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AYUDAS PARA LAS INFRAESTRUCTURAS LOCALES DE GANADERÍA EN LAS ZONAS DE MONTAÑA

27/12/2004
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Decreto Foral 370/2004, de 13 de diciembre, por el que se deja sin efecto para el ejercicio 2005 la convocatoria de ayudas para las infraestructuras locales de ganadería en las zonas de montaña, regulada por Decreto Foral 151/2002, de 2 de julio (BON de 27 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 370/2004, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO PARA EL EJERCICIO 2005 LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS INFRAESTRUCTURAS LOCALES DE GANADERÍA EN LAS ZONAS DE MONTAÑA, REGULADA POR DECRETO FORAL 151/2002, DE 2 DE JULIO

Mediante Decreto Foral 151/2002, de 2 de julio, se regularon las medidas de apoyo a las infraestructuras locales de ganadería en las zonas de montaña. La experiencia en la tramitación de estas ayudas aconseja establecer una regulación de las mismas adaptada a las nuevas necesidades, en la que se recoja, por un lado, un nuevo sistema de concesión y, por otro, se actualice la relación de beneficiarios incorporando nuevos municipios.

La imposibilidad de cumplimentar todos los trámites necesarios para la nueva convocatoria antes del 1 de enero de 2005 hace necesario dejar sin efecto la convocatoria actual, en tanto no se apruebe la nueva.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de diciembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._Convocatoria de ayudas.

Queda sin efecto para el ejercicio 2005 la convocatoria de las ayudas a las infraestructuras locales de ganadería en las zonas de montaña, regulada en el Decreto Foral 151/2002, de 2 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

Producción de efectos

El presente Decreto Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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