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MODIFICACIÓN EL DECRETO 112/2003

22/12/2004
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Decreto 278/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 278/2004, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 112/2003, DE 11 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

La reciente modificación del Consell de la Generalitat ha determinado la necesidad de plasmar la nueva estructura organizativa básica de nuestra Administración Autonómica mediante el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, que atribuye la competencia en materia de planificación de la actividad económica de la Comunidad Valenciana.al igual que antes de la remodelación del Consell de la Generalitat. a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y, concretamente, a la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

En este marco, el Consell de la Generalitat ha optado por sentar las bases para que se haga efectivo el ejercicio de la capacidad de autogobierno en la resolución de los casos de vulneración de la libre competencia que se realicen en el territorio de la Comunidad Valenciana y se limiten al ámbito intracomunitario, al amparo del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que determina las competencias de la Generalitat en materia económica, sin perjuicio de la legislación sobre defensa de la competencia.

El Estado aprobó la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, estableciendo un conjunto de conductas prohibidas, sanciones, etc., así como los órganos encargados de la defensa de la libre competencia, adscritos al Ministerio de Economía, cuyo ámbito territorial se extendía a todo el territorio español.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre, ha determinado la competencia legislativa del Estado en la materia, así como su competencia ejecutiva en prácticas que puedan alterar la libre competencia en un ámbito supracomunitario, o en el conjunto del mercado nacional. Pero, asimismo, ha reconocido la competencia de las Comunidades Autónomas, que ostenten título estatutario, para llevar a cabo actuaciones ejecutivas de defensa de la competencia que no afecten a un ámbito superior al de su territorio.

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, reconoce la necesidad de órganos autonómicos con competencias en la materia. La Generalitat tiene, pues, competencias ejecutivas para llevar a cabo actuaciones previstas en la Ley de Defensa de la Competencia que se realicen en su mercado interior. Esta competencia ejecutiva comprende la potestad de tramitar e instruir procedimientos y de dictar actos administrativos, así como reglamentos internos de organización de sus correspondientes servicios.

A este respecto, el Consell de la Generalitat ha decidido dictar la base normativa que posibilite la futura y próxima creación del Servicio Valenciano de Defensa de la Competencia, como una unidad administrativa integrada en la estructura departamental de la Generalitat, concretamente en la Dirección General de Economía, dependiente de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, dentro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en aras a la independencia e imparcialidad del mismo, por ser éste el departamento responsable del Consell de la Generalitat en materia de economía y por su carácter horizontal respecto de las restantes Consellerias, siguiendo los mismos principios organizativos que en la administración General del Estado, donde la defensa de la competencia se integra en el Ministerio de Economía. Y ello también en base a la razón conceptual de que los conflictos que pudieran plantearse ante el, todavía hoy pendiente de creación, Servicio Valenciano de Defensa de la Competencia exceden del ámbito de otros departamentos, ya que pueden afectar a cualesquiera de los sectores económicos valencianos: turismo, agroalimentario, sector industrial, sanitario, comercio, servicios de transporte, sector financiero y un largo etcétera.

No obstante este carácter transversal de la materia de defensa de la competencia, se considera conveniente, en aras del principio de coordinación, que una vez creado el Servicio Valenciano de la Competencia, la Conselleria competente en materia de economía, antes de dictar la resolución que en cada caso proceda, recabe, en su caso, informe de la Conselleria o Consellerias que ejerzan las competencias en la o las materias objeto del procedimiento.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de diciembre de 2004, DECRETO Artículo único. Modificación del Decreto 112/2003, del 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Se añade una nueva letra al artículo 18 del Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, artículo éste que contempla la Dirección General de Economía. bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, competente en materia de planificación de la actividad económica. como centro directivo que ejerce las funciones enumeradas en las letras a) a la l) del citado artículo 18, a las que se incorpora la de la letra ll) con la siguiente redacción:

.Artículo 18 ll) La ejecución de las funciones que en materia de defensa de la libre competencia en el ámbito intracomunitario y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana correspondan a la Generalitat. Cuando el ejercicio de estas funciones se refiera a materias competencia de otro departamento del Consell de la Generalitat, se deberá recabar informe de la Conselleria o Consellerias afectadas..

DISPOSICIÓN FINAL Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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