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CONSORCIO DEL OBSERVATORIO DEL PAISAJE

16/12/2004
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Resolución PTO/3386/2004, de 7 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 30 de noviembre de 2004, por el que se constituye el Consorcio del Observatorio del Paisaje y se aprueban sus Estatutos (DOGC de 16 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/3386/2004, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSORCIO DEL OBSERVATORIO DEL PAISAJE Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS

Visto que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 30 de noviembre de 2004, adoptó el Acuerdo por el que se constituye el Consorcio del Observatorio del Paisaje y se aprueban sus Estatutos,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 30 de noviembre de 2004, que figura anexo a esta Resolución, por el que se constituye el Consorcio del Observatorio del Paisaje y se aprueban sus Estatutos.

ACUERDO

de 30 de noviembre de 2004, del Gobierno de la Generalidad, por el que se constituye el Consorcio del Observatorio del Paisaje y se aprueban sus Estatutos.

El paisaje como elemento de calidad de vida e identidad colectiva precisa de políticas específicas de protección y gestión que concilien la necesidad de conservar sus valores originales con su carácter de elemento en constante evolución. Estas políticas deben inspirarse en los principios y mandatos de la Convención europea del paisaje, aprobada por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000.

La Generalidad de Cataluña, consciente de la necesidad de preservar la diversidad y riqueza paisajística de Cataluña y frenar el deterioro espacial, ha impulsado, mediante la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, la constitución de una entidad de colaboración de tipo consorcial que reúna a varias instituciones y organismos de carácter público y privado con experiencia en la aplicación y gestión de las ciencias del territorio y el paisaje y que será, sin duda, un instrumento importante al servicio del diagnóstico, la sensibilización social y, en definitiva, la preservación y conservación del paisaje.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el Gobierno adopta el siguiente Acuerdo:

.1 Autorizar la participación de la Generalidad de Cataluña en la constitución del Consorcio Observatorio del Paisaje, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y con la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili, la Universidad de Barcelona, la Universitat Oberta de Catalunya, la Universidad Politécnica de Catalunya, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Diputación de Barcelona, la Diputación de Girona, la Diputación de Tarragona, la Diputación de Lleida, la Federación de Municipios de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, el Ayuntamiento de Olot, el Colegio de Arquitectos de Cataluña, el Colegio de Geógrafos, el Colegio de ingenieros de montes de Cataluña, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña, el Colegio de Biólogos de Cataluña y la Fundación Territorio y Paisaje.

.2 El Observatorio del Paisaje tiene por objeto el diagnóstico, propuesta, estudio y sensibilización de la sociedad catalana para la preservación, protección, gestión y, si procede, la restauración y la mejora del paisaje de Cataluña, en un marco de desarrollo sostenible y protección del medio, uso racional del suelo y ahorro de recursos.

.3 Aprobar los Estatutos del Consorcio del Observatorio del Paisaje, que se incorporan como anexo de este Acuerdo.

Anexo

Estatutos del Consorcio del Observatorio del Paisaje

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Constitución y denominación

1.1 La Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili, la Universidad de Barcelona, la Universitat Oberta de Catalunya, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Diputación de Barcelona, la Diputación de Girona, la Diputación de Tarragona, la Diputación de Lleida, la Federación de Municipios de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, el Ayuntamiento de Olot, el Colegio de Arquitectos de Cataluña, el Colegio de Geógrafos, el Colegio de ingenieros de montes de Cataluña, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña, el Colegio de Biólogos de Cataluña, y la Fundación Territorio y Paisaje constituyen un Consorcio con la denominación de Observatorio del Paisaje.

1.2 Con posterioridad a su constitución pueden incorporarse otros organismos y entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas que tengan objetivos concurrentes con los del Consorcio. La integración en el Consorcio de otros organismos o entidades, con la aceptación previa de estos Estatutos y la realización de las formalidades normativamente establecidas, se rige por lo que prevé el artículo 15.3 de estos Estatutos y comporta la adecuación en la composición de su estructura organizativa.

Artículo 2

Objeto

El objeto del Observatorio del Paisaje es el diagnóstico, propuesta, estudio y sensibilización de la sociedad catalana para la preservación, protección, gestión y, si procede, la restauración y la mejora del paisaje de Cataluña, en un marco de desarrollo sostenible y protección del medio, uso racional del suelo y ahorro de recursos.

Artículo 3

Funciones

Para el cumplimiento de su objeto el Observatorio debe realizar las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios para determinar los principios generales, las estrategias y las orientaciones que permitan adoptar medidas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.

b) Fijar los criterios para establecer los objetivos de calidad paisajística y las medidas y acciones necesarias destinadas a conseguir estos objetivos.

c) Establecer mecanismos de observación de la evolución y transformación del paisaje.

d) Proponer actuaciones encaminadas a la mejora, restauración o creación del paisaje.

e) La elaboración de los catálogos del paisaje de Cataluña destinados a determinar, nombrar y calificar los diferentes paisajes existentes.

f) Impulsar campañas de sensibilización de tipo social respecto al paisaje, sus funciones y su transformación.

g) La difusión de estudios e informes y el establecimiento de metodologías de trabajo en materia de paisaje.

h) Estimular la colaboración científica y académica en materia de paisaje, así como los intercambios de trabajo y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y otras instituciones académicas y culturales.

i) Seguimiento de las iniciativas europeas en materia de paisaje, principalmente, entre países firmantes del Convenio europeo del paisaje, adoptado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000.

j) Preparación de seminarios, cursos, exposiciones, conferencias, realización de publicaciones, difusión de programas de información y formación sobre las políticas de paisaje.

k) Ser un centro altamente especializado de documentación, hemeroteca y biblioteca.

Artículo 4

Domicilio

4.1 El Observatorio del Paisaje tiene el domicilio social en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en la ciudad de Barcelona y una sede en la ciudad de Olot.

4.2 El domicilio se puede modificar por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 5

Naturaleza y capacidad de obrar

5.1 El Consorcio es de naturaleza autonómica, tiene carácter voluntario e indefinido.

5.2 El Consorcio es una entidad de derecho público, de carácter institucional, dotado de personalidad jurídica propia plena e independiente de sus miembros para la realización de sus objetivos.

5.3 El Observatorio del Paisaje tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y puede realizar actos de disposición, administración, celebración de contratos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

Artículo 6

Régimen jurídico y recursos

6.1 El Consorcio se rige por estos Estatutos, por el Reglamento de régimen interior y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

6.2 El Consorcio debe contratar de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, de acuerdo con la legislación de contratos de las administraciones públicas en los supuestos y en la forma que sea de aplicación.

6.3 Contra las resoluciones del director del Observatorio se puede interponer recurso de alzada ante el presidente, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Capítulo 2

Régimen orgánico

Artículo 7

Órganos de gobierno y administración

7.1 El Consorcio se rige por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector

b) La Comisión Ejecutiva

c) El Presidente

d) El Director del Observatorio

7.2 El Consorcio tiene también un órgano consultivo y de asesoramiento denominado Consejo Asesor con las funciones que se expresan en estos Estatutos.

Artículo 8

El Consejo Rector

8.1 El Consejo Rector es el órgano superior del Consorcio que asume el gobierno, la dirección superior, la administración, la orientación y la definición de las grandes líneas de actuación del Consorcio.

8.2 Componen el Consejo Rector los miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta que es el consejero o la consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta que es el secretario o secretaria de Planificación Territorial.

c) El director o la directora general de Arquitectura y Paisaje, que además actúa como secretario.

d) Nueve vocales, con rango de director o directora general o persona en quien deleguen, en representación de la Administración de la Generalidad, designados por los Departamentos siguientes:

Uno por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

Uno por el Departamento de Economía y Finanzas

Uno por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

Uno por el Departamento de Cultura

Uno por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

Uno por el Departamento de Trabajo e Industria

Uno por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo

Uno por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

Uno por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

e) Un representante de la Universidad de Girona

f) Un representante de la Universidad de Lleida

g) Un representante de la Universidad Rovira i Virgili

h) Un representante de la Universidad de Barcelona

i) Un representante de la Universitat Oberta de Catalunya

j) Un representante de la Universidad Politécnica de Cataluña

k) Un representante de la Universidad Autónoma de Barcelona

l) Un representante de la Diputación de Barcelona

m) Un representante de la Diputación de Girona

n) Un representante de la Diputación de Tarragona

o) Un representante de la Diputación de Lleida

p) Un representante para cada una de las asociaciones municipalistas de Cataluña

q) El alcalde o alcaldesa de Olot

r) Un representante del Colegio de Arquitectos de Cataluña

s) Un representante del Colegio de Geógrafos

t) Un representante del Colegio de Ingenieros de Montes de Cataluña

u) Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cataluña

v) Un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña

w) Un representante del Colegio de Biólogos de Cataluña

x) Un representante de la Fundación Territorio y Paisaje

8.3 También asiste a las reuniones del Consejo Rector el director del Observatorio con voz y sin voto.

8.4 Los miembros del Consejo Rector son designados y pueden ser separados libremente por las entidades que representan; en todo caso, cesan en extinguirse la condición en cuya virtud fueron designados. La designación debe prever los suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad y, en general, para cualquier causa justificada.

En el supuesto que se incorporen nuevos miembros, corresponde al Consejo Rector determinar su representación y su designación a la entidad o a la institución correspondiente.

8.5 Será necesario para la adopción de los acuerdos del Consejo Rector el voto favorable de los representantes de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9

Funciones del Consejo Rector

Son atribuciones del Consejo Rector:

a) Fijar la orientación general de las funciones del Observatorio de acuerdo con los objetivos estatutarios y aprobar los planes de actividades y los programas del Observatorio del Paisaje.

b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario, la liquidación del presupuesto, la memoria de actividades realizadas y la gestión del ejercicio anterior, así como las posibles variaciones presupuestarias.

c) Aprobar los acuerdos de disposición o gravamen del patrimonio. Vigilar y fiscalizar las cuentas. Aprobar las operaciones de crédito y los contratos de tesorería.

d) Aprobar y modificar los Estatutos, así como los reglamentos y las normas de régimen interior.

e) Aprobar las plantillas y el organigrama. Nombrar y separar al director del Observatorio.

f) Crear comisiones de asesoramiento sobre aquellos temas relacionados con el objeto del Observatorio y pedir asesoramiento al Consejo Asesor.

g) Aprobar conciertos y convenios con otras pequeñas entidades públicas o privadas y también los acuerdos de participación que se pueda establecer.

h) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de las delegaciones a favor de otros órganos del Observatorio.

i) Acordar la admisión de nuevos miembros o separación de aquellos que contradigan los objetivos del Observatorio.

j) Proponer a las instituciones consorciadas la disolución o liquidación.

k) Determinar la composición de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Asesor.

l) Cualquier otra función que no esté expresamente asignada a otros órganos de acuerdo con estos Estatutos y en general adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines y de sus objetivos.

Artículo 10

Comisión Ejecutiva

10.1 La Comisión Ejecutiva es el órgano de carácter permanente de administración, gestión y propuesta, a quien el Consejo Rector puede delegar las atribuciones que considere oportunas.

10.2 La Comisión tiene un número máximo de 6 miembros y está presidida por el director general de Arquitectura y Paisaje. Por acuerdo del Consejo Rector se puede modificar el número máximo de miembros. La designación y separación de los miembros de la Comisión Ejecutiva corresponde a las entidades a las que representen.

Artículo 11

Funciones del presidente

11.1 Corresponde al presidente del Consejo Rector:

a) Ejercer la alta representación del Observatorio.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo Rector.

c) Presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector y visar las actas de las reuniones.

d) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las funciones que pueda delegar en el director del Observatorio.

e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación del director.

f) Dirimir los empates con su voto de calidad.

11.2 En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente debe ser sustituido por el vicepresidente.

Artículo 12

El director

12.1 El director del Observatorio es nombrado y separado por el Consejo Rector, a propuesta del presidente mediante acuerdo adoptado por mayoría.

12.2 Son funciones del director:

a) Ejercer la dirección ordinaria del Observatorio de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Rector e impulsar la actividad del Observatorio.

b) Preparar y presentar el plan anual de actividades y proponer las líneas de actuación dirigidas a conseguir los objetivos del Observatorio.

c) Presentar los presupuestos así como la memoria de las actividades realizadas y la liquidación del presupuesto anterior.

d) Proponer plantillas y el organigrama.

e) Desarrollar la gestión económica y ordenar los pagos hasta las cuantías que tenga atribuidas por acuerdo del Consejo Rector.

f) Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Presidente en materia de contratación.

g) Administrar el patrimonio y los bienes del Observatorio.

h) Cualquier otra función que, si procede, le delegue o encargue el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.

Artículo 13

Consejo Asesor

13.1 El Consejo Asesor es un órgano consultivo y de asesoramiento del Observatorio.

13.2 El Consejo Asesor está presidido por el director general de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña. Su composición se acuerda por el Consejo Rector que debe prever la participación de las universidades, los organismos científicos, académicos y culturales relacionados con las ciencias del territorio y del paisaje y representantes de organizaciones empresariales y económicas, de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales.

13.3 Los miembros del Consejo Asesor son nombrados y separados por las entidades a las que representa.

13.4 Corresponde al Consejo Asesor:

a) Ser escuchado, antes de su aprobación, sobre el programa anual de actividades del Observatorio.

b) Proponer las actuaciones que considere convenientes para que el Observatorio cumpla sus objetivos.

13.5 El Consejo Asesor debe reunirse como mínimo una vez al año.

Capítulo 3

Funcionamiento

Artículo 14

Sesiones del Consejo Rector

14.1 El Consejo Rector debe reunirse como mínimo dos veces al año en sesiones ordinarias. También puede reunirse en sesiones extraordinarias cuando el presidente lo considere oportuno por propia iniciativa o cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

14.2 De cada sesión debe elevarse el acta correspondiente.

14.3 Las convocatorias deben hacerse por escrito, con el orden del día correspondiente, y deben notificarse a cada uno de los miembros con una antelación mínima de ocho días, excepto que se trate de convocatorias de sesiones extraordinarias, que deben hacerse en un plazo mínimo de 48 horas. No obstante, se considerará válida la constitución del Consejo Rector si están presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 15

Acuerdos del Consejo Rector

15.1 La adopción de los acuerdos requiere la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.

15.2 Los acuerdos del Consejo deben adoptarse por mayoría simple de asistentes, excepto los supuestos en que estos Estatutos establecen un régimen diferente.

15.3 Se requiere el voto por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Aprobación del presupuesto anual y del programa de financiación.

c) Aprobación de las cuentas anuales.

d) Admisión de nuevos miembros.

e) Disolución y liquidación del Consorcio.

Capítulo 4

Régimen Económico y Financiero

Artículo 16

Patrimonio

Constituyen el patrimonio del Observatorio:

a) Los bienes y derechos que aporten los entes consorciados.

b) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Artículo 17

Recursos

Para la realización de sus funciones el Observatorio dispone de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones que realicen los entes consorciados.

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Los rendimientos que obtengan por la prestación de servicios.

d) Las subvenciones, transferencias y donaciones efectuadas por personas o entidades públicas o privadas o cualquier otra que le pueda corresponder.

Artículo 18

Contabilidad

18.1 La contabilidad debe ser redactada de acuerdo con lo establecido por las disposiciones del Departamento de Economía y Finanzas, por las que se rige el plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña. Las cuentas de los presupuestos y de la administración del patrimonio deben ser presentadas por el director y aprobadas por el Consejo Rector.

18.2 Dentro del primer trimestre de cada año, el director debe someter a estudio y aprobación del Consejo Rector la memoria de la gestión, el inventario y el balance del ejercicio anterior.

18.3 El último trimestre del año, el director debe someter a estudio y aprobación del Consejo Rector el plan anual de actuación y orientación del Observatorio para el año siguiente. También debe someter al Consejo Rector el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, el cual debe aprobarse antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 19

Control financiero

Para el control financiero, el Observatorio debe cumplir con lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

Capítulo 5

Personal y Organización

Artículo 20

Personal

20.1 El personal del Observatorio puede comprender:

a) Personal propio del Observatorio con carácter laboral.

b) Personal propio de las administraciones consorciadas que haya sido admitido para formar parte del Observatorio del Paisaje, que queda adscrito al Observatorio en la situación administrativa que corresponda en cada caso.

20.2 Para cumplir sus funciones el Observatorio puede disponer de personas contratadas por su formación científica y técnica en la modalidad de trabajos en prácticas y de personal administrativo de soporte, así como convenir la realización de trabajos en régimen de becas.

Capítulo 6

Separación y disolución

Artículo 21

Separación

Cualquiera de los entes consorciados puede acordar separarse, previa notificación al presidente del Consejo Rector, siempre que no resulten perjudicados los intereses públicos y estén al corriente de sus compromisos anteriores, y con la garantía de mantener las aportaciones ya aprobadas con relación a los ejercicios económicos correspondientes a los presupuestos aprobados, sin que sea de aplicación el derecho de reversión.

Artículo 22

Disolución

22.1 El Consorcio se disuelve por alguna de las causas siguientes:

a) Acuerdos de los entes consorciados.

b) Imposibilidad legal o material de continuar el funcionamiento.

c) Incumplimiento del objeto.

d) Transformación del Consorcio en otro ente.

22.2 El acuerdo de disolución debe adoptarse en la forma prevista en el artículo 15.3 de estos Estatutos.

22.3 El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que debe procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes al Observatorio, y en que deba realizarse la reversión de las obras y las instalaciones existentes y con la prestación de los servicios que esté realizando en proporción a las aportaciones realizadas por cada uno de los entes consorciados.

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