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AYUDAS A LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS

24/12/2004
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Orden Foral 374/2004, de 10 de diciembre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, para regular la concesión de ayudas a la inversión en infraestructuras en el periodo 2004-2007 (BON de 24 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 374/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA, PARA REGULAR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS EN EL PERIODO 2004-2007

El Plan Estratégico para el fortalecimiento y desarrollo del Sector Turístico en Navarra 2001-2004 y la revisión del mismo 2004-2006, plantean como objetivo de su primera línea estratégica “Configurar a Navarra como destino turístico de calidad”, la mejora de la calidad de los servicios y subsectores turísticos, concretándose en las siguientes acciones:

_Apoyo a los planes de calidad de los diferentes subsectores turísticos.

_Apoyo a inversiones que supongan incremento de categoría y/o complementariedad del establecimiento.

_Creación de alojamientos singulares. Fomento de actuaciones especiales de reconversión de edificios singulares en alojamientos turísticos.

Con todo ello se pretende que la oferta de Navarra sea competitiva en el mercado turístico actual, donde cada vez son más elevadas las exigencias de calidad y la búsqueda de establecimientos no convencionales que aporten un valor añadido al simple alojamiento o restauración, especialmente en destino de interior, como es el caso de Navarra.

Por ello el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana propone unas líneas de ayudas que recojan esos objetivos junto con la mejora de las condiciones de seguridad en los campamentos de turismo. Estas líneas son:

1. Implantación de nuevos establecimientos o la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente.

Se delimitan las características y categorías de los establecimientos turísticos que pueden acceder a las ayudas buscando cubrir la demanda existente y la mejora del nivel de la oferta actual.

Se incentiva, asimismo, la creación de establecimientos singulares que permitan el disfrute de los servicios turísticos en entornos de especial interés histórico y/o arquitectónico con unos altos niveles de calidad y servicio, contribuyendo además a la mejora y conservación del patrimonio y a la mejora de la oferta.

Por último, se apoya la creación de empresas de turismo activo y cultural, cuyo reglamento se ha aprobado recientemente.

2. Modernización de los establecimientos existentes e inversiones asociadas a la obtención y mantenimiento del certificado de calidad turística.

La calidad en los servicios turísticos es el objetivo de prioritario de la Secretaría General de Turismo en su Plan Integral de Calidad del Turismo Español, que pretende establecerlo como elemento diferenciador de nuestra oferta y así lo ha recogido Navarra en su plan estratégico, por ello se quiere impulsar que el máximo de empresas existentes alcancen la certificación de calidad, lo que supone una mejora de la gestión, del servicio y de la imagen de toda Navarra, buscando como finalidad la satisfacción del cliente.

3. Medidas de seguridad en campamentos de turismo.

Actuaciones anteriores de la comisión interdepartamental para la mejora de las condiciones de seguridad de los campamentos de turismo, ponían de relieve la necesidad de realizar mejoras en los mismos para alcanzar unos niveles de seguridad óptimos, condición de máxima importancia dadas las características de este tipo de establecimiento.

4. Inversiones en actividades turísticas complementarias.

Se pretende ampliar las posibilidades de ocio del turista dentro del establecimiento en que se desarrolla su estancia a través de la posibilidad de realizar actividades complementarias (deportivas, de ocio, etc.) con el fin de asegurar un buen servicio, su satisfacción y prolongar la estancia en nuestra Comunidad.

Con estas ayudas se quiere orientar a la iniciativa privada hacia los objetivos del Departamento para los próximos tres años y, se otorgarían antes de la ejecución del proyecto, lo que permite la adecuación del mismo a las líneas marcadas en la convocatoria y garantiza la cantidad a recibir tras su realización, no sujetándose a prorrateo, tan sólo a la disponibilidad presupuestaria. Además se pueden acoger proyectos cuya ejecución supere un ejercicio presupuestario.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas para la creación y modernización de infraestructuras turísticas en Navarra durante el periodo 2004-2007, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

La presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas para la creación y modernización de infraestructuras turísticas en Navarra durante el periodo 2004-2007.

CAPÍTULO II

Modalidades de ayuda

SECCIÓN 1.ª

Ayudas para la creación de establecimientos turísticos

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan la condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), según lo establecido en el anexo I del Reglamento CE número 70/2000, de la Comisión Europea.

A estos efectos se entiende por pequeñas y medianas empresas las definidas en el Anexo 1.º del citado Reglamento CE.

Artículo 3. Objeto de las ayudas.

1. Estas ayudas tienen por objeto las inversiones en activos fijos destinadas a la implantación de un nuevo establecimiento o a la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente.

2. Los establecimientos para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las condiciones y características que a continuación se detallan:

a) Casas rurales: Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión para casas rurales que cumplan con las siguientes condiciones:

Ubicación: En la localidad no habrá más de 3 casas rurales de cualquier modalidad y categoría en el momento de presentar la solicitud.

Categoría mínima: 3 hojas o 2 hojas si en el municipio o en un radio de 10 kilómetros no existe en el momento de la solicitud otra casa rural de la misma modalidad y categoría.

Edificios:

Se podrán acoger las inversiones realizadas para rehabilitar viviendas en edificios que respeten la arquitectura propia de la zona en la que se encuentre el edificio y mantengan en lo básico la estructura original, tanto externa como interna, de la misma.

Se podrán acoger, igualmente, la rehabilitación para su uso como casa rural, de edificios singulares.

Sólo se admitirá en el edificio una casa rural, vivienda o habitaciones, además de la residencia habitual del titular.

Superficie mínima destinada a uso turístico: La superficie del edificio destinado a casa rural deberá ser de un mínimo de 90 metros cuadrados útiles o, en el caso de CRH de 3 habitaciones.

b) Campamentos de turismo:

Categoría mínima: 1.ª categoría y de lujo.

c) Hoteles:

Categoría mínima: De 4 ó 5 estrellas.

d) Hoteles y hostales:

Hoteles de 3, 2 y 1 estrella y hostales de carácter singular, entendiéndose por tales los instalados en edificios catalogados o inventariados como patrimonio histórico o en edificios rehabilitados representativos de la arquitectura tradicional de la zona. En todo caso, su adaptación y equipamiento como establecimiento de alojamiento deberá realizarse con pleno respeto a los elementos que lo definen como singular. clientes. No obstante, y si en la localidad existen dos o más restaurantes se podrá eximir de este requisito debiendo, únicamente, ofrecer el servicio de desayuno.

e) Restaurantes:

Proyectos singulares que supongan una oferta diferenciada por sus valores gastronómicos, arquitectónicos, por su localización u otros de relevancia turística.

Deberán ofrecer el servicio de comidas y cenas cuando menos 6 días a la semana

f) Empresas de Turismo Activo y Cultural.

Artículo 4. Régimen legal.

Las presentes ayudas se establecen al amparo del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 5. Inversiones acogibles.

1. Podrán ser acogidas al presente régimen de ayudas las inversiones en:

_Terrenos y su urbanización, edificios e instalaciones.

_Mobiliario y equipamiento del establecimiento, incluidos los servicios Complementarios, como parques infantiles, pistas deportivas, piscinas y otros.

_Equipamiento para el desarrollo de actividades turísticas complementarias.

_Equipamiento para el desarrollo de las actividades propias de las Empresas de Turismo Activo y Cultural.

2. En el supuesto de que la inversión incluya la adquisición de un establecimiento turístico existente con anterioridad, el mismo deberá llevar al menos un año cerrado (según registro del Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana) En todo caso, de la subvención que le corresponda se deducirán las que hubiera percibido en los últimos 5 años por inversiones en él realizadas.

Artículo 6. Importe de las ayudas.

Las intensidades y límites máximos de las ayudas serán las siguientes:

a) En las zonas de Navarra incluidas en el mapa de ayudas de estado con finalidad regional o zona asistida (actualmente todo el territorio de la Comunidad Foral, excepto el municipio de Pamplona) la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de entre un 15 por 100 y 20 por 100 de las inversiones acogibles según los casos La cuantía de estas ayudas podrá verse incrementadas en los siguientes casos: medidas de accesibilidad turística previstas; integración de medidas medioambientales; y hoteles y hostales ubicados en el Camino de Santiago (Salvo Pamplona)

Cuadro de ayudas general:

Hotel:

Edificio de nueva planta 15% 200.000 20.000 20.000 20.000

Rehabilitación edificio 20% 240.000 20.000 20.000 20.000

Hostales 20% 120.000 15.000 15.000 12.000

Casas rurales 20% 24.000 15.000 15.000 _

Campamentos de turismo 20% 150.000 15.000 15.000 _

Restaurantes 20% 60.000 10.000 10.000 _

Empresas Actividades:

Equipamientos 20% 18.000 1.800 1.800 _

Inmovilizado más equipamientos 20% 40.000 4.000 4.000 _

(*) En cualquier caso no se podrá sumar el plus de más de dos conceptos.

A efectos de esta convocatoria se entenderá que un servicio o establecimiento es accesible si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y con comodidad por las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida. Para ello se tomará como referencia las condiciones de accesibilidad contempladas en las normas UNE 170001-1.

Igualmente, a efectos de esta convocatoria se entenderá que se han integrado medidas medioambientales cuando en las infraestructuras se empleen materiales y productos ambientalmente correctos. Así mismo en el diseño del edificio o, en su caso, rehabilitación, se contemplarán aspectos de eficacia energética y bajo impacto ambiental.

b) En las zonas de Navarra no incluidas en el citado mapa de ayudas (actualmente Pamplona) el porcentaje será del 15 por 100 cuando la inversión sea realizada por una empresa pequeña y del 7,5 por 100 cuando lo sea por una mediana, con los límites máximos establecidos con carácter general en el apartado a) anterior.

Artículo 7. Compatibilidad de ayudas (PYMES).

No podrán acogerse a estas ayudas quienes hayan sido beneficiarios para las mismas inversiones de ayudas en anteriores convocatorias.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otra que puedan recibir los beneficiarios para el mismo proyecto. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas para un proyecto superara la intensidad establecida en el artículo 4 del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión o en el Reglamento número 69/2001 de la Comisión, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía necesaria.

Serán incompatibles las ayudas establecidas en la presente convocatoria y que estén cofinanciadas por programas europeos con otras que, para el mismo objeto y finalidad puedan concederse por otras Administraciones Públicas y que también estén cofinanciadas por programas europeos.

SECCIÓN 2.ª

Ayudas para la mejora de la calidad, seguridad de campamentos turísticos, creación de servicios complementarios en establecimientos turísticos. y mejoras de accesibilidad turística en los establecimientos existentes

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas turísticas que realicen las inversiones que se señalan en el apartado siguiente:

Artículo 9. Objeto de estas ayudas.

Son objeto de estas ayudas los siguiente tipos de inversiones:

1. Las reformas y mejoras en establecimientos turísticos siempre que dichos establecimientos estén adheridos al sistema de calidad turística. En los casos de nueva adhesión el establecimiento deberá certificarse en el plazo máximo de dos años tras recibir la subvención y, en cualquier caso, mantener la marca por espacio de 10 años.

2. La creación de servicios complementarios tales como parques infantiles, pistas deportivas, piscinas y otros en establecimientos de alojamiento y restauración.

3. El establecimiento de sistemas y medidas de seguridad en campamentos de turismo.

4. Las realizadas con el fin de adecuar el establecimiento a las condiciones de accesibilidad turística.

Artículo 10. Régimen jurídico.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 8 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 100.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres años. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de cualquier ayuda de mínimis durante los tres años anteriores.

Artículo 11. Inversiones acogibles.

Podrán ser acogidas a estas ayudas: Las inversiones de mejora en establecimientos adheridos al Sistema de Calidad Turístico siempre y cuando se hayan detallado en los planes de mejora del establecimiento; las de establecimiento de sistemas y medidas de seguridad en campamentos de turismo; las destinadas a la adecuación del establecimiento a las condiciones de accesibilidad turística, y las destinadas a la creación de servicios complementarios.

Artículo 12. Importe de las ayudas.

Las ayudas a conceder en esta modalidad consistirán en una subvención a fondo perdido de un 20 por 100 sin que en ningún caso puedan exceder de 60.000 euros (9.983.160 pesetas):

Artículo 13. Compatibilidad de ayudas Minimis.

Las ayudas reguladas en esta sección tienen carácter de “Minimis”. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, según el cual las ayudas totales de Minimis percibidas por las beneficiarias no deben exceder de 100.000 euros en el periodo de tres años.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones comunes

Artículo 14. Requisitos y condiciones comunes.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

1. Que la inversión se materialice en Navarra entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de noviembre de 2007.

2. Que las solicitudes de las ayudas se presenten antes del inicio de la ejecución de los proyectos de inversión, salvo en el caso de las realizadas antes de la aprobación de la primera convocatoria.

3. Que la materialización y puesta en funcionamiento de las inversiones se realice en el plazo de 2 años desde el inicio de la inversión y, en todo caso, antes de transcurridos 30 meses desde la fecha de solicitud de las ayudas.

4. Para el supuesto de ayudas contemplado en la sección 2 los establecimientos deberán estar inscritos en el registro de turismo en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

5. Que las inversiones excedan de las cantidades que a continuación se señalan, IVA excluido, para cada línea de inversión acogible:

_Creación de nuevos hoteles, hostales o campamentos de turismo o incremento de su categoría: 60.000 euros.

_Creación de nuevos restaurantes: 30.000 euros.

_Creación de casas rurales o incremento de categoría: 18.000 euros.

_Inversiones asociadas a la calidad: 6.000 euros.

_Inversiones en sistemas y medidas de seguridad en campamentos de turismo: 12.000 euros.

_Creación de servicios complementarios: 6.000 euros.

_Inversiones de las empresas de actividades: En el caso de solicitud por equipamiento una inversión mínima de 3.000 euros y en el caso de solicitud de ayudas por inmovilizado y equipamiento de 30.000 euros.

Artículo 15. Solicitudes.

Las solicitudes según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana deberán presentarse en cualquier registro de los lugares previstos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud y en todo caso de la siguiente:

a) Anteproyecto de obras.

b) Memoria justificativa de la inversión y presupuesto ajustado a los conceptos de inversión subvencionables justificando, en su caso, en un apartado diferenciado:

_Hoteles hasta 3 estrellas, hostales y restaurantes: La singularidad del proyecto.

_Inversiones asociadas a un aumento de categoría: Los aspectos que permitirán alcanzar la categoría solicitada.

_Inversiones asociadas a la mejora de la calidad turística: Plan de mejora en el que se detallen los aspectos de inversión objeto de solicitud.

_Aumento de los límites por accesibilidad turística: Argumentación de las actuaciones que al respecto se pretenden realizar.

_Aumento de los límites por medidas medioambientales contempladas: Argumentación de las actuaciones que al respecto se pretenden realizar y presupuesto específico.

c) En el caso de inversiones en medidas de seguridad en campamentos de turismo: Anteproyecto correspondiente.

d) En el caso de inversiones independientes asociadas a la accesibilidad turística se presentará el anteproyecto de obras y argumentación de las actuaciones que al respecto se pretenden realizar.

e) Cronograma de la ejecución de la inversión especificando en todo caso la fecha de presentación del Proyecto técnico de las obras.

f) En el caso de inversiones para la mejora de la calidad turística certificado del órgano competente en materia de Calidad Turística de estar adherido al Sistema.

g) En solicitudes de Casas rurales: Certificado de empadronamiento o declaración jurada de residir habitualmente en el municipio o en un radio de 20 kilómetros.

h) Declaración responsable de reunir todas los requisitos para ser considerada una Pyme según lo establecido en el Anexo 1.º del Reglamento CE número 70/2000, de la Comisión Europea.

i) En el caso de solicitar ayudas en régimen de mínimis (por conceptos de la sección 2.ª del Capítulo II) declaración de todas las ayudas recibidas en los 3 años anteriores sujetas a dicho régimen.

Artículo 16. Justificación de la inversión.

Deberán presentarse los justificantes de la inversión en el formulario establecido para tal fin, que puede obtenerse en Internet en la dirección arriba indicada, en el plazo de un mes desde la puesta en servicio de la inversión y en todo caso antes del 30 de noviembre del año para el que se ha solicitado y concedido la ayuda. En el caso de que la puesta en servicio se produzca antes de la notificación de concesión de las ayudas, este plazo se contará desde la fecha de dicha notificación.

Artículo 17. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Por el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico se procederá al examen y evaluación del expediente por orden de recepción.

Si la documentación presentada es incompleta, o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o presente la documentación requerida, en el plazo máximo de 15 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose el expediente.

2. Comprobado que la solicitud está completa y correcta por el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico emitirá informe en el que se haga constar si el anteproyecto cumple con la normativa turística que le atañe a efectos de la subvención, indicando, en caso contrario las modificaciones a introducir. Dicho informe se remitirá al solicitante indicándole, así mismo, el plazo en el que deberá presentar el proyecto técnico de las obras (máximo 2 meses desde la notificación). En dicho escrito se señalará, si fuera el caso, la documentación complementaria y específica que se requiere para comprobar la validez de las medidas adoptadas por accesibilidad turística y/o medidas medioambientales previstas. Si en el plazo requerido no presentase dicha documentación se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose el expediente.

3. Con la documentación, en su caso, sobre medidas de accesibilidad o medioambientales previstas se solicitará informe al organismo y/o técnico competente en la materia.

4. Revisado el proyecto y, en su caso, teniendo en cuenta los informes solicitados desde el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico se procederá a realizar la propuesta de concesión o, en su caso, denegación de las ayudas. A la vista de la propuesta, el órgano competente dictará resolución motivada sobre la concesión de las ayudas condicionada a que la obra final se adecue a la categoría y características del establecimiento que se pretende alcanzar con la inversión. Así mismo establecerá las condiciones y requisitos que debe cumplir el beneficiario y la forma de abono.

5. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

6. Las ayudas se concederán en tanto exista consignación presupuestaria suficiente.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

_Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en el plazo establecido para ello y comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana su finalización y puesta en servicio.

_Remitir al citado Departamento, en la forma que por él se determine, la documentación justificativa de las inversiones realizadas y, en su caso, el número de empleos creados distinguiendo entre femeninos y masculinos.

_Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

_Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y 5 años los bienes muebles. Estos plazos se contarán a partir de la puesta en servicio de la inversión objeto de ayuda.

_Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma inversión.

_Acreditar antes del cobro de la subvención, o en su caso del último plazo de la misma, que ha solicitado las autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.

_En los casos en los que el titular no resida en la misma localidad deberá presentar, en el momento de la solicitud de inscripción en registro, un contrato de gestión del establecimiento válido en derecho.

_Presentar solicitud de inscripción definitiva del establecimiento una vez finalizada la obra. En todo caso el establecimiento deberá estar en funcionamiento en los plazos establecidos en la Orden Foral de registro tras la solicitud de inscripción.

_Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de Régimen General para la Concesión, Gestión y Control de Subvenciones.

Artículo 19. Comprobación y abono.

Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se dictará resolución de abono de las mismas.

Si la ejecución del proyecto es inferior al 80 por 100 el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.

Artículo 20. Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base séptima, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente.

Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 8/1997.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Anualmente se aprobará la convocatoria que establecerá los plazos de presentación de solicitudes y las actuaciones de integración ambiental y accesibilidad turística mínimas requeridas, en su caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra las presentes Bases Reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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