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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESO DE EXTRANJEROS A LA CONDICIÓN DE MILITAR PROFESIONAL DE TROPA Y MARINERÍA

02/12/2004
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Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre (BOE de 4 de diciembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 2266/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ACCESO DE EXTRANJEROS A LA CONDICIÓN DE MILITAR PROFESIONAL DE TROPA Y MARINERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1244/2002, DE 29 DE NOVIEMBRE

El actual Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, establece en su artículo 3.1 que el cupo máximo, con vigencia inicial de tres años, de extranjeros en las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería será del dos por ciento del total de los efectivos de esta categoría, y que, finalizado el periodo inicial de vigencia, el Ministro de Defensa podría modificar dicho porcentaje atendiendo a ciertos parámetros esencialmente amparados en la evaluación del desarrollo y eficacia del acceso de extranjeros a las Fuerzas Armadas.

A partir de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del mencionado real decreto, vista la positiva evaluación del personal extranjero que se ha venido incorporando a las Fuerzas Armadas, considerado el incremento de este colectivo en la sociedad española y para facilitar su presencia e integración en nuestra realidad social, es aconsejable variar la previsión inicial con el aumento de este porcentaje aunque no haya transcurrido el periodo de tres años citado.

El apartado 4 del artículo 68 bis de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fueras Armadas, modificada por la Ley 32/2002, de 5 de julio, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, autoriza el desarrollo reglamentario para concretar, entre otras condiciones y procedimientos de acceso, el cupo y, en su caso, el porcentaje de vacantes que se ofertarán para el acceso de extranjeros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El cupo máximo, con vigencia de tres años, de extranjeros en las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería será el siete por ciento del total de efectivos de tropa y marinería profesional a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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