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TURQUÍA, ISLAM Y UNIÓN EUROPEA; por Javier Martínez-Torrón, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid y Subdirector de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de Iustel

27/12/2004
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El día 21 de diciembre, se publicó en el diario La Razón un artículo de Javier Martínez-Torrón, en el cual, el autor considera que la laicidad como principio constitucional intangible es una garantía necesaria para el futuro de la democracia y las libertades en Turquía. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

TURQUÍA, ISLAM Y UNIÓN EUROPEA

El pasado día 17, el Consejo Europeo se ha pronunciado finalmente a favor de la apertura formal de negociaciones con Turquía de cara a su futura integración en la Unión Europea. Esta decisión se ha adoptado después de dos intensas jornadas en las que la cuestión chipriota -el reconocimiento de Chipre por Turquía- ha ocupado un protagonismo visible, y ha conseguido que la opinión pública no reparase en otras cuestiones que inquietan notablemente a los actuales 25 miembros de la UE. La principal causa de esa inquietud es, probablemente, que la adhesión de Turquía implicaría la integración de más de 70 millones de personas, en su gran mayoría de religión musulmana. Toda una revolución en Europa, que durante siglos construyó una parte esencial de su identidad, no sólo en torno a la Cristiandad, y más tarde la Ilustración, sino también contra el Islam: primero en la Península Ibérica y después en la guerra, precisamente, “contra el turco”.

El factor cuantitativo, el mero volumen de la población turca, constituye sin duda una fuente de preocupación en el plano económico, y también en el político, pues introduciría un factor de desequilibrio en la balanza del reparto de poderes en la UE, todavía inestable y controvertido.

Pero mayor atención ha suscitado el factor religioso. Sería el primer caso de un país islámico en la Europa unida. Con el posible efecto colateral, además, de revitalizar el sentimiento de identidad islámica de las notables minorías musulmanas -no siempre de origen turco- que existen en muchos países europeos: entre ellos España.

La relevancia del factor religioso resulta patente cuando se piensa en el riesgo potencial del integrismo islámico, hoy por hoy frenado tras el muro de contención del orden jurídico y político turco. En efecto, lo que se ha construido de sociedad democrática moderna en Turquía, desde Atatürk hasta hoy, se debe, en gran medida, al principio constitucional de laicidad, que la propia Constitución describe como intangible: forma parte de los pocos aspectos de la Constitución cuya reforma no puede ni siquiera proponerse. La laicidad, concebida en términos parecidos a como se interpreta en Francia, determina la separación radical entre religión y Estado. La imposición de ese principio se entendió como un instrumento imprescindible para evitar la islamización del orden jurídico.

¿Cómo ha sido posible preservar el principio de laicidad frente a una sociedad mayoritariamente musulmana, una parte de la cual es agitada por fuerzas integristas que desearían el retorno a la ley religiosa de la shariah como suprema norma del Estado? Sobre todo, gracias a la existencia de un minoritario establishment político e intelectual, cultivado y laico, tradicionalmente de educación francesa, que ha controlado el ejército y la Corte Constitucional. Naturalmente, entre la mayoría musulmana y esa influyente minoría laica -”ilustrada”, si se quiere- se ha creado una tensión cada vez más explícita, a medida que los partidos políticos islamistas han ido ganando adeptos entre el electorado turco.

Lo interesante es que, en los últimos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tanto ha castigado a Turquía en otros aspectos, siempre ha apoyado el mantenimiento del principio de laicidad y su aplicación enérgica en diversos ámbitos: desde las purgas de militares turcos sospechosos de fundamentalismo islámico (caso Kalaç, 1997) hasta las leyes contrarias al velo islámico de las mujeres en lugares públicos (caso Leyla Sahin, 2004).

Dos de las sentencias del Tribunal Europeo son especialmente significativas: las relativas a la disolución del Refah Partisi o Partido del Bienestar, de declarada orientación islamista, que había sido disuelto por la Corte Constitucional turca en 1998. Se trataba de una decisión de enorme trascendencia política, pues era el partido que gobernaba en coalición cuando, en 1997, comenzó el proceso de disolución ante la Corte. El Tribunal de Estrasburgo, en 2001 y en 2003, dio la razón a la Corte Constitucional turca, haciendo hincapié en que algunos elementos de la ley islámica no son compatibles con los valores de la democracia europea. En especial, la desigual posición jurídica de la mujer en relación con el varón, algunos aspectos de su derecho penal, y el sometimiento de todos los ámbitos de la vida pública y privada a una ley religiosa.

Las sentencias sobre el Refah Partisi resultan aún más significativas cuando se piensa que Turquía ha sido condenada tres veces en Estrasburgo en casos de disolución de partidos políticos, entre 1998 y 1999. Mas allá de las controversias que ha ocasionado parte de su argumentación jurídica, esas sentencias han producido una doble consecuencia positiva. Primero, han suscitado un importante debate intelectual en Europa acerca de la compatibilidad entre Islam y democracia. Segundo, a un nivel más práctico, ha provocado una importante escisión en el liderazgo de los partidos islamistas turcos, haciendo posible el triunfo de la rama más moderada: el Partido de la Justicia y el Desarrollo, liderado por Erdogan, actualmente en el poder. Y es precisamente este gobierno el que, decididamente, apuesta por la integración de Turquía en el espacio comunitario europeo.

El Consejo Europeo, al decidir sobre la petición de Turquía, no tenía manera viable de decir que no. Una nueva negativa, o una dilación sine die, hubiera echado a Turquía virtualmente en brazos de las corrientes radicales islámicas, para alegría de algunos de sus países vecinos. Por eso, el Consejo ha actuado prudentemente, al adoptar un timing tranquilo e indefinido, que permita comprobar si la progresiva democratización de Turquía continúa in crescendo durante un tiempo suficientemente prolongado. Quizá le ha faltado expresarse con la claridad de la Comisión Europea, cuando, en octubre pasado, recomendaba que se diera luz verde a la apertura de negociaciones, pero condicionando claramente la continuidad del proceso al respeto de las libertades fundamentales, que constituyen, seguramente, el bien más precioso de la cultura europea.

Está todavía por probarse si un Islam moderado es capaz de dar a luz un sistema verdaderamente democrático. Que hay políticos e intelectuales turcos, musulmanes moderados, con capacidad de influencia social, es un hecho. La cuestión es si serán capaces de imponerse sobre opciones religiosas menos razonables, por intransigentes. También está por verse si la posición de islamismo moderado proclamada por el partido de Erdogan es auténtica y viable.

En todo caso, hoy por hoy, la laicidad como principio constitucional intangible parece una garantía necesaria para el futuro de la democracia y las libertades en Turquía, y para el desarrollo de una sociedad secular libre de la sombra amenazadora de la presión religiosa.

Si Europa no da la espalda a Turquía, y al mismo tiempo se muestra firme en lo relativo al respeto de las libertades, el futuro se nos presenta con cierto optimismo. No hay factor más eficaz de moderación que el progreso cultural, social y económico. La expectativa de integración en la Unión Europea sin duda contribuirá a ello. Y, aun en la hipótesis de que la actitud islamista moderada de Erdogan fuera más táctica que real, la evolución de la sociedad turca, en un plazo razonable, terminaría por transformar lo que comenzó como mera estrategia en una opción política real e irreversible.

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