por su naturaleza, hayan de realizarse fuera del centro, por parte de los estudiantes de la Universidad de Extremadura.
2. Estas prácticas incluirán las realizadas durante el año en el que se publique la correspondiente convocatoria, pudiendo pertenecer a dos cursos académicos diferentes. En cualquier caso deberán realizarse las prácticas antes del día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 22. Beneficiarios.
Será beneficiaria de esta subvención la Universidad de Extremadura, a solicitud de los decanos o directores de los centros para la realización de prácticas en alguna de estas modalidades:
a) Que estén comprendidas en planes de estudios que contemplen créditos de prácticum o prácticas que por su naturaleza hayan de realizarse fuera del centro.
b) Que estén referidas a titulaciones con materias que, por su carácter y contenido, requieran su realización fuera del centro, como complemento indispensable para su formación, y siempre que estén reconocidas por la Junta del Centro.
Artículo 23. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, será repartida en subvenciones individualizadas por centros y por titulación, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 6.000 euros por titulación.
Artículo 24. Documentación a presentar.
A cada una de las solicitudes suscritas por los decanos o directores de los Centros, deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre en documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Certificado del Secretario del Centro del acuerdo de aprobación del programa de prácticas, o en su caso de cooperación educativa, por parte de la Junta del Centro.
b) Memoria, diferenciada por titulación y programa, de las prácticas, en un máximo de cuatro folios, donde se refiera el tipo de prácticas que se van a realizar, curso académico al que corresponden, importancia para el curriculum del alumno, contenidos, tutores, número y nombre de los alumnos, localidad de residencia de los alumnos y centro y lugar donde se realizarán las prácticas, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante.
c) Certificado de la Vicerrectora de Docencia e Integración Europea, donde se especifique si las prácticas para las que se solicita la ayuda corresponden al apartado a) o al b), respectivamente, del artículo 22 de esta norma.
d) Presupuesto o estimación detallada del coste económico de las prácticas y su financiación.
Artículo 25. Comisión de Selección.
Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Enseñanzas Universitarias, actuando como Vocales el Vicerrector de Estudiantes y Vicerrectora de Docencia e Integración Europea, el Jefe de Servicio de Régimen Universitario y la Jefa de Sección de Gestión Académica, que actuará como Secretaria.
Artículo 26. Criterios de Selección.
La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios de evaluación:
a) Adecuación del presupuesto presentado y financiación prevista (hasta el 30%).
b) Que estén comprendidas en planes de estudios que contemplen créditos de prácticum o prácticas que por su naturaleza hayan de realizarse fuera del centro (hasta el 20%).
c) Importancia formativa (hasta el 20%).
d) Número de alumnos implicados y horas de prácticas a realizar por alumno (hasta el 20%).
e) Distancia, expresada en kilómetros, hasta el lugar donde se celebran las prácticas (hasta el 10%).
Artículo 27. Incompatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas serán incompatibles con las recibidas por la UEx de las empresas donde el alumnado realice las prácticas.
Artículo 28. Justificación de la subvención e incumplimiento parcial.
1. La Universidad de Extremadura, a través de los centros solicitantes de la ayuda, deberán presentar ante la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, en todo caso antes del día 1 de marzo del año posterior a la convocatoria, la siguiente documentación:
• Declaración desglosada de los gastos efectuados.
• Una memoria final detallando las prácticas realizadas, adjuntando los justificantes de los pagos realizados, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas, o bien certificado de gastos por conceptos, emitido por el Servicio de Contabilidad y Presupuesto de la Universidad de Extremadura.
2. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredita una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la documentación referida en el apartado primero, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos tomando aquéllos que a tenor de la naturaleza de los incumplimientos sean susceptibles de ser aplicados. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese inferior a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
– En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.
– En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación lo previsto en el párrafo primero del artículo 11 de este Decreto al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
TÍTULO III SUBVENCIONES PARA RESIDENTES-COLABORADORES EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Artículo 29. Objeto y finalidad.
1. El presente Título tiene como objeto regular la convocatoria de plazas de residentes-colaboradores para estudiantes universitarios que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos, en la respectiva convocatoria anual en las Residencias Universitarias dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
2. En base al programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, los residentes-colaboradores deberán colaborar con la Dirección de su Residencia en la planificación y coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallan en el Anexo de este Decreto.
Artículo 30. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar plaza de residente-colaborador los alumnos de la Universidad de Extremadura que se matriculen durante el curso académico vigente en la fecha de convocatoria en titulaciones de I y II ciclo y que al mismo tiempo hayan obtenido una plaza en régimen de residentes internos durante el citado curso académico en las Residencias Universitarias dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, conforme a la convocatoria pública realizada en el primer semestre de cada año.
2. El solicitante deberá haber superado en la convocatoria de junio al menos el 50% de asignaturas o créditos matriculados del curso anterior.
3. Los alumnos que lo soliciten deberán contar con una antigüedad mínima de dos años de permanencia ininterrumpida en alguna de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura y un año como mínimo en aquella Residencia para la que se solicita la plaza de residente-colaborador.
4. En caso de ineficacia o incumplimiento de sus funciones podrá ser relevado de su cargo de común acuerdo por la Dirección y la Junta de Residentes, siendo sustituido por el primer seleccionado en el turno de reserva con los efectos previstos en el artículo 36 del presente Decreto.
Artículo 31. Número de plazas y características de las mismas.
1. El número de plazas de residentes-colaboradores se establecerá, en la orden de convocatoria anual, en función de las necesidades existentes en las Residencias Universitarias.
2. Los residentes-colaboradores ejercerán sus funciones desde el día 1 de noviembre hasta la finalización del curso académico correspondiente.
Artículo 32. Cuantía y pago de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda será de 992 euros.
2. El primer pago se realizará en la cuantía de 221 euros, una vez que se certifique por la Dirección de cada Residencia Universitaria, antes del día 15 de diciembre de cada año, la correcta prestación de la colaboración comprometida por los residentescolaboradores.
3. El segundo pago será realizado, al siguiente año, en la cuantía de 771 euros, una vez que se certifique por la Dirección de cada Residencia Universitaria, antes del día 15 de junio, la correcta prestación de la colaboración comprometida por los residentescolaboradores.
Artículo 33. Documentación.
A las solicitudes deberá acompañarse currículum detallado de las actividades realizadas por el solicitante.
Artículo 34. Criterios de valoración.
1. La selección de los residentes-colaboradores se realizará conforme a los siguientes criterios:
A. RENTA. Se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente en la correspondiente convocatoria anual. Se certificará de oficio por la Dirección del Centro.
B. EXPEDIENTE ACADÉMICO. Se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente en la correspondiente convocatoria anual. Se certificará de oficio por la Dirección del Centro.
C- CURRÍCULUM DE ACTIVIDADES. Se valorará por la Comisión de Selección, de acuerdo al baremo siguiente:
Se valorarán de 0 a 10 puntos las actividades desarrolladas en la propia Residencia y en el exterior de la misma que estén relacionadas con la juventud.
– ACTIVIDADES DENTRO DE LA RESIDENCIA (MÁXIMO 7 PUNTOS).
• Por organización de actividades. 1 punto por actividad, hasta un máximo de 4 puntos.
• Por participación en actividades. 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.
• Por colaboración (antiguos residentes-colaboradores). 0,50 puntos.
– ACTIVIDADES EXTERNAS (MÁXIMO 3 PUNTOS).
• Por organización de actividades. 0,75 puntos por actividad, hasta un máximo de 1,50 puntos.
• Por participación en actividades. 0,15 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,50 puntos.
• Por estar en posesión de los títulos de Director o Monitor de Actividades de Tiempo Libre expedidos por el organismo competente.
0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
2. La puntuación final obtenida será la suma de todas las puntuaciones parciales correspondientes a los tres apartados descritos más arriba.
Artículo 35. Comisión de Selección.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá en cada Residencia Universitaria una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Enseñanzas Universitarias o persona en quien delegue, actuando como vocales dos representantes de la Dirección, uno de los cuales actuará además como Secretario, y tres miembros de la Junta de Residentes del centro.
2. En los informes de valoración se incluirán por orden de puntuación, de mayor a menor, el número exacto de residentescolaboradores propuestos para concesión, un turno de reservas si procediera y la relación del alumnado respecto del que procede la denegación, indicando las causas que la motivan en cada caso concreto.
Artículo 36. Reintegro de la subvención.
En los supuestos de imposibilidad o incumplimiento de las funciones del alumnado residente-colaborador se procederá al reintegro de la subvención obtenida de forma proporcional al tiempo en que cumplió con sus compromisos correctamente.
Disposición adicional única En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto será de aplicación las disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 77/1990 de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.
Disposición derogatoria única Quedan derogados los capítulos VII, VIII y XII del Título III del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.
Disposición final primera.
Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En Mérida, a 26 de abril de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA La Consejera de Educación, EVA Mª PÉREZ LÓPEZ A N E X O FUNCIONES DE LOS RESIDENTES-COLABORADORES 1. CONEXIÓN RESIDENTES-DIRECCIÓN.
– Correcta utilización de instalaciones y mobiliario por parte de la comunidad.
– Recogida de sugerencias.
– Instalación y muestra de la Residencia a los nuevos residentes.
– Reuniones de planta; información de las decisiones de la Dirección que incumben a los residentes, elección de representantes de planta e información de actividades.
– Chequeo continuado de conformidad de los residentes (comida, limpieza de las plantas, mantenimiento de las instalaciones).
– Procurar el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. INFORMACIÓN Y CONTROL.
– Conexión con Centros de Organizaciones Juveniles (información sobre cursillos, premios y becas, viajes culturales, campamentos,...) – Informes sobre programas y cursos (recogida y sugerencias).
3. AULA DE INFORMÁTICA.
– Supervisar y coordinar el aula de informática.
4. BIBLIOTECA.
– Recogida de sugerencias de títulos por parte de los residentes.
5. TROFEO RECTOR.
– Reuniones a principios de curso y visitas a SEFYDE.
– Elaboración de las fichas de los participantes.
– Información a posibles participantes de los calendarios deportivos y de las incidencias.
– Mantenimiento del material deportivo.
– Entrega y recogida de las equipaciones de todos los equipos.
– Control de documentación y trípticos en cada partido y cada deporte.
6. TORNEO INTERRESIDENCIAL.
– Organización de competiciones.
– Conectar con los delegados de deportes de las demás Residencias.
– Confirmación de los juegos en los que van a participar.
– Elaboración de calendario.
– Informar sobre el número de participantes, para la acogida de éstos.
– Distribución y cuidado del material.
7. COMPETICIONES INTERNAS.
– Deportes:
• Organización de competiciones.
• Conectar con los delegados de deportes de las demás Residencias.
• Confirmación de los juegos en los que van a participar.
• Elaboración de calendario.
• Informar sobre el número de participantes, para la acogida de éstos.
• Distribución y cuidado del material.
– Elaboración y seguimiento de tablas clasificatorias.
– Información al Director y a los residentes del desarrollo de los juegos.
– Implantación de juegos lúdicos nuevos para el trofeo.
8. CONFERENCIAS Y CHARLAS.
– Recabar de los residentes sugerencias sobre temas de interés.
– Difusión y ruego de asistencia a los residentes.
– Adecuación de fechas con los residentes.
9. ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE.
– Coordinar la adquisición de nuevos vídeos.
– Laboratorio de fotografía:
• Revisado del material del curso anterior.
• Organización de los grupos para un mejor aprendizaje.
• Exposición del trabajo realizado para concursos internos.
– Organización del Periódico interno.
– Organización de convivencias, acampadas, etc...:
• Preguntar interesados, hacer reuniones.
• Selección de prioridades de los residentes.
• Buscar el lugar y confirmarlo.
• Confeccionar un itinerario.
• Revisión del material.
• Aprovisionamiento de comidas.
• Almacenamiento del material hasta el próximo curso.
– Bonocines:
• Contactar con diversas entidades.
• Elaborar lista y carnets de bonocines.
• Entrega de lista y administración del dinero.
Y otras actividades de común acuerdo de la Junta de Residentes.
10. BOTIQUÍN.
– Mantenimiento, revisión y suministro a los residentes.
– Conocimiento de los poseedores de medicamentos.
– Permitir la accesibilidad al botiquín de todos los residentes a cualquier hora del día.