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EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

22/12/2004
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Decreto 124/2004, de 16 de diciembre, por el que se designa al órgano autonómico competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y por el que se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora en dicha materia (BOCYL de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

La Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero en la Comunidad Europea exige, entre otros aspectos, que todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con autorización de emisión de gases de efecto invernadero el 1 de enero de 2005.

Con el objeto de transponer la citada Directiva al ordenamiento jurídico español se aprobó el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero.

El Decreto 124/2004 designa al órgano autonómico competente para autorizar la emisión de gases efecto invernadero y para valorar el informe verificado sobre las emisiones del año precedente de las instalaciones autorizadas.

Del mismo modo el Decreto Autonómico atribuye la potestad sancionadora respecto a la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, a excepción de las infracciones referidas en el artículo 35 de dicho Real Decreto Ley.

El Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

Tanto la El Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, como la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Séptimo y Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 124/2004, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA AL ÓRGANO AUTONÓMICO COMPETENTE EN MATERIA DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y POR EL QUE SE ATRIBUYE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN DICHA MATERIA

La Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero en la Comunidad Europea, constituye, dentro del Programa Europeo del Cambio Climático, la iniciativa más relevante de la Unión Europea para lograr que la Comunidad y sus Estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero conforme al Protocolo de Kioto, aprobado mediante Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, y ratificado en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 30 de mayo de 2002.

Esta Directiva exige, entre otros aspectos, que todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con autorización de emisión de gases de efecto invernadero el 1 de enero de 2005. En consecuencia, y dado que el plazo necesario para que la Administración competente resuelva sobre la solicitud de autorización es de tres meses, resultaba imprescindible que los titulares de las instalaciones afectadas conociesen el régimen aplicable y presentasen sus solicitudes de autorización y de asignación de derechos, a más tardar, el 30 de septiembre de 2004.

Por ello, se aprobó el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, que tiene por objeto transponer la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, a fin de establecer un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente.

El mencionado Real Decreto Ley establece el régimen de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, determina el contenido mínimo de las autorizaciones y regula los supuestos de extinción de éstas. Además, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas designar el órgano competente para otorgar las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero en su ámbito territorial.

Igualmente, este Real Decreto Ley dispone que las Comunidades Autónomas deberán designar el órgano competente autonómico encargado de la valoración de los informes verificados que deben presentar los titulares de las instalaciones sometidas a autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Finalmente, el Real Decreto Ley establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las Comunidades Autónomas, a excepción de las infracciones indicadas en su artículo 35, en las que las sanciones serán impuestas por el Consejo de Ministros.

Por cuanto ha quedado expuesto, y en aras a dotar de la seguridad jurídica necesaria al procedimiento administrativo correspondiente, se hace necesario designar al órgano autonómico competente para autorizar la emisión de gases efecto invernadero y para valorar el informe verificado sobre las emisiones del año precedente de las instalaciones autorizadas. Asimismo, es preciso atribuir el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, sin perjuicio de la intervención de la Consejería competente en materia de industria y energía en el correspondiente procedimiento, se ha considerado que, por razón de la materia y en función del ámbito competencial que ostenta la Consejería de Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, debe ser un órgano de la misma el que ejerza las competencias tanto para autorizar la emisión de gases efecto invernadero como para valorar el informe verificado. Igualmente, dicha designación está informada, al igual que la atribución de la potestad sancionadora, en los principios de eficacia y agilidad en la tramitación de los procedimientos a los que afecta.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de diciembre de 2004

DISPONE:

Artículo 1.º– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la designación del órgano autonómico competente para autorizar la emisión de gases de efecto invernadero y para valorar el informe verificado sobre las emisiones del año precedente de las instalaciones autorizadas, así como la atribución de la potestad sancionadora respecto a la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, a excepción de las infracciones referidas en el artículo 35 de dicho Real Decreto Ley.

Artículo 2.– Designación del órgano competente para otorgar las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero.

Se designa, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano competente para instruir y resolver los procedimientos de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero.

Artículo 3.– Designación del órgano competente para la valoración de los informes verificados.

Se designa, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano competente para la valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente de las instalaciones autorizadas, a que se refieren los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero.

Artículo 4.– Atribución de la potestad sancionadora en materia de emisión de gases efecto invernadero.

1.– Se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente la potestad sancionadora respecto a la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, calificadas como muy graves, salvo las infracciones referidas en el artículo 35 del mismo, con imposición de multas en cuantía superior a 200.000 €.

2.– Se atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental las competencias relativas a la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, calificadas como muy graves, salvo las infracciones referidas en el artículo 35 del mismo, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 200.000 €.

3.– Se atribuye a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, salvo las infracciones previstas en el artículo 35 del mismo, así como la resolución de aquéllos seguidos por infracciones calificadas como graves y como leves.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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