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ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

07/12/2004
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Orden de 3 de diciembre de 2004, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2004, para proyectos de inversión nueva en materiales y equipos en Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo en Extremadura, reguladas en el Decreto 94/1997, de 15 de julio, modificado por el Decreto 150/2000, de 13 de junio (DOE de 4 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN NUEVA EN MATERIALES Y EQUIPOS EN ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO EN EXTREMADURA, REGULADAS EN EL DECRETO 94/1997, DE 15 DE JULIO, MODIFICADO POR EL DECRETO 150/2000, DE 13 DE JUNIO

Los firmantes del V Plan de Empleo de Extremadura, en representación de sus respectivas organizaciones, han puesto de manifiesto la necesidad de continuar avanzando en la mejora de la red de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en cuanto instrumentos esenciales en la adquisición de formación y experiencia profesional.

Como expresión de ese apoyo a los citados programas, se contempla el mantenimiento de la línea de subvención para materiales y equipamientos, regulada por Decreto 94/1997, de 15 de julio, modificado por el Decreto 150/2000, de 13 de junio, que prevé la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en la financiación de nuevas inversiones en materiales y equipos para los proyectos a ejecutar o ejecutados por las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura.

En cumplimiento de lo anterior, y conforme determina el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que establece el régimen general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los órganos de la Junta de Extremadura, mediante la presente Orden se procede a convocar la concesión de subvenciones con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario 2004, cuya financiación se efectúa con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la presente convocatoria, dado el elevado número de nuevos proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo iniciados en la última fase del ejercicio, se ha optado por subvencionar las inversiones ya realizadas, con el objetivo de conciliar la inclusión de los nuevos proyectos con la limitación temporal a que están sujetos créditos destinados a financiar los gastos subvencionables, cuyo pago material debe acreditarse en el presente ejercicio presupuestario.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Por medio de la presente Orden se convocan las ayudas reguladas en el Decreto 94/1997, de 15 de julio, modificado por el Decreto 150/2000, de 13 de junio, para financiar nuevas inversiones en materiales y equipos realizadas durante el periodo considerado subvencionable, necesarios para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura ejecutados durante el ejercicio 2004.

Artículo 2.- Financiación.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden, por importe total de 705.450,74 €, se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, que figuran en el Superproyecto 2002190049008, proyecto 2002.19.004.0015.00, y aplicaciones presupuestarias 19 04 322A760, por importe de 580.107,74 € (quinientos ochenta mil ciento siete euros con setenta y cuatro céntimos), 19 04 322A769, por importe de 103.343 € (ciento tres mil trescientos cuarenta y tres euros) y 19 04 322A789, por importe de 22.000 € (veintidós mil euros).

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura que se encuentren constituidas legalmente y en funcionamiento en el momento de solicitar la subvención, o que finalicen o hayan finalizado su actividad a lo largo del ejercicio presupuestario del 2004.

Artículo 4.- Destino de la subvención.

Las subvenciones que se concedan tienen como finalidad sufragar los gastos de nueva inversión realizados y pagados entre el día 1 de enero de 2004 y la fecha prevista en el artículo 8 a) del Decreto 94/1997, de 15 de julio como límite para proceder a la justificación de la subvención (antes del 1 de diciembre de 2004), necesarios para el desarrollo de los proyectos ejecutados por las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvenciones se formularán en el impreso normalizado conforme al modelo publicado como Anexo I a la presente Orden y podrán ser presentadas en los Servicios Provinciales del S.E.X.P.E. de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Promotora y del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la misma.

b) Escrito firmado por el representante legal de la entidad (conforme modelo que se acompaña como Anexo II a la presente Orden) en el que se declare si se ha solicitado u obtenido otro tipo de ayuda para el mismo proyecto de inversión.

c) Proyecto de ejecución y/o Memoria valorada, firmada por el técnico municipal competente, en el que deberá especificarse los costes de los materiales y equipos de nueva inversión.

d) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición y que tengan relación con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

e) Facturas emitidas en forma y documentos acreditativos del pago material de los gastos realizados y pagados durante el periodo considerado como subvencionable en materiales y equipos necesarios para el desarrollo de los proyectos de Escuela Taller, Casa de Oficios y Taller de Empleo.

f) Las Entidades promotoras que no sean entidades públicas deberán presentar Certificados originales de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Administración de Hacienda, que acrediten, respectivamente, el encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

g) Copia del documento de “Alta de Terceros”, debidamente diligenciado con referencia a la cuenta bancaria donde se desea que se realice el ingreso de la subvención.

h) Certificado original de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio presupuestario 2004 será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Para la selección de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Especificidad del proyecto a ejecutar o tareas de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo.

– Objetivos del proyecto, sobre la base de:

• Número de beneficiarios, primándose el mayor número de ellos.

• Medios técnicos, materiales y personales con los que se cuenta.

– Carácter supralocal del proyecto de Escuela Taller, Casas de Oficios o Taller de Empleo. Entendiéndose la existencia de tal carácter cuando la entidad promotora es una agrupación de municipios o mancomunidad de municipios.

Artículo 7.- Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Director Gerente del SEXPE.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Realizar la publicidad de los proyectos subvencionados, en la que se dará a conocer la participación en la financiación de la Consejería de Economía y Trabajo y del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que se dispongan en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes para el control de las subvenciones.

Artículo 9.- Pago de la subvención.

Una vez dictada la resolución prevista en el artículo 7 de esta Orden, se hará efectivo el pago de la totalidad de la subvención concedida a la entidad beneficiaria, con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario 2004.

Artículo 10.- Incumplimiento.

1. En el supuesto de que se apreciara el incumplimiento de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en la resolución de concesión o en la normativa reguladora del presente programa de ayudas, o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentos aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, podrá declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegro de la subvención percibida.

El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

Disposición Adicional Única.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 94/1997, de 15 de julio, modificado por el Decreto 150/2000, de 13 de junio y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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