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TARIFAS APLICABLES A LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI

10/12/2004
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Orden PTO/434/2004, de 29 de noviembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi (DOGC de 10 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN PTO/434/2004, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS APLICABLES A LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los gastos de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden PTO/475/2003, de 26 de noviembre, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus gastos de explotación, tal como ha puesto de manifiesto el propio sector.

En este sentido, es necesario proceder también a actualizar el suplemento nocturno y el mínimo de percepción existente para los servicios realizados en recorridos cortos de carácter interurbano prestados entre localidades situadas en los alrededores de grandes poblaciones, atendiendo a las características especiales de la explotación de estos servicios. Por otra parte, se han incorporado las determinaciones correspondientes para la aplicación de las tarifas fijadas en la Orden en supuestos específicos que así lo requieren, como en el caso de los servicios concertados telefónicamente o mediante radio-taxi y de los servicios mixtos urbanos e interurbanos, y se mantienen las condiciones para la incorporación de las tarifas en los contadores taxímetros y los parámetros correspondientes. Por último, se amplía el horario nocturno, que pasa a ser el comprendido entre las 21 horas y las 7 horas, para potenciar la oferta de servicio de taxi en esta franja horaria.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña deben efectuarse de acuerdo con las siguientes tarifas, incluidos los impuestos:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,49 euros.

Precio por hora de espera: 13,31 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 3,33 euros.

Mínimo de percepción: 4,53 euros.

Los mínimos de percepción no son acumulables a recorridos a los que se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

1.2 Se aplicará un suplemento de 2,85 euros en los siguientes casos:

a) En los servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 21 y las 7 horas.

b) En los servicios que se desarrollen en sábados y festivos.

1.3 No son aplicables las tarifas mencionadas a la actividad de alquiler de vehículos con conductor que prevé la legislación vigente.

Artículo 2

2.1 Los vehículos que dispongan de contador taxímetro deben incorporar al módulo correspondiente las tarifas y los suplementos que fija el artículo 1 de conformidad con los siguientes parámetros:

Valor de salto: 0,05 euros.

Metros por salto: 51,02 metros (incluye el retorno).

Segundos por salto: 13,52 segundos.

Franquicia o bajada de bandera: 4,53 euros.

Metros primer salto: 3.506 metros (incluye el efecto retorno).

Segundos primer salto: 929,31 segundos.

2.2 Con la finalidad de homogeneizar situaciones y facilitar los trabajos de inspección y control, el módulo de tarifa del taxímetro a utilizar para incorporar las tarifas interurbanas se corresponderá con el inmediatamente superior a los utilizados para la incorporación de las tarifas urbanas. En el supuesto de que exista una única tarifa urbana, el módulo de tarifa será el 3.

2.3 En aquellos aparatos taxímetros que dispongan de un teclado secuencial, se deberá pulsar las veces necesarias para la incorporación de la tarifa interurbana.

2.4 La aplicación de la tarifa interurbana en los términos que prevé este artículo se debe llevar a cabo de conformidad con la aprobación de modelo del aparato taxímetro.

Artículo 3

3.1 Los servicios se deben contratar en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos son en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se acuerda expresamente lo contrario.

3.2 En consecuencia, el acceso a la tarifa interurbana en el taxímetro se deberá realizar desde el momento del inicio de la prestación del servicio interurbano, sin que se pueda pasar de tarifa interurbana a urbana y viceversa, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3.3 de este artículo.

3.3 En aquellos supuestos en que el servicio se haya concertado telefónicamente o mediante radio-taxi con recogida en el domicilio de los usuarios y desconocimiento del destino final de éstos, o cuando se trate de un servicio mixto urbano e interurbano en los que inicialmente no se conoce el destino final de los pasajeros, se debe aplicar en el inicio del servicio la tarifa urbana para, posteriormente, en el momento que corresponda, pasar al módulo de la tarifa interurbana, sin que en ningún caso se pueda volver a la tarifa urbana inicial.

Artículo 4

Los vehículos afectados por la presente Orden deben ir provistos de un impreso, según el modelo que se publica en el anexo de la presente disposición, donde se indiquen las tarifas aprobadas, que debe estar expuesto en un lugar visible en el interior del vehículo.

Artículo 5

5.1 El usuario tiene derecho al transporte gratuito de su equipaje siempre que cada maleta, paquete o bulto no tenga un volumen superior a 55x35x35 cm. En aquellos supuestos en que se superen las dimensiones mencionadas, se deben abonar 1,37 euros por cada uno de ellos.

5.2 La admisión del equipaje, de acuerdo con las condiciones expuestas en el párrafo anterior, queda supeditada en todo caso a la condición de que su volumen global permita introducirlo en el maletero o colocarlo en la baca del vehículo sin contravenir las normas y los reglamentos de tráfico y de circulación. En caso de que no se ocupe el número total de plazas del vehículo, se pueden utilizar los asientos vacíos para el transporte del equipaje, en las condiciones económicas fijadas en el apartado anterior, siempre que la forma, las dimensiones y la naturaleza del equipaje faciliten que sea transportado dentro del vehículo.

Artículo 6

6.1 Cuando se contrate el servicio se deben fijar los recorridos, las plazas y el importe a abonar, si corresponde, en concepto de equipaje.

6.2 Asimismo, debe facilitarse a los usuarios un recibo donde conste el precio del servicio, su origen y hora de inicio, la hora de finalización, los kilómetros recorridos y los suplementos tarifarios a aplicar, en su caso.

Artículo 7

La Dirección General de Puertos y Transportes podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Generalidad de Cataluña

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

Dirección General de Puertos y Transportes

Tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de taxi, autorizaciones clase VT, cuyo recorrido esté comprendido íntegramente dentro del territorio de Cataluña, incluidos los impuestos (Orden PTO/434/2004, de 29 de noviembre)

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,49 euros.

Precio por hora de espera: 13,31 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 3,33 euros.

Mínimo de percepción: 4,53 euros.

Excesos de equipaje: 1,37 euros.

Suplemento nocturnidad laborables: 2,85 euros.

Suplemento sábados y festivos: 2,85 euros.

Los mínimos de percepción no son acumulables a recorridos a los que se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Extracto de las condiciones aplicables

.1 Las presentes tarifas son de aplicación desde el punto de inicio de la prestación de los servicios interurbanos de taxi que se presten con vehículos provistos de autorizaciones de transporte de la clase VT.

.2 Los servicios se deben contratar en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos son en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se acuerda lo contrario expresamente.

.3 El usuario tiene derecho gratuito al transporte de su equipaje hasta los límites establecidos y en las condiciones que fija la Orden PTO/434/2004, de 29 de noviembre.

.4 Los usuarios deben comunicar al Servicio Territorial de Puertos y Transportes competente las irregularidades y las infracciones observadas y éstas se podrán consignar en el libro de reclamaciones del vehículo.

Vehículo matrícula:

Número de asientos:

Propietario:

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