Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2004
 
 

FORMACIÓN DE DOCTORES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES

14/12/2004
Compartir: 

Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se modifican las de 18 de mayo de 2004, reguladoras de la concesión de ayudas para la formación de doctores en centros de investigación y Universidades Andaluzas y de concesión de becas y ayudas de formación de personal docente e investigador en las Universidades andaluzas (BOJA de 14 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DE 18 DE MAYO DE 2004, REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES ANDALUZAS Y DE CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS

Por Orden de 18 de mayo de 2004, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de doctores en centros de investigación y universidades andaluzas y se convocaron las correspondientes al año 2004 (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2004).

Por Orden de 18 de mayo de 2004, se establecieron las bases reguladoras de la convocatoria de becas y ayudas de formación de personal docente e investigador en las universidades andaluzas y se convocaron las correspondientes al año 2004 (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2004).

En ambas Ordenes se determinaba en el artículo 21 la forma de pago de las ayudas concedidas, regulándose en el mismo, entre otras cuestiones, la forma de abono a las universidades u organismos correspondientes como entidades colaboradoras en los términos del artículo 106 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante estos abonos a las entidades colaboradoras se pretende que los beneficiarios reciban el importe correspondiente a las becas sin ninguna demora.

Con el fin de conseguir que este objetivo se cumpla de una forma más eficiente y con una mayor rentabilidad de los recursos públicos, es necesario modificar la forma de abono inicialmente establecida en las Ordenes citadas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, DISPONGO

Artículo uno. Modificar el apartado 1. Primera fase, párrafo b), del artículo 21 de la Orden de 18 de mayo de 2004, por que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de doctores en centros de investigación y universidades andaluzas y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2004), quedando redactado como sigue:

b) De acuerdo con la Disposición adicional cuarta del Decreto 72/2003 de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento y con el artículo 20.9.c) de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, las ayudas se abonarán a la entidad colaboradora una vez dictada la resolución de concesión de la siguiente manera:

- Primer pago: Se realizará por el importe correspondiente a un máximo de 12 meses.

- Segundo y último pago: Se realizará en el siguiente ejercicio económico por el importe correspondiente al resto de mensualidades hasta completar los 12 meses de duración de la beca.

Ambos pagos tendrán el carácter de “en firme con justificación diferida”.

Artículo dos. Modificar el apartado 1. Primera fase, del artículo 21 de la Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de becas y ayudas de formación de personal docente e investigador en las universidades andaluzas y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2004), quedando redactado como sigue:

Primera fase.

El pago de las ayudas para las becas, se efectuará a los/las becarios/as por meses naturales completos, contándose el primero de ellos a partir de la incorporación del/de la becario/ a la Universidad correspondiente.

Las Universidades, actuarán como entidades colaboradoras según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas estarán sometidos a fiscalización previa. Al objeto de que las Universidades entreguen los fondos públicos a los beneficiarios en la forma prevista en el párrafo primero de este apartado, las ayudas se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión, de la siguiente manera:

- Primer pago: Se realizará por el importe correspondiente a un máximo de 9 meses.

- Segundo y último pago: Se realizará en el siguiente ejercicio económico por el importe correspondiente al resto de mensualidades hasta completar los 12 meses de duración de la beca, previa justificación de haber abonado a los beneficiarios el 25% del total de la beca concedida.

Ambos pagos tendrán el carácter de “en firme con justificación diferida”.

Disposición final primera. Delegación de la facultad de resolución.

Se delegan en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día en que se dicte.

Disposición final tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo.

Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana