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PLAN DE RECUPERACIÓN DEL SAMARUC

14/12/2004
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Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana (DOGV de 14 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 265/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL SAMARUC EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El samaruc (Valencia hispanica) es un pequeño pez del orden de los ciprinodontiformes prácticamente exclusivo de la Comunidad Valenciana. Este orden sólo cuenta con dos géneros en Europa, Aphanius y Valencia, ambos restringidos a la cuenca mediterránea. Por su parte, el género Valencia sólo cuenta con dos especies, localizadas en ambos extremos de la cuenca. Por tanto, el samaruc puede considerarse como una reliquia biogeográfica.

Por otra parte, su distribución actual está restringida a algunos marjales litorales valencianos, con una pequeña extensión en el sur de Cataluña. Además, sus poblaciones han sufrido una fuerte regresión durante las últimas décadas provocada por la degradación de las zonas húmedas litorales y la introducción de especies exóticas, de forma que puede considerarse una de las especies más amenazadas de la fauna europea, tal como queda justificado en el anexo II del presente decreto.

La grave situación de esta peculiar especie ha conducido a su inclusión en todos los listados internacionales de especies amenazadas. Ha sido clasificado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como “en peligro” e incluido en el anejo II (especies estrictamente protegidas) del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa. Hay que destacar su inclusión en el anejo II de la Directiva de Hábitats de la Unión Europea, que obliga a establecer medidas especiales de conservación de su hábitat y a incluirlo en la Red Natura 2000, de espacios europeos protegidos.

En cuanto a la legislación nacional, su situación ha obligado a incluirlo en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) dentro de la máxima categoría de amenaza: “en peligro de extinción”. De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la inclusión de una especie en esta categoría exige la redacción de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

Dado que el modelo de plan de recuperación por el que se ha optado es de carácter puramente normativo, se ha elaborado un anexo al mismo que contiene el resto de los contenidos mínimos que establecen tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, como el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada.

Igualmente y con idéntica categoría, el samaruc ha sido incluido en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección. Este mismo decreto regula un procedimiento para la elaboración de planes de recuperación, que en el presente caso no se ha seguido por haberse iniciado la tramitación del Plan de Recuperación del Samaruc en fecha anterior a la aprobación por el Consell de la Generalitat de aquella disposición reglamentaria.

La necesidad legal de aprobar un régimen de protección para el samaruc se refuerza por la responsabilidad de la Generalitat de proteger una especie cuya supervivencia en el planeta depende esencialmente de los esfuerzos y recursos que se destinen a su conservación en la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de diciembre de 2004, DECRETO Artículo 1. Objeto 1.1. El objeto del presente decreto es definir un Plan de Recuperación del Samaruc que contenga un régimen especial de protección para la especie y su hábitat, ordene las acciones necesarias para expandir sus poblaciones dentro de su área original de distribución, asegure su presencia futura en el medio natural y aleje a la especie del peligro de extinción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de lo establecido por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.

1.2. Corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda, a través de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, asegurar el cumplimiento de este Plan en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito El presente decreto será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a la protección de los ejemplares de la especie, y en las zonas definidas en el artículo 3 en lo que se refiere a la protección de su hábitat.

Artículo 3. Áreas de aplicación Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en el presente Plan se aplicarán en las siguientes zonas, representadas gráficamente en el anexo I (a).

3.1. Áreas de conservación Corresponden a aquellos espacios que albergan en la actualidad poblaciones de la especie. Son las siguientes:

. Marjal de Peñíscola. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES5222002, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. Con la delimitación del parque natural, según el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

. Marjal dels Moros. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES0000148, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Parque Natural de l'Albufera. Con la delimitación del parque natural según el Decreto 71/1993, del Consell de la Generalitat, de Régimen Jurídico del Parque Natural de l'Albufera.

. Ullals del Riu Verd. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES52330047, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. Con la delimitación del parque natural según la disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

3.2. Áreas de recuperación Espacios localizados en el ámbito de la distribución original de la especie y potencialmente adecuados a sus requerimientos. Además de las áreas de conservación serán:

. Marjal de Almenara. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES5223007, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Marjales de la Safor. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES5233030, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Desembocadura del riu Bullents. Con la delimitación de la Zona Húmeda Catalogada, según Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

. Desembocadura y frente litoral del riu Racons. Con la delimitación de la zona húmeda catalogada, según Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

. Marjal de Rafalell-Vistabella. Con la delimitación de la zona húmeda catalogada, según Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

3.3. Reservas de fauna 3.3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, podrán declararse como reservas de fauna para el samaruc aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de esta especie o sean objeto de trabajos continuados de conservación e investigación sobre la misma.

3.3.2. Estas reservas se declararán preferentemente dentro de las áreas definidas en los artículos 3.1 y 3.2 y, además, en aquellos espacios que, situándose dentro del área de distribución histórica de la especie, constituyan reductos aislados no incluidos en espacios que gocen en la actualidad de un estatus de protección específico.

3.3.3. A estos efectos, se declaran como reservas de fauna para el samaruc los espacios definidos en el anexo I (b).

Artículo 4. Definición del hábitat A los efectos previstos en los artículos 26, 31 y 38.7 de la Ley 4/1989, en el ámbito de los espacios incluidos en el artículo anterior, se define como hábitat del samaruc todos los cursos y masas de agua tanto corrientes como estancados, y los terrenos encharcados temporal o permanentemente situados fuera de suelo urbano. Se incluyen en esta definición los cauces, fondos y márgenes, quedando delimitados estos últimos por la existencia de vegetación natural palustre o de ribera.

Artículo 5. Régimen de protección del hábitat 5.1. En las áreas de conservación definidas en el artículo 3.1, se establece el siguiente régimen de usos:

En los hábitats de samaruc se prohíbe cualquier actuación que pueda suponer un perjuicio a la especie y, en particular, las siguientes:

. Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas: gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

. Aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial.

. Utilización de nasas y artes de pesca con red, a excepción de en aquellos espacios que cuenten con regulación propia y de la pesca de la angula dentro de la zona marítimo-terrestre, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la pesca de la angula en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

. Limpieza de fondo de las acequias en el periodo comprendido entre marzo y septiembre, ambos meses incluidos.

. Utilización de herbicidas para limpieza de márgenes y vegetación acuática o de ribera.

Fuera de estos hábitats se requerirá autorización previa, condicionada a que no se produzcan daños sobre el hábitat de la especie, para las siguientes actuaciones:

. Puesta en marcha de planes de actuación agrícola que supongan cambios de cultivos, modificación de sistemas de riegos, desvíos de canales o acequias, canalizaciones y, en general, todas aquellas actuaciones que puedan modificar el funcionamiento hídrico del espacio.

. Puesta en marcha de planes de defensa contra inundaciones, instalación de bombas de drenaje, modificación de cursos de agua o canalizaciones.

. Bombeos, drenajes, o instalación de cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno, incluyendo la extracción de agua con fines agrícolas u otros.

. Canalizaciones de acequias y canales.

5.2. Dentro del hábitat incluido en las áreas de recuperación del samaruc definidas en el artículo 3.2, estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

. Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas: gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

. Aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial.

Fuera de estos hábitats, se requerirá autorización previa, condicionada a la no afección al hábitat de la especie, para las siguientes actuaciones:

. Puesta en marcha de planes de actuación agrícola que supongan cambios de cultivos, modificación de sistemas de riegos, desvíos de canales o acequias, canalizaciones y, en general, todas aquellas actuaciones que puedan modificar el funcionamiento hídrico del espacio.

. Puesta en marcha de planes de defensa contra inundaciones, instalación de bombas de drenaje, modificación de cursos de agua o canalizaciones.

. Bombeos, drenajes, o instalación de cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno, incluyendo la extracción de agua con fines agrícolas u otros.

. Canalizaciones de acequias y canales.

5.3. En las reservas de fauna para el samaruc a que se refiere el artículo 3.3, la normativa aplicable será la que figure en las normas de protección aprobadas en su declaración o, en su defecto y como mínimo, las contenidas en el artículo 5.1 y 5.2.

5.4. Con independencia de la tramitación a que estuviese sujeta, la evaluación ambiental (informe, estimación o declaración de impacto ambiental u otras) de cualesquiera actuaciones, planes o proyectos que, por sus características o ubicación, pudieran afectar a las áreas definidas en el artículo 3, deberán evaluar con especial atención los efectos que sobre la conservación del samaruc pudieran derivarse de la realización del proyecto, así como mencionar expresamente en la declaración correspondiente el efecto previsto sobre las poblaciones de la especie.

Artículo 6. Régimen de protección de los ejemplares 6.1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/1989, queda prohibido con carácter general poseer, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos incluidos sus huevos, y cualquier actividad realizada con el objeto de darles muerte, capturarlos y perseguirlos.

6.2. La tenencia de ejemplares sólo se autoriza con fines educativos o de investigación. Esta autorización excluye expresamente la cesión a terceros y la liberación en el medio natural.

6.3. La tenencia con fines educativos se autoriza únicamente a partir de ejemplares nacidos en cautividad producidos por la Conselleria de Territorio y Vivienda, previa presentación de una memoria educativa.

6.4. La captura de ejemplares en el medio natural con fines de investigación se realizará, únicamente y previa autorización, cuando esté orientada directamente a la conservación de la especie. La realización de cualquiera otra investigación se realizará únicamente a partir de ejemplares nacidos en cautividad producidos por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Artículo 7. Medidas de restauración del hábitat 7.1. Para recuperar la presencia de la especie dentro del área de distribución potencial de la especie, la Generalitat ejecutará proyectos de restauración del hábitat en las áreas definidas en el artículo 3.1 y 2.

7.2. De no existir disponibilidad de terrenos, se procederá a la adquisición de los mismos.

Artículo 8. Medidas de restauración de poblaciones 8.1. Para la recuperación y restauración de poblaciones, la Generalitat mantendrá instalaciones para la cría y repoblación de la especie.

8.2. Las reintroducciones o el reforzamiento de poblaciones se realizarán únicamente dentro de las áreas definidas en el artículo 3.

Artículo 9. Planes de acción 9.1. El plan de recuperación se desarrollará mediante sucesivos planes de acción que, por periodos de vigencia no superiores a cinco años, concretarán los objetivos a alcanzar y las actuaciones y medios necesarios para su aplicación.

9.2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en estos planes, el Consell de la Generalitat habilitará los medios necesarios citados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, y establecerá vías de colaboración con otras entidades públicas y privadas que puedan tener interés en la conservación de esta especie.

9.3. El contenido de estos planes será:

. Análisis de la situación de la especie, distribución, estado de las poblaciones, estado de conservación de su hábitat, amenazas y evaluación de las actuaciones de conservación ejecutadas previamente.

. Desarrollo del programa de conservación del hábitat y de las poblaciones con determinación de las medidas a adoptar y competencias para su cumplimiento.

. Desarrollo del programa de restauración del hábitat, con indicación de las zonas preferentes de actuación.

. Desarrollo del programa de restauración de poblaciones, con indicación del desarrollo del programa de cría en cautividad.

. Prioridades de investigación científica.

. Desarrollo del programa de comunicación y educación ambiental.

. Desarrollo del programa de participación, con detalle de los mecanismos necesarios para fomentarla.

. Desarrollo del programa de actuación con indicación del calendario y fases de ejecución, relación con otras administraciones, establecimiento de acuerdos y convenios, medidas legales y administrativas complementarias e instrumentos financieros requeridos.

. Programa de seguimiento: medidas de control del cumplimiento del plan y de sus objetivos.

Artículo 10. Ejecución de los planes 10.1. Los planes de acción serán elaborados por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, y aprobados por orden del conseller de Territorio y Vivienda.

10.2. A efectos de coordinar su ejecución, la Dirección General de Gestión del Medio Natural designará un técnico para realizar su seguimiento.

Artículo 11. Autorizaciones y excepciones 11.1. Las autorizaciones a las que se refieren los artículos 5 y 6 deberán ser emitidas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Dichas autorizaciones se emitirán en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud en el órgano competente, siendo positivo el silencio administrativo en ambos casos.

11.2. En el caso de áreas de conservación, áreas de recuperación o reservas de fauna para el samaruc comprendidas en el ámbito de espacios naturales protegidos, lugares de la Red Natura 2000 y zonas húmedas catalogadas, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5, apartados 1 y 2, contarán con informe previo emitido por el órgano responsable de la gestión del espacio correspondiente.

11.3. El régimen de excepción al marco general de protección establecido en los artículos 4 y 5 será el previsto en el artículo 28.2 de la Ley 4/1989. Las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 28.3 de la Ley 4/1989 corresponderán a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 12. Régimen sancionador Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En el caso de las áreas establecidas en el artículo 3 cuyo ámbito se encuentre incluido en el de un espacio natural protegido que cuente con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Plan Rector de Uso y Gestión en vigor, las determinaciones de este decreto tendrán carácter complementario, en especial para aquellos aspectos que no hayan sido objeto específico de regulación en tales Planes. En caso de que el espacio protegido no cuente con normativa aprobada o ésta se encuentre en proceso de revisión, los planes correspondientes deberán incorporar las determinaciones de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Cartografía (a) Áreas de conservación y recuperación (b) Reservas de fauna 1. Llacuna del Samaruc de la Marjal dels Moros (Sagunt) 2. La Llacuna (Algemesí) 3. Marjal dels Borrons (Xeresa) La cartografía mencionada en los apartados (a) y (b) se refleja en los mapas que se acompañan.

ANEXO II

1. Análisis de la situación actual del samaruc 1.1. Distribución geográfica general Hace algunas décadas la presencia de Valencia hispanica en la franja litoral mediterránea podría considerarse amplia y está relativamente bien documentada.

Existen citas antiguas en el sur de Francia (Arnoult, 1957), y de la primera mitad del siglo XX en algunas zonas húmedas de Cataluña. Sin embargo en los últimos años tan sólo se recoge una cita de Sostoa en 1984 en el Delta del Ebro, y en recientes prospecciones en la cuenca de los Pirineos Orientales no se han encontrado poblaciones de samaruc en ninguna de las marismas catalanas estudiadas. Actualmente, fuera de la Comunidad Valenciana, sólo puede considerarse la existencia de la población de la Llacuna de Santes Creus (Tarragona) y el núcleo poblacional creado en el Delta del Ebro a partir de ejemplares criados en cautividad y destinados a ser reintroducidos dentro del Parque.

El resto de poblaciones de la especie se encuentran restringidas a la franja litoral de la Comunidad Valenciana comprendida entre Peñíscola y el marjal de Pego-Oliva. Más al sur de este marjal no existen actualmente poblaciones comprobadas de samaruc. No obstante, cabe mencionar dos referencias en el litoral de la cuenca del Segura, Oliva (1965) y Doadrio (1989), esta última cita hace mención a dos ejemplares depositados en el Museo Nacional de Ciencias Naturales y etiquetados como provenientes del Mar Menor (Murcia).

En la Comunidad Valenciana la especie ha sido citada históricamente en la mayoría de sus humedales. Sin embargo, todas estas zonas han sido prospectadas en los últimos años, habiéndose localizado la especie únicamente en las siguientes localidades: Marjal de Peñíscola y Prat de Cabanes-Torreblanca en la provincia de Castellón; Marjal dels Moros (Puçol-Sagunto), surgencias de agua o ullals de las marjalerías del Parque Natural de la Albufera y nacimiento y cauce del río Verde en la provincia de Valencia; y Marjal de Pego-Oliva en el límite de las provincias de Valencia y Alicante.

La situación de las diferentes poblaciones se evalúa, en general, como precaria, considerándose que únicamente cuatro de ellas: el Prat de Cabanes-Torreblanca, la marjal dels Moros, el Río Verde y los ullals del entorno de L'Albufera se encuentran en un aceptable estado de conservación. En el resto, la situación es muy delicada debido a diferentes factores, entre los que cabe destacar el manejo hídrico, problemas de contaminación y, particularmente, la situación de competencia con la gambusia (Gambusia holbroocki). En todos los casos cabe añadir su aislamiento como otro factor de amenaza para la misma.

1.2. Distribución detallada en la Comunidad Valenciana Se incluyen todas las poblaciones actuales de la especie, ya sean naturales o introducidas, especificándose este último extremo.

1. Marjal de Peñíscola.

2. Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.

3. Marjal de Almenara.

En esta zona existe una población reintroducida en una zona de reserva creada en el marco del proyecto de Creación de áreas de reserva para el samaruc, situada en el término municipal de Sagunto.

4. Marjal dels Moros.

Además de la población natural, en este marjal existe un área de reserva que ha sido adecuada para la especie.

5. Ullals del Parque Natural de l'Albufera.

El entorno de l'Albufera constituyó probablemente hasta hace unas décadas el hábitat más típico y extenso del samaruc en el litoral mediterráneo. Sus poblaciones se dieron por extintas a finales de la década de los 70, si bien en la actualidad se conocen algunas poblaciones en sectores muy concretos y localizados del cuadrante sudoccidental del parque natural, así como en el exterior del parque, en los términos municipales de Sollana y Albalat de la Ribera. Destacar también la presencia de un área de reserva en el término municipal de Algemesí, dentro de los límites del Parque, recreada merced a un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de este municipio.

6. Nacimiento o “ullals” del río Verde.

La delimitación de la zona incluye los términos municipales de Benimodo, Massalavés y Alberic.

7. Marjal de Xeresa.

Esta población tiene como origen la reintroducción realizada en una zona de reserva creada en el curso del proyecto de creación de una red de reservas para el samaruc. Las lluvias torrenciales de 1996 ocasionaron la dispersión de la especie por el marjal colindante, en los términos municipales de Xeresa y Gandía.

8. Marjal de Pego-Oliva.

Esta población, la más meridional de la especie, se localiza dentro del parque natural del marjal, en los términos municipales de Pego y Oliva.

9. Albuixech.

Como se detalla en el apartado de amenazas, la mayor parte del hábitat de esta población, fue destruido por la instalación de un polígono industrial. Sin embargo, los ejemplares afectados fueron rescatados y la línea poblacional se ha mantenido aislada en la Piscifactoría de El Palmar. Se considera que esta población debería reintroducirse y mantenerse como población estable afianzada en la zona húmeda de Rafalell-Vistabella, muy próxima al marjal de Albuixech, por lo que se ha incluido esta zona entre las áreas de recuperación de la especie.

1.3. Estado de las poblaciones naturales de la especie y de su hábitat Analizando la evolución de las distintas poblaciones de samaruc durante la última década cabe hacer las siguientes consideraciones:

1. Marjal de Peñíscola: hace una década se consideraba una población en buen estado de conservación, entre otras cosas porque no existe gambusia en el marjal. En la actualidad sigue siendo una población estable, sin competencia con gambusia (por el momento), pero está reducida a pequeñas surgencias dentro de esta zona húmeda. Recientemente la Generalitat ha adquirido parte de los terrenos de este marjal, donde está previsto realizar actuaciones que favorezcan la conservación de la especie.

2. Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca: a principios de los años noventa la población del Prat se consideraba prácticamente extinta, ya que en las últimas prospecciones no se había encontrado ningún ejemplar. Sin embargo, en 1997 se descubre una población en el interior de los “ullals” en bastante buen estado de conservación, y a partir de ese momento se inicia un programa de cría en cautividad de la especie, llevándose a cabo reintroducciones periódicas de ejemplares para intentar aumentar su área de distribución.

3. Marjal dels Moros: la población se mantenía reducida a pequeños enclaves dentro del marjal donde competía con gambusia e intentaba superar los bruscos cambios de nivel que sufría el humedal como consecuencia de las continuas desecaciones provocadas por los agricultores. A partir de 1995 esta importante zona húmeda pasa a ser declarada ZEPA y la gestión del agua queda en manos de la Generalitat, además se evitan vertidos importantes como el que tenía lugar en la acequia de Moncada que recibía las aguas residuales de Puçol, y que a partir de este momento son desviadas hacia una depuradora evitándose así la posible contaminación del marjal. Sin embargo, y a pesar de estas mejoras, el samaruc todavía se sigue encontrando en bajas densidades frente a la gambusia, por lo que se decidió establecer un área de reserva dentro de esta zona húmeda en la cual la especie se reproduce sin ningún tipo de problemas y que hace que la densidad de ejemplares de samaruc haya aumentado considerablemente.

4. “Ullals” del Parque Natural de la Albufera: cuando se empezó a trabajar con la especie se conocía la existencia de una población que se mantenía estable en una de las surgencias del parque, en la actualidad existen al menos tres surgencias en el entorno del parque con presencia estable de poblaciones de samaruc. Por otra parte, la recreación del área de reserva de Algemesí también contribuye a aumentar el área de distribución del samaruc en el que tradicionalmente se ha considerado como su principal hábitat.

5. Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva: a principios de la década de los noventa existían en este marjal pequeñas zonas con aguas de gran calidad en las que se concentraba una alta densidad de ejemplares de la especie. A partir de 1996 se produce una recesión importante de estas poblaciones como consecuencia de los continuos procesos de desecación a que es sometido el hábitat. En la actualidad se realizan reintroducciones de refuerzo en algunas zonas que todavía reúnen las características idóneas para el desarrollo de la especie dentro del parque.

6. “Ullals” y cauce del río Verde: es durante la primera mitad de la década de los noventa cuando se tiene conocimiento por primera vez de la existencia de esta población interior de la especie. Al ser su origen incierto (posible reintroducción) se lleva a cabo el análisis genético de la misma que confirma su relación con las poblaciones de los “ullals” de La Albufera. En los últimos años esta población es considerada como una de las poblaciones en mejor estado de conservación de la especie, por lo que se han llevado a cabo trabajos de restauración del hábitat a través de un convenio de colaboración con la Comunidad de Regantes que gestiona esta surgencia.

1.4. Amenazas Los factores determinantes de la actual situación del samaruc, son los siguientes:

1.4.1. Destrucción y alteración del hábitat . Desecación y aterramiento de zonas húmedas: si a la limitada área de distribución de la especie, le unimos el requerimiento de un hábitat muy específico y amenazado, se comprende fácilmente la situación de riesgo de extinción del samaruc. Los marjales litorales valencianos han sufrido una fuerte reducción durante las últimas décadas, habiendo sido drenados y aterrados con fines agrícolas y urbanísticos. El antiguo marjal de Albuixech fue aterrado a principios de la década de los noventa y tuvieron que ser rescatados centenares de ejemplares para ser trasladados al centro de cría en cautividad de la Generalitat ubicado en el Palmar. Asimismo durante el verano de 1996 tiene lugar la desecación de un pequeño marjal del Parque Natural de Pego-Oliva, por extracción masiva de agua mediante bombeo, donde estaba localizada una de las mejores poblaciones de samaruc de la Comunidad Valenciana.

. Reducción del hábitat: la proliferación incontrolada de vegetación palustre ha dado lugar en ocasiones a una reducción del hábitat de la especie ya de por sí limitado. Este es el caso de algunas surgencias que en los últimos años, y generalmente como consecuencia del descenso del nivel freático que favorece la proliferación de este tipo de vegetación, han visto reducida su extensión notablemente, como es el caso del marjal de Peñíscola.

. Contaminación: se trata de otra forma de destrucción del hábitat de la especie, alterando las condiciones necesarias para su desarrollo. Como se ha comentado, la mayor parte de los marjales litorales son cultivados, bien temporal o permanentemente, lo que implica la utilización de diversos productos químicos contaminantes. Por otra parte, sólo en la actualidad se están depurando los residuos orgánicos de las poblaciones que durante muchos años se han vertido directamente a las acequias de riego, al igual que los industriales. Se ha comprobado que la utilización de determinados productos fitosanitarios en el Parque Natural de La Albufera está íntimamente ligada a la mortalidad de ejemplares de la especie.

. Sobreexplotación de acuíferos: esta determina la bajada del nivel freático y, en consecuencia, la desaparición o alteración del hábitat y particularmente, la destrucción de los “ullals” o surgencias de agua, último reducto de la especie.

Un caso concreto donde puede observarse la influencia de esta sobreexplotación es en el Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, donde periódicamente se produce una salinización del medio como consecuencia de la bajada del nivel freático.

. Canalizaciones y otras obras hidráulicas: las marjales litorales valencianas se han visto sometidas durante los últimos decenios a numerosas actuaciones hidráulicas con diferentes motivos: defensa contra inundaciones, desecación, puesta en cultivo. Estas obras han modificado cursos de agua, han hecho desaparecer cauces naturales, han canalizado ríos..en resumen se ha destruido el hábitat natural de la especie, sustituyéndolo por canales cementados la mayoría de los cuales permanecen secos la mayor parte del año.

1.4.2. Introducción de especies exóticas La introducción de especies exóticas: gambusia (Gambusia holbroocki), black-bass o perca americana (Micropterus salmoides), perca sol (Lepomis gibbosus), carpa (Cyprinus carpio), carpín dorado (Carassius auratus), cangrejo rojo (Procambarus clarkii), etc., se considera como una amenaza grave para la supervivencia de la especie. En unos casos se trata de excelentes competidores por todo tipo de recursos, desde tróficos hasta espaciales, como sucede en el caso de la gambusia; mientras que la capacidad destructora del hábitat de otras especies como la carpa, el carpín y el cangrejo rojo supone también un riesgo para la supervivencia del samaruc.

Tanto la gambusia como el black-bass predan directamente sobre peces y puestas, por lo que en determinadas zonas han debido resultar un factor coadyuvante a la desaparición de la especie.

1.4.3. Captura de ejemplares . Captura involuntaria: dado que la especie no tiene ningún interés comercial, no ha sido objeto de pesca. Sin embargo, si ha podido sufrir efectos destructivos derivados, bien de la utilización de medios de captura de otras especies (mornells de luz fina para la captura de cangrejos o gambetas), eliminación junto a la vegetación subacuática en las operaciones tradicionales de limpieza de acequia.

. Captura voluntaria: el coleccionismo en sí mismo no parece entrañar un grave riesgo para la supervivencia de la especie; sin embargo, el transporte o manipulación de las diferentes poblaciones, puede suponer un riesgo en cuanto a la posible “contaminación genética” entre poblaciones aisladas.

1.5. Evaluación de las acciones de conservación realizadas La aprobación del proyecto LIFE “Creación de una red de áreas de reserva para el samaruc en la Comunidad Valenciana” en 1992, con la financiación europea consiguiente, marca el punto de inicio de las actuaciones para la conservación del samaruc en la Comunidad Valenciana, ya que hasta la fecha únicamente se habían hecho prospecciones del hábitat y ensayos de cría en cautividad. A partir de la aprobación del proyecto se llevan a cabo una serie de actividades todas ellas encaminadas a mejorar la situación de la especie:

. Investigación básica genética y bio-ecológica.

. Proyectos de restauración y regeneración de hábitats.

. Programa de cría en cautividad de la especie.

. Programa de reintroducción y refuerzo de poblaciones naturales.

. Programa de sensibilización y educación ambiental.

. Prospección en el hábitat para evaluar la evolución de las poblaciones naturales y de las reintroducidas durante el proyecto.

Las acciones emprendidas han permitido salvaguardar casi todas las poblaciones conocidas (excepto la de Albuixech), descubrir algunas nuevas y mejorar la situación de otras, alejando a la especie del peligro de extinción inminente en el que se pensaba estaba en la década de los 80. Por otra parte, la diversidad genética de las poblaciones parece asegurada por el mantenimiento de líneas de producción en piscifactoría.

Además, se ha conseguido un grado notable de valoración de la especie como patrimonio valenciano, valoración que puede comprobarse por el conocimiento de la especie y la existencia de solicitudes, convenios e iniciativas por parte de entidades públicas y privadas interesadas en participar en su conservación.

Hasta la fecha, sin embargo, estaba pendiente la creación de un marco jurídico y normativo que ordenase todas las actuaciones necesarias, de forma que éstas no se realicen de forma espontánea y sin criterios constantes. Por otra parte, la conservación de la especie en su hábitat natural dista mucho de estar asegurada, al estar vigentes muchos de los factores causantes de su declive, ser algunos de difícil solución y, en cualquier caso, localizarse su hábitat potencial en algunas de las zonas de mayor actividad humana del territorio valenciano. Por último, se considera preciso establecer un marco de participación reglada de entidades públicas y privadas en la conservación de esta especie, que permita repartir esfuerzos e iniciativas más allá de la administración ambiental.

2. Medidas de conservación 2.1. Establecimiento de objetivos Los objetivos a largo plazo no pueden ser otros que asegurar la supervivencia de la especie en el medio natural, manteniendo poblaciones estables en toda su área de distribución. A medio plazo nos marcamos los siguientes objetivos:

. Conocimiento detallado de la situación de todas las poblaciones de la especie.

. Contener e invertir, la regresión que se ha constatado durante los últimos años, garantizando la permanencia de poblaciones viables de la especie.

. Creación de nuevas áreas de reserva dentro del área de distribución de la especie.

. Potenciar el programa de cría en cautividad, con el fin de reforzar las poblaciones naturales, así como obtener los stocks. necesarios para realizar reintroducciones.

2.2. Medidas directas de protección de la especie Debe darse prioridad a la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente que prohíbe la captura, muerte, comercio y cualquier actividad que pueda producir alguna molestia a la especie.

La captura y manipulación de la misma con fines científicos igualmente debe estar sometida a vigilancia y supervisión, así como dirigida únicamente a la conservación de la especie.

Dada la regresión constatada de las poblaciones naturales de la especie se considera necesario continuar con las actividades de cría en cautividad del samaruc que se vienen realizando por la Conselleria de Territorio y Vivienda en el Centro de Experimentación Piscícola de El Palmar. El criterio orientador de esta producción será el establecimiento en cautividad de líneas de cría que aseguren el mantenimiento de la diversidad genética, asemejándose lo más posible, en su estructuración y complejidad, a aquellas poblaciones naturales de las que provienen, teniendo en cuenta el destino final de reforzamiento de las mismas o de creación de nuevas poblaciones.

En cuanto a los criterios orientadores de las reintroducciones serán los siguientes: (1) restringirlas al hábitat potencial o históricamente documentado de la especie, así como a zonas dotadas de medidas de protección; (2) restringirlas a lugares que cumplan los requerimientos de la especie, donde su potencial de dispersión se conozca y se considere aceptable y donde el hábitat sea suficiente para los requerimientos de la especie; (3) mantener la diversidad genética de las poblaciones naturales; (4) descartar la presencia de agentes patógenos antes de proceder a la suelta de los ejemplares; (5) realizar un transporte rápido y cuidadoso y un control posterior de la suelta; (6) determinar las causas del fracaso, en su caso, y documentar y publicar los protocolos de la reintroducción.

2.3. Medidas de conservación y restauración del hábitat De acuerdo con la legislación vigente en materia de conservación de la naturaleza, debe darse prioridad a la protección de las especies en su medio natural y como parte integrante del mismo, generando una red de reservas de samaruc a lo largo de su distribución histórica. Evidentemente resulta siempre más efectivo y más económico el mantenimiento de lo que ya existe que la creación de nuevos hábitats. Por tanto, el criterio prioritario será la conservación de las poblaciones actualmente existentes, aplicando toda la legislación vigente. Esta protección debe aplicarse no sólo a las poblaciones actualmente existentes, sino también a garantizar la protección de todos aquellos hábitats que podrían resultar adecuados para su reintroducción.

Deberá darse prioridad a la difusión a nivel local y entre propietarios y agricultores y agentes de la autoridad de las medidas de protección del hábitat contenidas en este Plan y a la vigilancia de su cumplimiento. Igualmente, debe favorecerse la modificación de aquellas prácticas que resulten perjudiciales para la conservación de la especie. Por fin, es necesario controlar las actuaciones de los organismos públicos que pueda alterar el hábitat del samaruc, a través del cumplimiento de la normativa de impacto ambiental correspondiente. Cuando resulte estrictamente necesario, por no existir otra manera para evitar la destrucción del hábitat, se procederá a la compra de terrenos.

En cuanto a la restauración de hábitats degradados es la única alternativa factible en caso de no existir hábitats naturales adecuados para las reintroducciones, incorporando estos enclaves a una red de reservas para el samaruc.

2.4. Desarrollo de programas de investigación y educativos La investigación científica debe proveer los conocimientos necesarios para todas las actuaciones de manejo de la especie, por lo que debe ser un motor fundamental de todo Plan de Recuperación. La investigación debe ir encaminada a obtener los datos necesarios en cada fase del programa y desarrollarse en función de la evolución de la especie, tanto en el medio natural como en cautividad. Se consideran prioritarias las investigaciones sobre requerimientos ecológicos, caracterización de hábitats naturales susceptibles de albergar poblaciones de samaruc, determinación de aquellos parámetros del hábitat que otorgan a la especie ventaja competitiva frente a otras, estudios sobre interacciones inter e intraespecíficas y sobre alimentación. En ningún caso debe la investigación provocar algún efecto negativo sobre la especie.

Deberán realizarse campañas educativas, tanto dirigidas a la población en general, como otras específicas destinadas a tratar aspectos concretos del Plan y dirigidas a los sectores más relacionados con la especie, incluyendo a agentes de la autoridad, encargados de la vigilancia de su cumplimiento y a los afectados por las medidas, agricultores, comunidades de regantes y pescadores.

Tanto los objetivos como el desarrollo y los resultados del Plan de Recuperación deben hacerse públicos para obtener un respaldo social a su ejecución, sin el cual es difícil que llegue a cumplirse con el éxito esperado.

Por otra parte, se realizará difusión del Plan y de sus resultados en ambientes científicos y técnicos, mediante las publicaciones especializadas que se consideren más oportunas.

3. Programa de actuaciones 3.1. Planes de acción La ejecución concreta de las medidas relacionadas en el apartado anterior depende de la existencia de suficientes medios humanos y materiales, así como de la evolución de la especie. Por ese motivo, resulta preferible no realizar un único programa de actuaciones, sino que periódicamente se aprueben planes de acción que establezcan tanto los objetivos como las actuaciones a desarrollar y detallen los medios humanos y financieros destinados a tales fines.

Todas las actuaciones de los sucesivos planes de acción del plan de recuperación de la especie se llevarán a cabo de forma continuada y, para aquellas acciones que fuese necesario realizar de manera puntual, se establecerán fases de ejecución en el correspondiente plan de acción.

3.2. Relación con otras Administraciones Se considera necesario el establecimiento de convenios de colaboración o acuerdos, con ayuntamientos, propietarios de terrenos y administraciones con competencias sustantivas, particularmente la Confederación Hidrográfica del Júcar, para la realización de trabajos de restauración del hábitat.

3.3. Instrumentos financieros requeridos Todas las acciones a realizar dentro de los sucesivos planes de Acción estarán financiadas con cargo al programa 442.30, sin que esto suponga la exclusión de financiación por parte de otras administraciones u otros programas de inversión.

La Conselleria de Territorio y Vivienda asignará a este programa el personal necesario para su adecuada ejecución.

4. Evaluación del plan El Plan debe ser evaluado de forma continuada para garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el mismo y las acciones realizadas, así como el de sus objetivos. Los sucesivos planes de acción que se elaboren en desarrollo de este decreto deberán realizar una estimación del cumplimiento de objetivos, a través de la evaluación de los siguientes indicadores:

. En el caso de las poblaciones naturales, datos cuantitativos que permitan evaluar su viabilidad en términos de densidad, estructura de población y relación con especies competidoras. En el caso de poblaciones reintroducidas, datos que permitan asegurar su aclimatación y viabilidad sin necesidad de nuevas reintroducciones.

. Número de reservas de fauna establecidas, por lo que supone como aumento del área de distribución de la especie.

. Número de convenios y acuerdos establecidos, lo que evalúa el grado de adhesión de entidades públicas y privadas al Plan, además de permitir una mayor disponibilidad de medios humanos y materiales donde llevar a cabo trabajos de restauración del hábitat.

. Aparición de noticias en medios de comunicación, como reflejo del manteniendo el nivel de interés hacia la especie que han prestado habitualmente los medios de comunicación.

. Número de publicaciones científicas sobre aspectos relacionados con la conservación y ecología de la especie.

. Número de cursos, reuniones y actividades de comunicación, educación y participación organizados, y número de asistentes.

. Ejemplares producidos y mantenidos en instalaciones de cría en cautividad y número de ejemplares reintroducidos.

. Inversiones y gasto anual.

5. Mecanismos de participación La Generalitat facilitará la participación de entidades públicas y privadas en la ejecución de los planes de acción para la conservación de esta especie. Se considera de particular interés la firma de convenios de colaboración con comunidades de regantes, asociaciones agrarias y ayuntamientos implicados. Otra vía posible de colaboración es la declaración de reservas voluntarias de fauna en terrenos pertenecientes a persones físicas y jurídicas distintas de la Generalitat. Las inversiones para el desarrollo de estos convenios y para la mejora de las reservas podrán ser objeto de subvención.

Deberá considerarse prioritaria la colaboración con entidades cuyo ámbito de actuación quede dentro de la distribución histórica de la especie.

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