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PANEL DE CATA OFICIAL DE ACEITES VÍRGENES DE OLIVA

30/12/2004
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Decreto 473/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña (DOGC de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 473/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PANEL DE CATA OFICIAL DE ACEITES VÍRGENES DE OLIVA DE CATALUÑA

El Reglamento CEE 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y los métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones, introducen como parámetro obligatorio para los aceites de oliva la valoración organoléptica.

Este Reglamento dispone el método de análisis correspondiente y la forma de puntuación, así como las características de la sala de cata y de la copa de degustación. Asimismo, establece para cada tipo de aceite de oliva virgen la calificación mínima necesaria para que pueda ser comercializado como tal, de manera que en caso de que el aceite no la alcance, debe ser calificado en una categoría inferior.

La obligatoriedad del parámetro de la valoración organoléptica fijado por la normativa comunitaria hace necesario establecer dentro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la infraestructura necesaria para realizar esta valoración como un parámetro oficial más dentro del control analítico de la calidad de los aceites producidos y/o comercializados en Cataluña.

Las modificaciones del Reglamento CEE 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio, operadas por el Reglamento CE 796/2002, de la Comisión, de 6 de mayo, y por el Reglamento CE 1989/2003, de la Comisión, de 6 de noviembre, y la implantación de un sistema de calidad de acuerdo con la norma ISO 17025, hacen necesario adaptar el Panel de Cata de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña a estas normas y por lo tanto es necesario proceder a la derogación de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se creaba el mencionado Panel y se regulaba su funcionamiento, mediante una nueva norma que la sustituya.

Por ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña tiene como objetivo verificar las características organolépticas de los aceites vírgenes de oliva de acuerdo con lo que establecen las normas del Comité Oleícola Internacional, el Reglamento CEE 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y los métodos de análisis, y sus modificaciones posteriores, y por otras normas que le sean de aplicación.

1.2 El Panel de Cata se adscribe a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2

Funciones del Panel de Cata

Son funciones del Panel de Cata las siguientes:

2.1 La realización de los análisis organolépticos de aceites vírgenes de oliva a solicitud del sector, de la Administración y de particulares.

2.2 La participación en actividades de divulgación y promoción del aceite de oliva.

2.3 La formación y el entrenamiento de catadores.

2.4 La participación en ejercicios de intercomparaciones e intercalibraciones.

2.5 La colaboración en estudios y proyectos de investigación en esta materia.

2.6 Otras tareas que le sean encargadas por la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 3

Composición

El Panel de Cata estará formado por los miembros siguientes:

a) El/la directora/a del Panel de Cata.

b) El/la jefe/a del Panel de Cata.

c) El/la jefe/a del Panel de Cata suplente/a.

d) Los/Las catadores/as, con un mínimo de doce.

e) El/la secretario/a.

Artículo 4

Funciones del/de la director/a del Panel de Cata

4.1 El director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias nombrará un/a director/a del Panel de Cata que deberá ser una persona adscrita a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias y que tendrá las funciones definidas en el apartado siguiente.

4.2 Son funciones del/de la director/a del Panel de Cata:

a) Planificar conjuntamente con el/la jefe del Panel de Cata la realización de los análisis organolépticos oficiales, los de certificación, los de información y los de estudio e investigación.

b) Organizar la participación del Panel de Cata en actividades de divulgación y promoción del aceite de oliva.

c) Planificar la formación de nuevos catadores.

d) Proponer la autorización de otros paneles de cata de aceite y la intercalibración con éstos.

e) Ser el/la responsable de la acreditación del Panel de Cata por la norma ISO vigente, y formar parte del comité de seguimiento.

f) Facilitar la logística del Panel de Cata.

g) Coordinar las relaciones del Panel de Cata con otras unidades de la administración, con los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas de aceites en Cataluña y otros estamentos relacionados con el sector del aceite.

h) Participar en las comisiones y las reuniones que estén relacionadas con el Panel de Cata.

i) Elevar la propuesta del/de la jefe/a del Panel de Cata de nombramientos y ceses de catadores/as al director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

j) Informar de las actuaciones que realice el Panel de Cata a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

k) Informar a los componentes del Panel de Cata de las decisiones de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias que los afecten.

l) Cualquier otra que le encargue la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

4.3 El/la director/a del Panel de Cata dependerá fucionalmente del director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias o del órgano administrativo que determine.

Artículo 5

Nombramiento de los miembros del Panel de Cata

5.1 El/la jefe/a del Panel de Cata deberá tener una formación adecuada y una experiencia acreditada en los diferentes tipos de aceite de oliva. El/la jefe/a del Panel de Cata tendrá un/a suplente, que deberá tener las mismas características de formación y experiencia que el/la jefe/a del Panel de Cata, al/a la que sustituirá en caso de vacante, enfermedad o ausencia. Ambos serán nombrados y, en su caso cesados, por el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

5.2 Los/las catadores/as serán nombrados por el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, a propuesta del/de la jefe/a del Panel de Cata y deberán ser personas físicas, especializadas y entrenadas para la cata de aceites vírgenes, sean o no del sector del aceite que hayan superado las pruebas que para este caso dispone el Reglamento CE 796/2002, de la Comisión, de 6 de mayo.

5.3 El cese de los miembros del Panel de Cata se producirá a petición propia, por causas que impidan el ejercicio de sus tareas o cuando el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias considere que hayan perdido la calificación o la idoneidad para ejercer como catadores/as, con audiencia previa de los interesados.

5.4 Los/las catadores/as dependen funcionalmente del/de la jefe/a del Panel de Cata.

Artículo 6

Funciones del/de la jefe/a del Panel de Cata

Son funciones del/de la jefe/a del Panel de Cata:

a) Seleccionar y entrenar los/las catadores/as.

b) Supervisar la actuación profesional de los/las catadores/as con el fin de garantizar el mantenimiento de su nivel de aptitud adecuada.

c) Controlar los umbrales de percepción.

d) Convocar las sesiones del Panel de Cata.

e) Proponer el nombramiento y el cese de los/las catadores/as.

f) Preparar y conservar las muestras para analizar.

g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del material necesario para la cata.

h) Vigilar las condiciones de las sesiones de cata.

i) Recopilar las hojas de puntuación, supervisar la concordancia de la intensidad de las percepciones con la puntuación atribuida por cada uno de los/las catadores/as miembros del Panel de Cata.

j) Establecer la categoría final de cada muestra.

k) Firmar los informes de los análisis oficiales o informativos.

l) Colaborar en la implantación y el mantenimiento de la norma ISO vigente.

m) Participar en las comisiones y las reuniones, en los temas inherentes al/a la jefe/a del Panel de Cata, y que la Dirección General le encargue.

n) Otras funciones que le encargue la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias o el/la directora/a del Panel de Cata.

Artículo 7

Funciones de los/las catadores/as

Son funciones de los/las catadores/as:

a) Participar en la realización de los análisis organolépticos oficiales, los de certificación, los de información y los de estudio e investigación.

b) Asistir a las sesiones de cata convocadas por el/la jefe/a del Panel de Cata.

c) Realizar la cata de acuerdo con el método que establecen el Reglamento CEE 2568/91 y sus modificaciones y todas las obligaciones derivadas de los paneles oficiales.

d) Participar en las sesiones formativas o de entrenamiento.

e) Cualquier otra función relacionada con la cata de aceite que le encargue el jefe del Panel de Cata.

Artículo 8

Secretario/aria

El director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, nombrará un/a secretario/aria que podrá ser o no catador/a.

Artículo 9

Funciones del/de la secretario/aria

Son funciones del/de la secretario/aria:

a) Extender los certificados de las sesiones de cata correspondientes.

b) Organizar las convocatorias de los/las catadores/as que deban asistir a cada sesión.

c) Controlar la recepción de muestras de aceite.

d) Colaborar en la organización de las sesiones de cata.

e) Colaborar en la implantación y el mantenimiento de la norma ISO 17025.

Artículo 10

Organización y funcionamiento

10.1 La organización de las sesiones del Panel de Cata corresponde conjuntamente al/a la directora/a y al/a la jefe/a del Panel de Cata.

10.2 El/la jefe/a del Panel de Cata convocará a todos los/las catadores/as que deban intervenir en cada sesión del Panel de Cata.

10.3 El número de participantes en cada sesión, con un mínimo de ocho y un máximo de doce catadores/as, el método y el procedimiento se ajustarán en todo momento a lo que disponen el Reglamento CEE 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y los métodos de análisis y sus modificaciones.

10.4 Las funciones que se establecen en este Decreto, excepto las del/de la directora/a del Panel de Cata, podrán ser efectuadas por personal externo a la Administración.

10.5 El personal a que se refiere el apartado anterior tendrá derecho a percibir las dietas e indemnizaciones por el ejercicio de las funciones, en las sesiones de cata en que participen.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se crea el Panel de Cata de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña y se regula su funcionamiento (DOGC núm. 2396, de 22.5.1997).

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo que dispone este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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