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ENSEÑANZAS DE MÚSICA

28/03/2005
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Orden de 7 de marzo de 2005 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el Grado Elemental y en el Grado Medio de las enseñanzas de Música para el curso 2005/2006 (DOE de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO Y SE ESTABLECE EL PLAZO DE MATRICULACIÓN EN EL GRADO ELEMENTAL Y EN EL GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA PARA EL CURSO 2005/2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que el sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria, diferenciando dentro de las enseñanzas escolares, entre las de régimen general y enseñanzas de régimen especial, abarcando éstas últimas, las Enseñanzas Artísticas, las Enseñanzas de Idiomas y las Enseñanzas Deportivas.

Por Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, se establece los aspectos básicos del Currículum de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música.

En desarrollo del mismo, la Orden de 28 de agosto de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, establece el currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música y regula los criterios de ingreso al grado elemental y las pruebas de acceso al grado medio y a cada uno de sus cursos.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanzas de régimen especial.

Por Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, se asignan a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, las funciones y servicios en materia de enseñanzas de régimen especial, traspasadas por el Real Decreto antes mencionado.

El Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en su artículo 9.1, d), atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en las enseñanzas de régimen especial, educación de personas adultas y a distancia.

Por el Decreto 23/2004, de 9 de marzo, se regula la admisión del alumnado en Centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares en Extremadura.

El Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, en su artículo 1.2 establece la modificación de la denominación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, que pasa a denominarse Consejería de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f), en cuanto al ejercicio de la función ejecutiva y 92.1, ambos de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, DISPONGO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso al grado elemental y medio de las enseñanzas de Música para el curso 2005/2006, en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos aquellos Centros públicos cuya titularidad corresponda a las Administraciones Locales, y los Centros privados autorizados, respecto de aquellas competencias reconocidas por la legislación vigente a la Administración educativa.

Segundo.- Acceso al grado elemental.

1. Convocatoria de la prueba de acceso.

1.1. La admisión de alumnos al grado elemental de las enseñanzas de Música queda sujeta al procedimiento de ingreso a dicho grado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se establece en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de agosto de 1992.

1.2. Según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la L.O.G.S.E, dado que estas enseñanzas tienen como objetivo la preparación para el ejercicio profesional y que ello hace preciso el desarrollo de determinadas capacidades específicas, el proceso de adjudicación de las plazas disponibles dará prioridad a aquellos alumnos cuya edad garantice que se encuentran en el momento óptimo para llevar a cabo dicho proceso formativo. Considerando en este sentido el intervalo de edades comprendido entre los 7 y 12 años como el más adecuado para el acceso al grado elemental.

1.3. La selección de alumnos de nuevo ingreso en el grado elemental para el curso académico 2005/2006 se realizará de acuerdo con el último procedimiento que para cada Centro fue autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

1.4. Cualquier nueva modificación en dicho procedimiento habrá de ser remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa con anterioridad al 31 de mayo de 2005. El Proyecto Curricular de cada Conservatorio especificará el procedimiento de ingreso al grado elemental.

1.5. Los aspirantes a cursar los estudios de Música en el grado elemental deberán presentar en el Conservatorio en el que deseen ingresar, del 9 al 31 de mayo de 2005, la oportuna solicitud ajustada al modelo elaborado al efecto por cada Centro, y en el que, en todo caso, harán constar:

– Fecha de nacimiento.

– Preferencias con respecto a la especialidad instrumental.

1.6. Los Centros harán pública la convocatoria de las pruebas de ingreso al grado elemental, debiendo celebrarse preferentemente, en los meses de junio o septiembre de 2005, según las necesidades organizativas de cada Centro.

1.7. El equipo docente encargado de realizar la prueba de ingreso al grado elemental orientará a los alumnos que superen dicha prueba hacia las especialidades para las que se les considere más capacitados, de acuerdo con las aptitudes demostradas y las preferencias manifestadas por el candidato en su solicitud.

1.8. Una vez cumplimentadas las actas con la relación de alumnos que hayan superado la prueba de grado elemental, el equipo docente hará entrega de las mismas al Secretario del Centro, quien hará pública la relación, y remitirá una copia al Consejo Escolar y a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

1.9. La relación de aspirantes será única y detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ingreso.

b) En caso de empate en la puntuación obtenida se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.

2. Adjudicación de plazas.

2.1. Una vez determinada la oferta de plazas vacantes, los aspirantes a ingreso en el grado elemental serán convocados, junto con sus padres o representantes legales, para proceder a la adjudicación de las plazas vacantes, de acuerdo con el orden establecido en la relación a que hace referencia el apartado anterior, la oferta del Centro, las preferencias con respecto a la especialidad instrumental expuestas en la solicitud, y el consejo orientador del equipo de profesores encargados de la evaluación del procedimiento de ingreso.

2.2. El Consejo Escolar del Centro velará porque la convocatoria mencionada en el párrafo anterior se realice con la antelación y publicidad necesarias.

2.3. La superación de las pruebas de acceso únicamente dará derecho a la adjudicación de plaza en el caso de que existan vacantes disponibles en el Centro.

2.4. Si una vez superada la prueba de ingreso al grado elemental no existieran plazas vacantes en la primera especialidad solicitada, se tendrán en cuenta las plazas libres en las restantes especialidades solicitadas por el alumno.

2.5. La adjudicación de las plazas no será firme hasta tanto no se formalice matrícula.

2.6. En el caso de que, antes del 15 de noviembre de 2005, se produjeran vacantes en una especialidad determinada, éstas podrán ser adjudicadas, sucesivamente y por su orden, a los aspirantes aprobados que figuren en la relación a que refiere el punto 1.9 del presente apartado.

Tercero.- Acceso al grado medio.

1. Convocatoria de prueba de acceso 1.1. Para el acceso al primer curso de grado medio será preciso superar la prueba que se regula en el apartado vigésimo de la Orden de 28 de agosto de 1992, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

1.2. Para el acceso a un curso de grado medio distinto del primero será preciso superar la prueba que se regula en el apartado vigésimo primero de la Orden de 28 de agosto de 1992, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

1.3. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso al grado medio, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no el grado elemental en el Centro. Consecuentemente, el Tribunal no tendrá en cuenta en ningún caso el expediente académico de aquellos alumnos que hubieran cursado con anterioridad estudios correspondientes a otros periodos formativos.

1.4. La finalidad de los dos ejercicios de que constan las pruebas de acceso a los cursos del grado medio es la comprobación de que el candidato posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de la especialidad correspondiente, a través de la evaluación de las aptitudes técnico-artísticas, la capacidad auditiva y los conocimientos musicales teóricosprácticos que permitan el posterior desarrollo de la capacidad artística del candidato, lo que debe tenerse en cuenta en la concreción y valoración global de ambos ejercicios.

1.5. Todos los aspirantes deberán realizar los dos ejercicios establecidos en los números 2 y 3 de la disposición vigésima o en el 2 de la disposición vigésimo primera de la citada Orden, según se trate del acceso a primer curso o del acceso a otro curso de grado medio distinto del primero. La no presentación al primer ejercicio supone la pérdida del derecho a tomar parte en la prueba, por lo que los candidatos no podrán reclamar ser admitidos al segundo ejercicio de la misma.

1.6. Para el acceso al primer curso de grado medio, los Centros no podrán hacer pública otra relación de obras de referencia distinta de la establecida en la Resolución del 2 de febrero de 1995, a efectos de lo dispuesto en el punto 8 del apartado vigésimo de la Orden de 28 de agosto de 1992, así como tampoco una relación de obras obligadas para la realización de la prueba.

1.7. La prueba de acceso a un curso distinto del primero tendrá carácter único, debiendo el Tribunal determinar el curso al que debe acceder el alumno, de acuerdo con la capacidad y conocimientos demostrados en la misma.

1.8. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso tanto al primer curso como a un curso distinto del primero de grado medio, los Centros deberán hacer público, con antelación suficiente, el proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica relativo a la concreción de los dos ejercicios de que consta la prueba, detallando en el caso del ejercicio de interpretación a que se refiere la letra a) del punto 2 del apartado vigésimo de la Orden de 28 de agosto de 1992, el número de obras a interpretar de memoria sin que en ningún caso este ejercicio pueda incluir otros contenidos que no sean los estrictamente establecidos en dicha letra. Asimismo, se detallarán los contenidos, su grado de dificultad y forma de realización del ejercicio a que se refiere la letra b) de los puntos 2 y 3 de dicho apartado, y del punto 2 del apartado vigésimo primero.

1.9. En el caso de la prueba de acceso al grado medio de la especialidad de Canto, deberá tenerse en cuenta que dicha especialidad se inicia directamente en grado medio, sin que en grado elemental existan estudios afines, por lo que la valoración de los candidatos deberá basarse en criterios diferenciados de las restantes especialidades, no poniéndose el acento en la formación previa de los mismos, sino en sus aptitudes para iniciar estos estudios.

1.10. La realización del ejercicio de interpretación en las diferentes especialidades a que se refiere la letra a) de los puntos 2 y 3 del apartado vigésimo, así como del punto 2 del apartado vigésimo primero de la Orden citada será pública.

1.11. Lo establecido en los números 7 de la disposición vigésima y 6 de la disposición vigésimo primera de la Orden de 28 de agosto de 1992, en lo referente al número máximo de convocatorias, no será de aplicación a aquellos alumnos que, habiendo superado la prueba de acceso al grado medio de música, no pudieran formalizar matrícula en el Centro por no disponer el mismo del necesario número de plazas vacantes.

1.12. Los aspirantes a cursar los estudios de música en el grado medio, deberán presentar en el Conservatorio en el que deseen ingresar, del 9 al 31 de mayo de 2005, la correspondiente solicitud ajustada al modelo elaborado al efecto por cada Centro, y en el que, en todo caso, harán constar:

– Fecha de nacimiento.

– Especialidad (o, en su caso, especialidades) por las que se opte.

– Curso del grado medio al que desean acceder.

1.13. Los Centros harán pública la convocatoria de las pruebas de ingreso en el grado medio, debiendo celebrarse, preferentemente durante el mes de junio de 2005, una vez finalizado el periodo lectivo, cuando se trate de la prueba de acceso al primer curso de grado medio y, durante la primera quincena del mes de septiembre de 2005, en el caso de la prueba para acceder a un curso del grado medio distinto del primero.

2. Tribunales de las pruebas de acceso al grado medio.

2.1. Para la evaluación de las pruebas de ingreso al grado medio, se constituirá en cada Centro un Tribunal por cada especialidad, compuesto por tres profesores, designados por el Director, a propuesta de los Departamentos Didácticos, con una antelación mínima de un mes, de los que al menos uno pertenecerá la especialidad correspondiente y otro a los departamentos de Lenguaje Musical o Composición, no pudiendo formar parte del mismo los profesores que durante el curso académico 2004/2005 hubieran impartido clases a los alumnos candidatos a dicha prueba.

2.2. Si el Centro no contara con el suficiente número de profesores de la especialidad correspondiente, o bien ninguno de los profesores de dicha especialidad pudieran formar parte del Tribunal, por hallarse en el caso previsto en el apartado anterior con respecto a su vinculación con los candidatos a la prueba, la designación se producirá de acuerdo con criterios de afinidad instrumental.

2.3. En el caso de que no resultase posible aplicar lo establecido en los dos puntos anteriores, los Centros podrán proponer a la Dirección Provincial de Educación correspondiente la designación de profesores ajenos a los mismos.

2.4. El Tribunal deberá ejercer un papel de orientación hacia los candidatos en relación con sus aspiraciones, su edad y las capacidades demostradas en la prueba.

3. Adjudicación de las plazas.

3.1. Una vez realizada la correspondiente prueba de acceso, cada Tribunal confeccionará una única relación por especialidad y curso de grado medio, en la que habrán de constar los apellidos y nombres de los aspirantes que la hubieran superado, así como su fecha de nacimiento. Esta relación incluirá la puntuación definitiva, obtenida por los aspirantes, ordenados de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Mayor puntuación obtenida en la prueba.

b. En caso de empate en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.

3.2. Dicha relación será entregada al Secretario del Centro, quien la hará pública y la remitirá al Consejo Escolar y al Jefe del Departamento Didáctico correspondiente.

3.3. Una vez determinada la oferta de plazas vacantes, se procederá a la adjudicación de las mismas, de acuerdo con el orden establecido en la relación mencionada en el apartado anterior.

3.4. La adjudicación de las plazas no será firme hasta tanto no se formalice la matrícula.

3.5. La superación de la prueba de acceso surtirá efectos únicamente para el curso académico 2005/2006 y dará derecho a la adjudicación de plaza en la especialidad solicitada, excepto en el caso de que no haya vacantes disponibles en el grado medio de la misma.

3.6. En el caso de que antes del 15 de noviembre de 2005, se produjeran vacantes en una especialidad determinada, éstas podrán ser adjudicadas de acuerdo con los criterios previstos en los puntos anteriores.

Cuarto.- Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas tribunal correspondiente, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios del Centro en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución del Tribunal el aspirante podrá reclamar ante la Dirección Provincial de Educación de Badajoz o Cáceres en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.

Quinto.- Matriculación.

1. Plazos para la matriculación.

Los alumnos oficiales de los grados elemental y medio formalizarán la matrícula, una vez finalizada la evaluación de junio, en el plazo que fije cada Centro con antelación y publicidad suficiente.

La matriculación de los alumnos que superen las pruebas de acceso al grado elemental o al grado medio se formalizará dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de las plazas.

2. Matriculación en más de un curso académico.

2.1. Con carácter excepcional, y de acuerdo con lo establecido en el art. 39.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrá formalizarse matrícula en más de un curso académico. Para ello, se estará a lo dispuesto en el punto decimoséptimo de la Orden de 28 de agosto de 1992.

2.2. Para la formalización de este tipo de matrícula, el Consejo Escolar establecerá los criterios oportunos. En todo caso, el alumno al que se le aplique esta excepcionalidad asistirá, en el caso de las asignaturas comunes, sólo a las clases correspondientes al curso más elevado.

3. Criterios para la matriculación en asignaturas no superadas.

3.1. El alumno con una asignatura pendiente podrá matricularse en el siguiente curso. No se admitirá matrícula en el curso siguiente a aquellos alumnos que tengan pendientes dos o más asignaturas del curso anterior. En este último caso, el alumno deberá repetir el curso en su integridad.

3.2. Los alumnos que, por haber suspendido una única asignatura, promocionen al curso siguiente y, al término del mismo, vuelvan a suspender la asignatura pendiente, deberán repetir el curso en su integridad junto con dicha asignatura, aun cuando hubieran aprobado las restantes asignaturas del curso.

3.3. Estos criterios no serán de aplicación para el acceso al grado medio, cuya matrícula está sujeta a la superación de la prueba de acceso específica, y posterior obtención de plaza en el Centro. A este respecto, se recuerda que cualquier alumno oficial del grado elemental puede tomar parte en dicha prueba, independientemente del curso en el que esté matriculado, y de que lo haya o no superado, dado que para ello no se exigen requisitos académicos anteriores.

3.4. Por ello, en el caso del cuarto curso del grado elemental, los Centros deberán seguir los siguientes criterios relativos a alumnos con asignaturas pendientes de dicho curso:

a) Los alumnos con dos o más asignaturas pendientes deberán repetir el cuarto curso en su integridad.

b) Los alumnos que sólo suspendan una asignatura repetirán únicamente la asignatura pendiente.

4. Reingreso en el Centro.

4.1. Los alumnos que, habiendo abandonado los estudios en el Centro soliciten reingresar en el mismo para proseguir dichos estudios antes de que hubieran transcurrido dos cursos académicos, serán readmitidos sólo en el caso de que el número de solicitudes de nuevo ingreso en la especialidad correspondiente sea inferior al que se determine en la previsión de plazas vacantes. En caso contrario, deberán superar una prueba de acceso.

4.2. El reingreso sin prueba de acceso a que se refiere el punto anterior se entenderá únicamente a la especialidad instrumental que el alumno hubiese cursado previamente.

5. Cambio de especialidad instrumental.

5.1. A los alumnos que soliciten cambio de especialidad instrumental podrá serles concedido, siempre que demuestren las capacidades y actitudes adecuadas que les permitan proseguir sus estudios en un curso que, en todo caso, posibilite el cumplimiento de los límites de permanencia establecidos.

5.2. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, previo informe del profesor tutor y de los Departamentos Didácticos correspondientes, resolver las solicitudes sobre cambio de especialidad instrumental que presenten los alumnos.

Los cambios de especialidad instrumental habrán de ser resueltos antes del comienzo del curso académico.

6. Simultaneidad de especialidades Instrumentales.

6.1. Excepcionalmente, la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá autorizar la posibilidad de cursar dos especialidades instrumentales en el caso de aquellos alumnos que, por su trayectoria académica y a juicio de los Profesores tutores correspondientes, demuestren poseer las capacidades necesarias para ello.

6.2. La autorización para la simultaneidad de especialidades instrumentales estará subordinada a la existencia de plaza vacantes en la nueva especialidad solicitada.

7. Renuncias de matrícula.

Cualquier alumno oficial podrá solicitar al Director del Centro la renuncia de matrícula a lo largo del curso hasta el 30 de abril de 2006. Las renuncias de matrícula, que siempre serán aceptadas, supondrán la pérdida de la condición de alumno oficial del Centro en todas las asignaturas o curso en que estuviese matriculado, por lo que para un futuro reingreso en el Centro estará supeditado a lo establecido en el apartado anterior. Dichas renuncias no supondrán la devolución del correspondiente precio público abonado.

8. Traslado de matrícula viva.

Los traslados de matrícula que se produzcan durante el curso académico serán aceptados únicamente si, quedasen o se produjesen plazas vacantes en las asignaturas o cursos correspondientes.

9. Traslado de expediente.

Las solicitudes de aquellos alumnos que, estando matriculados en un Centro, desearan trasladar su expediente a otro Centro para proseguir en éste sus estudios a partir del curso siguiente, deberán ser resueltas favorablemente por la Comisión de Coordinación Pedagógica del último Centro, si el mismo dispusiese de plazas vacantes en la especialidad correspondiente.

10. Matriculación en ciertas especialidades.

Los aspirantes al estudio de canto o de un instrumento de viento deberán presentar certificación médica acreditativa de que su aparato respiratorio está en las condiciones requeridas para tales estudios.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

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