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  • EDICIÓN DE 30/12/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 60/1997

30/12/2004
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Decreto 103/2004, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 60/1997, de 7 de mayo, de Reglamento de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 103/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 60/1997, DE 7 DE MAYO, DE REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 60/1997, de 7 de mayo, de reglamento de las agencias de viajes de la comunidad autónoma de las Illes Balears se aplica a aquellas que desarrollan actividades en el territorio de la comunidad autónoma.

Desde la fecha en que se aprobó el Decreto 60/1997, ha habido diferentes cambios económicos, como la expansión de las empresas, y normativos, como la introducción del euro, que afectan al contenido. Por ello, resulta necesario modificar el Decreto por lo que respecta a la fianza y a la introducción de la nueva moneda euro.

Las agencias de viajes tienen la obligación de constituir y mantener en vigencia una fianza para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios delante de los consumidores o usuarios finales. El sistema previsto para nuestra normativa para establecer el importe de la fianza es un sistema de incremento lineal de la cuantía para cada nuevo establecimiento abierto. Analizado este sistema, es evidente el perjuicio que causa a las empresas con ánimo de expansión, ja que tener abiertos muchos establecimientos implica un desembolso muy elevado de capital. Por ello, este Decreto de modificación, si bien mantiene el sistema de incremento lineal de la cantidad, prevé fijar un límite máximo del importe global de la fianza para pasar, de esta manera, a una proporcionalidad decreciente a partir de un determinado numero de establecimiento. Este límite comporta que sea menos costosa la creación de nuevos establecimientos y facilita, por tanto, el crecimiento y la expansión de las agencias de viajes, sin ningún perjuicio de la garantía de los derechos de los consumidores y usuarios.

Por lo que respecta a la introducción de la nueva moneda de los estados miembros, la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, y la Ley orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la anterior, representan la modificación del ordenamiento jurídico interno por causa de la normativa comunitaria europea, a pesar de la aplicación directa de ésta.

Visto que la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, estableció la introducción física del euro a partir del 1 de enero del año 2002, a pesar de la coexistencia con la peseta durante un período breve, hasta el 30 de junio de 2002, las referencias a los instrumentos jurídicos existentes se han entendido hechas a la unidad euro, de acuerdo con el tipo de conversión correspondiente. No obstante, es deseable y oportuna la redenominación de los importes en euros.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y oídas las entidades más representativas del sector, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de día 23 de diciembre de 2004, DECRETO

Artículo 1 Se modifican los apartados 2.a y 3 del artículo 4 del Decreto 60/1997, de 7 de mayo, que tendrán la redacción siguiente:

“2. Para las personas físicas o jurídicas:

a) Póliza de seguro para asegurar el desarrollo normal de la actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria, según si se utilizan medios propios o no en la prestación del servicio. La póliza de seguro habrá de cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:

- La responsabilidad civil de la explotación del negocio.

- La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.

- La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

Estas coberturas incluyen toda clase de daños corporales, daños materiales y de otros perjuicios económicos.

La póliza habrá de cubrir siniestros, como mínimo, por valor de 450.759 euros, divididos en 150.253 euros para cada uno de los bloques. La póliza habrá de ir firmada por el beneficiario del seguro y la entidad aseguradora, acompañada del recibo acreditativo del pago. Las agencias de viaje están obligadas a mantener la vigencia de la mencionada póliza.

3. Las personas jurídicas han de presentar, además:

Copia legalizada de la escritura de constitución de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente, y de los estatutos de ésta, en la que consten la inscripción en el Registro Mercantil y los poderes de los solicitantes, cuando no se deduzcan claramente de la escritura.

En la escritura y los estatutos sociales ha de constar de manera expresa que el objetivo único y exclusivo de la sociedad es el ejercicio de las actividades propias de las agencies de viaje.

Igualmente, habrá de constar un capital mínimo desembolsado de:

- 180.303 euros para el grupo de mayoristas detallistas.

- 120.202 euros para el grupo de mayoristas.

- 60.101 euros para el grupo de detallistas.” Artículo 2 Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Decreto 60/1997, de 7 de mayo, que tendrán la redacción siguiente:

“1 Las agencias de viajes están obligadas a constituir y mantener en vigencia una fianza para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios ante los consumidores o usuarios finales, que podrá tener las formas siguientes:

a) Fianza individual: se formalizará mediante ingreso al órgano administrativo correspondiente, aval bancario, póliza de caución o titulo de emisión público, a disposición del órgano competente, y cubrirá las cantidades siguientes:

- Mayoristas: 180.303 euros.

- Detallistas: 90.151 euros.

- Mayoristas/detallistas: 240.404 euros.

b) Fianza colectiva: se formalizará mediante la inclusión voluntaria de las agencias de viajes, a través de las asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía.

La cantidad de esta fianza colectiva será del 50% de la suma de las fianzas que las agencias de viajes consideradas individualmente tendrán que constituir de acuerdo con el apartado anterior y el importe global no podrá ser inferior a 2.404.048 euros por asociación.

Cualquier modificación de esta fianza colectiva se habrá de comunicar inmediatamente a la Administración competente en materia turística.

Las formas de constituir esta fianza serán análogas a aquellas que se establecen para la fianza individual y estarán a disposición de la Administración competente en materia turística, de acuerdo con la sede social de las agencias de viajes incluidas en el fondo de garantía colectiva y en proporción al numero y el grupo de éstas.

2. Estas garantías cubrirán la cobertura de seis establecimientos. Por cada nuevo establecimiento que sobrepase la cifra anterior se habrá de incrementar la fianza individual de 12.020 euros o la colectiva en 6.010 euros. En los dos supuestos el importe global máximo de la fianza no podrá exceder de 4.810.000 euros.” Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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