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REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

13/12/2004
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Reforma del artículo 44.2 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2004 (DOE de 11 de diciembre de 2004). Texto completo.

REFORMA DEL ARTÍCULO 44.2 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA APROBADA POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, modificada por la Ley 4/2004, de 28 de mayo, en su artículo 20 establece que una Comisión de la Asamblea de Extremadura ejercerá el control parlamentario de la actuación de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y de sus sociedades filiales.

Con el fin de crear la Comisión Parlamentaria prevista por dicha Ley, tras la constitución de su Consejo de Administración y la elección del resto de sus órganos, se modifica el artículo 44.2 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, incorporando un punto cuarto en virtud del cual se constituye una Comisión Permanente bajo la denominación de “Comisión de Control de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” que tendrá como cometido controlar e impulsar la actuación de los órganos de gobierno y administración de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y de sus sociedades filiales.

Artículo único Se modifica el artículo 44.2 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura con la inclusión de un punto cuarto.

El artículo 44.2 queda redactado en los siguientes términos:

“2.- Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1º.- Reglamento.

2º.- Estatuto de los Diputados.

3º.- Peticiones.

4º.- Control de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

Disposición transitoria única La Comisión de Control de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” deberá constituirse en el plazo de diez días siguientes a la entrada en vigor de esta reforma del Reglamento.

Disposición final única La presente reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado.

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