La acción exterior de la Junta de Andalucía se proyecta en el ámbito de la Unión Europea, en el diálogo con los países del Mediterráneo, en el desarrollo de la política de Cooperación Internacional, en el establecimiento de relaciones culturales con países con los que tradicionalmente mantiene vínculos culturales o históricos y en todas aquellas medidas necesarias y convenientes para el ejercicio de sus competencias estatutarias.
La necesaria coordinación de las actuaciones que en materia de acción exterior desarrollan las distintas Consejerías, así como las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias reclama la creación de un órgano interdepartamental.
Todo lo anterior justifica la adecuación de los órganos y procedimientos de coordinación de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior mediante la creación de un nuevo órgano colegiado de apoyo a las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior y la supresión de la Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior regulada en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo.
Así, el Decreto 557/2004 crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como órgano colegiado de apoyo a la coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior. Esta Comisión queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.
DECRETO 557/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR
Mediante el Decreto 122/1991, de 18 de junio, se creó la Comisión de Asuntos Comunitarios para garantizar la coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en las materias derivadas de la pertenencia a las Comunidades Europeas.
Posteriormente, por Decreto 61/1995, de 14 de marzo, se cambió la denominación de dicha Comisión que pasó a denominarse Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, y se modificaron sus atribuciones en función de los cambios que durante esos años se habían producido en la Unión Europea y en el Consejo de Europa así como por el incremento de las actividades de promoción y participación de la Junta de Andalucía en materia de Cooperación Internacional.
El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías establece un nuevo reparto de competencias, manteniéndose las relacionadas con la coordinación de la acción exterior y Cooperación Internacional al Desarrollo de la Junta de Andalucía en la Consejería de la Presidencia. No obstante, el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de dicha Consejería realiza algunos cambios que afectan directamente al ejercicio de estas competencias. A tal efecto se crea la Secretaría General de Acción Exterior.
La acción exterior de la Junta de Andalucía se proyecta en el ámbito de la Unión Europea, en el diálogo con los países del Mediterráneo, en el desarrollo de la política de Cooperación Internacional, en el establecimiento de relaciones culturales con países con los que tradicionalmente mantiene vínculos culturales o históricos y en todas aquellas medidas necesarias y convenientes para el ejercicio de sus competencias estatutarias.
Desde el ámbito comunitario y en respuesta a la reciente modificación de la estructura de las instituciones de la Unión Europea tras la aprobación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, la consolidación del funcionamiento del Comité de las Regiones, la Ampliación de la Unión Europea, la nueva definición de la política de cohesión económica, social y territorial, la creciente dinámica de cooperación interregional y transfronteriza, así como el establecimiento de cauces de participación de las regiones en las instituciones de la Unión Europea, se hace necesario adaptar la acción exterior de la Junta de Andalucía a estos nuevos factores.
En otro orden de cosas, la vinculación y las relaciones privilegiadas que Andalucía mantiene con los países mediterráneos por su proximidad geográfica y por los lazos históricos, culturales, económicos y sociales que les unen, incrementada en los últimos años por la labor que desarrolla la Fundación de las Tres Culturas del Mediterráneo adscrita a la Consejería de la Presidencia, constituye otra de las prioridades de la acción exterior de la Junta de Andalucía.
El despliegue cada vez más intenso de la política de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Junta de Andalucía requiere asimismo una adecuada labor de coordinación de la acción exterior proyectada en los distintos ámbitos geográficos en los que ella se manifiesta.
La necesaria coordinación de las actuaciones que en materia de acción exterior desarrollan las distintas Consejerías, así como las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias reclama asimismo la creación de un órgano interdepartamental.
Todo lo anterior justifica la adecuación de los órganos y procedimientos de coordinación de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior mediante la creación de un nuevo órgano colegiado de apoyo a las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior y la supresión de la Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior regulada en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.1 y 41 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de titular de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2004 DISPONGO
Artículo 1. Creación.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como órgano colegiado de apoyo a la coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior. Esta Comisión queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.
Artículo 2. Funciones.
Le corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior:
a) Establecer los criterios generales de actuación y las líneas estratégicas básicas que guiarán la actividad de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior para conseguir una adecuada integración de la Comunidad Autónoma en el contexto europeo, mediterráneo e internacional.
b) Identificar los aspectos que requieran la coordinación de la acción exterior, coordinar todas las actuaciones que en esta materia realizan las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y proponer a los órganos competentes las medidas necesarias para una eficaz acción común.
c) Promover las medidas necesarias para que quien ostente la potestad normativa adapte la legislación autonómica a la de la Unión Europea e informar de las repercusiones de ésta.
d) Elaborar y elevar propuestas a las Consejerías, así como a las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, para favorecer su participación en los programas y acciones que impliquen proyección exterior.
e) Elaborar propuestas relacionadas con la acción exterior de la Junta de Andalucía para su elevación a las distintas Administraciones Públicas.
f) Coordinar y asegurar la participación activa de la Junta de Andalucía en las instituciones y órganos europeos y en aquellos foros y organizaciones internacionales que, se consideren convenientes para la defensa de los intereses de nuestra Comunidad Autónoma.
g) Aquellas otras funciones que le sean asignadas en materia de acción exterior.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: El titular de la Consejería de la Presidencia.
Vicepresidente/a: El titular de la Secretaría General de Acción Exterior.
Vocales:
- Un/una representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, todos ellos/as con nivel orgánico al menos de Director General.
- El titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.
- El titular de la Dirección General de Andaluces en el Exterior.
- El Director General del Instituto de Fomento de Andalucía.
- El titular de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
- Dos expertos nombrados por el titular de la Consejería de la Presidencia.
Secretario/a: Un/una funcionario/a de la Secretaría General de Acción Exterior con rango de Jefe/a de Servicio, que actuará con voz y sin voto.
2. Los/las representantes de las distintas Consejerías serán designados por sus respectivos titulares.
3. La composición de este órgano respetará la exigencia de paridad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 4. Ponencia Técnica.
1. Con carácter facultativo y siempre que la Presidencia lo considere necesario se convocará una Ponencia Técnica que asesore a la Comisión Interdepartamental en las cuestiones que por sus características o por las especiales circunstancias que en ellas concurran merezcan un análisis de carácter técnico.
2. La ponencia técnica podrá estar constituida por miembros de la Comisión Interdepartamental, por personal de la Administración de la Junta de Andalucía o personas ajenas a ésta.
3. Los integrantes de la ponencia técnica que no estén vinculados por una relación estatutaria ni laboral a la Administración de la Junta de Andalucía y que participen en las reuniones de dicha ponencia tendrán derecho a la percepción de dietas y gastos de desplazamiento que en su caso les corresponda, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 5. Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Derogatoria Única.
Queda derogado el artículo 2 del Decreto 61/1995, de 14 de marzo, relativo a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, mediante el cual se crea la Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.