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PREMIO INTERNACIONAL

30/12/2004
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Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña (DOGC de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 459/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO INTERNACIONAL CATALUÑA

Con la finalidad de reconocer a las personas que contribuyen decisivamente con su trabajo creador a desarrollar los valores culturales, científicos o humanos en todo el mundo, se creó el Premio Internacional Cataluña mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 17 de abril de 1989, que aprobó sus bases y la primera convocatoria. El Acuerdo de 30 de septiembre de 1991, modificó las bases del Premio, que han regido las diferentes convocatorias, aprobadas mediante resolución del Presidente de la Generalidad.

La conveniencia de que este Premio sea objeto de una disposición de carácter general, con vocación de permanencia, justifica la aprobación de este Decreto, que introduce algunas novedades como por ejemplo una regulación más detallada de la composición, designación y derechos de las personas miembros del jurado, o el procedimiento de presentación de candidaturas de adopción de acuerdos.

Por todo ello, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Premio Internacional Cataluña

1.1 El Premio Internacional Cataluña lo otorga anualmente la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Premio se convoca mediante resolución del Presidente o Presidenta de la Generalidad.

Artículo 2

Jurado

2.1 Forman el jurado del Premio Internacional Cataluña personalidades relevantes del mundo de la ciencia, la economía, las artes y la cultura.

2.2 El jurado del Premio Internacional Cataluña se compone de un mínimo de diez miembros y un máximo de veinticinco, nombrados por el Presidente o Presidenta de la Generalidad, que también forma parte del mismo y ejerce su presidencia.

2.3 Las personas miembros del jurado del Premio Internacional Cataluña lo son por un mínimo de dos años desde su nombramiento, salvo los casos de renuncia. Incapacidad sobrevenida o fallecimiento. El nombramiento es prorrogable por períodos de tiempo idénticos.

2.4 Las personas miembros del jurado del Premio Internacional Cataluña tienen derecho a una remuneración anual única, que aprueba el Gobierno, y tienen cubiertos los gastos de traslado y estancia necesarios para ejercer sus funciones.

2.5 El jurado ha de resolver todas las cuestiones no previstas de forma expresa en las bases de la convocatoria.

2.6 Corresponde al presidente o presidenta convocar la reunión de otorgamiento del Premio, asegurar la regularidad de las deliberaciones y ordenar los debates.

El presidente o presidenta puede delegar sus funciones en una persona miembro del jurado, que ejerce la presidencia y percibe por este concepto una remuneración anual única, que fija el Gobierno.

2.7 La secretaría del Jurado es ejercida por una persona adscrita a la Secretaría de Relaciones Internacionales, que actúa con voz pero sin voto.

Artículo 3

Candidaturas

3.1 Pueden ser presentadas para la candidatura al Premio Internacional Cataluña aquellas personas que hayan contribuido decisivamente con su trabajo creador a desarrollar los valores culturales, científicos o humanos en todo el mundo.

3.2 Las candidaturas al Premio Internacional Cataluña las presentan academias, centros culturales o de investigación y otras instituciones parecidas, o los miembros del jurado, y deben incluir un currículo de la persona candidata. Estas candidaturas deben presentarse en el plazo que determine la convocatoria, y se deben dirigir a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Otorgamiento del premio

4.1 El jurado debe estudiar las candidaturas propuestas y hacer una primera selección de tres nombres, que pasan a ser las candidaturas finalistas. Posteriormente se ha de reunir para realizar la votación final y conceder el Premio Internacional Cataluña el año en curso.

4.2 El Premio Internacional Cataluña no puede otorgarse a título póstumo.

4.3 El Premio debe ser otorgado a una sola persona, salvo que de forma motivada el Jurado justifique la conveniencia de otorgarlo a otra persona.

4.4 Las personas miembros del jurado ausentes pueden ejercer su voto mediante delegación en otra persona miembro del jurado, o bien por correo, telefax o correo electrónico, en cuyo caso la secretaría del jurado debe acusar recibo de esta comunicación a la persona que la haya enviado.

4.5 El acuerdo de otorgamiento debe ser adoptado por mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 5

Entrega del premio

El Premio Internacional Cataluña se entrega a la persona ganadora en el curso de un acto presidido por el Presidente o Presidenta de la Generalidad de Cataluña y al cual se han de convocar a las personas miembros del jurado.

Artículo 6

Dotación del premio

El Premio Internacional Cataluña está dotado con una obra de arte y una cantidad económica que se fija en la convocatoria de cada año.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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