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  • EDICIÓN DE 27/12/2004
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

27/12/2004
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Orden de 3 de diciembre de 2004, por la que se convocan y regulan ayudas para la realización de actividades extraescolares, durante el curso 2004-05, organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual (BOJA de 27 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN Y REGULAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, DURANTE EL CURSO 2004-05, ORGANIZADAS POR LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD O SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL

Para contribuir al desarrollo de las acciones previstas en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres de alumnos, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como con otras entidades sin ánimo de lucro. Dicha colaboración tiene por objeto complementar la atención que recibe parte del alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, escolarizado en unidades y Centros de educación especial, mediante intervenciones y programas de estimulación y compensación, complementarios a la educación, dirigidos al desarrollo de las capacidades personales, la comunicación y la socialización.

Asimismo, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía dispone que las Administraciones Públicas ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. También recoge que recibirán especial atención las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Esta Ley contempla igualmente que, la iniciativa privada podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.

En el artículo 5 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, se plantea como objetivo establecer un marco de colaboración y cooperación entre la Administración educativa y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones que representen al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales o a sus representantes legales.

Para lo cual se dispone que la Consejería de Educación colaborará mediante acuerdos, convenios o convocatorias de ayudas económicas con otras administraciones públicas, instituciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades extraexcolares destinadas a mejorar la atención de los alumnos y las alumnas con discapacidad o con sobredotación intelectual.

Asimismo, en el Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad (2003-2006), dentro de la política de educación, se incluye un programa de colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad que contempla la promoción de convocatorias de ayudas a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Igualmente, es preciso tener en cuenta que las distintas federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos con necesidades educativas especiales han participado en las convocatorias desde el curso 2000/2001 y han mostrado su voluntad de continuar desarrollando actividades que complementen la labor educativa de los Centros docentes, mediante el empleo de sus propios recursos humanos y materiales, y han venido colaborando con las distintas administraciones con competencias en este ámbito en la realización de actividades y programas dirigidos a este mismo fin.

La Consejería de Educación, considerando lo expuesto en los párrafos anteriores y con la intención de favorecer la participación social en la realización de actividades extraescolares, destinadas a la atención del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual, ha decidido apoyar, subvencionándolas económicamente, a las federaciones o confederaciones de ámbito interprovincial, específicas de padres o madres de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación, que desarrollan actividades que se ajusten a los objetivos y criterios establecidos en la presente Orden, teniendo en cuenta el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En virtud de lo anterior, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades extraescolares fuera del horario lectivo durante el curso 2004-05, destinadas al alumnado de educación obligatoria, bachillerato o formación profesional específica con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las federaciones o confederaciones de carácter interprovincial, de asociaciones específicas de padres y madres de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad auditiva, trastornos del espectro autista, discapacidad motriz por parálisis cerebral u otros síndromes, discapacidad intelectual, trastorno específico del lenguaje o sobredotación intelectual.

Dichas federaciones o confederaciones de asociaciones deberán estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o Delegaciones Provinciales de Educación.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, según el modelo que se adjunta en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán por duplicado al Director General de Participación y Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación e irán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

a) Programa de actividades que incluirá los elementos mínimos que se indican en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Copia compulsada de los estatutos o escritura de constitución de la federación o confederación de asociaciones.

c) Acreditación de que la federación o confederación de asociaciones tiene ámbito interprovincial.

d) Acreditación de la representación del solicitante.

e) Certificado de inscripción de la federación o confederación en el Registro Público correspondiente.

f) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

g) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre de la federación o confederación, a través de la cual debe librarse la ayuda a conceder.

h) Declaración de la federación o confederación solicitante de que no ha recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el caso de que así haya sido, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme al Anexo II de esta convocatoria.

i) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando la entidad concedente, importe solicitado e importe concedido, conforme al Anexo III de la presente convocatoria, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Autorización para la cesión de información a la Consejería de Educación sobre si se encuentra o no al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme al Anexo IV de esta convocatoria.

2. Los solicitantes que hayan participado en anteriores convocatorias, están exentos de presentar la documentación de los apartados b), c), e), f) y g) (en el caso de que no hayan cambiado sus datos bancarios) del art. 3 de la presente Orden.

Artículo 4. Actividades objeto de la convocatoria.

Las actividades objeto de la presente convocatoria han de formar parte de un programa que la entidad solicitante desarrolle para atender a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que seguidamente se relacionan:

1. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.

- Intervenciones y programas dirigidos al desarrollo de las capacidades básicas en la comunicación y la cognición.

- Programas de apoyo y refuerzo al estudio dirigido a la consolidación de los aprendizajes básicos de las diferentes etapas educativas (primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional específica).

2. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de autismo y trastornos graves del desarrollo.

- Programas de estimulación cognitiva, de desarrollo de habilidades sociales y de la comunicación vocal y no vocal.

- Programas para el desarrollo de habilidades personales, autonomía, higiene y cuidados básicos.

- Diseño y realización de programas de modificación de conducta, aplicables en los distintos ambientes en los que se educa este alumnado.

- Organización de actividades de inserción en la vida familiar y comunitaria.

3. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motriz por parálisis cerebral u otros síndromes.

- Programas de estimulación cognitiva y de desarrollo del lenguaje o de sistemas alternativos para la comunicación.

- Adiestramiento en el manejo y utilización de recursos tecnológicos específicos.

- Programas para el desarrollo de las habilidades motrices.

- Programas para el desarrollo de habilidades sociales.

- Programas para el desarrollo de habilidades personales, autonomía, higiene y cuidados básicos.

- Diseño y realización de programas de modificación de conducta, aplicables en los distintos ambientes en los que se educa este alumnado.

- Organización de actividades de inserción en la vida familiar y comunitaria.

4. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad intelectual.

- Programas de estimulación cognitiva y de desarrollo de habilidades sociales y del lenguaje y la comunicación.

- Programas para el desarrollo de habilidades personales, autonomía, higiene y cuidados básicos.

- Diseño y realización de programas de modificación de conducta, aplicables en los distintos ambientes en los que se educa este alumnado.

- Organización de actividades de inserción en la vida familiar y comunitaria.

5. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a trastornos específicos del lenguaje.

- Programas de estimulación cognitiva y de desarrollo del lenguaje o de sistemas alternativos para la comunicación.

6. Alumnado con necesidades educativas especiales de sobredotación intelectual.

- Programas específicos para el desarrollo cognitivo, afectivo, emocional y social, así como para el fomento de la creatividad, la motivación y el interés por el conocimiento y la realización personal.

- Actividades de enriquecimiento curricular y extracurricular que desarrollen las capacidades.

Artículo 5. Programa de trabajo.

El programa de actividades deberá incluir al menos los siguientes elementos:

1. Título del programa, entidad que lo presenta, autores y aplicadores.

2. Descripción del alumnado al que va destinado y de las necesidades que el programa cubrirá.

3. Antecedentes: Relación de actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.

4. Condiciones que justifican y apoyan el nuevo programa o la continuidad del que se venía desarrollando.

5. Objetivos que persigue el programa.

6. Descripción de las actividades y programación temporal de las mismas.

7. Profesionales, alumnado y asociaciones participantes.

8. Mecanismos de evaluación del programa.

9. Presupuesto detallado del coste total del programa en el que consten los diferentes conceptos.

Artículo 6. Procedimiento.

Las solicitudes, dirigidas a la Ilmo. Sr. Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla), o bien en cualquiera de los órganos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto. En el caso de presentar la solicitud en alguna oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada de certificado y fechada por el funcionario de Correos.

Artículo 7. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y su documentación complementaria se realizará por los interesados en el plazo de 10 días tras su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Comisión Evaluadora.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue. El Presidente designará a los miembros de la Comisión, integrada por:

- El Jefe del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.

- El Jefe de la Sección de Educación Especial.

- Un funcionario o funcionaria del Servicio de Participación y Ayudas al Estudio.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. Esta Comisión podrá requerir el informe de expertos cuando proceda al estudio de los programas presentados.

3. La Comisión Evaluadora ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Resolución de concesión o de denegación.

1. Se delega en el Director General de Participación y Solidaridad en la Educación la competencia para la resolución de la convocatoria de la presente Orden.

2. La Comisión de Evaluación realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, que se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución del Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, que se publicará en el BOJA, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, expresando el programa y créditos presupuestarios al que se imputan definitivamente, los beneficiarios, la cantidad concedida y las finalidades de cada ayuda.

3. Conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución expresa no podrá exceder de seis meses, a partir del día en el que finaliza el plazo de entrega de solicitudes. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa y de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley, las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

4. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la Resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

- Indicación de los beneficiarios de la actividad que se ha de realizar y del plazo de ejecución con expresión del comienzo del cómputo de dicho plazo.

- La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

- La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo exigido en el artículo 11 de esta Orden de convocatoria.

- Las condiciones que se impongan a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden de convocatoria.

- Plazo y forma de justificación, por parte de los beneficiarios, tanto del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda como de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de esta Orden de convocatoria.

Artículo 10. Criterios de selección.

Para la selección de los programas y la concesión de las ayudas correspondientes, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el siguiente baremo porcentual para la valoración de la calidad técnica del programa presentado, considerando fundamentalmente:

- Los objetivos del programa y su aportación al proceso de enseñanza y de aprendizaje (15%).

- El alumnado que se beneficiará del mismo (15%).

- Los procedimientos previstos para la evaluación de los resultados (10%).

- La contribución de las actividades al desarrollo educativo integral del alumnado (15%).

- La adecuación de las actividades para el colectivo al que van destinadas (15%).

- La viabilidad las mismas conforme al presupuesto presentado (10%).

- El compromiso de la entidad solicitante en el programa, plasmado en los recursos destinados al mismo (20%).

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. Será requisito para el pago de las ayudas que las federaciones o confederaciones beneficiarias de las ayudas concedidas en esta convocatoria han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y no ser deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda concedida.

2. Resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y a realizar las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas de los beneficiarios de las ayudas.

3. En cumplimiento al artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004, habrá de tenerse en cuenta, para efectuar el pago de estas ayudas:

a) Que se harán efectivas en un solo pago, por ser federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos con discapacidad que desarrollan estas actividades subvencionadas con la finalidad de complementar la acción educativa de los Centros docentes, estimulando las capacidades motrices, cognitivas, comunicativas y sociales que requieren atención especializada para la compensación de las deficiencias y limitaciones de acceso al currículo. Estas federaciones y confederaciones son entidades sin fines de lucro sostenidas fundamentalmente por las ayudas de la Administración Pública, las cuotas de los padres y madres asociados y donaciones, por ello para desarrollar las actividades objeto de esta convocatoria es necesario que puedan disponer de los recursos económicos previstos para hacer frente a los gastos que de éstas se derivan.

b) Que no podrá proponerse el pago de subvención o ayuda a beneficiarios, que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Crédito presupuestario.

Las ayudas para la realización de actividades extraescolares destinadas a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual, se concederán, en función de las disponibilidades, con cargo al crédito presupuestario 0.1.18.00.

01.00.0900.483.03.42E.5., correspondiente al ejercicio 2005.

Artículo 13. Obligaciones de las federaciones o confederaciones beneficiarias.

De acuerdo con el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios se obligan a:

1. Respetar las condiciones establecidas en esta Orden.

2. Llevar a cabo las actividades programadas en la forma y en los plazos establecidos.

3. Justificar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

4. Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

5. Justificar los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

6. Aceptar el seguimiento del Programa de Trabajo por parte de la Consejería de Educación y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Esta obligación de los beneficiarios será conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el cual dispone la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que, según dispone el artículo 110 de la referida Ley 5/1983, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

8. Elaboración de una Memoria de las actividades realizadas, en la que se lleve a cabo la valoración del programa, las incidencias en su desarrollo y los logros alcanzados.

9. Hacer constar en la publicidad de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

11. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa de actividades, en el momento en que se produzca.

Artículo 14. Seguimiento de los programas subvencionados.

La Consejería de Educación procederá al seguimiento de las actividades subvencionadas que hayan sido programadas dentro de la presente convocatoria. A tal fin, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación remitirá las instrucciones oportunas a los Delegados o Delegadas Provinciales, tras la resolución de la convocatoria.

Artículo 15. Plazo y documentación necesaria para la justificación de los gastos.

1. Los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda se justificarán, ante la Consejería de Educación, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de las actividades objeto de esta subvención.

2. De conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, recogido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior.

3. De conformidad con el artículo 18.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, recogido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Las entidades beneficiarias deberán aportar, para la justificación de la ayuda concedida, la siguiente documentación:

- Certificado de los gestores de la federación o confederación, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

- Carpeta-índice que incluya los originales de todas las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean imputables a la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al coste total de dicha actividad. Las facturas deberán contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la federación o confederación, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado. Igualmente cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

- Memoria de evaluación de las actividades realizadas, a la que se hace referencia en el apartado 13.8.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que se citan seguidamente:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Negarse u obstruir a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis) de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 17. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOS

Omitidos

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